ACTAS POLICIALES
Short Description
Descripción: taller de actas policiales...
Description
Despacho de la Fiscal General
Taller sobre elaboración de Actas Policiales
Aspectos Teórico Prácticos
Fundamento Constitucional Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 257 C.R.B.V. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia” Las leyes procesales establecerán: Simplificación Uniformidad y Eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. “NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES”
Garantía Constitucional de Debido Proceso “El Artículo 257 constituye una garantía fundamental y esencial de la aplicación del Debido Proceso consagrado en nuestra Carta Magna”.
Base Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Modos de Proceder
Investigación de la Policía. Art. 284 C.O.P.P.
Investigación del Ministerio Público. Art. 283 C.O.P.P. Mediante Denuncia (Art.285 C.O.P.P.)
Ante el Ministerio Público
Ante el Órgano de Policía
Organos de Policía ¿Quiénes son? - Artículo 110 C.O.P.P.: “Son Órganos de Policía de Investigaciones Penales,
los funcionarios a los cuales la Ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que éste Código establece”.
¿Qué hacen? - Artículo 111 C.O.P.P.: “Corresponde a las autoridades de Policía de
Investigaciones Penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y la identificación de sus autores y partícipes”. Art. 284 del COPP
Subordinación Artículo 114.— Subordinación. Los órganos de policía de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos. La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por el fiscal…
Diligencias Urgentes Artículo 284 del COPP.— Investigación de la policía. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes.
¿Qué son Diligencias Urgentes? Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Art. 284 C.O.P.P.
¿A qué se debe? Titular de la Acción Penal: En nombre Estado Venezolano es el Ministerio Público, Art. 285 CRBV y Art. 24 del C.O.P.P. Director de la Investigación: Ordena el inicio de la investigación, Art. 283 del C.O.P.P. Posee Amplias Atribuciones: Art. 108 numeral 1° del C.O.P.P.
Titular del Ejercicio de la Acción Penal Artículo 24 del COPP. Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.
Director de la Investigación Artículo 283 del COPP.— Investigación del Ministerio Público. Al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, dispondrá: A.- Práctica de diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de autores y partícipes, B.- Y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Atribuciones del Ministerio Público Artículo 108 del COPP. Atribuciones Ministerio Público: Entre otras…
del
1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes. 2.- Ordenar y Supervisar las actuaciones de los Órganos de Policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
Principios de Actuación para la detención ARTICULO 117 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: 1. USO DE LA FUERZA EN CASO DE NECESIDAD Y EN PROPORCION A LA EJECUCION DE LA DETENCION, 2. NO USAR ARMAS, SALVO QUE HAYA RESISTENCIA QUE CAUSE RIESGO A LA VIDA O INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS 3. PROHIBIDOS LOS ACTOS DE TORTURA U OTROS TRATOS O CASTIGOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Principios de Actuación para la detención ARTICULO 117 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: 4. NO PRESENTAR A LOS DETENIDOS A NINGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL SIN EL EXPRESO CONSENTIMIENTO DE ELLOS, OTORGADO CON SU DEFENSOR. 5. IDENTIFICARSE COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD Y CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA O PERSONAS CONTRA QUIENES PROCEDAN EN DETENCION. 6. INFORMAR AL DETENIDO ACERCA DE SUS DERECHOS; 7. COMUNICAR A LOS PARIENTES O PERSONAS RELACIONADAS CON EL IMPUTADO, EL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE ENCUENTRA DETENIDO; 8. ASENTAR EL LUGAR, DÍA Y HORA DE LA DETENCIÓN EN UN ACTA INALTERABLE.
Artículo 198 C.O.P.P. Libertad de Pruebas “…Se podrán probar, todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba…” PERTINENTE: “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse , directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…” ÚTIL Y NECESARIO.
Artículo 198 C.O.P.P. Libertad de Pruebas Artículo 309 C.O.P.P. “El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquiera clase de diligencias…” Artículo 108 C.O.P.P. “Corresponde al Ministerio Público en el Proceso Penal: Ordinal 3°)Requerir de Organismos Públicos o Privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos ü
Artículo 307 C.O.P.P. “Cuando
sea
necesario
practicar
un
reconocimiento, inspección o experticia, que por su
naturaleza
y
características
deban
ser
consideradas como actos definitivos e i-rreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el Juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice…”
Licitud de las Pruebas ARTICULO 197 C.O.P.P. “Los elementos de convicción sólo tendrán valor: 1.- Si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código. 2.- No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y archivos privados ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los Derechos Fundamentales de las personas. 3.- Asimismo, tampoco podrá apreciarse, la información
Procedimientos Policiales 1.- INSPECCIONES . ART.202 C.O.P.P. * FACULTADES COERCITIVAS. ART.203 C.O.P.P. 2.- INSPECCIÓN DE PERSONAS. ART.205 C.O.P.P. 3.- INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS.
