Actividad 1. El Derecho Procesal a través del tiempo
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Actividad 1. El Derecho Procesal a través del tiempo...
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Omar Daniel Huerta Torres. es162002283. Derecho. Lic. Gerardo Becerra Pérez.
Módulo 6. Proceso, procedimiento y juicio. Unidad 1. Elementos y figuras del Derecho Procesal en general. Sesión 1. Jurisdicción y competencia.
Actividad 1. El Derecho Procesal a través del tiempo.
Periodos del Derecho Procesal Civil Romano. Legis actiones1.
Características por periodo.
Se divide en dos fases: 1. In iure. En Derecho (ante Magistrado experto). 2. Apud iudicem. Durante el proceso (ante un juez, ciudadano no experto). Sentencias inapelables. Es el proceso propio del Ius Civile2 y por tanto sólo podían acudir ciudadanos Romanos. Se tramita mediante palabras solemnes y ritos simbólicos. Fase in iure3se desarrollaba ante el Magistrado mediante el pronunciamiento de palabras solemnes y la realización ritos simbólicos de forma rígida. Fase apud iudicem4 la carga de la prueba incumbía al que afirmaba y no al que negaba, por tanto, al demandado. Sentencia, era la opinión del juez o jueces sobre el litigio5.
Persistencias de la tradición Romana en el Derecho Procesal Mexicano actual. TITULO PRIMERO. DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES. CAPITULO I. DE LAS ACCIONES. Artículo 16.- El ejercicio de las acciones civiles requiere: I.- La existencia de un derecho; II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; III.- La capacidad para ejercitar la acción por sí, o por legítimo representante; IV.- El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia. Pretensión, se
1 Acciones
de la Ley. Civil. 3 Etapa procesal. 4 Etapa de tramitación y prueba. 5 Enfrentamiento o disputa entre dos personas o partes en un juicio. 6 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo. 2 Derecho
7 Código
8 Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo. Federal de Procedimientos Civiles.
declara ante el juez exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio. Jurisdicción, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 8797.- La jurisdicción voluntaria comprende los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención judicial, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Los procedimientos respectivos podrán ser desahogados por el Secretario de Acuerdos en funciones de Juez Instructor, cuando así lo autorice el Juez Titular reservándose a éste la resolución definitiva. Litigio, TITULO TERCERO. CAPITULO UNICO. Litigio. ARTÍCULO 708.Puede ser propuesta, al tribunal, una
demanda, tanto para la resolución de todas, como para la resolución de algunas de las cuestiones que puedan surgir para la decisión de una controversia.
Sentencia,
EJECUCION DE LAS SENTENCIAS. Artículo 259.- Los Jueces Conciliadores tienen la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto dictarán todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes, sin contrariar las reglas siguientes: I.- Si al pronunciarse la sentencia estuvieren presentes ambas partes, el Juez las interrogará acerca de la forma que cada uno proponga para la ejecución y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto; II.- El condenado podrá proponer fianza de persona abonada para garantizar el pago, y el Juez, con 9 Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo.
audiencia de la parte que obtuvo, calificará la fianza según su arbitrio, y si la aceptare podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y aun mayor tiempo si el que obtuvo estuviere conforme en ella. Si vencido el plazo el condenado no hubiere cumplido, se procederá de plano contra el fiador, quien no gozará de beneficio alguno; III.- Llegado el caso, el ejecutor asociado de la parte que obtuvo y sirviendo de mandamiento en forma la sentencia condenatoria procederá al secuestro de bienes conforme a los artículos que siguen.
Per formulas10.
