Acta Reunión 032, jueves 09 de julio del 2009
Short Description
Acta Reunión 032, jueves 09 de julio del 2009...
Description
ASAMBLEA NACIONAL Reunida por convocatoria de la Ley 70-09, del 27 de febrero de 2009 ACTA NÚMERO TREINTA Y DOS (032) DE LA ASAMBLEA NACIONAL REUNIÓN ORDINARIA
DEL DÍA JUEVES NUEVE (09) DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2009 ASAMBLEÍSTA RESIDENTE:
REINALDO
PARED
PÉREZ
ASAMBLEÍSTAS SECRETARIOS: DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, JUANA
MERCEDES VICENTE MORONTA Y GLADYS SOFÍA AZCONA DE LA CRUZ (SEC. AD HOC).
ÍNDICE GENERAL
ASUNTO
PÁGINA
1. Comprobación del quórum y presentación de excusas .................................................................. 10 Asistencia .......................................................................................................................................... 10 Incorporados a la reunión .................................................................................................................. 14 Ausentes con excusa .......................................................................................................................... 16 Ausentes sin excusa ........................................................................................................................... 16 Apertura de reunión ........................................................................................................................... 17 Designación Secretaria ad hoc, asambleísta Orfelina Liseloth Arias Medrano ................................. 17 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 17 2. Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere ........................................... 18 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 18 Votación 001 ..................................................................................................................................... 18 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 18 3. Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas ....................................... 19 4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura ...................... 19 5. Conclusión del orden del día anterior ............................................................................................ 19 Votación 002 ..................................................................................................................................... 19 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 20 6. Lectura del artículo de la Constitución vigente a ser modificado o del objeto de la ley de convocatoria. 7. Debates sobre el artículo u objeto en discusión, en el orden de inscripción de los turnos, conforme lo establecido en el Reglamento. 8. Votaciones artículo por artículo ................... 20 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 20 Votación 003 ..................................................................................................................................... 21 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 21 Incorporación Secretaria Titular, asambleísta Juana Mercedes Vicente Moronta ............................. 21
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 2 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 21 Informe rendido por la Comisión Especial encargada del estudio de los artículos 182, 183 y 186, objeto No. 39, y de los artículos 181, 184, 185, 187, 188, 189, 190 y 191, objeto No. 50, de la propuesta del Poder Ejecutivo y de la Ley 70-09, respectivamente .................................................. 22 Asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez ....................................................................................... 33 Continuación lectura del informe descrito anteriormente.................................................................. 33 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 34 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ............................................................................... 34 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 35 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ............................................................................... 35 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 35 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ............................................................................... 35 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 35 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ............................................................................... 35 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 35 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ............................................................................... 35 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 35 Asambleísta Roberto Ernesto Féliz Féliz .......................................................................................... 36 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 36 Asambleísta Roberto Ernesto Féliz Féliz .......................................................................................... 36 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 36 Asambleísta María Altagracia Sánchez de Almonte ......................................................................... 36 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 37 Asambleísta Máximo Castro Silverio ................................................................................................ 37 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 37 Asambleísta Digna Reynoso ............................................................................................................. 37 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 38 Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ..................................................................... 38 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 40 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán .................................................................................. 41 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 43 Asambleísta Eugenio Cedeño Areché ............................................................................................... 43
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 3 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 45 Asambleísta Francisco Rosario Martínez .......................................................................................... 45 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 45 Asambleísta Francisco Rosario Martínez .......................................................................................... 46 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 47 Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia ........................................................................................ 47 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 50 Asambleísta Rubén Darío Maldonado Díaz ...................................................................................... 50 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 52 Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal ............................................................................... 52 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 53 Asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez ....................................................................................... 53 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 54 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ............................................................................... 55 Asambleísta Luis José González Sánchez ......................................................................................... 55 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 55 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ............................................................................... 55 Asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa.................................................................................. 56 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ............................................................................... 56 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 57 Indicación a viva voz ......................................................................................................................... 57 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 57 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 58 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ............................................................................... 58 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 58 Votación 004 ..................................................................................................................................... 59 Asambleístas Cristian Paredes Aponte, Julio Encarnación y Santiago Vilorio Lizardo .................... 59 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 59 Asambleísta Julio Encarnación ......................................................................................................... 59 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 59 Votación 005 ..................................................................................................................................... 60
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 4 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 60 Votación 006 ..................................................................................................................................... 61 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 61 Murmullo en la sala ........................................................................................................................... 61 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 61 Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal ............................................................................... 62 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 62 Comentarios a viva voz ..................................................................................................................... 62 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 62 Votación 007 ..................................................................................................................................... 62 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 62 Votación 008 ..................................................................................................................................... 63 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 63 Votación 009 ..................................................................................................................................... 64 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 64 Votación 010 ..................................................................................................................................... 64 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 64 Votación 011 ..................................................................................................................................... 65 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 65 Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ..................................................................... 65 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 65 Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ..................................................................... 65 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 65 Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ..................................................................... 65 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 66 Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ..................................................................... 66 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 66 Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ..................................................................... 67 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 67 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán .................................................................................. 67 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 67
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 5 DE 153
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán .................................................................................. 67 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 67 Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ..................................................................... 67 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 67 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán .................................................................................. 68 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 68 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán .................................................................................. 68 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 69 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán .................................................................................. 69 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 69 Asambleísta María Margarita Sánchez de Almonte .......................................................................... 69 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 69 Votación 012 ..................................................................................................................................... 70 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 70 Asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa.................................................................................. 70 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 70 Votación 013 ..................................................................................................................................... 70 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 70 Votación 014 ..................................................................................................................................... 71 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 71 Votación 015 ..................................................................................................................................... 72 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 72 Votación 016 ..................................................................................................................................... 72 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 72 Informe de la Comisión Especial ...................................................................................................... 73 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 78 Asumió la dirección de los trabajos de la reunión, el asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián .............................................................................................................................. 78 Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián .................. 78 Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez .................................................................................... 78 Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián .................. 79
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 6 DE 153
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ..................................................................... 79 Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián .................. 80 Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ..................................................................... 80 Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián .................. 81 Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ..................................................................... 81 Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián .................. 83 Asambleísta Luis José González Sánchez ......................................................................................... 83 Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián .................. 84 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán .................................................................................. 84 Reincorporación a la reunión del Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez .................................................................................................................................................. 87 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 87 Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez .................................................................................... 87 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 88 Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez .................................................................................... 88 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 88 Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez .................................................................................... 89 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 89 Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez .................................................................................... 90 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 90 Asambleísta Prim Pujals Nolasco ...................................................................................................... 90 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 91 Asambleísta Eugenio Cedeño Areché ............................................................................................... 91 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 92 Asambleísta Radhamés Fortuna Sánchez .......................................................................................... 92 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 93 Asambleísta Luis José González Sánchez ......................................................................................... 95 Designación de secretaria ad hoc, asambleísta Gladis Sofía Azcona de la Cruz ............................... 95 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 96 Votación 017 ..................................................................................................................................... 97 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 97
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 7 DE 153
Asambleísta Radhamés Fortuna Sánchez .......................................................................................... 97 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 97 Asambleísta Luis José González Sánchez ......................................................................................... 97 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 97 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán .................................................................................. 97 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 98 Votación 018 ..................................................................................................................................... 98 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 98 Votación 019 ..................................................................................................................................... 98 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 99 Observación a viva voz ..................................................................................................................... 99 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 99 Manifestación a viva voz ................................................................................................................... 99 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 99 Manifestación a viva voz ................................................................................................................... 99 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 99 Manifestación a viva voz ................................................................................................................. 100 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 100 Señalamiento a viva voz .................................................................................................................. 100 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 100 Votación 020 ................................................................................................................................... 100 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 101 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 101 Votación 022 ................................................................................................................................... 102 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 102 Votación 023 ................................................................................................................................... 102 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 102 Votación 024 ................................................................................................................................... 103 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 103 Manifestación a viva voz ................................................................................................................. 103 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 104
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 8 DE 153
Asambleísta Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona ............................................................... 104 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 104 Votación 025 ................................................................................................................................... 104 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 105 Votación 026 ................................................................................................................................... 105 Pregunta a viva voz ......................................................................................................................... 105 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 105 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ................................................................................ 105 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 105 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ................................................................................ 105 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 106 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ................................................................................ 106 Asambleísta Luis José González Sánchez ....................................................................................... 106 Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez .................................................................................. 106 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 106 Votación 027 ................................................................................................................................... 106 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 107 Asambleísta Luis José González Sánchez ....................................................................................... 107 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 107 Comentario a viva voz ..................................................................................................................... 107 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 107 Asambleísta Ruddy González ......................................................................................................... 107 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 108 Asambleísta Ruddy González ......................................................................................................... 108 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 108 Votación 028 ................................................................................................................................... 108 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 109 Votación 029 ................................................................................................................................... 109 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 109 Votación 030 ................................................................................................................................... 110 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 110
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 9 DE 153
Asambleísta Rafael Leonidas Abréu Valdez ................................................................................... 110 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 110 Votación 031 ................................................................................................................................... 111 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 111 Votación 032 ................................................................................................................................... 111 Asambleísta Luis José González Sánchez ....................................................................................... 111 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 112 Votación 033 ................................................................................................................................... 112 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 112 Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ................................................................... 113 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 113 Asambleísta Rafaela Alburquerque de González ............................................................................ 113 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 113 Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ................................................................... 113 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 113 Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ................................................................... 113 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 114 Votación 034 ................................................................................................................................... 114 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 114 Votación 035 ................................................................................................................................... 115 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 115 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ............................................................................. 115 Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia ...................................................................................... 115 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 115 Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia ...................................................................................... 116 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 116 Cierre de reunión ............................................................................................................................. 117 Firmas .............................................................................................................................................. 117 Certificación de fidelidad ................................................................................................................ 117 Votaciones correspondientes a esta reunión .................................................................................... 119
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 10 DE 153
1. Comprobación del quórum y presentación de excusas.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día jueves nueve (09) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas (10:00) de la mañana, se reunieron en el Salón de la Asamblea Nacional del Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, los Senadores y Diputados que integran la Asamblea Nacional, cuyo Bufete Directivo está compuesto de la siguiente manera: Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, senador del Distrito Nacional - PLD, Presidente del Senado y de la Asamblea Nacional; Julio César Valentín Jiminián, diputado de la provincia Santiago - PLD, Presidente de la Cámara de Diputados y Vicepresidente de la Asamblea Nacional; y, los Secretarios del Bufete Directivo de la Asamblea Nacional: Rubén Darío Cruz Ubiera, senador de la provincia Hato Mayor - PLD; Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, senador de la provincia Pedernales - PLD, Secretarios del Bufete Directivo del Senado; y Alfonso Crisóstomo Vásquez, diputado de la provincia Puerto Plata - PLD, Secretarios del Bufete Directivo de la Cámara de Diputados.
Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes del Senado de la República: Cristina Altagracia Lizardo Mézquiz, senadora de la provincia Santo Domingo - PLD, Vicepresidenta del Senado; Diego Aquino Acosta Rojas, provincia Bahoruco - PLD; Pedro José Alegría Soto, provincia San José de Ocoa - PRD; Luis René Canaán Rojas, provincia Hermanas Mirabal - PLD; Germán Castro García, provincia La Altagracia - PRD; José Ramón de la Rosa Mateo, provincia San Juan - PLD; César Augusto Díaz Filpo, provincia Azua PRD; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, provincia Santiago - PLD; Tommy
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 11 DE 153
Alberto Galán Grullón, provincia San Cristóbal - PLD; Charles Noel Mariotty Tapia, provincia Monte Plata - PLD; Juan Olando Mercedes Sena, provincia Independencia - PLD; Francisco Radhamés Peña Peña, provincia Valverde - PLD; Prim Pujals Nolasco, provincia Samaná - PLD; Juan Roberto Rodríguez Hernández, provincia El Seybo - PRD; Adriano de Jesús Sánchez Roa, provincia Elías Piña - PRSC; Amarilis Santana Cedano, provincia La Romana - PLD; Noé Sterling Vásquez, provincia Barahona - PRSC; Francis Emilio Vargas Francisco, provincia Puerto Plata - PLD; Félix María Vásquez Espinal, provincia Sánchez Ramírez - PRSC; Heinz Siegfried Vieluf Cabrera, provincia Montecristi - PLD.
Los señores legisladores integrantes de la Cámara de Diputados: Lucía Medina Sánchez, diputada de la provincia San Juan - PLD, Vicepresidenta de la Cámara de Diputados; Ángel Acosta Féliz, provincia Santiago - PRD; Pablo Adón Guzmán, provincia Santo Domingo - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández, provincia Puerto Plata - PRD; Juan Alberto Aquino Montero, provincia Elías Piña - PLD; Orfelina Liseloth Arias Medrano, provincia Peravia - PLD; Nelson de Jesús Arroyo Perdomo, provincia San Pedro de Macorís - PRD; Gladys Sofía Azcona de la Cruz, provincia Santo Domingo - PLD; Euclides Batista Brache, provincia La Vega PRSC; Julio Alberto Brito Peña, provincia Azua - PLD; Ramón Antonio Cabrera Cabrera, provincia Santo Domingo - PLD; Guido Cabrera Martínez, provincia La Altagracia - PRSC; Rafael Porfirio Calderón Martínez, provincia Azua - PRD; Juan Julio Campos Ventura, provincia La Altagracia - PLD; Rafael Librado Castillo Espinosa, Distrito Nacional - PRD; Félix Antonio Castillo Rodríguez, provincia Puerto Plata - PLD; Josefa Aquilina Castillo Rodríguez, provincia Santo Domingo PRD; Pelegrín Horacio Castillo Semán, Distrito Nacional - PLD-FNP; Radhamés Castro, provincia Santo Domingo - PRSC-PPC; Máximo Castro Silverio, provincia
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 12 DE 153
Santiago - PRSC; Eugenio Cedeño Areché, provincia La Romana - PRD; Marino Antonio Collante Gómez, provincia Santiago - PRSC; Juan Andrés Comprés Brito, provincia Duarte - PLD; Néstor Julio Cruz Pichardo, provincia Santo Domingo PRD; Remberto Arturo Cruz Rodríguez, provincia Espaillat - PRD; María Estela de la Cruz de De Jesús, provincia Monte Planta - PRD; Lucila Leonarda de León Martínez, provincia Santo Domingo - PRD; Antonio de León Morel, provincia Santiago - PRD; Pedro Antonio Delgado Valdez, provincia La Vega - PLD; Modesto Díaz Coste, provincia Monseñor Nouel - PRD; Manuel Antonio Díaz Santos, provincia San Cristóbal - PLD; Ydenia Doñé Tiburcio, provincia San Cristóbal - PLD; Julio Encarnación, provincia Santo Domingo - PRD; José Antonio Fabián Bertré, provincia Monseñor Nouel - PLD; Radhamés Fortuna Sánchez, provincia Santo Domingo - PLD; Milcíades Marino Franjul Pimentel, provincia Peravia - PLD; Jorge Frías, provincia Santo Domingo - PRD; Salomón García Ureña, provincia María Trinidad Sánchez - PRD; Ángel José Gomera Peralta, provincia Santo Domingo - PLD; César Enrique Gómez Segura, provincia San José de Ocoa - PRSC; Ruddy González, provincia Azua - PRD; José Altagracia González Sánchez, provincia Santo Domingo - PRD; Altagracia Herrera de Brito, provincia Monte Planta - PRD; David Herrera Díaz, provincia San Juan - PRD; Tulio Jiménez Díaz, provincia San Cristóbal - PLD; Wagner Manuel José Mosquea, provincia María Trinidad Sánchez - PRD; Ana Quisqueya Lantigua de la Cruz, provincia Azua - PLD; Víctor Luis de Jesús Lasosé Figueroa, provincia Espaillat - PRD; Aquiles Leonel Ledesma Alcántara, provincia Barahoana - PRD; Elba Lugo A. de Alcántara, provincia San Juan - PLD; Rubén Darío Maldonado Díaz, provincia Santo Domingo - PLD Alfredo Martínez, provincia Santo Domingo - PLD; Jesús Martínez Alberti, provincia Santo Domingo - PLD; Carlos José Ramón Martínez Arango, provincia Puerto Plata - PRD; Abel Atahualpa Martínez
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 13 DE 153
Durán, provincia Santiago - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández, provincia Santiago - PLD; Abrahan de la Cruz Martínez Pujols, provincia San José de Ocoa - PLD; Rudy María Méndez, provincia Barahona - PLD; Ramón Alejandro Montás Rondón, Distrito Nacional - PLD; Gilda Mercedes Moronta Guzmán, provincia La Vega - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte, provincia La Vega - PRD; Ramón Dilepcio Núñez Pérez, provincia Santiago - PLD; Lupe Núñez Rosario, provincia Duarte - PLD; Cristian Paredes Aponte, provincia Sánchez Ramírez PRD; Celestino Peña García, provincia Santiago Rodríguez - PRD; Franklin Isaías Peña Villalona, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Rubén Darío Peñaló Torres, provincia Valverde - PRD; Plutarco Pérez, provincia La Romana - PLD; Juan Antonio Pérez, provincia Santo Domingo - PLD; Mirtha Elena Pérez, provincia Santo Domingo - PLD; Fidelia Altagracia Pérez Rodríguez, provincia Santiago - PRD; Mauro Piña Bello, provincia San Juan - PLD; Ángela Pozo, provincia Valverde - PLD; Juan Carlos Quiñones Minaya, provincia Puerto Plata PLD; Santo Ynilcio Ramírez Bethancourt, provincia Peravia - PRD; José Casimiro Ramos Calderón, provincia Monseñor Nouel - PLD; Guillermo Radhamés Ramos García, provincia La Vega - PRD; Gregorio Reyes Castillo, provincia Dajabón PLD; Digna Reynoso, Distrito Nacional - PRD; Afif Nazario Rizek Camilo, provincia Hermanas Mirabal - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona, provincia Santiago - PLD; José Ulises Rodríguez Guzmán, provincia Santiago PRD; Santiago de Jesús Rodríguez Peña, provincia Santiago - PLD; Francisco Rosario Martínez, provincia La Romana - PRSC; Aníbal Rosario Ramírez, provincia Santo Domingo - PRD; Juan José Rosario Rosario, provincia Duarte PLD; Manuel Alberto Sánchez Carrasco, provincia Pedernales - PRD; María Margarita Sánchez de Almonte, provincia Santo Domingo - PRD; Ramón Ricardo Sánchez de la Rosa, provincia La Altagracia - PRSC; María Cleofia Sánchez Lora,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 14 DE 153
Distrito Nacional - PLD; Luis Rafael Sánchez Rosario, provincia Santo Domingo PRD; Rafael Antonio Santana Albuez, provincia Monte Plata - PLD; Nancy Altagracia Santos Peralta, provincia Santiago Rodríguez - PLD; Henry Osvaldo Sarraff Urbáez, provincia Independencia - PRD; Juan Gilberto Serulle Ramia, provincia Santiago - PLD; José María Sosa Vásquez, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Gladis Mercedes Soto Iturrino, provincia Sánchez Ramírez - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz, provincia Santiago - PLD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal, Distrito Nacional - PLD; Víctor Manuel Terrero Encarnación, provincia Barahona - PLD; Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto, provincia Hermanas Mirabal - PRD; Radamés Vásquez Reyes, provincia San Cristóbal - PLD; Demetrio Antonio Vicente Ureña, provincia Samaná - PRD; Santiago Vilorio Lizardo, provincia Hato Mayor - PLD.
