Actividad 8 Los Principios Del Derecho Economico Mexicano
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El término
democracia proviene
del antiguo griego (δημοκρατία)
y fue acuñado en Atenas en el siglo V a. C. a partir de los vocablos δῆμος κράτος (kr átos átos , que puede («demos» , que puede traducirse como «pueblo» ) y κράτος ( traducirse como «poder» o «gobierno» ). ). Sin embargo la significación
etimológica del término es mucho más compleja. El término «demos» parece haber sido un neologis mo derivado de la fusión de las palabras demiurgos (demiurgi) y geomoros (geomori). (geomori) .2 El historiador Plutarco señalaba que los geomoros y demiurgos, eran junto a los eupátridas, las tres clases en las que Teseo dividió a la población libre del Ática (adicionalmente (adicionalmente la población estaba
integrada también por los metecos, esclavos y las mujeres). Los eupátridas eran los nobles; los demiurgos eran los artesanos; y los geomoros eran los campesinos . Estos dos últimos grupos, «en creciente oposición a la nobleza, formaron «gobierno
el de
demos» .3 los
Textualmente entonces, «democracia» significa
artesanos
y
campesinos» ,
excluyendo
del
mismo
expresamente a los ilotas (esclavos) y a los nobles. Algunos pensadores pensadores consideran a la democracia ateniense como el primer
ejemplo de un sistema democrático. Otros pensadores han criticado esta conclusión, argumentando por un lado que tanto en la organización tribal como en antiguas civilizaciones en todo el mundo existen ejemplos de sistemas
políticos democráticos democráticos ,4 y por otro lado que solo una pequeña minoría del 10% de la población tenía derecho a participar de la llamada democracia ateniense,
quedando automáticamente excluidos la mayoría de trabajadores, campesinos, esclavos y las mujeres.
De todas formas, el significado del término ha cambiado con el tiempo, y la definición moderna ha evolucionado mucho, sobre todo desde finales del siglo XVIII, con la sucesiva introd ucción de sistemas democráticos en muchas naciones y sobre todo a partir del reconocimiento del sufragio universal y del voto femenino en el siglo XX. Hoy en día, las democracias existentes son bastante distintas al sistema de gobierno ateniense del que heredan su nombre.
o Estado Providencia (en inglés
) es un concepto de las ciencias políticas y económicas con el que se designa a una propuesta política o modelo general del Estado y de la organización social, según la cual el Estado provee ciertos servicios o
garantías sociales a la totalidad de los habitantes de un país .
La
o
es un derecho
humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse
de las mismas. La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad
de
los
individuos
para
constituir
formalmente
agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la
consecución de fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los
derechos de participación, en la medida en que la participación política se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un lugar
señalado. Está considerado, al igual que el derecho de reunión , un derecho humano de primera generación . Este derecho se encuentra plasmado en nuestra carta política actual. También con el agregado de contemplar el derecho a elegir libremente el lugar donde una desee residir; pero,
también se encuentra
reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en
otros tratados relacionados a la misma materia, de los cuales el Perú es parte.
Este derecho, también llamado de locomoción, consiste en que una persona se desplace (visto desde un punto de vista espacial) libremente
y sin limitaciones o restricciones por todo el territorio del Perú, también a salir
de
él
y
transitar
correspondientemente,
por a
cualquier regresar
lugar
del
a
mundo
su
y,
patria.
El T.C. (Tribunal Constitucional) señala que la facultad de u n libre tránsito comporta el ejercicio del atributo de
ius movendi et ambulandi .[1
Y esto ¿Qué quiere decir?, que las aspiraciones personales de u individuo son las que motivan que esta se desplace por el largo y ancho
del territorio de la República, como por ejemplo:
Calles.
Pistas.
Puentes.
Avenidas, etc. Estas aspiraciones personales responden a necesidades que forman parte de la vida del ser humano, entre algunas tenemos:
Trabajo.
Salud.
Alimentación.
Descanso. Entonces
podemos
decir
que
las
cuestiones
de
necesidad
o
aspiraciones humanas son las que motivan a las personas a
desplazarse en busca de mejor condiciones de vida, de superación personal y de desarrollo de la persona. Podemos citar, a manera de ejemplo, las grades migraciones del campo a la ciudad, las cuales hasta
el día de hoy se siguen dando, motivadas por las cuestion es antes mencionadas.
La Constitución define con toda precisión y claridad el concepto y aspiraciones de la Democracia:
Artículo 3º fracc. II inciso a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sis tema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
Es una estructura jurídica, es decir, mediante este criterio se distribuyen estructuralmente las funciones y atribuciones de un modelo administrativo;
es un régimen político, es decir, la forma y método para elegir gobernantes o representantes.