Proceso que tiene su naturaleza jurídica en la jurisdicción arbitral. Junto al procedimiento de las Legis actionis, conformaran el contenido del ordo iudiciorum
Constituye al igual que el anterior ( Legis actiones) al Ordo Iudiciorum Privatorum (juicios
privados), contiene los mismos y también: CAPITULO II. privatorum11. DE LAS Procedimiento al que pueden EXCEPCIONES. acudir ciudadanos Romanos y Artículo 3515.- Son extranjeros. excepciones Deriva de que el Magistrado dilatorias las Jurisdicente redacte después de siguientes: la exposición y demanda de las I.- La incompetencia partes, para que sirva de guía y del Juzgado; de instrucción al juez encargado II.- La del examen y decisión de la litispendencia; controversia. III.- La conexidad de Sentencias inapelables. la causa; Exponían al Magistrado, en el IV.- La falta de lenguaje que creían más personalidad o oportuno, sus demandas y capacidad en el razones en que las apoyaban. actor; Per formulas venía a ser un V.- La falta de juicio hipotético, mediante el cumplimiento del cual el pretor 12 determina la plazo, o de la cuestión que tocará decidir al condición a que esté juez, a quien confiere la facultad sujeta la acción de condenar o de absolver, intentada; según que entienda, después del VI.- La división; conveniente examen de las VII.- La excusión; circunstancias del hecho. VIII.- Las demás a La demanda del actor debe que dieren ese contener: carácter las leyes. La cuestión que ha de CAPITULO I. DE resolver. LA DEMANDA, Las conclusiones del CONTESTACIÓN actor. Y FIJACIÓN DE La fórmula13 del Magistrado LA CUESTIÓN. Jurisdicente además de la
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Proceso formulado. Juicios Privados. 12 Mediante la fórmula, es en cierto modo árbitro del proceso por completo, y éste viene, por tal manera, a caer bajo la jurisdicción del edicto. 13 Documento jurídico-procesal redactado por el magistrado conforme a un modelo establecido por la ley o por el propio magistrado, recogiendo las pretensiones de las partes y fijando definitivamente los términos en que se desarrollará el litigio ante el juez. 11 Orden de los
Iudicis datio14, por lo menos de
dos partes. Intentio, pretensión. Condemnatio, condenar. Adiudicatio. Acciones divisorias
15 Código de
Artículo 25316Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán: I.- El Tribunal ante el que se promueva; II.- El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones; III.- El nombre del demandado y su domicilio; IV.- El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios; V.- Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del Juez.
Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo. cual, se designa ala persona; dictada por el magistrado, para la sentencia a dictar. 16 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo. 14 Clausula en la
Cognitio extra ordinem17.
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Surge para cuestiones puntuales de Derecho Familiar y Derecho de sucesiones, conviviendo durante los primeros siglos con el procedimiento formulario. Se sustancia ante un mismo y único órgano jurisdiccional, un magistrado-juez. La citación del demandado ya no es iniciativa exclusiva del ciudadano privado. Se unifica la jurisdicción civil y penal. Se opera a través del Ibellus conventionis, libelo de emplazamiento. Documento escrito donde el actor expone sus pretensiones y el nombre de aquel a quien se quiere demandar. El escrito se consignaba al Magistrado, tras examinarlo lo trasladaba al demandado mediante un funcionario subalterno (executor ), citándolo en a juicio en fecha determinada. Respuesta del demandado se efectuaba mediante el Libellus contradictionis, escrito de contestación a la demanda, donde se intentaba defender de las alegaciones del actor, exponiendo sus razones. El litigio podía continuar aunque una de las partes no compareciese, pues el Magistrado lo impulsaba de oficio. Presentes las partes el Juez escucha la narratio18 y la contradictio19.
Extraordinario. actor o su abogado establece y defiende el objeto de su pretensión. 19 El demandado expone los argumentos para rechazar la narratio. 20 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo. 18 El
TITULO XIV. JUICIOS SUCESORIOS. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 75720.Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará con audiencia del Ministerio Público, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 259 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, y si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes. Respuesta del demandado, Artículo 25821.- El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera
Rige el principio de la prueba legal o reglamentada, el Juez no puede libremente valorar y apreciar los resultados de las pruebas, sino según criterios previamente establecidos. La prueba documental tiene preferencias sobre la testifical, y dentro de aquélla tiene mayor valor probatorio los documentos redactados por funcionarios públicos y notarios (tabelliones) La sentencia, redactada por escrito y leída a las partes. Dada la jerarquización de la magistratura, es la posibilidad de apelar la sentencia ante un Magistrado de rango más elevado, estableciendo como última instancia el recurso ante el propio Emperador.
21 Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo. Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo. 23 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo. 22 Código de
que sea su naturaleza se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda. CAPITULO II. DE LA PRUEBA REGLAS GENERALES. Artículo 27622.Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquiera persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más DE LA FIJACIÓN DE LA LITIS. Artículo 26323.- En el escrito de contestación, el demandado deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos; expresando los que
24 Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo.
ignore por no ser propios. CAPITULO IX. DE LA SENTENCIA EJECUTORIA. Artículo 42224.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por ministerio de la ley: I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; II.- Las sentencias de segunda instancia; III.- Las que resuelvan una queja; IV.- Las que diriman o resuelvan una competencia, y V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.
¿Qué es el Derecho Procesal Civil? Derecho Procesal: “conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo” (Ovalle 2005).
Derecho Procesal Civil: “Rama de la ciencia jurídica que estud ia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominadas proceso civil” (Couture 1958).
¿Cómo se constituía el proceso Romano Civil? Legis Actionis.
