Acta Union de Hecho

September 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ACTA NOTARIAL QUE CONTIENE DECLARACION DECLARACION DE UNION DE HECHO En el municipio de Parramos, departamento de Chimaltenango, el cuatro de julio del año dos mil diecisiete, siendo las diez horas, YO ANA LORENA SALAZAR AGUILAR, NOTARIA,  constituida en mi oficina profesional ubicada en segunda avenida cero guión cincuenta de la zona dos, Parramos, departamento de Chimaltenango, a requerimiento de; PEDRO OMAR SÁNCHEZ ZAMORA e ISELA JUDITH RAMÍREZ CASTRO,  quienes solicitan mis servicios notariales para hacer constar su UNION DE HECHO, por lo que procedo de la siguiente manera: PRIMERO:   procedo a juramentarlos y los comparecientes enterados de las penas relativas y aplicables al delito de perjurio, declaran encontrarse en el goce de sus derechos civiles y ser de los generales siguientes I)PEDRO OMAR SÁCHEZ ZAMORA, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, perito agrónomo, de este domicilio, se identifica con documento personal de identificación número de código único de identificación dos mil ochenta y ocho, catorce mil cuatrocientos dieciocho, cero, cuatrocientos catorce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica, cuyo nacimiento ocurrió en el municipio de Parramos, departamento de Chimaltenango el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno, y quedo inscrito en partida número un mil, folio quinientos del libro trece el Registro Civil, del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica, del hijo de los señores Miriam Corona Zamora Figueroa y Pedro Valdemar Sánchez Mendoza, no recordando el nombre de sus abuelos maternos y paternos por el momento; e II) ISELA JUDITH RAMÍREZ CASTRO,   de veintisiete años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con documento personal de identificación número de código único de identificación dos mil doscientos noventa y nueve, trece mil quinientos cuatro, cero, quinientos siete, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica, cuyo nacimiento ocurrió en el municipio de La Gomera, departamento de Escuintla, el catorce de junio del año mil novecientos noventa, y quedo inscrito en partida número cero sesenta y seis, folio cero treinta y tres, del libro sesenta y ocho del Registro Civil, del Registro Nacional de las Personas, de la República de Guatemala, Centroamérica, hija de los señores María Eulalia Castro Pirir y Noé enrique Ramírez López, no recordando el nombre de sus abuelos maternos y paternos por el momento; III)  Que su unión de hecho inicio el veintiuno de junio del año dos mil ocho, es decir OCHO AÑOS,  existiendo hogar y la vida en común que se ha mantenido constante ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco, el hogar conyugal está ubicado en primera

avenida uno guión cuarenta y nueve de la zona tres, cantón La Libertad del municipio de Parramos, departamento de Chimaltenango;  IV) De esta unión nacieron sus menores hijos DIEGO OMAR y MONICA GABRIELA ambos de apellidos SÁNCHEZ RAMÍREZ, de conformidad con certificaciones de nacimiento extendidas por el Registrador Civil de Parramos, departamento de Chimaltenango, el cuatro de junio del presente año, DIEGO OMAR SÁNCHEZ RAMÍREZ , de siete años de edad, cuyo código único de identificación es dos mil setenta y siete, treinta y un setecientos cincuenta y seis, cero, cuatrocientos catorce, quien nació en el municipio de Parramos, departamento de Chimaltenango, el veintiséis de septiembre del año dos mil nueve; y MONIKA GABRIELA SÁNCHEZ RAMÍREZ  de un año de edad, cuyo código único de identificación identificació n es tres mil quinientos sesenta y cinco, cuarenta y seis mil doscientos treinta y tres, cero, trescientos uno,   quién nació en el municipio de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, el ocho de julio del año dos mil quince; que no tienen los impedimentos. SEGUNDO: Declaran los requirentes que desde el inicio de su convivencia maridable a la fecha no han adquirido ningún bien, y que como régimen económico de su vínculo a partir de la presente fecha adoptan el de comunidad de gananciales. TERCERO: Los requirentes manifiestan que solicitan al Registrador Civil

 

del Registro Nacional de las Personad de la República de Guatemala, Centroamérica, que proceda a inscribir la unión de hecho que declaran en el presente instrumento público, haciendo constar en las respectivas partidas de nacimiento las anotaciones como corresponde. CUARTO:   Habiéndose asegurado los requirentes su estado de soltería, carencia de impedimentos para la presente declaración, y los extremos que refiere el artículo ciento setenta y tres y el segundo párrafo del artículo ciento setenta y cuatro del Código Civil y observados los requisitos ordenados por la ley, procedo a dar lectura a los artículos ciento ochenta y dos y ciento ochenta y cuatro, así como los artículos del ciento ocho al ciento doce, del mismo cuerpo legal, que refieren los derechos y obligaciones que nacen de este acto de declaración de unión de hecho. QUINTO:  procedo a preguntar a los requirentes si es su deseo declarar la unión de hecho entre sí, respondiendo ambos en forma EXPRESA que sí, por lo cual la infrascrita Notaria de conformidad con la ley HAGO CONSTAR LEGALMENTE LA UNION DE HECHO de PEDRO OMAR SÁNCHEZ ZAMORA con ISELA JUDITH RAMÍREZ CASTRO. Se da por terminada la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que está contenida en esta única hoja de papel bond, la que es leída por lo requirentes quienes entados de su contenido, objeto, validez y efectos, la aceptan, ratifican y firman, siendo las diez horas con treinta minutos.

DOY FE.

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ANTE MÍ:

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