INCORPORADOS A LA REUNIÓN: Juana Mercedes Vicente Moronta, diputada de la provincia San Pedro de Macorís - PLD (10:29); Rafael Leonidas Abréu Valdez, provincia San Cristóbal - PRD (11:17); José Acevedo Trinidad, provincia Samaná - PLD (10:27); Rafaela Alburquerque de González, provincia San Pedro de Macorís - PRSC (10:38); Manuel Elpidio Báez Mejía, Distrito Nacional - PLD (10:00); Miguel Alejandro Bejarán Álvarez, provincia Montecristi - PLD (1:05); Geraldo Miguel Bogaert Marra, provincia Santo Domingo - PLD (11:50); José Leonel Cabrera Abud, Distrito Nacional - PRD (10:20); Pedro Antonio Caro Pérez, provincia Bahoruco - PLD (10:06); Sergio Antonio Cedeño de Jesús, provincia La Altagracia - PRD (10:38); Agne Berenice Contreras Valenzuela, provincia Elías Piña - PRD (10:38); Antonio de Jesús Cruz Torres, provincia Santiago Rodríguez PLD (10:05); Nemencia Amancia de la Cruz Abad, provincia Santo Domingo PRD (10:33); Ysabel de la Cruz Javier, provincia Santo Domingo - PLD (10:04);
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 15 DE 153
Yuderka Yvelisse de la Rosa Guerrero, Distrito Nacional - PLD (10:41); Nidio Encarnación Santiago, provincia San Juan - PRD (10:18); Pedro Augusto Evangelista Monegro, provincia Hato Mayor - PRD (11:28); Roberto Ernesto Féliz Féliz, provincia Barahona - PRSC (10:04); Mario José Fernández Saviñón, provincia Duarte - PRSC (10:55); Pedro Dionicio Flores Grullón, provincia Espaillat - PLD (11:18); Elvin Antonio Fulgencio, provincia Santo Domingo - PLD (12:56); Luis José González Sánchez, provincia Bahoruco - PRSC (10:31); Leivin Esenobel Guerrero, provincia San Cristóbal - PRD (12:33); Wilton Bienvenido Guerrero Dumé, provincia Peravia - PLD (10:31); Andrés Henríquez Antigua, provincia Santo Domingo - PRD (12:00); Julio César Horton Espinal, Distrito Nacional - PLD (10:06); Pedro Vicente Jiménez Mejía, provincia Santo Domingo PLD (10:50); Manuel de Jesús Jiménez Ortega, provincia Santo Domingo - PLD (11:13); Juan Maldonado Castro, provincia El Seybo - PRD (10:09); Noé Marmolejos Mercedes, provincia Duarte - PRD (10:16); María Altagracia Matos Ramírez, provincia Pedernales - PLD (10:36); Kenia Milagros Mejía Mercedes, provincia El Seybo - PLD (11:19); Fausto Marino Mendoza Rodríguez, provincia San Cristóbal - PRD (11:19); Rafael Molina Lluberes, provincia Sánchez Ramírez PRSC (11:16); Alfonso Gamalier Montás Domínguez, provincia San Cristóbal PLD (10:38); Domingo Antonio Páez Rodríguez, provincia Santo Domingo - PLD (10:19); Luis Ramón Peña, provincia San Pedro de Macorís - PRD (10:30); Carlos Manuel Peña Batista, Distrito Nacional - PLD (11:07); René Polanco Vidal, provincia Santo Domingo - PLD (12:59); Juan Benito Reyes Brito, provincia San Cristóbal - PRD (10:13); Karen Lisbeth Ricardo Corniel, provincia Santo Domingo - PLD (11:10); Julio Rafael Romero Villar, provincia Santo Domingo - PRD (10:26); Gustavo Antonio Sánchez García, Distrito Nacional - PLD (10:28); Euclides Rafael Sánchez Tavárez, provincia La Vega - PLD (11:14); Pablo
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 16 DE 153
Inocencio Santana Díaz, provincia Independencia - PLD (10:41); José Francisco A. A. Santana Suriel, provincia Santo Domingo - PRD (10:59); Elso Milcíades Segura Martínez, provincia Santo Domingo - PLD (10:56); Elías Rafael Serulle Tavárez, Distrito Nacional - PLD (11:01); Juan Suazo Marte, provincia Monte Planta - PLD (10:39); Carmen Mirelys Uceta Vélez, provincia Dajabón - PRSC (10:27); Sergio Pascual Vargas Parra, provincia San Cristóbal - PLD (11:49); Lethi Vásquez Castillo, provincia Santo Domingo - PLD (12:04); Jesús Antonio Vásquez Martínez, provincia María Trinidad Sánchez - PRD (10:27); Rafael Francisco Vásquez Paulino, Distrito Nacional - PRD (10:30).
AUSENTES CON EXCUSA: Alberto Elías Atallah Lajan, Distrito Nacional PRD; Andrés Bautista García, provincia Espaillat - PRD; Víctor Orlando Bisonó Haza, Distrito Nacional - PRSC; Ana Isabel Bonilla Hernández, provincia María Trinidad Sánchez - PLD; Lidio Cadet Jiménez, provincia Santo Domingo - PLD; Domingo Inocencio Colón Rodríguez, provincia Valverde - PLD; Hugo Fernelis Fortuna Tejeda, provincia Santo Domingo - PLD; Ramón Rogelio Genao Durán, provincia La Vega - PRSC; Ilana Neumann Hernández, provincia Puerto Plata PRD; Félix María Nova Paulino, provincia Monseñor Nouel - PLD; Ramón Antonio Pimentel Gómez, provincia Montecristi - PRD; Teodoro Ursino Reyes, provincia La Romana - PLD; Amílcar Jesús Romero Portuondo, provincia Duarte PLD; Bernardo Sánchez Rosario, provincia Espaillat - PRD; José Ricardo Taveras Blanco, provincia Santiago - PLD-FNP.
AUSENTES SIN EXCUSA: Ramón Antonio Bueno Patiño, Distrito Nacional PRD; Ramón Noé Camacho Santos, provincia Espaillat - PLD; Luis Ernesto Camilo García, provincia Duarte - PRD; Antonio Bernabel Colón Cruz, provincia
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 17 DE 153
Santiago - PRD; Juan de Jesús de León Contreras, provincia Santiago - PLD-UDC; Juan Bautista Encarnación Tejeda, Distrito Nacional - PLD; Radhamés Antonio Fermín Cruz, provincia Santiago - PRD; Guillermo Galván, provincia La Vega PLD; Raúl Mondesí Avelino, provincia San Cristóbal - PRD; Aridio Antonio Reyes, provincia La Vega - PLD; Mario Antonio Torres Ulloa, provincia Dajabón PRD; Alejandro Leonel Williams Cordero, provincia San Pedro de Macorís - PLD.
Con la presencia, al inicio de los trabajos, de 100 diputados y 20 senadores, 120 asambleístas en total, el Presidente de la Asamblea, senador Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, siendo las diez horas (10:00) de la mañana, declaró abiertos los trabajos del día de hoy de la Asamblea Nacional, la cual se encuentra reunida desde el 24 de marzo de 2009 por disposición de la Ley 70-09 del 27 de febrero de 2009, publicada oficialmente el 11 de marzo de 2009, Ley que Declara la Necesidad de la Reforma a la Constitución de la República.
En ausencia de la Secretaria Titular, asambleísta Juana Mercedes Vicente Moronta, se designó como Secretaria ad hoc a la asambleísta Orfelina Liseloth Arias Medrano. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Le informo a la Asamblea que para este día han presentado excusa
los y las siguientes
asambleístas: José Ricardo Taveras, Víctor Bisonó Haza, Alberto Atallah, Ramón Rogelio Genao, Víctor Terrero, pero Víctor está aquí; Domingo Colón, Teodoro Ursino Reyes, Ramón Antonio Pimentel, Ana Isabel Bonilla, Ilana Neumann Hernández, Bernardo Sánchez Rosario y Lidio Cadet Jiménez; así mismo, Andrés Bautista García, Félix Nova Paulino y Amílcar Romero Portuondo, son los y las asambleístas que han presentado excusa para el día de hoy”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 18 DE 153
________________
2. Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Luego de haber tomado conocimiento de las excusas, tenemos, para fines de aprobación, dos actas, la primera, correspondiente a la reunión de la Asamblea No.22, del 09 de junio, y la segunda, a la reunión No.24, del 16 de junio, ambas fechas corresponden a este año 2009. Entonces, vamos a someter a aprobación estas actas. Favor prepararse para iniciar el proceso de votación. Que inicie el proceso para la aprobación de estas actas”.
Votación 001 Sometidas a votación las actas de la reunión No. 22, del 09 de junio de 2009, y de la reunión No. 24, del 16 de junio de 2009: DEBIDAMENTE APROBADAS. 105 VOTOS SÍ, 19 VOTOS NO, DE 124 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Mientas se efectuaba la votación anterior, Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Estamos votando por dos actas. Llamo la atención de los señores asambleístas, que estamos en el proceso de votación”. Efectuada la votación, Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Debidamente aprobadas las dos actas. Bueno, 105 votos, se requerían sólo 83. Han sido aprobadas estas dos actas”.
_______________
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 19 DE 153
3. Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas.
No se leyeron correspondencias.
________________
4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.
No hay informes depositados en ocasión de la segunda lectura.
________________
5. Conclusión del orden del día anterior.
No hubo orden del día pendiente de reuniones anteriores.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Asimismo, vamos a someter a la consideración de la Asamblea el orden del día en el que figuran dos informes, uno rendido por la comisión que tenía a su cargo lo referente a los ayuntamientos, y, el otro, por la comisión que tenía a su cargo lo relativo a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Entonces, vamos a someter en este
momento la aprobación del orden del día a la consideración de la Asamblea. Que inicie el tiempo, por favor”.
Votación 002 Sometido a votación el orden del día: APROBADO. 99 VOTOS SÍ, 25 VOTOS NO, DE 124 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 20 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado el orden del día para la presente sesión, al obtener 99 votos, sólo se requerían 83”. ________________
6. Lectura del artículo de la Constitución vigente a ser modificado o del objeto de la ley de convocatoria. 7. Debates sobre el artículo u objeto en discusión, en el orden de inscripción de los turnos, conforme lo establecido en el Reglamento. 8. Votaciones artículo por artículo.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Miren,
vamos a conocer en primer término el informe referente a los ayuntamientos, pero antes de conocer el informe, me señalaba la licenciada Helen Paniagua (alude a la licenciada Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General de la Cámara de Diputados), que al momento de introducirse este objeto la Asamblea no aprobó los epígrafes del Capítulo II correspondiente al Título VIII, que se llama: „De La Administración Local‟, y faltaron también la Sección II de ese Capítulo, que se llama: „Del Régimen de los Municipios‟; y, los epígrafes del Capítulo III, que se llama „De La Gestión Descentralizada y Del Control de la Administración Local‟, y las dos secciones de ese Capítulo III del Título VIII: Sección I, „De La Gestión‟, y Sección II, „Del Control de la Administración Local‟. Entonces, antes de conocer el informe, ¿hay modificación de los epígrafes? No. Para entonces someterlo en un solo paquete. Les recuerdo, miren, en el Título VIII, que es el relativo al „Ordenamiento del Territorio de la Administración Local‟, falta el epígrafe del Capítulo II, que se llama: „De la Administración Local‟; la Sección II de ese Capítulo: „Del Régimen de los Municipios‟; el epígrafe del Capítulo III, que se llama: „De La Gestión Descentralizada y Del Control de la Administración Local‟;
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 21 DE 153
y las dos secciones de ese Capítulo, que se llaman: „Sección I, De La Gestión‟ y „Sección II, Del Control de la Administración Local‟. Lo vamos a someter todo de conjunto para aprobar antes de conocer el informe. Vamos a votar. Bienvenida al señor vicepresidente de la Asamblea y presidente de la Cámara. Que inicie el tiempo, por favor”.
Votación 003 Sometidos a votación, del Título VIII, relativo al „Ordenamiento del Territorio y Administración Local‟: el epígrafe del Capítulo II, que se llama „De La Administración Local‟; la Sección II de ese Capítulo, „Del Régimen de los Municipios‟; el epígrafe del Capítulo III, que se llama „De La Gestión Descentralizada y Del Control de la Administración Local‟ y las dos Secciones de ese Capítulo, que se llaman „Sección I, De La Gestión‟ y „Sección II, „Del Control de la Administración Local‟: APROBADOS. 109 VOTOS SÍ, 22 VOTOS NO, DE 131 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobados los epígrafes los señalados Capítulos y las señaladas Secciones correspondientes al Título VIII, ya indicado, al obtener 109 votos, sólo se requerían 88”.
Siendo las diez horas y veintinueve minutos (10:29) de la mañana, se incorporó a la reunión la Secretaria Titular, asambleísta Juana Mercedes Vicente Moronta.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Vamos
entonces, en primer término, a darle lectura al informe que rindió la Comisión Especial que tuvo a su cargo el estudio del objeto No.39 que, como indicamos hace un momento, es el inherente al régimen de los ayuntamientos y la administración
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 22 DE 153
local. Asambleísta y secretario Alfonso Crisóstomo, hágame el favor, déle lectura a las conclusiones del informe, que también está el objeto No.50”.
Por secretaría sólo se leyó del informe que rinde la Comisión Especial encargada del estudio de las propuestas de modificación del Poder Ejecutivo incluidas en los artículos 182, 183 y 186, objeto No. 39, de la Ley 70-09; enviados a comisión en la reunión No.23 de la Asamblea Nacional del 10/06/2009, y de las propuestas de modificación del Poder Ejecutivo incluidas en los artículos 181, 184, 185, 187, 188, 189, 190 y 191, objeto No. 50, de la Ley 70-09; enviados a comisión en la reunión No.25 de la Asamblea Nacional del 17/06/2009, respectivamente, a partir del acápite titulado “Recomendación o Conclusión de la Comisión”. No obstante, se transcribe a continuación el texto completo de dicho informe para documentación de la presente acta y por disposición del artículo 105, numeral 7, del Reglamento para el Funcionamiento de la Asamblea Nacional. A saber:
“INFORME FAVORABLE CON MODIFICACIONES De los Artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 de la propuesta del Poder Ejecutivo, así como las propuestas de los Honorables Asambleístas.
A:
REINALDO PARED PÉREZ PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
VÍA:
SECRETARÍA GENERAL
PREPARADO POR:
COMISIÓN ESPECIAL
PRESIDIDA POR:
RAFAEL CALDERÓN
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 23 DE 153
Información sobre el informe
Artículo
Artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 del Proyecto del Poder Ejecutivo
Versión:
1.0
Presentado por:
Comisión Especial
Idioma:
Español
Descripción:
Propuestas de modificaciones de Asambleístas a los artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191
Fecha de edición:
01 de julio del año 2009
Estado del Informe:
Aprobado por la Comisión Especial y pendiente de aprobación o rechazo del Pleno de la Asamblea Nacional
Localización:
http:/www.comaradediputados.gov.do
Índice de Contenido 1.- Antecedentes 2.- Contenido 3.- Recomendación o Conclusión de la Comisión 4.- Anexo I. Acta No.04-2009 Exposición de Motivos Antecedentes La comisión especial para estudiar y rendir un informe sobre los artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 del Proyecto de Reforma Constitucional sometido por el Poder Ejecutivo, el 07 de mayo de 2009, fue apoderada por el Pleno de la Asamblea Nacional de nueve propuestas de modificaciones de asambleístas, las cuales detallamos a continuación: 1. Iniciativa 07725-2006-2010-CD. Asambleístas: Senador Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito PLD; Diputados: Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 24 DE 153
Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes - PLD ARTÍCULO NUEVO: La región es la unidad básica a través de la cual el gobierno articula las políticas públicas en el territorio. 2. Iniciativa 06915-2006-2010-CD. Asambleísta: Rafael calderón Propuesta Artículo 182 Artículo 182: El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios y Distritos Municipales estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así como por un Alcalde, existiendo además un Vicealcalde. El Alcalde y los miembros del Consejo de Regidores, así como los suplentes de éstos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma establecida por la ley. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes serán propuestas por los partidos políticos o por agrupaciones políticas reconocidas por la Junta Central Electoral, de conformidad con la ley. 3. Iniciativa
07652-2006-2010-CD.
Asambleísta: Digna Reynoso Propuesta Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional, de los Municipios y Distritos municipales estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Concejo de Regidores, así como por un Alcalde o Alcaldesa, existiendo además un Vicealcalde. 1. El Alcalde y los miembros del Concejo de Regidores, así como los suplentes de éstos, serán cada cuatro años por el voto popular de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 25 DE 153
2. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco. 3. Los Directores/as y los Vocales de los Distritos Municipales, serán electos por el voto popular la población de su demarcación territorial. Artículo 183 La organización, competencias, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno municipal y las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en la Ley de los Municipios. Los Alcaldes o Alcaldesas son representantes legales de los municipios y de los distritos municipales.
4. Iniciativa
07707-2006-2010-CD.
Asambleístas: Diputado; Noé Marmolejos Mercedes - PRD Propuesta Artículo 182 El Gobierno del Distrito Nacional, de los municipios, y de los distritos municipales, estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así como por un Alcalde, y un Director de Distrito Municipal, existiendo además un Vice Alcalde. El Alcalde, los miembros del Consejo de Regidores y los Directores de los Distritos Municipales, así como los suplentes de estos serán elegidos cada 4 años por el pueblo de su jurisdicción en la forma establecida por la ley. El número de Regidores y su suplente serán determinados por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso pueda ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vice Alcalde, los Regidores y sus suplentes, podrán ser propuestos por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas, provincias, municipales, distritales o comunitarias. Las competencias de los municipios y de los distritos municipales, así como las funciones y deberes de los Regidores, del alcalde, y el Vice Alcalde serán determinados por la ley.
5. Iniciativa
07725-2006-2010-CD.
Asambleístas: Senador Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito PLD; Diputados: Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 26 DE 153
Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes – PLD.
Propuesta Artículo 182 El Gobierno del Distrito Nacional, el de los municipios y el de los Distritos Municipales estarán cada uno a cargo de un Ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo Municipal y la Alcaldía. El Consejo Municipal es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un Alcalde. Los regidores y el Alcalde tendrán suplentes. El suplente de éste último se denominará Vicealcalde. El gobierno de los Distritos Municipales estará integrado por un Director y una Junta de Vocales. Artículo 183 El Alcalde y los miembros del Consejo Municipal, así como los suplentes de éstos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco y nunca menos de tres vocales en los Distritos Municipales. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes, directores y vocales podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas, provinciales, municipales o comunitarias. Se elimina todo el Capítulo III, de la Gestión Descentralizada y del Control de la Administración Local, con su Sección I, de la Gestión dejando como parte del Capítulo II sólo los artículos 186 y 188, éste último reformulado en su redacción. Artículo 186 Los ayuntamientos estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad y bajo el control de las instancias establecidas en la presente Constitución y la ley.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 27 DE 153
6. Iniciativa
07729-2006-2010-CD.
Asambleísta: Máximo Castro Silverio – PRSC Propuesta Artículo 182 El Gobierno del Distrito Nacional, el de los municipios y de los Distritos Municipales, estarán cada uno a cargo del ayuntamiento o Distrito Municipal, dirigido por un consejo de regidores así con un síndico (a), existiendo además un vice-sindico (a). El síndico (a), el director del distrito o sub director, los miembros del Consejo de Regidores y los vocales de los Distritos Municipales, así como los suplentes a Regidores de los municipios y los suplentes a Vocales de los Distritos Municipales, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco por municipio y menos de tres (3) por Distritos Municipales. Las candidaturas para Síndico, los regidores y sus suplentes, así como los Directores, los vocales y suplentes de los Distritos Municipales, podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos, provinciales, municipales o comunitarias. Las competencias de los municipios así como las funciones y deberes de los Regidores, del Síndico y el Vice síndico, así como el Director (a) y vocales serán determinados por la ley.
7. Iniciativa
07863-2006-2010-CD.
Asambleísta: Diputado Máximo Castro Silverio - PRSC Propuesta Artículo 183 Los Alcaldes o Alcaldesas, Director/a o Sub-Director/a de los Distritos son los representantes legales de los municipios o Distritos, de las organizaciones, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del Gobierno Municipal y de las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en la Ley Orgánica de la Administración Local.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 28 DE 153
8. Iniciativa
07652-2006-2010-CD.
Asambleísta: Diputada; Digna Reynoso - PRD Propuesta Artículo 184 La administración local estará sujeta a los principios de legalidad, cogestión, equidad de género, participación, subsidiaridad, ética pública, solidaridad social y demás principios constitucionales que rigen la actividad de la Administración Pública; establecerá los sistemas de gestión que mejor garanticen el cumplimiento de sus fines y contribuyan el Estado Social y Democrático de Derecho, y la efectividad de los servicios públicos.
9. Iniciativa
07725-2006-2010-CD.
Asambleístas: Senador Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito PLD; Diputados: Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD y Radamés Vásquez Reyes - PLD Propuesta Artículo 188 Para contraer obligaciones económicas, los Municipios y Distritos Municipales requerirán el aval del Estado de conformidad con los límites y condiciones que establecen las leyes que regulan la materia y serán de su exclusiva responsabilidad. Contenido El texto de los artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 del Proyecto sometido por el Poder Ejecutivo es el siguiente:
Sección II Del Régimen de los Municipios Artículo 181. El Distrito Nacional y los municipios constituyen la unidad básica de la administración local, son personas jurídicas de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 29 DE 153
derecho público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía con potestad normativa, administrativa y de creación de arbitrios en el ámbito de su demarcación y están sujetos al poder de vigilancia del Estado en los términos establecidos en esta Constitución y las leyes.
Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así como por un Alcalde, existiendo además un Vicealcalde. El Alcalde y los miembros del Consejo de Regidores, así como los suplentes de éstos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes, podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas, provinciales, municipales o comunitarias. Las competencias de los municipios así como las funciones y deberes de los Regidores, del Alcalde y el Vicealcalde serán determinados por la ley. Artículo 183. Los Alcaldes o Alcaldesas son los representantes legales de los municipios. La organización, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno municipal y de las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en la Ley Orgánica de Administración Local.
CAPÍTULO III DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Sección I De la Gestión Artículo 184. La administración local estará sujeta a los principios constitucionales que rigen la actividad de la Administración Pública. La Ley Orgánica de Administración Local establecerá los sistemas de gestión que mejor garanticen el cumplimiento de sus fines y la efectividad de los servicios públicos que prestan. Artículo 185. Para los fines antes mencionados, el Estado propiciará conforme a la ley transferencias graduales de competencias y recursos desde el ámbito nacional hacia los gobiernos locales. La implementación de estas transferencias comportará políticas de desarrollo institucional, profesionalización y capacitación de los recursos humanos de los ayuntamientos.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 30 DE 153
Artículo 186. Los ayuntamientos estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios. Artículo 187. La inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y co-responsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local. Artículo 188. Las obligaciones económicas contraídas por los municipios son de su exclusiva responsabilidad a menos que tengan el aval del Estado. Artículo 189. Para fortalecer el desarrollo de la democracia local y la gestión municipal, la Ley Orgánica de Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones de ejercicio de la consulta popular municipal, el referendo local y la iniciativa normativa municipal. Sección II Del Control de la Administración Local Artículo 190. La Administración Local estará sometida a un control de gestión político, financiero y ciudadano en virtud de los principios de participación, representación y transparencia. 1) 2) 3)
El control político será ejercido a través del Consejo de Regidores. El control financiero a través de los organismos de auditoria interna y externa del Estado. El control ciudadano será ejercido a través de los mecanismos de participación municipal previstos en esta Constitución y las leyes.
