Actividad 3 Evidencia 1 (2)
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Descripción: actividad 3, nivel 2 sena...
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Evidencia 1: Elementos claves a tener en cuenta dentro de la Dinámica del Mercado Financiero Internacional. DINAMICA DEL MERCADO FINANCIERO INTERNACIONAL En este documento analizaremos diferentes temas que pueden ser tenidos en cuenta en el momento de invertir en el mercado financiero internacional como los riesgos tanto a nivel comercial como de mercado que pueden suponer estas negociaciones, también analizaremos las alternativas para mitigarlos y los diferentes medios de pago a nivel nacional e internacional.
RIESGO COMERCIAL Eventos que se pueden generar en la negociación internacional que impiden el pago. Clases de riesgo comercial
RIESGO DE NO PAGO: Cuando se negocia con una persona natural o jurídica sin tener conocimiento de su hábito de pago.
RIESGO DE FRAUDE: Posibilidad de manipular de mala fe la información contenida en los documentos.
DISPUTA COMERCIAL: Incurrir en pérdidas por inconformidad sobre las características del producto.
Formas para mitigar el riesgo comercial I.
Conocimiento del cliente: en este punto analizaremos la situación tanto para el vendedor como para el cliente final
Vendedor: se debe tener claridad sobre la actividad, posición en el mercado, referencias comerciales y bancarias, se debe obtener la mayor información que permita determinar el hábito de pago del cliente. cliente: se debe tener claridad sobre la actividad, posición en el mercado, referencias comerciales y bancarias, se debe obtener la mayor información que permita determinar el hábito de pago del cliente. II.
Condiciones de la negociación: Cuando se negocia las condiciones del negocio, existen dos opciones: cuenta abierta (el riesgo de pago asumido por el vendedor) o con respaldo bancario (riesgo de recibo de mercancía es del comprador).
III.
Instrumentación legal: Se recomienda suscribir un contrato con el cliente, en el cual queden estipulados todas las condiciones de operación, derechos, obligaciones de ambas partes, este debe ser firmado por los respectivos representantes legales. Si no es posible, es
conveniente tener comunicaciones comerciales como cartas, correos, que sirvan de prueba de lo acordado. IV.
Pólizas de seguro de crédito: Es aquella que cubre previo análisis por parte de la compañía de seguros de toda cartera de clientes, el riesgo comercial de algunos o de todos ellos. Adicionalmente se puede cubrir el riesgo político de cada país en el cual se reside el cliente
V.
Instrumentos bancarios de pago: Para mitigar el riesgo comercial, se puede proponer al cliente la utilización de instrumentos de pago que cuenten con el respaldo de un banco.
VI.
Más información sobre condiciones de negociación: Bajo cualquiera de las opciones mencionadas antes, se puede acordar que el pago sea de contado, a plazos, anticipado, o alguna combinación de estas. La forma de pago tiene diferentes repercusiones en el precio debido al costo del dinero en el tiempo. El ofrecer plazo para el pago es una diferencia para la competencia, porque se hace atractiva la propuesta comercial.
RIESGO DE MERCADO Son los riesgos generados por el desconocimiento del país destino de la exportación.
Clases de riesgo de mercadeo
POSICIÓN FRENTE A LA COMPETENCIA: Posición desfavorable ante el cliente por la competitividad frente a otras alternativas del mercado.
COSTUMBRE MERCANTIL: diferencias culturales de la forma de hacer negocios en los instrumentos de pagos. Importancia de conocer los hábitos de negociación que caracterizan el país de destino.
FORMAS DE PAGO: En la actualidad la más utilizada es la de Cuenta Abierta, es decir que la obligación recae en la buena fe del comprador, por lo tanto, el exportador asume el mayor riesgo, los ejemplos más utilizados en cada uno de los mercados: Estados Unidos: Cartas de crédito o garantías standby. México: Cartas de crédito. Centro América y Comunidad Andina: Avales de letras de cambio, cartas de crédito, compromisos irrevocables de reembolso (C.I.R), cobranzas, garantías standby. Europa: Cartas de crédito, garantías standby.
MONEDA DE PAGO: Hay que tener en cuenta la moneda ya que todas no son negociables, en Colombia se pueden conocer las divisas aceptadas en el Banco Central.