Haga clic para modificar el estilo Segundo nivel ● Tercer nivel Inspección ● Cuarto nivel Artículo 202 del C.O.P.P:● Quinto nivel INSPECCION. Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.
NECESARIO: Levantar informe que describa los elementos y si fuere posible, se recogerán y conservan los que sean útiles.
Si no dejó rastros ni efectos materiales, o si éstos desaparecieron o fueron alterados, se describe el estado actual en que se hallaron procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento.
Se solicita la presencia en la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero.
Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público.
Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas.
Inspección de Personas Artículo 205 del C.O.P.P: Requisitos para la ejecución: La policía podrá inspeccionar a una persona: a.- Siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta objetos relacionados con un hecho punible, entre: Sus ropas Pertenencias Adheridos a su cuerpo. b.- Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, PIDIÉNDOLE SU EXHIBICIÓN.”
Otro ejemplo de Inspección de Personas prevista en el Art. 205 C.O.P.P., donde no se cumple con los presupuestos del artículo.
Inspección de Vehículos Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal. -INSPECCIÓN DE VEHICULOS-
La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.
Allanamiento Artículo 210 del COPP. -
Se requerirá Orden de un Juez de Control cuando el registro se deba practicar en: * Morada, Establecimiento Comercial. * Dependencias Cerradas, Recinto Habitado.
La Orden puede ser solicitada por la autoridad directamente el Juez,Público. en caso de necesidad y urgencia, previa autorización por cualquier medio delante Ministerio
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, no vinculados a la policía. EXCEPCIONES: * Para impedir la perpetración de un delito; * Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden, constaran detalladamente en el acta.
Implementación de Testigos en Procedimientos Policiales Si bien es cierto, que sólo el Artículo 210 del C.O.P.P referido al Allanamiento, conmina a la utilización de Testigos, no es menos cierto que a los efectos de garantizar la idoneidad y transparencia en la realización de dichos procedimientos, resultaría necesario implementar la utilización de Testigos, en todas las inspecciones y revisiones que tengan ocurrencia con ocasión a los mencionados procedimientos policiales.
Importancia de la Implementación de Testigos en Procedimientos Policiales Fortalecería la actuación policial frente a las
estrategias de defensa, naturales que como Derecho Constitucional ejercerá el imputado frente a las imputaciones de las cuales está siendo objeto por parte del Ministerio Público. Garantiza transparencia y credibilidad ante el Órgano Jurisdiccional. Ello armoniza con el criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, referido a la implementación de testigos en los procedimientos policiales.
ORDEN DE ALLANAMIENTO ART.210 C.O.P.P.
DERECHO PENAL Código Penal Ley Orgánica de Aduanas, entre otros.
NOTIFICACIÓN AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO / REMISIÓN INSPECCION: .-DE PERSONAS ART. 205-206 C.O.P.P. .-DE LUGARES ART. 202 C.O.P.P. .-DE VEHICULOS ART. 207 C.O.P.P. .- ART.208 C.O.P.P. .- DE REGISTRO.
DELITOS: Delitos de Acción Publica DELITO FLAGRANTE Art.248 C.O.P.P.
ACTA POLICIAL
IMPUTADO Art. 124 C.O.P.P. DERECHOS Art. 49 C.R.B.V. Art. 125 C.O.P.P. Art. 654 LOPNA
ÓRGANO DE POLICIA INVESTIGACIÓN PENAL Arts.110-112-113 C.O.P.P. Arts.14-15 LOICPC.
VÍCTIMA Art.118 C.O.P.P.
CONTENIDO BÁSICO DE UN ACTA POLICIAL ¿QUIÉN?
¿CÓMO?
1.-Nombre de los Oficiales Actuantes y del Supervisor. 2.-Nombre de la Victima(s), del Imputado (s) y Testigos 3.- Firmas de los intervinientes
¿CUÁNDO? 1.-Hora de realización del Acta Policial 2.-Hora de los hechos
ACTA POLICIAL BASE LEGAL
Notificación al Fiscal del Ministerio Público de guardia
Arts.110-112-113 COPP
¿POR QUÉ?
¿DÓNDE? 1.-Lugar de realización del acta policial 2.-lugar de los hechos
“CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS”
Pasos para la elaboración de un Acta Policial
1.- Identificación del Organismo que realizó el Procedimiento.
2.- Fecha de elaboración del acta policial (Art. 169 COPP), la cual debe coincidir con la fecha del procedimiento o la diligencia de Investigación. 3.- Identificación del Acto realizado. 4.- Hora de la realización del Acta policial, no debe ser la misma hora del procedimiento. 5.- Identificación completa de los funcionarios actuantes: Incluyendo numero de Placa y de Unidad Radio patrullera. 6.- Indicar tanto el carácter legal, así como el formalismo “bajo Juramento” con el que se actúa: El Art. 110 del COPP, faculta como Órgano de investigación y el Art. 112 COPP, establece la obligación de dejar constancia en una acta de las diligencias realizadas.
Ejemplo : Acta Policial encabezado.
ACTA POLICIAL En ésta misma fecha, siendo las 5:00 horas de la tarde, compareció por ante éste Despacho, el Funcionario JOSE CASTILLO, adscrito a la División Motorizada de la Policía Metropolitana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la Unidad Radio Patrullera No. 055, momento en el cual…
Otros tipos de Actas Policiales ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Art. 49 C.R.B.V.-Art.125 C.O.P.P. Art. 654 L.O.P.N.A ACTA DE ENTREGA A LA SALA DE EVIDENCIAS (CADENA DE CUSTODIA) ACTA DE FILIACIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS Art. 55 CRBV y Art. 23 LPVTOSP
Cadena de Custodia Artículo 26 del COPP.— Procedimiento científico. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos competentes de investigación penal están obligados a:
Fijar el procedimiento científico necesario, que permita garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalística. En tal sentido deberán elaborar los manuales divulgativos que fomenten la formación capacitación del personal.
Acta de imposición de los Derechos del imputa Art. 49 C.R.B.V. - Art.125 C.O.P.P. - Art. 654 L.O.P.N.A. Artículo 125.— Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos: 1.
Ser informados claramente de los hechos que se le imputan;
2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza, para informar sobre su detención; 3. Asistirse desde actos iniciales por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público; 4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano; 5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen; 6. Presentarse ante el Juez con el fin de prestar declaración; 7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo reserva. 8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad; 9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; 10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal; 11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad. 12. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.
Casos Prácticos
Requisitos del Acta Policial Artículo 21 L.O.I.C.P.C
Artículo 169 del C.O.P.P: ACTAS
“Las informaciones que obtengan los
“Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.
funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores, como demás participes, deberán constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho del imputado. En dicha acta deben señalarse las circunstancias de tiempo y lugar en que se cometió el hecho, así como los demás elementos que pudieran ser de utilidad para la investigación.”
El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. La falta u omisión de la fecha acarrea la nulidad solo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.
Ejemplo 1
ü
ü
ü
Notar que hay dos (2) funcionarios aprehensores actuantes en esta acta.
Recordar contenido art. 169 C.O.P.P
Y art. 21 L.O.I.C.P.C.
Ø
Nótese como está dispuesto el espacio para la firma de los FUNCIONARIOS ACTUANTES
Y finalmente el acta es suscrita por uno solo de ellos.
Ejemplo 2
Otras Actas Policiales de aprehensión con vicios de nulidad
ü
ü
ü
Notar que hay CINCO (5) funcionarios aprehensores actuantes en esta acta.
Recordar contenido Art. 169 C.O.P.P.
Y Art. 21 L.O.I.C.P.C.
Nótese como está dispuesto el espacio para la firma de los FUNCIONARIOS ACTUANTES
Ø
Ø
Y UN JEFE DE LOS SERVICIOS , QUE NO ES
Y finalmente el acta es suscrita por uno solo de ellos.
Ejemplo 3
Nótese como manifiestan los funcionarios actuantes que realizan una inspección corporal, basados en el Art. 205 del COPP, no obstante se evidencia que no le dieran la oportunidad de exhibir voluntariamente los objetos e incautaron de su pantalón droga. Ø Ausencia de testigos en el procedimiento.
Ø
Nótese como manifiesta la funcionaria actuante que realiza una revisión corporal, amparada en el Art. 205 del COPP, y separadamente para resguardar el pudor de la persona, no obstante se evidencia que no le dio la oportunidad de exhibir voluntariamente los objetos e incautaron igualmente droga. Ø Carencia de testigos del procedimiento.