Artículo 191. Los mecanismos de controles correspondientes a esta sección, no contemplados en esta Constitución, se harán conforme a la Ley Orgánica de Administración Local.
Recomendación o Conclusión de la Comisión La Comisión Especial designada para analizar, estudiar y rendir un informe al Pleno de la Asamblea Nacional sobre los artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 y sus numerales del Proyecto de Reforma del Poder Ejecutivo, así como de las nueve propuestas de los asambleístas decidió recomendar al Pleno de la Asamblea un informe favorable con las siguientes modificaciones:
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 31 DE 153
Se crea un nuevo artículo y se modifican los artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 y sus numerales, para que en lo adelante digan: Artículo Nuevo: La Región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La Ley definirá y determinará el número de éstas. Artículo 181.El Distrito Nacional, los Municipios y los Distritos Municipales, constituyen la base del sistema político administrativo local, son personas jurídicas de derecho público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía presupuestaria con potestad normativa, administrativa, y de uso de suelo fijada de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes. Párrafo: Los ayuntamientos tienen facultad para establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación, que no colidan con los impuestos fijados por ley, con el comercio o el tránsito intermunicipal y que no sean manifiestamente irrazonables. Corresponde a los tribunales competentes de conformidad con la ley conocer de las controversias que surjan en esta materia. Artículo 182.El Gobierno del Distrito Nacional, y el de los Municipios estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre si, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores (as). La Alcadia es el órgano ejecutivo encabezado por un Alcalde o Alcaldesa. Los Regidores (as) y el Alcalde o Alcaldesa tendrán suplentes. El suplente de este último se denominará Vicealcalde o Vicealcaldesa. El gobierno de los Distritos Municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrado por un Director (a) que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización. El Director (a) tendrá suplente que se denominará Subdirector (a). La presentación de candidatos (as) a las elecciones Municipales y de Distritos municipales para Alcalde o Alcaldesa, los Regidores y sus Suplentes, y los (as) Directores (as), Subdirectores (as), y Vocales, la harán los Partidos Políticos de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la materia. Serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 32 DE 153
establezca la ley. El número de Regidores (as) y de Suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitares, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los Municipios, y nunca menos de tres para los Distritos Municipales. Artículo 183.Los Alcaldes o Alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios y los Directores (as) de los Distritos Municipales son los representantes legales de los Ayuntamientos y de las Juntas Municipales. La organización, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno y autoridades del Distrito Nacional, de los Municipios y Distritos Municipales, serán determinados de conformidad con esta Constitución y las leyes que rigen la materia. Artículo 184.Se recomienda su eliminación por estar contenido en los artículos 181 y 182. Artículo 185.De conformidad con esta Constitución y la ley, el Estado propiciará la transferencia gradual de competencias y recursos hacia los gobiernos locales. La implementación de estas transferencias comportará políticas de desarrollo institucional, profesionalización y capacitación de los recursos. Artículo 186.Los Ayuntamientos del Distrito Nacional, de los Municipios y las Juntas de Distritos Municipales estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley. Artículo 188.De conformidad con los límites y condiciones que establezca la ley, las obligaciones económicas contraídas por los municipios, incluyendo entre éstas las que tengan el aval del Estado, son de su exclusiva responsabilidad. Artículo 189.Para fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión municipal, la Ley Orgánica de Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referéndum y la iniciativa normativa municipal.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 33 DE 153
Artículo 190.Eliminar el artículo 191, por estar contenido en los artículos 181 y 187. Artículo 191.Eliminar el artículo 191 por haberse eliminado el artículo 191…”
Asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez: “Me parece que hay una especie de reiteración errónea, pero la leímos como está. El artículo 189: „…normativa municipal‟, ¡ah, caramba!, es que estaba pensando en el populismo (para referirse a que en el momento de la lectura correspondiente a esta frase había pronunciado „normativa popular‟ en vez de „normativa municipal‟). Seguimos, presidente, ya con los señores asambleístas”.
Por Secretaría se continuó con la lectura de los nombres de asambleístas que firmaron el informe rendido. A los fines de documentación de la presente acta y por disposición del artículo 105, numeral 7, del Reglamento para el Funcionamiento de la Asamblea Nacional, se transcriben los nombres de los comisionados, y, de éstos, los firmantes. A saber: … COMISIONADOS: Rafael Calderón, Coordinador. María Margarita Sánchez de Almonte, Andrés Henríquez Antigua, César Augusto Díaz Filpo, Digna Reynoso, Máximo Castro Silverio, Roberto Ernesto Féliz Féliz, Euclides Rafael Sánchez Tavárez, Félix María Nova Paulino, Manuel Elpidio Báez Mejía, Yuderka Yvelisse de la Rosa Guerrero, Aridio Antonio Reyes, Ángela Pozo, Félix Antonio Castillo Rodríguez, Juan Julio Campos Ventura, asambleístas.
FIRMANTES: Rafael Calderón, Coordinador. María Margarita Sánchez de Almonte, César Augusto Díaz Filpo, Digna Reynoso, Máximo Castro Silverio, Roberto Ernesto Féliz Féliz, Euclides
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 34 DE 153
Rafael Sánchez Tavárez, Félix María Nova Paulino, Manuel Elpidio Báez Mejía, Aridio Antonio Reyes, Ángela Pozo, Félix Antonio Castillo Rodríguez, Juan Julio Campos Ventura, asambleístas.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ustedes han escuchado el informe rendido por la Comisión Especial que tuvo a su cargo el estudio y ponderación de lo referente a los ayuntamientos y a las administraciones locales. Lo que está en rojo son las modificaciones (alude a la proyección del texto del informe en pantalla). Vamos entonces a darle la palabra al presidente de dicha Comisión, para que dé una explicación de todo el proceso que tuvo a su cargo la indicada Comisión. Tiene la palabra el asambleísta Rafael Calderón. Váyanse inscribiendo para los turnos, para bloquear después los turnos”. Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Como ustedes habrán podido observar en el informe, en esta Comisión, que era bastante amplia, de cuyos miembros han firmado trece, en las conclusiones finales se tomaron en consideración todas las observaciones y las propuestas que habían hecho, tanto la sociedad civil como otros y otras asambleístas con respecto a este tema, pero además, hicimos invitación especial a algunos asambleístas que tenían interés en el mismo y que también hicieron muy importantes aportes. Les quiero indicar que hay un error en la presentación del informe, porque dice en el encabezado: „Se crea un nuevo artículo…‟, y efectivamente así es, „… y se modifican los artículos del 181 al 191…‟, no, hay que aclarar que se eliminan el artículo 184 y los artículos 190 y 191, que aparecen como modificados en el titular. O sea, quería hacer esa aclaración, para que conste en acta que la Comisión está sugiriendo a la Asamblea la eliminación de esos artículos, por estar contenidos ya en otros artículos. Entonces…
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 35 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Es decir, para precisar, como en el informe dice, cuando está en el artículo 190:
„Eliminar el
artículo…‟, se elimina el 190 y el 191”.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Y el 184”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “También. Pero me refiero al 190, porque debajo de: „Artículo 190…
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “¡Ah!, claro, ahí sí, también, o sea, el 190 y el 191”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “190 y 191”. Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Sí”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Está bien”. Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Bien, eso es básicamente. Si hay alguna observación de los asambleístas al informe, pues nosotros estaremos en la mejor disposición, junto con la Comisión, de dar la respuesta correspondiente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Voy a
bloquear ya los turnos. Les voy a dar preferencia, como es natural, a los miembros de esta Comisión, por si quieren agregar algo. Tiene la palabra el asambleísta Roberto Féliz”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 36 DE 153
Asambleísta Roberto Ernesto Féliz Féliz: “Presidente, yo lo único que quiero es que pongan el artículo 182, (se refiere a la proyección del texto en pantalla), para corregir un error mecanográfico, que donde dice: „habitantes‟, y diga:
„habitares‟ se corrija por:
„… El número de Regidores (as) y de Suplentes será
determinado por la ley, en proporción al número de habitantes…‟.”
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Está bien, un error mecanográfico”.
Asambleísta Roberto Ernesto Féliz Féliz: “Exacto. Gracias, presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra la asambleísta María Sánchez”.
Asambleísta María Altagracia Sánchez de Almonte: “Nada, iba a hacer alguna corrección, pero ya el asambleísta que me antecedió la hizo, y además decirles a nuestros asambleístas que este informe ha sido prácticamente el deseo de casi todos los asambleístas y las asambleístas que sometieron propuestas. Creo que el ánimo de que los distritos municipales fueran constitucionalizados ha quedado bien ratificado en estos artículos, lo hemos hecho de la mejor buena fe posible y hemos dado respuesta a todos los munícipes que de una u otra forma aportaron también para que esto fuera posible.
Queremos pedirles a todos los asambleístas que
apoyen esta propuesta y que si hay alguna corrección, que creo que debe ser lo mínimo ya, pues para la segunda lectura podríamos hacerla. Muchas gracias, y gracias a esa Comisión que trabajó arduamente para que pudiera ser posible que los
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 37 DE 153
municipios, el Distrito Nacional y los distritos municipales, sobre todo, aparecieran en la Constitución de la República”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Máximo Castro Silverio”.
Asambleísta Máximo Castro Silverio:
“Solamente, presidente, pedimos la
palabra para justificar que todas las propuestas de los asambleístas que hicieron modificaciones, aunque tenían distintas acciones, realmente, en el fondo eran lo mismo; yo creo que tuvo un origen muy positivo y la Comisión trabajó escuchando a todo el mundo.
Solamente, presidente, lo que quiero es llamar a que los
asambleístas apoyemos este informe, porque creo que está completo, y si no existe algún espíritu de contradicción que se pueda oponer al informe, nosotros terminamos aquí y preservaríamos cualquier turno para defenderlo”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra la asambleísta Digna Reynoso”.
Asambleísta Digna Reynoso: “Me gustaría que pusieran en pantalla el 181, en el párrafo donde decimos:
„Los ayuntamientos tienen facultad para establecer
arbitrios en el ámbito de su demarcación que no colidan con los impuestos fijados por la ley, con el comercio o el tránsito intermunicipal y que no sean manifiestamente irrazonables. Corresponde a los tribunales competentes de conformidad con la ley conocer las controversias que surjan en esta materia‟. Traemos esto a colación por lo que acaba de acontecer ayer, y recientemente también con lo concerniente al tribunal, que se ha hecho mención en la prensa de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 38 DE 153
hoy, con relación al tres por ciento (3%) a las telefónicas. Ese es un precedente que se crea en este momento, y el otro es la crisis que hay creada en el Ayuntamiento de Baní, donde recientemente también se creó un impuesto para los camioneros. Yo no sé cómo pudiera, presidente, estructurarse, darle forma a esa parte, donde se haga constar un esquema en que los impuestos que se creen sean, si no uniformes para todos los ayuntamientos, que haya, que sé yo, una tabla o algún marco de referencia para lo mismo, porque la verdad es que ha llegado la inquietud a la población, porque muchos ayuntamientos en el día de hoy están creando una serie de normativas con miras a crear impuestos. Y otro ejemplo es el caso que hay en el día de hoy con los „valleros‟, donde hay ayuntamientos que con mucha responsabilidad han estado cobrando el tres por ciento (3%) a los mismos, sin embargo hay otros, o que quieren cobrar de más, o no quieren aplicar la normativa, sino establecer los mecanismos que ellos entiendan, llámese lo que pudiera ser, presidente, entre otras cosas, no cobrarlos y que los síndicos, en algunos casos, creen sus propias empresas. Yo creo que eso es lo que debe llamarnos a nosotros a preocupación y como tal tomar las medidas preventivas”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Tiene la
palabra el asambleísta Francisco Domínguez Brito”.
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito:
Yo quiero hacer dos
observaciones al proyecto de referencia, y la primera tiene que ver con el artículo 181. Yo quiero llamar la atención de la Asamblea en el siguiente sentido: El Congreso de la República, en una democracia como la nuestra, se entiende como el primer poder del Estado por las atribuciones que tiene. Dentro de las atribuciones está el establecimiento de los impuestos a nivel nacional.
Es la Cámara de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 39 DE 153
Diputados y el Senado de la República que establecen los impuestos a nivel nacional, es decir, que es una facultad del Congreso establecer los impuestos. Hay una modalidad diferente que se llama arbitrios, que está a cargo de los municipios. Nosotros estamos en un proceso, por un lado, de fortalecer los municipios, de prepararlos en su capacidad de autogestión, de descentralización; pero, por otro lado, de que cada arbitrio sea acorde con lo que señala la ley. Nosotros queremos hacer una observación, presidente y demás miembros de esta Asamblea, que donde está el párrafo que habla de la posibilidad de establecer arbitrios, pero que pone un límite a las salas capitulares o a los concejales, más que a ellos a quien se le pone un límite es al Congreso de la República.
Es decir, que el Congreso de la
República podrá establecer impuestos para el comercio, pero, sin embargo, el Congreso de la República no podrá establecer impuestos para el comercio cuando se trata de temas municipales, lo cual me parece a mí una contradicción con la naturaleza y la facultad del Congreso. Lo que yo pienso y lo que propongo es que se establezca que: „los ayuntamientos podrán establecer los arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa autorice la ley‟, y con ese señalamiento „que de manera expresa autorice la ley‟, el Congreso de la República mantiene de manera integral su facultad de establecer impuestos nacionales, o de autorizar impuestos locales, y se mantiene la coherencia del sistema impositivo nacional, y no establecemos límites para el Congreso en una parte municipal, y, sin embargo, no tiene límite para la parte nacional; es como si fuera una contradicción al principio de que el que puede lo más, puede lo menos. Como Congreso nunca podría establecer un arbitrio que colida con el comercio o con el tránsito cuando es para la estructura municipal, y, sin embargo, sí lo podría hacer para otros espacios. Me parece que lo más correcto es que se pueda hacer esta redacción que pudiera cubrir toda esta discusión que se viene dando en los últimos años sobre la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 40 DE 153
capacidad y sobre la amplitud o el alcance de las decisiones respecto de los arbitrios. La segunda propuesta, presidente, es que el artículo 185, si lo pueden poner (se refiere a la proyección del texto en cuestión en pantalla), por favor, establece un principio sumamente interesante, pero es una especie de línea de acción, donde dice que: „… el Estado propiciará la transferencia gradual de competencias y recursos…‟. Es como que el espíritu es, que si ahora estoy dando un porcentaje, próximamente daré otro porcentaje; o si tiene tales competencias, próximamente daré otras competencias. Yo creo que eso es una política de Estado a seguir, es una línea de acción, que no me parece que deba ser establecida en la Constitución, que tiene un carácter más normativo. Por eso yo sugiero que el artículo 185 no quede contemplado como está redactado y que, en ese caso, sea suprimido. En todo lo demás ha sido excelente y extraordinario el trabajo de la Comisión de Asuntos Municipales, y daremos un gran paso de avance en términos del respeto a la municipalidad, de la descentralización, y creo que la República Dominicana sale ganando, desde el punto de vista de la democracia, con este informe que ha hecho la Comisión asignada en este sentido”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Antes de
proseguir dando los turnos, dos cosas. La primera: Que acabamos de recibir la excusa del asambleísta Hugo Fortuna, para el día de hoy; y la segunda: Aquellos y aquellas asambleístas que tengan propuestas de modificación, por favor, especifiquen los artículos, para, más tarde, ir sometiendo, por artículo, el informe, de acuerdo con las modificaciones que se vayan presentando. Tiene la palabra el asambleísta Pelegrín Castillo”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 41 DE 153
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán:
“El Bloque de la Fuerza
Nacional Progresista tiene tres inquietudes que expresar con relación a las propuestas formuladas en este informe.
Nos preocupa, en primer lugar, la
capacidad de los ayuntamientos para el establecimiento de arbitrios con las limitaciones que se están fijando en este artículo 181. Yo concuerdo con la colega Digna Reynoso que es preciso que el Congreso vote normativas generales, fijando límites a estas capacidades de establecer arbitrios, tratando de uniformizar los arbitrios que los ayuntamientos pueden colocar, porque este es un país muy imaginativo y podríamos ver los ayuntamientos fijando arbitrios que van a representar un incremento de la carga fiscal, de la carga tributaria real de la población, y es algo que ya que se va a colocar en la Constitución no puede dejarse con un margen de acción muy amplio, porque eso puede dar origen a muchos problemas en términos fiscales y puede dar también origen a muchas protestas de la población, que ya de por sí tiene, especialmente los sectores que más tributan, una carga fiscal importante. Por otro lado, queremos llamar la atención a los colegas asambleístas acerca de una disposición que es antidemocrática. En el artículo 182 se lee que la presentación de candidatos a las elecciones municipales y distritos municipales la harán los partidos políticos de conformidad con la Constitución y las leyes. Pero, resulta que en la legislación actual hay espacio para que grupos locales, grupos municipales, grupos de ciudadanos que quieran postular un candidato, lo puedan hacer.
Si nosotros aprobamos esa disposición estamos
limitando la capacidad de los ciudadanos de organizarse exclusivamente a nivel municipal para postular sus candidatos locales, y creo que eso no es democrático. Los partidos son importantísimos en una democracia, pero no pueden imponer un monopolio de las candidaturas, de la capacidad de postular a posiciones congresuales y municipales, sobre todo a posiciones municipales que son de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 42 DE 153
carácter local. Entonces, llamo la atención sobre esa previsión, porque, en una Constitución que pretende ampliar los espacios de participación, le estamos cercenando a la ciudadanía un espacio que hoy tiene asegurado, que es la capacidad de formar un movimiento municipal y postular a sus candidatos de preferencia. Y, en tercer lugar, y éste sí es un tema grueso, en el artículo 188 nosotros vemos una contradicción, porque se afirma que:
„De conformidad con los límites y
condiciones que establezca la ley, las obligaciones económicas contraídas por los municipios, incluyendo entre éstas las que tengan el aval del Estado, son de su exclusiva responsabilidad.‟ Si tienen el aval del Estado no pueden ser de su exclusiva responsabilidad, porque cuando el Estado avala una operación de empréstito hecha por una corporación edilicia, por un ayuntamiento, está asumiendo un compromiso, está asumiendo una responsabilidad. Entonces, no puede ser que la Constitución diga que incluso las que tienen el „aval del Estado son de su exclusiva responsabilidad‟. Por otro lado, en este punto, señor presidente y honorables colegas, es importante que reflexionemos sobre esta facultad de endeudarse que tienen las corporaciones edilicias y que la relacionemos con la capacidad que tienen también de enajenar los activos municipales, las propiedades municipales, porque nosotros aquí podríamos estar dando una base constitucional para que no solamente crezca de manera exorbitante la deuda pública, que ya de por sí es un tema de preocupación en el país, pues la deuda pública externa e interna monta los dieciséis mil millones de dólares, y si le damos facultad a los ayuntamientos en el plano constitucional, sin una política muy estricta de control de esa facultad, podríamos ver, como ha pasado en otras sociedades, un incremento considerable de la deuda pública interna e incluso externa, porque los ayuntamientos también van a tener posibilidad de endeudarse en el plano exterior, y eso puede comprometer también los patrimonios de los ayuntamientos, los activos
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 43 DE 153
de los ayuntamientos, los inmuebles de los ayuntamientos. Entonces, esos son los temas que a nosotros nos preocupan y que a nuestro juicio deberían ser objeto de una reflexión más profunda o de unas aclaraciones, porque tenemos preocupaciones sobre este particular que entendemos demandan aclaraciones y rectificaciones. Es cuanto, señor presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Eugenio Cedeño”.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché:
“He tomado este turno y lo voy a
aprovechar para fortalecer parte de lo que expuso el colega Pelegrín Castillo, en lo que respecta al artículo 182 de la propuesta del Ejecutivo, que equivale al 82 de la Constitución vigente. Fíjense, se estableció anteriormente que la región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional.
Fíjense bien, esta Constitución está creando como unidad
básica la región; la Constitución vigente establece que las autoridades municipales podrán ser propuestas, incluso, por agrupaciones regionales.
Se avanzó, se
adelantó a esta Constitución, a esta propuesta constitucional que tenemos en el momento, y la propuesta del informe está eliminando la posibilidad de que agrupaciones políticas regionales, agrupaciones políticas municipales, agrupaciones políticas pequeñas, movimientos políticos, puedan presentar candidaturas municipales.
El ejercicio de la soberanía popular se ve limitado y sería un
retroceso histórico, nos colocaríamos por detrás de la Constitución de 1963 inclusive, si nosotros cercenamos el derecho que tiene el pueblo a presentar candidaturas al margen de los partidos políticos. Tengo la experiencia de ver, por ejemplo, en Yaguate, y no soy de San Cristóbal, un movimiento independiente, el
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 44 DE 153
MIYA (Movimiento Independiente Yaguate), que tradicionalmente ha presentado candidaturas, y han sido candidaturas exitosas. En la Romana, en el 1970, cuando se retiró el PRD del certamen electoral, agrupaciones políticas locales soportaron candidaturas que tuvieron éxito, y nosotros no podemos, bajo ningún concepto, ahora que entra la región como unidad básica política en República Dominicana, eliminar la posibilidad de que agrupaciones políticas, regionales, provinciales y municipales puedan presentar candidaturas. La fórmula que presenta el Ejecutivo es buena en este aspecto, cuando plantea:
„… podrán ser propuestas por
organizaciones reconocidas por la ley…‟.