La Constitución define a la Democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
El Estado debe procurar alcanzar determinados fines, dentro de los cuales destaca; la seguridad, la justicia y el bienestar. El Bienestar lo debemos comprender como la suma de determinadas
condiciones mínimas de vida que les permitan a los individuos vivir con dignidad, podemos afirmar que los mínimos indispensables son: empleo,
salud, alimentación vivienda, educación, cultura, recreación y un medio ambiente sano.
Especialmente el artículo 4º contiene algunos de los elementos que forman parte de los compromisos de Bienestar. Entre los cuales podemos destacar:
Igualdad jurídica entre hombres y mujeres. Protección a la familia Protección a los niños y niñas Derecho a una vivienda digna Derecho a la salud Derecho a un ambiente sano
4.
, enfocándose en:
la esperanza de vida
alfabetismo
educación
calidad de vida
protección de la infancia
sanidad, etc.
También es usado para distinguir si un país es desarrollado, en desarrollo, o subdesarrollado así como también mide el impacto de las políticas económicas sobre la calidad de vida.
Dicho índice fue desarrollado en 1990 por el economista pakistaní Mahbub ul Haq y el economista indio Amartya Sen
De acuerdo al criterio del IDH los países se dividen en cuatro grandes categorías basadas en si desarrollo humano: Muy alto, Alto, Medio, y Bajo.
Desde 1990, los Informes sobre Desarrollo Humano publicados todos los años muestran
importantes
innovacion es,
contribuciones
analíticas
y
recomendaciones en materia de políticas públicas en un amplio abanico de desafíos de escala mundial, lo que incluye equidad de género, derechos humanos, libertad cultural, escasez de agua y cambio climático.
, detrás de Chile, Antigua y Barbuda, Argentina, Uruguay, Cuba y Bahamas, según el ránking del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
El listado está elaborado con datos y estadísticas de 2007 y mide la expectativa de vida, el nivel educativo, la sanidad, la inversión en Investigación y Desarrollo o la penetración de internet en 182 países miembros de la ONU.
Por otro lado, ese mismo año Haití fue el país más atrasado, mientras que Guatemala y Nicaragua se encuentran entre los últimos puestos del índ ice, considerados como nivel ‘bajo’. Noruega, Australia e Islandia encabezan el Índice de Desarrollo Humano (IDH) y cierran la lista Sierra Leona, Afganistán y, en último lugar, Níger. Según el último informe, el IDH de México es de 0.842 y se encontraba e n el lugar 52 de 177 países, cuando en el año 2000 era de 0.818.
a.
Este principio nace en la lucha de los campesinos, artesanos y obreros en Europa, durante los siglos XVIII Y XIX, resultaba imprescindible que las personas tuvieran la libertad de escoger su actividad
y profesión. Este pensamiento es recogido por el pensamiento liberal de la revolución Francesa y se incorpora a la declaración universal de los derechos del hombre y a su vez lo toman los ingleses, norteamericanos.
Finalmente llega a nuestro país en las Constituciones de 1857 y 1917, en el texto vigente del artículo 5º de la Constitución. Desde el punto de vista
económico , esta libertad resulta una condición indispensable para el desarrollo del modelo capitalista, en el cual la fuerza de trabajo es una
mercancía más. El artículo 9 de la Constitución establece los
b.
principios fundamentales del m odelo económico mexicano:
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se h iciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Este artículo ha sido la base para la aparición de las organizaciones en México, para que las personas puedan reunirse o asociarse con fines económicos, este también es un principio fundamental del sistema capitalista. Este derecho al igual que todos los derecho humanos tiene sus
restricciones de variada índole. Entre las restricciones más comunes y generales a las que se subordina ejercicio del derecho de asociación algunas conciernen al objeto o finalidades que persiguen, mientras que otras se refieren a las personas que pueden o no pertenecer y participar en ellas.
. En el artículo 11 de la Constitución Mexicana queda
c. establecido que:
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este
derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impon gan las leyes sobre emigración, inmigración y
salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de ca rácter humanitario se recibirá refugio.
La ley regulará sus procedencias y excepciones. Este precepto Constitucional se interpreta y aplica en extensión a los bienes que cada individuo posee, las personas, sus bienes y mercancías pueden transitar por todo el territorio nacional sin restricción alguna.
