Actividades AP Garantias Individuales

February 7, 2019 | Author: Laura Angelica Sanchez | Category: Constitutional Right, Criminal Law, Felony, Punishments, Constitution
Share Embed Donate


Short Description

Download Actividades AP Garantias Individuales...

Description

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

INTRODUCCIÓN las presentes actividades de aprendizaje, no servirán para exponer ejemplos o casos concretos en los que se aplican las garantías individuales, mismas que se consagran en nuestra Carta Magna de los Artículos 01 al 29, mismas que son divididas en 4 tipos: Garantías de Igualdad, Garantías de Libertad, Garantías de Propiedad y por ultimo Garantías de Seguridad Jurídica.

1

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

UNIDAD I GENERALIDADES PROPORCIONE CON SUS PROPIAS PALABRAS LA ACEPCION DE GARANTÍA. GARANTÍA: Son aquellas instrucciones y procedimientos de protección que nos otorga nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que las instituciones como el gobierno de las esferas federal, estatal y municipal deben hacerlas valer y cumplir como están establecidas constitucionalmente, con todos los ciudadanos mexicanos en cada caso en concreto.

2

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

UNIDAD III GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA. DESARROLLE UN CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS GARANTIAS DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL Y CIVIL A PARTIR DEL CONTENIDO EN LOS PÁRRAFOS TERCEROS Y CUARTO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN. ARTICULO 14 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARRÁFO TERCERO PÁRRAFO CUARTO En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

COMPARACIÓN Si el acto o conducta realizada se parece a un delito o si para tal hecho hay una ley o delito inferior, en ambos casos no serán aplicables las sanciones de tales disposiciones, pues no son exactamente relacionadas con los hechos.

A diferencia del anterior se admite la analogía, la mayoría de razón y aún más, establece a los principios generales del derecho como supletorias del legislador, cuanto este omitió analizar o regular tal o cual hecho jurídico

3

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

UNIDAD VI GARANTÍAS PENALES A PARTIR DE UN EJEMPLO EXPLIQUE UN CASO EN EL QUE SE VIOLEN LAS GARANTÍAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL. Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así  como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad. Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

EJEMPLO: Un caso concreto y muy reciente el del Político Jorge Hank Ron, al cual no se le siguió su procedimiento penal como debió haber sido, ya que participó mucho el Poder, la corrupción e influencias políticas y pues dichas garantías fueron completamente violadas. 4

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

UNIDAD VI GARANTÍAS PENALES PROPORCIONE TRES EJEMPLOS POSIBLE VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL. Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes: a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

EJEMPLO 1: En relación al primer párrafo, que menciona que solo será aplicable la pena establecida al delito que se cometa, si bien es cierto que el juez impone una pena para compurgar, pero una vez el sentenciado estando dentro de la cárcel, es expuesto a amenazas, torturas, mutilaciones, etc, muchas veces realizado por los mismos reos o por los propios custodios a sabiendas de las autoridades de dichos penales, esto debido a que la corrupción rebasa y viola total y completamente lo establecido por la Carta Magna. EJEMPLO 2: En muchos casos muchas personas en concreto por el solo hecho de no pagar a tiempo una multa o hasta una deuda tienden a despojarlos de bienes materiales, sin presentar una orden judicial, haciéndolo a través de influencias y utilizando la fuerza policial. EJEMPLO3: Cuando se determinan que los bienes de un procesado son producto de lo establecido en el numeral II de este artículo, una vez que se decretan sean confiscados dichos bienes, las propias autoridades tienden a adueñarse de algunas pertenencias, violentando también este artículo. 5

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

UNIDAD VIII LIBERTAD DE PROCREACIÓN Y DE TRABAJO EXPLIQUE SI UNA SEXOSERVIDORA QU ES MULTADA POR EJERCER LA PROSTITUCIÓN, PODRÍA ADUCIR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 5º CONSTITUCIONAL. ARTÍCULO 5. Art. 5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.