Yo estaría de acuerdo en que
eliminemos eso de agrupaciones reconocidas por la ley, porque es muy genérico, pero que tomemos la fórmula de la Constitución vigente, que establece: „… podrán ser propuestas por partidos políticos o por agrupaciones políticas, regionales, provinciales o municipales‟. La fórmula de la Constitución vigente es la mejor, es la más sana, porque se ajusta, incluso, a la novedad de la región que nosotros estamos introduciendo en este nuevo ordenamiento, que estamos reconociendo a la región como una unidad básica de implementación de políticas. Entonces, que partidos políticos que tengan simplemente un alcance regional, agrupaciones políticas locales, municipales o provinciales puedan presentar candidaturas municipales, le haríamos un flaco servicio al país si eliminamos esa posibilidad. Por tanto, yo pido a los honorables asambleístas que mantengamos la fórmula de la Constitución vigente expresada en el artículo 83 (se refiere al artículo 82), cuando dice:
„… podrán ser propuestas por partidos políticos o por agrupaciones
políticas regionales, provinciales o municipales.‟, y que le agreguemos, de la propuesta del Ejecutivo: „… o comunitarias‟, porque hoy en día las comunidades tienen que ser empoderadas. Hoy en día la escasez de desarrollo que hay en República Dominicana se debe al poco empoderamiento de la población, y cuando
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 45 DE 153
permitamos que organizaciones comunitarias, juntas de vecinos, federaciones de juntas de vecinos, unidas, puedan presentar candidaturas municipales, estamos ampliando el ejercicio de la democracia en la República Dominicana. Entonces, presidente, resumo mi propuesta: Que acojamos la fórmula expresada en el artículo 82, en la parte final: „… podrán ser propuestas por partidos políticos o por agrupaciones políticas regionales, provinciales o municipales‟, y le agreguemos las últimas palabras de la propuesta del Ejecutivo: „o comunitarias‟, para ampliar el abanico de posibilidades de que todas estas agrupaciones puedan tener acceso al gobierno municipal”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Francisco Rosario Martínez”.
Asambleísta Francisco Rosario Martínez:
“Presidente, yo quiero,
sea el
presidente de la Comisión Especial o algún asambleísta, que podamos definir lo que significa, en el artículo 181, en la parte final del párrafo, cuando dice: „Los ayuntamientos tienen facultad para establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que no colidan con los impuestos fijados por la ley, con el comercio o el tránsito intermunicipal, y que no sean manifiestamente irrazonables…‟. Y voy a dejar para la reserva el concepto de „tránsito intermunicipal‟, y lo otro, para irme a esa última parte: „ y que no sean manifiestamente…
En este momento se escuchaba un murmullo, y el Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez expresó: “No siga, no siga”. Cesado el murmullo, Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Prosiga ahora, que parece que lo van a querer oír”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 46 DE 153
Asambleísta Francisco Rosario Martínez: “Muchas gracias, presidente. Quiero llamar la atención, solicitar y exigir una explicación en torno a esa terminología, cuáles son sus alcances, porque me luce que estamos introduciendo un juicio de valor que pudiese ser interpretado en diferentes modalidades, „y que no sean manifiestamente irrazonables‟, pienso que este concepto resulta contraproducente consignarlo en la Constitución, eso por una parte. Segundo, ayer recibimos la decisión de la Suprema Corte de Justicia, que hace una interpretación del artículo 4 de la Ley 153 y del artículo 284 de la Ley 176, aprobada recientemente por el Congreso, y declara la inconstitucionalidad de estos artículos indicando que los ayuntamientos, a través de la ley, no pueden percibir del uso que hacen empresas de lo que es el espacio aéreo y el área de su territorio, y lo voy a dejar ahí, porque esto lo que hace, precisamente, es que los ayuntamientos estén limitados en cuanto a lo que establece este articulado. Y lo otro que quiero llamar la atención es el artículo 189. En la Ley Municipal, señor presidente y apreciados colegas, se consignan varias modalidades de lo que es el control ciudadano; el artículo 233 de esta ley establece el referéndum. La Comisión introdujo una modificación a la propuesta y establece condiciones para el ejercicio del referéndum y la iniciativa normativa municipal, y se excluye una modalidad, que es el plebiscito, que se ha ejercido recientemente en la provincia Sánchez Ramírez. Aunque no tengo a mano, honorable presidente para hacer la modificación, quiero dejarlo en el ánimo de la Asamblea, para que lo corrijamos, que hagamos la corrección en la segunda discusión, como un asunto importante, porque en la normativa se requiere el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos para el referéndum y también para el plebiscito. Yo propongo a la Asamblea que recojamos la modificación del artículo 189 en la parte que corresponde, e incluir el plebiscito como una fórmula de control”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 47 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Charles Mariotty Tapia”.
Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia: “Yo me voy a permitir, con la anuencia de mis hermanos y hermanas asambleístas, darle una lecturita rápida a dos o tres conceptos que venimos manejando desde el año 1999-2000. Atención a los comisionados y a mis colegas asambleístas perredeístas, propulsores de toda esa concepción y de todo ese ideario municipalista que hemos venido manejando para bien de la sociedad en los últimos diez años. En el último gran encuentro sobre descentralización, transparencia y democracia, en el cual participara de manera militante el Consejo Nacional de Reforma del Estado, el CONARE, y en los subsiguientes del 2002 hacia acá, aparecen reflexiones tan interesantes como éstas: „… la importancia de un reordenamiento de la distribución espacial de la administración del poder político y una mayor autonomía financiera para una distribución más adecuada de los costos y beneficios del sistema económico nacional‟.
Aquí aparece un artículo donde habla de región como el espacio
territorial ideal para la planificación y para la desconcentración. Bueno. „¿Cuál habría de ser el papel de los municipios dominicanos en las políticas públicas de superación de la pobreza y democratización?‟, se preguntaban los municipalistas y los funcionarios del gobierno y toda la sociedad civil debidamente articulada. „¿Se encuentra insertado el ayuntamiento dentro de las reformas económicas y sociales?, ¿existe una distribución equilibrada de los recursos y responsabilidades entre los planes del gobierno central y el gobierno municipal, de modo que se fomente el desarrollo en las comunidades de nuestros municipios de forma más efectiva?‟, preguntas que tienen muchas y diversas respuestas, pero concluían ellos, ahí estaba
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 48 DE 153
FEDOMU (Federación Dominicana de Municipios), ahí estaba el CONARE, la Fundación para la Reforma, los ayuntamientos, la Liga Municipal Dominicana, el gobierno central: „Proponemos un gobierno municipal que impulse políticas de desarrollo local como agente promotor, guardián del mejoramiento de las condiciones de vida de la población, a través de la lucha contra la pobreza, garantizando la calidad y universalidad de los servicios básicos y dirigido a convertir a sus comunidades y municipios productivos mediante la protección del medio ambiente y los recursos naturales, la equidad de género y contribuyendo a la gobernabilidad local‟. Pudiéramos leer más, pero quiero dejarlo ahí y plantear nuestra posición de forma categórica en el artículo 181, y coincidimos con el asambleísta Frank Martínez (alude al asambleísta Francisco Rosario Martínez) y con el asambleísta Francisco Domínguez Brito. Miren, podemos hablar de los ayuntamientos, y pasar horas, de sus ineficiencias, del prebendalismo, del clientelismo, de las recetas, pero así pudiéramos pasar horas hablando de nuestras propias atribuciones y nuestras propias funciones. No veamos la paja solamente en el ojo ajeno, los mismos vicios que tienen los ayuntamientos los tenemos nosotros, y los tiene el Poder Ejecutivo, y los tiene el poder electoral, si fuese constitucionalizado, son los vicios de la democracia dominicana, de esa imperfecta democracia dominicana, que se da en mayor o en menor grado en el poder legislativo, o en los ayuntamientos, en mayor o en menor grado, ahora, entendamos la función de cada quien y su día a día, su cotidianidad. ¿Cuál es el espacio de decisión más cercano a la población?, el ayuntamiento, el gobierno local, está ahí veinticuatro horas, tiene regidores, entonces los vicios de la democracia dominicana son más ostensibles y visibles cuando hablamos de síndicos y hablamos de ayuntamientos, pero la realidad es que la descentralización como concepto y como parte del ideario político, social y económico de la República
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 49 DE 153
Dominicana, si aprobamos eso como está ahí, queda totalmente mostrenca, maltrecha, golpeada y vapuleada. La descentralización debe ser una meta, un objetivo constante y permanente, los ayuntamientos deben ser mejores, deben hacer un mejor uso de los recursos, pero para eso tenemos que lograr tener una mejor Cámara de Cuentas; la fiebre no está en las sábanas, lo que necesitamos es una verdadera Cámara de Cuentas que pueda fiscalizar al Poder Ejecutivo, que pueda fiscalizar al poder legislativo, que pueda fiscalizar a los ayuntamientos y asumir el rol que no asume la Liga Municipal Dominicana, que sí es un organismo obsolescente, antiguo, y que fue prácticamente borrado con la Ley 176, pero, por acuerdos „aposenteros‟, no ha habido manera de que en función del espíritu de la Ley 176 la Liga Municipal Dominicana asuma el rol que le corresponde. Entonces, decir ahí:
„Los ayuntamientos tienen facultad para establecer arbitrios en el
ámbito de su demarcación…‟, etcétera, etcétera, „… con el comercio o el tránsito intermunicipal y que no sean manifiestamente irrazonables…‟, ¡eso estigmatiza la descentralización, ése es un sesgo demasiado fuerte en contra del municipalismo! Entonces, yo me sumo a la propuesta del senador Francisco Domínguez Brito y retiro la mía. Por favor, que me pongan la propuesta del senador Domínguez Brito (para referirse a la proyección del texto en cuestión en pantalla), porque entonces cuando hablemos del Poder Legislativo, perdón, presidente, usted sabe que yo me emociono mucho, cuando hablemos del Poder Legislativo vamos a poner que el Poder Legislativo tiene la facultad de crear impuestos, siempre y cuando sean manifiestamente razonables, y carguemos todos con nuestras propias cruces, ¿o es que somos más perfectos que los ayuntamientos?, ¿en este „olimpo‟ de la democracia dominicana, somos nosotros los „zeus‟, los „poseidones‟, los impolutos y perfectos?, no es verdad, ¡no es verdad!, tenemos nuestras propias taras, las mismas que cargamos como actores políticos en este escenario permanentemente
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 50 DE 153
contaminado.
Entonces,
la
descentralización
no
requiere
de
esa
traba
constitucional, no requiere de ese baldón. Termino, asumo la propuesta del senador Domínguez Brito y de Digna Reynoso por la sanidad de la democracia dominicana y por la puesta que debemos hacer al fortalecimiento de la municipalidad, por vía, sobre todo, del cumplimiento de la Ley 176. Muchísimas gracias, colega presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Rubén Maldonado”.
Asambleísta Rubén Darío Maldonado Díaz: “Presidente, me gustaría que me pusieran el artículo 182 en pantalla, por favor. Muy bien, gracias. Quiero hacer una reflexión, presidente, y me gustaría que los distinguidos asambleístas prestaran la mayor atención a la reflexión que vamos a expresar a continuación, porque de repente con esta redacción que le están dando a este artículo estamos convirtiendo a los distritos municipales, real y efectivamente, en municipios. En ninguna parte de los artículos tratados versa sobre la participación o la sujeción de los distritos municipales sobre el organismo que se supone que es superior, que viene siendo la Sala Capitular de los municipios. En este caso, como dice aquí textualmente, los distritos municipales se manejarán con los mismos niveles de independencia en materia orgánica, tanto para el Ejecutivo, el Director, como para el Consejo de Regidores; eso no es lo que está establecido al día de hoy, esto, si lo aprobamos así, automáticamente crearía las condiciones necesarias para que las elecciones que se hagan en los distritos municipales sean igual que las elecciones que se hacen en los municipios, porque salvo que yo esté confundido, o en otro artículo se trate, en ese párrafo o en los artículos que tienen que ver con la municipalidad no hay un solo
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 51 DE 153
artículo que sujete los distritos municipales a la dirección de las salas capitulares de los municipios como tal, lo cual es el papel real que van a jugar los distritos en este nuevo esquema, ¿o estamos convirtiendo en municipio todos los que son distritos al día de hoy?, si ésa es la idea que me lo digan, y yo estaría de acuerdo, pero como está concebida en los artículos 181 y 182 los distritos municipales pasan a funcionar normalmente con todas las atribuciones, como si fueran municipios, y quisiera que el presidente de la comisión que estudió esos artículos me dé esa explicación. Respecto al artículo 181, me gustaría también que me lo pusieran en pantalla, por favor, el distinguido asambleísta Domínguez Brito hacía una serie de aseveraciones hace un ratito, y me gustaría también que se me diera algún nivel de explicación, porque también en esto tengo una confusión. Resulta que los regidores, las salas capitulares de los ayuntamientos, real y efectivamente, el papel que juegan en los municipios es precisamente el papel de legisladores, naturalmente, legisladores donde su demarcación la conforma única y exclusivamente el municipio al cual ellos pertenecen. Renegar y tratar de que el Congreso asuma también el papel de legisladores en materia de creación de arbitrios municipales, creo que sería un error por parte de nosotros. Hay que permitirle a los municipios que sus legisladores locales puedan determinar leyes, porque son leyes locales acordes con las realidades de ellos en términos particulares, porque es que ellos son legisladores, la diferencia entre ellos y nosotros es que legislan en materia municipal para su demarcación, única y exclusivamente. Por lo cual, yo me inclino para que apoyemos el párrafo tal como está escrito en el informe que envió la comisión, pero sí quiero que tratemos, presidente, y quisiera escuchar su parecer también y su opinión en este aspecto que tiene que ver con si a partir de este momento convertimos a los distritos municipales en ayuntamientos, o qué son real y efectivamente los distritos
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 52 DE 153
municipales, porque de acuerdo a esta redacción que tenemos en estos artículos en la Constitución actualmente en materia de municipalidad, están constituidos los distritos municipales como municipios. Muchas gracias, presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra la asambleísta Minerva Tavárez Mirabal”.
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal: “Nuestra intervención va en la dirección del artículo 182 y la limitación democrática que se le está haciendo a las organizaciones, digamos a las organizaciones provinciales, organizaciones políticas que cumplan con la ley para presentar candidaturas locales. Entonces, yo creo que ha sido bastante sustentado por otros asambleístas que me precedieron en el uso de la palabra, como lo fue el diputado Pelegrín Castillo o el diputado Eugenio Cedeño y otros asambleístas más que se han referido al tema, con respecto a la necesidad de mantener esa disposición democrática que por demás tiene mucho tiempo en vigencia y que no debemos de ninguna manera en esta Constitución limitar. Así que depositamos una propuesta con respecto a la redacción que debería llevar ese tercer párrafo del artículo, que si se pudiera poner en pantalla, bueno, ahí está (alude a la propuesta de modificación que era proyectada en pantalla) porque lo habíamos firmado con un grupo grande de asambleístas también. La propuesta que estamos depositando es que en ese tercer párrafo donde se dice que: „La presentación de candidatos (as) a las elecciones Municipales y de Distritos municipales para Alcalde o Alcaldesa, los Regidores y sus Suplentes, y los (as) Directores (as), Subdirectores (as), y Vocales, la harán los Partidos Políticos…‟, agregar: „las agrupaciones políticas reconocidas por ley, las provinciales, municipales o comunitarias‟ que era como decía en la propuesta anterior que
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 53 DE 153
habíamos hecho, porque no pueden ser sólo los partidos políticos nacionales los que propongan candidaturas locales. Entonces, nuestra propuesta es que se mantenga la redacción y que se le añada: „la harán los partidos políticos o agrupaciones políticas provinciales, municipales o comunitarias‟, para que puedan hacer propuestas de candidatos. También el asambleísta Radhamés Castro ha depositado una propuesta en la misma dirección y estábamos consensuando que esta redacción se haga de la manera que aparece en la pantalla. Así que, muchas gracias, señor presidente y señores asambleístas, esperamos de verdad que esta Constitución sea más democrática, no menos, y que no limitemos el derecho de las comunidades locales a tener candidatos y candidatas en las elecciones”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Y finalmente, tiene la palabra el asambleísta Alfonso Crisóstomo”.
Asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez: “Voy a dejar en el ánimo de ustedes tres reflexiones que considero importantes, sin contradecir el fondo del magnífico informe rendido por la comisión. A parte de coincidir con la apreciación de mi hermano Pelegrín Castillo, en cuanto a la exclusividad de la responsabilidad económica de los cabildos, aún con el aval del Estado y del planteamiento hecho por el congresista Frank Martínez en el sentido de que el término „manifiestamente razonable‟, resulta un tanto ambiguo, un tanto impreciso en un texto constitucional, y consecuentemente debe ser erradicado o sustituido. En lo que respecta a la figura de los vocales, como representantes legislativos de los distritos no se constituye, no se configuran los suplentes de éstos, consecuentemente, si vemos el artículo 20, ya aprobado, del proyecto de reforma constitucional, dice que „el de elegir y ser elegible para los cargos que establezca la presente Constitución‟; si no se
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 54 DE 153
consignasen los suplentes de vocales en los distritos, entiendo que habría entonces imposibilidad de su sustitución en el momento en que haya vacantes en esas posiciones, y es un problema que está naciendo ahora, como una institución de división política nueva, que hasta la Junta tiene dificultades para esquematizar su forma de elección. Entonces, dejo en el aire la reflexión de la consignación de los suplentes a vocales en los distritos, y como decía mi colega Maldonado, con respecto a la normativa para establecer arbitrios, se le asigna a los ayuntamientos, y como aparentemente los distritos o las juntas de distritos no tienen categoría de ayuntamiento, entonces, sugiero y dejo como reflexión el que la capacidad de crear arbitrios sea también una atribución de las juntas distritales, vía el consejo de vocales, porque entonces ellos estarían limitados a la no creación del arbitrio. Finalmente, dejo en el ánimo de ustedes, asambleístas, la idea de que así como al Presidente de la República, por razones de manejo de enormes recursos económicos se le ha impedido la reelección consecutiva, que en razón del gran patrimonio, del monto financiero que maneja la mayoría de ayuntamientos del país, a los señores síndicos se les permita solamente una (1) reelección consecutiva, y consecuentemente se les impida una tercera participación a título de reelección, porque entiendo que se convierten en „pequeños emperadores municipales‟, dada la cantidad de recursos y de personal que manejan. Así es que los antireeleccionistas tienen una salida”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Le vamos a dar la palabra para hacer algunas aclaraciones al asambleísta Rafael Calderón, presidente de la comisión que tuvo a su cargo el tratamiento de estos temas”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 55 DE 153
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “En primer lugar, queremos agradecer las opiniones, las observaciones, las sugerencias de modificación que han planteado varios y varias asambleístas. En lo que se refiere al artículo 181 también nosotros estamos de acuerdo, no tendríamos ningún inconveniente en que ese párrafo diga del modo siguiente: „Los ayuntamientos y las juntas municipales tienen facultad para establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación. Corresponde a los tribunales competentes de conformidad con la ley conocer de las controversias que surjan en esa materia‟, y se elimina todo lo que tiene que ver con „colidan‟, con esto y con aquello, y lo de „irrazonablemente‟, todo eso se eliminaría. En el artículo 182 queremos decirle al distinguido colega, asambleísta Maldonado, que hasta los alcaldes de una sección, los segundos alcaldes de una sección tienen una autoridad claramente definida…
A viva voz, asambleísta Luis José González Sánchez: “Alcalde el de la sección, y alcalde el síndico, ¿cómo los vamos a diferenciar?”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Perdón,
perdón, perdón. Prosiga”.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Tienen ahí una definición, los alcaldes tienen una función específica, incluso, cobran sus arbitrios cuando matan el becerro, cuando matan el puerquito, cuando matan al chivo, cuando venden, tienen sus arbitrios, entonces, el distrito municipal, que es una institución mucho más amplia, más estable, que da servicios claramente definidos, ¿por qué hay que ponerlo a supeditar del municipio, cuando el distrito municipal tiene un presupuesto independiente que recibe en función de la población que tiene, de los
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 56 DE 153
habitantes de ahí, pero elige sus propias autoridades y no depende del municipio cabecera?, es parte del municipio, en términos de unidad geográfica, que es municipio, distritos, secciones y parajes, pero no tiene que depender, además de eso no hay ninguna contradicción con ninguna ley, es lo contrario, lo que se está planteando aquí es absoluta y totalmente congruente con la actual Ley Municipal, de eso no tenemos ninguna duda en la comisión. En el tercer párrafo de ese artículo 182 también estamos de acuerdo con que se diga „los partidos y agrupaciones políticas‟, no hay que especificar si es nacional, regional, local o provincial, son agrupaciones políticas, que diga: „los partidos y agrupaciones políticas‟, „agrupaciones políticas‟, porque es lo que establece, incluso, la Ley de Partidos Políticos…
A viva voz y mediante gestos el asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa expresaba que no.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez, en respuesta a lo que expresaba el asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa, dijo: “Bueno, yo estoy haciendo la propuesta que nosotros creemos, que diga: „partidos y agrupaciones políticas‟, que pueden ser locales, regionales, del tamaño que quieran. En el artículo 185, que dice: „De conformidad con esta Constitución y la ley, el Estado propiciará la transferencia gradual de competencias y recursos hacia los gobiernos locales‟. Mi distinguido amigo, el asambleísta Domínguez Brito, senador por Santiago, plantea que eso no debería estar en la Constitución, porque la Constitución es de aplicación inmediata y que esto dice „gradual‟, pero yo, que en principio tampoco tendría ningún inconveniente en que esto fuera modificado, lo que sí quiero es defender que eso está ahí, y fue enviado también del Poder Ejecutivo, porque es una forma
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 57 DE 153
clara de propiciar, de estimular la descentralización del Estado, precisamente, de ejercitar una política pública que vaya de la periferia al centro, que tenga en cuenta, que privilegie de alguna manera lo que son las bases de la sostenibilidad y de la planificación de la economía nacional, y eso es lo que se está proponiendo aquí, que haya un interés de parte del Estado en que eso funcione, en que esa descentralización se produzca de manera efectiva y que no haya nada más que „una caricatura‟ puesta ahí, ésa es la intención final. Y, finalmente, también estamos de acuerdo con la observación hecha por nuestro amigo asambleísta Frank Martínez (alude a Francisco Rosario Martínez) en el artículo 189, claro, hay que poner: „el ejercicio del referéndum, plebiscito y la iniciativa normativa principal‟; o sea, que coincidimos con los distinguidos colegas asambleístas en la mayoría de sus observaciones. Muchas gracias, presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, miren, solamente se han propuesto modificaciones para cuatro artículos: el 181, el 182, el 185 y el 189…
A viva voz se escuchó a un asambleísta decir: “183”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Yo no tengo propuesta depositada aquí del 183, pero antes, póngame el 182, que puede aparentar un simple error mecanográfico u ortográfico, pero hoy es diferente, donde dice: „El Concejo de Regidores‟, en la propuesta del Ejecutivo está con „s‟, debe ser con „s‟, porque si es con „c‟, no hay que agregarle „de regidores‟, porque concejo con „c‟, implica automáticamente que se trata de la reunión de los regidores, cuando es con „c‟; ahora, cuando es con „s‟ hay que agregarle „de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 58 DE 153
regidores‟. Entonces, yo creo que para fines de una mejor comprensión de aquel ciudadano común y corriente que vaya a leer la Constitución se deje como está en el Ejecutivo, que dice con „s‟ „Consejo de Regidores‟, porque mucha gente no va a comprender cuando diga „concejo‟ con „c‟, y no se le agregue „de regidores‟; y lo que ocurre es que cuando está con „c‟ no lleva „de regidores‟, porque lo implica automáticamente. Ése era el señalamiento que quería hacer. Miren, el informe tiene un artículo nuevo que dice: „La Región es la unidad básica para la articulación y la formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La Ley definirá y determinará el número de éstas‟. Y como dije hace un momento, no hay propuestas de modificación ni para el 183, ni para el 184, ni para el 186, ni para el 187, ni para el 188, ni para el 190 y 191 y sus numerales; entonces, yo entiendo que, para fines de ganar tiempo, estos artículos podemos someterlos en una sola votación, y después ir viendo por separado las propuestas de modificación de los cuatro artículos restantes. Entonces, voy a someter los siguientes artículos del informe, claro está: el nuevo, que lo acabo de leer y los artículos siguientes: 183, 184, 186, 187, 188, 190 y 191, del informe, sí, como lo recomienda el informe”. Recibiendo en este momento una propuesta de modificación presentada al artículo 183, el asambleísta presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez dijo: “Del 183, esto no fue presentado aquí ni conocido, al 183…
A viva voz, asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez señaló que en el informe los artículos 190 y 191 se estaban eliminando.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Sí, pero lo
estoy sometiendo como lo está proponiendo el informe. Entonces, repito, ¿qué dice el informe? Presenta un artículo nuevo, entonces voy a someter el 184, 186,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 59 DE 153
188, 187, 190 y 191 de conformidad como lo establece el informe, ¿estamos claros? Vamos a votar, que inicie el tiempo”.
