Acta Reunion 025, Miercoles 17 de Junio de 2009
Short Description
Acta Reunion 025, Miercoles 17 de Junio de 2009...
Description
ASAMBLEA NACIONAL Reunida por convocatoria de la Ley 70-09, del 27 de febrero de 2009
ACTA NÚMERO
VEINTICINCO (025) DE
LA ASAMBLEA NACIONAL SESIÓN
ORDINARIA DEL DÍA MARTES, DIECISIETE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
2009 ASAMBLEÍSTA
PRESIDENTE:
REINALDO
PARED
PÉREZ
ASAMBLEÍSTAS SECRETARIOS: DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA Y ALFONSO CRISÓSTOMO VÁSQUEZ.
ÍNDICE GENERAL ASUNTO
PÁGINA
COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM CONSTITUCIONAL Y PRESENTACIÓN DE EXCUSAS ---------------------------------------- 10 Asistencia ---------------------------------------------------------------------- 10 Incorporados a la reunión --------------------------------------------------- 16 Ausentes con excusa --------------------------------------------------------- 19 Ausentes sin excusa ---------------------------------------------------------- 19 Apertura de la Sesión -------------------------------------------------------- 20 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 21 Votación 001 ------------------------------------------------------------------ 24 Asambleísta Presidente,Reinaldo Pared Pérez --------------------------- 24 Lectura del Art. 14 ----------------------------------------------------------- 25 Lectura del Artículo 15 ------------------------------------------------------ 25 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 26 Asambleísta Francisco Domínguez Brito --------------------------------- 26
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 0-6--07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 2 DE 132
Asambleísta Manuel Alberto Sánchez Carrasco ------------------------ 27 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 29 Asambleísta Carmen Mirelys Uceta Vélez ----------------------------- 29 Asambleísta Dionis Alfonso Sánchez Carrasco ------------------------- 31 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 32 Asambleísta Miguel Alejandro Bejarán Álvarez ------------------------ 32 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 33 Votación 002 ------------------------------------------------------------------ 33 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 33 Votación 003 ------------------------------------------------------------------ 34 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 34 Votación 004 ------------------------------------------------------------------ 34 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 35 Asambleísta Dionis Alfonso Sánchez ------------------------------------- 35 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 35 Votación 005 ------------------------------------------------------------------ 35 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 36 Votación 006 ------------------------------------------------------------------ 36 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 37 Votación 007 ------------------------------------------------------------------ 37 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 38 Lectura del Art. 86 ----------------------------------------------------------- 39 Lectura del Art. 87 ----------------------------------------------------------- 39 Lectura del Artículo 178 ----------------------------------------------------- 39
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 3 DE 132
Lectura del Artículo 179 ----------------------------------------------------- 40 Lectura del Artículo 181 ----------------------------------------------------- 40 Lectura del Artículo 184 ----------------------------------------------------- 41 Lectura del Artículo 185 ----------------------------------------------------- 41 Lectura del Artículo 187 ----------------------------------------------------- 41 Lectura del Artículo 188 ----------------------------------------------------- 42 Lectura del Artículo 189 ----------------------------------------------------- 42 Lectura del Artículo 190 ----------------------------------------------------- 42 Lectura del Artículo 191 ----------------------------------------------------- 43 Lectura del Artículo 178 ----------------------------------------------------- 43 Lectura del Artículo 20 ----------------------------------------------------- 44 Lectura de Propuesta del Artículo 184 ------------------------------------ 47 Presidente Asambleísta, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 48 Votación 008 ------------------------------------------------------------------ 49 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------- 49 Votación 009 ------------------------------------------------------------------ 49 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------- 50 Asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa -------------------------- 50 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 51 Asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa -------------------------- 51 Asambleísta Francisco Domínguez Brito --------------------------------- 51 Asambleísta Hugo Rafael Núñez Almonte ------------------------------- 52 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ------------------------- 52 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 53
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 4 DE 132
Votación 010 ------------------------------------------------------------------ 54 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------- 55 Votación 011 ------------------------------------------------------------------ 55 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------- 56 Votación 012 ------------------------------------------------------------------ 57 Asambleísta, Reinaldo Pared Pérez --------------------------------------- 57 Lectura del Art. 195 ---------------------------------------------------------- 58 Lectura del Art.196 ---------------------------------------------------------- 58 Lectura del Artículo 197 ----------------------------------------------------- 58 Lectura del Artículo 199 ----------------------------------------------------- 59 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 59 Votación 013 ------------------------------------------------------------------ 59 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 60 Votación 014 ------------------------------------------------------------------ 60 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 60 Asambleísta Ramón Antonio Cabrera Cabrera -------------------------- 61 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 61 Votación 015 ------------------------------------------------------------------ 62 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 62 Lectura del Artículo 198 ----------------------------------------------------- 63 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------- 63 Asambleísta Rafael Librado Castillo ------------------------------------- 64 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------- 64 Votación 016 ------------------------------------------------------------------ 64
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 5 DE 132
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------- 64 Lectura del Artículo 200 ----------------------------------------------------- 65 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 66 Votación 017 ------------------------------------------------------------------ 66 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: ------------------------- 66 Lectura del Artículo 201 ----------------------------------------------------- 67 Votación 018 ------------------------------------------------------------------ 68 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 68 Lectura del Art. 111 ---------------------------------------------------------- 69 Lectura del Artículo. 112 ---------------------------------------------------- 70 Lectura del Artículo 202 ----------------------------------------------------- 71 Lectura del Artículo 203 ----------------------------------------------------- 71 Lectura del Artículo 204 ----------------------------------------------------- 71 Lectura del Artículo 205 ----------------------------------------------------- 71 Lectura del Artículo 206 ----------------------------------------------------- 71 Lectura del Artículo 207 ----------------------------------------------------- 71 Lectura del Artículo 208 ----------------------------------------------------- 72 Lectura del Artículo 209 ----------------------------------------------------- 72 Lectura del Artículo 210 ----------------------------------------------------- 72 Lectura del Artículo 211 ----------------------------------------------------- 72 Lectura del Artículo 212 ----------------------------------------------------- 72 Lectura del Artículo 213 ----------------------------------------------------- 72 Lectura del Artículo 214 ----------------------------------------------------- 73 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 73
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 6 DE 132
Votación 019 ------------------------------------------------------------------ 73 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 74 Votación 020 ------------------------------------------------------------------ 74 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 74 Lectura del Artículo. 113 ---------------------------------------------------- 75 Lectura del Artículo. 114 ---------------------------------------------------- 75 Lectura del Artículo. 115 ---------------------------------------------------- 75 Lectura del Artículo 215 ----------------------------------------------------- 77 Lectura del Artículo 216 ----------------------------------------------------- 78 Lectura del Artículo 217 ----------------------------------------------------- 78 Lectura del Artículo 218 ----------------------------------------------------- 78 Lectura del Artículo 219 ----------------------------------------------------- 78 Lectura del Artículo 220 ----------------------------------------------------- 79 Lectura del Artículo 221 ----------------------------------------------------- 79 Lectura del Artículo 222 ----------------------------------------------------- 79 Lectura del Artículo 223 ----------------------------------------------------- 79 Lectura del Artículo 224 ----------------------------------------------------- 80 Lectura del Artículo 225 ----------------------------------------------------- 80 Asambleísta Ángel Acosta Félix ------------------------------------------- 81 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 81 Asambleísta Ángel Acosta Félix ------------------------------------------- 81 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 81 Asambleísta Ángel Acosta Félix ------------------------------------------- 81 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 81
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 7 DE 132
Votación 021 ------------------------------------------------------------------ 82 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 83 Votación 022 ------------------------------------------------------------------ 83 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 84 Lectura del Artículo. 110 ---------------------------------------------------- 84 Lectura del Artículo 226 ----------------------------------------------------- 85 Lectura del Artículo 227 ----------------------------------------------------- 85 Lectura del Artículo 228 ----------------------------------------------------- 85 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 86 Votación 023 ------------------------------------------------------------------ 86 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 87 Votación 024 ------------------------------------------------------------------ 87 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 87 Votación 025 ------------------------------------------------------------------ 88 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 88 Lectura del Objeto 58 -------------------------------------------------------- 89 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 89 Votación 026 ------------------------------------------------------------------ 89 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 90 Lectura del Artículo 99 ----------------------------------------------------- 91 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 91 Votación 027 ------------------------------------------------------------------ 91 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 92 Votación 028 ------------------------------------------------------------------ 92
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 8 DE 132
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 92 Lectura del Artículo 230 ----------------------------------------------------- 93 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 94 Votación 029 ------------------------------------------------------------------ 94 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------- 95 Lectura del Artículo 231 ----------------------------------------------------- 96 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 97 Votación 030 ------------------------------------------------------------------ 97 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------- 98 Votación 031 ------------------------------------------------------------------ 98 Asambleístas Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------- 98 Lectura del Artículo. 78 ----------------------------------------------------- 99 Lectura del Artículo. 79 --------------------------------------------------- 100 Lectura del Artículo. 80 --------------------------------------------------- 100 Lectura del Artículo. 81 --------------------------------------------------- 100 Lectura del Artículo 232 --------------------------------------------------- 101 Lectura del Artículo 233 --------------------------------------------------- 101 Lectura del Artículo 234 --------------------------------------------------- 101 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ----------------------- 102 Votación 032 ---------------------------------------------------------------- 102 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ----------------------- 103 Votación 033 ---------------------------------------------------------------- 103 Lectura del Objecto 63 ----------------------------------------------------- 104 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ----------------------- 104
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 9 DE 132
Votación 034 ---------------------------------------------------------------- 105 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------ 105 Lectura del Artículo 192 --------------------------------------------------- 106 Lectura del Artículo 193 --------------------------------------------------- 106 Lectura del Artículo 194 --------------------------------------------------- 106 Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián--------- 107 Lectura del Artículo 192 --------------------------------------------------- 107 Lectura del Artículo 193 --------------------------------------------------- 107 Lectura del Artículo 194.- ------------------------------------------------- 108 Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián --------- 110 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón ----------------------------------- 111 Asambleísta Ramón Rogelio Genao ------------------------------------- 114 Asambleísta Lidio Cadet -------------------------------------------------- 115 Asambleísta Rafael Librado Castillo ------------------------------------ 116 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo ---------------------------------- 117 Asambleísta Rafaela Alburquerque -------------------------------------- 119 Asambleísta Presidente en Funciones, Julio César Valentín -------- 120 Votación 036 ---------------------------------------------------------------- 124 Asambleísta Presidente en Funciones, Julio César Valentín -------- 125 Votación 037 ---------------------------------------------------------------- 125 Asambleísta Presidente en Funciones, Julio César Valentín -------- 126 Asambleísta Rafael Calderón --------------------------------------------- 127 Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián --------- 127 Votación 038 ---------------------------------------------------------------- 128
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 10 DE 132
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián --------- 128 Votación 039 ---------------------------------------------------------------- 128 Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián --------- 129 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------ 130 Cierre de la Reunión ------------------------------------------------------- 130 Firmas ------------------------------------------------------------------------ 130 Certificación de fidelidad ------------------------------------------------- 131 Votaciones correspondientes a esta Reunión --------------------------- 132 1. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM CONSTITUCIONAL Y PRESENTACIÓN DE EXCUSAS.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día martes diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las tres horas y tres minutos (03:03) de la tarde, se realizó el primer pase de lista en el Salón de la Asamblea Nacional del Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, donde estuvieron presentes los senadores y diputados que integran la Asamblea Nacional, cuyo Bufete directivo Presidido por el Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez, senador por el Distrito Nacional - PLD, Presidente del Senado y de la Asamblea; y el Vicepresidente de la Asamblea Nacional; Julio César
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 11 DE 132
Valentín Jiminián, diputado por la provincia Santiago - PLD, Presidente de la Cámara de Diputados
Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes del Senado de la República: Luis René Canaán Rojas, provincia Hermanas Mirabal – PLD; Amarilis Santana Cedano de Martínez, provincia La Romana – PLD; Heinz Siegfried Vielut Cabrera, provincia Montecristi – PLD
Los señores legisladores integrantes de la Cámara de Diputados: Orfelina Liceloth Arias Medrano, provincia Peravia - PLD; Gladys Sofía Azcona de la Cruz, provincia Santo Domingo – PLD; Ana Isabel Bonilla Hernández, provincia María Trinidad Sánchez – PLD; Pedro Antonio Delgado Valdez, provincia La Vega – PLD; José Antonio Fabían
Bertré, provincia
Monseñor Nouel, PLD; Ángel José Gomera Peralta, provincia Santo Domingo – PLD; Lucía Medina Sánchez, provincia San Juan – PLD; Mirtha Elena Pérez, provincia Santo Domingo –PLD; Gladis Mercedes Soto Iturrino, provincia Sánchez Ramírez - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz, provincia Santiago – PLD; Julio Encarnación, provincia Santo Domingo – PRD. (SIENDO LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (4:00) HICIERON ACTO DE PRESENCIA LOS SIGUIENTES ASAMBLEÍSTAS:)
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 12 DE 132
Señores senadores y diputados que integran el Bufete Directivo: Rubén Darío Cruz Ubiera, provincia Hato Mayor- PLD; Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, senador por la provincia Pedernales – PLD; Alfonso Crisóstomo Vásquez, diputado por la provincia Puerto Plata - PLD y Juana Mercedes Vicente Moronta, diputada por la provincia San Pedro de Macorís – PLD.
Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes del Senado de la República: Cristina Altagracia Lizardo Mézquita, senadora por la provincia Santo Domingo - PLD, Vicepresidenta del Senado; Andrés Bautista García, provincia Espaillat – PRD; Germán Castro García, provincia La Altagracia – PRSC, Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, provincia Santiago- PLD; Tommy Alberto Galán Grullón, provincia San Cristóbal – PLD; Wilton Bienvenido Guerrero Dumé, provincia Peravia – PLD; Juan Olando Mercedes Sena, provincia Independencia – PLD; Francisco Radhamés Peña Peña, provincia Valverde – PLD; Juan Roberto Rodríguez Hernández, provincia El Seybo – PRD; Adriano de Jesús Sánchez Roa, provincia Elías Piña – PRSC; Noé Sterling Vásquez, provincia Barahona – PRSC; Félix María Vásquez Espinal provincia Sánchez Ramírez – PRSC; Alejandro Leonel William Cordero, provincia San Pedro de Macorís – PLD
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 13 DE 132
Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes de la Cámara de Diputados: Juan Alberto Aquino Montero, provincia Elías Pina – PLD; Rafaela Alburquerque de González, provincia San Pedro de Macorís – PRSC; Rafael Leonidas Abreu Valdez, provincia San Cristóbal –PRD; Pablo Adón Guzmán, provincia Santo Domingo – PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández, provincia Puerto Plata – PRD ; Miguel Alejandro Bejarán Álvarez, provincia Montecristi – PLD; Euclides Batista Brache, provincia La Vega - PRSC; Ramón Antonio Cabrera Cabrera, provincia Santo Domingo - PLD; Lidio Cadet Jiménez, provincia Santo Domingo – PLD; Félix Antonio Castillo Rodríguez, provincia Puerto Plata –PLD; Juan Andrés Comprés Brito, provincia Duarte – PLD; Pablo Inocencio Santana Díaz, provincia Independencia –PLD; Máximo Castro Silverio, provincia Santiago – PRSC; Sergio Antonio Cedeño de Jesús, provincia La Altagracia – PRSC; Remberto Arturo Cruz Rodríguez, provincia Espaillat - PRSC; Rafael Porfirio Calderón Martínez, provincia Azua – PRD; Josefa Aquilina Castillo Rodríguez, provincia Santo Domingo – PRD; Antonio Bernabel Colón Cruz, provincia Santiago – PRD; Néstor Julio Cruz Pichardo, provincia Santo Domingo - PRD; Ysabel De la Cruz Javier, provincia Santo Domingo –PLD; María Estela De la Cruz De Jesús, provincia Monte Plata - PRD; Antonio De León Morel, provincia Santiago - PRD; Radhamés Fortuna Sánchez, provincia Santo Domingo – PLD; Hugo Fernelis Fortuna Tejada, provincia Santo Domingo- PLD; Milcíades
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 14 DE 132
Marino Franjul Pimentel, provincia Peravia - PLD; Mario José Campoamor Fernández Saviñón, provincia Duarte - PRSC;
Guillermo Galván,
provincia La Vega – PLD; Ramón Rogelio Genao Durán, provincia La Vega – PRSC; César Enrique Gómez Segura, provincia San José de Ocoa – PRSC; José Altagracia González Sánchez, provincia Santo Domingo – PRD; Leivin Esenobel Guerrero, provincia San Cristóbal PRD; Altagracia Herrera Brito, provincia Monte Plata – PRD;
David Herrera Díaz,
provincia San Juan - PRD; Tulio Jiménez Díaz, provincia San Cristóbal – PLD; Manuel de Jesús Jiménez Ortega, provincia Santo Domingo – PLD; Elba Lugo A. de Alcántara, provincia San Juan – PLD; Aquiles Leonel Ledesma Alcántara, provincia Barahona – PRD; Jesús Martínez Alberti, provincia Santo Domingo – PLD; Demóstenes William Martínez Hernández, provincia Santiago - PLD; Rudy María Méndez, provincia Barahona –PLD; Alfonso Gamalier Montás Domínguez, provincia San Cristóbal - PLD; Gilda Mercedes Moronta Guzmán, provincia La Vega – PLD; Juan Maldonado Castro, provincia El Seybo – PRD; Carlos José Ramón Martínez Arango, provincia Puerto Plata – PRD; Ramón Dilepcio Núñez Pérez, provincia Santiago – PLD; Ilana Neumann Hernández, provincia Puerto Plata – PRD; Hugo Rafael Núñez Almonte, provincia La Vega – PRD; Plutarco Pérez, provincia La Romana- PLD; Mauro Piña Bello, provincia San Juan – PLD; René Polanco Vidal, provincia Santo Domingo- PLD; Ángela Pozo, provincia Valverde - PLD; Celestino Peña
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 15 DE 132
García, provincia Santiago Rodríguez - PRD; Fidelia Altagracia Pérez Rodríguez, provincia Santiago- PRD;
Juan Carlos Quiñones Minaya,
provincia Puerto Plata – PLD; José Casimiro Ramos Calderón - provincia Monseñor Nouel - PLD; Gregorio Reyes Castillo, provincia Dajabón – PLD; Afif Nazario Rizek Camilo, provincia Hermanas Mirabal - PLD; Santiago de Jesús Rodríguez Peña, provincia Santiago - PLD; Juan José Rosario Rosario, provincia Duarte - PLD; Guillermo Radhamés Ramos García, provincia La Vega – PRD; Digna Reynoso, Distrito NacionalPRD; José Ulises Rodríguez Guzmán, provincia Santiago – PRD; Gustavo Antonio Sánchez García, Distrito Nacional – PLD; María Cleofia Sánchez Lora, Distrito Nacional – PLD; Domingo Inocencio Colón Rodríguez, provincia Valverde – PLD; Nancy Altagracia Santos Peralta, provincia Santiago Rodríguez - PLD; Juan Gilberto Serulle Ramia, provincia Santiago - PLD; José María Sosa Vásquez, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Juan Suazo Marte, provincia Monte Plata- PLD; Ramón Ricardo Sánchez De la Rosa, provincia La Altagracia – PRD; Manuel Alberto Sánchez Carrasco, provincia Pedernales - PRD; María Margarita Sánchez de Almonte, provincia La Altagracia – PRD; Bernardo Sánchez Rosario, provincia Espaillat – PRD Víctor Manuel Terrero Encarnacion, provincia Barahona- PLD; Carmen Mirelys Uceta Vélez, provincia Dajabón –PRSC; Radhamés Vásquez Reyes, provincia San Cristóbal - PLD; Demetrio Antonio Vicente Ureña, provincia Samaná –PRD
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 16 DE 132
INCORPORADOS A LA REUNIÓN: Antonio de Jesús Cruz Torres, provincia Santiago Rodríguez - PLD (4:40); Félix María Nova Paulino, por la provincia Monseñor Nouel -PLD (4:21);
Prim Pujals Nolasco,
provincia Samaná – PLD (4:28); Amílcar Jesús Romero Portuondo, provincia Duarte – PLD; (4:12); Euclides Rafael Sánchez Tavárez, provincia La Vega – PLD (4:28 ); Francis Emilio Vargas Francisco, provincia Puerto Plata – PLD (3:51); César Augusto Díaz Filpo, provincia Azua – PRD (4:09). José Ricardo Taveras Blanco, provincia Santiago PLD-FNP (4:23); Juan de Jesús De León Contreras, provincia Santiago PLD-UDC (4:50); José Acevedo Trinidad, provincia Samaná –PLD(4:43); Manuel Elpidio Báez Mejía, Distrito Nacional - PLD (4:19); Geraldo Miguel Bogaert Marra, provincia Santo Domingo – PLD(4:59); Julio Alberto Brito Peña, provincia Azua – PLD (4:17); Juan Julio Campos Ventura, provincia La Altagracia – PLD (5:14); Pedro Antonio Caro Pérez, provincia Bahoruco –PLD (4:20); Pelegrín Horacio Castillo Semán, Distrito Nacional - PLD-FNP (4:48); Yuderka Yvelisse De la Rosa Guerrero, Distrito Nacional – PLD (5:25); Manuel Antonio Díaz Santos, provincia San Cristóbal - PLD (4:20); Juan Bautista Encarnación Tejeda, Distrito Nacional - PLD; (4:08); Pedro Dionicio Flores Grullón, provincia Espaillat – PLD (5:14); Pedro Vicente Jiménez Mejía, provincia Santo Domingo – PLD (4:02); Ana Quisqueya Lantigua De la Cruz, provincia
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 17 DE 132
Azua – PLD (4:02); Rubén Darío Maldonado Díaz, provincia Santo Domingo -PLD (4:19); Alfredo Martínez, provincia Santo Domingo –PLD (4:46); Domingo Antonio Páez Rodríguez, provincia Santo Domingo – PLD (4:08); Abel Atahualpa Martínez Durán, provincia Santiago – PLD(4:04); Abrahán De la Cruz Martínez Pujols, provincia San José de Ocoa – PLD (4:02); Ramón Alejandro Montás Rondón, Distrito Nacional – PLD (4:18); Lupe Núñez Rosario, provincia Duarte – PLD (4:28); Carlos Manuel Peña Batista, Distrito Nacional -PLD (4:16); Franklin Ysaías Peña Villalona, provincia San Pedro de Macorís – PLD (4:24); Juan Antonio Pérez, provincia Santo Domingo – PLD (4:09); Aridio Antonio Reyes, provincia La Vega – PLD (5:00); Teodoro Ursino Reyes, provincia La Romana – PLD (5:46); Karen Lisbeth Ricardo Corniel, provincia Santo Domingo – PLD (6:57);
Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona,
provincia Santiago – PLD (6:46); Rafael Antonio Santana Albuez, provincia Monte Plata – PLD (4:58); Elso Milcíades Segura Martínez, provincia Santo Domingo –PLD (4:21);
Elías Rafael Serulle Ramia,
provincia Santiago –PLD (5:10); Minerva Josefina Tavárez Mirabal, Distrito Nacional – PLD (6:46); Lethi Vásquez Castillo, provincia Santo Domingo- PLD (5:29); Santiago Vilorio Lizardo, provincia Hato Mayor – PLD (4:55); Luis José González Sánchez, provincia Bahoruco – PRSC (4:37); Víctor Orlando Bisonó Haza, Distrito Nacional - PRSC (6:56); Guido Cabrera Martínez, provincia La Altagracia – PRSC (5:04); Roberto
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 18 DE 132
Ernesto Féliz Féliz, provincia Barahona – PRSC (4:01); Rafael Molina Lluberes, provincia Sánchez Ramírez – PRSC (4:18); Francisco Rosario Martínez, provincia La Romana – PRSC (4:04);
Ruddy González,
provincia Azua - PRD; (4:44); Ángel Acosta Féliz, provincia SantiagoPRD (4:04);
Nelson de Jesús Arroyo Perdomo, provincia San Pedro de
Macorís – PRD (5:18); Alberto Elías Atallah Laján, Distrito Nacional – PRD (5:19); Ramón Antonio Bueno Patiño, Distrito Nacional – PRD (4:42); Rafael Librado Castillo Espinosa, Distrito Nacional – PRD (4:17); Eugenio Cedeño Areché, provincia La Romana – PRD (4:23); Nemencia Amancia De la Cruz Abad, provincia Santo Domingo – PRD (5:39); Lucila Leonarda De León Martínez, provincia Santo Domingo,- PRD (4:09); Modesto Díaz Coste, provincia Monseñor Nouel – PRD (4:56); Nidio Encarnación Santiago, provincia San Juan – PRD (4:43); Pedro Augusto Evangelista Monegro, provincia Hato Mayor - PRD (5:01); Salomón García Ureña, provincia María Trinidad Sánchez – PRD (5:09); Andrés Henríquez Antigua, provincia Santo Domingo – PRD (4:52); Wagner Manuel José Mosquea, provincia María Trinidad Sánchez – PRD (5:59); Víctor Luis de Jesús Lasosé Figueroa, provincia Espaillat – PRD (4:39); Noé Marmolejos Mercedes, provincia Duarte – PRD (4:57);
Cristian Paredes Aponte,
provincia Sánchez Ramírez –PLD (5:30); Luis Ramón Peña, provincia San Pedro de Macorís –PRD (4:15); Rubén Darío Peñaló Torres, provincia Valverde- PRD (4:39); Ramón Antonio Pimentel Gómez, provincia
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 19 DE 132
Montecristi – PRD (4:36); Santo Ynilcio Ramírez Bethancourt, provincia Peravia; PRD (4:10); Juan Benito Reyes Brito, provincia San Cristóbal – PRD (4:15); Julio Rafael Romero Villar, provincia Santo Domingo- PRD (4:15); Aníbal Rosario Ramírez, provincia Santo Domingo –PRD (4:14); Luis Rafael Sánchez Rosario, provincia Espaillat - PRD (4:03); José Francisco A. A. Santana Suriel, provincia Santo Domingo – PRD (5:18); Henry Osvaldo Sarraff Urbáez, provincia Independencia - PRD (5:45); Rafael Francisco Vásquez Paulino, Distrito Nacional –PRD (4:31).
AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: Pedro Alegría Soto, provincia San José
de Ocoa – PRD; Diego Aquino Acosta
Rojas, provincia
Bahoruco – PLD ; Ramón Noé Camacho Santos, provincia Espaillat - PLD; José Ramón De la Rosa Mateo, provincia San Juan – PLD; Ydenia Doñé Tiburcio, provincia San Cristóbal – PLD; Charles Noel Mariotty Tapia, provincia Monte Plata – PLD; Marino Antonio Collante Gómez, provincia Santiago – PRSC; Jesús Antonio Vásquez Martínez, provincia María Trinidad Sánchez –PRD; Milcíades Jorge Frías, provincia Santo Domingo – PRD.
AUSENTES SIN EXCUSA: José Acevedo Trinidad, provincia Samaná PLD; José Leonel Cabrera Abud, Distrito Nacional- PRD; Luis Ernesto Camilo García, provincia Duarte – PRD; Radhamés Castro, provincia Santo
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 20 DE 132
Domingo - PRSC-PPC; Agne Berenice Contreras Valenzuela, provincia Elías Pina – PRSC; Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto, provincia Hermanas Mirabal –PRD; Radhamés Antonio Fermín Cruz, provincia Santiago - PRSC; Elvin Antonio Fulgencio, provincia Santo Domingo – PLD; Julio César Horton Espinal, Distrito Nacional – PLD; María Altagracia Matos Ramírez, provincia Pedernales – PLD; Kenia Milagros Mejía Mercedes, provincia El Seybo – PLD; Fausto Marino Mendoza Rodríguez, provincia San Cristóbal – PRD; Raúl Mondesí Avelino, provincia San Cristóbal – PLD; Mario Antonio Torres Ulloa, provincia Dajabón – PRD; Sergio Pascual Vargas Parra, provincia San Cristóbal – PLD
Con la presencia en este momento de 18 senadores y 96 diputados, 114 asambleístas en total, el Presidente de la Asamblea, Senador Reinaldo Pared Pérez, siendo las cuatro (04:00) de la tarde, declaró abierta la Sesión de la Asamblea Nacional, la cual se reúne en virtud de las disposiciones constitucionales y de la Ley 70-09 del 27 de febrero de 2009, publicada oficialmente el 11 de marzo de 2009, ley que declara la necesidad de la reforma a la Constitución de la República.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 21 DE 132
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Antes de empezar formalmente, queremos felicitar en el día de su cumpleaños a Henry Sarraff..
(EN
ESTOS
MOMENTOS
LOS
SEÑORES
ASAMBLEÍSTAS,
GUANDAN UN MINUTO DE SILENCIO, POR LA MUERTE DEL PADRE DEL ASAMBLEÍTA JORGE FRIAS).
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: Hemos recibido las siguientes excusas de María Altagracia Matos Ramírez, Ramón Noé Camacho Santos, Ydenia Doñé Tiburcio y Marino Antonio Collante Gómez, por esta semana, Minerva Josefina Tavárez Mirabal, Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona, Jorge Frías, Kenia Milagros Mejía Mercedes, Karen Lisbeth Ricardo Corniel, del 16 al 25 de junio. También Radhamés Castro, Diego Aquino Acosta Rojas, Pedro Alegría Soto, Ramón De la Rosa, Jesús Antonio Vásquez Martínez, Charles Noel Mariotty Tapia. Asimismo les informamos, que el Acta de Reunión de la Asamblea, correspondiente a la No. 19, de fecha 27 de mayo de 2009, se encuentra disponible para información y consulta, y las observaciones que procedieren, hasta el día 24 de junio de 2009, fecha en que someteremos al Pleno de la Asamblea, su aprobación; también el Acta de la Asamblea correspondiente a la Reunión No. 21, del 4 de junio 2009; también está
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 22 DE 132
disponible para ser sometida el día 24 de julio del 2009. Les queremos informar lo siguiente, con motivo del Centenario del Natalicio del Profesor Juan Bosch, el Presidente de la República, integró una Comisión Oficial a tales propósitos y dentro del programa de actividades que ha pautado esta Comisión Oficial, para el día 30 de junio, que es el día en que se cumplen los cien años del profesor Juan Bosch; a las diez horas de la mañana, se va a celebrar una Sesión solemne de las reuniones de ambas cámaras, dejaremos llegar la invitación oportunamente, pero de antemano se los estamos participando, en la que tenemos pensado hacer una Sesión Solemne con motivo de ese nacimiento y en ella, se dirigirá al Pleno, el Presidente de la Cámara de Diputados, nosotros, en nuestra calidad de Presidente del Senado de la República, y el Honorable Señor Presidente de la República; esa Sesión de la reunión de ambas cámaras, se le participará al cuerpo diplomático, a los altos funcionarios civiles y militares de la Nación, vendrán personalidades del extranjero, que están siendo invitadas, algunos presidentes, que lo anticiparemos oportunamente y a los familiares del profesor Juan Bosch, incluyendo a su viuda; les decimos esto, porque el Salón de Asamblea para ese día, tendrá que ser acondicionado y es lo más probable que nosotros sesionemos la semana próxima, el jueves puede ser
que
no
sesionemos,
porque
para
entregarle
a
Seguridad,
Mantenimiento, Protocolo, este Salón para adecuarlo, ustedes saben, que para la celebración de estas sesiones hemos tenido que introducir una serie
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 23 DE 132
de cambios, que se reflejan en la pantalla, una cantidad considerable de asientos que han tenido que ser removidos y todos esos ajustes tendrán que ser echados para atrás, con motivo de esa Sesión Solemne, que celebraremos el día 30 de junio, a los fines antes indicados; es lo más probable que esa semana pudiera no haber Sesión, si se pudieran hacer los cambios pertinentes, pero se debe a ello, a que con motivo del programa de actividades, ese día aquí, el Congreso celebrará una Sesión Solemne, que será, sino la principal de las actividades más solemnes, que se llevarán a cabo dentro del programa de actividades, con motivo del Natalicio, del Centenario, a las 10:00 p.m. del 30 junio, que será martes, informado esto, vamos a entrar en materia. (EN ESTOS MOMENTOS EL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE LEs INFORMA A LOS DEMAS, QUE ACABA DE HABLAR CON EL ASAMBLEÍSTA JORGE FRIAS, Y QUE EN NOMBRE DE ELLOS LE DA SU MAS SENTIDO PÉSAME). Ustedes recordarán que en el día de ayer aprobamos un Orden del Día, que preveía hasta el objeto 54, pero en el día de ayer conocimos y aprobamos algunos objetos, y otros fueron remitidos a Comisión, sólo hubieran quedado desde el No. 50, hasta No. 54; pero, para hoy y para mañana, hemos agregado hasta el objeto No. 64, y por eso motivo, de esa modificación que se ha introducido, debo someterlo a la consideración del Pleno de la Asamblea, la aprobación, porque además le hemos incluido, el
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 24 DE 132
informe rendido por la comisión que tuvo a su cargo lo referente al Régimen de la Frontera, que está en el objeto No. 16, y que su contenido son los artículos 14 y 15, de la Propuesta del Poder Ejecutivo; entonces, le voy a someter a la consideración de ustedes, la aprobación de este nuevo Orden del Día, por la razones a que he hecho referencia, del 55 al 64 se agregarían, pero además el objeto 16, que es el de la Frontera”. Votación 001 “Sometida a votación la Orden del Día con su modificación, para el día de hoy’. 108 VOTOS SÍ, 14 VOTOS NO, DE 122 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN APROBADO” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado el Orden del Día, modificado con la ampliación que se ha hecho del mismo, al obtener 108 votos, sólo se requerían 82. En tal sentido, empezamos con el objeto 16, que se refiere al asunto de la Frontera, en el día de ayer fue leído el informe, rendido por la Comisión Especial que tuvo a su cargo y le ha sido entregado un ejemplar de dicho informe a cada uno de los asambleístas presentes, y nos gustaría que nos pusieran en la pantalla el informe, por si algún Asambleísta o alguna Asambleísta no tiene el informe en sus manos, dénmele lectura, al Presidente que fue de esa comisión, a los fines de someterlo a votación con el nuevo texto.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 25 DE 132
(EL ASAMBLEÍSTA SECRETARIO, DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, DA LECTURA A DICHA PROPUESTA, QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA).
Art. 14.- Es de supremo y permanente interés nacional, la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la zona fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores culturales y la tradición religiosa del pueblo dominicano, Para ello: 1. Los Poderes Públicos elaborarán y ejecutarán políticas, para asegurar estos objetivos, incluyendo un régimen especial de incentivos fiscales y priorizará programas de inversión pública, en gastos sociales y obras de infraestructura. 2. Se establecerá un régimen especial de adquisición de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza, con requisitos legales especiales, para facilitar la adquisición y transferencia de la propiedad a los habitantes de la frontera y prevenir el uso de la misma a fines ajenos al interés nacional. Artículo 15. El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, así como la utilización de la carretera internacional y la preservación de los bornos fronterizos, se continuará regulando por los principios consagrados en el artículo sexto del Protocolo de Revisión de 1936, del Tratado de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 26 DE 132
Frontera de 1929, y en el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Tengo entendido que estos textos fueron concensuados, procedan a inscribirse, los que quieran participar en la discusión del artículo 14, contenido en el informe. Hay una propuesta de modificación de la Asambleísta Carmen Mirelys Uceta Vélez; ella sugiere que el numeral 2, diga: ‘Se establece un régimen especial de adquisición de la propiedad inmobiliaria de la Zona Fronteriza
con
requisitos legales especiales para facilitar la adquisición y transferencia de la propiedad a los ciudadanos y ciudadanas que habiten en la frontera, y prevenir el uso de la misma a fines ajenos al interés nacional’. El único cambio que le hace, es que la palabra „habitante’ se sustituya por „ciudadano, y ciudadanas‟ ”.
