Actividades Capitulo 5 y 6
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Capitulo 6 Actividades Capítulo 6. Relaciones Laborales Actividad 6.1 Instrucciones: Se presenta una trabajadora a su empresa para iniciar una relación nueva de trabajo, desempeñará la función de secretaria de la Gerencia de Recursos Humanos Usted como Gerente de ese departamento debe redactar el contrato individual de trabajo y tomar en cuenta los requisitos que exige la ley. Consulte el Código de Trabajo, artículos 18 al 30. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO NÚMERO 2015-0028 Celebrado en la ciudad de Guatemala, el 15 de enero del 2015, por una parte el Licenciado Ramiro Valle Pineda, de 48 años de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio, Licenciado en Tecnología y Administración de Recursos Humanos, colegiado número 5612005 con número de NIT 5021953-3, y con número de DPI 5021 905741 3095, extendido por el oficial del RENAP de la República de Guatemala, actúo en calidad de Gerente de Recursos Humanos de esta empresa; y por la otra parte, la señorita Silvia Marisol Peña Lozada, de 28 años de edad, soltera, guatemalteca, de este domicilio, Secretaria bilingüe con orientación en computación, con número de NIT 4028951-0, y con DPI 3025 96452 2000, quien ocupará el cargo de Secretaria de la Gerencia de Recursos Humanos de esta empresa. Ambos otorgantes manifestamos: a) Ser de los datos de identificación personal consignados; b) Hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; c) Que tuvimos a la vista los documentos de identificación relacionados y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a nuestro juicio para la celebración del presente contrato; d) Que en lo sucesivo nos siguiente: PRIMERO: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en los artículo 102 y 103 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 18 al 30 del Código de Trabajo de la República de Guatemala. SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO: “LA EMPLEADA” se compromete a prestar sus servicios personales en REGIA DE CENTROAMERICA, desempeñando el puesto de Secretaria de la Gerencia de Recursos Humanos. TERCERO: JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo será de ocho horas diarias de lunes a viernes, en horario de nueve (9:00) a dieciocho (18:00) horas, teniendo una (1) hora para su almuerzo. CUARTA: DEL SALARIO Y BONIFICACION: “EL PATRONO” se compromete a pagarle a “LA EMPLEADA” , en concepto de salario mensual, la cantidad de tres mil quinientos (3,500.00) y doscientos cincuenta (250.00) de bono. El salario devengado estará sujeto a los descuentos que establece la ley, que se harán efectivos en las nóminas que se formulen para el efecto a partir de la fecha de toma de posesión. QUINTO: DEL PLAZO Y TOMA DE POSESIÓN: La vigencia de este contrato estará comprendida a partir del 1 de febrero del 2015, fecha en la cual “LA EMPLEADA” tomará posesión del puesto, comprometiéndose a desempeñar las funciones de su puesto. SEXTO: DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Para su estricta observancia y cumplimiento “LA EMPLEADA” manifiesta que ha quedado enterada de sus derechos, obligaciones y prohibiciones contenidos en la ley, así como la obligación que tiene de
denominaremos indistintamente como: “EL PATRONO” y “LA EMPLEADA” respectivamente; y e) Convenimos lo cumplir con todas las disposiciones emanadas de la superioridad, comprometiéndose a mantener en perfecto estado el equipo, implementos y enseres del trabajo que se le proporcionen para el desempeño de sus funciones, siendo responsable de su valor cuando quedaran inservibles o desaparecieren por su mal uso o negligencia. SEPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado por las causas siguientes: 1) Por negligencia en la prestación de los servicios contratados o negativa a cumplir con las obligaciones que por este contrato adquiere “LA EMPLEADA”, en cuyo caso, el Licenciado Ramiro Valle Pineda, podrá dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad de su parte; 2) Por caso fortuito o de fuerza mayor que haga imposible la realización del objeto del presente contrato; 3) Por mutuo acuerdo entre las partes; 4) Por renuncia de “LA EMPLEADA” debiendo dar aviso por escrito por lo menos con quince (15) días de anticipación; 5) Por decisión unilateral de la parte contratante, sin responsabilidad para la misma por así requerirlo el servicio; 6) Por incurrir “LA EMPLEADA” en las clausulas de despido contenida en el reglamento interno de la empresa. OCTAVO: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes aceptan el presente contrato, el cual íntegramente, ratifican, aceptan y firman, quedando contenido en tres (3) hojas numeradas de papel bond tamaño carta, impresas en un solo lado
