Activismo Judicial vs Garantismo Procesal
August 23, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ACTIVISMO JUDICIAL Y GARANTISMO PROCESAL O SISTEMA INQUISITIVO PURO Y PROCESAL ACUSATORIO HUMANITARISTA
Según la Real Academia de la Lengua Española -R.A.E.-; el término activismo es: “Estimación primordial de la acción.
Dedicación intensa a una determinada línea de
acción en la vida pública”. Mientras que el diccionario en línea -WordReference.com, lo define como: “Ideología y comportamiento de los miembros activos de una organización o partido que defiende y emplea la violencia con fines sociales, políticos o económicos. Actividad promovida en favor de un partido, doctrina, etc”.
Sin entrar en detalles sobre las definiciones expuestas, dado que no guardan relación con la figura del Juzgador, consideramos oportuno referirnos a lo que señala Maraniello. Patricio Alejandro: “Activismo es toda actitud activa, frontal y directa frente a diferentes obstáculos que se pueden presentar en el camino hacia un determinado objetivo. La palabra “activa” deriva del latín activus, que significa facultad de obrar con diligencia, eficacia y prontitud, sin dilación.-“1 En este sentido, podemos decir con tranquilidad que mientras un juez actúe con diligencia, eficacia, efectividad y prontitud, siempre
teniendo
como
norte
los
Derechos
Fundamentales,
las
Garantías
Constitucionales de los justiciables, Convenios y Pactos Internacionales, así como todas aquellas leyes tanto sustantivas, como adjetivas en materia penal, la practica de dicha teoría o corriente más que perjudicar a la sociedad, la purifica, restablece y protege.
MARANIELLO. Patricio Alejandro. Pensar en Derecho .El activismo judicial, una herramienta de protección constitucional. http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/1/el-activismojudicial-una-herramienta-de-proteccion-constitucional.pdf Pág. 125 1
Ahora bien, según el autor, una parte de la doctrina considera que una sentencia con ribetes activistas -judicialmente hablando- es aquella que a través de sus criterios técnico-jurídicos no solo soluciona la controversia, en nuestra competencia penal, diríamos, que aparte de decidir sobre determinada conducta reprochable socialmente, de igual manera, con sus pronunciamientos, envía señales innovadoras al Ejecutivo y Legislativo, y obviamente a todos los juzgadores de inferior jerarquía -jurisprudencia-, ésto con la intención de generar cambios significativos en las futuras leyes, o posibles decisiones del Ejecutivo.
Ergo; este tipo de aptitud jurídica, puede llevar inmersa otros aspectos o criterios no tan altruistas o filantrópicos. Porqué decimos esto, sencillamente por que, según esta corriente se debe anteponer el debido proceso a la protección de los derechos humanos -es decir, la humanidad, y, si esto es así, podríamos decir que debería existir en el Derecho Penal de dichos activistas una motivación proteccionista, garantista y humanitarista con relación a las decisiones que deban tomar en determinado proceso. Sin embargo, no siempre debe ser así, quién garantiza que un determinado fallo, conservará ese afán de protección a la sociedad y no buscará el beneplácito de su dador de poder, lo que haría una diferencia entre activismo justo e injusto.2
En la misma obra al mencionar a, Alcalá-Zamora y Castillo, afirmá que se calificó al juez de varias maneras, tales como el espectador que tan sólo veía lo que las partes presentaban, en nuestro caso, remitirse a lo probado por la fiscalía o el querellante, o el dictador el cual tenía bajo sus hombros el peso de representar al Estado, con lo cual pretendía sustituir el aspecto intelectivo y volitivo de las partes, o dicho de otra manera, define e internaliza lo que -supuestamente- quieren aquellos que activan la jurisdicción penal, si esto es así, consideramos que dicha intromisión defrauda, se apropia del 2
Ob. Cit. Pág. 129
verdadero significado y norte del Derecho Penal.