RIESGO DE TASA DE CAMBIO: Es el riesgo generado por la conversión de una divisa a su moneda local.
Formas para mitigar el riesgo de mercado
I.
Conocimiento de la competencia en el país destino y a otros proveedores internacionales del cliente: Se debe tener la mayor información posible acerca de los productos y servicios, estructura comercial de la competencia, para hacer una propuesta diferente y atractiva para el cliente.
II.
Conocimiento de la costumbre de pago del cliente: Es necesario conocer la forma de pago del cliente utilizado en los productos o servicios que se le ofrece. Si no tiene información financiera, se le recomienda proponerle al cliente un instrumento de pago con respaldo bancario, acompañado si es necesario de una oferta con mayor plazo.
III.
Tipo de instrumentos utilizados por los bancos en el país del cliente: Los instrumentos de pago están reglamentados por la Cámara y Comercio Internacional, pero no todos los bancos lo manejan igual. Cada país tiene costumbres diferentes en la utilización de instrumentos de pago, por eso es necesario conocer antes de estructurar la oferta comercial, se conozca las prácticas bancarias del país del destino.
IV.
Recomendaciones sobre los instrumentos de pago: Es importante conocer el banco emisor, ya que no todos los bancos emisores son elegibles para el banco con el cual se trabaja. Cada banco en el mundo tiene corresponsales, es importante preguntar al banco con cuales trabaja en cada país en donde usted tiene clientes.
V.
Análisis de la moneda de pago: No todas las monedas son aceptadas, en Colombia el Banco de la Republica determina las monedas que son divisas y que son aceptadas.
VI.
Riesgo de tasa de cambio: En Colombia tenemos el peso colombiano se tendrá un riesgo de tasa de cambio cuando factura bienes o servicios al exterior en una, moneda diferente. Este riesgo por la fluctuación en la tasa de cambio de la moneda local frente a la divisa en la cual esta denominada su venta al exterior. Para mitigar este riesgo los bancos ofrecen un producto llamado "Derivados”, los cuales son instrumentos de cobertura de riesgo.
VII.
Forward: Es cuando se contrata hoy el banco en Colombia la tasa de cambio de cambio a la cual se va a monetizar una orden de pago futura, únicamente si se tiene conocimiento de la Fecha exacta de pago del cliente. Una vez contratado el Forward sin importar el tiempo transcurrido entre el día que se contrató con el banco y el día en que efectivamente se va a monetizar la orden de pago, el banco liquidara a la tasa qué acordaron previamente.
VIII.
Opción: Si se utiliza la Opción se tiene derecho de vender o no la orden de pago a la tasa de cambio contratada. Para poder tener ese derecho, se debe pagar una prima al banco, es por eso que se denomina Opción, porque pagando esa prima tiene la opción de vender o no.
RIESGO POLITICO Relacionado con medidas gubernamentales en materia económica o cambiaria, entre otras, que puedan afectar el pago Clases de riesgo político:
RIESGO DE CONVERTIBILIDAD: Posibilidad de no poder convertir la moneda local en divisas para su envió al exterior.
RIESGO DE TRANSFERIBILIDAD: No poder girar las divisas al exterior.
Formas para mitigar el riesgo político
I.
Poliza de seguro de credito: Permite cubrir el riesgo de pago del cliente, la opción de cubrir el riesgo del país en el cual él reside, si es un país en el cual el riesgo político, comercial o económico.
II.
Triangulacion: Es cuando se hace una operación no solo entre mi banco y el banco del cliente, sino incluye un tercer banco. El rol del tercer banco es garantizar la operación del banco del cliente al banco de Colombia. Al triangular una operación genera un costo adicional.
III.
Convenio ALADI: Este convenio es cuando existe un alto riesgo político. Cualquier banco avalado por el banco de la Republica para operar con el convenio ALADI, puede permitir los instrumentos de pago como cartas de crédito, letras de cambio avaladas, pagares avalados u órdenes de pago. La moneda utilizada en este convenio es el dólar americano. Para Colombia este convenio no permite la exportación de servicios solo bienes tangibles.
