Actividad 7 Derecho 1
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UNIVERSIDAD GALILEO IDEA CEI IMB-PC PETAPA Licenciatura en Tecnología y Administración de Empresas Derecho Empresarial 1 sábado 9 a 10 am LIC. HUGO TANCHEZ V TRIMESTRE
Actividad # 7 Séptima Semana
López, Gerson Armando Carné 14143029 28/02/2015
ACTIVIDAD 7
ACTIVIDAD 7.1
Investigue como se desarrolla el procedimiento de conciliación laboral en el Ministerio de Trabajo y Provisión social
CONCILIACION LABORAL Está a cargo de un cuerpo de Inspectores de Trabajo, que se encarga de atender las demandas administrativas laborales, que interponen trabajadores, por: despido, cesación de contrato, o conclusión de relación laboral. MISION: Es eminentemente conciliatoria, con base a los preceptos legales aplicables, y concientización hacia las partes a efecto que establezcan un consenso en la equidad de derechos y obligaciones de relación laboral, aplicando la ley laboral. VISION: Establecer en las regiones de Guatemala, en el desempeño, ambientes de equidad y respeto por la integridad social, dignificando la vida humana. OBJETIVO: Solucionar los problemas, que originan las demandas administrativas laborales interpuestas, por despido o finalización de contrato Este órgano, por disposición de la normativa, debe cumplir con las siguientes funciones: Función de vigilancia. Misma que se desarrolla en las visitas oficiosas que su cuerpo de profesionales realizan a los diferentes centros de trabajo. Con esta función ese órgano busca asegurar el cumplimiento de la normativa laboral por parte de los sujetos de la relación de trabajo y sus organizaciones. Función asesora. Esta función se cumple al evacuar consultas que le puede formular el propio Ministerio del que depende, así como los patronos, trabajadores y sus organizaciones. Sus consultas sirven de guía u orientación, en ningún momento son vinculables o de cumplimiento obligatorio. Función conciliatoria. Esta función se cumple cuando los sujetos de la relación piden su intervención en la solución de conflictos, sean del orden individual o colectivo.
Función pesquisidora: El incumplimiento de la normativa por parte de cualquiera de los sujetos de la relación, obliga a ese órgano a iniciar procedimientos judiciales en contra del infractor, con el objeto de que éste (el infractor) se le obligue judicialmente a que se ajuste a la ley y a la vez se le impongan medidas sancionadoras. Los principios que deben regir en toda conciliación extrajudicial son: a) Gratuidad; b) Celeridad; c) Igualdad procesal; d) Audiencia de las partes; e) Contradicción; y, f) Imparcialidad; CONCILIACIÓN OBLIGATORIA La conciliación debe tener el carácter de obligatoria y por lo tanto un requisito previo a plantear la demanda ante los tribunales de justicia. La presentación de una solicitud de conciliación ante esta instancia suspende los plazos de prescripción. La instancia conciliadora sería competente para llevar a cabo conciliaciones laborales que no vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores. REQUISITOS DE LOS CONCILIADORES Deben desempeñar la función conciliadores idóneos con formación y antecedentes específicos en Derecho del Trabajo, creando para el efecto un Registro de Conciliadores Laborales, cumpliendo, entre otros, los siguientes requisitos: a) Abogado; b) Conocimiento del tema laboral; c) Aprobar cursos que se promuevan; y, d) Tener conocimientos de mediación; Según el Código de Trabajo: Artículo # 374: El Trabajador y el Patrono podrán llegar a un Arreglo Directo al tratar de resolver sus desacuerdos por ellos mismos o con la mediación de algún grupo de manera amigable, el cual
no puede constar de más de tres personas. Estos presentarán de manera escrita al patrono las solicitudes o cualquier queja de parte del trabajador. Articulo # 375: Dice que si se llega a un acuerdo, se levantará un acta, la cual será enviada a la Inspección general de Trabajo.
ACTIVIDAD 7.2
Investigue las principales funciones de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Provisión Social.
De Acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 278 del Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la república y sus reformas), la Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y servidores sociales, debe velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro En el artículo 280 del mismo cuerpo legal, se norma también, que la inspección General de Trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en que figuran trabajadores de edad o cuando se trata de acciones entabladas para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo que, en cuanto a estas últimas, se apersonen el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsión social, está obligada a promover la sustanciación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncien los inspectores de trabajo y trabajadores sociales y procurar por la aplicación de las sanciones correspondientes, a los infractores. Con base a las políticas sociales y económicas, dirigir, las acciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. VISION: Desarrollar las funciones para las cuales fue creada la Inspección. Integrarse a la política y proceso de descentralización y desconcentración administrativa del sector público. Velar porque en el ámbito productivo, se establezca y fije la equidad y las buenas relaciones de producción, en un ambiente de apoyo mutuo y digno entre patronos y trabajadores Contribuir a Contar en el corto plazo, de manera permanente con un Ministerio altamente calificado y oportuno capaz de cumplir, sus actividades programadas, con base a las políticas y demandas de servicios de la población en el concepto seguridad laboral y previsión social OBJETIVO: Velar porque los patronos, trabajadores individuales y organizados, cumplan, respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos, que norman las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro.
