Acta Reunión 024, martes 16 de junio 2009

August 3, 2017 | Author: Josué Antinoe Fiallo | Category: Dominican Republic, Separation Of Powers, Public Law, Constitutional Law, Government Related Organizations
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Acta Reunión 024, martes 16 de junio 2009...

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ASAMBLEA NACIONAL Reunida por convocatoria de la Ley 70-09, del 27 de febrero de 2009 ACTA NÚMERO VEINTICUATRO (024) DE LA ASAMBLEA NACIONAL REUNIÓN ORDINARIA

DEL DÍA MARTES DIECISÉIS (016) DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2009 ASAMBLEÍSTA

PRESIDENTE:

REINALDO

PARED

PÉREZ

ASAMBLEÍSTAS SECRETARIOS: DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, (Sec. Ad hoc), FRANCISCO RADHAMÉS PEÑA PEÑA (Sec. Ad hoc), MIGUEL A. BEJARÁN ÁLVAREZ, (Sec. Ad hoc), Y JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA.

ÍNDICE GENERAL ASUNTO

PÁGINA

1. Comprobación del quórum y presentación de excusas .................................................................. 13 Incorporados incorporados a la reunión ............................................................................................ 17 Ausentes con excusa .......................................................................................................................... 19 Ausentes sin excusa ........................................................................................................................... 20 Apertura de sesión ............................................................................................................................. 20 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 20 2. Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores ................................................................. 21 Votación 001 ..................................................................................................................................... 21 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 22 3. Lecturas de correspondencias siguiendo el orden de fechas recibidas .......................................... 22 Lectura de correspondencia remitida por el asambleísta Charles Noel Mariotti Tapia ..................... 22 Asambleísta Dionis Alfonso Sánchez Carrasco ................................................................................. 23 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 23 Asambleísta Rafaela Alburquerque de González............................................................................... 23 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 23 Asambleísta Rafaela Alburquerque de González............................................................................... 24 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 24

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 2 DE 140.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 24 Votación 002 ..................................................................................................................................... 25 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 25 Informe rendido por la Comisión Especial que estudió los artículos 14 y 15 de la propuesta del Poder Ejecutivo, relativos a la zona fronteriza .................................................................................. 25 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 33 5. Conclusión del Orden del Día anterior .......................................................................................... 33 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 33 Lectura del objeto número 40 de la ley 70-09 ................................................................................... 33 Lectura de los artículos 52, 53, 58, 59 y 60 de la Constitución vigente ............................................ 33 Lectura de los artículos 106, 109 y 110 de la propuesta del Poder Ejecutivo ................................... 34 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 35 Asambleísta Luis José González Sánchez ......................................................................................... 37 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 38 Votación 003 ..................................................................................................................................... 38 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 38 Votación 004 ..................................................................................................................................... 39 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 39 Votación 005 ..................................................................................................................................... 39 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 39 Asambleísta Luis José González Sánchez ......................................................................................... 40 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 40 Asambleísta Luis José González Sánchez ......................................................................................... 40 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 41 Asambleísta Máximo Castro Silverio ................................................................................................ 41

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 3 DE 140.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 41 Asambleísta Máximo Castro Silverio ................................................................................................ 41 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 41 Asambleísta Máximo Castro Silverio ................................................................................................ 42 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 42 Asambleísta Máximo Castro Silverio ................................................................................................ 42 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 42 Asambleísta Máximo Castro Silverio ................................................................................................ 42 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 42 Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco ........................................................................................ 42 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 43 Asambleísta Ángel Acosta Féliz ........................................................................................................ 43 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 44 Asambleísta Francisco Rosario Martínez .......................................................................................... 44 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 44 Asambleísta Francisco Rosario Martínez .......................................................................................... 44 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 44 Asambleísta Prim Pujals Nolasco ...................................................................................................... 45 Señalamiento a viva voz .................................................................................................................... 45 Asambleísta Prim Pujals Nolasco ...................................................................................................... 45 Murmullo en la Sala .......................................................................................................................... 45 Asambleísta Prim Pujals Nolasco ...................................................................................................... 45 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 45 Asambleísta Prim Pujals Nolasco ...................................................................................................... 46

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 4 DE 140.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 46 Asambleísta Prim Pujals Nolasco ...................................................................................................... 46 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 46 Asambleísta Prim Pujals Nolasco ...................................................................................................... 46 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 46 Asambleísta Prim Pujals Nolasco ...................................................................................................... 47 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 47 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ................................................................................ 47 Señalamiento a viva voz .................................................................................................................... 47 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ................................................................................ 48 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 48 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ................................................................................ 48 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 48 Votación 006 ..................................................................................................................................... 48 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 48 Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ..................................................................... 49 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 49 Votación 007 ..................................................................................................................................... 50 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 50 Votación 008 ..................................................................................................................................... 50 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 51 Asambleísta Alberto Elías Atallah Lajan ........................................................................................... 51 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 51 Lectura de los artículos 116 y 117 de la propuesta del Poder Ejecutivo ........................................... 51

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 5 DE 140.

Lectura del Objeto No. 41 de la Ley 70-09 ....................................................................................... 52 Lectura de las propuestas de modificaciones depositadas por los asambleístas ................................ 52 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 52 Asambleísta Rubén Darío Cruz Ubiera ............................................................................................. 52 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 53 Continuación de la lectura de las propuestas de modificaciones depositadas por los asambleístas ... 53 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 54 Asambleísta María Cleofia Sánchez Lora.......................................................................................... 54 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 54 Votación 009 ..................................................................................................................................... 55 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 55 Votación 010 ..................................................................................................................................... 55 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 56 Votación 011 ..................................................................................................................................... 56 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 56 Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ..................................................................... 56 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 57 Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco ........................................................................................ 57 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 57 Asambleísta Francisco Rosario Martínez .......................................................................................... 57 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 57 Asambleísta Francisco Rosario Martínez .......................................................................................... 57 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 58 Asambleísta Francisco Rosario Martínez .......................................................................................... 58

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 6 DE 140.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 58 Votación 012 ..................................................................................................................................... 59 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 59 Lectura del Objeto No. 42 de la Ley 70-09 ....................................................................................... 59 Lectura de la propuesta del Poder Ejecutivo en su artículo 118 ........................................................ 60 Lectura de las propuestas de modificaciones depositadas por los asambleístas ................................ 60 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 61 Votación 013 ..................................................................................................................................... 61 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 62 Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez .......................................................................... 62 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 62 Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez .......................................................................... 62 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 63 Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez .......................................................................... 63 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 63 Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco ........................................................................................ 63 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 64 Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco ........................................................................................ 64 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 64 Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez .......................................................................... 65 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 65 Asambleísta Carmen Mirelys Uceta Vélez ........................................................................................ 65 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 66 Asambleísta Carlos Manuel Peña Batista .......................................................................................... 66

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 7 DE 140.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 66 Asambleísta Carlos Manuel Peña Batista .......................................................................................... 66 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 66 Asambleísta Carlos Manuel Peña Batista .......................................................................................... 66 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 67 Asambleísta Sergio Antonio Cedeño de Jesús ................................................................................... 67 Señalamiento a viva voz .................................................................................................................... 68 Asambleísta Sergio Antonio Cedeño de Jesús ................................................................................... 68 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 68 Asambleísta José Leonel Cabrera Abud ............................................................................................ 68 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 69 Asambleísta José Leonel Cabrera Abud ............................................................................................ 69 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 69 Votación 014 ..................................................................................................................................... 70 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 70 Votación 015 ..................................................................................................................................... 70 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 70 Lectura del Objeto No. 43 de la Ley 70-09 ....................................................................................... 71 Lectura de las propuestas del Poder Ejecutivo en sus artículos 124 y 125 ........................................ 71 Asambleísta Rubén Darío Cruz Ubiera ............................................................................................. 72 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 72 Votación 016 ..................................................................................................................................... 72 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 72 Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández ...................................................................................... 73

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 8 DE 140.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 73 Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández ...................................................................................... 73 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 74 Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco ........................................................................................ 74 Designación de Secretaria Ad Hoc, asambleísta Orfelina Liseloth Arias Medrano ........................... 75 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 75 Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán ....................................................................................... 75 Designación de Secretario Ad Hoc, asambleísta Francisco Radhamés Peña Peña ............................ 76 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 76 Asambleísta Elías Rafael Serulle Tavárez ......................................................................................... 76 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 77 Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ..................................................................... 77 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 77 Asambleísta Francisco Rosario Martínez .......................................................................................... 78 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 78 Asambleísta Radamés Vásquez Reyes............................................................................................... 78 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 78 Votación 017 ..................................................................................................................................... 79 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 79 Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández ...................................................................................... 79 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 79 Asambleísta Santiago Vilorio Lizardo ............................................................................................... 79 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 80 Asambleísta Santiago Vilorio Lizardo ............................................................................................... 80

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 9 DE 140.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 80 Votación 018 ..................................................................................................................................... 81 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 81 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ................................................................................ 81 Asambleísta Julio César Valentín Jiminián ....................................................................................... 81 Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán ....................................................................................... 81 Asambleísta Luis René Canaán Rojas ............................................................................................... 82 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ................................................................................ 82 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 82 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ................................................................................ 82 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 82 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ................................................................................ 82 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 82 Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández ...................................................................................... 83 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 83 Asambleísta Rafael Molina Lluberes ................................................................................................. 83 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 83 Asambleísta Rafael Molina Lluberes ................................................................................................. 83 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 84 Pregunta a viva voz ........................................................................................................................... 84 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 84 Votación 019 ..................................................................................................................................... 84 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 84 Lectura del Objeto 44 de la Ley 70-09 .............................................................................................. 85

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 10 DE 140.

