ACTIVIDAD 6
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ACTIVIDAD 6 Investigue los 5 impuestos vigentes en el Estado de Guatemala, deberá explicar en qué consiste cada impuesto y señalar las leyes que los regulan.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Características básicas Definición: Impuesto al Valor Agregado. Monto: 12% del valor del bien o servicio. En Guatemala este porcentaje ya está incluido en el precio de venta. Base Legal: Decreto 27-92 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. En qué se utiliza: Del 12% que se recauda 3.5% es destinado para el financiamiento de proyectos para la paz y el desarrollo, 1.5% es destinado para financiar gastos sociales en programas y proyectos y el 7% restante es destinado para financiar el presupuesto de la nación. Descripción El Impuesto al Valor Agregado es el e l impuesto que se paga siempre al efectuar cualquier compra en cualquier establecimiento que venda un producto o servicio. El procedimiento que se realiza es que en el momento de efectuar una compra el cliente o contribuyente proporciona el número de NIT (Número de Identificación Tributaria, el cual se entrega por parte de la municipalidad al momento en que se
obtiene la cédula de vecindad) el cual es ingresado en la factura que el vendedor proporciona. Es muy importante pedir siempre la factura ya que comprueba que el monto de IVA pagado será destinado a lo que corresponde. Según la SAT (Superintendencia de Administración Tributaria) existen algunos productos o actividades que no pagan IVA y que están decretados por ley pero con la condición que no excedan la cantidad de Q100.00 Algunos de estos son la venta al consumidor final, al menudeo, de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos en mercados cantonales y municipales, matrículas de inscripción, colegiaturas y derechos de examen en los centros educativos, sean éstos públicos o privados.
Impuesto Sobre la Renta (ISR) Características básicas Definición: Impuesto Sobre la Renta. Monto: 31% sobre la utilidad ó 5% sobre las ventas. Base Legal: Decreto 26-92 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Modificado en decreto 4-2012
Descripción El ISR lo paga cualquier persona que preste un servicio profesional, así como también los propietarios de negocios, empresas o sociedades y los empleados que ganen más de Q36,000.00 al año.
Regímenes del ISR
En Guatemala, un contribuyente normal tiene dos opciones para pagar su ISR; la primera es el 5% sobre utilidad bruta y la otra el 31% de utilidad neta, para entender mejor esto se presentan los ejemplos. Con un poco de matemática se puede llegar a la conclusión de que si las utilidades antes de los impuestos son menores del 16% de la utilidad bruta se utiliza el 31%, en caso contrario se utiliza el 5%. Ejemplo: Este es un estado de resultado de una empresa personal. Lo que falta es decidir cuál régimen de ISR es el más apropiado (con cuál pagamos menos). Ingresos Q 30,000.00 Costo de productos vendidos Q 8,000.00 UTILIDAD BRUTA Q 22,000.00 Gastos operativos Q 200.00 Gastos de ventas y administrativos Q 2,500.00 Otros gastos Q 500.00 UTILIDAD OPERATIVA Q 18,800.00 Gastos por intereses Q 133.00 UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS Q 18,667.00 Los dos regímenes son de 5% sobre utilidad bruta o 31% sobre utilidades antes de los impuestos. Respuesta: 5% de utilidad bruta => 5% x Q22, 000.00 = Q 1,100.00 31% de utilidades antes de impuestos => 31% x Q18, 677.00 = Q5, 787.00
Por el otro método: 16% * Q22, 000.00 > Q18, 677.00? NO por lo que lo ideal es el 5%
Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) Características básicas Definición: Impuesto Único Sobre Inmuebles. Monto: ESCALA Hasta Q2,000.00 De Q2,000.01 a Q20,000.00 De Q20,000.01 a Q70,000.00 De Q70,000.01 en adelante
TASA Exento 2 por millar 6 por millar 9 por millar Fuente: SAT
Base Legal: Decreto 15-98 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
Descripción El IUSI es el impuesto que paga cualquier persona dueña de algún inmueble. El impuesto recae sobre los inmuebles rústicos o rurales y urbanos, incluyendo el terreno, las estructuras, construcciones e instalaciones del inmueble y sus mejoras.