MEDIOS DE PAGO los exportadores colombianos se encuentran con diferentes interrogantes cuando ingresan al mercado internacional, uno de ellos es la adopción del medio de pago que sea más conveniente tanto para el comprador como para el vendedor. Medios de pago internacional: Son las transacciones económicas con el exterior que implican el intercambio de bienes o servicios entre compradores y vendedores de diferentes países.
La elección del método de pago depende de factores como: Conocimiento y confianza mutua entre el comprador y el vendedor. Tamaño y la frecuencia de las operaciones. Las normas legales existentes en los países involucrados en la transacción. Costos bancarios generados por la utilización de dichos instrumentos. Término de negociación. Los medios de pago internacional se pueden clasificar a través de: Operaciones en cuenta abierta. Operaciones con respaldo cambiario
1. OPERACIONES EN CUENTA ABIERTA: es cuando el riesgo es asumido por el comprador o el vendedor. El riesgo lo asume el comprador cuando anticipa una parte o la totalidad de los recursos sin tener la certeza del recibo de la mercancía. El riesgo lo asume el vendedor cuando despacha la mercancía sin haber recibido parte o la totalidad del pago.
La transferencia se hace sin demora a través del SWIFT, mientras que el cheque se requiere recibirlo físicamente para el cobro. 2. OPERACIONES CON RESPALDO CAMBIARIO: la responsabilidad del pago o gestión recae sobre el banco siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas. Escoger el instrumento de pago más adecuado depende de diversos factores como
Riesgo que quiera asumir el vendedor y el comprador, el destino de la exportación
Los costos asociados al instrumento de pago
nivel de conocimiento y confianza entre ambas partes
Negociar con el cliente el cobro de comisiones al utilizar los instrumentos de pago
partes que intervienen en la negociación: el comprador, el vendedor, el banco comprador, y el banco vendedor
Los bancos actúan como facilitadores de pago y del manejo documentario.
CARTA DE CREDITO DE COMERCIO: Es un contrato en el cual un comprador contacta a un banco en el exterior para que dicho banco realiza el pago al exportador por medio de una entidad financiera ubicada en el país de residencia del vendedor. Es el medio de pago más apetecido en los negociadores comerciales puesto que presenta condiciones de equilibrio y garantías para ambas partes. En el caso de Colombia para que ese documento sea válido el vendedor debe cumplir con ciertos requisitos denominados métodos de pago de operaciones bancarias y cambiarias para exportaciones colombianas y poseer documentos como: documentos de transporte, factura comercial, lista de empaque y letra de cambio. PARTES QUE INTERVIENEN EN UNA CARTA DE CREDITO: Importador: empresa cliente por solicitud de quién el banco emisor establece la carta de crédito Exportador: quién vende los bienes o servicios incorporados y la carta de crédito y recibe el pago a la vista o a plazo con previo cumplimiento de los términos y condiciones estipulados. Banco emisor: entidad bancaria que emite la carta de crédito por cuenta del cliente importador siguiendo expresamente las instrucciones Banco corresponsal: entidad bancaria que en virtud de la relación de corresponsalía con el banco emisor se encarga de pagar a la vista o a plazo la carta de crédito al beneficiario vendedor o exportador, este banco puede actuar como avisador. VENTAJAS DE LA CARTA DE CREDITO: La utilización de este instrumento brinda seguridad para ambas partes ya que se tiene la certeza de recibir el bien o el servicio de acuerdo con lo negociado y se tiene la certeza de recibir su pago siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones estipulados. Al ser emitido por un banco y recibido por otro permite ambas partes contar con asesoría especializada en el trámite completo de la operación que incluye verificación de los términos y condiciones del crédito. Para el comprador este instrumento le permite obtener mejores términos y precios no gira anticipos asegura que el pago al vendedor sólo se efectuará cuando los documentos estén en poder del banco emisor y el banco verifique que el vendedor ha cumplido a cabalidad los términos de la misma. CICLO DE VIDA DE UNA CARTA DE CREDITO 1. Apertura: vendedor y comprador establecen los términos de la negociación indica que la forma de pago es con carta de crédito apertura de la carta de crédito solicita al comprador al banco para lo cual el empresario de contar con una línea de crédito vigente misión en el país del comprador 2. Avisar - confirmar: el banco receptor aviso confirma según se indica en la carta de crédito el aviso como la confirmación general comisión que están a cargo de alguno de los dos según se haya acordado.