Siempre y cuando la sexoservidora realizara su trabajo en la vía pública y fuese descubierta infranganti, debido a que es también una falta la moral y provoca daño a terceros, no es violatorio este artículo.



En todo caso, si ella ofrece sus servicios, sin provocar daño a terceros y fuese multada sin motivo alguno, si existe violación a este artículo, ya que es libre de ejercer su oficio y de recibir retribución monetaria por él, ya es que una forma de sustentarse económicamente.

6

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

UNIDAD X LIBERTAD DE PETICIÓN EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA AFIRMATIVA FICTA Y LA NEGATIVA FICTA. Negativa Ficta: Esta se configura cuando la autoridad no resuelve la petición, recurso o instancia dentro del plazo establecido en la ley correspondiente, entendiéndose que con dicho silencio la autoridad determinó responder en forma negativa a lo promovido por el particular.

Afirmativa Ficta: Se configura también ante el silencio de la autoridad respecto de una petición, recurso o instancia promovida por un particular, pero la ley considera que dicha promoción fue resuelta de conformidad con lo solicitado, por lo que el promovente puede solicitar la constancia de que su petición fue resuelta afirmativamente de forma ficta.

7

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

UNIDAD XI LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN CON SUS PROPIAS PALABRAS Y FUNDAMENTANDO SU RESPUESTA, EXPLIQUE SI LAS MARCHAS, PROTESTAS Y PLANTONES SON LEGALES O ILEGALES Y QUE SE PUEDE HACER AL RESPECTO. Art. 9o.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

No pueden ser ilegales siempre y cuando se cumplan determinados criterios para poder realizar marchas, protestas o plantones: 1. Elegir el lugar público idóneo para poder realizarlos 2. Realizarlo pacíficamente, sin provocar molestias o daños a terceros 3. No hacer uso de la violencia para llamar más la atención con el objeto de conseguir lo deseado. 4. Tratar en lo posible de utilizar el dialogo pacifico con las autoridades correspondientes y así poder llegar a un arreglo y dar una solución a la problemática suscitada

8

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

UNIDAD XIII LIBERTAD DE TRANSITO Y CORRESPONDENCIA INVESTIGUE Y DESCRIBA CORRESPONDENCIA.

COMO

ES

PENADA

LA

VIOLACIÓN

A

LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 16: La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

CÓDIGO PENAL FEDERAL: Artículo 173.- Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y II.- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido. Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella. Artículo 176.- Al empleado de un telégrafo, estación telefónica o estación inalámbrica que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina, si causare daño, se le impondrá de quince días a un año de prisión o de 30 a 180 días multa. Artículo 177.- A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad  judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días de multa.

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO: Artículo 197.- Al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de treinta a sesenta días multa. Esta disposición no comprende la correspondencia que circule por estafeta, los telegramas y radiogramas, respecto de los cuales se observará lo dispuesto por la legislación federal sobre la materia.

9

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

UNIDAD XVI GARANTÍA DE PROPIEDAD. A PARTIR DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL RESPECTO DE LA PROPIEDAD PRIVADA Y PROPIEDAD ESTATAL.

ART. 227

PROPIEDAD ESTATAL

PROPIEDAD PRIVADA

Corresponde a la Nación el dominio

Poder

Jurídico

completo

de

un

directo de todos los recursos naturales

ciudadano sobre una cosa personal y

de la plataforma continental y los zócalos

particular, que fue dotado el dominio

submarinos de las islas; de todos los

de ella a través Estado.

minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, mares territoriales y zona económica exclusiva

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por

causa

de

utilidad

pública

y

mediante indemnización.

10

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

CONCLUSION. Una vez vistas estas actividades de aplicación vimos la impo rtancia que ejercer y defender todas y cada una de las garantías individuales que fueron otorgadas por nuestra constitución y realizar la observancia y cumplimiento de ellas por nuestras autoridades.

11

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

-

GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

Ramos Marban, José Antonio. Garantías individuales y sociales. Fundación Morelense de Educación y Cultura. 2005.

-

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-

Código Penal Federal

-

Código Penal del Estado de México.

12

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF