Actividades Capitulo 5 y 6

February 24, 2018 | Author: Edgar Lopez | Category: Labour Law, Salary, Public Administration, Working Time, Human Resources
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Descripción: Actividades 5 y 6 Derecho empresarial 1...

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Actividad 5.1 Instrucciones Resuelva el siguiente caso laboral que se plantea: En un centro de trabajo laboran 100 hombres y 25 mujeres, todos realizan las mismas actividades de ensamblaje de piezas de vestir, en la misma jornada de trabajo y los mismos días. De las 25 mujeres 10 son solteras y 15 son casadas y madres de familia. Usted es un inspector de trabajo y realiza una visita al centro de labores el día de pago y descubre lo siguiente: Los hombres reciben un salario de Q.2, 000.00, las mujeres solteras reciben un salario de Q.1, 700.00 y las mujeres casadas y madres de familia reciben un salario de Q.1, 500.00 quetzales. Analice: ¿Se están violentado los derechos de los trabajadores en esta caso? Si la respuesta es afirmativa, indique qué derechos se están violentando y fundamente legalmente su respuesta .Investigue: Qué procede en este tipo de situaciones. * RESPUESTA Analizando el caso anteriormente descrito y en lo descubierto en la visita al centro de trabajo mencionado, se hace constar que para el grupo de mujeres en general, se comete una violación de sus derechos como trabajadoras. Se están violentando los Derechos Sociales mínimos de la legislación del trabajo, descritos en el Artículo 102 de la Constitución de la república de Guatemala, puesto que en su inciso “b”, se establece que “Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto la ley determine”. Con esto vemos que tanto los hombres como mujeres realizan las mismas tareas, por lo que les corresponde salarios por igual. En su inciso “C”, este mismo artículo establece que; hay Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad. Por lo que en ese centro de trabajo no se cumple con este inciso, ya que las mujeres trabajan las mismas jornadas, cumplen con las mismas tareas y no se describe la diferencia de salario por alguna causa como deficiencia operacional o mala eficiencia. Se viola también el Inciso “K” de este mismo artículo; Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios”. Este inciso aclara que no deben establecerse diferencias entre mujeres casadas y solteras en materia de trabajo, por lo que vemos que aun a las mujeres casadas y madres de familia, se les afecta de formas más grave que a las mujeres solteras, según este inciso las madres de familia no tienen que ser discriminadas de las mujeres solteras. Podemos constatar que ambos grupos de mujeres, cumplen con sus obligaciones y entregan un trabajo igual que los hombres, por lo que ellas están cumpliendo con su parte, conforme el Articulo 63 del Código de Trabajo; en su Inciso “a”, el cual establece que los trabajadores deben desempeñar el

servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad quedan sujetos en todo lo concerniente al trabajo. Además de cumplir también con el Inciso “b”, que establece que, los trabajadores deben ejecutar el trabajo con eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

Creo que en estos casos se debe crear un caso de demanda contra la empresa en mención a través de un licenciado laboralista, como también denunciarlo ante los entes internacionales como la OIT, para que se respeten los derechos de igualdad. Actividad 5.2 Instrucciones: Investigue el contenido del convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo y realice un análisis sobre la normativa referente al salario regulada en el Código de Trabajo. Convenio internacional OIT Acuerdo o Convenio Internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales. Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer "compromisos de honor", "acuerdos convencionales". Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente. La denominación de "tratados internacionales" equivale a la de "acuerdos internacionales" que producen efectos jurídicos internacionales.7 Tratado: Es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa. Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez. Jornada de trabajo y/o Jornada Laboral Es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años.