3
“Para ello debemos tener en cuenta que el análisis de la cuestión es tan sólo en un caso concreto y, cuando se ha desnaturalizado, alterado o quebrantado algún derecho o principio constitucional, el juez tiene la obligación de seguir el derecho y no la ley inconstitucional. Todo ello sin tener la intención de remplazar ningún poder, sino de controlar y respetar la Constitución, actuando como un juez y no fijando políticas de Estado generales, que resultan de incumbencia de los otros poderes del Estado”. 4
“El mismo autor define al garantismo como la postura doctrinaria según la cual el proceso judicial se basa en la Constitución, de modo tal que a nadie se le puede privar del debido proceso adjetivo, lo que supone entablar un conflicto entre dos partes donde el juez debe ser imparcial (independiente) e impartial (es decir, equidistante de ambas partes). Este juez dirige el debate entre las partes garantizando permanentemente la bilateralidad y el derecho a la contradicción. De ese modo, todo el proceso queda gobernado por el principio dispositivo según el cual no hay proceso sin petición de parte ni actuación de oficio del órgano jurisdiccional. Con esas bases, esta escuela concluye que “el activismo judicial violaría las reglas de bilateralidad y contradicción”
Se plantea de este modo un antagonismo, una disyuntiva frente a la cual parecería que el juez debe ser garantista y que todo intento de activismo es disvalioso. Por su parte, Pablo Manili establece que la supuesta dicotomía “activismo versus garantismo” aparecería por lo tanto únicamente en lo que se ha dado en llamar activismo “malo”, es decir, aquel que se ejerce en detrimento de los derechos fundamentales y en beneficio del poder estatal. Pero mientras el activismo se ejerza en beneficio de los derechos fundamentales, de las 3 4
Ídem. Pág. 136 Ibídem. Pág. 155
acciones de garantía de esos derechos y de la ampliación de la participación ciudadana en la cosa pública, no hay nada que temer de él ni tampoco interpretarlo como una actitud de la jurisdicción reñida con el garantismo. En cambio, cuando las innovaciones se introducen a fin de homologar el accionar del poder y en detrimento de los derechos fundamentales, cobra vigor la dicotomía activismo versus garantismo”. 5
“Lamentablemente
en
Latinoamérica,
seguimos
conviviendo
con
reminiscencias
inquisitoriales incompatibles con nuestra Constitución Nacional.3 Hay quienes destacando la naturaleza pública de proceso, lo conciben como un instrumento puesto a favor del Estado y no como una garantía para los ciudadanos.4 Son los mismos que escudados en fines superiores al individuo, propician el activismo judicial, que no es más ni menos que el aumento de los poderes del Estado en la sociedad, a través de la actuación del juez en el proceso.”6
“Pretenden desarrollar una cultura que implique el respeto y obediencia a los mandatos judiciales, reconociéndole a la autoridad jurisdiccional poderes implícitos o genéricos que administra y aplica aún de oficio5, a costa de sacrificar el debido proceso legal. Permítanme compartir un tramo de una ponencia que entiendo ilustra esta postura: “... Para enfrentar dicha crisis es importante desarrollar una cultura que implique el respeto y obediencia a los mandatos judiciales; los jueces deben estar conscientes del rol social que les ha tocado desempeñar, rol que implica la difícil tarea de tomar decisiones justas pero que, a veces, resultan impopulares. La justicia no se imparte en función a la simpatía que pueda generar una decisión, sino sobre la base de una profunda convicción de que lo que se está haciendo es lo que corresponde hacer. 5
6
Ídem. Pág. 157
GARCÍA Melgarejo. Flavia “Activismo Judicial y Garantismo Procesal. Los poderes jurisdiccionales a la luz del debido proceso. http://www.academiadederecho.org/upload/biblio/contenidos/Activismo_judicial_y_Garantismo_Pr ocesal_FLAVIA_GARCIA_MEL.pdf. pág. 4
Por mi parte, estimo que es al menos presuntuoso creer que un hombre sea capaz de decidir aquello que es justo, de descubrir la verdad absoluta. ¿No equivaldría eso a decir que hay tantas verdades como jueces existen? Me refiero a la posibilidad que existan al menos dos jueces que opinen distinto respecto a los mismos hechos, algo que sucede habitualmente cuando una sentencia es revocada por un Tribunal Superior. En ese caso, ¿quién conoce la “verdad”?”