Lectura del texto vigente de la Constitución de la República en sus artículos 63, 64, 65, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 76 y 77 ....................................................................................................................... 85 Lectura de las propuestas del Poder Ejecutivo en sus artículos 126, 127, 128, 133, 134, 135, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149 ........................................................................................... 89 Reincorporación de la Secretaria Titular, asambleísta Juana Mercedes Vicente Moronta ................ 94 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 94 Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán ....................................................................................... 94 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 94 Asambleísta Eugenio Cedeño Areché ................................................................................................ 94 Designación del asambleísta Antonio de Jesús Cruz Torres como Secretario Ad hoc ...................... 94 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 94 Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández ...................................................................................... 95 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 95 Votación 020 ..................................................................................................................................... 95 Designación del asambleísta Miguel Alejandro Bejarán Álvarez como Secretario ad hoc ............... 95 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán .................................................................................. 95 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 95 Votación 021 ..................................................................................................................................... 96 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 96 Observación a viva voz ..................................................................................................................... 96 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 97 Asambleísta Rafael Molina Lluberes ................................................................................................. 97 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 97 Asambleísta Rafael Molina Lluberes ................................................................................................. 97 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ....................................................... 97

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 11 DE 140.

Asambleísta Rafael Molina Lluberes ................................................................................................. 97 Lectura del Objeto No. 45 de la Ley 70-09 ....................................................................................... 97 Lectura del texto vigente de la Constitución de la República en su artículo 64 ................................. 98 Lectura de las propuestas del Poder Ejecutivo en sus artículos 129, 130, 131 y 132 ........................ 99 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 101 Votación 022 ................................................................................................................................... 101 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 102 Lectura del Objeto No. 46 de la Ley 70-09 ..................................................................................... 102 Lectura del texto vigente de la Constitución de la República en su artículo 67 ............................... 102 Lectura de las propuestas del Poder Ejecutivo en sus artículos 136, 137 y 138 .............................. 102 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 104 Asambleísta Néstor Julio Cruz Pichardo ......................................................................................... 104 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 104 Votación 023 ................................................................................................................................... 104 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 105 Lectura del Objeto No.47 de la Ley 70-09 ...................................................................................... 105 Lectura de las propuestas del Poder Ejecutivo en sus artículos 139 y 140 ...................................... 105 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 107 Votación 024 ................................................................................................................................... 107 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 108 Lectura del objeto No. 48 de la Ley 70-09 ...................................................................................... 108 Lectura del texto vigente de la Constitución de la República en su artículo 109 ............................. 108 Lectura de las propuestas del Poder Ejecutivoen en sus artículos 150 y 151 .................................. 108 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 109

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 12 DE 140.

Votación 025 ................................................................................................................................... 110 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 110 Lectura del objeto No. 49 de la Ley 70-09 ...................................................................................... 110 Lectura del texto vigente de la Constitución de la República (Ver numeral 11 del artículo 37, ubicado en el Objeto 27; ver numeral 1 del artículo 67, ubicado en el objeto 44). ......................... 111 Lectura de las propuestas del Poder Ejecutivo en sus artículos 152 al 158 ..................................... 111 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 113 Votación 026 ................................................................................................................................... 113 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ..................................................... 113 Cierre de reunión ............................................................................................................................. 113 Firmas .............................................................................................................................................. 114 Certificación de fidelidad ................................................................................................................ 114 Votaciones correspondientes a esta sesión ...................................................................................... 115

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 13 DE 140.

1. Comprobación del quórum y presentación de excusas. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día martes dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las cuatro horas y tres minutos (04:03) de la tarde, se reunieron en el Salón de la Asamblea Nacional del Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, los Senadores y Diputados que integran la Asamblea Nacional, cuyo Bufete Directivo está compuesto de la siguiente manera: Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, senador del Distrito Nacional - PLD, Presidente del Senado y de la Asamblea Nacional; Julio César Valentín Jiminián, diputado de la provincia Santiago - PLD, Presidente de la Cámara de Diputados y Vicepresidente de la Asamblea Nacional; y, los Secretarios del Bufete Directivo de la Asamblea Nacional: Rubén Darío Cruz Ubiera, senador de la provincia Hato Mayor - PLD; Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, senador de la provincia Pedernales - PLD, Secretarios del Bufete Directivo del Senado; Juana Mercedes Vicente Moronta, diputada de la provincia San Pedro de Macorís - PLD, y Alfonso Crisóstomo Vásquez, diputado de la provincia Puerto Plata - PLD, Secretarios del Bufete Directivo de la Cámara de Diputados.

Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes del Senado de la República: Cristina Altagracia Lizardo Mézquita, senadora de la provincia Santo Domingo - PLD, Vicepresidenta del Senado; Andrés Bautista García, provincia Espaillat - PRD; Luis René Canaán Rojas, provincia Hermanas Mirabal (Salcedo) - PLD; Germán Castro García, provincia La Altagracia – PRD; Antonio de Jesús Cruz Torres, provincia Santiago Rodríguez - PLD; César Augusto

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 14 DE 140.

Díaz Filpo, provincia Azua - PRD; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, provincia Santiago - PLD; Wilton Bienvenido Guerrero Dumé, provincia Peravia PLD; Charles Noel Mariotti Tapia, provincia Monte Plata - PLD; Juan Olando Mercedes Sena, provincia Independencia - PLD; Félix María Nova Paulino, provincia Monseñor Nouel - PLD; Francisco Radhamés Peña Peña, provincia Valverde - PLD; Juan Roberto Rodríguez Hernández, provincia El Seybo - PRD; Adriano de Jesús Sánchez Roa, provincia Elías Piña - PRSC; Amarilis Santana Cedano, provincia La Romana - PLD; Noé Sterling Vásquez, provincia Barahona PRSC; Félix María Vásquez Espinal, provincia Sánchez Ramírez - PRSC; Jesús Antonio Vásquez Martínez, provincia María Trinidad Sánchez - PRD; Heinz Siegfried Vielut Cabrera, provincia Montecristi - PLD.

Los señores legisladores integrantes de la Cámara de Diputados: Lucía Medina Sánchez, diputada de la provincia San Juan - PLD, Vicepresidenta de la Cámara de Diputados; Rafael Leonidas Abréu Valdez, provincia San Cristóbal - PRD; Ángel Acosta Féliz, provincia Santiago - PRD; Pablo Adón Guzmán, provincia Santo Domingo - PRD; Rafaela Alburquerque de González, provincia San Pedro de Macorís - PRSC; Juan Alberto Aquino Montero, provincia Elías Piña - PLD; Orfelina Liseloth Arias Medrano, provincia Peravia - PLD; Nelson de Jesús Arroyo Perdomo, provincia San Pedro de Macorís - PRD; Gladys Sofía Azcona de la Cruz, provincia Santo Domingo - PLD; Rafael Leonidas Abréu Valdéz, provincia San Cristóbal - PRD; Euclides Batista Brache, provincia La Vega - PRSC; Ana Isabel Bonilla Hernández, provincia María Trinidad Sánchez - PLD; Ramón Antonio Cabrera Cabrera, provincia Santo Domingo - PLD; Lidio Cadet Jiménez, provincia Santo Domingo - PLD; Rafael Porfirio Calderón Martínez, provincia Azua - PRD;

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 15 DE 140.

Juan Julio Campos Ventura, provincia La Altagracia - PLD; Pedro Antonio Caro Pérez, provincia Bahoruco - PLD; Rafael Librado Castillo Espinosa, Distrito Nacional - PRD; Félix Antonio Castillo Rodríguez, provincia Puerto Plata - PLD; Josefa Aquilina Castillo Rodríguez, provincia Santo Domingo - PRD; Máximo Castro Silverio, provincia Santiago - PRSC; Eugenio Cedeño Areché, provincia La Romana - PRD; Antonio Bernabel Colón Cruz, provincia Santiago - PRD; Domingo Inocencio Colón Rodríguez, provincia Valverde - PLD; Juan Andrés Comprés Brito, provincia Duarte - PLD; Néstor Julio Cruz Pichardo, provincia Santo Domingo - PRD; Remberto Arturo Cruz Rodríguez, provincia Espaillat PRSC; María Estela de la Cruz de De Jesús, provincia Monte Plata - PRD; Ysabel de la Cruz Javier, provincia Santo Domingo - PLD; Antonio de León Morel, provincia Santiago - PRD; Pedro Antonio Delgado Valdez, provincia La Vega PLD; Modesto Díaz Coste, provincia Monseñor Nouel - PRD; Manuel Antonio Díaz Santos, provincia San Cristóbal - PLD; Julio Encarnación, provincia Santo Domingo - PRD; José Antonio Fabián Bertré, provincia Monseñor Nouel - PLD; Roberto Ernesto Féliz Féliz, provincia Barahona - PRSC; Mario José Fernández Saviñón, provincia Duarte - PRSC; Radhamés Fortuna Sánchez, provincia Santo Domingo - PLD; Hugo Fernelis Fortuna Tejeda, provincia Santo Domingo - PLD; Milcíades Marino Franjul Pimentel, provincia Peravia - PLD; Jorge Frías, provincia Santo Domingo - PRD; Salomón García Ureña, provincia María Trinidad Sánchez PRD; César Enrique Gómez Segura, provincia San José de Ocoa - PRSC; Ruddy González, provincia Azua - PRD; José Altagracia González Sánchez, provincia Santo Domingo - PRD; Luis José González Sánchez, provincia Bahoruco - PRSC; David Herrera Díaz, provincia San Juan - PRD; Julio César Horton Espinal, Distrito Nacional - PLD; Tulio Jiménez Díaz, provincia San Cristóbal - PLD;