Ø
Ejemplo 4
¿Existía denuncia previa por hurto u robo? Allanamient o sin orden!!!!!!
Solicitud de documentos no idóneos
Cadena de custodia ausente Actúan siete (07) funcionarios, Pero solo firma uno (01) de ellos
Efectos surtidos dentro del
Ejemplo 5
Efect os
Sancio nes
Ejemplo 6
Allanamiento sin orden judicial
Denun cia anónim a
Revisión Corporal que no cumple los requisitos
Actuantes no firman acta Cadena de custodia
Aprehensión ilegitima (no cumple art. 44
Conclusión “LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y ESENCIALES DEL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, ACARREARÁ LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 190 Y 191 DEL C.O.P.P.” Artículo 190.— Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Conclusión “LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y ESENCIALES DEL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, ACARREARÁ LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 190 Y 191 DEL C.O.P.P” Artículo 191.— Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
Inspección de Personas
ü
ü
ü
ü
Nótese como solo se limita a decir “amparados”
Pero no cumple con los requisitos del 205 C.O.P.P.:
1.- Advertirle la sospecha que sobre el recae.
2.- Pedirle la exhibición del objeto(s) buscado(s).
IDENTIFICACIÓN DE LOS Haga clic para modificar el estilo de text OBJETOS Segundo nivel ● Tercer nivel INCAUTADOS para modificar el estilo de texto del patrón ● Cuarto nivel ivel ● Quinto nivel nivel oclic nivel para modificar el estilo de texto del patrón nto nivel nivel ndo ercer nivel Cuarto nivel ● Quinto nivel
Identificación de Seriales
Haga clic para modificar el estilo de texto d Segundo nivel ● Tercer nivel ● Cuarto nivel ● Quinto nivel
ü
El acta debe contener la identificación y características claras y precisas que individualizan el arma de fuego que ha sido incautada
ü
ü
ü
Nótese como sólo se limita a decir “… Procedimos a imponerlos del artículo 205 …” Pero una vez más no cumplen con los requisitos del 205 C.O.P.P.: 1.- Advertirle la sospecha que sobre el recae. ü
2.- Pedirle la exhibición del objeto(s) buscado(s).
Finalmente... 1.- No basta con que los funcionarios en el acta policial de aprehensión mencionen: “amparándonos en el artículo 205 del C.O.P.P, procedimos a practicar la inspección corporal …” 2.- Por el contrario, deberán expresamente advertir a la persona: 1º) acerca de la sospecha que sobre ella recae 2º) y del objeto buscado, 3º) pidiéndole su exhibición.” TODO ELLO DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE EN EL ACTA POLICIAL
Aspectos importantes relacionados con la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal
Citación Personal Nuevo Artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal
Lugar
R
Modo de Entrega Residencia Citación Personal Alguacil
Domicilio
Órgano de investigación Lugarpenal de trabajo A través de boleta de citación
Se agregan al expediente con i
Resultado de la práctica de la c
Ver artículo del Código de Procedimiento Civil en cuanto a
Citación de la Víctima, Expertos, Intérpretes y Testigos Nuevo Artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal
La boleta se libra el mismo día en el que se acuerde la fecha para realizar el acto Se cita a través del servicio de Alguacilazgo o con auxilio del Órgano de Investigación El citado puede comparecer espontáneamente
Advertencia expresa de que la incomparecencia acarrea la posibilidad de conducción por la fuerza En casopública de término de distancia y falta de medios para realizar el traslado por parte del citado, el Tribunal dispondrá lo conducente a los fines de asegurar la comparecencia
Citación del Ausente Nuevo Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal
Cuando el Funcionario tiene conocimiento de que el citado está ausente Deja constancia al dorso de la boleta, con todos datos que se le suministren
El Tribunal dicta la decisión pertinente
Persona No Localizada Artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal
Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los Órganos de Investigación Penal para que los cite en el lugar donde se encuentren
Se cambia la palabra “policía” por Órganos de Investigación Penal INTERROGANTES: En la práctica, que sucedería con mayor frecuencia cuando las personas no son localizadas? Se resuelve la problemática?
Citación de Militares en Servicio Activo y Funcionarios Policiales Nuevo Artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal
Impone al superior jerárquico la obligación de garantizar que se efectúe la citación
Posibilita la citación personal del funcionario
El superior jerárquico debe enviar constancia de haber realizado la citación, al tribunal
Gracias por su Atención
View more...
Comments