Asambleísta Francisco Domínguez Brito: “Buenas tardes, Presidente y honorables asambleístas; básicamente mi turno es con relación al inciso dos (2) y el Régimen Especial de Adquisición de Propiedad Inmobiliaria, me parece que es contraproducente; la República Dominicana tiene un sistema único de transferencia y registro inmobiliario, que tiene toda una historia, desde los terrenos comuneros, posterior a la invasión del 16, pasamos al sistema Torrens, y ahora tenemos un sistema que se monta
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 27 DE 132
encima de ese antiguo sistema Torrens y que establece un nuevo mecanismo de registro, a través de todo lo que es el sistema satelital. Hay un sistema de registro inmobiliario, con características universales generales, y yo no entiendo, por más lectura que le dé, cómo puede haber un Régimen Especial de Adquisición de Propiedad, ¿qué quiere eso decir?, que habrá que tener 25 años para ser comprador, no 18 como es en la actualidad, que habrá que ser de una nacionalidad dominicana o extranjera, ¿qué es lo que es un Régimen Especial?, que en el contrato de venta debe figurar el deslinde o el no deslinde, por más vueltas que le doy, no entiendo qué
significa un Régimen Especial, a menos que sea un Régimen
Tributario Especial, es decir, que no va a pagar los impuestos de lugar, lo cual no tiene que estar también plasmado ahí, porque la ley establece una cosa, Señor Presidente, proteger todo el espíritu de la propiedad, pero dadas las nuevas normas, no me parece que sería conveniente que figure con esa redacción un régimen singularizado, como el que se había planteado, para adquisición y la transferencia, porque eso traería todo un conflicto en el ordenamiento jurídico de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana. Muchas gracias”. Asambleísta Manuel Alberto Sánchez Carrasco: "Buenas tardes, Señor Presidente, buenas tardes asambleístas todos y todas. Sin lugar a dudas, Presidente, que la frontera, que prácticamente, solamente, la mencionan los fronterizos, que los problemas de la frontera sólo son mencionados por los
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 28 DE 132
legisladores o asambleístas de la frontera, pensamos que ese proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, que fue enviado a una Comisión Especial, compuesta prácticamente por fronterizos, que fue analizada, ponderada, bien consensuada, pienso que debe aprobarse tal y como vino de esa comisión, si comenzamos a buscarle pero, si comenzamos desde ahora a analizar qué debió tener y qué no, entonces, estamos complicando lo que ha sido un problema de muchos años, que reitero, que los problemas de la frontera solamente les interesan a los fronterizos, y ponemos el caso de la Ley 2801, que fue prácticamente mutilada por el Congreso de turno, que la Ley 2801, que llevaba incentivos a los inversionistas, para que vayan a la frontera, para que hagan la inversión de lugar en la frontera, esa Ley fue mutilada, y por eso, ustedes ven que la mayoría de los inversionistas se retiraron de la frontera; inclusive, cuando a un militar usted le dice te voy a mandar para la frontera, el militar pregunta: ¿Y qué yo he hecho?, si yo no he faltado, si vengo todos los días a mi trabajo, porque entienden, que es un castigo que le están dando al militar de la frontera; nosotros hemos dicho, que al que vive en la frontera hay que pagarle, por tener el tupé de vivir en la frontera, porque hay que vocear dos veces para que nos hagan caso; entonces, independientemente de que los tecnólogos, puedan hacer equis o cual reparación, yo pienso que esta Asamblea debe acoger tal y como vino de la comisión ese Proyecto de Ley. Muchas gracias, Señor Presidente”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 29 DE 132
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: "Quiero informales lo siguiente, una propuesta depositada por los voceros y vicevoceros del PLD y el PRD, del artículo 14, después que había ido a comisión, `diría así: ´Los poderes públicos promoverán y garantizarán la seguridad y el desarrollo sostenible de la línea fronteriza, su integración vial y productiva, así como los valores, tradiciones y cultura que identifican la dominicanidad. Para ello: 1. Elaborarán y ejecutarán políticas diferenciadas y de estímulo al desarrollo, para asegurar estos objetivos. 2. Establecerán un régimen singularizado de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza´. Lo traemos a colación, para que sea también debatido este asunto.
Asambleísta
Carmen Mirelys
Uceta Vélez: "Muy
buenas tardes,
Honorable Presidente de la Asamblea, honorables asambleístas. Nuestra propuesta, Presidente y demás asambleístas, viene en el entendido de que es muy fácil hablar de la frontera, sin vivir allá, viendo la realidad del problema fronterizo, Presidente, hoy estamos conociendo
el tema de
frontera, y es a nosotros los fronterizos, a quienes nos corresponde hacer las ponderaciones de lugar, a los fines, de garantizar la estabilidad y
la
tranquilidad de los y las ciudadanas que viven en la frontera, y hacemos la propuesta de la modificación del numeral 2, del Artículo 14, del informe,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 30 DE 132
porque se refiere a los habitantes de la frontera, si ustedes leen el informe, en el párrafo 2, dice: ´ Los habitantes de la frontera ´, y nosotros estamos, proponiendo que se diga: ´ A los ciudadanos y ciudadanas, que habiten en la frontera `. ¿Por qué?, porque hay muchos habitantes en la frontera que no necesariamente son dominicanos y dominicanas, y nosotros debemos garantizar, la paz, la tranquilidad, y las garantías necesarias a los dominicanos, porque esta Constitución es para la República Dominicana, en ese sentido, nosotros recientemente
tuvimos un conflicto con la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, y un grupo de haitianos, que incluso tenía sembrados en la zona de Restauración, áreas que son protegidas, áreas que son del Estado dominicano, ya estaban sembradas, cultivadas, y para poder sacar esa gente de ahí, hubo que usar la fuerza pública, y se armó una protesta, y se paralizó el mercado de Tirolí, y hubo un problema social prácticamente en esa provincia, cosa que muchos aquí, quizás no se han enterado, y si eso es sin tener la calidad para adquirir propiedades, imagínese que nosotros en la Constitución digamos, que tendrán preferencia los habitantes, habitantes son muchos señores, es un término muy abierto, nosotros proponemos, que se diga: ´ Los ciudadanos y ciudadanas que habiten en la línea fronteriza ´. Porque estamos con eso garantizando la legalidad; en ese orden, también cuando se refiere el informe a lo que es el Régimen Especial de Adquisición de los Terrenos, me gustaría aclarar aquí,
que es en el mismo sentido de la posición
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 31 DE 132
geoestratégica que compone la frontera, por el problema político-social que nosotros tenemos, al tener la isla dividida en dos países, con culturas, costumbres y Estados diferentes; por lo tanto, nosotros los asambleístas tenemos el deber de garantizar la estabilidad política de nuestra Nación, y legislar aquí para que la frontera tenga la debida protección en esta Reforma Constitucional, por lo que reitero nuestro pedimento de que nos ayuden con el voto, a que sólo el término de „habitantes’ lo cambiemos por ´ Ciudadanos y ciudadanas que habiten en la frontera ´, porque quedan mucho más protegidos legalmente, y estamos también, dándole prioridad con este cambio, a los dominicanos y dominicanas, que son realmente los guardines de la frontera. Muchísimas gracias, y espero su voto favorable”.
Asambleísta Dionis Alfonso Sánchez Carrasco: "Honorable Presidente de esta Asamblea, honorables asambleístas. Primero, decirle Presidente, que nosotros aceptamos la propuesta de modificación de la Asambleísta Mirelys Uceta, para que en lugar de que diga: ´ habitantes ´, diga: ´ Ciudadanos y ciudadanas de
la
frontera ´. Este proyecto, que fue
enviado a esta comisión, y que tuvimos diferentes oportunidades para plantear modificaciones, escuchamos a todos los sectores y que hemos venido con un consenso, que creemos que de no tener nadie, alguien, algún Asambleísta, alguna propuesta, que realmente sea sustancial, sea entendible, lo que debemos pasar es a aprobar esto, porque de algo sirve
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 32 DE 132
que lo mandemos a la comisión, y para lo sucesivo, cualquier asambleísta que tenga interés sobre un tema, aún no sea incluido en la comisión, cuando ese tema vaya a comisión, que vaya allá y plantee su preocupación, porque no puede ser que mandemos los temas a comisión, y luego cuando vengan vamos a someterlo a debates amplios, de la forma en que estamos pretendiendo hacerlo; yo estoy pidiendo, humildemente, que si alguien no tiene un planteamiento sustancial, que pasemos a conocer esto y que no tengamos que durar dos horas debatiéndolo, por lo tanto, Presidente, tal como decía el Asambleísta Manuel Sánchez, nosotros entendemos que este consenso debe prevalecer; y por eso hemos llamado, inclusive, a los voceros, y han tenido la delicadeza de retirar la propuesta que ellos habían sometido; entonces, por lo tanto, vamos a aprobar esto, tal como vino de la comisión, con la sugerencia,
la modificación que hizo la querida
Asambleísta; por lo tanto, Presidente, nuestra propuesta es esa”.
Asambleísta
Presidente,
Reinaldo Pared Pérez:
"Yo comparto
plenamente lo planteado por Dionis Sánchez, porque de qué sirve que enviemos un asunto a comisión, si cuando viene de nuevo vamos a tener un rosario de turnos, cuando lo correcto es que vaya a la comisión, cualquier asambleísta que tenga algún interés en algún punto que debatir”
Asambleísta Miguel Alejandro Bejarán Álvarez: “Presidente, a pesar de que yo no soy miembro de la comisión que usted formó, dado el interés que
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 33 DE 132
teníamos, participamos y fuimos a la comisión, sin embargo, estábamos enterados de que había una serie de propuestas, al margen de lo consensuado, y eso nos obligó a tomar un turno para defender lo que habíamos acordado, de modo que,
en base a lo que informó Dionis
Sánchez Carrasco, si los voceros y los proponentes retiraron su propuesta, retiramos nuestro turno”. Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Voy a someter a votación, primero, la parte Capital; lo voy a someter por parte, porque hay una propuesta de modificación; ahora, voy a someter un cierre de debates, que inicie el tiempo. Votación 002 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez, „solicitando un Cierre de Debate’. 116 VOTOS SÍ, 24 VOTOS NO, DE 140 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADO” Asambleísta Presidente,
Reinaldo Pared Pérez:
“Evidentemente
aprobado el cierre de debates, al obtener 116 votos, sólo se requerían 94. Voy a someter la propuesta de modificación presentada por la Asambleísta Carmen Mirelys Uceta; ella sugiere, en el Numeral 2, que la palabra `habitantes`, se sustituya por las palabras `ciudadanos y ciudadanas`, entonces, voy a someter esa propuesta de modificación, para después, someter el artículo completo; los que estén de acuerdo con esa propuesta de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 34 DE 132
modificación, vamos a someter a votación la propuesta de modificación de la Asambleísta Uceta Vélez, que inicie el tiempo por favor”. Votación 003 “Sometida a votación la propuesta de modificación de la Asambleísta Carmen Mirelys Uceta para que en el Artículo 14 el numeral 2 la palabra „habitantes’ se sustituya por la palabra „ciudadanos y ciudadanas‟, 105 VOTOS SÍ, 38 VOTOS NO, DE 143 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADO”
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobada la propuesta de modificación presentada por la Asambleísta Carmen Mirelys Uceta, al obtener 105, sólo se requerían 96. Igualmente, el Asambleísta Carlos Peña, había presentado, que en la parte Capital, se elimine la palabra `religiosa`, que dice: „y la tradición religiosa‟, y diga ‘y la tradición del pueblo dominicano’, voy a someter a votación esta propuesta de modificación.
Votación 004 “Sometida a votación la propuesta de modificación del Asambleísta Carlos Peña, para que en el Artículo 14 en la parte Capital para que se elimine la palabra „religiosa‟ para que diga „y la tradición del pueblo dominicano’, 54 VOTOS SÍ, 90 VOTOS NO, DE 144 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. ANULADA”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 35 DE 132
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “ Anúleme esa votación, voy a someter de nuevo, porque hay una confusión en la bancada del PRD, el vocero de la bancada del PRD, me ha informado que hay una confusión y que quiere que se elimine esa votación para hacer la aclaración. Lo que ha presentado el Asambleísta Carlos Peña, es que en la parte Capital, donde dice: ‘así como la difusión de los valores culturales, y la tradición religiosa del pueblo dominicano`, él solicita, que se elimine la palabra `religiosa`, el Presidente de la Comisión quiere hacer una aclaración”.
Asambleísta
Dionis
Alfonso
Sánchez:
“Presidente,
honorables
asambleístas; eso fue de la parte tratada con mucha delicadeza, esto, en el Artículo 7, de la actual Constitución vigente, está exactamente así: `Es de supremo y permanente interés nacional, el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la línea fronteriza, así como la difusión en el mismo de la cultura y la tradición religiosa del pueblo dominicano`., y la Comisión estuvo de acuerdo con mantener eso así como está, entonces, nosotros pedimos, que eso se quede tal como está”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Vamos a someter a votación la propuesta del Asambleísta Carlos Peña, que inicie el tiempo. Votación 005
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 36 DE 132
“Sometida a votación la propuesta de modificación del Asambleísta Carlos Peña, para que en el Artículo 14 en la parte Capital para que se elimine la palabra „religiosa’ para que diga „y la tradición del pueblo dominicano‟, 31 VOTOS SÍ, 116 VOTOS NO, DE 147 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. RECHAZADA” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Rechazada, sólo obtuvo 31, se requerían 98. Entonces, vamos a someter el Artículo 14, con sus dos numerales, con la modificación introducida y aprobada por la Asambleísta Carmen Uceta Vélez, que inicie el tiempo, Artículo 14, completo, con sus dos Numerales, tal y como fue presentado por la Comisión, con la modificación introducida, que inicie el tiempo. Votación 006 “Sometida a votación la propuesta de la Comisión Especial del Artículo 14 con sus dos numerales y la modificación introducida por la Asambleísta Carmen Mirelys Uceta Vélez, para que verse de la siguiente manera: „Es de supremo y permanente interés nacional, la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la zona fronteriza, su integración vial, comunicaciónal y productiva, así como la difusión de los valores culturales y la tradición religiosa del pueblo dominicano, Para ello: 1) Los Poderes Públicos elaborarán y ejecutarán políticas, para asegurar estos objetivos, incluyendo un régimen especial de incentivos fiscales y priorizará programa de inversión
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 37 DE 132
pública, en gastos sociales y obras de infraestructura. 2) Se establecerá un régimen especial de adquisición de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza, con requisitos legales especiales, para facilitar la adquisición y transferencia de la propiedad a los ciudadanos y ciudadanos que habiten en la frontera y prevenir el uso de la misma a fines ajenos al interés nacional.‟, 131
VOTOS SÍ, 18 VOTOS NO, DE 149 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Evidentemente aprobado el Artículo 14, de acuerdo como fue presentado por la Comisión, con la modificación introducida por la Asambleísta Uceta Vélez, al obtener 131 votos, sólo se requerían 99. Vamos entonces al Artículo 15, que dice: „El uso sostenible y la protección de ríos fronterizos, así como la utilización de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos, se continuará regulando por los principios consagrados en el artículo sexto del Protocolo de Revisión de 1936, del Tratado de Frontera de 1929 y en el Artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929’. Yo creo que eso no tiene mayores inconvenientes, vamos a someterlo inmediatamente a votación, que inicie el tiempo por favor. Votación 007 “Sometida a votación la propuesta de la Comisión Especial del Artículo 15, que
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 38 DE 132
dice de la siguiente manera: „El uso
sostenible y la protección de ríos fronterizos, así como la utilización de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos, se continuará regulando por los principios consagrados en el artículo sexto del Protocolo de Revisión de 1936, del Tratado de Frontera de 1929 y en el Artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929’, 130 VOTOS SÍ, 21 VOTOS NO, DE 151 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado el Artículo 15, tal y como fue presentado por la Comisión que tuvo a su cargo el estudio sobre el Régimen Fronterizo; habiendo obtenido 130 votos, sólo se requerían 101. Pasamos entonces, al estudio del Objeto No. 50, déle lectura, Secretario Crisóstomo, al texto vigente y a la Propuesta del Poder Ejecutivo”. (EL
ASAMBLEÍSTA
SECRETARIO,
ALFONSO
CRISÓSTOMO
VÁSQUEZ, DÁ LECTURA AL OBJETO No. 50, QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA). LEYENDO… Ordenamiento del Territorio Disponer de un Título para regular el Ordenamiento del Territorio y todo lo relativo a la Administración Local. Constitución vigente
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 39 DE 132
. TÍTULO IX. Del Régimen de las Provincias
Art. 86.- Habrá en cada provincia un Gobernador Civil, designado por el Poder Ejecutivo. Párrafo.- Para ser Gobernador, se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años de edad y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Art. 87.- La organización y régimen de las provincias, así como las atribuciones y deberes de los Gobernadores Civiles, serán determinados por la ley.
Lectura Propuesta del Poder Ejecutivo TÍTULO VIII
DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Sección I Del Régimen de las Provincias Artículo 178. La provincia es la demarcación política intermedia del territorio, a través de la cual el Gobierno central implementa las políticas públicas.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 40 DE 132
Artículo 179. El Poder Ejecutivo designará en cada provincia, un Gobernador Civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser Gobernador Civil, se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Sección II Del Régimen de los Municipios Artículo 181. El Distrito Nacional y los municipios constituyen la unidad básica de la administración local, son personas jurídicas de derecho público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía con potestad normativa, administrativa y de creación de arbitrios en el ámbito de su demarcación y están sujetos al poder de vigilancia del Estado, en los términos establecidos en esta Constitución y las leyes.
CAPÍTULO III DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DEL
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 41 DE 132
CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Sección I De la Gestión Artículo 184.
La Administración local estará sujeta a los principios
constitucionales que rigen la actividad de la Administración Pública. La Ley Orgánica de Administración Local establecerá los sistemas de gestión que mejor garanticen el cumplimiento de sus fines y la efectividad de los servicios públicos que prestan.
Artículo 185. Para los fines antes mencionados, el Estado propiciará conforme a la ley, transferencias graduales de competencias y recursos desde el ámbito nacional hacia los gobiernos locales. La implementación de estas transferencias, comportará políticas de desarrollo institucional, profesionalización y capacitación de los recursos humanos de los ayuntamientos.
Artículo 187. La inversión de los recursos municipales, se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos, que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 42 DE 132
Artículo 188. Las obligaciones económicas contraídas por los municipios, son de su exclusiva responsabilidad, a menos que tengan el aval del Estado.
Artículo 189. Para fortalecer el desarrollo de la democracia local y la gestión municipal, la Ley Orgánica de Administración Local, establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones de ejercicio de la consulta popular municipal, el referendo local y la iniciativa normativa municipal.