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Manuel de Jesús Jiménez Ortega, provincia Santo Domingo - PLD; Víctor Luis de Jesús Lasosé Figueroa, provincia Espaillat - PRD; Elba Lugo A. de Alcántara, provincia San Juan - PLD; Alfredo Martínez, provincia Santo Domingo - PLD; Jesús Martínez Alberti, provincia Santo Domingo - PLD; Carlos José Ramón Martínez Arango, provincia Puerto Plata - PRD; Abel Atahualpa Martínez Durán, provincia Santiago - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández, provincia Santiago - PLD; Abrahan de la Cruz Martínez Pujols, provincia San José de Ocoa PLD; Rudy María Méndez, provincia Barahona - PLD; Fausto Marino Mendoza Rodríguez, provincia San Cristóbal - PRD; Rafael Molina Lluberes, provincia Sánchez Ramírez - PRSC; Alfonso Gamalier Montás Domínguez, provincia San Cristóbal - PLD; Ilana Neumann Hernández, provincia Puerto Plata - PRD; Hugo Rafael Núñez Almonte, provincia La Vega - PRD; Ramón Dilepcio Núñez Pérez, provincia Santiago - PLD; Cristian Paredes Aponte, provincia Sánchez Ramírez PRD; Carlos Manuel Peña Batista, Distrito Nacional - PLD; Franklin Isaías Peña Villalona, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Plutarco Pérez, provincia La Romana - PLD; Mirtha Elena Pérez, provincia Santo Domingo - PLD; Mauro Piña Bello, provincia San Juan - PLD; René Polanco Vidal, provincia Santo Domingo PLD; Ángela Pozo, provincia Valverde - PLD; Juan Carlos Quiñones Minaya, provincia Puerto Plata - PLD; José Casimiro Ramos Calderón, provincia Monseñor Nouel - PLD; Aridio Antonio Reyes, provincia La Vega - PLD; Teodoro Ursino Reyes, provincia La Romana - PLD; Gregorio Reyes Castillo, provincia Dajabón PLD; Afif Nazario Rizek Camilo, provincia Salcedo - PLD; Julio Rafael Romero Villar, provincia Santo Domingo - PRD; Francisco Rosario Martínez, provincia La Romana - PRSC; Juan José Rosario Rosario, provincia Duarte - PLD; Manuel Alberto Sánchez Carrasco, provincia Pedernales - PRD; María Margarita Sánchez

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de Almonte, provincia Santo Domingo - PRD; Bernardo Sánchez Rosario, provincia Espaillat - PRD; Rafael Antonio Santana Albuez, provincia Monte Plata - PLD; Pablo Inocencio Santana Díaz, provincia Independencia - PLD; José Francisco A. A. Santana Suriel, provincia Santo Domingo - PRD; Nancy Altagracia Santos Peralta, provincia Santiago Rodríguez - PLD; Elso Milcíades Segura Martínez, provincia Santo Domingo - PLD; Juan Gilberto Serulle Ramia, provincia Santiago - PLD; Elías Rafael Serulle Tavárez, Distrito Nacional - PLD; José María Sosa Vásquez, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Gladis Mercedes Soto Iturrino, provincia Sánchez Ramírez - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz, provincia Santiago - PLD; Carmen Mirelys Uceta Vélez, provincia Dajabón PRSC; Radamés Vásquez Reyes, provincia San Cristóbal - PLD; Demetrio Antonio Vicente Ureña, provincia Samaná - PRD.

INCORPORADOS A LA REUNIÓN: José Acevedo Trinidad, provincia Samaná – PLD (4:38); Pedro Alejandro Aguirre Hernández, provincia Puerto Plata – PRD (4:29); Alberto Elías Atallah Laján, Distrito Nacional – PRD (4:23); Manuel Elpidio Báez Mejía, Distrito Nacional – PLD (6:08); Miguel Alejandro Bejarán Álvarez, provincia Montecristi – PLD (5:29); Julio Alberto Brito Peña, provincia Azua – PLD (4:25); Víctor Orlando Bisonó Haza, Distrito Nacional –PRSC (5:36); Ramón Antonio Bueno Patiño, Distrito Nacional – PRD (4:19); Pelegrín Horacio Castillo Semán, Distrito Nacional – FNP-PLD (6:10); Guido Cabrera Martínez, provincia La Altagracia – PRSC (5:27); Sergio Antonio Cedeño de Jesús, provincia La Altagracia – PRD (4:48); José Leonel Cabrera Abud, Distrito Nacional - PRD (5:04); Luis Ernesto Camilo García, provincia Duarte – PRD (5:03); Yuderka Yvelisse de la Rosa Guerrero, Distrito Nacional - PLD (5:26); Nemencia Amancia

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de la Cruz Abad, provincia Santo Domingo - PRD (4:34); Lucila Leonarda de León Martínez, provincia Santo Domingo - PRD (4:17); Juan Bautista Encarnación Tejeda, Distrito Nacional - PLD (4:29); Nidio Encarnación Santiago, provincia San Juan – PRD (4:52); Pedro Augusto Evangelista Monegro, provincia Hato Mayor – PRD (5:20); Pedro Dionicio Flores Grullón, provincia Espaillat – PLD (5:08); Ramón Rogelio Genao Durán, provincia La Vega – PRSC (4:35); Leivin Esenobel Guerrero, provincia San Cristóbal – PRD (5:04); Andrés Henríquez Antigua, provincia Santo Domingo – PRD (4:25); Altagracia Herrera de Brito, provincia Monte Plata (4:41); Pedro Vicente Jiménez Mejía, provincia Santo Domingo – PLD (6:46); Wagner Manuel José Mosquea, provincia María Trinidad Sánchez – PRD (4:48); Ana Quisquilla Lantigua de la Cruz, provincia Azua – PLD (4:23); Aquiles Leonel Ledesma Alcántara, provincia Barahona – PRD (4:52); Rubén Darío Maldonado Díaz, provincia Santo Domingo – PLD (4:54); María Altagracia Matos Ramírez, provincia Pederenales – PLD (4:51); Kenia Milagros Mejía Mercedes, provincia El Seybo – PLD (4:54); Ramón Alejandro Montás Rondón, Distrito Nacional – PLD (4:36); Juan Maldonado Castro, provincia El Seybo – PRD (5:05); Noé Marmolejos Mercedes, provincia Duarte – PRD (4:27); Lupe Núñez Rosario, provincia Duarte – PLD (5:27); Domingo Antonio Páez Rodríguez, provincia Santo Domingo – PLD (4:09); Juan Antonio Pérez, provincia Santo Domingo – PLD (4:36); Prim Pujals Nolasco, provincia Samaná (4:08); Celestino Peña García, provincia Santiago Rodríguez – PRD (4:42); Rubén Darío Peñaló Torres, provincia Valverde – PRD (4:35), Ramón Antonio Pimentel Gómez, provincia Montecristi – PRD (4:22); Karen Lisbeth Ricardo Corniel, provincia Santo Domingo – PLD (5:25); Santiago de Jesús Rodríguez Peña, provincia Santiago – PLD (4:15); Amilcar Jesús Romero Portuondo, provincia Duarte – PLD (4:16); Santo Ynilcio

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Ramírez Betancourt, provincia Peravia – PRD (4:57); Juan Benito Reyes Brito, provincia San Cristóbal – PRD (5:06); Digna Reynoso, Distrito Nacional – PRD (4:08); José Ulises Rodríguez Guzmán, provincia Santiago – PRD (4:20); Aníbal Rosario Martínez, provincia Santo Domingo – PRD (4:39); Gustavo Antonio Sánchez García, Distrito Nacional – PLD (4:25); María Cleofia Sánchez Lora, Distrito Nacional – PLD (4:32); Euclides Rafael Sánchez Tavárez, provincia La Vega – PLD (4:24); Juan Suazo Marte, provincia Monte Plata – PLD (4:17); Ramón Ricardo Sánchez de la Rosa, provincia La Altagracia – PRSC (4:13); Luis Rafael Sánchez Rosario, provincia Santo Domingo – PRD (4:30); Henry Osvaldo Sarraff Urbáez, provincia Independencia – PLD (6:35); José Ricardo Taveras Blanco, provincia Santiago – FNP-PLD (4:32); Mario Antonio Torres Ulloa, provincia Dajabón – PRD (5:02); Francis Emilio Vargas Francisco, provincia Puerto Plata – PLD (4:21); Lethi Vásquez Castillo, provincia Santo Domingo – PLD (5:53); Santiago Vilorio Lizardo, provincia Hato Mayor – PLD (4:16); Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto, provincia Hermanas Mirabal – PRD (5:32) y Rafael Francisco Vásquez Paulino, Distrito Nacional – PRD (4:31).

AUSENTES CON EXCUSA: Diego Aquino Acosta Rojas, provincia Bahoruco – PLD; Pedro José Alegría Soto, provincia San José de Ocoa – PRD; Ramón Noé Camacho Santos, provincia Espaillat – PLD; Radhamés Castro, provincia Santo Domingo – PPC; Marino Antonio Collante Gómez, provincia Santiago – PRSC; Agne Berenice Contreras Valenzuela, provincia Elías Piña – PRD; Ydenia Doñé Tiburcio, provincia San Cristóbal – PLD; Tommy Alberto Galán Grullón, provincia San Cristóbal – PLD; Gilda Mercedes Moronta Guzmán, provincia La Vega – PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona, provincia Santiago – PLD; Víctor

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Manuel Terrero Encarnación, provincia Barahona – PLD; Alejandro Leonel Williams Cordero, provincia San Pedro de Macorís – PLD.

AUSENTES SIN EXCUSA: Geraldo Miguel Bogaert Marra, provincia Santo Domingo – PLD; Juan de Jesús de León Contreras, provincia Santiago - PLD-UDC; José Ramón de la Rosa Mateo, provincia San Juan – PLD; Elvin Antonio Fulgencio, provincia Santo Domingo – PLD; Radhamés Antonio Fermín Cruz, provincia Santiago – PRD; Guillermo Galván, provincia La Vega – PLD; Ángel José Gomera Peralta, provincia Santo Domingo – PLD; Raúl Mondesí Avelino, provincia San Cristóbal – PRD; Luis Ramón Peña, provincia San Pedro de Macorís – PRD; Guillermo Radhamés Ramos García, provincia La Vega – PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal, Distrito Nacional – PLD; Sergio Pascual Vargas Parra, provincia San Cristóbal – PLD.