Votación 004 Sometidos a votación el artículo nuevo, el 184, 186, 187, 188, 190 y 191 de conformidad como lo establece el informe: APROBADOS. 134 VOTOS SÍ, 17 VOTOS NO, DE 151 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
A viva voz, asambleístas Cristian Paredes Aponte, Julio Encarnación y Santiago Vilorio Lizardo expresaban que sus unidades de votación no les funcionaban.
Mientras se votaba, el asambleísta presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez respondió: “Salgan y entren de nuevo, pero ya no en votación, porque en votación no lo van a registrar. Es que hay que estar en esto Santiago. Julio, vi cuando saliste…
A viva voz, asambleísta Julio Encarnación respondió afirmativamente.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado con 134 votos, sólo se requerían 101. Se aprobaron el artículo nuevo, el 184, el 186, el 187, 188, 190 y 191, de acuerdo a como los rindió el informe. Entonces vamos con el 181. Póngame en pantalla el artículo 181. En el 181 el asambleísta Francisco Domínguez Brito y Digna Reynoso, en su párrafo proponen esta modificación: „Los ayuntamientos podrán establecer los arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa autorice la ley‟, y sigue igual después, „Corresponde a los
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 60 DE 153
tribunales competentes de conformidad con la ley conocer de las controversias que surjan en esta materia‟. ¿No es así?, sigue igual. Entonces, la primera parte del párrafo diría así, como lo proponen ellos, que ha sido secundado por Minou Tavárez y Charles Mariotty, después sigue igual: „Corresponde a los tribunales competentes de conformidad con la ley conocer de las controversias que surjan en esta materia‟. Vamos entonces a someter esa propuesta de modificación. Que inicie el tiempo”.
Votación 005 Sometida a votación la propuesta de modificación a la primera parte del párrafo del artículo 181 presentada por los asambleístas Francisco Domínguez Brito y Digna Reynoso y secundada por los asambleístas Minou Tavárez y Charles Mariotty, para que diga: “Los ayuntamientos podrán establecer los arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa autorice la ley” y después sigue igual: “…Corresponde a los tribunales competentes de conformidad con la ley conocer de las controversias que surjan en esta materia”, fue: APROBADA. 131 VOTOS SÍ, 25 VOTOS NO, DE 156 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Aprobada
esta propuesta de modificación al párrafo del artículo 181, como lo estableció la comisión al obtener 131 votos, sólo se requerían 104. Entonces, voy a someter ahora el artículo completo, el 181, con la modificación introducida a su párrafo. Que inicie el tiempo de votación para el artículo 181 con la modificación introducida, de la comisión, claro está. Todo lo que estamos conociendo es de la comisión. Que inicie el tiempo”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 61 DE 153
Votación 006 Sometido a votación el artículo 181 de la comisión con la modificación introducida a su párrafo: APROBADO. 137 VOTOS SÍ, 19 VOTOS NO, DE 156 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Ha sido
aprobado el artículo 181 con la modificación introducida, tal y como lo sometió la comisión al obtener 137 votos, sólo se requerían 104. Para el artículo 182 hay una propuesta de modificación que con sus variantes es compartida por varios asambleístas, están Radhamés Castro, Minerva Tavárez Mirabal, Eugenio Cedeño, Pelegrín Castillo y Digna Reynoso. El artículo 182, en el tercer párrafo, en su parte primera, antes del punto y seguido dice: „La presentación de candidatos (as) a las elecciones Municipales y de Distritos municipales para Alcalde o Alcaldesa, los Regidores y sus Suplentes y los (as) Directores (as), Subdirectores (as), y Vocales, la harán los Partidos Políticos de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la materia‟, eso fue lo que presentó la comisión. Ellos sugieren que a partir de donde dice: „…la harán los Partidos Políticos…‟, diga: „La harán los partidos políticos o agrupaciones políticas provinciales, municipales o comunitarias‟; Cedeño le establece „regionales‟ también, yo creo que no habría ningún inconveniente. Entonces diría:
„Los partidos políticos o agrupaciones políticas
regionales, provinciales, municipales o comunitarias‟.”
Murmullo en la sala.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Quitamos comunitaria, Minerva?, ¿no implica?, perdón”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 62 DE 153
Mediante gestos, la asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal indicó que mantenía su propuesta.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Bueno, la
voy a presentar como está…
A viva voz se escuchó a varios asambleístas emitir comentarios respecto a que se eliminara la palabra „comunitaria‟.”
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Está bien, se elimina la palabra „comunitaria‟, entonces quedaría:
„La harán los partidos
políticos o agrupaciones políticas regionales, provinciales o municipales‟. Hasta ahí. Vamos a votar entonces, eliminando la palabra. Que inicie el tiempo”.
Votación 007 Sometida a votación la propuesta de modificación planteada por los asambleístas Radhamés Castro, Minerva Tavárez Mirabal, Eugenio Cedeño, Pelegrín Castillo y Digna Reynoso quienes sugieren que en el tercer párrafo del artículo 182 en su parte primera, antes del punto y seguido, a partir de donde dice: „…la harán los Partidos Políticos…‟, diga: „la harán los partidos políticos o agrupaciones políticas regionales, provinciales o municipales‟, fue: APROBADA. 141 VOTOS SÍ, 17 VOTOS NO, DE 158 ASAMBLEISTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Mientras se votaba, asambleísta presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Las municipales son también comunitarias. Una agrupación comunitaria para poder presentar candidatos municipales tiene que reunir determinados requisitos de acuerdo con la ley, y se hace municipal, no comunitaria”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 63 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Ha sido
aprobada esta modificación introducida al tercer párrafo del artículo 182 cuando han votado por ella 141 asambleístas, sólo se requerían 106 votos. Entonces, voy a someter el artículo 182 presentado por la comisión en su informe con la modificación aprobada a su tercer párrafo. Que inicie el tiempo”.
Votación 008 Sometido a votación el artículo 182 presentado por la comisión en su informe con la modificación introducida a su tercer párrafo, fue: APROBADO. 140 VOTOS SÍ, 18 VOTOS NO, DE 158 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Ha sido
aprobado este artículo 182 presentado por la comisión con la modificación introducida al tercer párrafo, cuando han votado por él 140 asambleístas, sólo se requerían 106 votos. Al artículo 183 las asambleístas Berenice Contreras, Mary Sánchez y Digna Reynoso presentan el siguiente texto, pónganme el texto por favor, ése no es. Ellas sugieren que tenga el siguiente texto: „Los Alcaldes o Alcaldesas del Distrito Nacional; de los Directores (as) de los Distritos Municipales son los representantes legales de los Ayuntamientos y de las Juntas Municipales. Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley‟, es decir, es el 183, por favor. Ellas sugieren que después del primer punto y seguido, ahí (señala al texto proyectado en la pantalla), ese texto se sustituya por lo siguiente: „Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley‟. Sintetiza, me gusta ese texto, es mucho mejor. Toda esa literatura que tiene la segunda parte se simplifica, para que diga: „Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley‟. Yo creo que sí. Vamos a someter esa propuesta de modificación, la sintetiza. Que inicie el tiempo”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 64 DE 153
Votación 009 Sometida a votación la propuesta de modificación al artículo 183 presentada por las asambleístas Agne Berenice Contreras, Mary Sánchez y Digna Reynoso para que tenga el siguiente texto después del primer punto y seguido: “Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley”, fue: APROBADA. 140 VOTOS SÍ, 14 VOTOS NO, DE 154 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado este artículo 183 presentado por la comisión con la modificación introducida y aprobada por el pleno de la Asamblea, de acuerdo con la moción presentada por las asambleístas Berenice Contreras, Mary Sánchez y Digna Reynoso al obtener 140 votos, se requerían 103. Entonces sometemos el artículo 183 presentado por la comisión con el nuevo texto modificado. Que inicie el tiempo”.
Votación 010 Sometido a votación el artículo 183 presentado por la comisión con el nuevo texto modificado, fue: APROBADO. 125 VOTOS SÍ, 28 DIPUTADOS NO, DE 153 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado el artículo 183 presentado por la comisión con la modificación que le fue introducida en esta sesión, al obtener 125 votos, sólo se requerían 102. En relación con el 185, el 185 dice, ahí tienen el texto: „De conformidad con esta Constitución y la ley, el Estado propiciará la transferencia gradual de competencias y recursos hacia los gobiernos locales. La implementación de estas transferencias comportará políticas de desarrollo institucional, profesionalización y capacitación de los recursos‟. El asambleísta Domínguez Brito sugiere que se elimine este artículo propuesto por la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 65 DE 153
comisión. Vamos a someter la propuesta del asambleísta Francisco Domínguez Brito, que sugiere la eliminación de este artículo. Que inicie el tiempo”.
Votación 011 Sometida a votación la propuesta del asambleísta Domínguez Brito para eliminar el artículo 185 planteado por la comisión, fue: RECHAZADA. 30 VOTOS SÍ, 122 VOTOS NO, DE 152 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Rechazada. Sólo obtuvo 30 votos, se requería un mínimo de 102. Entonces…
A viva voz, asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito solicitaba la palabra.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Cómo?”.
A viva voz, asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito: “Quisiera hacer una aclaración, si me lo permite, presidente, quiero aclarar el porqué, porque ahora hay que someterlo de manera inversa”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Déle la
palabra al proponente”.
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito:
“Honorables
asambleístas, la razón, y hago esta motivación porque ahora hay que someter ese artículo nuevamente en sentido inverso, o sea, para aprobarlo. La razón por la cual
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 66 DE 153
nosotros hicimos ese señalamiento no es porque el contenido sea incorrecto, es simplemente, y yo llamo la atención también de los juristas que están aquí, la pregunta, la reflexión es si una constitución puede expresar que de manera gradual se le van a ir estableciendo competencias a una determinada institución del Estado. Yo pienso que eso no es constitucional, yo no puedo decir que de manera gradual yo voy a ir disminuyendo los impuestos, yo no puedo decir eso en la Constitución, es mi humilde parecer, que de manera gradual yo voy a ir aumentando las competencias de los organismos regionales o de los organismos municipales, ¿por qué?, porque lo que se está haciendo no es una norma de carácter imperativo en términos normativos, sino que se está estableciendo una especie de política específica a seguir en términos de administración, que a mi entender, no debe ser parte de la Constitución. La Constitución dice „se garantiza tal cosa‟, „los poderes se constituyen de tal manera‟, „los procedimientos a seguir son de determinadas formas‟, pero no me parece correcto, en términos constitucionales, que yo ponga un artículo que diga que „…el Estado propiciará la transferencia gradual de competencias y recursos hacia los gobiernos locales‟. Si yo no le puse…
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Sabe cómo se soluciona eso?, eliminando la palabra „gradual‟.”
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito: “También. El problema ahí es la palabra „gradual‟.”
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Eliminando la palabra „gradual‟ se resuelve”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 67 DE 153
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito: “Y acojo exactamente eso, pero la palabra „gradual‟ me daña”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Qué dice?, ¿está de acuerdo?”.
A viva voz, asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán solicitaba el uso de la palabra.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Cómo?”.
A viva voz, asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán expresó que deseaba el turno a la palabra al finalizar el asambleísta en uso de la palabra.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Él terminó, ¿usted terminó?”.
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito: “Sí, presidente. Acojo perfectamente la posición suya, y eso ya cubre el interés que tenemos todos de que se establezcan las competencias”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pelegrín, ¿en contra? Eliminar la palabra „gradual‟ lo resuelve. En el texto constitucional no puede establecerse algo que…
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 68 DE 153
A viva voz, asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “En contra”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pelegrín, en contra, como establece el reglamento”.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “He tomado la palabra para abogar a favor del mantenimiento de la palabra „gradual‟. Una Constitución es un pacto político entre las fuerzas determinantes de una sociedad, y ese pacto tiene mucho de programático, una constitución tiene una parte programática, y si va a ser realista, si va a ser efectiva, tiene que mandar señales claras a la ciudadanía para que no se haga de la idea de que una vez aprobada la constitución vamos a tener otra nación, porque es un programa que se realiza en el tiempo, a través de procesos, con el empleo de recursos; muchas constituciones, y voy a poner un ejemplo que me viene a la memoria, la Constitución española establece, no para un caso específico de políticas públicas, sino de manera general, que la ejecución de muchos de los derechos, de muchas de las conquistas, de muchas de las libertades se harán de manera gradual, la cláusula de gradualidad, y yo creo que eso es sensato, porque, recuerden que esta constitución, una vez se apruebe, va a tener la posibilidad de ser protegida a través de una serie de garantías constitucionales que permitirán su exigibilidad inmediata, y si nosotros no somos capaces de prever el cúmulo de demandas, de reclamos, de reivindicaciones, entonces vamos a tener una sobrecarga que, sencillamente el sistema político partidario, que ya tiene problemas muy serios, no la va a poder soportar. Entonces, lo prudente es que no solamente en esa previsión, sino en muchas otras, o a través de una cláusula general se establezca el principio de gradualidad, ya de por sí el estatuto que se le está dando a
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 69 DE 153
los ayuntamientos en esta reforma constitucional es una enorme conquista para la municipalidad, pero no debemos crear más expectativas de las que son prudentes. „Roma se hizo en siete siglos‟…
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aquí no corresponden diez minutos, eh”.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán:
“Es una expresión clásica.
Nosotros, ya con esto hemos dado un paso adelante, presidente, es prudente que se mantenga el concepto de transferencia gradual si queremos cumplir con la Constitución. Es cuanto, señor presidente”.
Ante la solicitud de un sinnúmero de asambleístas para hacer uso de la palabra, el asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez dijo: “Ya hay una a favor y una en contra, voy a someter…
A viva voz, asambleísta María Margarita Sánchez de Almonte solicitaba la palabra.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, no, de acuerdo con el reglamento es una a favor y una en contra. Ya, punto. Hay una propuesta de eliminación de la palabra „gradual‟ en este artículo 185 la someto a votación. Que inicie el tiempo”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 70 DE 153
Votación 012 Sometida a votación la propuesta presentada por el asambleísta presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez para eliminar la palabra „gradual‟ del artículo 185, fue: APROBADA. 115 VOTOS SÍ, 33 VOTOS NO, DE 148 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobada la eliminación de la palabra „gradual‟ al obtener 115 votos y sólo se requerían 148. Entonces, someto el artículo 185, presentado por la comisión en su informe con la modificación introducida. Que inicie el tiempo…
A viva voz, asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa: “Sólo se requerían 99 votos”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, rectifico, tiene razón, Rafael Librado Castillo. Que inicie el tiempo”.
Votación 013 Sometido a votación el artículo 185 presentado por la comisión en su informe con la modificación introducida: APROBADO. 121 VOTOS SÍ, 27 VOTOS NO, DE 148 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado el artículo 185 presentado por la comisión con la modificación introducida al obtener 121 votos, se requerían sólo 99.
Y, finalmente, en el artículo 189 hay una
propuesta de modificación del asambleísta Francisco Rosario Martínez. Él sugiere que a partir de la expresión, pónganme el texto, por favor, el texto que presentó la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 71 DE 153
comisión. Él sugiere que a partir de la expresión „y condiciones‟, en la segunda línea, en su parte final, diga: „y condiciones para el ejercicio del referéndum municipal, plebiscito municipal y la iniciativa normativa municipal‟. Yo creo que la palabra „municipal‟ se repite mucho, tres veces, debería decir: „y condiciones para el ejercicio del referéndum, plebiscito e iniciativas municipales‟, yo hago la corrección, Francisco, ¿la acepta?, porque la palabra „municipal‟ se repite tres veces en una corta expresión. Entonces, la modificación diría: „…y condiciones para el ejercicio del referéndum, plebiscito y la iniciativa normativa municipales‟. Que inicie el tiempo, por favor”.
Votación 014 Sometida a votación la propuesta de modificación presentada en el artículo 189 del informe por el asambleísta Francisco Rosario Martínez con la corrección hecha por el asambleísta presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez para que a partir de la expresión: “...y condiciones…‟, en la segunda línea en su parte final, diga: „…y condiciones para el ejercicio del referéndum, plebiscito y la iniciativa normativa municipales‟, fue: APROBADA. 132 VOTOS SÍ, 20 VOTOS NO, DE 152 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobada esta propuesta de modificación al obtener 132 votos, se requería un mínimo de 102. Entonces, sometemos el artículo 189 presentado por la comisión con la modificación introducida, que diría: „Para fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión municipal, la Ley Orgánica de Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referéndum, plebiscito e iniciativa normativa municipales‟. Que inicie el tiempo, y con eso terminamos de aprobar el artículo 189”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 72 DE 153
Votación 015 Sometido a votación el artículo 189 presentado por la comisión con la modificación introducida, que diría: “Para fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión municipal, la Ley Orgánica de Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referéndum, plebiscito e iniciativa normativa municipales”, fue: APROBADO. 134 VOTOS SÍ, 18 VOTOS NO, DE 152 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado el artículo 189 presentado por la comisión con las modificaciones introducidas al obtener 134 votos, se requerían 102. Entonces, vamos a someter el informe presentado por la comisión con las modificaciones aprobadas en este día por el pleno de la Asamblea. Que inicie el tiempo”.