Sección II Del Control de la Administración Local Artículo 190. La Administración Local estará sometida a un control de gestión político, financiero y ciudadano, en virtud de los principios de participación, representación y transparencia. 1) El control político será ejercido, a través del Consejo de Regidores. 2) El control financiero, a través de los organismos de auditoría interna y externa del Estado. 3) El control ciudadano será ejercido, a través de los mecanismos de participación municipal, previstos en esta Constitución y las leyes.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 43 DE 132
Artículo 191. Los mecanismos de controles correspondientes a esta sección, no contemplados en esta Constitución, se harán conforme a la Ley Orgánica de Administración Local. Propuesta de modificación (Asambleísta Cristian Paredes Aponte PRD), al artículo 178, de la PPE, para que diga: Artículo 178. La región es la unidad básica de planificación, a través de la cual el gobierno articula las políticas públicas en el territorio. Depositado el 22/04/2009. »Iniciativa Número: 073002006-2010-CD
Propuesta de modificación (Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD); al artículo 178, de la PPE, para que diga: Artículo 178.- La región es la unidad básica de la planificación, a través de la cual el gobierno articula las políticas públicas en el territorio. »Iniciativa Número: 07608- 2006-2010-CD Propuesta de modificación (Asambleístas, Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes William Martínez
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 44 DE 132
Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes - PLD), mediante la cual se agrega un nuevo artículo, se fusiona el artículo 178 con el artículo 179, de la PPE, para que digan. Artículo nuevo. La región es la unidad básica, a través de la cual el gobierno articula las políticas públicas en el territorio.
Artículo 20. La provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en Municipios, Distritos Municipales, secciones y parajes. El Poder Ejecutivo designará en cada provincia un Gobernador Civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser Gobernador Civil, se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 077252006-2010-CD
Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa - PRD), mediante la cual se modifica el artículo 178, de la PPE, para que diga: Artículo 178. Las instancias de implementación de las políticas públicas deben ser los Ejes de Desarrollo Regionales y los Consejos de Desarrollo Sociales.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 45 DE 132
Depositado el 26/05/2009. »Iniciativa Número: 078262006-2010-CD Propuesta de modificación (Asambleísta Cristian Paredes Aponte PRD), al artículo 179, de la PPE, para que diga: Artículo 179. Con la finalidad de propiciar un desarrollo regional integral, se conformará en cada región, un Consejo Regional de Desarrollo con carácter consultivo, en materia económica y social. La ley determinará la composición y funciones de dicho consejo. Depositado el 22/04/2009. »Iniciativa Número: 073012006-2010-CD Propuesta de modificación (Asambleístas Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD; Diputados; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes William Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz -PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes - PLD), mediante la cual se modifica el artículo 181 y pasa a ser el artículo XX, de la PPE, para que diga: Artículo XX. El
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 46 DE 132
Distrito Nacional y los municipios constituyen la base del sistema político administrativo local, son personas jurídicas de derecho público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía presupuestaria con potestad normativa, administrativa y uso de suelo en el ámbito de su demarcación, las cuales serán fijadas y determinadas de manera expresa por la ley, y están sujetos al poder de vigilancia del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta constitución y las leyes. Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 077252006-2010-CD
Propuesta de modificación (Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente
Jiménez
Mejía
-PLD;
Demóstenes
William
Martínez
Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes - PLD); mediante la cual se elimina todo el Capítulo III denominado: "DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL", con su Sección I, de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 47 DE 132
la Gestión, dejando como parte del Capítulo II, sólo los artículos 186 y 188, y elimina su Sección II con el artículo 184, el artículo 185, el artículo 187, el artículo 189, el artículo 190 y el artículo 191, de la PPE. Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 077252006-2010-CD Propuesta de modificación (Asambleísta Digna Reynoso - PRD), mediante la cual se modifica el artículo 184, de la PPE, para que diga: Artículo 184. La administración local estará sujeta a los principios de legalidad, cogestión, equidad de género, participación, subsidiaridad, ética pública, solidaridad social y demás principios constitucionales que rigen la actividad de la Administración Pública; establecerá los sistemas de gestión que mejor garanticen el cumplimiento de sus fines y contribuyan el Estado Social y Democrático de Derecho, y la efectividad de los servicios públicos. Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número: 076522006-2010-CD
Propuesta de modificación (Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal- PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 48 DE 132
Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes William Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes - PLD); mediante la cual se da un cambio de redacción al artículo 188, que pasaría a ser el artículo XX, de la PPE, para que diga: Artículo XX. Para contraer obligaciones económicas, los Municipios y Distritos Municipales, requerirán el aval del Estado, de conformidad con los límites y condiciones que establecen las leyes que regulan la materia y serán de su exclusiva responsabilidad. Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 077252006-2010-CD
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Quiero hacer una precisión, antes de actuar conforme a las reglas de procedimiento; fíjense lo que ocurre: en este objeto, en el número 50, está lo referente a las provincias, el Art.181, que trata lo referente a los municipios, y del 184 al 191, ambos inclusive, que tienen que ver con los Ayuntamientos; nosotros integramos una comisión para tratar lo referente a los Ayuntamientos, tal y como lo prevé el Objeto 39; entonces, en este caso procede que conozcamos el 178 y 179 y los demás, 181,184, 185, 187, 188, 189, 190, y 191, deben ser remitidos a la Comisión que tiene a su cargo lo referente a
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 49 DE 132
los Ayuntamientos, pero cuando llegue el momento, les adelanto eso. Antes de proceder al tratamiento del Art. 178 y 179, procede que aprobemos el Epígrafe del Capítulo, que sería de la Administración Local y el de la Sección que sería, del Régimen de las Provincias; ¿Quién hace suyo el Capítulo de la Administración? Juan José Rosario, Dilepcio Núñez, Juan Aquino, María Cleofia Sánchez, Juan Comprés, entre otros. Entonces, voy a someter a votación el Epígrafe del Capítulo de la Administración local”.
Votación 008 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas Juan José Rosario, Dilepcio Núñez entre otros, el Epígrafe del Título VIII, Capítulo II, que se denominará „ De la Administración Local’ , 126 VOTOS SÍ, 27 VOTOS NO, DE 153 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”
Asambleísta Presidente Reinaldo Pared Pérez: “También, el Epígrafe de esta Sección que sigue, que sería ´Del Régimen de las Provincias´, ¿Quién hace suya este Epígrafe del Régimen de las Provincias? Afif Rizek, Domingo Colón, Víctor Terrero, Aridio Reyes Vázquez, entre otros; entonces, voy a someter a votación el Epígrafe de ésta Sección, que sería ´Del Régimen de las Provincias´. Que inicie el tiempo, por favor. Votación 009 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por varios asambleístas, para que el Epígrafe de la Sección I del Capítulo II de La
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 50 DE 132
Administración Local, se llame: ´Del Régimen de las Provincias¨. APROBADA, 120 VOTOS SI, 36 VOTOS NO, DE 156 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado el Epígrafe de esta Sección, que se denominará ´del Régimen de las Provincias´, al haber obtenido 120 votos, sólo se requerían 104; entonces, pasamos al tratamiento del Artículo 178, de la Propuesta del Poder Ejecutivo, que ya fue debidamente leído, ¿Quién la hace suya, la Propuesta del Poder ejecutivo? René Polanco, Demóstenes William Martínez Hernández , Ruddy González, Manuel Báez, entre otros.”
Asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa: “Honorable Señor Presidente, colegas asambleístas es preciso señalar, que en la actualidad no existen condiciones para que las provincias, como infraestructura intermedia del gobierno, que representa una visión política, se constituya en lo que se plantea en el artículo; fíjense, que las regionales de las instituciones del Ejecutivo, no obedecen al mandato del Gobernador Provincial, inclusive, la provincia, como institución, no cuenta con presupuesto del Gobierno Central, propiamente dicho, sino que está sujeto a factores de asignaciones, convirtiéndose así, solamente en una figura política, que depende, exclusivamente del activismo proselitista, en tal virtud, nosotros proponemos un numeral en el Artículo 178, que diga de la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 51 DE 132
siguiente manera: ´Las instancias de implementación de las políticas públicas, deben ser los ejes de desarrollo regionales y los consejos de desarrollo sociales´. Muchas gracias, Señor Presidente.”
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “¿Es un numeral que usted le agrega?”
Asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa: “Sí, le agrego un numeral.”
Asambleísta Francisco Domínguez Brito: “Sí Presidente, nosotros vamos a retirar todas las propuestas de carácter individual que hay sobre este tema, que son varias, porque hay una propuesta más o menos unificada de algunos quince asambleístas, que contradicen o que son similares a las que hemos hecho de manera individual, es decir, que nosotros nos acogemos a esas propuestas; yo le pido que pondere, Presidente, que hay dos articulados en Régimen de Provincias, que se establece como el Régimen Intermedio y el de las regiones; esto tuvo también colindancias con otros puntos que aprobamos en el pasado, y yo tengo el temor de que pudiera haber algún tipo de contradicción ahora, en la aprobación con esos dos artículos; yo sugeriría, siempre que usted lo vea bien, que tal vez sería conveniente, que la misma comisión que usted señaló, que tiene el tema de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 52 DE 132
los municipios como unidad básica, que pueda conocer, para que no haya contradicción y maneje de manera integral el 178 y el 179, porque noto en la propuesta final, que hay artículos que no figuran en la confusión de la numeración y pienso que pudiera haber algún tipo de contradicción, que tal vez sería más difícil corregir después, es mi propuesta y que se señale que estamos suprimiendo o revocando, digamos, las propuestas individuales que he hecho, a favor de las que se hicieron colectivas, con los diferentes asambleístas de los bloques del Partido Revolucionario Dominicano y del Partido Reformista Social Cristiano.”
Asambleísta Hugo Rafael Núñez Almonte: “Honorable Presidente, honorables asambleístas; nosotros hemos tomado este turno, porque como el Asambleísta Cristian Paredes no está, nos pidió que le retiráramos también la propuesta personal que tenía, para sumarse a la que está planteando el Doctor Domínguez Brito.”
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Gracias, Presidente, buenas tardes; lo que tengo es una inquietud, Presidente y asambleístas; todos estamos de acuerdo y nosotros somos parte de los que hicimos esa propuesta, de que debemos darle prioridad a la articulación de las políticas públicas, a nivel regional, tal y como está expresado en ese texto del Artículo 178. La región es la unidad básica de planificación, a través de la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 53 DE 132
cual el gobierno articula las políticas públicas en el territorio, sin embargo, el concepto de provincia, que es, digamos reiterativo en varias partes de la Constitución, dentro de la división territorial, dentro del cual están enmarcados los municipios y los distritos municipales y dentro del cual se establece el nombramiento del Gobernador en representación del Poder Ejecutivo en cada provincia, me parece que no debería quedarse fuera y por lo que veo, la propuesta no indica, en la forma que está planteado, al menos, que se queda la definición de provincia, como demarcación política intermedia, no ya como región de unidad básica, sino como demarcación política intermedia del territorio, para que el gobierno central implemente la política pública; en el caso de la región es para que articule la política pública, o sea, ¿se queda la parte de provincia o queda eliminada con lo de la región?.”
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “No, miren; la propuesta que hace un conjunto de asambleístas es la siguiente: Un artículo nuevo que diga: ´La región es la unidad básica, a través de la cual el gobierno articula las políticas públicas en el territorio´, además, proponen que se fusionen los artículos 178 y 179, para que sean uno sólo y diga: ´La provincia es la demarcación intermedia en el territorio; se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes; el Poder Ejecutivo designará en cada provincia, un Gobernador Civil, quien será su
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 54 DE 132
representante en esa demarcación, para ser Gobernador Civil, se requiere de ser dominicano, mayor de 25 años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos´ ¿Estamos de acuerdo?Entonces, estamos tratando el Artículo 178, como el 178, con esta propuesta, asume parte del 179, cuando yo someta el 179 que nadie lo haga suyo, que automáticamente se cae. Los Asambleístas Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, Cristian Paredes, Pedro Aguirre, Noé Marmolejos, Rafael Calderón, Minerva Tavárez Mirabal, Hugo Rafael Núñez, Pedro Jiménez, Demóstenes Martínez, Magda Rodríguez, Víctor Suárez, Plutarco Pérez y Radhamés Vásquez, proponen lo siguiente, en primer lugar, un artículo nuevo, que diga: Artículo nuevo: ´La región es la unidad básica, a través de la cual el gobierno articula las políticas públicas en el territorio´. Ese artículo nuevo, en primer término, que precedería al que voy a someter después, vamos a votar por ese artículo nuevo. Que inicie el tiempo” Votación 010 “Sometida a votación la propuesta de varios asambleístas, para que haya un artículo nuevo en la Sección I, Del Régimen de las Provincias, para que diga así: ¨ La región es la unidad básica, a través de la cual el gobierno articula las políticas públicas en el territorio´.. APROBADA, 126 VOTOS SI, 33 VOTOS NO, DE 159 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 55 DE 132
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado este nuevo artículo, que establece el concepto de región como unidad básica, al obtener 126 votos y sólo se requerían 106, y estos mismos asambleístas, a los que hice referencia hace un momento, sugieren que la propuesta que figura en el Artículo 178 del Ejecutivo, tenga el siguiente texto: ´La provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en Municipios, Distritos Municipales, Secciones y Parajes. El Poder Ejecutivo designará en cada provincia, un Gobernador Civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser Gobernador Civil, se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.´ Ese es el texto de la Propuesta, que figura en el 178, que sugieren estos asambleístas”. Votación 011 “Sometida a votación la propuesta de varios asambleístas, para que el texto que figura en el Artículo 178 de la propuesta del Poder Ejecutivo, tenga el siguiente texto: ´Artículo 178. La provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en Municipios, Distritos Municipales, Secciones y Parajes. El Poder Ejecutivo designará en cada provincia, un Gobernador Civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser Gobernador Civil, se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.´. APROBADA, 124 VOTOS SI, 35 VOTOS NO, DE 159 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 56 DE 132
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado este nuevo texto, que figura en el artículo 178, de la propuesta del Ejecutivo, al obtener 124 y sólo se requerían 106. Sigue el Artículo 179, pero como dije hace un momento, con esta propuesta que se acaba de aprobar, se han fusionado el texto que figuraba en la propuesta del Ejecutivo, en el 178 y el 179, cuando yo diga que el 178 quién lo hace suyo, que nadie lo haga suyo, para que automáticamente se caiga; ¿alguien hace suyo la propuesta del Artículo 179 del Poder Ejecutivo?, nadie la hace suya. Miren, como yo decía hace un momento, los artículos 181, 184, 185, 187, 188, 189, 190 y 191, son propuestas que están estrechamente vinculadas a los ayuntamientos y a las administraciones locales, ustedes recordarán, que cuando estuvimos tratando el objeto número 39, que se refería a los ayuntamientos, también decidimos apoderar a una comisión, para que procediera a lo mismo; entonces, yo creo que estos textos, también deben ser remitidos a esa misma comisión, para que traigan un sólo informe, entonces, antes de someter a votación, ¿quién hace suyo estos textos 181, 184 ,185, 187, 188, 189, 190, 191? Prim Pujals, Dionis Sánchez, Plutarco Pérez, entre otros; entonces, vamos a votar, para que estos artículos sean reenviados a la comisión que tiene a su cargo el estudio y la ponderación de los ayuntamientos, que la preside el Asambleísta Rafael Calderón, y está Andrés Henríquez, como parte de la misma. Que inicie el tiempo.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 57 DE 132
Votación 012 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez, para que los Artículos Nos. 181, 184, 185, 187, 188, 189, 190 y 191 sean reenviados a la comisión que tiene a su cargo el estudio y la ponderación de los ayuntamientos, que preside el Asambleísta Rafael Calderón.´. APROBADA, 118 VOTOS SI, 42 VOTOS NO, DE 160 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Evidentemente aprobado, que estos artículos, a los que hice referencia hace un momento, sean enviados a la comisión que tiene a su cargo el estudio y ponderación sobre los ayuntamientos, al obtener 118 votos y sólo se requerían 107; asimismo, las propuestas que habían sido sometidas por los asambleístas respecto de estos artículos ya señalados, también serán enviados a la comisión que hicimos referencia hace un momento; en ese sentido, pasamos a ponderar el objeto No.51.
Objeto No. 51: Régimen Económico y Financiero Dedicar un Título al Régimen Económico y Financiero de la Nación. Constitución vigente: NO APLICA
Propueta del Poder Ejecutivo
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 58 DE 132
TÍTULO X DEL RÉGIMEN ECÓNOMICO Y FINANCIERO CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Sección I Principios Rectores Art. 195, El régimen económico se fundamenta en la economía social del mercado y se orienta al logro del desarrollo humano sostenible, basado en el crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, participación, solidaridad e igualdad de oportunidades. Art.196.- La iniciativa privada es libre, el Estado procurará conjuntamente con el sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con la estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al crecimiento del bienestar social, mediante la utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente en los recursos humanos, y del progreso científico y tecnológico Artículo 197. El Estado garantiza el pluralismo económico, basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Bajo el principio de subsidiaridad, el Estado puede por cuenta propia o en asociación con el sector privado, ejercer la actividad empresarial con el fin de prestar servicios públicos, asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos, y de promover la economía del país.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 59 DE 132
Artículo 199. En todo contrato del Estado y de las personas de Derecho Público, con extranjeros domiciliados en el país, debe constar el sometimiento de estos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República. Sin embargo, el Estado y las demás personas de Derecho Público, pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual, a jurisdicciones constituidas, en virtud de tratados internacionales vigentes. Pueden también, someterlas a arbitraje nacional e internacional.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Miren, estamos en el Objeto 51, que se refiere al título X de la Propuesta del Poder Ejecutivo; el Epígrafe de este Título fue modificado por la Asamblea, y se aprobó de la siguiente manera: ´De la Cámara de Cuentas y del Régimen Económico y Financiero´, ya fue aprobado y modificado,
no diría del Régimen
Económico y Financiero, sino ´De la Cámara de Cuentas y del Régimen Económico y Financiero´; entonces, el Capítulo que sigue, que se llama ´Del Régimen Económico´, ¿quién lo hace suyo, el Epígrafe de este Capítulo?, Rafael Librado Castillo, Pablo Adón, entre otros; Entonces, voy a someter a votación el Epígrafe de este Capítulo, que se llamaría ´Del Régimen Económico´.Que inicie el tiempo”.