Con la presencia de 96 Diputados y 21 Senadores, 117 Asambleístas en total, el Presidente de la Asamblea, Senador Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, siendo las cuatro horas y tres minutos (4:03) de la tarde, declaró abierta la sesión.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Damos inicio formal a la sesión correspondiente a este día, 16 de junio del año 2009. Les informamos que han presentado excusas los y las siguientes asambleístas: Ramón de la Rosa, Alejandro Williams, Ramón Noé Camacho Santos, Víctor Terrero, Gilda Moronta, Ydenia Doñé, Marino Collante, Magda Rodríguez, Radhamés Castro, Diego Aquino y Pedro Alegría. Esos son los asambleístas que a este momento han presentado formales excusas por Secretaría. Luego de haber tomado

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conocimiento de las excusas, pasamos a informarles lo siguiente: desde la semana antepasada les habíamos señalado que para este día íbamos a someter un determinado número de actas para fines de aprobación y les señalábamos en esa ocasión que se encontraban depositadas en la Secretaría General de la Asamblea, a los fines de que tomaran conocimiento de las mismas, y me refiero a las siguientes actas: a la de fecha 16 de abril de 2009, que corresponde a la reunión número 004; a la del 22 de abril, que corresponde a la reunión número 006; a la del 29 de abril, que corresponde a la reunión número 008; a la del 30 de abril, que corresponde a la reunión número 009; a la del 6 de mayo, que corresponde a la reunión número 011; a la del 13 de mayo, que corresponde a la reunión número 014 y a la del 20 de mayo, que corresponde a la reunión número 017, todas del año 2009. Si no hay alguna objeción, yo las voy a someter todas en conjunto para ganar tiempo. ¿Algún asambleísta tiene objeción de alguna de estas actas a las que hemos hecho referencia? (ningún asambleísta presentó objeción). Si no hay objeción, las voy a someter en su conjunto, las que he mencionado, la reunión número 004, número 006, número 008, número 009, número 011, número 014 y número 017. Vamos a someterlas a votación todas. Que inicie el tiempo de votación, por favor”.

________________

2. Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores.

Votación 001 Sometidas a votación las actas de las reuniones número 004, 006, 008, 009, 011, 014, y 017, celebradas en las fechas 16 de abril, 22 de abril, 29 de abril, 30 de abril, 06 de mayo, 13 de mayo y 20 de mayo, respectivamente, todas correspondientes al año 2009: APROBADAS. 103 VOTOS SÍ DE 103 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya han sido aprobadas estas siete actas, que se refieren a las reuniones y fechas antes señaladas, y se han aprobado al obtenerse 103 votos, se requerían 82, es decir, que estas actas han sido debidamente aprobadas”.

3. Lecturas de correspondencias siguiendo el orden de fechas recibidas. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Vamos entonces a darle lectura a una correspondencia que nos remitiera el asambleísta Charles Mariotti Tapia en su calidad de presidente de la Comisión Especial que tiene a su cargo el estudio de los artículos relacionados con la Junta Central Electoral. Déle lectura, asambleísta Dionis Sánchez”.

“15 de junio del año 2009 Honorable Presidente de la Asamblea Nacional Dr. Reinaldo Pared Pérez, Honorable Vicepresidente de la Asamblea Nacional Dr. Julio César Valentín Jiminián, Su Despacho.

Honorable Señor Presidente y Señor Vicepresidente: Por segunda vez, la Comisión Especial designada para estudiar y rendir informe al Pleno de la Asamblea Nacional, de los artículos 240, 241 y 242 y sus numerales, programó una reunión para el día de hoy, lunes 15 de junio del año en curso, a las 11:30 de la mañana, en el Salón de Comisiones “Eugenio María de Hostos”, y la misma tuvo que suspenderse por falta de quórum. Esta comunicación tiene por objeto, solicitarles que, en la sesión de la Asamblea Nacional de mañana martes 16 de junio, se ofrezca una motivación especial de asistencia para los miembros de esta Comisión, a los fines de lograr el quórum requerido para la nueva reunión.

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Agradeciendo su atención, le saluda, muy atentamente,” Firmado: Asambleísta Charles Mariotti Tapía, Coordinador de la Comisión Especial. Asambleísta Dionis Alfonso Sánchez Carrasco: “Los miembros son, además de Charles: Prim Pujals, Francis Vargas, Julio Horton, María Cleofia Sánchez, Abel Martínez, Ángel Gomera, Rafaela Alburquerque, Víctor Bisonó, Radhamés Castro, Rafael Librado Castillo, Digna Reynoso y José González”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:

“Como

ustedes recordarán, en la última sesión dimos lectura a otra correspondencia en similares términos. Entonces, el presidente de esta comisión informa que no se pudo reunir ayer por falta de quórum. A los asambleístas que integran esta comisión: Charles Mariotti Tapia, Prims Pujals, Francis Vargas, Julio Horton, María Cleofia Sánchez, Abel Martínez, Ángel Gomera, Rafaela Alburquerque, Víctor Bisonó, Radhamés Castro, Rafael Librado Castillo, Digna Reynoso y José González, vamos a rogarle que... ¿cuándo es la próxima reunión?, no se ha convocado aquí. En el transcurso de esta sesión, infórmenmelo, asambleísta Mariotti Tapia, para entonces…

A viva voz, la asambleísta Rafaela Alburquerque de González indicaba que ella había asistido a la reunión.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, pero a otra reunión…

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A viva voz, la asambleísta Rafaela Alburquerque de González insistía en que dijeran los nombres de los que no habían asistido a la reunión.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene razón. En el transcurso del desarrollo de esta sesión informaremos el día y la hora de la próxima reunión. Y si no, que informen la próxima vez quiénes asisten y quiénes no asisten, de lo contrario el Pleno se va a apoderar. Le estoy solicitando al senador Mariotti que la próxima vez, si vuelve a ocurrir lo mismo, que informe quiénes asisten y quiénes no asisten, porque ciertamente no pueden todos ser incluidos en la misma situación. También informo de otra excusa que ha mandado a presentar el asambleísta Tommy Galán”.

4. Lecturas de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda discusión.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “En la última sesión, tuvimos hasta el objeto número 39, que establece lo relativo a los ayuntamientos, que corresponde a los artículos 182, 183 y 186, de la propuesta del Poder Ejecutivo; y a los artículos 82, 83, 84 y 85, de la Constitución vigente, y ese objeto fue mandado a una comisión. Entonces vamos a abocarnos a conocer el objeto 40 de la Ley 70-09, que se refiere a establecer el mecanismo para regular la sucesión presidencial, que comprende los artículos 106, 109 y 110, de la propuesta del Poder Ejecutivo; y el 52, 53, 58, 59 y 60 de la Constitución vigente. Previo a ello se impone, para cumplir con lo que establece el reglamento, de que el primer día de la sesión de una semana determinada debe aprobarse el orden del día

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correspondiente a esa semana. Si no hay ninguna objeción, vamos a someter, antes de proceder a leer los textos mencionados, la aprobación del orden del día para esta semana. Vamos a prepararnos para votar. Que inicie el tiempo de votación, por favor, para aprobar el orden del día de esta semana”.

Votación 002 Sometido a votación el orden del día correspondiente a esta semana: APROBADO. 105 VOTOS SÍ, 22 VOTOS NO DE 127 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente aprobado los órdenes del día correspondientes a esta semana, al obtener 105 votos, de 85 que se requerían. Acabo de recibir el informe rendido por la comisión que designamos para el estudio de los artículos 14 y 15, de la propuesta del Poder Ejecutivo, que se refieren a la frontera. Se lo voy a ceder al secretario Dionis Sánchez, que también fue el presidente de esta comisión, para que le dé lectura a este informe, y sea colocado posteriormente”.

Por secretaría se dio lectura al primer párrafo del acápite “Antecedentes” y a partir de la página 5 del informe de la Comisión Especial que estudió los artículos 14 y 15 de la propuesta del Poder Ejecutivo, relativos a la frontera. Para fines de documentación, el referido texto se copia a continuación:

“INFORME FAVORABLE CON MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 14 CON SUS NUMERALES Y EL ARTÍCULO 15 DE LA PROPUESA DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOMETIDA POR EL PODER EJECUTIVO, ASÍ COMO DE LAS ENMIENDAS PRESENTADAS POR LOS ASAMBLEÍSTAS.

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A:

REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

VÍA:

SECRETARÍA GENERAL.

PREPARADO POR:

COMISIÓN ESPECIAL.

COORDINADA POR:

ASAMBLEÍSTA DIONIS SÁNCHEZ CARRASCO

CC: ASAMBLEÍSTA LUCÍA MEDINA, VICEPRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y CRISTINA LIZARDO, VICEPRESIDENTA DEL SENADO, CONFORME ALCANCE DEL ARTÍCULO 25, DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

FECHA:

15 DE JUNIO DEL AÑO 2009.

ANTECEDENTES La Comisión Especial conformada para estudiar y rendir informe sobre los referidos artículos, se reunió el día 28 de mayo de los corrientes para ponderar las propuestas de modificación de los asambleístas respecto a dichos artículos y la sugerida por el Poder Ejecutivo. En ese mismo orden procedimos a convocar la reunión de la Comisión para el lunes 15 de junio del presente año, con el objetivo de revisar el informe que sería presentado al Pleno de la Asamblea Nacional. Dicha reunión se suspendió por falta de quórum. La Propuesta del Poder Ejecutivo y el objeto correspondiente de la Ley 70-09 que declara la necesidad de la Reforma a la Constitución, cuyos artículos fueron encomendados para analizar a esta Comisión, son los siguientes: Artículo 14 con sus numerales y artículo 15 de la Propuesta de Reforma Constitucional, sometida por el Poder Ejecutivo:

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“…Artículo 14. Los poderes públicos promoverán y garantizarán la seguridad y el desarrollo económico y social de la línea fronteriza, su integración vial y productiva, así como los valores, tradiciones y cultura que identifican la dominicanidad. Para ello: 1. Elaborarán y ejecutarán políticas diferenciadas para asegurar estos objetivos, incluyendo un régimen especial de incentivos fiscales para la inversión. 2. Establecerán un régimen singularizado de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza. Artículo 15. El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos se continuará regulando por los principios consagrados en el artículo sexto del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y en el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929”. Ley 70-09: Objeto 16 que dice: “Identificar un régimen de Seguridad y Desarrollo Fronterizo, mediante su integración vial y productiva; así como, la difusión y protección de los valores culturales tradicionales del pueblo dominicano”. Sobre los artículos 14 y 15 con sus numerales, del Proyecto de Reforma Constitucional, remitido por el Poder Ejecutivo, así como de las diez (10) propuestas de asambleístas, la Comisión Especial, haciendo una labor de profunda revisión y comparación entre los textos sugeridos, DECIDIÓ presentar las siguientes sugerencias de modificación:  Artículo 14: I.- En la parte capital del artículo 14, cambiar el segmento inicial que reza: “Los poderes públicos promoverán y garantizarán…” por: “Es de supremo y permanente interés nacional…”. En ese mismo orden agregar la palabra “…turístico” delante de la frase “…zona fronteriza”. En la parte final, cambiar el texto siguiente: “…tradiciones y cultura que identifican la dominicanidad”, por: “…cultura y la tradición religiosa del pueblo dominicano”. En ese mismo orden, agregar las siete provincias fronterizas, a la parte capital del artículo 14, el cual pasará a leerse del siguiente modo: “Artículo 14. Es de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo, social y turístico de la zona fronteriza que abarca las provincias: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la

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difusión de los valores culturales y la tradición religiosa del pueblo dominicano. Para ello…”. II.- Modificar el numeral 1, del artículo 14 de la propuesta del Poder Ejecutivo, para que se lea como sigue: “1).Los poderes públicos elaborarán y ejecutarán políticas para asegurar estos objetivos, incluyendo un régimen especial de incentivos fiscales y priorizará programas de inversión pública en gastos sociales y obras de infraestructura”.

III.- Modificar el numeral 2 del artículo 14 de la propuesta del Poder Ejecutivo. En lo adelante se leerá con el siguiente texto: “…2).- Se establecerá un régimen especial de adquisición de la propiedad inmobiliaria la zona fronteriza, con requisitos legales especiales, para facilitar la adquisición y transferencia de la propiedad a los habitantes de la frontera y prevenir el uso de la misma con fines ajenos al interés nacional.”  Artículo 15:

IV.- En el segmento inicial de la parte capital del artículo 15, donde reza: “El aprovechamiento agrícola e industrial…”, modificar para que se lea: “El uso sostenible y la protección…”. Agregar la siguiente frase: “…así como la utilización de la carretera internacional y la preservación de los bosques fronterizos…”, pasando a leerse el referido artículo de este modo: “Artículo 15. El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, así como la utilización de la carretera internacional y la preservación de los bosques fronterizos, se continuará regulando por los principios consagrados en el artículo sexto del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y en el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929”. El Artículo 14 con sus numerales y el Artículo 15 con las modificaciones propuestas por la Comisión Especial, pasarán a ser leídos como sigue a continuación: “Artículo 14. Es de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la zona fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores culturales y la tradición religiosa del pueblo dominicano. Para ello:

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1).- Los poderes públicos elaborarán y ejecutarán políticas para asegurar estos objetivos, incluyendo un régimen especial de incentivos fiscales y priorizará programas de inversión pública en gastos sociales y obras de infraestructura. 2).- Se establecerá un régimen especial de la adquisición de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza, con sus requisitos legales especiales, para facilitar la adquisición y transferencia de la propiedad a los habitantes de la frontera y prevenir el uso de la misma a fines ajenos al interés nacional. Artículo 15. El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, así como la utilización de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos, se continuará regulando por los principios consagrados en el artículo sexto del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y en el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.” Por los antes expuesto, la Comisión Especial recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional, acoger dichas modificaciones tal como las hemos descrito precedentemente.

ANEXOS 1) ASAMBLEÍSTAS DE LA ZONA FRONTERIZA. DEPOSITADA EL 13 DE MAYO DE 2009, mediante la cual propone modificar la parte capital de este artículo, y sus numerales para que se lea: "Art. 14. Es de supremo y permanente interés nacional la seguridad y el desarrollo económico y social de la Región fronteriza, su integración vial comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores culturales, las tradiciones y religión que identifican al pueblo dominicano. Mediante Ley se establecerá la organización institucional y su planificación. Para ello: 1. Los Poderes públicos elaborarán y ejecutarán políticas para asegurar estos objetivos, incluyendo unos regímenes especiales de incentivos a la inversión pública y privada en materia laboral y fiscal que priorizara programas de inversión pública en gasto social y obras de infraestructura. 2. Se establecerá un régimen de adquisición de la propiedad inmobiliaria en la Región Fronteriza, con requisitos legales especiales, para la adquisición y transferencia de la propiedad a los habitantes de la frontera y prevenir el uso de la misma a fines ajenos a los intereses nacionales.

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3. El Estado promoverá en la Región fronterizas, políticas especiales de conservación y ejecución de proyectos forestales de caracteres oficiales o privados con fines de incentivar la cobertura vegetal, mayormente las cuentas hidrográficas donde nacen los ríos y afluentes siempre tomando en cuenta las regularizaciones establecidas por las leyes ambientales dominicanas y los acuerdos fronterizos de 1929 y 1936". | 2) ASAMBLEÍSTA RAFAEL LIBRADO CASTILLO. DEPOSITADA EL 13 DE MAYO DE 2009, mediante la cual sugiere agregar dos nuevos numerales al artículo 14 de la P.P.E, los cuales serían los numerales 3 y 4. " ... 3. Establecerán asentamientos militares a lo largo de la frontera, habilitando cantones militares que permitan reducir al mínimo las violaciones a las Leyes vigentes en el país. 4. Elaborarán programas de incentivo para la producci6n de rubros de exportaci6n y consumo local, para satisfacer nichos étnicos de consumos en los países vecinos". 3) ASAMBLEÍSTA AGNE BERENICE CONTRERAS. DEPOSITADA EL 15 DE ABRIL DE 2009, en la cual propone la modificaci6n al artículo 14 y sus numerales; las cuales se leerán como sigue a continuación: “Artículo 14. Los poderes públicos promoverán, fomentarán y garantizarán la seguridad y el desarrollo económico y social de la Región Fronteriza, su integración con las demás regiones del país a través de las vías de comunicación y producciones, así como los valores, tradiciones cultura que identifican la dominicanidad. 1. Es de supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República Dominicana, a lo largo de línea fronteriza, en tal virtud, el Estado Dominicano tiene como finalidad principal la protección efectiva de sus habitantes y la elaboración y ejecución de políticas de inversión que aseguren un régimen especial de incentivos fiscales para los empresarios inversionistas que decidan instalarse en la Región Fronteriza, con el objetivo de aumentar la capacidad productiva y el desarrollo de esta Región. 2. Se Establece un régimen simplificado y de excepción de pagos de impuestos para la obtención de la titularización de la tierra en beneficios de aquellos habitantes que por más de 20 años estén en posesión de las mismas y para las transferencias de la propiedad inmobiliaria en la Región Fronteriza.

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3. De las recaudaciones realizadas por el Estado dominicano en las oficinas recaudadoras ubicadas en las provincias de la región fronteriza, será utilizado el 30% para la realización de obras de infraestructura y desarrollo para esas mismas provincias”.

4) ANGEL ACOSTA. DEPOSITADA EL 6 DE MAYO DE 2009, quien asume la propuesta depositada por Participación Ciudadana en la que solicita incluir en la parte capital del artículo 14, la palabra CULTURAL y eliminar la parte in fine del referido artículo de la propuesta del Poder Ejecutivo, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: "Art.14.- Los poderes públicos promoverán y garantizarán la seguridad y el desarrollo económico, social y CULTURAL de la línea fronteriza, su integración vial y productiva...” 5) ASAMBLEÍSTA JUAN ALBERTO AQUINO MONTERO. DEPOSITADA EL 8 DE MAYO DE 2009, propone la siguiente modificación a la parte capital del artículo 14 de la P.P.E.: "Art.14.- Es de supremo y permanente interés nacional que los poderes del Estado promuevan y garanticen la seguridad y el desarrollo económico y social de la Región Fronteriza su integración vial y productiva, así como los valores, tradiciones y cultura que identifican la dominicanidad…" 6) ASAMBLEÍSTA RAMÓN PIMENTEL GÓMEZ Y BERNARDO SÁNCHEZ. DEPOSITADA EL 12 DE MAYO DE 2009, sugieren la siguiente modificación a la parte capital del artículo 14 de la P.P.E. "Artículo 14. Los poderes públicos promoverán y garantizarán la seguridad y el desarrollo económico, social y turístico de la zona fronteriza, su integración vial y productiva, así como los valores, tradiciones y cultura que identifican la dominicanidad... " 7) BLOQUE DEL PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANA. DEPOSITADA EL 19 DE MAYO DE 2009, Sugieren la siguiente modificación para el artículo 14 y sus numerales de la propuesta del Poder Ejecutivo: “Artículo 14.- Los poderes públicos promoverán y garantizaran la seguridad y el desarrollo sostenible de la Región Fronteriza, su integración vial y productiva, así como los valores, tradiciones y cultura que identifican la dominicanidad. Para ello:

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1. Los poderes públicos elaborarán y ejecutarán políticas diferenciadas para asegurar estos objetivos, incluyendo un régimen especial de incentivos fiscales y priorizara programas de inversión pública en gastos sociales y obras de infraestructura. 2. Establecerán un régimen de adquisición de la propiedad inmobiliaria en la región fronteriza, con requisitos legales especiales, para la adquisición y transparencia de la propiedad a los habitantes de la frontera y prevenir el uso de la misma a fines ajenos al interés nacional”. 8) ASAMBLEISTAS DE LA REGIÓN FRONTERIZA. DEPOSITADA EL 13 DE MAYO DE 2009. Sugieren la siguiente modificaci6n al artículo 15 de la P.P.E.: "Artículo 15. El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos, la utilización de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos, se regularan por los principios consagrados en el artículo sexto del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y del artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929". 9) ASAMBLEISTA AGNE BERENICE CONTRERAS. DEPOSITADA EL 15 DE ABRIL DE 2009. Sugiere agregar en la parte in fine del articulo 15 de la P.P.E, 10 siguiente: “ ... así como cualquier otro tratado o acuerdo bilateral que sea necesario firmar tanto con el país vecino, como con cualquier otra nación interesada en invertir en esta zona”. 10) BLOQUE DEL PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANA (PLD). DEPOSITADA EL 19 DE MAYO DE 2009, sugieren la siguiente modificación para el artículo 15: “Art 15.- El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, la utilización de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos se continuará regulando por los principios consagrados en el articulo sexto del Protocolo de Revisión de 1936, del Tratado de Frontera de 1929 y en el articulo 10 del Tratado de paz, Amistad y Arbitraje de 1929".”