Votación 016 Sometido a votación el informe presentado por la comisión con las modificaciones aprobadas en este día: EVIDENTEMENTE APROBADO. 120 VOTOS SÍ, 29 VOTOS NO, DE 149 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta
Presidente,
Reinaldo
de
las
Mercedes
Pared
Pérez:
“Evidentemente aprobado el informe presentado por la comisión con las modificaciones también refrendadas en este día por el pleno de la Asamblea al obtener 120 votos, se requería un mínimo de 100. Vamos a pasar entonces al segundo y último punto del orden del día, a los fines de conocer el informe presentado por la comisión que tuvo a su cargo el estudio de los objetos números 67, 68 y 69. Vamos a darle lectura a las conclusiones presentadas por el informe. Asambleísta Dionis Sánchez, déle lectura, por favor”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 73 DE 153
Por Secretaría sólo se leyó del informe rendido por la Comisión Especial a partir de la recomendación o conclusión de la comisión en la página siete (7), no obstante, se transcribe a continuación el texto completo de dicho informe para documentación de la presente acta, en virtud del artículo 105, numeral 7 del Reglamento de la Asamblea Nacional. A saber:
“INFORME FAVORABLE CON MODIFICACIONES DEL TÍTULO VI “DE LAS FUERZAS ARMADAS, CUERPOS POLICIALES Y DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA”, COMPLETO, DE LAS PROPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS HONORABLES ASAMBLEÍSTAS.
A:
REINALDO PARED PÉREZ PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
VÍA:
SECRETARÍA GENERAL
PREPARADO POR:
COMISIÓN ESPECIAL
PRESIDIDA POR:
PEDRO DELGADO
Información sobre el informe Artículo
Artículos 163, 164, 165 y 166 “De las Fuerzas Armadas, Cuerpos Policiales y de la Seguridad y Defensa”.
Versión:
1.0
Presentado por:
Comisión Especial
Idioma:
Español
Descripción:
Propuestas de modificaciones de Asambleístas de los artículos 163, 164, 165 y 166. De las Fuerzas Armadas, Cuerpos Policiales y de la Seguridad y Defensa.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 74 DE 153
Fecha de edición:
06 julio del año 2009.
Estado del Informe:
Aprobado por la Comisión Especial y pendiente de aprobación o rechazo del Pleno de la Asamblea Nacional.
Localización:
http://www.camaradediputados.gov.do
Índice de Contenido 1. Antecedentes 2. Contenido 3. Recomendación o Conclusión de la Comisión 4. Anexo I. Acta No.01-2009 5. Anexo II. Acta No.02-2009 Exposición de Motivos Antecedentes La comisión especial para estudiar y rendir un informe sobre los artículos 163, 164, 165, 166 y 170 del Proyecto de Reforma Constitucional sometido por el Poder Ejecutivo, el 18 de junio de 2009, fue apoderada por el Pleno de la Asamblea Nacional de tres propuestas de modificaciones de asambleístas, las cuales detallamos a continuación: 10.
Iniciativa 07665-2006-2010-CD.
Asambleísta: Pedro José Alegría Soto - PRD Propuesta Artículo 166.La Policía Nacional y los Cuerpos Policiales especializados tienen por misión proteger la seguridad ciudadana prevenir y perseguir los actos delictivos y mantener el orden público, para garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales y la convivencia pacífica en el país. La Policía Nacional y Cuerpos Policiales Especializados cumplirán sus objetivos con plenos sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el mismo.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 75 DE 153
La Policía Nacional y los Cuerpos Policiales Especializados son de naturaleza civil y están sometidos a la autoridad del Presidente de la República.
11.
Iniciativa
07824-2006-2010-CD.
Asambleístas: Ruddy González - PRD; Luis José González Sánchez - PRSC; Francisco Rosario Martínez – PRSC Propuesta Artículo 170. El Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional la formación de Cuerpos de Seguridad Permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante la ley. Propuesta Asambleístas: Luís José Gonzalez – PRSC; Cristian Paredes – PRD; Frank Martínez – PRSC; Ruddy González – PRD. Modificaciones a los artículos 163, 164, 165, 166 y 170. Contenido El texto de los artículos 163, 164, 165, 166 y 170 del Proyecto sometido por el Poder Ejecutivo son los siguientes: Artículo 163. La defensa de la nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. La misión de las Fuerzas Armadas es defender la independencia y la integridad territorial e institucional de la República, su Soberanía, su Constitución y su Ordenamiento Jurídico. Las Fuerzas Armadas podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la República, en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, para mitigar situaciones de desastres y calamidad pública y para mantener el orden público en casos excepcionales. Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas, y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar. Artículo 164. El ingreso, nombramiento, ascenso, estabilidad y retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará, sin discriminación de género, conforme a su ley orgánica. Se prohíbe el
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 76 DE 153
reintegro de sus miembros, con excepción de aquellos casos en los cuales el retiro haya sido en violación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, previa investigación y recomendación por el ministerio de las Fuerzas Armadas. Artículo 165. La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia. Artículo 166. La Policía Nacional y los Cuerpos Policiales especializados tienen por misión proteger la seguridad ciudadana, prevenir y perseguir los actos delictivos y mantener el orden público, para garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales y la convivencia pacífica en el país. Los Cuerpos Policiales de Seguridad cumplirán sus objetivos con pleno sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el mismo. Los Cuerpos Policiales y de Seguridad son de naturaleza civil y están sometidos a la autoridad del Presidente de la República. Artículo 170. El Congreso Nacional, a propuesta del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Los organismos de inteligencia del estado serán regulados mediante ley. Recomendación o Conclusión de la Comisión La Comisión Especial designada para analizar, estudiar y rendir un informe al Pleno de la Asamblea Nacional sobre los artículos 163, 164, 165, 166 y 170 del Proyecto de Reforma del Poder Ejecutivo decidió recomendar al Pleno de la Asamblea un informe favorable con las siguientes modificaciones: Se modifica el Título VI, para que en lo adelante diga: Del Título VI, De Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y de la Seguridad y Defensa. Se modifica el Artículo 163, para que en lo adelante diga: Artículo 163. La defensa de la nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. La misión de las Fuerzas Armadas es defender la independencia de la nación y la integridad territorial e institucional de la República, su soberanía y su Constitución. Las Fuerzas Armadas podrán, asimismo intervenir cuando lo disponga el Presidente de la República, en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad pública, concurrir en auxilio de la Policía
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 77 DE 153
Nacional para mantener o restablecer el orden público en caso excepcional. Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tiene facultad, en ningún caso, para deliberar. PÁRRAFO: Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean producida por la industria nacional. Se modifica el Artículo 164, para que en lo adelante diga: Artículo 164. El ingreso, nombramiento, ascenso, carrera militar y retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación de género, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias. Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de aquellos casos en los cuales la separación o retiro haya sido realizada en violación a la ley orgánica de las Fuerzas Armadas, previa investigación y recomendación del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas. Se modifica el Artículo 166, para que en lo adelante diga: Artículo 166. La Policía Nacional tiene por misión salvaguardar la seguridad ciudadana, la prevención y el control del delito, la persecución e investigación de las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente así como el mantenimiento del orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos humanos y la convivencia pacifica de conformidad con la Constitución y las leyes. Es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, de la República, son obedientes al poder civil, apartidista y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar. Se modifica el Artículo 167, para que en lo adelante diga: Artículo 167. Las condiciones de ingreso, designación desarrollo de la carrera policial y régimen de retiro de los miembros de la Policía Nacional se efectuarán sin discriminación de géneros o de otro tipo y conforme a la ley orgánica de la institución. Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de aquellos casos en los cuales el retiro o separación haya sido en violación a la ley institucional de la Policía Nacional, previa investigación y recomendación del Consejo Superior Policial. Se modifica el Artículo 170, para que en lo adelante diga: Artículo 170. El Congreso Nacional a propuesta del Presidente de la República, podrá disponer cuando así lo requiera el interés nacional la formación de Cuerpos de Seguridad Pública o de Defensa permanente con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, los cuales estarán subordinados al Ministerio o
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 78 DE 153
institución del Ámbito de sus respectivas competencias en virtud a la ley. El sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante la ley”.
Comisionados: Pedro Antonio Delgado, Coordinador. Juan Carlos Quiñones Minaya, Manuel Elpidio Báez, Domingo Antonio Páez Rodríguez, Luis José González Sánchez, Pedro José Alegría Soto, Luis René Canaán, Pelegrín Horacio Castillo Semán, Radhamés Castro y Ángel Acosta Félix, miembros. Firmantes: Pedro Antonio Delgado, Coordinador. Manuel Elpidio Báez, Luis José González Sánchez, Pedro José Alegría Soto, Luis René Canaán, Pelegrín Horacio Castillo Semán, Radhamés Castro y Ángel Acosta Félix, miembros. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ustedes han escuchado el informe presentado por la comisión, vamos entonces, a que procedan a inscribirse, antes de cerrar la lista. El Vicepresidente de la Asamblea va a asumir brevemente, tengo que llegar al despacho. Yo voy a salir, si yo salgo van a quedar 17 senadores presentes, no puede salir otro más”.
En este momento asumió la dirección de los trabajos de la reunión, el asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Tiene la palabra el honorable presidente de la comisión especial que tuvo a su cargo el estudio de esta parte. Asambleísta Pedro Antonio Delgado, tiene la palabra”.
Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez: “La Comisión Especial designada para estudiar los artículos mencionados, 163, 164, 165 y 166, rindió su informe basado en un consenso dentro de las instituciones a que hacen mención dichos
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 79 DE 153
artículos. Igualmente, se hizo un consenso a nivel de la comisión donde nos reunimos en varias ocasiones y se discernió sobre cada artículo sometido a esta comisión. Realmente estamos abiertos a cualquier modificación que se quiera hacer, estamos abiertos a cualquier modificación que consideren prudente que se deba hacer, y estaremos pendientes para debatir cualquier situación en que no estemos de acuerdo”.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián:
“Tiene la palabra el honorable asambleísta Francisco Domínguez
Brito”.
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito: “Yo creo que esto es un punto muy delicado y aunque me parece que las observaciones que voy a hacer, según lo comunicado a mi persona por algunos miembros de la comisión, no habrá discusión, pero, independientemente de esas observaciones, creo que es muy delicado el punto que estamos tratando. En el artículo 163, en el párrafo que señala lo siguiente: „Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean producidos por la industria nacional‟, ése párrafo fue agregado a la propuesta que originalmente hizo el Presidente de la República. Si bien es cierto que el párrafo pudiera tener algunos planteamientos sobre lo referente al material de guerra y al sistema de incautación, no es menos cierto que ese párrafo no debe estar en la Constitución, por diversas razones. El presidente en funciones de esta Asamblea, que fue fiscal, sabe perfectamente que hay una cadena de custodia, sabe perfectamente que en la persecución contra el crimen todo el régimen del manejo de armas, de balística, de pruebas, requiere de una
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 80 DE 153
particularización especial. Establecer un párrafo de esa naturaleza implicaría contradecir todo el procedimiento legal de cadena de custodia en la lucha y en la persecución contra el crimen y en ese sentido crearía serios inconvenientes al presente y al futuro. Lo mismo sucede con el otro sistema establecido en la Ley 36 y el control del Ministerio de Interior sobre las armas ilegales, pues no hay una distinción, y tendríamos un serio conflicto en un punto que descansa sobre la autoridad civil en este momento, que es el que tiene la facultad de la autorización a los particulares, de conformidad con la ley y la tradición dominicana, de otorgar los permisos. Así es que, es el llamado que yo hago a la Asamblea, porque verdaderamente esto constituiría un retroceso en el estado de derecho de la República Dominicana, lo más conveniente es que ese párrafo no sea incluido en la propuesta constitucional, por las razones de fondo ya señaladas y por las razones de forma, porque esto no es de naturaleza constitucional, sino que todas sus particularidades, que son diferentes dada la naturaleza de cada caso, corresponderá a la ley especificarlo. Si es una ametralladora que es incautada en determinado momento o una nave de guerra, bueno eso va a las Fuerzas Armadas; si es un arma utilizada en determinado crimen, eso va a otra institución, y en fin, si es un arma ilegal también va a otra institución; cada cosa tiene sus particularidades…
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Tiene la palabra…perdón…
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito: “Yo no sé, presidente, porque iniciamos el procedimiento de las discusiones por tema, cuando realmente es por artículo y al final cuando vamos otra vez nos olvidamos, pero yo puedo seguir…
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 81 DE 153
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Aborde todo el tema porque donde no hay objeción con el informe, se somete en bloque”.
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito: “En el artículo 164, en la parte in fine, se establece „…previa investigación y recomendación del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas‟, y yo quiero aquí hacer un señalamiento, y lo discutimos con el señor presidente de la Asamblea. Lo más conveniente es establecer, „previa investigación y recomendación del ministerio correspondiente, de conformidad con la ley‟, por varias razones: El Estado Mayor General es una institución, dentro de las Fuerzas Armadas, regulada por lo establecido en la ley, que no tiene, como cuerpo medio de dirección de una institución, autonomía propia, sino que es parte de las Fuerzas Armadas. Lo segundo, presidente, por ejemplo, las Fuerzas Armadas acaba de preparar un proyecto donde se establece el Ministerio de Defensa, en vez del Ministerio de las Fuerzas Armadas, ha sido una opinión, que por ejemplo, el distinguido asambleísta y senador Luis René Canaán, en varias ocasiones, como presidente de esa comisión, siempre ha hecho referencia de que esa reflexión tiene que darse, porque en todos los países se denomina Ministerio de Defensa, no Ministerio de las Fuerzas Armadas. Entonces, ¿vamos nosotros a amarrar desde ahora una definición?, lo mismo sucede con la Marina de Guerra, que son discusiones que están pendientes y que tienen que llevarse a cabo, y que las mismas Fuerzas Armadas en este momento lo han planteado, no podemos amarrarlo en esta reforma constitucional, lo correcto es, y es mi propuesta en el artículo 164, que en vez del „Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas‟, se diga „…del ministerio correspondiente…‟, sea de las Fuerzas Armadas o de la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 82 DE 153
Defensa, como se llame, „…de conformidad con la ley…‟, y de conformidad con la ley, excusando la redundancia en la redacción. En el artículo 166, y es el siguiente, y para mí también uno de los artículos más delicados en este caso, fíjense que hay una propuesta de agregar „misiones‟ a la Policía Nacional, y se modifica la propuesta original del Presidente de la República, que decía „Policía Nacional y cuerpos policiales‟, y lo dejamos solamente en „Policía Nacional‟, pero resulta que a ese cuerpo unitario y único, que se denomina „Policía Nacional‟, le estamos entregando la misión, en cierta manera, la atribución particular y específica de todo lo referente a la persecución e investigación del delito. Eso implica, que por ejemplo, instituciones que no están compuestas por la Policía Nacional, como la Dirección Nacional de Drogas, que puede estar compuesta por policías, pero también por militares, comienza a haber un problema en la definición y una discusión sobre la constitucionalidad o no de un cuerpo de investigación y en consecuencia de sus actuaciones Aduanas, que tiene policía judicial de investigación, yo me preguntaría si una investigación aduanal, que la hace con el Ministerio Público, siendo los agentes de Aduanas, Policía Judicial, en ese caso, civiles, militares o policiales, -eso no es lo que importa, es el cuerpo que lo hace-, si serían inconstitucionales porque no la está haciendo la Policía. Pero voy más allá, tal vez ese, que es un gran problema el que estaríamos creando a los cuerpos del Estado, tal vez ese no es el principal problema. Si mañana queremos crear, en un proceso de reforma, instrumentos para una mejor seguridad ciudadana, o una mejor investigación, o reducir los niveles de impunidad en áreas tan particulares como lavado, etcétera, o de manera general, quedaríamos amarrados también a una institución. En estos momentos, señores asambleístas, hay cuerpos policiales, hay otros cuerpos que este legislador, los que estamos aquí, todos, absolutamente todos los que estamos aquí, creamos, por ejemplo, con la Ley Municipal está la Policía
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 83 DE 153
Municipal. Resulta, que la Policía Municipal pasaría a ser inconstitucional, porque deja de ser el cuerpo, no tendría la sombrilla existente, pero voy al otro punto, la Policía Penitenciaria. Actualmente existen otras policías, que no es la Policía Nacional, y tienen rol de seguridad ciudadana; más allá lo que estamos planteando es que probablemente quisiéramos constituir, y ha sido un reclamo, la Policía Técnica de Investigación Judicial, diferente a la Policía Preventiva, entonces, ¿tampoco podríamos crear la Policía Técnica Judicial?, que todo el que ha trabajado en el área sabe que tarde o temprano República Dominicana deberá diferenciar lo que es Policía Preventiva y Policía Investigativa.
Aquí hay un
problema del tiempo (alude al tiempo para uso de la palabra), porque hay varios articulados por observar; por ejemplo, que en el 167 simplemente se quite „Consejo Superior Policial‟ para poner el „ministerio correspondiente, de conformidad con la ley‟, porque el Consejo Superior Policial no es una institución, sino que es un cuerpo de administración dentro de la Policía. Esas son las propuestas que nosotros hacemos, presidente y honorables asambleístas en este momento. Muchísimas gracias”.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián:
“Tiene la palabra el honorable asambleísta Luis José González
Sánchez”.
Asambleísta Luis José González Sánchez: “Yo soy miembro de esa comisión, y después de varias reuniones, y usted (alude al asambleísta Julio César Valentín Jiminián) mismo hasta participó en una reunión con el Consultor Jurídico y con el Presidente de la República; después de varias reuniones con las Fuerzas Armadas y después con la Policía Nacional, y seminarios, se ha determinado, yo estoy con el
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 84 DE 153
informe, pónganme el informe. Señor presidente, compartimos con Brito en cuanto a en vez de „Estado Mayor General‟, ponerle „el ministerio correspondiente y en virtud a la ley‟, ¿estamos claros?, tanto en la Policía como en las Fuerzas Armadas. También está el bloque del PLD de acuerdo y el bloque del PRD también está de acuerdo. Entonces, en cuanto al párrafo de las Fuerzas Armadas, tampoco nos oponemos a que se quite que la custodia y supervisión del control de todas las armas, pertrechos militares, estén guardados en las Fuerzas Armadas, porque hay algunos… creo que la Dirección de Drogas ahora quitó unas armas, unos pertrechos en Santiago, y entonces debe estar como cuerpo del delito en el tribunal correspondiente; entonces, eso está claro. Estamos de acuerdo también en que se elimine el párrafo, pero estamos de acuerdo, finalmente, que se apruebe el informe completo, con las dos modificaciones que presentó Brito, excepto, la última, porque solamente hay una sola Policía Nacional, las otras policías son dependencias del ministerio, y no hay que dividir tanto, dizque Policía Penitenciaria, Policía Municipal, hay una sola Policía Nacional”.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Tiene la palabra el honorable asambleísta Pelegrín Castillo”.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Sobre este importante tema nosotros tenemos algunas reflexiones y algunas recomendaciones y propuestas. En el artículo 163 queremos llamar la atención a los colegas de que es conveniente que en vez de decir „la integridad territorial‟, se refiera a „la integridad de los espacios geográficos de la República‟, porque el concepto territorio normalmente se asocia al espacio terrestre, pero los espacios geográficos de la República incluyen el espacio aéreo y el espacio marítimo. En el espacio marítimo hay áreas donde se
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 85 DE 153
ejerce plena soberanía, pero hay otras donde hay intereses de Estado, intereses de Nación, como la zona económica exclusiva, entonces, la responsabilidad de las Fuerzas Armadas tiene que, en este aspecto, definirse con mayor amplitud, y el concepto „espacio geográfico de la República‟ es más abarcador, además son espacios que se pueden, incluso están ya, en proceso de ampliación. Entonces, entendemos que esa es una primera puntualización que queremos formular y entendemos que esta Asamblea debe considerarla. Por otro lado quiero dejar claramente establecido que en el artículo 163, y este fue un tema de discusión en la comisión la propuesta original hablaba, o una de las propuestas de la comisión hablaba de restablecer el orden público en estado de excepción, se modificó en la discusión y se colocó en „casos excepcionales‟, y es bueno que quede constancia de que „casos excepcionales‟ es una expresión que no se puede asimilar en ninguna circunstancia a estado de excepción. La intención de esta disposición es querer que las Fuerzas Armadas no se usen regularmente, permanentemente como auxiliares de la Policía, sino de manera extraordinaria. Lo conveniente hubiera sido, en la comisión no pudimos asegurar eso, pero vamos a insistir ya, más adelante, que esos casos de excepción se hicieran acompañar de una consulta previa al Consejo de Seguridad y Defensa. Por otro lado, la posición nuestra es que debe mantenerse ese párrafo de que las Fuerzas Armadas tienen la custodia, supervisión y control de todas las armas, pertrechos militares y materiales de guerra que ingresen en el país o que sean producidos por industrias nacionales. Eso se podría mantener con una sola expresión que se le pueda agregar, „con las excepciones previstas en las leyes‟, pero es importante que se afirme que la autoridad central que tiene el control y supervisión de las armas son las Fuerzas Armadas. Que puede haber excepciones, sí, pero aun esas excepciones tienen que estar bajo la vigilancia de las Fuerzas Armadas, porque aquí estamos hablando de que esas armas que son incautadas por
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 86 DE 153
distintas instituciones están en manos de esas instituciones y que con esta disposición se le establecería una prohibición. Con esa previsión que nosotros estamos sugiriendo sería perfectamente posible que esas armas las retuvieran esas instituciones, pero estarían bajo la supervisión de las Fuerzas Armadas. Es peligroso que en un país existan múltiples centros de autoridad controlando armas, ese es un problema de seguridad nacional, es un grave problema de seguridad nacional. Por otro lado nosotros nos pronunciamos a favor de que en el artículo 164 se consigne que es la recomendación del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, porque lo que queremos evitar es que la política, que ha hecho mucho daño a la institucionalidad militar, la política, señor presidente, honorables colegas, siga permitiendo un mecanismo de reintegro de militares retirados que nunca terminan de retirarse realmente, espiritualmente, intelectualmente y eso afecta la carrera militar. Ahora mismo hay cientos de oficiales superiores que se sienten limitados en su promoción militar, porque hay una cantidad impresionante de oficiales generales y ese también es un problema que hay que abordar. Entonces, es mejor que ese mecanismo esté en manos del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, y no de un ministro que eventualmente puede ser civil y puede usar a discreción esa facultad de reintegro y seguir permitiendo que se dañe la institucionalidad militar. Por otro lado quiero llamar la atención y este es un tema muy importante, parece que un error determinó en el artículo 166 que se excluyera la expresión „bajo la autoridad del Presidente de la República‟, porque en la comisión discutimos que la policía iba a ser un cuerpo armado, técnico, habíamos sugerido „jerárquico, disciplinado, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República‟. Obviamente el Presidente de la República puede delegar,
porque la institución lo permite, la gestión de esa
autoridad en manos del Ministro de Interior, pero es bueno que quede claro que ese
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 87 DE 153
mando corresponde al Presidente de la República. En todo caso si esa expresión no se consigna, entonces no tiene sentido la expresión que está ahí que dice „de la República‟, habría que eliminarla. Y, finalmente, queremos llamar la atención de que se consignó la expresión „naturaleza policial‟, después de un debate sobre la calificación de la policía, porque había necesidad de diferenciarlo de los militares, pero evidentemente en la cultura política nuestra es difícil darle a la policía el rango de autoridad civil, porque eso tiene una serie de implicaciones que tienen que ver con facultades de la policía que de otra manera no podrían. Quiero aclarar que por eso fue que se consignó la „naturaleza policial‟, que está consignada en la ley actual de la policía”.