La jornada es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 40 horas por semana. Es importante distinguir entre la jornada laboral y el horario. La jornada, como se dijo anteriormente, es el número de horas que el trabajador debe trabajar por día. El horario es simplemente la distribución de la jornada a través de las distintas horas del día. En el Decreto 1441, Código de Trabajo, establece en su Artículo 116. “La jornada ordinaria…” fundamento Legal de la Jornada de Trabajo. Jornada inhumana: En materia laboral es aquella que, implica un desbordamiento exagerado de energía o un grave peligro para la salud o existencia de los trabajadores. No deje de ponderarse que tal tipo de desgaste puede darse, por la complicación o dureza del trabajo, dentro de la duración incluso de la jornada ordinaria.9 Prestaciones y/o Prestaciones Laborales Son las adiciones a los sueldos y salarios de los trabajadores, pagadas por los empleadores y pueden ser en dinero o en especie. Incluye: aportaciones a la seguridad social, primas de antigüedad, cajas privadas de pensiones, despensas, ayudas para renta, etc., excepto los reembolsos a los empleados por viajes, dietas y otros gastos en que incurran al realizar actividades por cuenta de la dependencia o entidad, tales como gastos para mejorar el ambiente del lugar de trabajo, exámenes médicos, deportes y otros servicios recreativos, herramientas y equipo.10 Nuestra legislación laboral, establece como prestaciones laborales: • INDEMNIZACION: Decreto número 1441, Código de Trabajo: “Artículo 82. • VACACIONES: Artículo 130. (Reformado por el artículo 6 del decreto 64-92 del Congreso de la República). • BONIFICACION ANUAL: Decreto número 42-92 Ley de bonificación Anual Para Trabajadores del Sector Privado y Público: “Artículo 1. • AGUINALDO. Decreto número 76-78 Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo: “Artículo 1o.

• VENTAJAS ECONOMICAS en el Artículo 90 del mismo cuerpo legal. …. Estas prestaciones laborales constituyen como las de carácter más general, sin menoscabar otras prestaciones de carácter social y de seguridad sociales, como por ejemplo: Días de asueto, Maternidad, Hora de Lactancia, Día de la Madre, IGSS, etc. Salario El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal. El salario “Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.11 En el Decreto número 1441 Código de Trabajo, establece: “Artículo 88. Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por éste…..”. Tiempo parcial o contrato por relevo El trabajador se entenderá contratado a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos períodos de tiempo. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato de aprendizaje. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.12

Es aquel en el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año. Por tanto, es inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate.13 Cualquier trabajo que tenga una duración normal inferior a la de un trabajador a tiempo completo en situación comparable. En Guatemala según el Decreto 1441 Código de Trabajo, establece: “Artículo 120. Los trabajadores permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los patronos laboren menos de cuarenta y ocho horas a la semana, tienen derecho de percibir íntegro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna”.

Actividad No. 6.1 Instrucciones Se presenta una trabajadora a su empresa para iniciar una relación nueva de trabajo, desempeñara la función de secretaria de la Gerencia de Recursos Humanos. Usted como Gerente de ese departamento debe redactar el contrato individual de trabajo y tomar en cuenta los requisitos que exige la ley. Código de Trabajo: Artículos 18 al 30. TITULO SEGUNDO. CONTRATOS Y PACTOS DE TRABAJO Capítulo primero. Disposiciones generales y contrato individual de trabajo Artículo 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a presentar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. En el caso de los gerentes, directores, administradores, superintendentes, jefes generales de empresa, técnicos y demás trabajadores de categoría análoga a las enumeradas, dicha delegación puede, incluso, recaer en el propio trabajador. La exclusividad para la prestación de los servicios o ejecución de una obra, no es característica esencial de los contratos de trabajo, salvo en el caso de incompatibilidad entre dos o más relaciones laborales, y sólo puede exigirse cuando así se haya convenido expresamente en el acto de la celebración del contrato. La circunstancia de que el contrato de trabajo se ajustare en un mismo documento con otro contrato de índole diferente o en concurrencia con otro u otros, no le hace perder su naturaleza y por lo tanto a la respectiva relación le son aplicables las disposiciones de este Código. Artículo 19. Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que determina el artículo precedente. Siempre que se celebre un contrato individual de trabajo y alguna de las partes incumpla sus términos antes que se inicie la relación de trabajo, el caso se debe resolver de acuerdo con los principios civiles que obligan