Es
un
sistema
El Estado penetra
donde se elimina
en
la
estratégicas
privada
propiedad de
medios
la colectiva
prioritarias
de
economía.
medios
propiedad de
las
los
producción y se da
El
áreas y de
la
Estado
constituye
el
los
protagonista más
de
importante
en
la
producción.
generación
Se realizan planes
desarrollo
económicos
población.
de de
la
obligatorios
Los principios que singularizan la estructura constitucional mexicana permite
calificar el sistema económico como mixto. Por una parte los gobernados disponen del derecho a las libertades de ocupación y concurrencia artículo 5 y 28 Constitucional y, por la otra, al Estado corresponde el dominio directo sobre los recursos naturales y también la rectoría económica para el desarrollo,
principio por el cual tiene a su cargo la planeación, conducción, co ordinación y orientación de la actividad económica nacional, sobre la base del respeto a los derechos consagrados a la Constitución y co n el objeto de elevar las condiciones económicas de la población. Así mismo el Estado Mexicano se reserva en forma exclusiva el desarrollo de las actividades calificadas
constitucionalmente como estratégicas y concurre con los sectores social y privado en las actividades económicas prioritarias.
De esta manera el sistema político diseñado por la nación mexicana de 1917, identifica su objetivo y lo delimita en diversos preceptos – Artículos 26, 27 y 28 -
de la Constitución que pueden sintetizarse en el progra ma contenido en el artículo 3º Constitucional en la medida en que considera “ a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”
El texto constitucional explica por si mismo “ Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que
fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fortalecimiento del crecimiento económico y el empleo, una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución” La rectoría del Estado es una figura jurídica, de gran impacto económico que se incorpora en la Constitución mediante decreto públicado en el diario oficial de la federación el 3 de febrero de 1983. Esta reforma constitucional modifico integralmente los artículos 25 y 26 de la Constitución ( su contenido original paso a formar parte del 16, párrafos tercero y cuarto), además se introduje ron reformas importantes en los artículos 27,28 y 73. De esta manera se integro lo que algunos designan como “El capítulo económico de la Constitución” Es preciso reconocer que
en
estos
preceptos
se
encuentran,
efectivamente
los
conceptos
paradigmáticos que definen y regulan la actividad económica de nuestro país. La rectoría estatal es una figura jurídica estrechamente vinculada con la intervención del Estado en la economía . La rectoría estatal de desarrollo implica,
en México, la sistematización y la
elevación a rango constitucional de las atribuciones del Estado en la economía,
así como la definición de los principios y objetivos que los distintos agentes económicos deben observar al desarrollar una actividad económica. El Estado mexicano ya no se debía limitar a restringir o garantizar el orden y la paz sociales, las exigencias de la revolución mexicana hacían que el Estado Mexicano tuviera que participar en la conflictiva social para introducir mecanismos
correctivos a la distribución de la riqueza que imponía el libre juego de las fuerzas del mercado.
La facultad de la rectoría del desarrollo, que la Constitución le confiere al Estado, se vincula, en consecuencia, con las siguientes actividades estatales: la regulación de la actividad económica de los particulares, la consagración y la tutela de los
derechos sociales, el régimen de propiedad, , el régimen de las actividades paraestatales, y finalmente la existencia de un sistema nacional de planeación. El artículo 28 se refería a la facultad del Estado para administrar un banco único de emisión de moneda. La evolución del Estado mexicano hizo que se desarrollara un nuevo sector, dentro de la administración pública federal, que primeramente fue reconocido por el artículo 90 de la constitución que dispone que la administración pública sea centralizada y paraestatal. Con la reforma constitucional del 3 de febrero de 1983,
se desarrollo este principio, en el artículo 28 que, desde entonces establece que: El Estado contará con los organismos y empresas que re quiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.
Esta disposición define, además el tipo de actividad que podrá desarrollar el Estado. De esta manera el Estado se convierte en el responsable de garantizar
que el desarrollo de cualquier actividad económica que se realice en el país, por cualquiera de los tres sectores de la población.
Se basa en los artículos 3º, 5º, 31, 73, 74, 89, 115, 117, 118, 123 además de las reformas a los artículos 25, 26, 27 y los incisos e) y F) adicionados a la fracción XXIX del 73.
Esta ley de organización nacional a cargo del poder ejecutivo consta de siete capítulos y una sección de transitorios.
La planeación fija objetivos, metas, estrategias y prioridades; asigna recursos responsabilidades y tiempos de ejecución; coordina acciones y resultados.
El ejecutivo federal conduce la planeación y remite el plan a el Congreso de la Unión para su examen y opinión. El presidente remitirá a la comisión permanente del Congreso en Marzo de cada año.
Los programas anuales deberán ser congruentes entre si y regirán durante el correspondiente año.