Votación 013
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 60 DE 132
“Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas Rafael Librado Castillo, Pablo Adón, entre otros, para que el Epígrafe del Capítulo I del Título X Del Régimen Económico y Financiero, se llame: ´Del Régimen Económico´. APROBADA. 110 VOTOS SI, 45 VOTOS NO, DE 155 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “aprobado el Epígrafe de este capítulo, al obtener 110 votos, sólo se requerían 104”. Rafael Calderón y Rafael Vásquez, votaron positivo; asímismo la Sección I de este Capítulo, lleva el Epígrafe, de: ´ Principios Rectoras ´,
debe ser: ´ Principios
Rectores ´, vamos a someterlo con el Epígrafe modificado por nosotros, que diga: ´Principios Rectores´. Que inicie el tiempo.” Votación 014 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez, para modificar el Epígrafe de la Sección I del Capítulo I del Título X Del Régimen Económico y Financiero, para que se llame: ´Principios Rectores´. APROBADA. 114 VOTOS SI, 41 VOTOS NO, DE 155 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Evidentemente aprobado este Epígrafe de ´Principios Rectores´, al obtener 114 votos, sólo se requerían 104. El artículo 195, ¿quién lo hace suyo? Ramón
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 61 DE 132
Antonio Cabrera, Domingo Colón, Juan Comprés, entre otros, que se anoten por favor.
Asambleísta Ramón Antonio Cabrera Cabrera: "Honorable Presidente de la Asamblea Nacional, honorables asambleístas; Este Título, Presidente, creo que vista la importancia del mismo, y que hay aquí importantes propuestas que han hecho, incluso modificaciones, el mismo gobierno con distintas instancias, además del sector privado, y hay inquietudes en todas las bancadas, nosotros proponemos Presidente, que este Título del Régimen Económico y Financiero, pues pase a una comisión, que sea integrada naturalmente, con todas los asambleístas de las distintas fuerzas políticas, que están aquí representadas en esta Asamblea Nacional. Muchas gracias, Presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: "Usted sugiere que los artículos: 195, 196, 197 y 199 vayan a comisión; miren, este Título, pónganme atención porque la propuesta que les voy a formular, que ha sido ya unificada con las bancadas, es la siguiente: este Título, como dije hace un momento, ya fue modificado y se llama ´De la Cámara de Cuentas y del Régimen Económico y Financiero´, ¿qué resulta?, el Asambleísta Ramón Cabrera acaba de proponerle a la Asamblea, que este objeto, el 51, vaya a comisión, ¿qué resulta? que desde este objeto, el 51, hasta el 63, todo está relacionado y se vincula una cosa con la otra, de este Título; entonces, ¿qué
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 62 DE 132
vamos a hacer? para cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento, voy a someter esa propuesta que ha presentado Ramón Cabrera, pero desde los siguientes objetos hasta el 63, vamos a proceder a darles lectura a los objetos, a los textos que aplican y a la propuesta del Ejecutivo, y eso vamos a ir mandándolo a la misma comisión, para que esa comisión, se encargue de hacer un estudio completo de todo este Título; pero en este momento, voy a someter a la consideración de la Asamblea, que los artículos que figuren en la Propuesta del Poder Ejecutivo, como 195, 196, 197, 199 vayan a comisión. Que inicie el tiempo” Votación 015 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Ramón Cabrera, para que los artículos Nos. 195, 196, 197 y 199 de la Propuesta del Poder Ejecutivo, vayan a una comisión´. APROBADA. 132 VOTOS SI, 24 VOTOS NO, DE 156 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado el que vaya a comisión el objeto 51, con sus correspondientes propuestas del Poder Ejecutivo,
195, 196, 197, 199, al obtener 132 votos,
de 104 que se
requerían. Pasamos al objeto 52, así también, como la propuesta presentada por los asambleístas van a esa comisión; Juana Vicente, déle lectura al objeto 52 y al artículo correspondiente”.
Objeto No. 52):
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 63 DE 132
Igualdad inversión
Considerar la facultad de otorgar en igualdad de condiciones, a la inversión nacional y extranjera, así como el mismo tratamiento legal a la actividad empresarial, pública o privada. Constitución Vigente: Ver los numerales 11 y 12, del artículo 8, conocidos en el objeto número 5.
Propuesta del Poder Ejecutivo: Artículo 198. La actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo tratamiento legal y se garantizarán iguales condiciones a la inversión nacional y extranjera. Por ley se podrá conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias de las zonas fronterizas.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: "Este artículo 198, que figura en la Propuesta del Poder Ejecutivo, ¿quién lo hace suyo? Santiago Rodríguez, Juan Quiñones, Casimiro Ramos, entre otros; entonces, voy a someter, tal y como lo indiqué, que desde el objeto 51 hasta el 63 van a una sóla comisión, que va a estudiar todo este Título, que éste vaya a esa comisión, el 198, una aclaración, tiene la palabra Rafael Librado Castillo”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 64 DE 132
Asambleísta Rafael Librado Castillo: "Que me pongan la parte infine del Artículo 198, cuando se leyó, y yo quiero saber cuál de los dos es, en la parte dice: ´En particular las sindicadas en las provincias ella leyó: ´ Particular las
ubicadas
fronterizas ´,
en las provincias de las zonas
fronterizas ´, ¿cuál de las dos es?, solamente, que en la lectura, porque esto queda grabado, se leyó, ´ de las zonas fronterizas ´, cuando ahí dice: ´ De las provincias fronterizas ´, tiene que aclararse, porque queda grabado lo que se leyó, y ella leyó ´ de las zonas fronterizas ´. Muchas gracias”. Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Sí, queda rectificado, en vez de zona, debe decir provincia fronteriza. Entonces, vamos a someter que este Objeto, el 52, con el Artículo correspondiente, vaya a la comisión a que hicimos referencia hace un momento, que inicie el tiempo, por favor.” Votación 016 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez, para que el Objeto 52 con su Artículo correspondiente, el 198, de la Propuesta del Poder Ejecutivo, vayan a una comisión´. APROBADA. 129 VOTOS SI, 27 VOTOS NO, DE 156 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado el que sea remitido a la comisión que tendrá a su cargo el Título X, al obtener 129 votos, sólo se requerían 104. Pasamos al Objeto 53, Dionis Sánchez, déle lectura al Objeto y al Artículo correspondiente, que es sólo
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 65 DE 132
uno, asímismo queda remitido a esa comisión las propuestas que hayan sido presentadas por los asambleístas”.
Objeto No. 53): Iniciativas económicas populares Ponderar el reconocimiento del Estado, al aporte de las iniciativas económicas populares; así como la obligación de promover y proteger la pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación comunitaria.
Constitución vigente: Ver el numeral 12, del Artículo 8 aprobado.
Propuesta del Poder Ejecutivo.
Artículo 200. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país, a la vez que fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional, y promueve y protege a la pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 66 DE 132
permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos. Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “¿Quién hace suya la Propuesta del Poder Ejecutivo?, Pablo Adón, Pedro Flores, Aridio Reyes Vásquez, entre otros; entonces, vamos a plantear formalmente, que esta propuesta, que figura en el Objeto 53, conjuntamente con la presentada por los asambleístas, sea remitida a la Comisión, que tendrá a su cargo el estudio de este Título, el No.10, vamos a votar, que inicie el tiempo.” Votación 017 “Sometida a votación la Propuesta del Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez, para que el Objeto 53, conjuntamente con la presentada por los asambleístas, sea remitida a la comisión que tendrá a su cargo el estudio del Título X´. APROBADA. 127 VOTOS SI, 25 VOTOS NO, DE 152 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado que vaya a Comisión, lo referente al Objeto 53, incluyendo las propuestas de los señores asambleístas, al obtener 127 votos, sólo se requerían 102. Pasamos al Objeto 54”. (LA ASAMBLEÍSTA JUANA VICENTE, LE DÁ LECTURA AL OBJETO 54)
Objeto No. 54):
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 67 DE 132
Acceso a los Servicios Públicos Proclamar la responsabilidad del Estado, en garantizar el acceso a los servicios públicos, así como la facultad exclusiva de su regulación. Constitución vigente: Propuesta del Poder Ejecutivo.
Artículo 201. Los servicios públicos están destinados a la satisfacción de las necesidades de interés colectivo. Estos servicios públicos serán declarados por ley.
1) Es responsabilidad del Estado, garantizar el acceso a los servicios públicos, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, en la forma y con los límites que establezca la ley.
2) Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractualmente establecidas, deben responder a
los
principios
de
universalidad,
accesibilidad,
eficiencia,
responsabilidad, continuidad, calidad y de razonabilidad del sistema tarifario.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 68 DE 132
3) La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de los servicios públicos y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de administraciones reguladoras de autonomía reforzada.
¿Quién hace suya esta propuesta que figura en el Artículo 201, del Poder Ejecutivo? Alejandro Montás, Plutarco Pérez, Miguel Bejarán, Ysabel de la Cruz, René Polanco, Julio Campos, entre otros; entonces, vamos a proponer formalmente, que el Objeto 54, y el artículo correspondiente, vayan a la comisión que va a ponderar el Título X, incluyendo la propuesta de los asambleístas; vamos a someterlo a votación, que inicie el tiempo. Votación 018 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez, para que el Objeto 54 y el artículo correspondiente, vayan a la comisión que va a ponderar el Título X, incluyendo la propuesta de los asambleístas. APROBADA. 117 VOTOS SI, 34 VOTOS NO, DE 151 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado, que sea remitida a Comisión, la propuesta que figura en el Artículo 201, incluyendo las propuestas de los asambleístas, al obtener 117 votos, sólo se requerían 101. Pasamos al Objeto No. 55”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 69 DE 132
Objeto No. 55): Régimen Monetario y Financiero Conocer lo relativo al Régimen Monetario y Financiero de la Nación. Constitución vigente Art. 111.- La unidad monetaria nacional es el peso oro.
Párrafo I.- Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria, los billetes emitidos por una entidad emisora única y autónoma, cuyo capital sea de la propiedad del Estado, siempre que estén totalmente
respaldados por
reservas en oro y por otros valores reales y efectivos, en las proporciones y condiciones que señale la ley y bajo la garantía ilimitada del Estado. Párrafo II.- Las monedas metálicas serán emitidas a nombre del Estado por mediación de la misma entidad emisora, y se pondrán en circulación sólo en reemplazo de un valor equivalente de billetes. La fuerza liberatoria de las monedas metálicas en curso y de las que se emitieren en lo adelante será determinada por la ley.
Párrafo III.- La regulación del sistema monetario y bancario de la Nación corresponderá a la entidad emisora, cuyo órgano superior será una Junta Monetaria, compuesta de miembros que serán designados y sólo podrán ser removidos de acuerdo con la ley, y responderán del fiel cumplimiento
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 70 DE 132
de sus funciones, de conformidad con las
normas establecidas en la
misma.
Párrafo IV.- Queda prohibida la emisión o la circulación de papel moneda, así como de cualquier otro signo monetario no autorizado por esta Constitución, ya sea por el Estado o por cualquier otra persona o entidad pública o privada.
Art. 112.- Toda modificación en el régimen legal de la moneda o de la banca requerirá el apoyo de los dos tercios de la totalidad de los miembros de una y otra Cámara, a menos que haya sido iniciada por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Junta Monetaria o con el voto favorable de ésta.
Lectura Propuesta Poder Ejecutivo: Sección II Del Régimen Monetario y Financiero
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 71 DE 132
Artículo 202. La regulación del sistema monetario y financiero de la Nación corresponde a la Junta Monetaria en su condición de órgano superior del Banco Central. Artículo 203. La Junta Monetaria estará integrada por no más de nueve (9) miembros, incluyendo el Gobernador del Banco Central, quien la presidirá, y los miembros ex oficio, cuyo número no será mayor de tres. Artículo 204. El Banco Central de la República, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía funcional, presupuestaria y administrativa. Artículo 205. El Gobernador del Banco Central y demás miembros de la Junta Monetaria, serán designados por el Poder Ejecutivo, el cual durará en sus funciones seis años, al igual que el Vicegobernador, quienes sólo podrán ser removidos por una de las causales previstas en su Ley Orgánica. Artículo 206. Los miembros de la Junta Monetaria que no sean ex oficio, deberán ser profesionales de reconocida competencia en la materia y desempeñarán sus funciones con dedicación exclusiva, salvo la labor docente, de conformidad a las disposiciones de su Ley Orgánica. Artículo 207. Los miembros de la Junta Monetaria que no sean ex oficio, durarán en sus funciones seis años. Un cincuenta por ciento de estos serán designados por tres años.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 72 DE 132
Artículo 208. El Gobernador del Banco Central, en representación de la Junta Monetaria, tendrá a su cargo la dirección de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación, la coordinación de los entes reguladores del sistema monetario y financiero y la adecuada aplicación de esas políticas. Artículo 209. El Banco Central, cuyo capital es propiedad del Estado, es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional, y tiene por objeto velar por la estabilidad de precios, y por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión, que deben tener en todo momento las entidades de intermediación financiera, de conformidad con lo establecido en la Ley. Artículo 210. La unidad monetaria nacional, es el Peso Dominicano. Artículo 211. Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos por el Banco Central, en las proporciones y condiciones que señale la Ley y bajo la garantía ilimitada del Estado. Artículo 212. Las monedas metálicas serán emitidas a nombre del Estado por mediación del Banco Central, y se pondrán en circulación, sólo en reemplazo de un valor equivalente en billetes. La fuerza liberatoria de las monedas metálicas en curso y de las que se emitieren en lo adelante será determinadas por la Ley. Artículo 213. Queda prohibida la emisión de papel moneda, así como de cualquier otro signo monetario no autorizado por esta Constitución, ya sea
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 73 DE 132
por el Estado o por cualquier otra persona física o entidad pública o privada. Artículo 214. Toda modificación en el régimen legal de la moneda o de la banca establecida en la Ley Orgánica Monetaria y Financiera, requerirá el apoyo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de una y otra Cámara, a menos que haya sido iniciada por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Monetaria.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Debemos aprobar previamente, el Epígrafe de esta Sección, ´Del Régimen Monetario y Financiero´, para que quede aprobado en primera lectura. ¿Quién hace suyo este Epígrafe?, Alberto Atallah, Juan José Rosario, Rafaela Alburquerque, Rafael Calderón, entre otros. Vamos a someter a votación el Epígrafe de esta Sección. Que inicie el tiempo”.
Votación 019 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas Alberto Atallah, Juan José Rosario, Rafaela Alburquerque, Rafael Calderón, entre otros, para que el Epígrafe de la Sección II del Título X, se llame: ´Del Régimen Monetario y Financiero´. APROBADA. 121 VOTOS SI, 29 VOTOS NO, DE 150 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 74 DE 132
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado el Epígrafe de esta Sección, ´Del Régimen Montetario y Financiero´, al obtener 121 votos, sólo se requerían 100. Entonces, la Propuesta del Poder Ejecutivo que figura en los Artículos 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214 ¿Quién los hace suyo?
Félix Castillo, Juan Julio
Campos, Ramón Cabrera, Domingo Colón, Gladys Sofía Azcona, Juan Aquino, entre otros. Vamos a someter formalmente, que esta Propuesta del Poder Ejecutivo que figura en el Objeto 55, sean remitidos a la misma Comisión que tendrá a su cargo el estudio del título 10. Que inicie el tiempo”. Votación 020 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez, para que los artículos Nos. 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213 y 214 de la Sección II del Título 10 de la Propuesta del Poder Ejecutivo, vayan a la Comisión que tendrá a su cargo el estudio de dicho título.. APROBADA. 116 VOTOS SI, 36 VOTOS NO, DE 152 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado que la Propuesta del Poder Ejecutivo, que comprende el Objeto 55 y las propuestas de los asambleístas, sean remitidos a la comisión antes señalada, al obtener 116 votos, solo se requerían 102. En este momento, pasamos al Objeto No. 56.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 75 DE 132
Objeto No. 56 Ley 70-09, Objeto No. 56) Presupuesto Establecer todo lo relativo al sometimiento y sanción del Presupuesto General del Estado. Constitución vigente: Art. 113.- Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente. Art. 114.- Anualmente, en el mes de abril, se publicará la cuenta general de los ingresos y egresos de la República hechos en el año anterior. Art. 115.- La ley de Gastos Públicos se dividirá en capítulos que correspondan a los diferentes ramos de la administración y no podrán trasladarse sumas de un capítulo a otro, ni de una partida presupuestaria a otra, sino en virtud de una ley. Esta ley, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Párrafo I.- No tendrá efecto ni validez, ninguna ley que ordene o autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley cree fondos especiales para su ejecución o disponga que el pago se haga de las entradas calculadas del año, y de éstas quede en
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 76 DE 132
el momento de la publicación de la ley, una proporción disponible suficiente para hacerlo. Párrafo II.- El Congreso no podrá votar válidamente ninguna erogación, a menos que esté incluida en el proyecto de ley de Gastos Públicos sometido por el Poder Ejecutivo, en virtud del artículo 55 de esta Constitución, o que sea solicitada por el Poder Ejecutivo después de haber enviado dicho proyecto, sino en el caso de que la ley que ordene esa erogación haya sido apoyada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara; y todo sin derogación de la regla general establecida en el párrafo primero del presente artículo. Párrafo III.- El Congreso no podrá modificar las partidas que figuren en los proyectos de ley que eroguen fondos o en la ley de Gastos Públicos sometidos por el Poder Ejecutivo, sino con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara; y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el párrafo primero de este artículo. El Congreso podrá, sin embargo, modificar las referidas partidas con la mayoría ordinaria cuando sea a iniciativa del Poder Ejecutivo. Párrafo IV.- Cuando por cualquier circunstancia, el Congreso cierre la legislatura sin haber votado el presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos, continuará rigiendo la ley de Gastos Públicos del año anterior. Párrafo V.- Cuando el Congreso esté en receso, el Poder Ejecutivo podrá disponer por medio de decreto los traslados o transferencias de sumas,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 77 DE 132
dentro de la ley de Gastos Públicos, que exijan las necesidades urgentes del servicio administrativo, así como las creaciones o supresiones de cargos administrativos o servicios públicos que afecten aquella ley, con la obligación de someter al Congreso en la próxima legislatura, para su aprobación, las referidas disposiciones. Podrá, asimismo, en el caso previsto por este párrafo, del mismo modo, erogar los fondos necesarios para atender gastos de la administración pública, dando cuenta al Congreso cuando éste se reúna”.