Impuesto de circulación
DECRETO NÚMERO 70-94 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Es el impuesto que paga cualquier persona que tenga un vehículo registrado a su nombre o varios vehículos y este se le obliga a pagar para que el vehículo de cualquier tipo marca o clase pueda circular en el país.
Boleto de Ornato
El Boleto de Ornato Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad. La cancelación del mismo debe efectuarse durante enero y febrero, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas, y éstas no pueden excederse más allá del último día de marzo. Si el pago no fuere cancelado dentro del período señalado o según fecha de la prórroga, el vecino se verá sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor.
Ley de arbitrio de ornato municipal Decreto numero 121-96 El Congreso de la República
Considerando Que de conformidad con la Constitución política de la República, los municipios de la república de Guatemala, son instituciones autónomas encargadas de atender los servicios públicos locales para lo cual pueden obtener y disponer de sus recursos
Por tanto En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 y el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
Decreta: Ley de Arbitrio de Ornato Municipal
Asimismo, en la mencionada ley se establece que están obligados al pago de este impuesto todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal, comprendidas entre los 18 y 65 años, y los menores de 18 que de conformidad con el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar (artículos 1 y 2).
ACTIVIDAD 7 En que consisten las principales funciones y atribuciones de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Funciones Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones específicas siguientes (Ley de la Superintendencia de Administración Tributaria, 1998): - Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades. - Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza para tributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. - Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y denominación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación. Tales mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios internacionales de información de precios y otros servicios afines o complementarios. - Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo. - Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas. - Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras. - Presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero.
- Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos y de análisis que estime convenientes, las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos. Para el ejercicio de estas facultades contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado. - Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria. - Asesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación tributaria, y proponer por conducto del Organismo Ejecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines. - Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. Así mismo evaluar periódicamente y proponer, por conducto del Organismo Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes. - Solicitar la colaboración de otras dependencias del Estado, entidades descentralizadas, autónomas y entidades del sector privado, para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas tributarias. - Promover la celebración de tratados y convenios internacionales para el intercambio de información y colaboración en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de la Superintendencia de Administración Tributaria. - Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la Administración Tributaria. - Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros con arreglo a la Ley de la Superintendencia de Administración Tributaria y a sus reglamentos internos. - Todas aquellas que se vinculen con la administración tributaria y los ingresos tributarios.
ACTIVIDAD 8 Investigue los requisitos y el procedimiento para inscribirse como pequeño contribuyente en el registro tributario unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria.
PASOS PARA REGISTRAR A UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
El primer paso es su inscripción como pequeño contribuyente ante la administración tributaria, consiste en presentar un solicitud utilizando el formulario numero SAT-0014 “Formulario de inscripción y actualización de información de contribuyentes en el registro tributario unificado.
Este formulario lo podrá obtener el contribuyente en cualquier oficina o agencia tributaria a su elección. En el mismo se consignaran los datos que se requieren, en especial, el monto estimado anual que tiene visualizado percibir por sus ventas o prestación de servicios, que no debe de exceder la cantidad de Q.60,000.00 anuales.
Para llenar este formulario deberá de usar máquina de escribir o letra de molde. No se aceptará la presentación del formulario con tachaduras, enmiendas o similares. Si se trata de inscripción, se utilizará la casilla No.2 y en el caso de ser una actualización utilizar la casilla No.3, anotando en ambos casos una ¨X¨. Adjunto del formulario se encuentra un instructivo el cual indica paso a paso la manera e información que se debe detallar en él.
Una vez completada la información requerida en el formulario, el contribuyente debe presentarlo ante la Administración Tributaria para su inscripción, juntamente con alguno de los siguientes documentos:
Documento de identificación Personal Pasaporte, si es extranjero Cedula de vecindad
Requisitos que el contribuyente debe cumplir ante la SAT los cuales no generan pago de impuesto:+
1. INSCRIPCIONES Y AFILIACIONES
1.1 Inscribirse en el Registro Tributario Unificado RTU. Artículo 112 numeral 1) literal b) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República. (Código Tributario), artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ), y artículo 1 del Decreto número 25-71 (Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes). (Ver NOTA al final de la guía).