Mientras hacía uso de la palabra el asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán, se reincorporó a la sesión el Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, asumiendo de inmediato la dirección de los trabajos de esta reunión.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Tiene la
palabra el asambleísta Pedro Delgado, que es el presidente de la Comisión. Miren, hay algo que le explicaba al asambleísta Delgado, que hay cosas que no entiendo desde el punto de vista procedimental.
En el capítulo III, de la Seguridad y
Defensa, el artículo 167 tiene un texto y el de la comisión tiene otro, y no sé dónde se va entonces ese texto del artículo 167…
A viva voz, el asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez decía que ese era un artículo nuevo que la comisión estaba proponiendo.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 88 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Pero no lo
dice el informe. Bueno, explíqueme, porque en verdad hay cosas que aquí yo no entiendo y miren, estamos viendo un asunto muy delicado en este momento”.
Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez:
“Señor presidente, yo voy a
iniciar presentando, por artículo, la opinión de la comisión nuevamente. En el caso especial del párrafo agregado, en el artículo 163, es bien explícito. Dice:
„Los
ingresos de armas al país y pertrechos militares y la producción nacional‟, no se refiere en ningún momento a las armas que se incautan a nivel del Ministerio Público. Es específicamente a las armas que ingresan al país y las que se puedan producir en el país, que deben estar reguladas por las Fuerzas Armadas. Es más, yo voy más lejos, las armas que incauta el Ministerio Público deberían estar bajo el custodio de las Fuerzas Armadas, porque hay una dispersión en cuanto a ese tipo de material en las diferentes instituciones que se han creado: la Policía Municipal coge armas, el Ministerio Público, es decir, diferentes instituciones asumen el rol que debe estar asignado a las Fuerzas Armadas en ese sentido. No tenemos ningún inconveniente en que sea el ministerio correspondiente el que investigue y haga las recomendaciones de lugar en cuanto a los reintegros, tanto en la policía como en las Fuerzas Armadas”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Antes de que usted prosiga, Delgado, el párrafo que sugiere la comisión al artículo 163 dice: „Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país…‟, ¿ahí está incluyendo la expedición de licencias y todo ese tipo de cosas?”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 89 DE 153
Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez: “No señor, lo que ingrese al país. Cuando una compañía privada trae cien pistolas para venderlas al público, eso debe estar controlado por las Fuerzas Armadas. Cuando aquí se producían carabinas Cristóbal, eso estaba controlado por las Fuerzas Armadas y debería seguir controlado por las Fuerzas Armadas. No nos estamos refiriendo al Ministerio Público, lo que haga el Ministerio Público cuando incauta un arma, y debería estar regulado también, porque esas armas están dispersas en el país. Entonces tenemos que ser muy claros y muy precisos en esto. Las armas, tanto de guerra como los pertrechos militares, no pueden estar en manos de los civiles, porque cuando se presenta un asalto por ahí con ropa militar, con chalecos militares, eso es producto de las armas, de los pertrechos militares que andan rodando por ahí en la población. Entonces, hay que controlar eso. Que sean responsables las Fuerzas Armadas de que esas armas que lleguen al país y que se produzcan a nivel nacional estén bajo su custodia. En el artículo 164, nosotros como coordinador de la comisión no tendríamos ningún inconveniente en que el término varíe, simplemente debo significar que en la comisión se estableció que debía ser el Estado Mayor General, con la finalidad de que esto no quedara en manos de una sola persona. Que sea el Estado Mayor General, que es el órgano asesor del ministro de las Fuerzas Armadas, pero no tenemos objeción en que eso se cambie. La Asamblea decidirá. Igualmente que en el Consejo Policial. En el artículo 167, al que usted se refiere…
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “El artículo 167, que ahí es que está la confusión, es un artículo nuevo, pero me lo han numerado y ahí es que está la confusión, porque ¿qué resulta?, la comisión no hace referencia a la propuesta contenida en el artículo 165; el artículo 167, que figura en el informe, es un artículo nuevo, pero no me le pongan artículo 167, porque en la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 90 DE 153
propuesta del Poder Ejecutivo está en otro capítulo, la seguridad y la defensa. Entonces ahí es que está la confusión que yo tenía, ya entendí…
Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez:
“Sí, presidente, esa es la
confusión, que se enumeró el artículo 167, que es un adicional. Entonces, para terminar ya y no tener que intervenir nuevamente, el artículo 170, que es un artículo agregado, habla de que „…el Congreso Nacional, a propuesta del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad pública o de defensa permanente con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, los cuales estarán subordinados al ministerio o institución del ámbito de sus respectivas competencias en virtud de la ley‟. El sistema de inteligencia del Estado estará regulado mediante la ley. Con eso terminamos, señor presidente. Reiteramos nuevamente a los distinguidos asambleístas la importancia del párrafo del artículo 163”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Prim Pujals”.
Asambleísta Prim Pujals Nolasco: “Quiero felicitar a la comisión que trabajó en este informe, y lo digo porque se han consignado las atribuciones de estas instituciones en todos estos artículos y se ha establecido con claridad meridiana en la Constitución el asunto de quién debe tener la custodia, la supervisión y el control de las armas; pero también ha venido a constitucionalizarse un aspecto que le había hecho mucho daño a la moral, tanto de las Fuerzas Armadas como a la Policía Nacional. Aquí era una forma inveterada, ya una costumbre, de que ex militares
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 91 DE 153
con mucho tiempo de retiro de las Fuerzas Armadas, ya con edad que superaba el tiempo que podían participar en las instituciones, los reintegraban, le devolvían el rango que tenían en el momento en que salieron de la institución, y esto traía serios inconvenientes a jóvenes militares con capacidad y calidad para ostentar esos rangos, que tenían que aplazarlos por esa forma que le hacía daño a la imagen de las Fuerzas Armadas. Yo estoy completamente de acuerdo con el informe, pero solamente quiero ponerle un reparo, que es al artículo 164, cuando se refiere a la separación o retiro de las Fuerzas Armadas, donde dice: „…previa investigación y recomendación del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas…‟, para que diga:
„ministerio correspondiente de conformidad con la ley‟.
Reitero mis
felicitaciones a la comisión que elaboró este informe”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Eugenio Cedeño”.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché: “Mi observación está en el artículo 166. En la propuesta del Poder Ejecutivo, entre las misiones puestas a cargo de la Policía Nacional y los cuerpos policiales está proteger el libre ejercicio de los derechos humanos. Cuando habla de derechos humanos se refiere a derechos fundamentales, y hay una clara diferenciación entre derechos humanos y derechos fundamentales. Por el simple hecho de yo nacer, yo tengo derechos humanos: derecho a la vida, derecho al nombre, y una serie de derechos que nazco con ellos. Ahora, los derechos fundamentales, muchos de ellos, se adquieren en el ejercicio de ciudadanía, entonces, hay derechos fundamentales que no caben en el renglón de derechos humanos, por ejemplo, el libre acceso a la información pública es un derecho fundamental, no es un derecho humano, yo puedo vivir sin él, no es como
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 92 DE 153
la libertad, no es como la libertad de tránsito, no es como el derecho a la vida. El derecho a yo acceder a los espacios públicos, no es un derecho humano, pero es un derecho fundamental, y si seguimos enumerando esos derechos de segunda, tercera generación, cuarta generación, son derechos fundamentales, no son derechos humanos, y la Policía Nacional tiene la obligación de garantizarme el libre ejercicio de esos derechos y facilitarme el libre ejercicio de esos derechos. Yo creo que la diferencia está bien clara, es lógica, si lo apreciamos. El derecho a la vida es un derecho humano, entonces yo me inclino que para que englobemos tanto los derechos humanos como los derechos fundamentales, que digamos:
„el
mantenimiento del orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica‟, porque cuando decimos „los derechos de las personas‟,
estamos
mencionando
los
derechos
humanos,
los
derechos
fundamentales y todos los demás derechos que mencionemos, ¿entienden? Entonces, si ponemos nada más los „derechos humanos‟ estamos siendo muy limitativos y nos estamos circunscribiendo únicamente al ejercicio de esos derechos que nacen con el ser humano, pero si decimos „los derechos de las personas‟, estamos englobando todos los derechos que son inherentes al ser humano, tanto los derechos humanos como los derechos fundamentales.
Muchas gracias, señor
presidente y gracias por su paciencia, honorables asambleístas”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Juan Pérez (no está presente en la sala).
Radhamés
Fortuna”.
Asambleísta Radhamés Fortuna Sánchez: “En el artículo 163, al leer la primera y la segunda línea de ese artículo, se revela, señor presidente, que la defensa de la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 93 DE 153
nación es exclusiva y sola de las Fuerzas Armadas; y cuando se habla de Fuerzas Armadas nos estamos refiriendo a la Marina de Guerra, a la Fuerza Aérea y al Ejército Nacional.
Sin embargo, nosotros entendemos, señor presidente, que
cuando se habla de la defensa del país, cuando se habla de la defensa de la nación, es importante que haya realmente un concierto de todas las instituciones oficiales armadas y de todo el país para la defensa de la nación, porque es el bien más importante que tenemos. En consecuencia, a pesar de que la Policía Nacional, según la Constitución de la República y según la Ley Orgánica, tiene como misión la defensa de la ciudadanía, así como la defensa del orden público, nosotros entendemos que cuando el país sea agredido, cuando su soberanía sea agredida, también la Policía Nacional y todos los organismos oficiales armados y todo el país, debe ir en defensa de la nación. Por lo que en el artículo 163, en la línea primera y segunda, donde establece que „…la defensa de la nación está a cargo de las Fuerzas Armadas…‟, también estamos planteando que todos los organismos oficiales armados, así como todos los dominicanos y dominicanas, defendamos la integridad de la nación”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, yo no comparto ese último criterio.
La defensa de la nación es algo estratégico”.
Agotando un turno al fondo en el debate, el presidente de esta asamblea expresó: “Para que quede establecido en las actas de la Asamblea con precisión, yo me permití traer este libro del vicealmirante Sigfrido Pared Pérez (hilaridad en la sala), que define muy claramente lo que es seguridad nacional y lo que es la seguridad pública, y lo traje más que para leerlo, para que quede bien claro que cuando en el texto de la Constitución que aprobemos se hable de seguridad ciudadana, se refiere a seguridad pública, porque son dos conceptos diferentes y quería que eso quedara
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 94 DE 153
claramente establecido aquí, y fíjense lo que él señala en este libro de él, que se llama: „Seguridad, defensa e identidad nacional‟. Él dice: „La seguridad pública, un componente vital de seguridad integral y nacional‟, para que se establezca y queden claramente precisadas las diferencias. „Es muy común que la ciudadanía, y hasta muchos hombres del sector político y académico, tienden a confundir los conceptos de seguridad nacional y seguridad pública. Si persiste un alto índice criminal, entienden que no hay seguridad nacional en la nación. Pierden de vista que la protección y control de nuestras fronteras, el manejo adecuado del problema haitiano, la administración efectiva de la crisis energética, los esfuerzos para mitigar la pobreza, el control de la macroeconomía, entre otros aspectos, son componentes de la seguridad nacional, porque de no atenderse generaría un ambiente de inseguridad, percibida o real, con inimaginables consecuencias. Lo que no tiene que ver con crear un ambiente adecuado de seguridad nacional son los intereses grupales desmedidos de cualquier naturaleza, las presiones políticas inducidas por intereses grupales y la lucha y divisiones de las organizaciones políticas, sociales o sindicales, que desborden los límites de la convivencia pacífica. Lo cierto es que en la República Dominicana son muchos los sectores que no tienen una idea acabada de la relación de la seguridad nacional, que es el concepto influyente, y la seguridad pública, que es el incluido… -aquí viene el párrafo más importante, para que quede bien delimitado que cuando hablamos aquí de seguridad pública es seguridad ciudadana- para dar una idea certera de esta relación lo más oportuno es destacar los objetivos que persiguen cada una. Mientras la seguridad nacional… -Asambleísta Radhamés Fortuna Sánchez, para que aprecies- de la que forma parte la defensa nacional con sus dos grandes componentes de defensa civil y defensa militar, se ocupa de mantener la cohesión del Estado nacional, defender el territorio, velar por el desarrollo económico,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 95 DE 153
social y político, defender la soberanía, así como garantizar la paz social y la prevención, mitigación y respuesta a una serie de riesgos y amenazas. La seguridad pública -que insisto, aquí la estamos tratando como seguridad ciudadanaen cambio procura garantizar la convivencia pacifica y el orden público, proteger la ciudadanía mediante mecanismos de prevención del delito y procuración de justicia, defender la propiedad privada y la integridad física de los ciudadanos, así como mantener la unidad de la sociedad. Ésta última, la pública, como podemos ver, complementa a la primera que es más abarcadora‟. Por eso quería darle lectura a estos tres párrafos, para que quede bien definido y precisado en el seno de la Asamblea Nacional, y lo que es más importante, en las actas que se levanten a tal efecto como consecuencia de la celebración de esta sesión, que seguridad nacional es una cosa definida claramente en cuanto a sus objetivos se refiere, y que seguridad ciudadana, cuando se habla en el texto de la Constitución que estamos conociendo, se refiere a seguridad pública, que son dos conceptos diferentes y que una es más abarcadora que la otra.
Esas eran las precisiones que yo quería
introducir en el seno de la Asamblea Nacional; y otra cosa a que hice referencia hace un momento, y es que en la propuesta del Poder Ejecutivo esto está desde el artículo 163 al artículo 170, entonces, ¿qué resulta?, en su informe la Comisión alude al artículo 163, le introduce modificaciones; al artículo 164, le introduce modificaciones; del artículo 165 no hace referencia, ¿eso quiere decir que hace suyo la propuesta del Ejecutivo?... El asambleísta Luis José González Sánchez dijo desde su curul: “Sí, se acoge”.
En este momento fue designada como secretaria ad hoc la asambleísta Gladis Sofía Azcona de la Cruz, ante la salida del secretario titular, el asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 96 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pero no lo dice. Entonces, a partir del artículo 166 trata otro tema que se refiere a la Policía Nacional, pero en su informe cuando la Comisión trata lo inherente al artículo 167 hay que hacer la precisión de que no se refiere al artículo 167 de la propuesta del Poder Ejecutivo, sino que se trata de un artículo nuevo relacionado con la Policía Nacional. Entonces, los artículos 167, 168 y 169 de la propuesta del Poder Ejecutivo quedan como están, entonces la Comisión presenta una modificación al 170 de la propuesta del Poder Ejecutivo. Ésas eran las precisiones que también queríamos agregar en comparación de lo que presenta la Comisión y de la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo. Entonces, quiero las propuestas, para que quede todo bien claro. ¡Ah!, otra cosa, cuando esto fue enviado a comisión el epígrafe del Capítulo II, „De los Cuerpos Policiales‟, no fue aprobado, y a propósito no lo sometí a aprobación, sino que lo remití a comisión, la comisión no hace referencia al epígrafe, porque tenía entendido que debía denominarse: „De la Policía Nacional‟, ¿no es así?, en vez de: „De los Cuerpos Policiales‟. Entonces, hay que presentar esa propuesta de modificación que no está, porque habíamos aprobado los demás epígrafes de este título exceptuando ese. Entonces, el epígrafe de este Capítulo II, del Título VI, diría: „De la Policía Nacional‟, en vez de: „De los Cuerpos Policiales‟, ¿estamos de acuerdo? Entonces, vamos a someter primero, antes de someter el informe, porque la Comisión no trajo consigo la referencia al epígrafe del Capítulo II de este texto, entonces diría: „De la Policía Nacional‟. Vamos a someter a votación el epígrafe del Capítulo II. Que inicie el tiempo de la votación”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 97 DE 153
Votación 017 Sometido a votación el epígrafe del capítulo II, “De la Policía Nacional”: APROBADO. 125 VOTOS SÍ, 18 VOTOS NO DE 142 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado el epígrafe del Capítulo II, del Título VI, que dirá: „De la Policía Nacional‟, al obtener 124 votos, se requería un mínimo de 95. Entonces, vamos con el artículo 163, hay varias propuestas de modificaciones presentadas por los asambleístas. Radhamés Fortuna, ¿la retira?...
A viva voz, el asambleísta Radhamés Fortuna Sánchez dijo que retiraba su modificación.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Asambleísta Pelegrín Castillo… ¿Pelegrín no era de la comisión?...
A viva voz, el asambleísta Luis José González Sánchez manifestó que sí.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿A dónde es que va esa expresión, Pelegrín?...
A viva voz, el asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán dijo que se cambiara donde decía “…y la integridad territorial e institucional de la República, su soberanía, su Constitución…”, por: “…y la integridad de las instituciones y de los espacios geográficos de la República…”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 98 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Él propone que donde dice „La misión de las Fuerzas Armadas es defender la independencia de la nación y la integridad territorial e institucional de la República, su soberanía y su constitución…‟ él sugiere: „Y la integridad territorial e institucional de las instituciones y de los espacios geográficos de la República…‟ Sometemos. Que inicie el tiempo de la votación”.
Votación 018 Sometida a votación la modificación presentada por el asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán, para que en el artículo 163, donde dice: “…y la integridad territorial e institucional de la República, su soberanía, su Constitución…”, se cambie por: “…y la integridad de las instituciones y de los espacios geográficos de la República…”: RECHAZADA. 30 VOTOS SÍ, 113 VOTOS NO DE 143 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Rechazado, sólo obtuvo 30 votos, se requerían 96 como mínimo. El asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito sugiere eliminar el párrafo del indicado artículo, que dice: „PÁRRAFO:
Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia,
supervisión y control de todas las armas, pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean producidas por la industria nacional‟. Él sugiere eliminar este artículo. Vamos a someterlo a votación, que inicie el tiempo”.
Votación 019 Sometida a votación la modificación del asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, para que se elimine del informe el párrafo del artículo 163, que dice: “PÁRRAFO: Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 99 DE 153
las armas, pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean producida por la industria nacional”: RECHAZADO. 93 VOTOS SÍ, 50 VOTOS NO DE 143 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Observando la pantalla de proyección que indicaba que la votación anterior había sido rechazada, el asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, dijo: “Hay un error. Aprobado que se elimine…
A viva voz varios asambleístas le observaron al asambleísta Presidente que la modificación había sido rechazada.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡No!”.
Varios asambleístas insistían, a viva voz, en que la votación había sido rechazada.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Yo entendía que la propuesta que se estaba sometiendo era eliminar el párrafo”.
A viva voz varios asambleístas respondieron afirmativamente.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “La propuesta que se está sometiendo era eliminar el párrafo, entonces, si tú me pones „sí‟, eliminar el párrafo, es sí”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 100 DE 153
Algunos asambleístas en el pleno manifestaban a viva voz: “Fue que no pasó, se quedó”.
A requerimiento del Presidente por Secretaría se le precisó que la votación no había obtenido los votos requeridos, tras lo cual el asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, expresó: “¡Ah!, ya entiendo, era que requería 96 votos y obtuvo 93, se rechazó entonces”.
A viva voz, un asambleísta señaló: “Presidente, hay que someter el párrafo ahora”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, voy a eso ahora. Rechazada, con 93 votos, se requería un mínimo de 96, excúsenme la confusión mía. El asambleísta Pelegrín Castillo sugiere en el párrafo del artículo 163, que dice lo siguiente: „Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean producidas por la industria nacional‟, él le agrega al final: „con las restricciones establecidas en la ley‟.
Vamos a someter esa
propuesta de modificación que presenta el asambleísta al párrafo. Que inicie el tiempo”.
Votación 020 Sometida a votación la propuesta de modificación que presenta el asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán al párrafo del artículo 163 (del informe), para que se agregue en la parte final “…con las restricciones establecidas en la ley”: APROBADA. 124 VOTOS SÍ, 23 VOTOS NO DE 147 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 101 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobada la modificación presentada por el asambleísta Pelegrín Castillo, para que se le agregue en la parte final del párrafo: „con las restricciones establecidas en la ley‟, al obtener 124 votos, se requería un mínimo de 98. Entonces voy a someter el párrafo, que diría ahora:
„Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia,
supervisión y control de todas las armas, pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean producidas por la industria nacional, con las restricciones establecidas en la ley‟, así diría el párrafo. Vamos a someter el párrafo completo ahora, antes de someter el artículo 163 con el párrafo. Que inicie el tiempo”.