Propuesta del Poder Ejecutivo
CAPÍTULO II DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Sección I Del Presupuesto General del Estado
Artículo 215. Corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del Presupuesto General del Estado, de ingresos probables y gastos propuestos. En ningún caso el monto de los gastos presupuestados podrá exceder el de los ingresos probables.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 78 DE 132
Artículo 216. En caso de que dicho Presupuesto sea sometido con posterioridad a la fecha a que se refiere el ordinal 15 del artículo 108, el Congreso Nacional queda facultado para modificar las partidas que figuren en el mismo, mediante mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Artículo 217. Los presupuestos de ingresos comprenden las entradas estimadas originadas en los impuestos, contribuciones, tasas, venta de bienes y servicios, donaciones en efectivo o en especie, venta ocasional de activos fijos, así como cualquier otro producto de las actividades que realicen los organismos, que originen una modificación cuantitativa o cualitativa del patrimonio, con excepción de las fuentes de financiamiento que establece la Ley Orgánica de Presupuesto.
Artículo 218. En la Ley de Presupuesto General del Estado se podrán conceder autorizaciones para reorientar rentas cedidas o asignadas y modificar leyes que establezcan un determinado gasto público, con carácter transitorio y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto.
Artículo 219. El Congreso no podrá incluir nuevas partidas ni modificar las partidas que figuren en los proyectos de ley que eroguen fondos o en la Ley
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 79 DE 132
de Presupuesto General del Estado sometidos por el Poder Ejecutivo, sino con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. El Congreso podrá, sin embargo, modificar las referidas partidas con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, cuando sea a iniciativa del Poder Ejecutivo.
Artículo 220. Las apropiaciones presupuestarias aprobadas para los organismos públicos están sujetas a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados. En ningún caso constituye un derecho adquirido por las unidades ejecutaras.
Artículo 221. No tendrá efecto ni validez alguna la ley que ordene o autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley cree los nuevos recursos necesarios para su ejecución.
Artículo 222. Cuando el Congreso no haya aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado a más tardar el quince de diciembre de cada año, regirá la Ley de Presupuesto General del Estado del año anterior.
Artículo 223. Cuando el Congreso esté en receso, el Poder Ejecutivo podrá disponer, por medio de decreto, las transferencias de las partidas
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 80 DE 132
presupuestadas que exijan las necesidades urgentes del servicio administrativo y erogar los fondos requeridos para atenderlas, dando cuenta al Congreso cuando éste se reúna, para su aprobación.
Sección II De la Planificación
Artículo 224. El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y Social y los partidos políticos, elaborarán y someterá al Congreso Nacional una Estrategia de Desarrollo, que definirá la visión del país para un plazo de diez años, la cual servirá de guía para la elaboración del Plan Nacional Plurianual del Sector Público y los planes estratégicos regionales, sectoriales e institucionales. El proceso de Planificación e Inversión Pública se regirá por la Ley correspondiente.
Artículo 225. El Plan Nacional Plurianual del Sector Público y sus correspondientes actualizaciones, será remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso, para el público conocimiento de los programas y proyectos a implementarse durante su vigencia. Los resultados e impactos que se alcanzarán con su ejecución deberán de realizarse en un marco de sostenibilidad fiscal, y con el debido cuidado para que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad del pago del Estado.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 81 DE 132
Asambleísta Ángel Acosta Félix: “Nosotros entendemos que éste es el tema más trascendental que hemos tratado, desde que comenzamos las discusiones de la Constitución; este tema debe de ir a comisión.
El
contenido de este tema, define el futuro del progreso de la Nación, y hay cosas que no debemos aprobar aquí, tan sencillo como eso, Presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Ya aprobamos ese procedimiento”.
Asambleísta Ángel Acosta Félix: “¡Ah! Perfecto. ¿Va a comisión?”
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Si, ya aprobamos eso”.
Asambleísta Ángel Acosta Félix: “Pero no a las mismas comisiones, ni a la cueva de sabios, sino a una comisión de técnicos en esta materia”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Miren; me han venido con esa inquietud, lo que podemos hacer es ampliar esa comisión y que la misma, se subdivida por temas y es mejor; pero previo a remitir estos textos a comisión, voy a hacer la siguiente propuesta: fíjense, estamos en el Capítulo II de la Propuesta del Ejecutivo, que contiene dos secciones; el
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 82 DE 132
Epígrafe del Capítulo se llama „De las Finanzas Públicas’; la sección I se llama, „Del Presupuesto General del Estado’ y la Sección II, se llama ‘De la Planificación’; entonces, para no ir sometiéndola por separado, voy a someterla, solamente, en un sólo bloque, el Epígrafe del Capítulo, „De las Finanzas Públicas’, el Epígrafe de la Sección I, „Del Presupuesto General del Estado’ y el Epígrafe de la Sección II, ‘De la Planificación’; ¿Quién hace suyo estos epígrafes? José González, Pedro Flores, José Santana, Rubén Darío Cruz, entre otros…; entonces, vamos a someter a votación los dos epígrafes del Capítulo y las dos secciones a que hice referencia hace un momento”.
Votación 021 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas: José Altagracia González Sánchez, Pedro Dionicio Flores Grullón, José Francisco A. Santana Suriel, Rubén Darío Cruz Ubiera, entre otros; para que el Epígrafe del Capítulo II, se llame: „De las Finanzas Públicas’, dentro de este capítulo hay dos secciones, las cuales sus epígrafes versarán: Sección I: „Del Presupuesto General del Estado’ y Sección II: ‘De la Planificación’. 115 VOTOS SI, 29 VOTOS NO, 141 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 83 DE 132
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado el Epígrafe de este Capítulo y de las dos secciones al obtener 115 votos, sólo se requerían 96. Las propuestas que figuran en los artículos 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 del Ejecutivo ¿Quién los hace suyos? Santiago Rodríguez, Aridio Reyes, Liseloth Arias y otros asambleístas. Vamos a someter, que conjuntamente con la propuesta que han presentado estos señores asambleístas, estos artículos del Ejecutivo, que figuran en el Objeto 56, sean enviados a la comisión que tendrá a su cargo el estudio de este título”.
Votación 022 “Sometido a votación el Objeto 56 de la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas: Santiago de Jesús Rodríguez Peña, Aridio Antonio Reyes, Orfelina Liseloth Arias Medrano, entre otros; para que los artículos 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224 y 225, al igual que las propuestas de los señores asambleístas, vayan a una Comisión Especial. 115 VOTOS SI, 29 VOTOS NO, 141 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADO”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 84 DE 132
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: Aprobado, estos artículos que figuran en la propuesta del Ejecutivo, del Objeto 56, para que sean remitidos a comisión, al obtener 115 votos, sólo se requerían 96.
(LA ASAMBLEÍSTA SECRETARIA AD-HOC, GLADYS SOFÍA AZCONA, DIO LECTURA AL OBJETO 57, EL CUAL VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA:).
Objeto No. 57):
Régimen Tributario
Establecer los principios en que se fundamenta el régimen tributario.
Artículo. 110.- No se reconocerá ninguna exención, ni se otorgará ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales, en beneficio de particulares, sino por virtud de la ley. Sin embargo, los particulares pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley, o mediante contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho irrevocable de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato, y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 85 DE 132
exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales incidentes en determinadas obras o empresas de utilidad pública o en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer, para el fomento de la economía nacional, o para cualquier otro objeto de interés social, la inversión de nuevos capitales.
Del Poder Ejecutivo
Sección III
De la Tributación
Artículo 226: El régimen tributario está basado en los principios de justicia, igualdad, progresividad, proporcionalidad y no confiscatoriedad.
Artículo 227. Al gasto público corresponderá una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Artículo 228. No se reconocerá ninguna exención, ni se otorgará ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales, en beneficio de particulares, sino por
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 86 DE 132
virtud de la ley. Sin embargo, los particulares pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley, o mediante contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato, y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales incidentes en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer, para el fomento de la economía nacional, o para cualquier otro objeto de interés social, la inversión de nuevos capitales.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Estos tres artículos de la propuesta del Ejecutivo, que figura en el Objeto No. 57, pertenecen a una Sección, que se denomina „De la Tributación’, ¿Quién hace suyo este Epígrafe? Mauro Piña, Domingo Colón, entre otros. Vamos a someter a votación, la aprobación de este Epígrafe „De la Tributación’”.
Votación 023 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas: Mauro Piña Bello, Domingo Inocencio Colón Rodríguez, entre otros; para que el Epígrafe de la Sección del Objeto 57 verse: „De la Tributación’. 102 VOTOS SI, 39 VOTOS NO, 141 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 87 DE 132
PARA ESTA APROBADA”.
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Ha sido aprobado, el Epígrafe de esta Sección, que se denominará „De la Tributación’, al obtener 102 votos, se requerían sólo 94, ¿Quién hace suya la Propuesta del Ejecutivo que figura en los artículos 226, 227 y 228? Teodoro Reyes, Casimiro Ramos, Juan Comprés, entre otros. Vamos a someter formalmente esta propuesta del Ejecutivo, que corresponden al Objeto 57, para que sea remitido a la comisión que tendrá a su cargo todo lo relativo al Título X, incluyendo las propuestas de los asambleístas”.
Votación 024 “Sometido a votación el Objeto 57 de la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas: Teodoro Ursino Reyes, José Casimiro Ramos Calderón, Juan Andrés Comprés Brito, entre otros; para que los artículos 226, 227 y 228, incluyendo las propuestas de los señores asambleístas sean remitidos a una Comisión Especial. 91 VOTOS SI, 46 VOTOS NO, 137 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN”. ANULADA.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Rechazado. Es que no están atentos, porque automáticamente sale No.”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 88 DE 132
(EL ASAMBLEÍSTA VICEPRESIDENTE, JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, PIDE AL PRESIDENTE ANULAR LA VOTACIÓN Y SOMETERLO NUEVAMENTE, PUES ÉL NO ESTABA ATENTO).
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Hay veces que no se marca, pero otras veces es que no están atentos. Vamos a anular esa votación, haremos una rectificación. Que inicie el conteo del tiempo”.
Votación 025 “Sometido a votación el objeto 57 de la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas: Teodoro Ursino Reyes, José Casimiro Ramos Calderón, Juan Andrés Comprés Brito, entre otros; para que los artículos 226, 227 y 228, incluyendo las propuestas de los señores asambleístas sean remitidos a una Comisión Especial. 117 VOTOS SI, 18 VOTOS NO, 135 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADO”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado que estas propuestas que figuran en Objeto 57, del Ejecutivo y de los asambleístas, sean remitidas a comisión, al obtener 117 votos y sólo se requerían 90. Pasamos al Objeto No. 58,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 89 DE 132
(EL ASAMBLEÍSTA DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, DIO LECTURA AL OBJETO NO. 58, QUE VERSA COMO SIGUE:).
Objeto 58):
Fondos Públicos
Establecer los principios y todo lo referente a los mecanismos de salvaguardia, garantía y seguridad de la transparencia, legalidad y uso eficiente de los fondos públicos, así como de las actuaciones de los órganos del Poder Público en el ejercicio de sus atribuciones.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Este Objeto, no aplica en la Constitución vigente, ni en la Propuesta del Poder Ejecutivo, pero como quiera, vamos a remitir este Objeto a la comisión que tendrá a su cargo el estudio de este Título, vamos a someterlo a votación”.
Votación 026 “Sometido a votación el Objeto 58, para que sea remitido a una Comisión Especial. 113 VOTOS SI, 22 VOTOS NO, 135 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 90 DE 132
PARA ESTA APROBADO”.
VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado, que este Objeto 58, sea remitido a la comisión y las propuestas que pudieran haber de los señores asambleístas, al obtener 113 votos y sólo se requerían 90. Pasamos al Objeto 59”.
(EL
ASAMBLEÍSTA
SECRETARIO,
ALFONSO
CRISÓSTMO
VÁSQUEZ, DIO LECTURA AL OBJETO No. 59, QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA):
Objeto No 59.
Sistema Único de Contabilidad
Establecer un sistema único de contabilidad para el Estado y todas sus instituciones autónomas, descentralizadas o no, conforme criterios fijados por la ley. Constitución Actual: no aplica
Propuesta del Poder Ejecutivo
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 91 DE 132
Artículo
99: El Estado Dominicano y todas sus instituciones, sean
autónomas descentralizadas o no, estarán regidos, por un sistema único de contabilidad, cuyos criterio fijará la ley.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Este Artículo de la Propuesta del Poder Ejecutivo, así como el 230, están bajo la sección IV, que tiene el siguiente Epígrafe, „Del Control del los Fondos Públicos’ ¿Quién hace suyo, este Epígrafe, de esta Sección „Del Control de los Fondos Públicos’? Félix Vásquez, Pedro Flores, Lucía Medina. Vamos a someter a votación, este Epígrafe „Del Control de los Fondos Públicos’”.
Votación 027 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas: Félix María Vásquez Espinal, Pedro Dionicio Flores Grullón y Lucía Medina Sánchez, para que el Epígrafe de la Sección IV diga: „Del Control del los Fondos Públicos’. 108 VOTOS SI, 26 VOTOS NO, 134 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 92 DE 132
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado el Epígrafe de esta Sección, que se denomina „Del Control de los Fondos Públicos’, al obtener 108 votos, sólo se requerían 90. La Propuesta del Poder Ejecutivo, que figura en el artículo 229 ¿Quién la hace suya? Aridio Reyes, Euclides Sánchez, Alejandro Montás. Vamos a someter formalmente esta propuesta que figura en el Objeto 59, vaya también a la comisión que tiene a su cargo el estudio del Título X, incluyendo la propuesta de los señores asambleístas”.
Votación 028 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas: Aridio Antonio Reyes, Euclides Rafael Sánchez Tavárez y Ramón Alejandro Montás Rondón, para que el Objeto 59, incluyendo las propuestas de los señores asambleístas sea remitido a una Comisión Especial. 117 VOTOS SI, 15 VOTOS NO, 132 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado, que vaya a la comisión incluyendo las propuesta de los asambleístas, al obtener 117 y sólo se requerían 88. Pasamos al Objeto 60”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 93 DE 132
(LA ASAMBLEÍSTA SECRETARIA AD-HOC, GLADYS SOFÍA AZCONA, DIO LECTURA AL OBJETO 60, QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA):
Objeto 60):
Controles Uso Fondos Públicos
Establecer los controles a los cuales se somete el uso de los fondos de los organismos públicos. Constitución Vigente
Propuesta del Poder Ejecutivo.
Sección IV
Del Control de los Fondos Públicos
Artículo 230. El control y fiscalización sobre los ingresos, así como el uso de los fondos de los organismos públicos, se llevará a cabo en tres niveles:
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 94 DE 132
1) Control interno que ejercerá el Poder Ejecutivo mediante la Contraloría General de la República y sus unidades de auditoría, conforme la ley.
2) El control legislativo o control externo al Poder Ejecutivo por el Congreso Nacional, en base a los informes que le presente la Cámara de Cuentas.
3) El control social lo ejercerá la sociedad de conformidad con los mecanismos establecidos en las leyes, en materia de acceso a la información y control de gestión.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “¿Quién hace suya, la Propuesta del Poder Ejecutivo, que figura en el Artículo 230, del Objeto 60? Dionis Sánchez, Alejandro Montás, Prim Pujals, Franklin Peña, Nancy Santos, entre otros. Vamos a someter formalmente, que también esta propuesta, conjuntamente con la de los demás asambleístas, pase a la comisión que tendrá a su cargo el estudio de este Título”.
Votación 029 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas: Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, Ramón Alejandro Montás Rondón, Prim Pujals Nolasco, Franklin Isaías Peña, Nancy
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 95 DE 132
Altagracia Santos Peralta, entre otros, para que el Objeto 60, incluyendo las propuestas de los señores asambleístas sea remitido a una Comisión Especial. 125 VOTOS SI, 9 VOTOS NO, 134 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado
esta
propuesta del Ejecutivo, conjuntamente con la de los asambleístas, correspondiente al Objeto 60, para que sea remitido a la comisión antes señalada, al obtener 125 votos, sólo se requerían 90”.
(EL ASAMBLEÍSTA SECRETARIO AD-HOC, AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO, DIO LECTURA AL OBJETO 61, EL CUAL VERSA COMO SIGUE:).
Objeto 61.
Contraloría General de la República
Definir todo lo inherente a la Contraloría General de la República, como órgano de auditoría interna del Estado. Constitución Vigente:
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 96 DE 132
Sección V
De la Contraloría General de la República
Artículo 231. La Contraloría General de la República es el organismo del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos por los entes bajo su ámbito.
1) La Contraloría General de la República tendrá las siguientes atribuciones, sin menoscabo de las demás conexas que le confiere la Ley orgánica constitucional, las siguientes:
a.)
Definir y establecer los procedimientos relativos a la contabilidad
general del Estado incluyendo todas las dependencias del gobierno de la Nación y de los gobiernos locales.
b.) Llevar las cuentas presupuestarias y patrimoniales del Estado, asegurándose de que todos los ingresos y los gastos públicos se realicen conforme manda esta Constitución y la Ley.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 97 DE 132
c.) Autorizar las órdenes de pagos del Estado, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos.
d.) Informar a la Cámara de Cuentas sobre todo lo relativo a las finanzas públicas.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Rectifico, que lo que acaba de leer el Asambleísta Amílcar Romero, no es el texto vigente sino la Propuesta del Poder Ejecutivo, pero este Artículo que figura en el Objeto 61, está bajo una Sección cuyo Epígrafe se denomina, ‘De la Contraloría General de la República’, que debemos aprobarla previamente, pero antes, debo requerir ¿Quién hace suyo este Epígrafe? Amílcar Romero,
Afif
Rizek y Franklin Peña, vamos a someter a votación este Epígrafe. Que inicie el tiempo
Votación 030 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas: Amílcar Jesús Romero Portuondo, Afif Nazario Rizek Camilo y Franklin Ysaías Peña Villarona, para que el Epígrafe de la Sección V, del Objeto 61, diga: ‘De la Contraloría General de la República’. 111 VOTOS SI, 19 VOTOS NO, 130 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 98 DE 132
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado este Epígrafe, al obtener 111 votos, sólo se requerían 87. ¿Quién hace suya la Propuesta del Poder Ejecutivo que figura en el Artículo 231? Amílcar Romero, Aridio Reyes, Euclides Sánchez, Mauro Piña, Gregorio Reyes, entre otros. Vamos a someter formalmente que esta Propuesta del Poder Ejecutivo, correspondiente al Objeto 61, sea remitido a la misma comisión. Que inicie el tiempo”.
Votación 031 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas: Amílcar Jesús Romero Portuondo, Aridio Antonio Reyes, Euclides Rafael Sánchez Tavárez, Mauro Piña Bello, Gregorio Reyes Castillo, entre otros, para que el Objeto 61, incluyendo las propuestas de los señores asambleístas, sea remitido a una Comisión Especial. 112 VOTOS SI, 18 VOTOS NO, 130 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleístas Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobada
la
Propuesta del Poder Ejecutivo que figura el Artículo 231 correspondiente al
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 99 DE 132
Objeto 61, conjuntamente con las de los asambleístas que vaya a comisión, al obtener 112 votos, sólo se requerían 87. Pasamos al Objeto número 62”.
(EL ASAMBLEÍSTA SECRETARIO, DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, DIO LECTURA AL OBJETO 62, QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA: ).
Objeto 62
Cámara de Cuentas
Definir todo lo relacionado a la Cámara de Cuentas, como órgano de auditoría externa del Estado. Constitución vigente:
TÍTULO VII De la Cámara de Cuentas
Art. 78.- Habrá una Cámara de Cuentas permanente compuesta de cinco miembros por lo menos, elegidos por el Senado de las ternas que le presente el Poder Ejecutivo.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 100 DE 132
Párrafo.- La Cámara de Cuentas tendrá carácter principalmente técnico.
Art. 79.- Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la ley:
1.- Examinar las cuentas generales y particulares de la República.
2.- Presentar al Congreso en la primera legislatura ordinaria de cada año el informe respecto de las cuentas del año anterior.
Art. 80.- Los miembros de la Cámara de Cuentas durarán cuatro años en sus funciones.
Art. 81.- Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido la edad de 25 años y ser doctor o licenciado en Derecho, licenciado en Finanzas, o Contador Público Autorizado. La ley determinará las demás condiciones para ser miembro de dicho organismo.
La Propuesta del Poder Ejecutivo:
Sección VI
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 101 DE 132
De la Cámara de Cuentas
Artículo 232. La Cámara de Cuentas es el órgano superior de control y auditoría con carácter técnico. Goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, con personalidad jurídica. Estará compuesta de no más de nueve miembros, elegidos por el Senado de las ternas que le presente el Poder Ejecutivo por un período de cuatro años.
Artículo 233. Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano en el pleno Ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido la edad de veinticinco años y ser doctor o licenciado en Derecho, licenciado en Finanzas, o Contador Público Autorizado. La ley determinará las demás condiciones para ser miembro de dicho organismo.
Artículo 234. Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la Ley:
1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República.
2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización de los recursos públicos.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 102 DE 132
3) Auditar y analizar la ejecución de la Ley General de Presupuesto que cada año se presenta al Congreso Nacional, en la primera legislatura de cada año, para conocimiento y decisión.
4) Emitir las normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y auditoría de los recursos públicos.
Asambleísta Presidente,
Reinaldo Pared Pérez: “Esta Propuesta del
Poder Ejecutivo, correspondiente al objeto 62, está bajo una Sección cuyo Epígrafe se llama ‘De la Cámara de Cuentas’, ¿Quién hace suyo este Epígrafe para ser sometido a votación? Amílcar Romero, Alejandro Montás, Nancy Santos, Santiago Rodríguez, Antonio Cruz, Juana Vicente, entre otros. Vamos a someter entonces, a votación el Epígrafe de esta Sección ‘De la Cámara de Cuentas’´. Que inicie el tiempo”.
Votación 032 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas: Amílcar Jesús Romero Portuondo, Ramón Alejandro Montás Rondón, Nancy Altagracia Santos Peralta, Santiago de Jesús Rodríguez Peña, Antonio de Jesús Cruz Torres, Juana Mercedes Vicente Moronta, entre otros, para que el Epígrafe del Objeto 62, se
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 103 DE 132
denomine: ‘De la Cámara de Cuentas’. 109 VOTOS SI, 16 VOTOS NO, 125 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: Aprobado este Epígrafe, de esta Sección ‘De la Cámara de Cuentas’, al obtener 109 votos, sólo se requerían 84. Entonces ¿Quién hace suyo la propuesta del Ejecutivo contenida en los artículos 232, 233 y 234? Máximo Castro Silverio, Lupe Núñez, Juan Olando Mercedes y Rudy Méndez; entonces vamos a someter formalmente que la propuesta del Ejecutivo, que figura en el Objeto 62 sea remitido a la comisión, incluyendo las propuestas de los asambleístas que tendrá a su cargo el estudio del Título. Que inicie el tiempo”.
Votación 033 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas: Máximo Castro Silverio, Lupe Núñez Rosario, Juan Olando Mercedes Sena, Rudy María Méndez, para que el Objeto 62, incluyendo las propuestas de los señores asambleístas, sea remitido a una Comisión Especial. 114 VOTOS SI, 12 VOTOS NO, 126 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 104 DE 132
Asambleísta Presidente,
Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado que la
propuesta del Ejecutivo, correspondiente al Objeto 62, incluyendo las de los asambleístas, sea remitido a la comisión, al obtener 114 votos, sólo se requerían 84”.
(LA ASAMBLEÍSTA SECRETARIA, JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA, DIO LECTURA AL OBJETO 63, QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA).
Objeto 63
Pensiones Directivos Públicos:
Ponderar lo relativo al principio de inadmisibilidad de las decisiones de las diferentes instituciones públicas centralizadas o descentralizadas, referentes a los beneficios, remuneraciones y pensiones en provecho de sus directivos e incumbentes.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: Entonces, este Objeto no aplica, ni en el texto vigente, ni en la propuesta del Ejecutivo, pero como quiera debo referir este Objeto a la comisión que tendrá a su cargo el
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 105 DE 132
estudio de ese Título. Vamos a someter a votación, que el Objeto 63 también sea remitido a esa comisión. Que inicie el tiempo”.
Votación 034 “Sometido a votación el Objeto 63, para que sea remitido a una Comisión Especial. 112 VOTOS SI, 12 VOTOS NO, 124 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADO”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Pasamos al Objeto 64, que es el último Objeto del Orden del Día, que fue aprobado en esta Sesión. Dionis Sánchez, déle lectura”.
(EL ASAMBLEÍSTA SECRETARIO, DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, DIO LECTURA AL OBJETO 64, QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA).
Objeto No. 64):
Defensor del Pueblo
Incorporar la institución del Defensor del Pueblo.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 106 DE 132
Constitución vigente: (NO APLICA)
Propuesta del Poder Ejecutivo.
TÍTULO IX`
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 192. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente funcionalmente y con autonomía administrativa y presupuestaria. No se debe a ningún órgano del Estado, sino de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes.
Artículo 193. El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de los individuos y las prerrogativas colectivas establecidas en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado.
Artículo 194. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de sendas ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 107 DE 132
sustituidos. La Cámara de Diputados deberá someter las ternas en los treinta días subsiguientes a su aprobación dentro de la legislatura ordinaria correspondiente y el Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días subsiguientes.
Asambleísta Vicepresidente, Julio Cesar Valentín Jiminián: “Proceda a la lectura de las propuestas de los Señores Asambleístas”.
(LECTURA DE LA PROPUESTA MODIFICACION ARTÍCULO 192)
Artículo 192. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente funcionalmente y con autonomía administrativa y presupuestaria. No se debe a ningún órgano del Estado, sino de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes. TODAS LAS ACTUACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SON DE CARÁCTER GRATUITO.
Artículo 193. El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de los individuos y las prerrogativas colectivas establecidas en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 108 DE 132
En consecuencia, el defensor del pueblo velará por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público; asimismo, velará por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos. Tiene por misión la defensa y protección de las garantías y derechos individuales y colectivos, tutelados por la Constitución y las leyes. Quedan comprendidas en las competencias del defensor del pueblo: La Administración Pública centralizada, descentralizada, entidades autónomas, desconcentradas, gobierno, municipales y todo organismo del Estado, cualquiera fuera su naturaleza jurídica. Asimismo, las cooperativas e instituciones privadas que presten servicios públicos.
Artículo 194.-
1) El titular del Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados con la presencia de más de la mitad de los miembros del Senado y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
2) Las ternas propuestas al Senado por la Cámara de Diputados para el nombramiento del titular del Defensor del Pueblo y sus adjuntos, serán aprobadas con la presencia de más de la mitad de los miembros de la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 109 DE 132
cámara y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. 3) Para ejercer las funciones de titular del Defensor del Pueblo, se requiere: Ser dominicano; tener como mínimo treinta y cinco años de edad; no haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Congreso Nacional, ni tener pliego de cargo o auto de procesamiento ejecutoriados, ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidades establecidos por ley.
4) El Defensor del Pueblo no podrá postularse a cargos electivos durante los cuatro años posteriores al cese de sus funciones. Es inviolable por las opiniones, resoluciones y recomendaciones que emita en el ejercicio de sus funciones y mientras dure su mandato, no podrá ser enjuiciado, acusado, perseguido, detenido o multado por los actos que realice en el ejercicio de las atribuciones propias de su cargo. En caso de la comisión de delitos, se aplicará el procedimiento previsto en la Constitución de la República para la inmunidad parlamentaria, previa autorización del Congreso Nacional, mediante resolución fundamentada y adoptada por dos tercios de votos del total de sus miembros.
5) El titular del Defensor del Pueblo cesará en sus funciones por las siguientes causas: Por renuncia; por cumplimiento de su mandato; por
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 110 DE 132
muerte; por incapacidad permanente y absoluta sobreviniente; por sentencia penal condenatoria ejecutoriada; y por situaciones de incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
6) En tanto el Congreso Nacional no proceda a una nueva designación, desempeñarán el cargo, interinamente los delegados adjuntos del Defensor del Pueblo por su orden. Para esta designación el Defensor del Pueblo debe garantizar igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Una vez determinado el cese de funciones, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de un nuevo Defensor del Pueblo en un plazo no mayor a treinta días.
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián: “Vamos a proceder en este momento, a abrir el registro para los turnos, ¿Alguien asume la Propuesta del Poder Ejecutivo? Afif Rizek, Antonio Cruz, la asume también,
Víctor Terrero, Santiago Rodríguez Y Elías Serulle.
Sometemos la aprobación del Epígrafe, del Título IX, ‘Del Defensor del Pueblo’; los que estén de acuerdo, votar. Abierta la votación para el Epígrafe ‘Del Defensor del Pueblo‟. Voy a sugerir que, si hay propuestas para cualquiera de los artículos o motivaciones, que el que intervenga, intervenga para los tres artículos para aprobarlos hoy y cerrar la Sesión del día de hoy”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 111 DE 132
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón: “Gracias, Vicepresidente de la Asamblea Revisora, distinguidos asambleístas. Presidente, cuando un tema de tanta trascendencia e importancia como éste, que no ha podido ser conocido y consensuado en ninguna de las Cámaras durante años, por las complejidades que tiene, por la trascendencia que tiene, a pesar de las expectativas que hay en la sociedad con respecto a este punto, cuando un tema como éste, repito, tiene que manejarse al margen de la solemnidad suficiente que se requiere, por ser precisamente, el último punto de Agenda del Día de esta Asamblea Revisora de hoy; es lamentable, porque entiendo y comprendo perfectamente, que muchos, y tal vez algunas, no estén con el ánimo suficiente para aquilatar en toda su dimensión, lo que debería ser el texto constitucional respecto del Defensor del Pueblo. No tengo ninguna duda que hay una parte importante que está más inclinado a aprobar lo que llegó del Poder Ejecutivo, tal y como está. Yo tampoco tengo ningún problema en que lo aprueben así, si la mayoría está de acuerdo, pero voy a ejercer el derecho a defender lo que yo creo y el resultado del trabajo que hemos hecho en los últimos tres o cuatro meses sobre este texto de Reforma Constitucional. En el texto capital del Art. 192, lo único que estamos agregando es „que todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son de carácter gratuito’, que conste en la Constitución que no se puede cobrar por los servicios que dá este funcionario; y es importante, porque si no, solamente podrán ser defendidos, precisamente los que pueden pagar, lo
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 112 DE 132
estoy sugiriendo tal y como ocurre en otras Constituciones de América Latina y de Europa, donde está planteado el tema del Defensor del Pueblo. En el Art. 193, lo que agregamos es que „el Defensor del Pueblo velará’-, es decir, que es lo que va a hacer; igual que cuando habla del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y la Constitución, „por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de la persona, en relación a la actividad administrativa de todo el sector público, asimismo, velará por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos, tiene por visión, la defensa y protección de las garantías y derechos individuales y colectivos, titulados por la Constitución y las Leyes’, quede claro, cuál es el papel que va a hacer el Defensor del Pueblo. ‘Quedan comprendidas en las competencias del Defensor
del
descentralizada,
Pueblo, entidades
la
administración autónomas
pública
centralizada,
desconcentradas,
gobiernos
municipales, y todo organismo del Estado, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica; asimismo, las instituciones, no importa que sean públicas o privadas’, aunque ahí dice;
-cooperativas e instituciones
privadas que presten servicios públicos-, o que presten servicios con recursos públicos, como se quiera modificar. Se incorporan al Art. 194, seis literales: „1) ‘El titular del Defensor del Pueblo y sus adjuntos, serán nombrados con la presencia de más de la mitad de los miembros del
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 113 DE 132
Senado y del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes’. 2) ‘La terna propuesta al Senado por la Cámara de Diputados, para el nombramiento del titular del Defensor del Pueblo y sus adjuntos, serán aprobadas con la presencia de más de la mitad de los miembros de la Cámara y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes’. Es la forma que debe escogerse el Defensor del Pueblo, que debe hacerse constar en la Constitución. „ 3) „Para ejercer las funciones del titular del Defensor del Pueblo, se requiere: ser dominicano’; o sea, las condiciones mínimas, es lo que se establece en ese numeral. 4) ‘El Defensor del Pueblo no podrá postularse a cargos electivos durante los cuatro años posteriores al cese de sus funciones, es inviolable, por la opiniones, resoluciones y recomendaciones que emitan en el ejercicio de sus funciones’. Ese numeral para no leerlo entero, lo que tiene es el propósito claro, de evitar que sea chantajeado el Defensor del Pueblo, que puedan ser manipuladas sus decisiones, “en favor o en contra de” 5) El titular del Defensor del Pueblo cesará en sus funciones por las siguientes causas: por renuncia, por muerte o por una aplicación, o pena aplicada por un tribunal correspondiente’, ‘6)En tanto el Congreso Nacional no proceda a una nueva designación, desempeñará en el cargo interinamente, los delegados adjuntos del
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 114 DE 132
Defensor del Pueblo por su orden. Para esta designación, el Defensor del Pueblo debe garantizar igualdad de oportunidades, para hombres y mujeres. Una vez determinado el cese de funciones, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de un nuevo Defensor del Pueblo, en un plazo no mayor de treinta días’. Entendemos que son propuestas, a nuestro juicio, que merecen estar contenidas en el texto constitucional, para dejar claramente establecido, en qué consiste ser Defensor del Pueblo, cuáles son sus funciones y cómo deberán ser electos y cómo deberán operar, en función de sus responsabilidades establecidas. Muchas gracias, Presidente”. Asambleísta Ramón Rogelio Genao: “Honorable Señor Vicepresidente, en Funciones de Presidente de la Asamblea Nacional, constituida en la Asamblea Revisora, colegas del Bufete Directivo, representantes del pueblo. El Partido Reformista Social Cristiano, en el conocimiento de este Título, que abarca tres artículos, quiere primero hacer un “mea culpa”, en nombre del Congreso Nacional, y de manera especial de la Cámara de Diputados, porque lo que conocemos hoy, es dar rango constitucional a una Ley que fue votada hace ocho años, que ha estado pendiente de cumplimiento por parte del propio Congreso; en tres Congresos diferentes, en el año 1998-2002, en el cual se votó, en 2002-2006 y en el 2006-2010, que está en curso, que ha abarcado tres presidentes de la Cámara de Diputados, la Doctora Rafaela Alburquerque, el Lic. Alfredo Pacheco; y
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 115 DE 132
Julio César Valentín. Tres períodos presidenciales; el de Hipólito Mejía y dos del Doctor Leonel Fernández; lo que traduce la escasa voluntad política que ha tenido la partidocracia dominicana y el Congreso Nacional en la aplicación de esta importante pieza, que está casi en todos los países del mundo; por eso nosotros en el día de hoy, queremos aprobar la constitucionalización del Defensor del Pueblo, la redacción tal y como lo ha propuesto el Ejecutivo, del Art. 192, 193, y 194, bajo el entendido de que en el Art. 194, hará que cese la violación que el propio Congreso ha venido teniendo, de una Ley que él mismo le dio al país, en el sentido de que el Art. 194, establece un plazo para la revisión de las ternas al Senado de la República y otro por parte de la designación del Senado. Creemos que no amerita mayores discusiones; existe una ley que fue estudiada en más de cinco eventos internacionales celebrados aquí y en el extranjero; y que ya se ha bailoteado, desde Sofía Leonor Sánchez Baret, la primera Presidenta de la Comisión, hasta Licelot Marte y otros, últimamente Julio Horton, han bailoteado ese tema, por lo que nosotros entendemos que esto debe ser aprobado en el día de hoy, tal y como fue remitido por el Ejecutivo”.
Asambleísta Lidio Cadet: “Gracias, Honorable Presidente, buenas noches a los distinguidos, distinguidas asambleístas, el vocero del Partido Reformista, me ahorró, Señor Presidente, prácticamente el turno que yo he solicitado. Creo que es una oportunidad maravillosa para nosotros dar un
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 116 DE 132
paso trascendente, aprobando esta figura tan importante del Defensor del Pueblo, y además, porque acorde con mi creencia, esta propuesta, Presidente, nos fuerza a ser uno, porque se requiere por supuesto, la participación de todos y todas; y en la Cámara de Diputados, estamos obligados a ser uno también, para aprobarlo. De manera, que ésta es una magnífica oportunidad para vislumbrar el ser uno, para resolver los problemas del país. Gracias, Honorable Presidente”.
