ACTIVIDAD 1 ESTUDIO DOGMATICO SOBRE HOMICIDIO EN RELACION CON EL PARENTESCO.docx
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UNIDAD 1 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1 Estudio dogmático del delito de homicidio en razón del parentesco, considerando los elementos generales y particulares que se mencionan a continuación: Consulte el libro segundo del Código Penal de su entidad y léalo atentamente. ARTÍCULO 125. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrán prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para e l homicidio simple.
Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 138 de este Código, se impondrán las penas del homicidio calificado. Si concurre alguna atenuante se impondrán las penas que correspondan según la modalidad.
a) Determinar los presupuestos: sujeto activo y sujeto pasivo (de la conducta y del delito), objeto material y objeto jurídico. SUJETO ACTIVO: Se atribuye al familiar de alguno de los sujetos que establece al artículo 125 del Código Penal para el Distrito Federal, de efectuar la conducta antijurídica, ya sea de acción u omisión, dando muerte a su ascendiente o descendiente consanguíneo consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente.
SUJETO PASIVO: Es el ascendiente o
descendente consanguíneo en línea recta, recta, hermano, cónyuge, concubino o concubinario, adoptante o adoptado, titular del bien jurídico, o sea de la vida, quien resulta muerto en en la realización del hecho delictivo.
OBJETO MATERIAL: Lo constituye el cuerpo humano del ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adaptado, quien es privado de la vida.
OBJETO JURIDICO: Es la vida, toda toda vez que es el bien jurídicamente protegido por por la norma penal.
b) Señalar si el delito es de acción u omisión (simple o comisión por omisión). DE ACCIÓN: Cuando el agente, para privar de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario y adoptante o adoptado, realiza movimientos corporales o materiales, provocando la consumación del ilícito.
DE OMISIÓN: En su modo de comisión por omisión, el agente deja de ejecutar un acto, estando obligado a efectuarlo, y en consecuencia se produce la muerte de alguno de los sujetos estipulados en el tipo Penal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Penal para el Distrito Federal, es decir, que hay un resultado, por lo que no puede ser
de simple omisión.
c) Determinar si la acción u omisión es dolosa o culposa. DOLOSA: Cuando el agente tiene la voluntad de efectuar o dar muerte a alguno de los sujetos señalados en el tipo, desea que se produzca este resultado y al ejecutarlo se cumple su intención.
CULPOSA: Cuando no reviste la intención del agente en su comisión, es decir, cuando una persona mata a otra y entre ellas existe algún parentesco o relación de los que se indican en el artículo 125 del Código Penal para el Distrito Federal, estaríamos frente al delito de homicidio en razón de parentesco o relación, pero si n o existiera dicho parentesco o relación, entonces se trataría de un homicidio culposo. Por lo que se concluye que no
habrá homicidio en razón del parentesco o relación a título de culpa. d) Destacar el verbo núcleo del tipo. Privar de la vida a otro e) Mencionar el nexo causal y la atribuibilidad.
El nexo causal. Es la relación que une a la conducta con el resultado obtenido por su realización; dicho nexo consiste en la necesidad de que una conducta determinada produzca un efecto que trascienda al mundo j urídico penal, por lo que tratándose del delito del homicidio en razón del parentesco, la voluntad del agente se manifiesta al intentar privar de la vida a una persona y la consumación, se presenta con el resultado de daño, lesionando el bien jurídico que es la vida. En cuanto a la atribuibilidad se refiere a quién comete el delito, es decir, la autoría. Sólo se puede atribuir un delito a una persona imputable, aquella que pudo comprender que su conducta era indebida y a la que podía exigírsele otra conducta, que tenía capacidad de juicio, que era mayor de edad, mas no a una persona con trastornos mentales ya que es inimputable, al igual que un niño.
f) Establecer si el resultado es formal o material. Es material, toda vez que el resultado es la muerte de algunos de los sujetos pasivos, provocando un cambio exterior en el bien jurídico tutelado por la norma, que sería en este caso la muerte de alguno de los sujetos designados en la descripción legal.
g) Mencionar cuál es el bien jurídico protegido. La vida.
h) Determinar cuáles son los elementos objetivos y normativos. Los elementos objetivos son las circunstancias o requisitos que deben reunirse para que una acción sea considerada delito, y equivalen a la anti-juridicidad o al daño material o a un interés jurídico. Para que haya homicidio, por ejemplo, debe haber privación de l a vida; Los elementos normativos forman parte del tipo penal, pero requieren una valoración jurídica y/o cultural.
i) Establecer
si
el
tipo
penal
requiere
elementos
subjetivos
específicos.
Los elementos subjetivos específicos del delito son las situaciones psíquicas del sujeto activo al realizar la conducta, es decir, el propósito, ánimo o tendencia, aunque con frecuencia sólo se pueden presumir, no se pueden demostrar absolutamente, por lo tanto se refiere al motivo o fin de la conducta que en este caso es privar de la vida al sujeto pasivo.
j) Mencionar si la descripción típica exige medios comisivos. Es la forma en la que se comete el delito, es decir, se admite en su comisión tanto la autoría como la participación.
k) Establecer si el tipo penal establece circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión. Establece circunstancias de lugar y tiempo, según la teoría de la actividad, es sancionable este ilícito, donde se efectuó la acción, la actividad del delito; según la teoría del resultado, se sancionará el lugar donde se realice la muerte de alguno de los sujetos aludidos en el Código Penal para el Distrito Federal, que es el resultante de la conducta delictiva y para la teoría de la ubicuidad será cualquiera de los dos lugares mencionados anteriormente, siendo los más importante para esta que no se deje de sancionar el delito.
Fuente de Información: Delitos en Particular, Tomo I, Eduardo López Betancourt, Editorial Porrua, México 2012, Decimocuarta Edicion, paginas 151 – 170.
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