Actividades Capítulo 6. Relaciones laborales Actividad 6.2 Instrucciones: *Investigue el objeto (deberá explicar qué régimen laboral regula) de la Ley de Servicio Civil Decreto 17-48 La ley del Servicio Civil es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la administración pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos. Regula los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la administración pública nacional mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base de
méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso de cualquier otra índole Actividades Capítulo 6. Relaciones Laborales Actividad 6.3 Instrucciones. *Investigue las funciones de la Oficina Nacional de Servicio Civil ONSEC. Las funciones de la Oficina Nacional de Servicio Civil son: Administrar y ejecutar las políticas de administración de personal que emanan de la Presidencia de la República, estableciendo la normatividad y supervisión respectiva. Mantener y administrar el sistema de servicio civil, enmarcándose en la centralización normativa y descentralización operativa hacia las unidades de recursos humanos de la Administración Pública. Instrumentar el inventario, registro y control del recurso humano que labora en la Administración Pública. Administrar el Plan de Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo que responda a la organización, naturaleza, objetivos y funciones de las dependencias e instituciones. Dirigir el sistema de reclutamiento y selección de personal, aplicando técnicas evaluativas que determinen la capacidad y conocimiento de los candidatos que optan a puestos en la Administración Pública. Asesorar a las diferentes dependencias del Estado, con el objeto de dar solución a los problemas o conflictos laborales que surjan en las mismas, o requerimiento de sus autoridades por instrucciones del Ejecutivo. Administrar el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado para lograr la protección del servidor público al momento de su retiro o de sus beneficiarios conforme a la ley.
Actividades Capítulo 6. Relaciones Laborales Actividad 6.4 Instrucciones: Establezca las diferencias entre el contrato individual de trabajo y el contrato de servicios profesionales. Material de consulta: Código de trabajo Artículos 18 al 29 y Código Civil Artículos 2027 y 2036. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
1. Está regulado por una norma jurídica del Código de Trabajo. 1. Está regulado por una norma de carácter privado.
2. Existe una relación de subordinación, pues recibe órdenes e instrucciones de un jefe inmediato. 2. La persona que brinda los servicios no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna persona de la empresa a la que presta sus servicios. 3. A la persona subordinada se le considera y es llamado Empleado. 3. La persona que brinda sus servicios es llamado Profesional, porta título facultativo o autorización legal y debe estar colegiado.
4. El empleado está sujeto a un horario de trabajo estipulado por la empresa. 4. No está sujeto a un horario de trabajo. 5. Por la prestación de sus servicios laborales recibe un salario mensual, bonificaciones, incentivos, aguinaldos, vacaciones, etc. 5. Por la actividad profesional recibe honorarios profesionales como pago, pactados libremente entre contratista/cliente y profesional. 6. Al terminar la relación laboral por despido, recibe indemnización. 6. Al terminar la relación profesional no tiene derecho a más pagos de honorarios
Actividades Capítulo 5. Derecho Laboral Actividad 5.1 Instrucciones: Resuelva el siguiente caso laboral que se plantea: En un centro de trabajo laboran 100 hombres y 25 mujeres, todos realizan las mismas actividades de ensamblaje de piezas de vestir, en la misma jornada de trabajo y los mismos días. De las 25 mujeres 10 son solteras y 15 son casadas y madres de familia. Usted es un inspector de trabajo y realiza una visita al centro de labores el día de pago y descubre lo siguiente: los hombre reciben un salario de Q2, 000.00, las mujeres solteras reciben un salario de Q1, 700.00 y las mujeres casadas y madres de familia reciben un salario de Q1, 500.00. Analice: ¿Se están violentando los derechos de los trabajadores en este caso? Si la respuesta es afirmativa, indique qué derechos se están violentando y fundamente legalmente su respuesta. Investigue: Qué procede en este tipo de situaciones.
