Actividad 1. Ejecución de Prenda Sin Posesión.: C. Juez Civil de Lo Mercantil Juzgado Primero de Lo Mercantil

March 25, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Actvidad 1. Ejecución de prenda sin posesión.

3.

Lee los apartados “Juicio ejecutivo mercantil”, hasta “Ejecución de prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso en garantía” del texto de apoyo. Revisa la sentencia proporcionada en la sesión. Consulta los artículos del 1414 bis al 1414 bis 20

4.

del Código de Comercio.

5.

Investiga en fuentes académicamente confiables

6.

sobre este proceso especial.

1. 2.

7. 8. 9.

Consulta en libros de formularios de juicios un formato de demanda de ejecución de prenda sin transmisión de la posesión o, guardando las proporciones, una de otro tipo.  A partir de la sentencia proporcionada, identifica cuáles fueron los hechos que la motivaron, así como la determinación del juez Con base en la sentencia planteada, en un documento de texto redacta la demanda de ejecución sin transmisión de posesión que hubiera dado pie a la sentencia.

 Actividad 1. Ejecución de prenda sin transmisión de posesión. Revisa la sentencia de fecha 19 de julio de 2019. Vía Especial Mercantil, Scotiabank Inverlat, vs. María Isabel Gómez Beltrán. Revisar documento anexo, identificado como Actividad 1. Demanda de ejecución sin transmisión de posesión SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT

Vs MARÍA ISABEL GÓMEZ BELTRÁN Demanda Vía ESPECIAL MERCANTIL (Ejecución de Garantía Mediante Prenda sin Transmisión de Posesión)

C. Juez civil de lo Mercantil Juzgado Primero de lo Mercantil.

PRESENTE. SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT , señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos ubicados en Av. Adolfo López Mateos Ote. 503, Del Llanito, 20240 Aguascalientes, Ags. en los términos más amplios del articulo 1060 del Código de Comercio,

 

autorizando en amplios términos al C. LIC. HUMBERTO CARLOS DÍAZ DE LEÓN MAGALLANES en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, ante usted con debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito vengo a tramitar PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCION DE GARANTIA PRENDARIA SIN TRANSMISION DE POSECION, de conformidad con lo establecido por los artículos 1414 bis-8, 1414 bis-9, 1414 bis-12, 1414 bis-14, 1414 bis-15, 1414 bis-16. 1414 bis-17, 1414 bis-18, 1414 bis-20 del Código de Comercio;  procedimiento queFerrocarril promuevoSur en S/N, contra de MARÍA ISABEL GÓMEZ B BELTRAN, ELTRAN, Especial la cual tiene su domicilio en Av. Antiguos Talleres del Ferrocarril, Desarrollo Talleres F.F.C.C., 20259 Aguascalientes, Ags. A quien reclamo el pago de las siguientes:

PRESTACIONES A) El pago de la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS PESOS 62/100 MONEDA NACIONAL, por suerte principal.

B) El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses generados a partir del día siguiente en que la C. MARÍA ISABEL GÓMEZ BELTRAN, pago la última mensualidad de su deuda (el día cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho, pues la última mensualidad cubierta fue la que tuvo como fecha de vencimiento el día tres de septiembre del año dos mil dieciocho) a la tasa pactada en el contrato base de la acción del trece punto noventa y nueve (13.99%) anual y hasta que cubra el total de su adeudo, debiéndose determinar el importe de estas prestaciones en cantidad líquida en ejecución de sentencia. C) El pago de los gastos y costas que se originen motivo del presente juicio. Fundo esta demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS PRIMERA.- SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, que en fecha veinticinco de julio del año dos mil dieciocho que como acreditante, celebró con la demandada MARÍA ISABEL GÓMEZ BELTRÁN en su calidad de cliente o acreditado un Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Prendaria (denominado entre las partes como “CONTRATO DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO DURADERO” CREDIAUTO), por la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 62/100 MONEDA NACIONAL., contrato en el cual la demandada firmó como depositario respecto del vehículo automotor dado en prenda y quien además, se hizo responsable de la ccustodia ustodia y conservación siendo el bien motivo de la prenda EL VEHÍCULO DE LA MARCA SUZUKI MODELO SWIFT 1.4L SPORT 6MT DITC VERSIÓN SWIFT DIT, NUEVO AL MOMENTO DE FACTURARSE CVE. VEH. 0570319, No. MOTOR K14C-1138987 NÚMERO DE SERIE JS2ZC33S2K6100894, habiéndose dejado la factura número ZN1381 del mencionado vehículo automotor en resguardo de la misma actora y que fuera emitida por AUTOMÓVILES HERMT S.A. DE C.V.