3. Modificar: guardia el vendedor está de acuerdo con las condiciones que ha recibido por orden del comprador y puede cumplir la carta no será sujeto de modificaciones y probablemente los documentos no presentaren discrepancias comisiones adicionales por estos conceptos. 4. Utilizar: consiste en la entrega de los documentos al banco receptor corre por parte del vendedor de acuerdo con los términos y las condiciones estipuladas utilización se permiten varias utilizaciones esto sucede cuando se admiten embarques parciales y se cobra a partir de la segunda utilización. 5. Pago: pagó a favor del vendedor. Pago inmediato (L/C a la vista). Una aceptación (L/C de aceptación). Carta de compromiso de pago (L/C de pago diferido). DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN EN UNA CARTA DE CRÉDITO: Los documentos necesarios dependen de la regulación aduanera que, en materia de importación y exportación, exista en los países del vendedor y comprador. El comprador debe asegurarse que el vendedor puede aportar los documentos que se van a exigir. DOCUMENTOS MINIMOS REQUERIDOS 1. Factura Comercial. 2. Documentos de transporte: dependiendo del medio de transporte que se utilice, el documento puede ser: Vía marítima: documento de embarque marítimo o B/L de sus siglas en ingles Bill of landing. Vía aérea: guía aérea o documento de transporte aéreo Air Way Bill. Vía terrestre: carta de porte internacional o documento de transporte por camión, ferrocarril o navegación fluvial. Varias vías: documento de transporte multimodal, que puede contener una mezcla de los anteriores. 3. Póliza de seguros de la mercancía (dependiendo del Incoterm utilizado). Discrepancias: Cuando los documentos son revisados y son encontrados inconsistentes con las especificaciones de la L/C, se dice que hay discrepancias, es decir, errores, omisiones y/o detalles que no están de acuerdo con los términos y condiciones de la L/C. DISCREPANCIAS CORREGIBLES
DISCREPANCIAS NO CORREGIBLES
Crédito Vencido.
Datos, información, firmas, visas y sellos faltantes en los documentos que así lo requieran
Presentación tardía de documentos.
Documentación incompleta
Sobregiro
Documentos no acordes con los términos de la L/C
Clasificación de la carta de crédito: actualmente, todas las cartas de crédito son irrevocables, una vez emitidas no pueden ser canceladas ni anuladas salvo que todas las partes que intervienen en ella así lo acepten. La carta de crédito se clasifica: De acuerdo con el compromiso de pago del banco corresponsal. De acuerdo con la disponibilidad de pago. De acuerdo con el tipo de reembolso. De acuerdo con su naturaleza. COMPROMISO DE PAGO DEL BANCO CORRESPONSAL Carta de crédito avisada: Es aquella en la cual el compromiso de honrar el pago, recae únicamente en el banco emisor. En la carta de crédito avisada el compromiso del banco receptor se limita a notificarla al beneficiario. El pago se efectuará por parte del banco emisor a través del banco receptor, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de la misma
Carta de crédito confirmada: Es aquella en la cual el compromiso de honrar su pago recae no solamente en el banco emisor sino en el banco receptor (banco corresponsal), quien ha adicionado su compromiso de pagarla, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de la misma. En la carta de crédito confirmada como el compromiso de pago, recae sobre el banco receptor (banco corresponsal), el riesgo país (del país destino de la exportación) se elimina para el vendedor
DISPONIBILIDAD DE PAGO Carta de crédito a la vista: Es aquella en la cual el beneficiario tiene derecho a recibir el pago por parte del banco emisor o del banco confirmador al momento de la presentación de los documentos de conformidad con los términos
Carta de crédito de aceptación: Se utiliza, cuando el vendedor ha otorgado plazo al comprador para el pago de los bienes o servicios transados. En este tipo de cartas de crédito, el beneficiario recibirá el pago una vez haya transcurrido el plazo acdordado, siempre que sea cumplido todo lo acordado.