FUNCIONES: Realizar verificaciones laborales, Realizar verificaciones administrativas, Realizar revisiones de higiene y seguridad ambiental en centros de trabajo. Prevenir a patronos y empleados cumplan con dignidad y respeto las leyes laborales, convenios, pactos colectivos y otras disposiciones que favorezcan la relación laboral. Velar por la equidad en las relaciones sociales de producción. Proteger la maternidad y lactancia de la mujer trabajadora. Participar como representante mediador del Ministerio en los conflictos laborales, individual o colectivo de carácter jurídico cuando figuren mujeres y menores o se trate de acciones de hecho. Asesorar técnicamente al Ministerio y evacuar consultas sobre la forma que deben ser aplicada las disposiciones legales de su competencia Sancionar a los infractores de las leyes laborales nacionales, convenios y tratados internacionales. Informar al Despacho Ministerial de las situaciones laborales especiales que se manifiesten en al ámbito laboral. FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO: Representar al Ministerio en las gestiones de inspecciones de trabajo, y asuntos laborales que son competencia del Gobierno de Guatemala. Asesorar al Despacho ministerial y al resto del ministerio en materia jurídica laboral, relacionada con inspecciones de trabajo. Tomar decisiones para realizar o no actividades que afecten al Estado, Ministerio o su Dirección en el ámbito de relación laboral. Dirigir y coordinar todas las funciones y actividades de la Inspección General de Trabajo. Velar por el buen funcionamiento de la Inspección General de Trabajo encausándola a la eficiencia, eficacia y efectividad de su procedimiento de trabajo. Vela por el cumplimiento de la política laboral social. Analizar expedientes o casos de trabajo, de situaciones especiales y de oficio, para proponer las resoluciones de asuntos laborales. Solicitar informes a los funcionarios de planta y a delegados regionales de sus funciones y actividades realizadas. Sancionar jurídicamente y aprobar los Convenios Individuales y Colectivos Laborales en su contexto legal y sus reglamentos y otras normas aplicables. Aprobar los proyectos de reglamentos Interiores de trabajo, en su contenido jurídico. Solicitar la remoción y aplicación de sanciones a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley. Participar en las sesiones de trabajo y deliberaciones del Consejo de Directores. Velar, por el estricto cumplimiento de las leyes laborales. Informar al Despacho Ministerial de las funciones y acciones de la Dirección de Inspección a su Cargo.
ACTIVIDAD 7.3
Investigue como se conforma un Tribunal de Arbitraje Laboral y cuáles son sus principales funciones. Consulte el Código de Trabajo artículos 397 al 408.
Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social se organizan e integran de la siguiente manera: Corte Suprema de Justicia La Corte Suprema de Justicia como tribunal jerárquico de superior categoría en materia laboral y previsión social tiene sus funciones establecidas en el artículo 431 del Código de Trabajo. Corte de Apelaciones Las salas de la Cortes de Apelaciones conocerán en segunda instancia de los asuntos de trabajo y previsión social. Dichas salas están integradas por tres magistrados propietarios y tres suplentes electos por el Congreso de la República debiendo presidir el tribunal, el electo en primer término y correspondiendo la calidad de vocales primero y segundo a los otros dos en el orden de su elección. Actualmente hay cuatro salas de la Corte de Apelaciones en el ramo de trabajo y previsión social.1 Juzgados de Trabajo y Previsión Social Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social conocen en primera instancia todo lo concerniente a dicha materia, es decir son juzgados de Primera Instancia en ese ramo. Estos juzgados tienen jurisdicción en cada zona económica que la Corte Suprema de Justicia determine, atendiendo a: a) concentración de trabajadores; b) industrialización del trabajo; c) número de organizaciones sindicales tanto de trabajadores como patronales; y d) el informe que previamente debe rendir el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, oyendo de previo a la Inspección General de Trabajo. El número de juzgados debe ser determinado por la Corte Suprema de Justicia, la cual puede aumentarlo o disminuirlo cuando así lo estime necesario. Actualmente hay 22 juzgados en todo el país.2 Tribunales de Conciliación y Arbitraje Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje tienen como fin primordial mantener un justiciero equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del capital y del trabajo. Se integran con el juez de Trabajo y Previsión Social que los preside, un representante de los trabajadores y otro de los patronos. Estarán organizados en forma
permanente en cada tribunal de trabajo y previsión social o tribunal que conozca en materia de trabajo. Estos tribunales en materia de arbitraje conocen los casos en primera instancia. Juzgados de Paz Los juzgados de Paz conocen de todos aquellos conflictos de trabajo cuya cuantía no excede de tres mil (Q. 3,000.00) quetzales. Todos los Jueces de Paz de la República tienen competencia para conocer estos conflictos donde no hubiese Jueces Privativos de Trabajo y Previsión Social. Contra las resoluciones que se dicten caben los recursos que establece el Código de Trabajo.
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