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ACTIVIDAD 4 IMPLICACIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

LIOZNOVA YESNEY GONZÁLEZ ARIAS

UNIVERSIDAD DE SANTANDER U.D.E.S FACULTAD DE EDUCACION MAESTRÍA EN GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA GESTIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA GARAGOA 2016

IMPLICACIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Las instituciones educativas son sociedades del concomimiento donde a diario decostruyen la realidad de sus miembros, su funcionalidad se centra en procesos directivos, administrativos, financieros, académicos y de comunidad; donde el objetivo principal es aprender y enseñar a crear en un mundo donde conviven múltiples medios de expresión y canales de comunicación, entendiendo el desarrollo de los procesos pedagógicos como una práctica dinámica; donde el educador está inmerso en la investigación, la actualización centrado en el interés por el conocimiento disciplinar y por ende se encuentran elementos de propiedad intelectual relacionados con la actividad propia de una comunidad educativa. Se trata entonces de favorecer respetando los derechos de todos, de quienes generan conocimiento o contribuyen a su distribución y de quienes lo procesan en situaciones de ocio o en su trabajo cotidiano, por ello “  el derecho de propiedad intelectual constituye una excepción al principio general de libre uso y disposición de las creaciones humanas” ( Astudillo,2011,P. 72).

Los docentes como miembros de las comunidad educativas tienen la responsabilidad de registrar por medios escritos y/o magnéticos sus planes de área, planes de clase, diarios de campo y experiencias de su práctica pedagógica; en ésta orden de ideas y con su compromiso de innovar las dinámicas de aprendizaje que realizan con sus estudiantes al interior de las aulas de clase, generan material desde la didáctica, la metodología, y el modelo pedagógico, tales como guías de clase; folletos; realizan trabajos artísticos en pintura, teatro y música, otros

crean documentales audio visuales, así mismo en las instituciones educativas técnicas industriales anualmente los estudiantes de grado once generan un proyecto de investigación tecnológica en el campo industrial; podríamos mencionar una larga lista de elementos  producidos de manera original por los educadores y educandos desde su quehacer diario, Sin embargo en la mayoría de los casos, dichas producciones sólo quedan registradas en los libros reglamentarios de las instituciones educativas, los informes de cumplimiento o los archivos de las áreas.

Analizando la situaciones que se presenta en al interior de nuestras instituciones educativas la  producción intelectual que se genera está directamente relacionada con la categoría de derechos de autor, pues según la organización mundial de producción intelectual, la categoría de derechos de autor “ comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los  poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos,  pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos” es importante que en la instituciones educativa existan lineamentos que permitan la protección intelectual así como su divulgación en la sociedad

pues es una forma de mantener el patrimonio cultural de la

humanidad tal como sugiere la profesora Delia Lipszic “que los autores se nutren y toman del  patrimonio cultural colectivo los elementos para realizar sus obras por lo que es justo que están, a su turno también vallan a intregar ese fondo común” ( 1999; p. 250).

Ente la normatividad internacional para su protección, encontramos “el Convenio de Berna  para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que hasta la fecha ampara a nivel

internacional el derecho de los autores, con el fin de que tengan el privilegio de controlar el uso sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, así como recibir una retribución por su utilización”. (UNAM, s.f.), el convenio de París que “fue establecido en 1883 con la finalidad

de que los titulares de patentes, marcas o diseños industriales, quedaran protegidos con un solo registro en su país y en los pertenecientes a la Unión. Entre estas naciones se pueden establecer vínculos, por estar involucradas en la propiedad intelectual” (UNAM, s.f.). En

Colombia particularmente para la protección de derechos de autor contamos con la ley 23 de 1982, en su primer artículo:”Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de  protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor” (MINGOBIERNO, s.f.) , al igual que la ley 44 de 1993 y el decreto 1474 de 2002 “Por el cual se promulga el Tratado de la OMPI, Organización Mundial

de la Propiedad Intelectual, sobre Derechos de Autor(WCT), adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)” (EXTERIORES, s.f.).

En la organización mundial de producción intelectual (OMPI), existe una reglamentación para solicitar la protección de los derechos de autor; en Colombia particularmente “La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, es decir, que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está condicionado a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro de derechos

de autor, se constituye en un importante medio probatorio.” (CCDA, s.f.) El registro de derechos de autor, debe diligenciarse ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA); los requisitos para realizar dicho registro son: 1. El formulario debidamente diligenciado y firmado. 2. Una copia del material que se desea registrar, la cual puede ser de manera electrónica o física. Es importante entender que desde las instituciones educativas se deben empoderar a los docentes para que realicen los proceso de registro de sus obras y tengas así los derechos de autor que ampara la ley, por esta razón en cada institución educativa debe existe un banco de documentos donde se guarde las producciones de docentes y estudiantes, registrando sus derechos de autor y permitiendo que no se pierda en las innumerables archivos sino que se le del uso adecuado el proceso de enseñanza aprendizaje.

CONCLUSIÓN

En las instituciones educativas existe una gran producción intelectual tanta de educadores como de estudiantes las producciones literarias, artísticas y científicas

y experiencias

 pedagógicas son suficientemente documentadas al interior de las mismas instituciones pero no son objeto de socializaciones en las comunidades de conocimiento , la razón fundamental de este fenómeno es el desconocimiento de las posibilidades que brinda el estado a la protección intelectual.

REFERENCIA



Gómez, F. A. (2011). Dominio Público de las Creaciones. Propiedad Intelectual, 10(14), 36-52. Recuperado de: Dominio Público de las Creaciones





Libro Electrónico Multimedia: Gestión en Ciencia y Tecnología. Capítulo 4.

http://www.cide.edu.co/cidevirtual/file.php/1/Normatividad_Derechos_de_Autor.pdf

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