Actividad 1 Derecho Empresarial 2

May 20, 2018 | Author: alvarokl | Category: Liquidation, Society, Virtue, Economies, Government Information
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Aspectos Generales de la sociedad Mercantil.

Sociedad mercantil es aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse "comerciante colectivo" o empresario social, se entiende por contrato de sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan. Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial. En vista de que la sociedad representa a una persona moral distinta de cada una de los socios, puede ser deudora o acreedora de ellos, con derechos y obligaciones independientes, por lo tanto los bienes que pertenecen a la sociedad integran su patrimonio, el cual está formado con los diversos bienes aportados por cada socio y por los que adquiera la sociedad posteriormente a su formación, todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad y bajo ninguna circunstancia se podrá destinar para cumplir obligaciones personales de los socios. Por todo lo anterior se desprende que ninguna sociedad podrá funcionar tan solo con el nombre de uno de los socios, pues requiere un nombre especial con el que se de a conocer y se designe a si misma en los diferentes actos que celebre, de manera que si se trata de una razón social y en esta se menciona únicamente el nombre de un socio debe agregarse indiscutiblemente las palabras “y compañía”. SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES. Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico y de especulación mercantil. La sociedad mercantil es una persona  jurídica,  jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas denominadas "socios", los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan. La sociedad mercantil en Guatemala, se da cuando dos o más personas se unen con propósitos de lucro e inician un negocio, este puede estar o no registrado en el Registro Mercantil, pero por razón de estar predestinado a general ganancias económicas seguirá siendo denominado como sociedad mercantil.

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