7
“Para comprender mejor, imaginemos en primer lugar un magistrado sin elementos de convicción suficientes para fundamentar la sentencia, que en vez de fallar a favor del demandado, decide ordenar de oficio una nueva prueba. Si la prueba producida inclina la balanza hacia uno u otro lado, ¿Podríamos decir en rigor que el juez conserva su imparcialidad en el proceso? ¿No estaría beneficiando a una de las partes y en consecuencia, perjudicando a la otra en su derecho de defensa en juicio? La solución que obtuviese finalmente, ¿Sería la verdad científica de los hechos o más bien una construcción subjetiva del magistrado?”8
“Bajo esta óptica, el juez activista no estaría interesado en el desarrollo del proceso, sino en el resultado del mismo, ya que busca formar su convicción con todos los medios que tiene a su alcance, paradójicamente tal como lo haría la parte interviniente en el litigio.” 9
“La incongruencia de la sentencia torna anulable el pronunciamiento, con la consecuente inseguridad jurídica que esto conlleva. Existen varios supuestos en los que la sentencia puede devenir incongruente: el juez puede omitir pronunciarse sobre algo que fue introducido en el debate (incongruencia citra petita), puede manifestarse en forma distinta 7
Ob. Cit. Pág. 6 Ídem. Pág. 8 9 Ibídem. Pág. 9 8
a lo que solicitó la parte (incongruencia extra petita), resolver más de lo que solicitó el actor (incongruencia ultra petita) o finalmente puede suceder que exista una contradicción entre sus fundamentos y su fallo (incongruencia interna).”10
“La imputación jurídica integra junto a los hechos el elemento causal de la pretensión del requirente, por tanto, es privativo de este último modificarla. El juez debe apreciar la imputación jurídica que actor y demandado hicieron de los hechos y una vez examinado lo solicitado, proceder a efectuar la calificación legal definitiva expresada a través de la sentencia. Ergo, al juez sólo le está permitido elegir y aplicar el derecho aplicable pero siempre enmarcado dentro de la imputación jurídica que actor y demandado hubiesen efectuados de los hechos. En el caso contrario estaría alterando la pretensión objeto del proceso por lo que caería una vez más en incongruencia, resolviendo sobre lo que las partes no pidieron o por más de lo que solicitaron.” 11
“El foco de corrupción ha invadido el sistema de justicia y la actividad de los jueces se encuentra cada vez más sospechada de ilegalidad, arbitrariedad y favoritismos al poder político. Los Juzgados se encuentran saturados de causas a las que no le pueden dar pronto trámite por falta de estructura, de recursos y por apego a sistemas antiguos que contribuyen a burocratizar aún más el sistema.” 12
“En este contexto, el activismo propone otorgarle mayores poderes instructorios al juez, facultándolo a impulsar de oficio los expedientes y a proponer las medidas de prueba que sean necesarias, siempre en miras a la finalidad social que se le ha encomendado.” 13
10
Ídem- pág. 12 Ïdem. Pág. 15 12 Ídem. Pag. 16 13 Ídem. Pág. 17 11
“Sin embargo, en el marco de estudio propuesto, considero que las interpretaciones innovadoras que realizan los jueces sobre el texto constitucional, se presentan en la sociedad como sentencias firmes, las cuales son utilizadas por otros jueces para resolver en forma similar, generando casi el mismo efecto que la ley misma. Es en este contexto, en el que encuadro al Activismo Judicial dentro de un marco de competencias propias de un poder (en principio legislativo) que se ejercen materialmente por concurrencia o por excepción por el Poder Judicial.
Dicho en otros términos, cabe preguntarnos si los jueces al dictar sentencias fundadas en interpretaciones constitucionales que escapan a la letra estricta de la misma, no están afectando ese núcleo duro de competencias propio del Poder Legislativo, al ir mas allá de lo que los propios constitucionales fueron”.14
Aunque la jurisprudencia no es propiamente una ley, al ser aplicada por el inferior y aquellos que la plasmaron en sus sentencias, asume o adquiere el carácter de norma, toda vez que, es utilizada para sustentar y fundamentar las resoluciones incluso, dichas jurisprudencias ocupan mayor espacio que las propias leyes y hasta las mismas doctrina.