SEGUNDA. - Con motivo de la celebración del Contrato antes aludido, le otorgó a la demandada un crédito por la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 62/100 MONEDA NACIONAL y cuya cantidad habría de pagar en sesenta abonos mensuales a cubrir cada uno de estos los días tres de cada mes y que él deudor solo cubrió la primera amortización mensual pactada ( en forma parcial y solo alcanzando a lcanzando a cubrir intereses ) que tuvo como vencimiento al día tres de septiembre del año dos mil dieciocho y que sirvió también para cubrir los intereses generados a esa fecha y que fue el día siguiente a la fecha en cuestión que dio lugar a la generación de intereses moratorios. TERCERA. - De conformidad con la cláusula octava del contrato base de la acción que se estipulo que para en caso de mora de su s u contraria habría de ser exigible el total del adeudo a cargo de su contraria y afirma que del certificado contable expedido por la Contadora facultada de la Institución actora y que según dicho acreditado en términosque delelartículo 68 dedejo la Ley Instituciones de Crédito hace pruebaalplena, que con ellosuqueda hoy deudor de de cubrir la amortización con vencimiento día tres septiembre del año dos mil dieciocho y subsecuentes y que a partir del día ccuatro uatro de septiembre del año

 

dos mil dieciocho se hizo exigible el total del crédito que le fue otorgado a MARÍA ISABEL GÓMEZ BELTRÁN cuyo saldo insoluto lo es TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 62/100 MONEDA NACIONAL.

PRUEBAS 1- Contrato base es factible apreciar las obligaciones establecidas en él. Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Prendaria (denominado entre las partes como “CONTRATO DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO DURADERO” CREDIAUTO), C REDIAUTO), que celebraron el día veinticinco de julio delFINANCIERO año dos mil dieciocho SCOTIABANK INVERLAT, S.A.parte INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO SCOTIABANK INVERLAT, y por la otra MARÍA ISABEL GÓMEZ BELTRÁN, así como las obligaciones a cargo.

2- La primera amortización mensual pactada en forma parcial que fue destinada a cubrir el pago de intereses, quedando por ende un saldo pendiente del total de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 62/100 MONEDA NACIONAL que constituyen el capital vencido y el saldo de capital vigente.

DERECHO 1.- Es aplicable al fondo del presente juicio lo dispuesto por los numerales 1°, 2°, 75, 78, 81, 84, 85 fracción I, 86 y demás relativos del Código de Comercio. II.- Es aplicable a la forma de este negocio lo dispuesto por los artículos 1414 bis-7, 1414 bis-8. 1414  bis-9, 1414 bis-12, bis-12, 1414 bis-14, 1414 bi bis-15, s-15, 1414 bis-16. 141 14144 bis- 17, 1414 bis bis-18, -18, 1414 bis-20 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. Por lo anteriormente expuesto y fundo, A Usted C. Juez, de la manera más atenta pido: PRIMERO: Se me tenga con este escrito, anexos y copias de ley, por demandada, MARÍA ISBEL GÓMEZ en su carácter de deudora o mutuario en la VIA DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL JUDICIAL DE EJECUCION DE GARANTIA PRENDARIA SIN TRANSMISION DE POSESION por todas y cada una de las prestaciones que se indican en los conceptos del presente escrito. Así mismo que se le aperciba que para el caso de no hacerlo, se le impondrá multa o arresto según lo considere su señoría de acuerdo al artículo 1067 Bis del Código del Comercio. SEGUNDO. - Se emplace a la deudora para que conteste la demanda en el término legal. SEGUNDO. l egal. TERCERO. - Se me tenga señalado domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones el indicado en el cuerpo del presente escrito, así como autorizando a profesionistas que asimismo se indican. PROTESTO LO NECESARIO

Veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve

Actvidad 2. Demanda de oposición de acuerdos en asambleas de accionisas

1,- Concluye la lectura del texto de apoyo. 2.- Revisa la sentencia anexa en la presente planeación. 5.- Consulta los artículos del 200 al 205 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

6.- Investiga en fuentes académicamente confiables sobre este proceso. Con base en la sentencia planteada, en el mismo documento de texto de la actividad anterior, redacta la demanda de oposición de acuerdos de asambleas de accionistas.  Actividad 2. Demanda de oposición de acuerdo en asambleas de accionistas.

