Actividad Final Der-Constitucional

November 25, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO CARRERA: DERECHO

TEMA: CASOS DE FEMINICIDIO Y/O POR VIOLENCIA A LA MUJER MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL DOCENTE: DIEGO ALBERTO SAAVEDRA ARTEAGA ESTUDIANTE: JHOBANNA YAPURA LOPEZ SANTA CRUZ – BOLIVIA NOVIEMBRE– 2021

1. ANTECEDENTES De acuerdo a la relación de los hechos, el domingo 4 de abril cerca de las 11:30 de la mañana Wilma Flores Zurita fue atacada y asesinada por su expareja en las inmediaciones del supermercado Hipermaxi del cuarto anillo de la Doble Vía a La Guardia. De acuerdo a la versión de testigos, la mujer fue interceptada por un hombre, que después fue identificado como la expareja de la víctima (Marcelino Martínez Arenas, de 29 años) antes de ingresar al centro comercial. Luego de una breve discusión el hombre la asesinó con un cuchillo. La mujer cayó al suelo donde también fue apuñalada, luego el agresor botó el arma blanca y se escapó. Sin embargo, un guardia de seguridad del supermercado logró capturarlo y lo entregó a las autoridades de la Policía. De acuerdo a la información de los familiares la víctima, sufría acoso y agresiones por parte de su expareja, por ello la mujer habría presentado una denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCV) donde solicitó medidas de protección. Marcelino Martinez Arenas,

fue enviado con detención preventiva al

penal de Chonchocoro del departamento de La Paz acusado del feminicidio en contra de su expareja Wilma Flores Zurita quien fue degollada fuera de un supermercado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. La determinación fue asumida en audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer de la capital cruceña donde se pudo establecer la probabilidad de autoría e indicios de la muerte de la mujer. Entre los elementos presentados por la Fiscalía se encuentran el informe de autopsia elaborado por el Instituto de Investigaciones Forenses

(IDIF), que señala que la víctima falleció por trauma cervical por arma blanca, declaraciones testificales, el arma que se encontró en el lugar del hecho. 2. PLANTEAMIEMTO DEL PROBLEMA DEL CASO FEMINICIDIO.-

El feminicidio es la forma de violencia más extrema

ejercida por los varones sobre las mujeres y en la mayoría de los casos es acompañado o precedido de otras formas de violencia. A diferencia de otros tipos de asesinato, los feminicidios suelen ocurrir en el hogar como consecuencia de violencia de género. La desigualdad y la violencia de género son recurrentes en la historia de las sociedades. Con respecto al agresor, la investigación confirma que los feminicidios son cometidos por personas con vinculación íntima y sentimental (esposo, concubino, novio y expareja) en el 65% de los casos. Las causas que conllevan a provocar un feminicidio son el machismo, los celos, crisis económica, falta de educación, violencia intrafamiliar etc. Nuestro país ocupa el tercer lugar entre los países de América Latina y el Caribe con las tasas más altas de feminicidio lo cual es alarmante y representa un grave problema para las sociedad. 3. DERECHO FUNDAMENTAL AFECTADO EN EL CASO De acuerdo al análisis planteado del caso de feminicidio de la joven (Wilma Flores Zurita) de acuerdo a lo que establece

nuestra

Constitución Política de Estado se viola el siguiente derecho fundamental del: Art. 15 CPE.

I.

Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, in humanos, degradantes o humillantes. No existe pena de muerte.

II.

Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

III.

El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

GARANTIAS JURISDICCIONALES Y/O ACCIONES DE DEFENSA En este caso de acuerdo a la CPE. Art. 115 parágrafo ll indica que el Estado garantiza el derecho a un debido proceso, y ala defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y oportuna con transparencia y sin dilaciones. La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia es una garantía para la vigencia de los derechos de las mujeres ya que busca reducir la desigualdad, la exclusión y discriminación que se mantuvieron durante toda nuestra historia. Sin embargo, a pesar de los avances alcanzados, todavía persisten importantes brechas de inequidad porque la protección de sus derechos se hallan aún en la esfera de lo formal y su cumplimiento aún no se ha efectivizado para una gran cantidad de mujeres sobre todo las más pobres. Por esto, y ante la recurrencia en los casos de violencia, se aprobó la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia N° 348 que establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación del daño a las mujeres que sufren violencia.

Muchas veces, no nos damos cuenta que se violan nuestros derechos porque creemos que las cosas “así deben ser” y no los defendemos, o quedan en la impunidad.

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