“¿Qué sostiene el llamado derecho procesal garantista? En definitiva, el garantismo concreta su posición afirmando que un juez con muchos poderes es un juez que inexorablemente se alejará de la labor cognoscitiva de la causa que debe resolver. Se corren graves riesgos que ese juez "poderoso" imponga su voluntarismo sobre la racionalidad. Queda claro que la racionalidad proviene del saber no del poder y el desprecio por el conocimiento es hijo directo del poder, que tiende a AGUERRE. Nicolás. El activismo judicial. ¿Es una herramienta que debilita el sistema? http://www.derecho.uba.ar/institucional/deinteres/derecho-constitucional-nicolasguerre.pdf 14
Pág. 6
sustituir los espacios cognoscitivos por espacios decisionistas de los magistrados”. 15
“¿Qué es la publicización? En este sentido, se dice que al juez no se le puede pedir que averigüe porque no es esa su misión; hay que darle o presentarle , esto es, afirmarle los hechos averiguados. Y hay que ofrecerle elementos que prueben que esa averiguación ha sido correcta. Realizar tal labor anteprocesal o preprocesal es función del particular o de la policía; normalmente, del primero en cuanto al proceso civil y de la segunda en cuando al derecho penal.” 16
“La autoridad y el autoritarismo El uso de estas facultades provoca cierto conflicto con la imparcialidad, la cual resulta respondida con los fines objetivos que persigue el proceso: falla conociendo la verdad más próxima a lo verdaderamente ocurrido (verdad jurídica objetiva). Podemos reconocer aquí, el riesgo de una actuación parcial del Juez, que se concretaría si él ejercitare sus poderes en el interés exclusivo de una de las partes. Más el riesgo de la parcialidad ronda al Juez, que es y no puede dejar de ser humano, a lo largo de toda su actividad; y la única manera de eliminarlo completamente sería confiar a una máquina la dirección del proceso. Atar las manos al Juez en la investigación de la verdad es pagar un precio demasiado alto por la prevención de un peligro que, aun sin tal exorcismo, normalmente permanecer en "estado de peligro" y sólo en casos excepcionales se convertir en daño actual. El remedio más eficaz contra el riesgo de la parcialidad no consiste en argüir obstáculos en la investigación de la verdad. Consiste sí, en imponer al juez el respeto escrupuloso de la contradicción en la actividad instructoria y la estricta observancia del deber de motivar sus decisiones, mediante el análisis cuidadoso de la prueba producida y la indicación de las razones de su convencimiento acerca de los hechos.” 17 15
Ídem. Pág. Ob. Cit. Pág. 9 17 Ibídem. Pág. 10 16
UTILIZARLO PARA FINALIZAR
“Decir que la situación de la justicia latinoamericana atraviesa malos momentos no constituye novedad alguna; es más, hasta se podría afirmar que es una constante que no ha sabido de buenos tiempos, desde que ellas se manifiestan en las críticas permanentes que se profieren.
Pero también esto no es cierto, porque pese a sus fisuras, contrariedades, falta de estímulos, entre muchos otros desconciertos, nuestros jueces y nuestros abogados han sabido evolucionar, y mostrar permanentemente con hechos el desarrollo y el progreso hacia una justicia más efectiva...”18
La teoría procura mostrar las opciones a valorar, y así las polaridades se reflejan entre quienes opinan que los jueces deben aplicar la ley sin importar que ella sea injusta, porqué en definitiva, una norma es la expresión de la voluntad general, lo que el pueblo quiere a través de sus representantes y, si tienen éstos legitimidad popular, no pueden los jueces convertirse en legisladores al anular la ley o invalidarla en sus fallos. Un Juez que no aplica la ley -se dice- comete prevaricato; no garantiza ni afianza los preceptos constitucionales.” 19
(buscar el autor)
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19
Gozaini . Ob. Cit. Pág. 2 Ídem. Pág. 3
“La imparcialidad e independencia del juez son nexos imprescindibles para concretar las garantías. En todo proceso constitucional es importante conservar la libertad de criterio porque cualquier limitación estorba o elimina la fortaleza del derecho fundamental. En el ejercicio de la potestad jurisdiccional ningún juez puede hallarse en condición sumisa, soportando las indicaciones interesadas que otros le aporten, individualmente, tampoco podría estar subordinado a decisiones producidas por otros, salvo las provenientes del sistema jurisprudencial …” pag. 31
INFOGRAFÍA
1.
GUMERATO Ramos. Glauco. Poderes del Juez: Activismo (=Autoritarismo) o Garantismo (=Libertad) en el Proyecto de nuevo CPC de Brasil. http://cidempanama.org/wp-content/uploads/2013/05/Poderes-delJuezRPP-14-8.pdf.
2.
GUERRE. Nicolás. El activismo judicial. ¿Es una herramienta que debilita el sistema? http://www.derecho.uba.ar/institucional/deinteres/derecho-constitucional-nicolas-guerre.pdf.
3.
GOZAINI. Osvaldo Alfredo. Problemas actuales de Derecho Procesales. Garantísmo Vs. Activismo Judiciales. 2002. http://www.alfonsozambrano.com/nueva_doctrina/23102011/ndpproblemas_derecho_procesal.pdf.
4.
MARANIELLO. Patricio Alejandro. Pensar en Derecho .El activismo judicial, una herramienta de protección constitucional. http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-enderecho/revistas/1/el-activismo-judicial-una-herramienta-de-proteccion-constitucional.pdf.
5.
GARCÍA Melgarejo. Flavia “Activismo Judicial y Garantismo Procesal. Los poderes jurisdiccionales a la luz del debido proceso. http://www.academiadederecho.org/upload/biblio/contenidos/Activismo_judicial_y_Garantismo_Procesal _FLAVIA_GARCIA_MEL.pdf.
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