Fase In Iure (Magistrado) 1. Citación (in ius vocation), llamamiento privado que realiza el demandante al demandado para acudir ante el magistrado, sinedo necesaria la presencia de ambas partes para que pueda comenzar el proceso. 2. Si no va el demandado (manus iniectio extrajudicial), El demandado de manera injustificada no quiere acudir ante el magistrado, el demandante (previa autorización del Magistrado) puede ejercer un acto de violencia física (manus iniectio25 ), con la finalidad de conducirlo hasta la presencia del Magistrado. 3. Modo de evitarla (vindex y vas), El demandado podía evitar la manus iniectio enviando en su nombre a un fiador (vindex) que garantizase la comparecencia del demandado en un momento posterior. 4. Pedir acción y concederla o no el Magistrado, ésta la debe de pedir siempre el demandante, el demandado no tiene en este proceso ningún comportamiento activo, siendo ésta acción concedida o no, por el Magistrado. 5. Posible (confessio in iure), Iniciado el proceso, puede ocurrir que se paralice de manera definitiva si el demandado reconoce y acepta todas la pretensiones del demandante, diciendo que se produce la confessio in iure con un valor similar al de una sentencia ya
25 Echarle la mano.
que, si posteriormente no cumpliera el demandado lo pedido por el demandante, podría éste iniciar un proceso ejecutivo contra el demandado. 6. Litis contestatio, momento procesal intermedio de litigio en el que, por una parte, se va a poner fin a la fase in iure ante el Magistrado, y por otra parte, indica que tras el nombramiento del juez se procederá a iniciar al fase apud iudicem, quedando las actuaciones de las partes acreditadas por testigo. 7. Designación del juez, nombramiento del juez, eligiéndolo de común acuerdo por las partes o bien mediante un sorteo (sortito) entre los jueces inscritos en los colegios de recuperatores y de centumviri.
Fase Apud Iudicem (Juez). 1. Presencia de ambas partes litigantes ante el Juez, si alguna de las partes se ausenta, pierde el proceso. 2. Breve recapitulación de los hechos. 3. Práctica de las pruebas, las partes están obligadas a aportar los medios de prueba que fundamentasen, tanto la acción del demandante, como la defensa del demandado. 4. Dictar sentencia, Practicadas las pruebas y cuando el Juez obtenga una opinión sobre las mismas procederá a dictar sentencia condenando, o no, al demandado; o, si se trata de un juicio de divisorio, repartiendo el objeto entre los litigantes y, en estos casos, la sentencia sirve para la constitución de nuevos derechos para sus destinatarios. 5. Ejecución de sentencia (a los 30 días), si a los 30 días el condenado no ha cumplido con el contenido de la sentencia, el vencedor en el proceso iniciaría un nuevo juicio ejecutivo mediante la legis actio per manus iniectionem. Per Formulam.
Fase In Iure (Magistrado). 1. Editio actionis, la obligación que tiene el demandante de informar al demandado de la acción que iba a ejercitar contra de él, asi como los documentos y demás pruebas que iba hacer valer en el juicio. 2. Citación (in ius vocation).
3. Si no acude el demandado (Missio in possessionem y veditio bonorum), el demandado debe acudir ante el Magistrado y, en el caso de que no vaya, ahora no se produce la manus iniectio ya que es sustituida por la Missio in possessionem (toma de posesión de los
bienes del demandado) y la venditio bonorum (venta en subasta pública de dichos bienes). 4. Modo de evitarla (vindex y vas), el demandado podía evitar las medidas anteriormente mencionadas enviando en su nombre a un fiador (vindex) que garantizase la comparecencia del demandado en un momento posterior. 5. Interrogationes in iure, la posibilidad que tiene el demandante de preguntar algo al demandado en presencia del Magistrado antes de proceder a solicitar formalmente una acción, con el fin de conocer mejor cualquier circunstancia sobre el conflicto que les ocupa. 6. Petición y concesión o no de acciones y excepciones, el demandante solicita la acción al Magistrado y éste, previa causa cognitio, la concederá o no. El Magistrado acepta escuchar y conceder todas las alegaciones de las partes con el fin de que el resultado del proceso sea lo más ajustado a la realidad y equidad a la que se aspira en todo litigio. 7. Modos de paralizar y concluir el proceso, antes de llegar a la redacción definitiva de la formula y a la litis contestatio, el Magistrado otorga la oportunidad a las partes para que paralicen el procedimiento con cualquiera de las siguientes medidas, al aceptar alguna de ellas darían por concluido el proceso y asumirán el compromiso que acordasen. a. Transactio (acuerdo), entre las partes litigantes, dicho acuerdo se podía consensuar y materializar por medio de una stipulatio praetoriae, ante el Magistrado. b. Confessio in iure (reconocimiento), el demandado de las pretensiones que persigue el demandante mediante su acción. c. Iusiurandum in iure (juramento necesario) es una medida que pueden solicitar ambas partes consiste en pedir a la parte contraria si jura sobre la veracidad o no de un hecho o de un acto, en el caso de jurar se toma como cierto y acepta la sentencia. Paralizando el proceso. 8. Redacción de la formula, si no se producen ninguna de las medidas anteriores, el proceso continua y se procederá a la redacción de la formula en los términos anteriormente expuestos.