FIRMANTES: Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, Coordinador, Juan Olando Mercedes Sena, Heinz Vieluf Cabrera, Gregorio Reyes, Juan Alberto Aquino, Pablo Santana, Luis José González Sánchez, Máximo Castro Silverio, Manuel Alberto Sánchez Carrasco y Mauro Piña Bello, miembros.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Este informe, rendido por la Comisión Especial que tuvo a su cargo el estudio de los artículos de la propuesta del Poder Ejecutivo, referente a la zona fronteriza, será reproducido para que cada asambleísta tome conocimiento del mismo. Entonces lo colocaremos oportunamente para su discusión en el orden del día correspondiente”.

5. Conclusión del Orden del Día anterior. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Entrando en materia, en lo referente al punto número 5, en conclusión del orden anterior, señalaba hacía un momento, que vamos a iniciar en el día de hoy con el objeto número 40, y los artículos tanto de la Constitución vigente como de la propuesta del Poder Ejecutivo que corresponden al mismo. Crisóstomo, déle lectura, hágame el favor al objeto de la Ley 70-09, al texto de la Constitución vigente y a la propuesta del Poder Ejecutivo. Para entonces nosotros plantear una posición”.

Por secretaría se dio lectura al objeto número 40 de la ley 70-09, que dice: “Objeto No. 40): Establecer el mecanismo para regular la Sucesión Presidencial.”

Por secretaría se dio lectura a los artículos 52, 53, 58, 59 y 60 de la Constitución vigente: “Art. 52.- El Presidente y el Vicepresidente de la República, electos en los comicios generales, prestarán juramento de sus cargos el 16 de agosto siguiente a su elección, fecha en que deberá terminar el período de los salientes. Cuando el Presidente de la República electo no pudiere hacerlo por encontrarse fuera del país o por enfermedad o por cualquiera otra

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causa de fuerza mayor, ejercerá las funciones de Presidente de la República interinamente el Vicepresidente de la República electo, y, a falta de éste, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Art. 53.- Si el Presidente de la República electo faltare definitivamente sin prestar juramento de su cargo, el Vicepresidente de la República electo lo sustituirá y, a falta de éste, se procederá en la forma indicada en el artículo 60. Art. 58.- En caso de falta temporal del Presidente de la República, después de haber prestado juramento, ejercerá el Poder Ejecutivo, mientras dure esa falta, el Vicepresidente de la República; y a falta de éste, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Art. 59.- En caso de falta definitiva del Presidente de la República, después de haber prestado juramento, desempeñará la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la terminación del período, el Vicepresidente de la República. Art. 60.- En caso de que el Vicepresidente de la República faltare definitivamente, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, dentro de los 15 días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los 15 días siguientes y elija el sustituto definitivo, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso, hasta haber realizado la elección. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no pudiere hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma arriba prevista.”

Por secretaría se dio lectura a los artículos 106, 109 y 110 de la propuesta del Poder Ejecutivo, que señalan: “Sección III De la Sucesión Presidencial Artículo 106. El Presidente y el Vicepresidente de la República elegidos en los comicios generales prestarán juramento de sus cargos el día dieciséis de agosto siguiente a su elección, fecha en que termina el período de las autoridades salientes. Cuando el Presidente de la República no pudiese juramentarse por encontrarse fuera del país, por enfermedad o por cualquier otra causa de fuerza mayor, será juramentado el Vicepresidente de la República quien ejercerá interinamente las funciones de Presidente de la República, y a falta de éste el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Una vez que cese la causa que haya impedido al Presidente y al Vicepresidente electos asumir sus cargos, éstos serán juramentados y entraran en funciones de inmediato.

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Si el Presidente de la República electo faltare definitivamente sin prestar juramento a su cargo y esa falta fuese así reconocida por la Asamblea Nacional por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, lo sustituirá el Vicepresidente de la República electo y, a falta de éste, se procederá en la forma indicada precedentemente.

Artículo 109. La sucesión presidencial se regirá por las siguientes normas: 1) En caso de falta temporal del Presidente de la República asumirá el Poder Ejecutivo el Vicepresidente de la República asumirá la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la terminación del período presidencial. 2) En caso de falta definitiva del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la terminación del período presidencial. 3) A falta definitiva de ambos, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, dentro de los quince días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los quince días siguientes y elija a los nuevos Presidente y Vicepresidente de la República, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso hasta haber realizado la elección. 4) En el caso de que, por cualquier circunstancia, no pudiese hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma indicada precedentemente. 5) La elección se hará mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. 6) Los sustitutos del Presidente y Vicepresidente de la República deberán ser escogidos de las ternas que presente, en el plazo previsto en el numeral 3 de este artículo, el organismo superior del partido político que los postuló de conformidad con sus estatutos. Artículo 110. En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la República, antes o después de su juramentación, el partido político que lo postuló, presentará una terna a la Asamblea Nacional para su elección. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “En el día de hoy nosotros estuvimos haciendo un análisis comparativo de los artículos de la

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propuesta del Poder Ejecutivo, referente a la sucesión Presidencial y de los textos vigentes. El actual artículo 52, es el mismo artículo 106 en su primer párrafo, exceptuando que en el actual artículo 52 dice: „…fecha en que termina el período de los salientes‟, se le agregó la palabra „autoridades‟. El segundo párrafo de la propuesta que figura en el artículo 106, corresponde al artículo 53 del actual texto constitucional, con una diferencia que se le agregó, que la Asamblea Nacional tuviera que comprobar la falta del Presidente electo, con el voto de la mayoría absoluta, que el asambleísta Luis José González Sánchez, nos hace un señalamiento que es procedente. Fíjense, el artículo 109, en su párrafo primero, es el mismo artículo 58 del texto vigente. El 109, en su párrafo segundo es el 59; el 109 en su párrafo tercero es el 60; y el 109 en su párrafo cuarto es el 60. Ahora bien, los párrafos 5 y 6 del artículo 109, son nuevos y el artículo 110 es nuevo. ¿Y a qué se refieren esos dos numerales nuevos del artículo 109?, a ausencias que en esta situación guarda el texto vigente, y es que le agrega un elemento, en el caso del numeral 5 del artículo 109, en el sentido de que en caso, de falta definitiva del Presidente, se requiere una votación especial de las dos terceras partes de los presentes, y que en el numeral 6, que es nuevo, le da la facultad al partido político que postuló al Presidente y al Vicepresidente saliente, el derecho a someter la propuesta, que está bien, que viene a agregar algo que faltaba. El artículo 110 es también algo que hacía falta, no sé si ustedes recordarán el caso del fenecido Manuel Fernández Mármol, que fue electo Vicepresidente de la República en el año 1982, y en el período de transición falleció y tuvimos un período completo de 4 años sin Vicepresidente, porque el texto de la Constitución actual no prevé un mecanismo de sucesión del caso en que faltara el Vicepresidente, no el Presidente. Entonces el artículo 110 lo que agrega es ese elemento nuevo que no prevé la

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Constitución vigente de que cuando faltara el Vicepresidente de manera definitiva, existiendo el Presidente, entonces exista un mecanismo de escogencia del Vicepresidente. Quería hacer esa explicación para ganar tiempo, y hacer algo similar a lo que hicimos la semana pasada en lo referente al proceso de formación y efectos de las leyes. Previamente, tenemos que observar algunas formalidades, y es que en lo que se refiere al artículo 106, para ganar tiempo, yo lo hago mío, y después darle la palabra al asambleísta Luis José González Sánchez. Entonces para que ustedes vean, el artículo 106 se corresponde con dos artículos del texto vigente, el 52 y 53, el primer párrafo del 106, corresponde al 52 y ahí está prácticamente igual, y el 53 actual que corresponde al segundo párrafo del artículo 106; hay un señalamiento que nos ha hecho el asambleísta Luis José González Sánchez, que ese señalamiento es lógico y procedente. Tiene la palabra el asambleísta Luis José González Sánchez. ¿Están de acuerdo para ganar tiempo que esto no presenta mayores inconvenientes? (No hubo expresión contraria). Entonces tiene la palabra Luis José González Sánchez”.

Asambleísta Luis José González Sánchez: “Lo mío es una breve modificación al 106, el segundo párrafo, donde dice: „Si el Presidente de la República electo faltare, definitivamente, sin prestar juramento a su cargo y esa falta fuese así reconocida por la Asamblea Nacional‟, dice, „por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros‟ nosotros queremos quitar la palabra „por el voto‟, porque eso va a complicar la cosa, porque, el presidente murió en un accidente, no viene, entonces vamos a traer ese conflicto aquí, por el voto de nosotros en una asamblea, es peligrosísimo, por lo tanto, nada más es quitarle la palabra „por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros‟, y seguir „la Asamblea Nacional verifica que

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 38 DE 140.

verdaderamente el Presidente no está y lo sustituye el Vicepresidente‟, nada más quitarle esa parte por „el voto de la mayoría absoluta de sus miembros‟. Y en el artículo 109, donde dice „organismo‟, hay que ponerle „órgano‟, en el 109…

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, no, deténgaseme ahí, porque inclusive en lo que se refiere al 109 se le dio lectura, pero no ha sido hecho suyo por algún miembro de la Asamblea, vamos con el 106 primero. Ya ustedes escucharon la propuesta de modificación que hace el asambleísta Luis José González Sánchez, respecto del segundo párrafo del artículo 106, él propone eliminar la expresión que dice: „por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros…‟ y es correcto. Los que estén de acuerdo con esa propuesta de modificación presentada por el asambleísta Luis José González Sánchez. Sí, es correcto. Que inicie el tiempo por favor. Entonces con esa modificación se quedaría aprobado el artículo 106. Vamos a someter la propuesta de modificación primero”.