Asambleísta Rafael Librado Castillo: “Honorable Señor Presidente, colegas asambleístas, tal y como me han precedido algunos en la palabra y tal y como hemos investigado aquí, durante un período de tiempo, no obstante, de
haber sido aprobada la ley y no haber sido aplicada; es
necesario que la sociedad dominicana, adquiera este servidor público, en virtud de que, lamentablemente, los que menos pueden , son los que realmente sufren las consecuencias de no poder, muchas veces, tener quien los defienda; hay algunas propuestas, que aunque se han dicho en este escenario, muchas cosas importantes, nosotros queremos presentar una propuesta que diga lo siguiente: ´Artículo 194, agregar un numeral que diga: ‘Cuando el Senado no reciba la propuesta de candidato para la elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos dentro del plazo que establece esta Constitución, el Senado de la República escogerá, de un listado de candidatos presentados por el consenso, de por lo menos cinco
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 117 DE 132
organizaciones de la sociedad civil, las que previamente se validarán vía Secretarial del Senado de la República, el Senado dará cumplimiento al mandato para la escogencia del titular de la defensoría del pueblo y sus adjuntos’, pedimos que se agregue como un numeral, porque en ninguna parte de los tres artículos es considerado.
Muchas gracias, Señor
Presidente”.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo: “Presidente, muchas gracias por concedernos la palabra; nosotros vamos a fijar la posición de la Fuerza Nacional Progresista sobre este tema. Una de las razones por las que esta institución, que ya fue creada por ley, no ha podido entrar en funcionamiento, no se han escogido las ternas, no se ha cumplido con el voto de la ley que tiene que ver con el funcionamiento del sistema políticopartidario nuestro, que recela de este tipo de institución.
La señal de
cambio más importante que se puede mandar o una de las señales de cambio real más importante que se puede mandar a la población, es el establecimiento de un estatuto constitucional fuerte, a favor del Defensor del Pueblo; particularmente, nosotros tenemos alguna inquietud por la forma en que está formulada la figura del Defensor del Pueblo. Todos sabemos que su creación está asociada al poder de control del Congreso, de los parlamentos. La Génesis del Defensor del Pueblo, está íntimamente relacionada con la necesidad de los parlamentos, de especializar en un
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 118 DE 132
funcionario, en un mandatario la función de control de los cuerpos administrativos en su relación con la ciudadanía.
Sabemos que ha
evolucionado y que ya no se debe tanto al mandato del Congreso, sino al mandato de la Constitución y las leyes, como está formulado ahí; pero hago este planteamiento porque percibimos que en algún punto habrá que establecer el tema del control del Defensor del Pueblo; el Congreso lo nombra, pero el control político del Defensor del Pueblo, lo tiene que tener el Congreso, entonces nosotros, si no en esta ocasión, en una segunda discusión, debemos establecer claramente, que este funcionario, que es nombrado por el Congreso, también tendrá que responder políticamente, tiene responsabilidad política frente al Congreso, porque no puede haber ninguna instancia del Estado, que esté al margen del control político, de la responsabilidad política. Por otro lado, yo quiero respaldar algunas de las propuestas del colega Calderón, nosotros entendemos, la Fuerza Nacional Progresista, que es pertinente que se haga mención de que los servicios del Defensor del Pueblo son gratuitos; la Constitución dice que la justicia es gratuita, sin embargo sabemos que ha servido de poco, porque en la práctica, los servicios judiciales son cada vez más caros, más onerosos, especialmente para la población más indefensa, más pobre, más vulnerable por eso mismo es pertinente que se haga de manera expresa la mención de que ese servicio, será gratuito; igualmente, entendemos muy pertinente, que se haga también la mención de que el Defensor del Pueblo, deberá, no
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 119 DE 132
solamente, fiscalizar las actuaciones de los órganos públicos, sino de las empresas que gestionan servicios públicos, las empresas públicas o de utilidad pública. Y finalmente, nuestra preocupación mayor es que la selección del Defensor del Pueblo, se haga con una mayoría especial, sino de dos terceras partes, porque puede ser realmente, muy engorroso y llegar a esa mayoría especial, por lo menos, con el voto de la mayoría de los miembros de ambas cámaras, eso creo que es una buena fórmula y todo esto, obviamente se podría introducir ahora o preferiblemente, para hacerlo con más atención, en una segunda discusión. Gracias, Presidente por la aprobación de esas dos importantes leyes. Muchas gracias”.
Asambleísta Rafaela Alburquerque: “Honorable Señor Presidente de la Asamblea, distinguidos asambleístas; he hablado muy poco en ella, hablé en el Artículo 30 y estoy hablando ahora. Le quería decir al colega Genao que es cierto, los tres presidentes pasamos por querer conocer y querer escoger el Defensor del Pueblo, casi todo lo que el Asambleísta Pelegrín Castillo ha dicho y lo que ha dicho el Asambleísta Calderón, está establecido en la ley, es una ley grande, una ley que se elaboró con mucho trabajo y con diferentes comisiones, seminarios, en los organismos internacionales, en mi gestión, en la de Pacheco y en la del Presidente Valentín, que hasta el Presidente Valentín lo mandó a España y vino un Defensor del Pueblo de España en un seminario que se hizo. ¿Qué ha
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 120 DE 132
sucedido y por qué no hay un Defensor del Pueblo? No es por falta de ley, ni por falta de voluntad política de ninguno de nosotros, ha sido porque las dos terceras partes, hay que tenerlas para escoger el Defensor del Pueblo y cuando tú lo mandas a la comisión, yo tengo hasta una enemiga, una enemiga de las aspirantes, porque ella cree que fue que yo no quise, era que yo no tenía las dos terceras partes y ese es el problema que hay, es un problema de que hay que tener las dos terceras partes para poder escoger al Defensor del Pueblo. Yo me acojo a la solicitud de que se apruebe, después de todo, es una mención lo que se hace en la Constitución, porque la fuerza la tiene la ley, en relación con todos los temas que aquí se están tratando. Así es que pido que se apruebe, tal y como lo envió el Poder Ejecutivo, a eso no hay que agregarle, ni quitarle nada, porque todo lo que se está solicitando, está en la ley. Gracias”. Asambleísta
Presidente
en
Funciones,
Julio
César
Valentín:
“Honorables colegas, antes de someter a votación este tema, yo quiero hacer una reflexión y quiero que me presten atención en esto; la República Dominicana, al igual que otro país de Sur América, son las únicas naciones de Iberoamérica que carecen institucionalmente de Defensor del Pueblo; Paraguay, que tuvo un período de más de 6 años para lograr un acuerdo político y designar con mayoría calificada el Defensor del Pueblo de aquel país, República Dominicana ha transitado el mismo camino, ¿cuál es el objetivo del Defensor del Pueblo? y lo dice la ley en su primer artículo,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 121 DE 132
salvaguardar, creo que estoy textualmente citando y con esto pretendo responderle a los asambleístas Pelegrín Castillo y Calderón. -Salvaguardar los derechos y prerrogativas de los y las ciudadanas, frente a los actos u omisiones de la administración pública y de las instituciones privadas, que prestan servicios públicos-, léase compañías de teléfono, compañías de agua, compañías que presten cualquier servicio, aunque sean privadas, de cable, de salud, de lo que sea, entonces, señores dejémosle algo a la ley, insisto en que defiendo la tesis de un filósofo jurídico europeo, que plantea, que la Constitución debe ser como un perro galgo, flaco, delgado y sin tejido adiposo, sin grasa para que pueda correr largamente; dicen unos expertos, estudiosos del tema constitucional de América Latina y del mundo, que República Dominicana es el país del mundo con más reformas constitucionales y que Colombia es la que menos reformas ha tenido de toda América, incluyendo a Estados Unidos. La Constitución de 1891 duró hasta 1991, cien años, ¿a qué se atribuye eso?, dicen los expertos de la Universidad de Chicago, refieren que el único problema es que la de Colombia y la de Chile, tienen la virtud que tiene la norteamericana, es general en las disposiciones, y por tanto, como es general, son las leyes y los legisladores los que ajustan el comportamiento, funcionamiento, requisitos y otros aspectos; en la tradición dominicana, sólo el Poder Judicial, Legislativo y el Poder Ejecutivo y luego se introdujo a la Cámara de Cuentas, los requisitos y condiciones para las abstinencias o la salida,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 122 DE 132
todo eso que está propuesto ahí, todo está en ley, incluso lo que refirió el Asambleísta Pelegrín Castillo está en la ley y ¿Por qué hay que replicarlo en la Constitución? Para mañana, si en 20 años hay que hacer una revisión no poder hacerlo, dejemos que
las futuras generaciones también de
legisladores, tengan la oportunidad de hacer los ajustes y cotejos que sean de lugar y que demande un momento determinado, ¿qué es lo que quiero decir? que las preocupaciones de estas propuestas son excelentes, pero si están en la ley o la podemos ampliar, miren, por ejemplo, ¿saben por qué no se hizo El Defensor del Pueblo?, porque el consenso mínimo que se logró, recayó sobre una persona militante de un partido político, y nosotros sosteníamos, incluyéndome a mí, que la propuesta del Presidente Mejía y del Partido Reformista y una parte del PLD, reñía con la esencia de la propuesta del Defensor del Pueblo, y que el Defensor del Pueblo, si, la primera designación no recae sobre una persona con suficiente prestancia social y pública, tendríamos, estaríamos definitivamente liquidando en su nacimiento a ese bebé,
importante para la salvaguarda de derechos
fundamentales frente a los actos u omisiones de la administración pública. Confieso ser un responsable de que en República; Dominicana no se haya electo un Defensor del Pueblo y le iba a responder en esos términos a un ciudadano ejemplar, a un jurista ejemplar, Luis Shecker Ortiz, que me envío una carta que no hice pública, renunciando, acusando al Congreso, y hoy le respondo y le responderé también en su momento por escrito, que
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 123 DE 132
no se designó, porque yo fui uno de los responsables de guerrillear, en el buen uso de la, en el buen término de la palabra, la designación de una persona que no respondiera a las expectativas, y a la filosofía por la cual surgió en la democracia continental y universal, el Homus Humanus, Defensor del Pueblo; en ese sentido, se necesitan en aquellos países donde hay democracia, para que no hayan intentos de resabios, gratuito, lo dice la Ley, y ha de ser siempre gratuito, ¿dónde está el control del Defensor del Pueblo?, en que
emana del Congreso, y el Congreso puede siempre
llamarle a capítulo; es más, la Comisión de Justicia o de Derechos Humanos, la que designe el Congreso, debe llamar y resolver un informe, la Ley obliga a que presente un informe anual, que nosotros habremos de estudiar; eso no tiene que estar en la Constitución, es en la Ley, entiendo la propuesta; entonces, yo les puedo anunciar a ustedes que le pedí a Rijo, ir a participar en la Comisión de Planificación y Desarrollo, que hiciéramos una consulta, hemos hecho un estudio; otra razón por la cual todavía no hay un Defensor del Pueblo se las voy a explicar: la Ley surgió con un vicio que establece siete adjuntos y siete es demasiado, ahí hay un órgano, una figura macrocefálica, la propuesta mía es que, mientras conozcamos la Reforma, hagamos una reducción a dos adjuntos, ¿por qué?, porque cuando menciona el tema de Derecho del Consumidor, un adjunto del consumidor, la Ley del Consumidor, establece un mecanismo para esos casos; uno de niñez, uno de mujer, no uno de familia y derechos fundamentales, que lo
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 124 DE 132
contenga todo, y que esos sean también los que entren en el orden sucesoral, pero eso en la Ley, y bajar las dos terceras partes, a dos terceras partes, por los presentes, para viabilizar institucionalmente los acuerdos, y le aseguro que dos semanas después de terminar la Reforma Constitucional, República Dominicana tendrá un Homus Humanus, para beneficio de los derechos, o una, que no sea un militante político, que haya sido militante en la Revolución de Abril, en 1965, eso no importa; bueno, no será político, no será militante y óigase bien, a mi me pueden grabar, porque yo no, yo siempre me opuse, con la debida responsabilidad, a aprobarlo así, en ese sentido; digo, eso es una sugerencia mía, que puede acogerse o no, pero el Defensor del Pueblo hay que nombrarlo, no con tantos adjuntos, pero, bueno, no debe ser una gente que tenía una bandera hace un mes;, y usted, Rafaela Alburquerque, que no tiene la culpa, porque usted defendía esa persona, ella cree que usted es la responsable, el responsable soy yo, he confesado; en ese sentido, yo quiero empezar a someter, uno a uno, me puso en carácter está observación, no me opongo a nadie, pero estoy en la obligación de someter, una propuesta, en la 192, del Honorable Asambleísta Calderón,
que plantea, la propuesta de Calderón dice, los
honorables colegas que estén de acuerdo, con que se agregue todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son de carácter gratuito, votar SI, quienes no estén de acuerdo, votar NO. Votación 036
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 125 DE 132
“Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Rafael Calderón, para que se modifique el Artículo 192 para que verse de la siguiente manera: „El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente funcionalmente y con autonomía. No se debe a ningún órgano del Estado, sino de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes. Todas las actuaciones del Defensor del pueblo son de carácter gratuito’. 48 VOTOS SI, 84 VOTOS NO, 129 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. RECHAZADA”.
Asambleísta Presidente en Funciones, Julio César Valentín : “Rechazada, al sólo obtener 45 votos , de 86 que se requerían, someto la Propuesta del Poder Ejecutivo, asumida por varios colegas, que se lee: „El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente funcionalmente y con autonomía administrativa y presupuestaria. No se debe a ningún órgano del Estado, sino de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes`. Los que estén de acuerdo, presionar Si. Abierta la votación.
Votación 037 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por varios asambleísta, para que el Artículo 192 verse de la siguiente manera: „El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente funcionalmente y con autonomía. No se debe a ningún órgano del Estado,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 126 DE 132
sino de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes.. 120 VOTOS SI, 09 VOTOS NO, 129 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta
Presidente
en
Funciones,
Julio
César
Valentín:
“Aprobado, al obtener 120 votos de los requeridos. La propuesta de Rafael Calderón: ‘En consecuencia, el Defensor del Pueblo velará por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de las personas, en relación a la actividad administrativa de todo sector público; asimismo, velará por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos. Tiene por misión la defensa y la protección de las garantías y derechos individuales y colectivos, tutelados por la Constitución y las leyes. Quedan comprendidas en las competencias del Defensor
del
descentralizada,
Pueblo:
La
entidades
Administración autónomas,
Pública
centralizada,
desconcentradas,
gobiernos
municipales y todo organismo del Estado, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica. Asimismo, las cooperativas e instituciones privadas que presten servicios públicos´. Yo le decía a Calderón, que esta parte, está casi textual actualmente en la ley, si Usted quiere, lo mantiene como propuesta y lo somete”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 127 DE 132
Asambleísta Rafael Calderón: “No tengo vocación para ser necio, de ninguna manera, si evidentemente la mayoría va a responder a su discurso de defensa, yo no voy a forzar lo que es imposible, desde luego que no, porque no tuve el chance de rebatir, ni lo pretendo tampoco, pero si la mayoría va a votar a favor de la propuesta que viene del Poder Ejecutivo, sin tomar en consideración el texto que está ahí, porque no hay tiempo, entonces, yo retiro eso, sin mayores inconvenientes, para ahorrarles tiempo a todos y a todas y disgustos a algunos o algunas. Muchas gracias”.
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián: “Le aseguro que del Proyecto de Ley que estoy sometiendo en esta semana, Usted va a presidir la Comisión Especial, entonces, someto la Propuesta del Poder Ejecutivo, los que estén de acuerdo, presionar SÍ, y los que no estén de acuerdo presionar NO.
`El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de los individuos y las prerrogativas colectivas establecidas en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado`. Abierta la votación en estos momentos, cuando, yo recuerdo, que a esa parte, se le establecía una propuesta mía, el tema de las instituciones centralizadas, descentralizadas, y
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 128 DE 132
las instituciones incluso, jurídicas, y entidades privadas que prestan servicios públicos. Votación 038 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por varios asambleístas, para que el Artículo 193 verse de la siguiente manera: „El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de los individuos y las prerrogativas colectivas establecidas en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado’ . 125 VOTOS SI, 04 VOTOS NO, 129 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”. Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián: Aprobado, el Artículo 194, hay otra propuesta del Honorable Calderón, también la retira, someto a la consideración de la Asamblea el Artículo 194, tal y como lo remitió el Poder Ejecutivo, los que estén de acuerdo presionen SI, y los que no estén de acuerdo, presionar NO. Votación 039 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por varios asambleístas, para que el Artículo 193 verse de la siguiente manera: „El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de sendas ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos. La Cámara de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 129 DE 132
Diputados deberá someter las ternas en los treinta días subsiguientes a su aprobación dentro de la legislatura ordinaria correspondiente y el Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días subsiguientes’. 123 VOTOS SI, 06 VOTOS NO, 129 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta
Vicepresidente,
Julio
César
Valentín
Jiminián:,
“Recuerden que la Sesión de mañana es a las 9: 00 A. M, porque a veces hay criterio que es a las 10:00 A.M, y el Presidente de la Asamblea, ustedes saben que es riguroso, es puntual, disciplinado. Aprobado, se convoca para mañana a las 9:00 a.m.”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 130 DE 132
Siendo las siete horas y cuarenta minutos de la noche, (7:40 P. M.) fueron cerrados los trabajos correspondientes a la reunión de este día. _____________________
En FE de lo cual se redacta la presente ACTA, la que después de haber sido leída, aprobada y rubricada, firman el Presidente de esta Asamblea Nacional y los asambleístas secretarios, quienes C E R T I C A N.
REINALDO PARED PÉREZ PRESIDENTE
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO SECRETARIO
JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA SECRETARIA
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA SECRETARIO
ALFONSO CRISÓSTOMO VÁSQUEZ SECRETARIO
Nos, César Darío Rodríguez Peña, Director, Famni María Beato Henríquez, Encargada de Relatoría, Asistencia y Votaciones, Inés María Rodríguez Laura Oscarina Cardoze y María Collado Burgos, Relatoras – Taquígrafas
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 131 DE 132
Parlamentarias, Carmen Varela, Francelly Ortega, Ana Martínez, Madeline Tejeda y José Sánchez Transcriptores, Hamlet Cordero, Corrector del Departamento Transcripción Legislativa, y Enilda Cid, Correctora de Estilo del Departamento Transcripción Legislativa, CERTIFICAMOS que la presente Acta, número veinticinco (025) de la Asamblea Nacional, es una trascripción fiel y conforme a lo acontecido en el curso de la reunión ordinaria celebrada el día martes dieciciete (17) del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
La Secretaría General de la Asamblea Nacional, certifica que la presente Acta fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional en fecha _______.
PARIS GOICO
RUTH HELEN PANIAGUA GUERRERO
Secretario General del Senado
Secretaria General de la Cámara de Diputados
Votaciones correspondientes a esta Reunión
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.025, DEL MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 132 DE 132
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 6 ---06-2009
View more...
Comments