1.2 Afiliarse al régimen de pequeño contribuyente identificando si se acogen al pago fijo trimestral o declaración anual, los pequeños contribuyentes que prestan servicios profesionales, no podrán acogerse al pago fijo trimestral. Artículos 48 y 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)
1.3 Afiliarse al Impuesto Sobre la Renta y determinar su forma de pago. Artículos 3 y 64 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta) y artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 596-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). (Ver NOTA al final de la guía). 1.4 Afiliarse a los diferentes impuestos específicos tales como licores, tabaco, etc., de acuerdo a las operaciones que la empresa realice. (Ver NOTA al final de la guía)
2. DOCUMENTOS
2.1 Emitir facturas, debidamente autorizadas por la SAT, para todas sus ventas o servicios prestados mayores de veinticinco quetzales (Q 25.00). Por las ventas menores del valor antes indicado, deberán de emitir diariamente una factura por el monto total de tales ventas o servicios. Artículos 29 literal a), 36 y 49 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 45 numeral 2) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)
2.2 Emitir Notas de débito debidamente autorizadas por la SAT, para aumento del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas. Artículo 29 literal b) y 36 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)
2.3 Emitir Notas de crédito debidamente autorizadas por la SAT, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas. Artículo 29 literal c) y 36 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)
3. LIBROS
3.1 Llevar un libro de compras y ventas, debidamente habilitado por la SAT, en donde registrarán diariamente sus compras, ventas y prestaciones de servicios, pudiendo consolidar sus ventas o servicios diarios en un solo renglón del mismo, usando un renglón para cada tipo de documento. Artículo 49 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 45 numeral 3) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 112 literal a) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República (Código Tributario). (Ver NOTA al final de la guía)
3.2 Además del libro mencionado en el numeral que antecede los comerciantes con activo total mayor de veinticinco mil quetzales (Q 25,000.01), deberán llevar
los libros de Inventarios, Diario, Mayor y de Estados Financieros, cuando su activo total sea menor a dicha cantidad está obligado a llevar los libros de Inventario y de Estados Financieros. Artículo 368 del Decreto número 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio). Dichos libros deberán ser debidamente autorizados por el Registro Mercantil y habilitados por la SAT. Artículo 372 del Decreto número 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio), y artículo 5 numeral 4) del Decreto número 37-92, del Congreso de la República (Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos). (Ver NOTA al final de la guía.
4. ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL REGISTRO
4.1 Comunicar cualquier cambio de la situación tributaria. Artículo 112 numeral 5) del Decreto número 6-91, del Congreso de la República (Código Tributario), artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). Ejemplo: cambio de domicilio fiscal, de contador etc. (Ver NOTA al final de la guía)
4.2 Se puede efectuar el cambio de régimen de pequeño contribuyente a contribuyente normal, sin autorización de la SAT, pero una vez efectuado el cambio, deberán informarlo a la Administración dentro del período impositivo mensual siguiente. Artículo 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado).
ACTIVIDAD 9 Usted presta sus servicios técnicos o profesionales a una empresa al momento de recibir sus honorarios extiende una factura por el monto de Q. 2000.00. Qué impuestos deberá pagar por extender dicha factura. Determínelos con su respectivo cálculo y explique cómo los deberá declarar de acuerdo a la normativa vigente en el país. El impuesto al Valor agregado y el Impuesto sobre la renta
Saldo
2000*12%=
(-) IVA
240
Total sin iva 1760.00
Saldo ISR
2000*5%= 100.00
Total sin ISR 1900
Total ganado sin impuestos 1660.00
El calculo de isr es el 5% sobre el monto de la factura en regimen general y el iva es el 12% sobre el total de la factura sin iva.
En la actualidad si se esta en el regimen general que es el que vamos a trabajar ahora se declara mediante el declaraguate con los formularios para ISR SAT 1311 y para declarar el iva se generan gastos para reducir el pago de iva y se declara por medio de declaraguate con formulario SAT 2238 estos estan en la pagina de declaraguate.sat.gob.gt
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