Votación 003 Sometida a votación la modificación del asambleísta Luis José González Sánchez al artículo 106 de la propuesta del Poder Ejecutivo, para que se elimine la frase “…por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros…”, resultó: APROBADA. 129 VOTOS SÍ, 16 VOTOS NO DE 145 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente aprobada esta propuesta de modificación presentada por el asambleísta Luis José González Sánchez, al obtener 129 votos, sólo se requerían 97. En consecuencia vamos a someter el artículo 106 completo con la propuesta de modificación introducida. Que inicie el tiempo de la votación, por favor”.

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 39 DE 140.

Votación 004 Sometido a votación el artículo 106 de la propuesta del Poder Ejecutivo, con su modificación: APROBADO. 123 VOTOS SÍ, 24 VOTOS NO DE 147 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ha sido aprobado el artículo 106, de la propuesta del Poder Ejecutivo, al obtener una votación de 123 votos, sólo se requerían en este momento 98. Entonces pasamos a la sección que se denomina „De la Sucesión Presidencial‟ que comprende los artículos 109 y 110, de la propuesta del Poder Ejecutivo, y que ya fueron leídos por Secretaría, pero previo a ello debemos aprobar este título de esta sección, „De la Sucesión Presidencial‟, ¿quién la hace suya? Santiago Rodríguez, Prim Pujals, Juan Quiñones, y otros asambleístas la han hecho suya. Y habiéndola hecho suya, vamos a someter este título de esta sección, que se denomina „De la sucesión presidencial‟. Que inicie el tiempo de votación, por favor”.

Votación 005 Sometido a votación el título de la Sección III, “De la Sucesión Presidencial”, fue: APROBADO. 123 VOTOS SÍ, 25 VOTOS NO DE 148 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado el título de esta sección que se denominará „De la Sucesión Presidencial‟ al obtener 123 votos, sólo se requerían 99. Entonces pasamos en lo inmediato a la propuesta del Poder Ejecutivo que figura en el artículo 109 de la misma, ¿quién la hace suya?, Santiago Rodríguez, Dilepcio Núñez, Mauro Piña, Máximo Castro Silverio, Félix Vásquez y otros asambleístas. Tiene la palabra el asambleísta Luis González Sánchez”.

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Asambleísta Luis José González Sánchez: “En el artículo 109, en el numeral 6), que es una innovación del Poder Ejecutivo, habla que los partidos políticos presentarán los sustitutos a la presidencia y vicepresidencia de la República, pero dice: „El organismo superior del partido‟ debe ser „el órgano‟, porque no son organismos, sino es un órgano, porque los organismos son los directorios de base y los comités, ¿cómo le llama el PRD?, los comités de base, y nosotros les llamamos los subdirectorios. Entonces, el órgano superior del partido es el comité central o la comisión política, entonces debe ser „órgano‟ y no „organismo‟. Gracias”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:

“Perdón,

perdón, quien postula, de acuerdo con la Ley Electoral, es la convención de delegados que celebre un partido, de acuerdo con la ley, y una convención es un organismo, es la convención que postula. ¿La retira o la mantiene? (dirigiéndose al asambleísta Luis José González Sánchez). Miren, déjenme hacer una precisión, en ocasión de la propuesta de modificación que ha presentado Luis José González Sánchez. En el caso de los legisladores, llámense senadores o diputados, cuando se produce una falta definitiva, la propuesta la presenta el organismo superior del partido, no la convención, pero en el caso de los legisladores, quienes los postulan son las convenciones provinciales, pero cuando hay una ausencia definitiva quien presenta la propuesta, de acuerdo con la Constitución vigente, es el organismo de dirección del partido, entonces, para esto sería lo mismo el organismo de dirección. ¿Usted la retira, González Sánchez?”.

Desde su curul, el asambleísta Luis José González Sánchez informó que retiraba su enmienda.

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 41 DE 140.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Él la retira. Si no hay ninguna objeción a este artículo 109 y sus seis numerales, vamos a someterlo completo, incluyendo sus seis numerales, y así no tenemos que…

El asambleísta Máximo Castro Silverio dijo que tenía una propuesta de modificación a este artículo.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Excúseme, no sabía que usted tenía propuesta de modificación, don Máximo. Tiene la palabra el asambleísta Máximo Castro Silverio”.

Asambleísta Máximo Castro Silverio:

“Son tres numerales nuevos,

vicepresidente, asambleístas, numeral 7, numeral 8, numeral 9, tres numerales, presidente… (se proyectaba en pantalla los textos de la propuesta del asambleísta Máximo Castro Silverio).

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Máximo, eso, con el mayor respeto, no puede ir aquí, porque aquí estamos tratando lo referente a la sucesión presidencial, Presidente y Vicepresidente, usted está planteando lo referente a cuando ocurran vacantes de senador, diputado, síndico y regidor, que va en otra sección, aquí no va, porque aquí estamos tratando solamente, de manera exclusiva, cuando hay una ausencia, por cualquier causa, del Presidente o del Vicepresidente de la República, nada más”.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 42 DE 140.

Asambleísta Máximo Castro Silverio: “Bueno, el asambleísta Rafael Porfirio Calderón y yo habíamos combinado esa propuesta y entendíamos que era ahí que cabía, Yo lo tenía en el 243”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Yo lo que le recomiendo es que esta propuesta se la hagan llegar a la comisión que está tratando lo referente al Poder Legislativo, que la preside el asambleísta Teodoro Ursino Reyes, y lo relativo a síndico y regidor…

Asambleísta Máximo Castro Silverio: “Está bien”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “A la comisión que preside el mismo asambleísta Rafael Porfirio Calderón, ¿de acuerdo?”.

Asambleísta Máximo Castro Silverio: “Está bien. Gracias”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Una pregunta del asambleísta José Ricardo Taveras”.

Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco:

“Presidente, este mecanismo

novedoso, como dice el asambleísta González Sánchez, es interesante, pero yo quería hacerle una pregunta a ver si usted me podía aclarar; la ausencia del Presidente y del Vicepresidente es una situación delicada institucionalmente, y este mecanismo de la propuesta dentro del plazo que establece el ordinal tercero, nos crea una situación, o sea, aquí no hay una salvedad que explique qué hace la

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 43 DE 140.

Asamblea si dentro de ese plazo, por cualquier causa los partidos no someten la terna. Entonces yo quería hacer esa observación a ver si usted ve igual que yo lo mismo, y a ver si podríamos tomar una previsión en esa dirección, porque la verdad es que los partidos, a veces, pueden tener inconvenientes, y con la ausencia de las cabezas de la nación es delicado que no haya una salida en ese caso. Usted me aclara, presidente, y si no me gustaría que surgiera una… que la Asamblea lo pueda hacer de pleno derecho, vencido ese plazo. O sea, si usted tiene la misma pregunta, quisiera…

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, lo que usted plantea es algo nuevo y que no está previsto en la propuesta del Ejecutivo, que se refiere al hipotético caso de que el organismo superior del partido... El numeral tercero establece que dentro de los quince (15) días que sigan a la fecha en que el presidente de la Suprema Corte de Justicia, que en ausencia del Presidente y del Vicepresidente, queda encargado del Poder Ejecutivo, en esos quince (15) días él debe convocar a la Asamblea. La pregunta que hace el asambleísta José Ricardo Taveras es que en el hipotético caso que en esos quince (15) días el organismo superior del partido no haya presentado su propuesta, qué hacer, es a eso que se refiere específicamente. Yo entiendo que sigue el presidente de la Suprema. Ángel Acosta, tiene la palabra”.

A viva voz, el asambleísta Ángel Acosta Féliz dijo que no había solicitado el uso de la palabra.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡Ah!, perdón, es que era Frank Rosario quien estaba levantando la mano, detrás de usted, y yo creía que había sido usted. Tiene la palabra Frank Rosario Martínez”.

Asambleísta Francisco Rosario Martínez: “Ciertamente la preocupación del asambleísta Taveras tiene sentido, presidente, pero yo pienso que para buscar una alternativa, fijaos bien que en el artículo 19 de la Constitución actual refiere un caso sui géneris, que si el organismo superior del partido no presenta la propuesta para una vacante, de pleno derecho, la Cámara correspondiente puede suplir la elección, en este caso como se trata de una sesión que no puede clausurarse, ni declararse en receso, previa la convocatoria, pienso que se podría cubrir con una disposición similar al artículo 19, (alude a la Constitución vigente) que la Asamblea, de pleno derecho, provea la escogencia correspondiente, como una forma de guardar el sentido constitucional de una eventualidad que se presenta, que es de mayor rigor…

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Es el artículo 20 del texto vigente”. Asambleísta Francisco Rosario Martínez: “El 20, perdón”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:

“Lo que

podemos hacer es lo siguiente, yo le voy a dar la palabra a Prim Pujals, usted mismo asambleísta Rosario Martínez, que preside la Comisión de Verificación, cuando venga para la segunda lectura, que debe pasar por la comisión que usted preside y por la que preside Domínguez Brito, viene con esa situación prevista. Tiene la palabra el asambleísta Prim Pujals”.

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Asambleísta Prim Pujals Nolasco: “Yo tengo una nueva propuesta, presidente, en el asunto que compete al orden de sucesión cuando se comprueba la ausencia definitiva del Presidente y el Vicepresidente de la República. Hemos visto que en la mayoría de las ocasiones en que un partido político gana unas elecciones, quien encabeza la Asamblea Nacional, que es el presidente del Senado, siempre pertenece al partido que ha ganado las elecciones, hemos visto…

A viva voz, un número indeterminado de asambleístas decía que eso no era cierto.

