Actividad N 07 - Investigacion Formativa - Joel Casimiro
July 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CURSO
:
DERECHO FINANCIERO
TEMA
:
INVESTIGACIÓN FORMATIVA LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO,
DOCENTE
:
MG. MARÍA DEL CARMEN SEGURA CÓRDOVA
INTEGRANTES
:
CASIMIRO ONCOY, JOEL COLLAZOS GONZALES, FRANK PAOLO PEREZ MALUQUIS, KARY LISBETH SOLANO TORRE, GUIVIC ESTEFANY
HUARAZ – ANCASH ANCASH 2020- II
INTRODUCCIÓN “El contenido del presente trabajo está dedicado a los Principios del Derecho Tributario,
considerando dos aspectos primero en cuanto a los principios, los derechos, el derecho tributario, el Artículo 74° ddee la Constitución Política del Perú, y como segundo aspecto consi consideraremos deraremos los principios del derecho tributario, tales como Principio de Reserva de Ley, Principio de No Confiscatoriedad, Principio de Igualdad y Respeto por los derechos fundamentales de la persona” “Tributos Son
fundamentos y/o leyes sobre cóm cómoo funciona una ideología, teoría, doctrina doctrina,,
religión o ciencia”. “Derecho Nos indican la creación, modificación y extinción de las normas jurídicas, sin derech derechoo
no puede haber justicia” “El derecho tributario Vienen a existir por ser límites a la potestad tributaria, es decir existen
como control del poder del Estado Esta do para crear, modificar y extinguir tributos. Así, la det determinación erminación del contenido de los principios tributarios tiene un ámbito específico: la potestad tributaria del Estado. Por consecuencia mediante estos principios se subordina al propio Estado a la voluntad general de la sociedad, protegiendo a la sociedad de cualquier arbitrariedad del uso del poder estatal en el ejercicio de su potestad tributaria”. “Tal como señala, el artículo 74º de la Constitución señala que el Estado, al ejercer la potestad
tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona”. “Adicionalmente, señala que ningún tributo puede ten er carácter confiscatorio”. “Por lo tanto, entendemos que la Potestad Tributaria de la que goza el Estado no es ilimitada, sino
que la misma debe ejercerse en armonía con los principios tributarios antes mencionados”.
EL GRUPO
MARCO TEÓRICO I. “Son
“TRIBUTOS”
fundamentos y/o y/o leyes sobre cómo funciona una ideolog ideología, ía, teoría, doctrina, religión
o ciencia”. “DERECHO” II. “ Nos indican la creación, modificación y extinción de las normas jurídicas, sin derecho
no puede haber justicia” III.
“EL DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO” ”
“Vienen a existir por ser límites a
la potestad tributaria, es decir existen como control del
poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos. Así, la determinación del contenido de los principios tributarios tiene un ámbito específico: la potestad tributaria del Estado. Por consecuencia mediante estos principios se subordina al propio Estado a la voluntad general de la sociedad, protegiendo a la sociedad de cualquier arbitrariedad del uso del poder estatal en el ejercicio de su potestad tributaria”.
IV. “LA CONSTITUCIÓN TRIBUTARIA: ARTÍCULO 74° CONSTITUCIÓN POLÍTICA” “Los
tributos tribu tos se crean, modifican modifican o derogan derogan,, o se establece establece una una exoneración, exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, tasas, los cuales se regulan me mediante diante Decreto Supremo”
“Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede puede tener ccarácter arácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto presupuesto y los
decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a los tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación”. “ No
surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el
presente artículo”.
V.
“PRINCIPIOS
TRIBUTARIOS”
“Los principios tributarios, son los que rigen la imposición im posición de toda carga contributiva por
parte del Estado a sus habitantes. Son límites al poder facultativo estatal, de asegurar mediante la colaboración de quienes más tienen los derechos de todos ”. “Los
tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.” En el artículo 74º de la Constitución
vigente”. “Dentro de estos
a)
principios encontramos”:
“PRINCIPIO
DE RESERVA DE LEY: Es obligación que tiene el Estado de
crear tributos sólo por ley o Norma con rango de Ley. En igual medida, mediante una
norma con tal jerarquía normativa se crearán también los elementos constitutivos de la obligación tributaria, tales como: el acreedor de la obligación tributaria, el deudor tributario, el hecho generador de la obligación tributaria, la base imponible y la tasa del impuesto”. EJMPLO:
“El
Estado impone a las personas personas:: deben ser aspe aspectos ctos esenciales de los tributos
que el Estado impone a las personas, deben ser aprobados por norma con rango de ley: ley o decreto legislativo, siempre que ocurra la delegación de facultades legislativas del Congreso al Ejecutivo”
“PRINCIPIO
b)
DE NO CONFISCATORIEDAD: Este principio informa y
limita el ejercicio de la Potestad Tributaria del Estado y, como tal, constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales”. “Este
principio es un parámetro de observancia obligatoria que nuestra Constitución
impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y la tasa del impuesto. En ese sentido, el cumplimiento del principio de No Confiscatoriedad supone la necesidad de que, al momento de establecerse o crearse un tributo, con su correspondiente tasa, el órgano con capacidad par ejercer dicha potestad respete exigencias mínimas derivadas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad”. EJEMPLO:
“Por
el derecho de la propiedad, ya que evita que la ley tributaria pueda afectar
irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas”.
“PRINCIPIO
c)
DE IGUALDAD: Lo que se busca principalmente con estos
principios es la justicia, y evitar que la norma tributaria sea arbitraria o afecte derechos fundamentales, y que, por el contrario, sea equilibrada, eficiente en la prestación de los servicios, progresiva y que vaya acorde con los cambios de las nuevas tecnologías; que tanto el Estado como la población progresen económica, económica, social y políticamente”. EJEMPLO:
“Supongamos
que una persona A gana S/ 3,000.00 al mes y otro persona B gana
S/ 2,000.00 al mes, el principio de igualdad se aplica si a los dos se les cobra la misma tarifa de impuestos”.
“RESPETO
d)
POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
PERSONA: La Constitución reconoce este derecho como un principio que limita la
potestad tributaria, por por cuanto dich dichaa potestad de debe be ser ejerc ejercitada itada respetando respetando los derechos derechos fundamentales de la persona. En ningún momento una norma tributaria debe transgredir los derechos de los que goza la persona”. EJEMPLO:
“La
Potestad Tributaria debe ejercerse respetando el derecho a la reserva
tributaria, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho de propiedad, derecho a la intimidad personal y familiar entre otros derechos inherentes a la persona reconocidos por nuestra Constitución”.
VI.
CONCLUCIONES
“Podemos concluir en decir Que, los principios tributarios son el límite del
Poder
Tributario del Estado, a fin fi n de que no se vulnere los derechos fundamentales de la persona, ni se colisione con otros sectores y potestades con las cuales se debe coexistir. Y estos derechos fundamentales están preferentemente”.
“Tal como señala, el artículo 74º de la Constitución señala señala que el Estado, al ejercer
la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona ”.
VII.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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profesional de Abogada). Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. Chimbote
Troya Jaramillo, J. V. (2014). Manual de Derecho Tributario. Corporación de Estudios https://elibro.net/es/lc/uladech/titulos/115041 y Publicaciones. https://elibro.net/es/lc/uladech/titulos/115041
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Recuperado de página Web: Web: https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/LIII_dcho_tributario_201 https://www.mef.gob.pe/defensoria/bole tines/LIII_dcho_tributario_2014.pdf 4.pdf
VIII. ANEXO SIMILITUD TURNITIN
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