Basada en el análisis de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código de Trabajo de la República de Guatemala referente a la igualdad de salario de personas, sean estas hombres o mujeres, solteras o casadas, que laboran en una misma empresa, con la misma cantidad de horas de trabajo, bajo las mismas condiciones y con la misma efectividad en la producción, he llegado a la conclusión que, efectivamente los derechos de las mujeres en este centro de trabajo están siendo violados. Se están violando sus derechos de: Igualdad de salario Igualdad de trato, sin importar su género/sexo Igualdad de trato, sin importar su estado civil Los artículos que fundamentan sus derechos son los siguientes: Artículo 102 inciso A de la Constitución Política de la República de Guatemala: Derecho a la libre elección de trabajo y condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna.
Artículo 102 inciso C de la Constitución Política de la República de Guatemala: Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad. Artículo 14 del Código de Trabajo de la República de Guatemala: El presente código y sus reglamentos son normas legales de orden público y a sus disposiciones se deben sujetar todas las empresas de cualquier naturaleza que sean, existentes o que en lo futuro se establezcan en Guatemala, la misma que todos los habitantes de la República, sin distinción de sexo ni de nacionalidad, salvo las personas jurídicas de Derecho Público contempladas en el segundo párrafo del artículo 2º. Igualmente deben aplicarse las disposiciones protectoras del trabajador que contiene este Código, al caso de nacionales que sean contratados en el país para prestar sus servicios en el extranjero. Así mismo quedan a salvo las excepciones que correspondan conforme a los principios del Derecho Internacional y los tratados. Artículo 89 del Código de Trabajo de. la República de Guatemala: (Reformado por el artículo 3 del Decreto 64-92 del Congreso de la República) Para fijar el importe de salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida. A trabajo igual, desempeñado en puesto y condiciones de eficiencia y antigüedad dentro de la misma empresa, también iguales, corresponderá salario igual, el que debe comprender los pagos que se hagan al trabajador a cambio de su labor ordinaria. En las demandas que entablen las trabajadoras relativas a la discriminación salarial por razón del sexo, queda el patrono obligado a demostrar que el trabajo que realiza la demandante es de inferior calidad y valor. Artículo 151 inciso B del Código de Trabajo de la República de Guatemala: Se prohíbe a los patronos: Hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo.
Actividades Capítulo 5. Derecho Laboral Actividad 5.2 Instrucciones: Investigue el contenido del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo y realice un análisis sobre la normativa referente al salario regulada en el Código de Trabajo. CONVENIO 95 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 1. EL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN AL SALARIO (No. 95) FUE EMITIDO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 2. EL TÉRMINO SALARIO SIGNIFICA REMUNERACIÓN O GANANCIA, SEA CUAL FUERE SU DENOMINACIÓN O MÉTODO DE CÁLCULO, SIEMPRE QUE PUEDA EVALUARSE EN EFECTIVO, FIJADA POR ACUERDO O POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL, Y DEBIDA POR UN EMPLEADOR A UN TRABAJADOR EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE TRABAJO, ESCRITO O VERBAL, POR EL TRABAJO QUE ESTE ÚLTIMO HAYA EFECTUADO O DEBA EFECTUAR O POR SERVICIOS QUE HAYA PRESTADO O DEBA PRESTAR. 3. FUE RATIFICADO POR LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 4. ENTRÓ EN VIGENCIA EL 01 DE JULIO DE 1949. ANÁLISIS: Este convenio se aplica a todas aquellas personas a quienes se les debe pagar un salario a cambio de un servicio prestado. El salario no se podrá suplir con otra forma de pago. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas de un trabajador. Las normas laborales son mínimas, protegen al trabajador en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva. La Organización Internacional del Trabajo fija los parámetros en que debe regirse todo lo relativo al salario en cualquier país, permitiendo al empleador utilizar algunas condiciones dentro de los límites y condiciones de la Legislación nacional; de esta manera se asegura la dignificación del trabajo y una retribución justa al empleado a cambio de sus servicios laborales, ya que dicho convenio establece las formas, tiempo, condiciones y hasta lugares en que ha de entregársele dicha retribución al empleado
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