al que ha incumplido a pagar los daños y perjuicios que haya causado a la otra parte, pero el juicio respectivo es de competencia de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, los que deben aplicar sus propios procedimientos. Toda prestación de servicio o ejecución de obra que se realice conforme a las características que especifica el artículo precedente, debe regirse necesariamente en sus diversas fases y consecuencias por las leyes y principios jurídicos relativos al trabajo. Es entendido que el patrono puede consentir Artículo 25. El contrato individual de trabajo puede ser: * a) por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su terminación; * b) a plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancias como la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en sí mismo como objeto del contrato, y no el resultado de la obra; y * c) para obra determinada, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea la obra realizada. unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, período y lugar de pago. En los casos en que se estipule que el salario se ha de pagar por unidad de obra, se debe hacer constar la cantidad y calidad del material, de herramientas y útiles que el patrono convenga en proporcionar y el estado de conservación de los mismos, así como el tiempo que el trabajador pueda tenerlos a su disposición. El patrono no puede exigir del trabajador cantidad alguna por concepto de desgaste normal o destrucción accidental de las herramientas, como consecuencia de su uso en el trabajo; * i) las demás estipulaciones legales en que convengan las partes; * j) el lugar y la fecha de celebración del contrato; y * k) las firmas de los contratantes o la impresión digital de los que no sepan o no puedan firmar, el número de sus cédulas de vecindad. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe imprimir modelos de contratos para cada una de las categorías de trabajo a fin de facilitar el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 30. La prueba plena del contrato escrito sólo puede hacerse con el documento respectivo. La falta de éste o la omisión de alguno de sus requisitos se debe imputar siempre al patrono y si a requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe, deben presumirse, salvo prueba en contrario, ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador

Actividad 6.2 Instrucciones Investigue el objeto (deberá explicar qué régimen laboral regula) de la ley de Servicio Civil Decreto 17-48 Artículo 1. CARÁCTER DE LA LEY. Esta ley es de orden público y los derechos que consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado. De consiguiente, son nulos ipso jure todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución establece, de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con anterioridad. Artículo 2. PROPÓSITO. El propósito general de esta ley es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores con el fin de garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estímulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de administración de personal Artículo 3. Principios. Son principios fundamentales de esta ley, los siguientes: 1. Todos los ciudadanos Guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos y a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, sí reúne los requisitos y calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez. 2. Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna discriminación por motiva de raza, sexo, estado civil, religión nacimiento, posición social o económica u opiniones políticas. El defecto físico o dolencia de tipo psiconeurótico no es óbice para ocupar un cargo público, siempre que estos estados no interfieran con la capacidad de trabajo al cual sea destinado el solicitante ajuicio de la Junta Nacional de Servicio Civil. 3. El sistema nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la administración Pública y dar garantías a sus servidores para el ejercicio y defensa de sus derechos. 4. Los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la capacidad, preparación y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es necesario establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de los mismos, instituyendo la carrera administrativa. Los puestos que por su naturaleza y fines deban quedar fuera del proceso de oposición, deben ser señalados por la ley.

5. A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponderá igual salario; en consecuencia, los cargos de la Administración Pública deben ordenarse en un plan de clasificación y evaluación que tome en cuenta los deberes, responsabilidades y requisitos de cada puesto, asignándoles una escala de salarios equitativa y uniforme. 6. Los trabajadores de la administración pública deben estar garantizados contra despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También deben estar sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones económicas y sociales

Actividad 6.3 Instrucciones Investigue las funciones de la Oficina Nacional de Servicio Civil ONSEC Funciones Generales de la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC) Administrar y ejecutar las políticas de administración del personal que emanan de la Presidencia de la República, estableciendo la normalidad y supervisión respectiva. Mantener y administrar el sistema de servicio civil, enmarcándose en la centralización normativa y desconcentración operativa hacia las unidades de recursos humanos de la administración pública. Instrumentar el inventario, registro y control del recurso humano que labora en la administración pública. Administrar el plan de clasificación de puestos del organismo ejecutivo, que responda a la organización, naturaleza, objetivos y funciones de las dependencias e instituciones. Dirigir el sistema de reclutamiento y selección de personal, aplicando técnicas evaluativas que determinen la capacidad y conocimiento de los candidatos que optan al puesto en la administración pública. Asesorar a las diferentes dependencias del Estado, con el objetivo de dar solución a los problemas o conflictos laborales que surjan en la misma, a requerimiento de sus autoridades, con instrucciones del Ejecutivo.6 Administrar el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, para lograr la protección del servidor público al momento de su retiro, o sus beneficiarios, conforme la Ley.

