Actividad 2

July 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

MODULO 13 “Administración tributaria” UNIDAD 2. Procedimientos de las autoridades fiscales en el sistema jurídico Sesión 3. Procedimientos de determinación Actividad 2: Plazos y garantías de pagos fiscales ALUMNO: Fabricio Díaz Vázquez MATRICULA: ES1821002750 Docente: shandybell sedeño estrada

Actividad Solicitada

 

1) Concluy Concluye e la lect lectura ura del del texto texto d de e apoyo apoyo.. 2) Investig Investiga a en la ley y en la doctrina doctrina el pro proced cedimie imiento nto llevado llevado a cabo desde desde el inicio inicio de la visita visita domicilia domiciliaria ria hasta hasta la determi determinaci nación ón del crédito crédito fisc fiscal, al, ide identifi ntificand cando o además los supuestos para el pago y el ofrecimiento de garantía. 3) Esqu Esquema ematiz tiza a el pro proced cedimi imien ento. to.

Introducción

 

 Ahora esquematizaremos esquematizaremos el procedimiento procedimiento de visita domiciliaria domiciliaria y el de crédito fiscal, contemplando los sustentos que determine el Código Fiscal de la Federación.  Actualmente,  Actualmen te, las autoridades autoridades fiscales realizan auditorias auditorias vía electrónica, electrónica, las cuales pueden suplir las visitas domiciliarias, sin embargo, las autoridades fiscales, en la gran mayoría de los casos optan por la visita domiciliaria en aras de evitar cualquier omisión que pudiese generar generar que pasaran por alto omisiones o defraudacione defraudaciones s fiscales por parte de los contribuyentes; de hecho, en materia fiscal, según lo manifiestan los expertos, es muy extraño que lleguen a existir rupturas del procedimien procedimiento to o actuaciones actuaciones indebidas que puedan anular los actos ejecutadas por las autoridades fiscales, en razón de que reciben una óptima capacitación para evitarlo.

 

Desarrollo Plazos y Garantías de Plazos Fiscales

Orden de visita domiciliaria: El comienzo de la visita deberá iniciar con un oficio fundado y motivado que exponga las causas por las que la autoridad autoridad fisca fiscall se vio orilla orillada da a real realizar  izar  esta esta,,

para para

ej ejec ecut utar ar

su sus s

fa facu cult ltad ades es

de

comprobación (Art. 43 CFF)

Citatorios:: Si a la lleg Citatorios llegad ada a de lo los s vi visi sita tado dore res s no

Notificaciones:: La orden de visita, así Notificaciones

estuviese estuv iese el visitado visitado o su representante, representante, dejaran dejaran un

como todas las actuaciones ajenas a

citatorio citat orio con quie quien n se halle presente para que los

las actas parciales; es decir, acta final

mencionados se apersonen en la hora determinada al

y oficio de determinación, habrán de

día siguiente siguiente para recibir la orden de visi visita, ta, de no

notificarse conforme al procedimiento

hacerlo hace rlo se iniciara iniciara con quie quien n se encuentre presen presente te

y regulacio regulaciones nes determina determinados dos en el

(Art. 44 CFF)

CFF (Art. 144 CFF)

Acta Final: Final: Si el contribuyente no lograra

Ultima Acta Parcial: Parcial: En la última que se levante,

desvirtuar las observaciones realizadas por 

se

las autoridades autoridades,, se habrá de leva levantar ntar un

omisiones omisi ones que se hubi hubiesen esen consign consignado ado en las

act acta a fin final al don donde de se det detal allen len tod todas as las

actas parciales, debiendo transcurrir entre esta y

observaci obse rvaciones ones persi persistent stentes es en la revis revisión; ión;

el acta final, al menos veinte días; tiempo durante

una vez levantada dicha acta, no se podrán

el cual cual,, el contribu contribuyente yente podrá presenta presentarr toda

levantar leva ntar actas compleme complementari ntarias as sin que

aquella aque lla evidenci evidencia a que desvirtú desvirtúe e los hechos u

menc me ncio iona nará rán n

clar claram amen ente te

lo los s

he hech chos os

u

Ac Acta tas s

Parc Parcia iale les s:

le leva vant ntam amie ient nto o

de

Podrá ac acta tas s

haber  

pa parc rcia iale les s

o

complementarias, en las cuales consten hec hechos hos,,

omi omisio siones nes

o

cir circun cunsta stanci ncias as

co conc ncre reto tos, s, de lo los s qu que e se cono conozc zcan an dur durant ante e el des desarr arroll ollo o del act acto o (Art. (Art. 46

omisiones omisi ones,, o deci decidir dir corre corregir gir su situa situación ción fiscal

haya una nueva orden de visita.

