Actividad 4 M2_Modificado Dcho privado.docx

April 11, 2019 | Author: david fernandez | Category: Payments, Justice, Crimen y justicia, Government, Política
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Módulo 2 – 2 – Actividad  Actividad 4 Entrevista o consulta pública PREGUNTAS DEL CLIENTE (elije sólo 3) 1) ¿Puedo reclamar a mi amigo el pago de lo abonado? 2) ¿Se produjo la extinción de la obligación? 3) ¿Tiene incidencia la capacidad de la persona al momento de recibir el pago? 4) ¿Podría el acreedor negarse a recibir el pago? 5) El acreedor no emitió recibo, ¿tengo otros medios para probar el pago? 6) ¿Quién debe probar el pago? 7) Si yo tuviera una deuda con mi amigo, pero él no me aceptaba el pago, ¿el acreedor tendría alguna herramienta frente a esta situación?  ARGUMENTOS (elije (elije sólo 3) No, Ud. no era deudor en ese vínculo jurídico y en consecuencia no tiene prerrogativas. Sí, Ud. actuó como tercero no interesado, pero dado que no hubo oposic ión del deudor puede  procurar el rembolso. Si, el pago realizado por Ud. produjo la extinción al ejecutar la obligación ya que el pago es un modo normal de realización de expectativas de las partes. No, el pago realizado por Ud. no produce la extinción de la obligación. Si bien se agota la  pretensión del acreedor originario, la deuda se mantiene incólume. El deudor continúa obligado, aunque ahora frente a Ud. En materia de obligaciones, no es trascedente la capacidad de las partes. El pago recibido  por un incapaz incapaz es válido. La capacidad de las personas es trascendente dado que el pago es un acto jurídico. En  principio, no es válido el pago realizado a una persona incapaz, excepto que medie ratificación del acreedor. En principio no puede negarse, cuando guarda identidad con lo debido. No obstante, Ud. es un tercero no interesado, carece de ius solvendi y solo está legitimado para inmiscuirse en una relación ajena para ejecutar la prestación cuando el acreedor acepte voluntariamente el pago. En principio no puede negarse, cuando guarda identidad con lo debido. No obstante, Ud. es un tercero no interesado, pero podría haber consignado judicialmente. No, el pago no se presume. Ud. al no exigir el recibo (único medio de prueba) depende de la buena fe del acreedor.

Sí, en principio el pago puede ser probado por cualquier medio, excepto que de lo pactado o de la ley resulte previsto el empleo de un medio determinado o que se requieran ciertas  formalidades. En este caso, la carga de la prueba le corresponde al acreedor que invoca el incumplimiento. En este caso, la carga de la prueba le corresponde a quien invoca el pago. Sí, la ley le concede un derecho al acreedor cuyo deudor- por negligencia o inactividad- no ejercita derechos que le son propios, con lo que desmejora su patrimonio, para exigirlos  judicialmente en su nombre. Por esta acción indirecta, el acreedor “se coloca en lugar de” –  subroga–  su deudor y ejercita sus derechos. Sí, la ley le concede un derecho al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe de su crédito. Por esta acción indirecta , el acreedor “se coloca en lugar de” – subroga–  su deudor y ejercita sus derechos.

Modelo a completar Pregunta del Cliente

Argumentos

El acreedor no emitió recibo, ¿tengo otros medios para probar el pago?

Sí, en principio el pago puede ser probado por cualquier medio, excepto que de lo pactado o de la ley resulte previsto el empleo de un medio determinado o que se requieran ciertas formalidades. Si, el pago realizado por Ud. produjo la extinción al ejecutar la obligación ya que el pago es un modo normal de realización de expectativas de las partes. En este caso, la carga de la prueba le corresponde a quien invoca el pago.

¿Se produjo la extinción de la obligación?

¿Quién debe probar el pago?

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