Votación 021 Sometido a votación el párrafo (del artículo 163 del informe), que diría así: “Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean producida por la industria nacional, con las restricciones establecidas en la ley”: APROBADO. 131 VOTOS SÍ, 16 VOTOS NO DE 147 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado este párrafo modificado del artículo 163 presentado por la comisión, al obtener 131 votos de un mínimo de 98. Entonces, sometemos el artículo 163 presentado por la comisión, con el párrafo presentado por ella y la modificación introducida. Que inicie el tiempo”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 102 DE 153
Votación 022 Sometido a votación el artículo 163 (del informe) presentado por la comisión, con el párrafo y la modificación introducida: APROBADO. 117 VOTOS SÍ, 31 VOTOS NO DE 148 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado el artículo 163 y su párrafo de la comisión, con la modificación presentada, que también fue aprobada, al obtener 117 votos, se requería un mínimo de 99. Antes de proseguir con el informe, vamos a hacer una cosa para ganar tiempo: Si de la propuesta del Poder Ejecutivo contenida en los artículos 165, 167, 168 y 169 no hay propuestas de modificación, vamos a aprobar esos cuatro artículos, 165, 167, 168 y 169 de la propuesta del Poder Ejecutivo. Vamos a someter esos cuatro artículos de la propuesta del Poder Ejecutivo. Que inicie el tiempo”.
Votación 023 Sometidos a votación los artículos 165, 167, 168 y 169 de la propuesta del Poder Ejecutivo: APROBADOS. 121 VOTOS SÍ, 27 VOTOS NO DE 148 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobados los artículos 165, 167, 168 y 169 de la propuesta del Poder Ejecutivo, al obtener 121 votos, se requería un mínimo de 99.
Entonces, vamos al artículo 164
presentado por la comisión. El asambleísta Francisco Domínguez Brito sugiere que en la parte final del artículo 164, donde dice: „…del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas‟, se sustituya por: „…del ministerio correspondiente, de conformidad con la ley‟; es correcto.
Entonces sometemos esa propuesta de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 103 DE 153
modificación presentada por el asambleísta Domínguez Brito, para que se sustituya en la parte final: „…del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas‟, por „…del ministerio correspondiente, de conformidad con la ley‟.
Que inicie el
tiempo…
Votación 024 Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito al artículo 164 (del informe), para que se sustituya en la parte final “…del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas” por “…del ministerio correspondiente, de conformidad con la ley”: APROBADA. 118 VOTOS SÍ, 31 VOTOS NO DE 149 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobada esta modificación al obtener 118 votos, se requería un mínimo de 100.
El
asambleísta Carlos Peña sugiere que donde dice: „discriminacion de género‟, póngame el texto, por favor (lee en el artículo 164 del informe): „El ingreso, nombramiento, ascenso, carrera militar y retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación de género‟. Él (se refiere al asambleísta Carlos Manuel Peña Batista) sugiere que en lugar de „género‟, diga: „sin discriminación alguna‟. Vamos a someter entonces esa propuesta, para sustituir „sin discriminación de género‟, por „sin discriminación alguna‟…
A viva voz varios asambleístas mostraban desacuerdo con esa propuesta de modificación.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 104 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Es más
amplia, es más amplia, porque ahí incluye género, raza, religión y todo ese tipo de cosas, porque es que así la estamos limitando a de género nada más. Yo creo que „sin discriminación alguna‟ es más amplia. Vamos a ver, Magda Rodríguez”.
Asambleísta Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona:
“Asambleístas,
miren, yo creo que lo que abunda no daña, y la discriminación de género ha sido real en los cuerpos castrenses, o sea, que la propuesta del Poder Ejecutivo, cuando visibiliza una situación que se ha dado de hecho, creo que no está de más que se mantenga, porque si ponen „sin discriminación alguna‟ están generalizando, y de alguna manera no se está visibilizando una razón que se da de hecho. O sea, que mi propuesta es que se mantenga, porque además la discriminación de raza no es tan obvia aquí, aquí no hay discriminación por raza, pero sí por género, señor presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡Pero hay por religión y por apellido, y por otras!
Someto la propuesta presentada por el
asambleísta Carlos Peña que sugiere sustituir „sin discriminación de género‟ por „sin discriminación alguna‟. Que inicie el tiempo”.
Votación 025 Sometida a votación la propuesta presentada por el asambleísta Carlos Manuel Peña Batista (al artículo 164 del informe), que sugiere sustituir “sin discriminación de género” por “sin discriminación alguna”: APROBADA. 109 VOTOS SÍ, 38 VOTOS NO DE 147 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 105 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobada la modificación introducida, al obtener 109 votos, se requería un mínimo de 98. Seguimos, entonces. Vamos a someter ahora el artículo 164 presentado por la comisión, con las modificaciones que se le han introducido en esta sesión. Que inicie el tiempo”.
Votación 026 Sometido a votación el artículo 164 (del informe) presentado por la comisión, con las modificaciones introducidas: APROBADO. 119 VOTOS SÍ, 28 VOTOS NO DE 147 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Mientras se votaba, a viva voz un asambleísta preguntó sobre cuáles modificaciones era que estaba aludiendo.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡Oh!, las presentadas por Francisco Domínguez Brito y Carlos Peña”.
A viva voz, asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Hay una propuesta ahí…
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Del artículo 164?”.
A viva voz, asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “¿Es el artículo 164 que estamos votando?”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 106 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Señores, estamos sometiendo el artículo completo, con las modificaciones introducidas”. Transcurrida la votación, el Presidente dijo: “Aprobado, al obtener 119 votos, de un mínimo de 98. Entonces, vamos con el artículo 166 presentado por la comisión. Tengo dos propuestas de modificación. El asambleísta Pelegrín Castillo sugiere agregar al artículo 166, después de la expresión „naturaleza policial‟, la expresión „bajo la autoridad del Presidente de la República‟…
A viva voz, asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Presidente, una aclaración. Eso fue lo que se acordó en comisión y por error se eliminó”.
A viva voz, asambleísta Luis José González Sánchez: “Él tiene razón”.
A viva voz, asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez: “Fue una omisión”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡Ah!, hubo una omisión. Me dicen tanto el asambleísta Luis José González Sánchez como el presidente de esa comisión (se refiere al asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez) que fue una omisión, que después de la expresión „naturaleza policial‟, va „bajo la autoridad del Presidente de la República‟. Entonces, vamos a agregarle eso al artículo 166 presentado por la comisión, que es una propuesta de modificación que presentaría ahora Pelegrín Castillo. Que inicie el tiempo”.
Votación 027 Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán al artículo 166 (del informe) presentado por la comisión, para agregar después de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 107 DE 153
la expresión: “naturaleza policial”, “bajo la autoridad del Presidente de la República”: APROBADA. 120 VOTOS SÍ, 25 VOTOS NO DE 145 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobada esta propuesta de modificación presentada por el asambleísta Pelegrín Castillo al artículo 166 del informe de la comisión, al obtener 120 votos, se requería un mínimo de 97. El asambleísta Francisco Domínguez Brito, en el artículo 166, que dice: „La Policía Nacional…‟, se le agregaría: „o demás cuerpos creados por la ley a los fines correspondientes, tienen por misión salvaguardar la seguridad ciudadana‟, porque ahí se incluiría con esa modificación la DNCD (Dirección Nacional de Control de Drogas) y otras”.
A viva voz, asambleísta Luis José González Sánchez: “Es independiente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “La DNCD no”.
A viva voz un asambleísta, refiriéndose a la DNCD, dijo que dependía de las Fuerzas Armadas.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tampoco, depende directamente de la Presidencia de la República”.
Asambleísta Ruddy González: “Parecería desconfiarnos nosotros mismos en la parte normal del legislador cuando elabora la ley. La división social del trabajo en
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 108 DE 153
cada institución tiene distintos departamentos, la Policía Nacional tiene el Departamento Secreto, las Fuerzas Armadas tiene un departamento J2, y así indistintamente, pero solamente hay una institución, lo que hace ella es la división propia del trabajo para la ejecución y el mantenimiento del orden en la población, por lo tanto, no debe ir a una Constitución. Las constituciones conocen asuntos de aspectos generales, pero las divisiones van a la ley, y es la ley quien organiza, señor presidente. Por lo tanto, entendemos que las distintas distribuciones que indica la ley no deben estar incluidas en la Constitución, señor presidente”. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Asambleísta González, pero yo no veo contradicción, porque está mandando a la ley. Diría… A viva voz, asambleísta Ruddy González: “Pero es la mención de las distintas instituciones”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“Es que
generaliza. Diría: „La Policía Nacional o demás cuerpos creados por la ley a los fines correspondientes, tienen por misión salvaguardar la seguridad ciudadana, la prevención y el control del delito…‟, y así seguiría; es correcto, Ruddy González, ¿está de acuerdo?, es lo mismo. Entonces, vamos a someter esa propuesta de modificación. Que inicie el tiempo”.
Votación 028 Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito al artículo 166 (del informe), para que donde dice: “La Policía Nacional…”, se le agregue: “…o demás cuerpos creados por la ley a los fines correspondientes…”: APROBADA. 122 VOTOS SÍ, 20 VOTOS NO DE 142 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 109 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobada esta propuesta de modificación presentada por el asambleísta Domínguez Brito, al obtener 122 votos, se requería un mínimo de noventa 95. El asambleísta Eugenio Cedeño sugiere que en este artículo 166 donde dice: „para proteger el libre ejercicio de los derechos humanos‟, diga: „para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas‟, que es más amplia esa expresión y más abarcadora, y seguiría igual… (A viva voz varios asambleístas hacían comentarios al mismo tiempo). No, no, „de las personas‟ es más amplia, así fue que lo presentó, „de las personas‟, es más amplio y más abarcador. Que inicie el tiempo para votar por esta propuesta de modificación presentada por Cedeño Areché”.
Votación 029 Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el asambleísta Eugenio Cedeño Areché al artículo 166 (del informe), que sugiere que donde dice: “…para proteger el libre ejercicio de los derechos humanos”, diga: “…para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas”: APROBADA. 121 VOTOS SÍ, 20 VOTOS NO DE 141 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobada esta propuesta presentada por el asambleísta Cedeño Areché, al obtener 121 votos, se requería un mínimo de 94. Entonces, vamos a someter ahora el artículo 166 presentado por la comisión, con las modificaciones que se le han introducido en esta sesión. Que inicie el tiempo”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 110 DE 153
Votación 030 Sometido a votación el artículo 166 (del informe) presentado por la comisión, con las modificaciones introducidas: APROBADO. 125 VOTOS SÍ, 17 VOTOS NO DE 142 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobada la propuesta del artículo 166 presentado por la comisión, con las modificaciones que le han sido introducida en esta sesión, al obtener 125 votos, se requería un mínimo de 95. Entonces, vamos a pasar ahora a la propuesta que presenta la comisión como artículo 167, que es nuevo, porque ya el 167 de la propuesta del Poder Ejecutivo fue aprobado, entonces a este artículo nuevo, insisto, que lo tienen en pantalla, el asambleísta Francisco Domínguez Brito sugiere que al final, donde dice: „…recomendación del Consejo Superior Policial‟, diga: „…recomendación del ministerio correspondiente de conformidad con la ley‟, para que haya una correspondencia con el de las Fuerzas Armadas. Es correcta esa… Rafael Abréu tiene la palabra”.
Asambleísta Rafael Leonidas Abréu Valdez:
“Nosotros teníamos una
modificación donde le agregábamos el término „de género‟, ¿usted se acuerda?, que se hizo en el otro artículo anteriormente, que se eliminó „de género‟.”
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, pero ahí se puede quedar, porque dice: „…sin discriminación de géneros o de otro tipo y conforme a la ley orgánica de la institución‟, está bien, ahí se puede quedar, ahí está bien. Entonces, vamos a someter la propuesta de modificación presentada por
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 111 DE 153
Domínguez Brito, para que al final diga: „…y recomendación del ministerio correspondiente de conformidad con la ley‟. Que inicie el tiempo”.
Votación 031 Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito al artículo 167 nuevo (del informe), para que al final donde dice: “…recomendación del Consejo Superior Policial”, diga: “…recomendación del ministerio correspondiente de conformidad con la ley”: APROBADA. 124 VOTOS SÍ, 19 VOTOS NO DE 143 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobada esta propuesta de modificación al artículo nuevo presentado por la comisión en su informe, al obtener 124 votos, se requería un mínimo de 96. Entonces, sometemos al pleno de la Asamblea la propuesta de este artículo nuevo que hace la comisión en su informe, con la modificación introducida. Que inicie el tiempo”.
Votación 032 Sometida a votación la propuesta del artículo nuevo, que presenta la comisión en su informe (como 167), con la modificación introducida: APROBADA. 119 VOTOS SÍ, 26 VOTOS NO DE 145 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Mientras se votaba, a viva voz el asambleísta Luis José González Sánchez manifestó: “Tiene que señalar que no se sabe el número que ese artículo va a tener”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 112 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, claro, eso ya la Comisión de Verificación lo ubicará y lo presentará a la Asamblea en el lugar que correspondería”. Transcurrida la votación, el Presidente dijo: “Aprobado este artículo nuevo presentado por la comisión, con la modificación introducida, al obtener 119 votos, se requería un mínimo de 97.
Pasamos al artículo 170
presentado por la comisión. Este artículo no tiene propuestas de modificación, al no tener propuestas de modificación este artículo 170 que figura en el informe, vamos a someterlo inmediatamente a votación. Que inicie el tiempo”.
Votación 033 Sometido a votación el artículo 170 que figura en el informe presentado por la comisión: APROBADO. 118 VOTOS SÍ, 27 VOTOS NO DE 145 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
En el transcurso de la votación, asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, cuando terminemos no se vayan por favor, que Calderón tiene que hacer una precisión, porque en el informe que conocimos con relación a los ayuntamientos el artículo 187 de la propuesta del Poder Ejecutivo quedó en el aire, porque no se hizo referencia en el informe”. Pasada la votación, el Presidente expresó: “Este artículo 170 presentado por la comisión en su informe, modificando la propuesta del Poder Ejecutivo, ya ha sido aprobado por el pleno de la Asamblea, al obtener 118 votos, se requería un mínimo de 97. Entonces, ahora vamos a someter el informe presentado por la comisión que tuvo a su cargo el estudio del título VI de la propuesta del Poder Ejecutivo, con las modificaciones…
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 113 DE 153
A viva voz, asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito:
“Yo
presenté una propuesta de un artículo nuevo”.
“¿Una
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
propuesta? Me dice el asambleísta Domínguez Brito que presentó una propuesta, ¿y dónde está?...
A viva voz, asambleísta Rafaela Alburquerque de González: “¿Y no hemos terminado?”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:
“No, no
hemos terminado. Un artículo nuevo que presenta el asambleísta Domínguez Brito, diría:
„De la Seguridad Ciudadana.-
El Estado garantiza a toda persona las
condiciones necesarias para proteger de toda violencia o amenaza su integridad física o psíquica, así como su patrimonio y los demás derechos individuales que le asisten‟. Yo la veo muy amplia ésta, Francisco Domínguez…
A viva voz, asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito:
“Es
universal”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Pero no está estableciendo una garantía?”.
A viva voz, asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito: “Garantiza las previsiones necesarias”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 114 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Pero eso no debe ir en las garantías fundamentales?... (Murmullo en la sala). Bueno, ahí tienen ustedes esta propuesta de un artículo nuevo que presenta el asambleísta Domínguez Brito, consagrado a la seguridad ciudadana, que diría: „El Estado garantiza a toda persona las condiciones necesarias para proteger de toda violencia o amenaza su integridad física o psíquica, así como su patrimonio y demás derechos individuales que le asisten‟. Vamos a someterlo a votación. Que inicie el tiempo”.
Votación 034 Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito de un artículo nuevo, que diría: “De la Seguridad Ciudadana.- El Estado garantiza a toda persona las condiciones necesarias para proteger de toda violencia o amenaza su integridad física o psíquica, así como su patrimonio y los demás derechos individuales que le asisten”: RECHAZADA. 75 VOTOS SÍ, 63 VOTOS NO DE 138 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Rechazada esta propuesta del artículo nuevo presentada por Domínguez Brito, sólo obtuvo 75 votos, requería un mínimo de 92. Entonces, vamos a someter ahora el informe presentado por la comisión, con las modificaciones introducidas, aunque debo advertir lo siguiente:
En su informe la comisión presentó una propuesta de
modificación del epígrafe del título, pero eso debe quedar para la segunda lectura porque ya ese título fue aprobado.
Entonces, vamos a someter el informe
presentado por la comisión que tuvo a su cargo el estudio del título VI de la propuesta del Poder Ejecutivo, con las modificaciones que se le introdujeron en esta sesión. Que inicie el tiempo”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 115 DE 153
Votación 035 Sometido a votación el informe presentado por la Comisión (Especial) que tuvo a su cargo el estudio de título VI de la propuesta del Poder Ejecutivo, con las modificaciones introducidas (exceptuando la modificación del epígrafe del título que debe quedar para segunda lectura porque ya fue aprobado): APROBADO. 114 VOTOS SÍ, 22 VOTOS NO DE 136 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado el informe correspondiente al título VI con las modificaciones introducidas, al obtener 114 votos, se requería un mínimo de 91. Antes de concluir, tiene la palabra el asambleísta Rafael Calderón, en relación con el informe que conocimos anteriormente”.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Es una aclaración nada más. Aunque no aparece en la conclusión del informe de la comisión (que tuvo a su cargo el estudio relativo a los ayuntamientos), en la página 14 del informe que fue aprobado sí aparece el texto completo del artículo 187, que la comisión no modificó y aprobó tal y como fue enviado del Poder Ejecutivo. Es decir, que quería hacer esa aclaración porque no aparece en la conclusión, pero está en la página 14 del mismo informe que ha sido aprobado”.
A viva voz, asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia: “Presidente, un aviso”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Un aviso antes de terminar, que yo tengo que dar otro aviso”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 116 DE 153
Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia: “Con su venia, colega presidente, y con la venia del vicepresidente también, el martes a las 9:00 de la mañana estamos planteando una reunión de la Comisión Especial que en la Cámara de Diputados trabajó la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, y la comisión, todavía no oficialmente designada de senadores, que habrán de reunirse con los diputados el martes a las 9:00 de la mañana en el Salón Hugo Tolentino, estará integrada por quien les habla, Charles Mariotty, Francis Vargas Francisco, Francisco Domínguez Brito, Adriano Sánchez Roa, Jesús Vásquez Martínez, Andrés Bautista y el doctor Noé Sterling Vásquez, son los siete senadores por el Senado de la República que habrán de reunirse el martes a las 9:00 de la mañana en el Salón Hugo Tolentino de la Cámara de Diputados, con la Comisión Especial que ha estado conociendo el proyecto del diputado Ángel Acosta, sobre el tema Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya hemos terminado los trabajos de hoy, pero antes recordarles a las comisiones que tienen asuntos pendientes que agilicen los trabajos; ya hay otro informe referente a las atribuciones del Poder Ejecutivo. Y que inviten a todo aquel asambleísta o aquellas asambleístas que han presentado propuestas para que participen de las reuniones de estas comisiones y no tengan que traerlas aquí. Bueno, declaramos un receso hasta el próximo martes a las 3:00 horas de la tarde, que estaremos a 14 de julio de 2009”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 117 DE 153
Siendo la una hora y treinta y ocho minutos (1:38) de la tarde, concluido el orden del día pautado para hoy, fueron cerrados los trabajos correspondientes a la reunión de este día.
_________________
En FE de lo cual se redacta la presente ACTA, la que después de haber sido leída, aprobada y rubricada, firman el presidente de esta Asamblea Nacional y los asambleístas secretarios, quienes C E R T I F I C A N.
REINALDO DE LAS MERCEDES PARED PÉREZ PRESIDENTE
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA SECRETARIO
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO SECRETARIO
JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA SECRETARIA
GLADYS SOFÍA AZCONA DE LA CRUZ SECRETARIA AD HOC
Nos, Lelis Solanlly Santana Fernández de Faxas, directora, Rosa Santelises Joaquín, Johasmy Morel Vásquez, Francisca Ivonny Mota Del Jesús y Bethania Noemí García Hernández, relatoras-taquígrafas parlamentarias; Nayla Pérez Medina, Carolina Báez Mercado, Yissel Idenice Familia González, Johanna Esther Sandoval Eugenia y Sonia Minerva Espinal Suberví, transcriptoras; Juan Bueno Holguín y Gerardo Poché, correctores, de la Dirección de Elaboración de Actas de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 118 DE 153
Sesiones, CERTIFICAMOS que la presente acta número treinta y dos (032) de la Asamblea Nacional es una transcripción fiel y conforme a lo acontecido en el curso de la reunión ordinaria celebrada el día jueves nueve (09) del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
La Secretaría General de la Asamblea Nacional certifica que la presente acta fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional en fecha _________.
PARIS GOICO Secretario General del Senado
RUTH HELEN PANIAGUA GUERRERO Secretaria General de la Cámara de Diputados
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 119 DE 153
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 15-07-2009
View more...
Comments