El plan y los programas serán obligatorios para las dependencias de la administración pública federal.
La Constitución dota al Estado para englobar y sistematizar su facultad de su rectoría para el desarrollo nacional y la protección de la soberanía.
Se define sexenalmente, en el plan nacional de desarrollo que, durante los primeros seis meses de cada mandato presidencial, el ejecutivo federal debe elaborar y publicar, para definir las acciones especificas a favor del desarrollo del país.
El nacionalismo económico es otro de los principios bajo lo que esta cons truido nuestro sistema político. México tiene grandes razones para considerarse un país nacionalista, diversos acontecimientos han marcado su historia y han marcado su integridad, frente a estos se propuso una doctrina nacionalista reivindicatoria a nuestros recursos naturales . Los beneficios de inte gración y afirmación nacional
que se desprendieron de esos actos determinaron políticamente nuestra nación. Este principio político fundamental es llevado al terreno económico y queda integrado en forma de norma constitucional en el artículo 27 determina la propiedad originaria de la nación sobre sus recursos naturales y facultando al Estado para otorgarle a la propiedad las características que determine el interés público.
La propiedad de las tierras y sus aguas comprendidas dentro del territorio nacional, el aprovechamiento de los combustibles nucleares (solo con fines
pacíficos). La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdic iciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se entenderá a doscientas
millas náuticas… El nacionalismo económico no está pensado ni dirigido a favorecer a los nacionales (como individuos) sino a vigilar las prerrogativas del Estado sobre los recursos naturales que integran la geografía del país, es decir, a favor de la
nación.
Una variante del monopolio la constituye el oligopolio, que es el control de la oferta de un bien o servicio por un numero reducido de productores, a quienes
corresponde una alta proporción de la producción, el empleo, las ventas. El alto grado de independencia entre las decisiones de los individuos o firmas dominantes
los lleva usualmente a los acuerdos para la fijación de p recios. El oligopolio se ha presentado en Europa bajo la firma de cartel. Es decir, el simple acuerdo entre
empresas que son y siguen siendo recíprocamente independientes, pero desean limitar o suprimir los riesgos de la competencia, incluso a través de la organización de servicios comunes.
La legislación de los principales países de economía de mercado ha establecido mecanismos de control, vigilancia y represión de entidades y prácticas monopólicas. En el caso del artículo 28 de la Constitución:
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la
prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls
prohibiciones a título de protección a la
industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga po r objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera
hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y oblig ar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y
con perjuicio del público en general o de alguna clase social. El mismo artículo establec e que: No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las
actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes d e la materia. Este principio constitucional lo que procura es fomentar la libre competencia,
situación que cada vez es más difícil alcanzar dado los procesos de concentración económica.
12. .
Es
el
ejercido
derecho por
real Es un derecho público Se desprenden dos tipos
entidades subjetivo,
es
limitada,
de modalidad de esta; la
públicas con personalidad derivada y precaria, no ejidal y la comunal. jurídica sobre bienes de absoluta
como
dominio público. Ejercida concepto por
el
Estado
y
sus
en
el Por
ejidal
en
sentido
clásico, estricto solo será la masa
protegida por garantías de bienes constituidos
organismos,
son en los artículos 14,16,22
inalienables,
y 28 contra los actos de
bosques que hayan sido
e autoridad; tiene dos tipos
el objeto de la dotación
imprescriptibles inembargables.
de
limitaciones
expropiación
y
modalidades
de
misma.
por
tierras,
aguas
y
la en cuestión.
las Por comunal es aquella la propiedad atribuida con las
limitaciones
constitucionales,
rancherías, condueñazgos, pueblos, tribus, congregaciones y
demás
comunidades
indígenas, antes de ser explotada
régimen
bajo
un
individualizado
en todo o en parte, que es
otra
de
las
posibilidades previstas en
la legislación agraria.
En el caso de México, también las fuerzas políticas dominantes han decidido sobre el tema: las formas en que los individuos participan en la riqueza colectiva. Los conceptos que se estudian clásicamente son: el salario, el lucro
(ganancia), la renta y el interés, que son las cuatro categorías que casi siempre constituyen la estructura de la distribución del ingreso. Es la forma en que el ingreso o renta nacional se divide entre los factores de la producción
(distribución funcional del ingreso) o entre los individuos y las familias (distribución personal del ingreso). El puente entre estos dos criterios tiene relación con la distribución de la propiedad de los medios de producci ón y con la productividad de dichos activos.
14. Investigue, sobre los datos oficiales, ¿cómo esta distribuida la riqueza en
México? Y presente el cuadro correspondiente.
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