Actividad N 07 - Investigacion Formativa - Joel Casimiro

July 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO

:

DERECHO FINANCIERO

TEMA

:

INVESTIGACIÓN FORMATIVA LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO,

DOCENTE

:

MG. MARÍA DEL CARMEN SEGURA CÓRDOVA 

INTEGRANTES

:

CASIMIRO ONCOY, JOEL COLLAZOS GONZALES, FRANK PAOLO PEREZ MALUQUIS, KARY LISBETH SOLANO TORRE, GUIVIC ESTEFANY

HUARAZ –  ANCASH  ANCASH 2020- II

 

INTRODUCCIÓN “El contenido del presente trabajo está dedicado a los Principios del Derecho Tributario,

considerando dos aspectos primero en cuanto a los principios, los derechos, el derecho tributario, el Artículo 74° ddee la Constitución Política del Perú, y como segundo aspecto consi consideraremos deraremos los  principios del derecho tributario, tales como Principio de Reserva de Ley, Principio de No Confiscatoriedad, Principio de Igualdad y Respeto por los derechos fundamentales de la persona”  “Tributos Son

fundamentos y/o leyes sobre cóm cómoo funciona una ideología, teoría, doctrina doctrina,,

religión o ciencia”. “Derecho Nos indican la creación, modificación y extinción de las normas jurídicas, sin derech derechoo

no puede haber justicia”  “El derecho tributario Vienen a existir por ser límites a la potestad tributaria, es decir existen

como control del poder del Estado Esta do para crear, modificar y extinguir tributos. Así, la det determinación erminación del contenido de los principios tributarios tiene un ámbito específico: la potestad tributaria del Estado. Por consecuencia mediante estos principios se subordina al propio Estado a la voluntad general de la sociedad, protegiendo a la sociedad de cualquier arbitrariedad del uso del poder estatal en el ejercicio de su potestad tributaria”. “Tal como señala, el artículo 74º de la Constitución señala que el Estado, al ejercer la potestad

tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona”. “Adicionalmente, señala que ningún tributo puede ten er carácter confiscatorio”.  “Por lo tanto, entendemos que la Potestad Tributaria de la que goza el Estado no es ilimitada, sino

que la misma debe ejercerse en armonía con los principios tributarios antes mencionados”.

EL GRUPO

 

MARCO TEÓRICO I. “Son

“TRIBUTOS”

fundamentos y/o y/o leyes sobre cómo funciona una ideolog ideología, ía, teoría, doctrina, religión

o ciencia”. “DERECHO” II. “ Nos indican la creación, modificación y extinción de las normas jurídicas, sin derecho

no puede haber justicia”  III.

“EL DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO” ” 

“Vienen a existir por ser límites a

la potestad tributaria, es decir existen como control del

 poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos. Así, la determinación del contenido de los principios tributarios tiene un ámbito específico: la potestad tributaria del Estado. Por consecuencia mediante estos principios se subordina al propio Estado a la voluntad general de la sociedad, protegiendo a la sociedad de cualquier arbitrariedad del uso del poder estatal en el ejercicio de su potestad tributaria”. 

IV. “LA CONSTITUCIÓN TRIBUTARIA: ARTÍCULO 74° CONSTITUCIÓN POLÍTICA”  “Los

tributos tribu tos se crean, modifican modifican o derogan derogan,, o se establece establece una una exoneración, exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, tasas, los cuales se regulan me mediante diante Decreto Supremo” 

“Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir

contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la  persona. Ningún tributo puede puede tener ccarácter arácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto presupuesto y los

 

decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a los tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación”. “ No

surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el

 presente artículo”.

V.

“PRINCIPIOS

TRIBUTARIOS” 

“Los principios tributarios, son los que rigen la imposición im posición de toda carga contributiva por

 parte del Estado a sus habitantes. Son límites al poder facultativo estatal, de asegurar mediante la colaboración de quienes más tienen los derechos de todos ”. “Los

tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,

exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo  puede tener efecto confiscatorio. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.” En el artículo 74º de la Constitución

vigente”. “Dentro de estos

a)

principios encontramos”:

“PRINCIPIO

DE RESERVA DE LEY: Es obligación que tiene el Estado de

crear tributos sólo por ley o Norma con rango de Ley. En igual medida, mediante una