9. Listis contestatio, momento procesal intermedio en el que, por una parte, finaliza la fase in iure ante el Magistrado y por otra parte da lugar al comienzo de la fase apud iudicem
ante el Juez.
Fase Apud iudicem (Juez). 1. Practica de las pruebas, se practican ante el Juez, y los medios de prueba más
importantes son: a. Las declaraciones de las partes y la de testigos. b. Los documentos. c. La inspección ocular del Juez y la opinión de peritos. 2. Dictar sentencia, practicadas las pruebas ante el Juez, éste tiene que comprobar si se
ajusta lo probado por las partes con el contenido de la fórmula que recibió del Magistrado. 3. Ejecución de la sentencia, cuando el demandante vence en el proceso, el demandado tiene
30 días para cumplir el contenido de la sentencia. a. Actio iudicati, En caso de incumplimiento o de mal cumplimiento de la sentencia,
o en el caso de confessus, el demandante dispone de la actio iudicati, iniciando lo que conocemos como un procedimiento ejecutivo ante el Magistrado. b. Missio in bona, el acreedor puede tomar posesión del patrimonio del demandado,
aunque es una mera detentación ya que no puede usarlo. Por eso a veces se nombra un curator bonorum para que se responsabilizase de su conservación y administración. c. Venditio bonorum, venta en subasta pública organizada por un Magistrado que
concedía la totalidad del patrimonio al mejor postor (bonorum emptor), considerándolo como sucesor del ejecutado. d. Distractio bonorum, la venta de los bienes del ejecutado pero por partes con el fin
de evitar los perjuicios que suponían la venta de la totalidad del patrimonio. e. Cessio bonorum, el deudor solicitaba voluntariamente la cessio bonorum cediendo
sus bienes para hacer frente al pago de sus deudas.
Cognitio extra ordinem.
1. Citación, Puede ser un acto privado (denuntiatio) invitado de forma oral o escrita el
demandante al demandado para que acuda ante el Tribunal, o mediante orden judicial o por medio de un edicto (evocatio), cuando el demandado se encuentra en paradero desconocido. 2. Si no acude el demandado, declaración de rebeldía o contumacia, es decir, el proceso
continúa con la ausencia del contumaz hasta la sentencia. 3. Presentar la demanda con todas las pruebas y dar traslado al demandado. 4. Posibilidad de solicitar la dilatio litis, Posibilidad de parar el proceso, por parte del demandante o por el demandado, con el fin de obtener pruebas que no habían podido introducir con la demanda. 5. Comparecencia ante el Magistrado Juez, alegaciones de las partes. a. Narrativo, demandante. b. Contradictorio, demandado. 6. Litis contestatio, Acredita solo la situación de litispendecia. 7. Practica de la pruebas, se establecen como medios de prueba: a. Las declaraciones de las partes. b. Documentos públicos: expedidos por funcionarios, notarios o tabellionis. c. Documentos privados: tienen el mismo valor que los públicos siempre que estén firmados por tres testigos como mínimo. d. Pruebas periciales, es decir, informes o dictamenes de expertos o peritos de las distintas profesiones u oficios. e. Presunciones, hechos que se toman por ciertos por imperativo legal. Distinguiendo entre las presunciones iuris tantum (admiten prueba en contrario) y presunciones iuris et de iure (aquellas que no admiten prueba contrario).
8. Sentencia, redactar por escrito y leída a las partes en audiencia pública, condenando al demandante o al demandado y en las que se incluyen las costas procesales. 9. Apelación de la sentencia, puede ser objeto de un recurso de apelación ante el mismo tribunal que dicto la sentencia y que elevaría ante el superior jerárquico. Solo el firme la sentencia no apelada o la que en última instancia dicta el Emperador. 10. Ejecucion de la sentencia, actio iudicati.
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Obtenido de http://www.congresohidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/Leyes/03Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%2 0para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf
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