 *

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE San Luis Potosí, S.L.P. EN TURNO. PRESENTE Eric Montes de Oca Juárez, por mi propio derecho y en mi carácter de Socio Accionista de la Sociedad Mercantil denominada Casino Español San Luis S. C., lo que acredito en términos del instrumento notarial número 1234567 pasado ante la fe del Notario Público, número 01, LICENCIADO LUIS PRADO, en San Luis Potosí, S. L. P. y señalando como domicilio para oír y re recibir cibir toda clase de notificacione notificaciones, s, documentos y valores el ubicado en los Estrados E strados de éste H. Juzgado y autorizando para los mismos efectos, así como para gestionar todo lo conducente en el presente Juicio al Licenciado en Derecho JUAN MANUEL MONDRAGÓN RIVERA, con número de Cédula Profesional 1234567, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones, P rofesiones, ante Usted con todo respeto comparezco para exponer: Que en este acto y con fundamento y en ejercicio de la Vía ordinaria Civil, vengo a demandar la sociedad denominada Casino Español San Luis S. C. quien pueden ser emplazada indistintamente en el domicilio ubicado en el Blvd. Antonio Rocha Cordero 570, Simón Diaz, 78398 San Luis, S.L.P.: PRETENSIONES A.- La Nulidad absoluta de las dos convocatorias con fecha 25 de julio y 14 de agosto del año de 1997 así como del Acta de Asamblea celebrada en fecha tres de septiembre, relativa al nombramiento de la nueva mesa directiva, así como el ingreso de nuevos socios, misma que indebidamente fue protocolizada ante el Notario Público número 01 del Estado de San Luis Potosí, LIC. LUIS PRADO, en el instrumento número 00002. B.- Como consecuencia de lo anterior, la cancelación de la inscripción que se haya llevado a cabo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de la protocolización que se menciona en el inciso anterior. C.- La nulidad de todos los actos jurídicos que se hayan llevado a cabo por parte de la Representación Ilegal con la que se ostentaba la sociedad denominada Casino Español San Luis S. C, a partir del día tres de septiembre. D.- El pago de los daños y perjuicios, que por la nulidad en la que incurrieron los demandados se hayan y se han ocasionado la sociedad denominada Casino Español San Luis S. C, mismos que serán cuantificados en ejecución deasentencia. E.- La nulidad de todos y cada uno de los actos jurídicos que se hayan celebrado con la ilegal representación con la que se ostenta sociedad denominada Casino Español San Luis S. C. F.- El pago de gastos y costas judiciales que el presente juicio me origine. Fundando lo anterior en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de Derecho: HECHOS 1.- Como se acredita con el instrumento notarial número 456, en fecha veintisiete de octubre del mil novecientos noventa y seis, se constituyó la sociedad denominada Casino Español San Luis S. C. Hecho que se acredita con el testimonio notarial que en copia certificado acompaño a la presente. 2.- En la cláusula primera del Acta Constitutiva de la Asociación Civil en cuestión, se determinó el suscrito actor Eric Montes de Oca Juárez y lo s señores JESUS CRUZ GARCIA Y RICARDO ORTIZ HERNÁNDEZ,

 

seriamos los integrantes del Primer Consejo Directivo de la Asociación, en nuestro carácter de PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO respectivamente. 3.- Es el caso que con fecha diez de septiembre del año en curso, el suscrito me entere de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Civil la sociedad denomina denominada da Casino Español San Luis S. C. sin que el actor haya tenido conocimiento de tal asamblea y mucho menos que haya participado en la toma de decisiones como accionista que es, decisiones que afectan a los socios, a la sociedad, incluso a terceros. 4.- Siendo estas las razones por las que demando en la vía y forma que se proponen, que debido a todo lo anterior,a es se determine la nulidad de la asamblea realizada pues los socios nunca fueron legalmente citados la procedente misma. DERECHO En cuanto al fondo resultan aplicables los artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194 al 206 y más relativos, de la Ley General de Sociedades Mercantiles MEDIDAS PROVISIONALES ÚNICA. - Realiza la inscripción de la presente demanda en el instituto de la función registral de San Luis Potosí, a efecto de que no se realice inscripción alguna en mérito de la nulidad que ahora se demanda. Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. - Tenerme por presentado demandando las pretensiones que se indican y reconociendo la  personalidad con la que nos ostentamos. ostentamos. SEGUNDO. - Con las copias simples exhibidas correr traslado a nuestra contraparte para que se lleve a cabo el emplazamiento de ley y produzca su contestación dentro del plazo que se le otorgue para tal efecto. TERCERO. - Previos los trámites de ley, dictar sentencia favorable a llos os intereses del suscrito. PROTESTO LO NECESARIO ERIC MONTES DE OCA JUÀREZ

 Actividad Integradora. Juicio Ejecutivo Mercantil 1.- Revisa la sentencia anexa al presente. 2.- Consulta los artículos del 1391 al 1414 d el Código de Comercio. 3.- En un documento de texto, redacta la demanda ejecutiva mercantil que le recaiga. * Consulta la demanda de jurisdicción voluntaria localizada en la sección Material de apoyo, como referencia para la redacción del documento.  Actividad Integradora: Elaborando demanda de controversia de lo familiar. Revisa la demanda: demanda: Rafael Vásquez Mercado vs. Berenice Silva Juárez. Contéstala y realiza la reconvención. 

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