(Art. 46 CFF)

Si

la s

au uto tori rid da ad de es s

irre irregu gula lari rida dade des s

en

la

no

en c cu ue n ntr tra an

fisc fiscal aliz izac ació ión n

al

Determinación:: Si la autoridad revisora hallara Determinación

contri contribuy buyent ente, e, no hab habrá rá ningún ningún tip tipo o de

situacio situaciones nes irregular irregulares, es, hech hechos os u omisiones omisiones

repercusión para este

que redundaran en obligaciones obligaciones fiscales, estas deberán consignarse en un oficio determinante que se notificará al contribuyente conforme a la s

form forma a lliid a ad de es s

y

proc roce d dii mi mi en en to tos

determinados en el CFF

Si, por el contra contrario rio,, se det detect ectan an omi omisio siones nes,, hec hechos hos o actos actos que deter determin minen en que hubo

La aut autori oridad dad tendrá tendrá un pla plazo zo de sei seis s

incumplimiento de las obligaciones fiscales por 

meses para emitir y notificar la resolución

parte del contr contribuy ibuyente, ente, una vez concluid concluida a la

final a partir del levantamiento del acta

visita visita domic domicilia iliaria, ria, se emiti emitirá rá un crédi crédito to fiscal fiscal teniendo el contribuyente, dos opciones…

Las Las

co cont ntri ribu buci cion ones es

om omit itid idas as

qu que e

La autoridad determina el monto a pagar por 

El pago es la cantidad que deberá pagar el

determine la autoridad fiscal, derivadas de su facult facultad ad de com compro probac bación ión,, así

fi fisc scal al;;

contribuyente, es el monto que adeude a la

como los demás créditos f iscales, habrán

determinados en el CFF quedaran sin efecto

autoridad fiscal.

de pagarse o garantizarse a la par de sus

la orden y actuaciones derivadas de la visita

acceso accesorio rios s

el con concep cepto to de la li liqui quidac dación ión del cré crédit dito o si no se em emit ite e

en lo los s

pl plaz azos os

den dentro tro de los siguie siguiente ntes s

treinta días al que haya surtido efectos para ser notificados (Art. 65 CFF)

El contribuyente contribuyente podrá garantiz garantizar ar el inte interés rés fiscal por los

Conforme a lo dispuesto en el Articulo 141 del CFF, el contribuyente

supuestos supu estos contem contemplad plados os en el Articulo Articulo 142 del CFF, que

podrá garantizar el interés fiscal antes las autoridades:

textualmente dispone:  Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal,  Artículo 142.- Procede Procede garantizar el interés fi fiscal, scal, cuando: I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo

cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes:

de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el

I. Dep Depósi ósito to en din dinero ero,, car carta ta de cré crédit dito o u otr otras as for formas mas de gar garant antía ía

Tribunal Tribunal Federal de Justi Justicia cia Fiscal y Administ Administrativ rativa a en los

fina financie nciera ra equivale equivalentes ntes que establezc establezca a la Secretarí Secretaría a de Hacienda Hacienda y

términos térmi nos de la Ley Fede Federal ral de Proce Procedimi dimiento ento Contencioso Contencioso

Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en

 Administrativo..  Administrativo II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o

las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141 A de este Código. Código.

para que los mismos sean cubiertos cubiertos en parciali parcialidade dades, s, si

II. Prenda o hipoteca.

dichas facilidades se conceden individualmente. III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del

beneficios de orden y excusión.

 Artículo 159 de este Código. Código. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba IV. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las

en documento digital,

leyes fiscales. deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

No se otorg otorgará ará garantía respecto respecto de gastos de ejec ejecució ución, n, salvo salvo que el inte interés rés fiscal fiscal esté constituido constituido únicamen únicamente te por 

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. V. Embargo en la vía administrativa. VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre demuestre la imposibi imposibilida lidad d de garantizar garantizar la totalidad totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los supuestos por los cuales procede la cancelación de garantías son: 

Por sustitución de garantía



Pago por el crédito fiscal



Cuando en definitiva queda sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía



Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía



En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley

 

Conclusiones Con esta esta activid actividad, ad, hemos hemos reforzad reforzado o los conocimi conocimiento entos s adquiri adquiridos dos en las anterio anteriores res sesiones, cabe resaltar algunos puntos de suma importancia, que como futuros abogados debemos tomar en cuenta al momento de tomar un caso en nuestras manos, y son: 

Si la autoridad no levanta el acta final o no efectúa la notificación del oficio de observaciones, o en su defecto, el de conclusión de la revisión en los plazos dete determi rmina nado dos, s, esta esta se debe deberá rá co consi nside derar rar co como mo co concl nclui uida da en dicha dicha fe fecha cha y quedaran la orden y las actuaciones sin los efectos que de esta se hubiesen derivado durante la revisión o visita.



Si la autoridad no emitiese la resolución que corresponda en el plazo mencionado, la orden y las actuaciones que manaron de la revisión o visita, quedaran sin efectos

 Así pues, los primeros puntos puntos que deberemos deberemos revisar en un caso de esta esta índole, serán el observar que no existan rupturas al debido proceso en tiempo, forma, lugar o modo.

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