Carta de crédito de pago diferido: Se utiliza, cuando el vendedor ha otorgado plazo al comprador para el pago de los bienes o servicios transados, El beneficiario recibirá los pagos una vez hayan transcurrido los plazos acordados, siempre y cuando cumpla con los términos y condiciones estipuladas en la carta de crédito
TIPO DE REEMBOLSO Carta de crédito de reembolso ordinario: El reembolso o pago de estas operaciones se efectúa a través de un corresponsal bancario del exterior con divisas de libre convertibilidad que son las autorizadas por el Fondo Monetario Internacional y aceptadas por el banco central de cada uno de los países.
Carta de crédito de reembolso por convenio ALADI: Son las cartas de crédito, cuyo reembolso o pago debe canalizarse a través del convenio de pagos ALADI.
DE ACUERDO CON SU NATRALEZA Carta de crédito transferible: Es aquella en la cual el beneficiario da instrucciones al comprador, al banco emisor o al banco receptor (banco corresponsal) para que la carta de crédito pueda ser utilizada parcial o totalmente por uno o varios beneficiarios en su país o en otro país
Carta de crédito intransferible: no contempla la posibilidad de ser transferida a un beneficiario diferente al vendedor del bien o servicio.
Letra avalada: Es un instrumento de pago representado en un título valor de contenido crediticio, girado a favor del vendedor, llamado girador o beneficiario, aceptado por el comprador o girado, y avalada por un banco, entidad que se obliga al pago. Para manejar este instrumento se requiere un alto grado de confianza entre el vendedor y el comprador. Partes que intervienen en una letra avalada Girador – vendedor: es el beneficiario de la letra de cambio. Girado – comprador: es el obligado a pagar la letra de cambio. Banco avalista: es el responsable de honrar el pago al girador de la letra de cambio avalada. Cobranza documentaria Es la operación mediante la cual el banco con el que trabaja el vendedor, que se denomina banco cedente, actuando por cuenta y orden de su cliente, que se denomina librador/ vendedor, tramita la cobranza de una serie de documentos (financieros/ comerciales) ante el cliente que se denomina girador/ comprador, utilizando los servicios de un banco corresponsal o banco cobrador, radicado en la plaza del comprador, Es el instrumento más habitual entre filiales de una misma empresa radicada en distintas partes del mundo, o entre importadores/ exportadores con alto grado de intercambio y conocimiento mutuo. Partes que intervienen en una cobranza documentaria Cedente (vendedor – exportador): empresa o cliente por solicitud del banco remitente establece la cobranza. Banco remitente: es el banco que por instrucciones del cedente (vendedor exportador) establece la cobranza. Banco cobrador: es cualquier banco, distinto del banco remitente, que cumple con las instrucciones indicadas en la cobranza. Librado (comprador – importador): es a quien debe efectuarse la presentación de los instrumentos, de acuerdo con las instrucciones de la cobranza. Clases de cobranza documentaria La cobranza documentaria se puede clasificar: Dependiendo de la forma de pago por parte del comprador.
Dependiendo del tipo de documentos que se envían.
GENERALIDADES SOBRE EL REGIMEN CAMBIARIO EN COLOMBIA El mercado cambiario está conformado por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios financieros autorizados en Colombia, denominados intermediarios del mercado cambiario (IMC), o a través de cuentas corrientes de compensación en el exterior debidamente autorizadas y registradas en el Banco de la Republica. Las siguientes operaciones de cambio, deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario. Las divisas producto del intercambio (compra y venta) de bienes tangibles entre Colombia y el resto del mundo (importaciones o exportaciones, respectivamente). Las divisas producto de endeudamiento externo (créditos bancarios de empresas colombianas, contratadas con bancos del exterior o con bancos en Colombia o créditos que otorgan bancos colombianos a empresas del exterior). Las inversiones internacionales hacia y desde Colombia (inversiones realizadas por empresas colombianas en el exterior o inversiones de empresas del exterior en Colombia). Las operaciones de derivados (compra o venta de Forward, entre otros). Avales y garantías en moneda extranjera.