 

norma con tal jerarquía normativa se crearán también los elementos constitutivos de la obligación tributaria, tales como: el acreedor de la obligación tributaria, el deudor tributario, el hecho generador de la obligación tributaria, la base imponible y la tasa del impuesto”. EJMPLO:  

“El

Estado impone a las personas personas:: deben ser aspe aspectos ctos esenciales de los tributos

que el Estado impone a las personas, deben ser aprobados por norma con rango de ley: ley o decreto legislativo, siempre que ocurra la delegación de facultades legislativas del Congreso al Ejecutivo” 

“PRINCIPIO

 b)

DE NO CONFISCATORIEDAD:  Este principio informa y

limita el ejercicio de la Potestad Tributaria del Estado y, como tal, constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales”. “Este

principio es un parámetro de observancia obligatoria que nuestra Constitución

impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y la tasa del impuesto. En ese sentido, el cumplimiento del principio de No Confiscatoriedad supone la necesidad de que, al momento de establecerse o crearse un tributo, con su correspondiente tasa, el órgano con capacidad par ejercer dicha potestad respete exigencias mínimas derivadas de los principios de razonabilidad y  proporcionalidad”. EJEMPLO:  

“Por

el derecho de la propiedad, ya que evita que la ley tributaria pueda afectar

irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas”.

 

“PRINCIPIO

c)

DE IGUALDAD:  Lo que se busca principalmente con estos

 principios es la justicia, y evitar que la norma tributaria sea arbitraria o afecte derechos fundamentales, y que, por el contrario, sea equilibrada, eficiente en la prestación de los servicios, progresiva y que vaya acorde con los cambios de las nuevas tecnologías; que tanto el Estado como la población progresen económica, económica, social y políticamente”. EJEMPLO:  

“Supongamos

que una persona A gana S/ 3,000.00 al mes y otro persona B gana

S/ 2,000.00 al mes, el principio de igualdad se aplica si a los dos se les cobra la misma tarifa de impuestos”.

“RESPETO

d)

POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA

PERSONA:  La Constitución reconoce este derecho como un principio que limita la

 potestad tributaria, por por cuanto dich dichaa potestad de debe be ser ejerc ejercitada itada respetando respetando los derechos derechos fundamentales de la persona. En ningún momento una norma tributaria debe transgredir los derechos de los que goza la persona”. EJEMPLO:  

“La

Potestad Tributaria debe ejercerse respetando el derecho a la reserva

tributaria, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho de  propiedad, derecho a la intimidad personal y familiar entre otros derechos inherentes a la persona reconocidos por nuestra Constitución”.

 

VI.

CONCLUCIONES  

“Podemos concluir en decir Que, los principios tributarios son el límite del

Poder

Tributario del Estado, a fin fi n de que no se vulnere los derechos fundamentales de la  persona, ni se colisione con otros sectores y potestades con las cuales se debe coexistir. Y estos derechos fundamentales están preferentemente”. 

 

“Tal como señala, el artículo 74º de la Constitución señala señala que el Estado, al ejercer

la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona ”.

 

VII.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Bolo, L. (2016 ). Calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre  prescripción adquisitiva de dominio, en el expediente N° 665  –  2012  2012  –   0 0  –  2506  2506  JM –  CI CI- 01, del distrito judicial del Santa-Chimbote2016 (Tesis para optar el título

 profesional de Abogada). Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. Chimbote

Troya Jaramillo, J. V. (2014).  Manual de Derecho Tributario. Corporación de Estudios https://elibro.net/es/lc/uladech/titulos/115041    y Publicaciones. https://elibro.net/es/lc/uladech/titulos/115041

Soto Figueroa, M. (2017).  Derecho Tributario Internacional. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. https://elibro.net/es/lc/uladech/titulos/116373  https://elibro.net/es/lc/uladech/titulos/116373 

Gavara de Cara, J. C. (2010).  Los derechos como principios objetivos en los estados compuestos. J.M. BOSCH EDITOR.  https://elibro.net/es/lc/uladech/titulos/52325   EDITOR. https://elibro.net/es/lc/uladech/titulos/52325

Recuperado de página Web: Web: https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/LIII_dcho_tributario_201 https://www.mef.gob.pe/defensoria/bole tines/LIII_dcho_tributario_2014.pdf  4.pdf  

 

VIII. ANEXO SIMILITUD TURNITIN

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