Actividad 6.4 Instrucciones Establezca las diferencias entre el contrato individual de trabajo y el contrato de servicios profesionales. Material de consulta: Código de trabajo Articulos 18 al 29 y Código Civil Articulos 2027 al 2036. DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y UN CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES. En nuestra legislación, según el Art. 18 del Código de Trabajo, los elementos determinantes del contrato de trabajo, son: a) La existencia del vínculo económico-jurídico, sin importar la denominación del contrato; b) La prestación del servicio o actividad laboral en una forma personal; c) La subordinación del trabajador a la dirección del patrono o su representante; y d) La retribución económica o salario que el patrono paga al trabajador como contraprestación en la relación laboral. Por otro lado se indica también que los elementos especiales del contrato individual de trabajo es la subordinación, ausencia de riesgo, estabilidad y profesionalismo. RELACIÓN DE TRABAJO: Según Guillermo Cabanellas: Caracterización de la actividad laboral, en lugar de contrato de trabajo, sobre todo por parte de la doctrina italiana. Sin duda, ante la amplitud del vocablo relación, ésta resulta innegable entre quien presta un servicio y el que se beneficia del mismo inmediatamente; pero eso no anula la voluntariedad en la contracción del nexo y la necesidad del consentimiento de las partes. Según Manuel Ossorio indica que representa una idea principalmente derivada de la doctrina italiana, según la cual el mero hecho de que una persona trabaje para otra en condiciones de subordinación, contiene para ambas partes una serie de derechos y obligaciones de índole laboral, con independencia de que exista o no un contrato de trabajo. De acuerdo con el Código de Trabajo, en su artículo 19 se indica que "para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la

prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que determina el artículo precedente". Diferencias con el contrato de servicios profesionales: No obstante que el contrato individual de trabajo tiene sus propias características, con frecuencia se confunde con el contrato de servicios profesionales, debido a que ambos contratos tienen inmerso el cumplimiento de una obligación realizando una prestación de hacer y una contraprestación de dar, por lo que resulta necesario resaltar las diferencias fundamentales entre ambos contratos que son:

Contrato Individual de Trabajo • Está regulado por el Código de Trabajo, es decir, por una norma jurídica, es excesivamente proteccionista para una de las partes, anti formalista, democrático, en el cual se manifiesta una directa intervención estatal en beneficio del trabajador. • Existe una relación de subordinación, decir que tiene un jefe inmediato de quien recibe órdenes e instrucciones en la realización de su trabajo, tiene pues una dirección inmediata. • Por la prestación de su servicios laborales, la persona recibe un salario protegido por el derecho positivo laboral, teniendo derecho a sus prestaciones laborales irrenunciables tales como: salario mensual, bonificación e incentivo, bonificación para los trabajadores del sector público y privado (bono 14), aguinaldo, vacaciones y en su caso termine la relación laboral sin responsabilidad de parte del trabajador la indemnización. • Está sujeto a horario, es decir que su actividad laboral la desempeñe dentro de los horarios ordinarios y extra-ordinarios en su caso, de la empresa, estos horarios pueden se jornada ordinaria diurna, mixta o bien nocturna. Contrato de Servicios profesionales • Está regulado por una norma de carácter privado en donde prevalece la autonomía de la voluntad de las partes contratantes. • No tiene una dirección inmediata, ni recibe instrucciones. • Se desarrollan conocimientos científicos con ocasión de un asunto o trabajo cualquiera, por lo que no está obligado a obedecer y aquí quien presta sus servicios debe ser un profesional, es decir que debe tener un título facultativo o autorización legal para prestar sus servicios cuando la

ley exija ese requisito, es decir el mismo debe estar colegiado. • No está sujeto a horario de trabajo, es decir que la persona profesional esta librado de desarrollar su actividad profesional fuera de los horarios normales de la empresa. • Por la actividad profesional, recibe como pago honorarios profesionales, los cuales son pactados libremente y pueden ser pagados de manera sucesiva o bien en un solo pago de conformidad con lo pactado entre el contratista o cliente y el profesional. • Al terminar la relación profesional, no tiene derecho a recibir una indemnización y no está sujeto a pagos mensuales de salarios.

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