PERFECCIONAMIENTO DE UNA OPERACIÓN NORMAL DE EXPORTACIÓN DE BIENES Para realizar la operación de venta, se debe diligenciar, firmar y presentar al banco, un formulario denominado “Declaración de Cambio” en el cual se indica la información del monto, características y demás condiciones de la operación. Este formulario debe ser suscrito por el representante, apoderado o mandatario responsable de la empresa que realizó la exportación. DECLARACIONES DE CAMBIO Y FORMULARIOS Dependiendo del concepto de la operación, (exportación o importación de bienes, endeudamiento externo, inversiones, entre otras). Existen varios tipos de formularios para la canalización de las divisas a través del mercado cambiario. Declaraciones de cambio, Aunque existen más declaraciones de cambio, a continuación, se indican las más utilizadas: Formulario No. 1. Declaración de cambio por importaciones de bienes. Formulario No. 2. Declaración de cambio por exportaciones de bienes. Formulario No. 3. Declaración de cambio por endeudamiento externo. Formulario No. 4. Declaración de cambio por inversiones internacionales. Formulario No. 5. Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos. Formularios sólo de registro Formulario No. 6. Información de endeudamiento externo otorgado a residentes. Formulario No. 7. Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes FORMA DE PAGO De la forma de pago que acuerden con el cliente, dependerá la manera de perfeccionar la operación cambiaria en Colombia. Anticipó: el hecho de que la forma de pago sea un anticipo total o parcial del precio de la mercancía, no indica que al recibir el anticipo el embarque de la mercancía ya se haya realizado, lo que implica que para la monetización de esas divisas se debe diligenciar la declaración de cambio formulario número 2, utilizando el numeral cambiario que corresponda una exportación no embarcada y adicionalmente de acuerdo con las normas cambiarias vigentes, se debe efectuar la exportación dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en el cual se monetizo las divisas del anticipo. Se verificar si se puede despachar la mercancía durante el plazo indicado y en el caso contrario solicitar al Banco de la República en el Departamento de Cambios Internacionales, una prórroga y registrar antes de cumplir 4 meses el anticipo que ha
monetizado como deuda externa a través del dinero diligenciamiento de la declaración de cambio formulario número 6. Cuando finalmente se realice la exportación y la registró como deuda externa debe cancelar este registro utilizando la declaración de cambio en el formulario número 3. Contra Entrega: quiere decir que una vez se despache l mercancía, el cliente fijara el precio acordado. Para monetizar estas divisas, que puede recibir a través de cualquier instrumento: orden de pago, carta de crédito, cheque, se debe canalizarlas a través del mercado cambiario utilizando la declaración de formulario número 2, teniendo en cuenta el número que corresponda una exportación ya embarcada. c. A Plazo: SI se otorga al cliente para el pago de la mercancía vendida desde el punto de vista cambiario, se deben tener en cuenta dos plazos: i. Una vez reciba las divisas del cliente se deben monetizar, o reintegrar a través del mercado cambiario dentro de los seis meses siguientes al recibo de las mismas. ii. si por alguna circunstancia no se recibe el pago del cliente entre los 12 meses contratados contados a partir de la fecha del DEX, (documentos de exportación), se registra la operación como una deuda externa ante el Banco de la República, utilizando la declaración de cambio formulario número 7. cuando finalmente reciba las divisas en monetizar o reintegrar utilizando la declaración de cambio número 3. DEPÓSITO EN GARANTÍA: con el cliente se acuerda que él va a constituir un depósito en garantía al favor para respaldar la exportación, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones cambiarias en otros países, las normas cambiarias colombianas no contemplan la regulación particular para el evento de recibir depósitos en divisas como garantía para el pago de mercancía al exterior o exportaciones. No obstante, lo anterior, se puede mantener el depósito de divisas en el exterior en una cuenta libre, o en un caso que lo acuerdo con el cliente las divisas del depósito pueden ser para monetizar o reintegrar, a través del mercado libre presentando la declaración de cambio formulario número 5, debido a que el depósito en garantía no es una operación de obligatoria canalización por el mercado cambiario. Es importante precisar que cuando se reciba efectivamente el pago de la exportación debe tramitar su monetización, diligenciando la declaración de formulario numero 2
BIBLIOGRAFIA Documento SENA DINAMICA DEL MERCADO FINANCIERO INTERNACIONAL
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