Asambleísta Prim Pujals Nolasco: “Un momentito, un momentito, después ustedes hablan, me dejan hablar. Digo que casi regularmente en la mayoría de los casos preside el Senado, que es el Presidente de la Asamblea Nacional cuando se reúne, repito, presidente del Senado. Entonces, ¿qué podríamos incluir ahí?, o es una sugerencia que yo hago, que la terna que envíe el organismo político que postuló a los candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República que esa terna la encabece el presidente del Senado cuando pertenezca…

Murmullo en la Sala.

Asambleísta Prim Pujals Nolasco: “Me dejan hablar, o retiro la palabra”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Nadie lo está interrumpiendo, nadie lo está interrumpiendo”.

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Asambleísta Prim Pujals Nolasco: “Sí, oigo que me están interrumpiendo, no es usted, otra gente, porque usted se lo cogió para usted, excúseme. Mire, que la terna la encabece el presidente del Senado en caso que pertenezca al partido que nominó al Presidente y al Vicepresidente de la República a esas posiciones. Esa sugerencia yo la someto formalmente, ¿por qué, presidente?, porque hemos visto que interinamente el presidente de la Suprema Corte de Justicia encabeza el gobierno por el plazo hasta que el Congreso escoja al sustituto, ése es un presidente de un Poder del Estado, y por qué no podría ser el presidente del Senado que encabece esa terna cuando pertenezca al partido que nominó al Presidente y al Vicepresidente de la República. Esa propuesta la someto formalmente”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Está bien. No nos compliquemos el asunto, yo no quiero que se muera ni el Presidente, ni el Vicepresidente de la República…

Asambleísta Prim Pujals Nolasco: “Ni yo tampoco”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Eso fue una chanza”.

Asambleísta Prim Pujals Nolasco: “Ni yo tampoco. Presidente, ni yo tampoco, pero es que hemos visto…

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pero no nos compliquemos el asunto, Prim. Miren, aprobemos esto con sus seis numerales y

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para la segunda lectura, el párrafo segundo del artículo 59 del reglamento establece que los textos vendrán con una revisión que harán la Comisión de Verificación y la Comisión de Estilo y se podía en ese momento contemplar lo señalado por el asambleísta José Ricardo Taveras”.

Asambleísta Prim Pujals Nolasco: “Bien, gracias”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Una pregunta del asambleísta Calderón”.

Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “En primer lugar, presidente, la propuesta que habíamos hecho junto con el colega Máximo Castro es para el artículo 65 del proyecto de reforma, que está en manos de una Comisión Especial, no en este artículo; quería hacer una sugerencia en el numeral 6 (del artículo 109 de la propuesta del Poder Ejecutivo), donde dice: „el organismos superior‟, eso parece como un poco vago, verdad, como que no, el organismo superior puede ser la comisión política, puede ser el comité ejecutivo, puede ser la convención, entonces quería sugerir, para ver si les agrada esta nueva redacción, que diga: „los sustitutos del Presidente y Vicepresidente de la República deberán ser escogidos de las ternas que presente en el plazo previsto en el numeral 3 de este artículo el máximo organismo de dirección del partido político‟, tal y como está ahí, „el máximo organismo de dirección, no „el organismo superior‟…

A viva voz, un asambleísta dijo que era lo mismo.

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Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “No, no es lo mismo”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Calderón, dejémoslo así como está, ¿usted sabe por qué?...

Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “¿Por qué?

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Porque en el caso del PLD, y le voy a poner un ejemplo, el máximo organismo superior de nosotros es un congreso, y entre congreso y congreso, el comité central, pero actualmente quien tiene esa facultad estatutaria es el comité político, igualmente deberá pasar en el caso del PRD, que el máximo organismo es la convención, entonces, de eso se encargará la ley de partidos políticos, de definirlo más claramente, y así es que está en el texto vigente. En su artículo 19 y 20 del texto vigente habla de organismo superior del partido que lo postuló, yo soy de opinión que dejemos ese texto, no nos compliquemos y aprobemos este artículo con sus seis numerales, ¿estamos de acuerdo?, (no hubo expresión contraria) entonces vamos a votar. Vamos a someter, entonces, el artículo 109 de la propuesta del Ejecutivo con sus seis numerales. Que inicie el tiempo, por favor”.

Votación 006 Sometido a votación el artículo 109, con sus seis numerales, de la propuesta del Poder Ejecutivo: APROBADO. 138 VOTOS SÍ, 15 VOTOS NO DE 153 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente aprobado el artículo 109 con sus seis numerales, al obtener 139

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votos de 102 que se requerían. Pasamos, entonces, al artículo 110 de la propuesta del Poder Ejecutivo. ¿Quién hace suya esta propuesta del Ejecutivo? Domingo Colón, Gilberto Serulle, María Matos, Juan Aquino, entre otros. Aridio Reyes Vásquez, también. El artículo 110, que ya fue leído, que es una situación nueva a la que hice referencia hace un momento, se refiere a cuando es el Vicepresidente que falta de manera definitiva existiendo el Presidente. Hay una propuesta, una única propuesta del asambleísta Francisco Domínguez Brito, más nadie ha solicitado la palabra, voy a bloquear la lista.

Tiene la palabra el asambleísta Francisco

Domínguez Brito”.

Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito: “En la propuesta del artículo 110 se plantea que en caso de ausencia del Vicepresidente de la República será el partido político al cual pertenezca quien hará la propuesta del Vicepresidente. Nosotros estamos proponiendo que no sea el partido político, sino que sea el Presidente de la República quien plantee esas ternas, esto así por varias razones, la tradición en la República Dominicana es que el candidato presidencial elige su candidato vicepresidencial, y hay una segunda razón que tiene que ver con el clima de seguridad democrática, no es correcto imponerle a un Presidente de la República, ante una coyuntura adversa intrapartidaria, un vicepresidente que pueda ser su enemigo, su contrario, o que pueda causar inestabilidad en un momento determinado, por eso hacemos la propuesta indicada, presidente y honorables asambleístas”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ustedes han escuchado al asambleísta Domínguez Brito. Él sugiere y presenta una propuesta de

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modificación, que dice así: „en vez de que sea el organismo superior del partido que lo postuló, sea el Presidente quien proponga el Vicepresidente‟. Vamos a votar por esa propuesta de modificación del asambleísta Domínguez Brito. Que inicie el tiempo de votación, por favor. Dice „el Presidente‟, podría interpretarse como el presidente del partido, es el Presidente de la República, lo voy a agregar. Que inicie el tiempo de la votación”.

Votación 007 Sometida a votación la modificación presentada por el asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, para que en el artículo 110 de la propuesta del Poder Ejecutivo, donde dice “…el organismo superior del partido político que lo postuló…”, se sustituya por “…el Presidente de la República…”, resultó: APROBADA. 128 VOTOS SÍ, 24 VOTOS NO DE 152 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente aprobada esta propuesta de modificación, al obtener 128 votos de 102 que era el mínimo requerido. En consecuencia, sometemos a votación el artículo 110 con la modificación introducida. Que inicie el tiempo para votar, por favor”.

Votación 008 Sometido a votación el artículo 110 (de la propuesta del Poder Ejecutivo) con la modificación introducida: APROBADO. 125 VOTOS SÍ, 28 VOTOS NO DE 153 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado el artículo 110 de la propuesta del Poder Ejecutivo con la modificación introducida, al obtener 125 votos, sólo se requerían 102”.

A viva voz, asambleísta Alberto Elías Atallah Lajan: “Que conste mi voto positivo, por favor”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Que conste el voto positivo del asambleísta Alberto Atallah, y de Ramón Bueno también. Pasamos al objeto No. 41, que se refiere a los artículos 116 y 117 de la propuesta del Poder Ejecutivo. No procede la lectura del texto vigente de la Constitución porque no tiene. Secretario Rubén Cruz”.

_______________

Por Secretaría se le dio lectura a los artículos 116 y 117 de la propuesta del Poder Ejecutivo. Dice textualmente lo siguiente:

“CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 116. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. Deberá regularse por ley el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada y el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas.

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La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando, siempre que se pueda la audiencia de los interesados. Artículo 117. Los Tribunales de Justicia controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública, pudiendo los ciudadanos instar ese control a través de los procedimientos que se determinen en la legislación procesal”.

A seguidas, por Secretaría se procedió a la lectura del Objeto No. 41 de la Ley 7009. A saber:

“Objeto No. 41): Estatuto Constitucional Administración Pública Establecer un estatuto constitucional de la Administración Pública.

La Constitución vigente: NO APLICA”.

Se procedió también a darle lectura por Secretaría a las propuestas de modificaciones depositadas por los asambleístas con anterioridad en Secretaría General. A saber:

“Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al artículo 116 en la parte de su texto capital…

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:

“El

asambleísta Calderón Martínez la retiró”.

Asambleísta Rubén Darío Cruz Ubiera: “¿La retiró todas?”.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Todas”.

Continuación de la lectura de las propuestas de modificaciones depositadas por los asambleístas. A saber:

“Propuesta de modificación (Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD), mediante la cual se agrega un nuevo artículo al Título IV de la PPE, para que diga: Artículo 116. Todos los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado deben arreglarse a esta Constitución y a las leyes y serán responsables de ellos. Son atribuciones de los Ministros: 1. Colaborar con el Presidente de la República en el desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo. 2. Asistir al Consejo de Gobierno para coordinar los asuntos generales que no sean privativos de un único ministerio. 3. Desarrollar la acción de gobierno en el ámbito de su Ministerio de conformidad con las directrices del Presidente de la República y/o con los acuerdos adoptados en Consejo de Gobierno. 4. Refrendar los actos del Poder Ejecutivo para que sean cumplidos por las autoridades. 5. Dirigir la actuación de los titulares de las dependencias del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias. 6. Ejercer la potestad reglamentaria y administrativa en las materias propias de su Ministerio y según los términos previstos en la legislación específica. 7. Determinar y proponer la organización interna de su Ministerio de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley. 8. Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes. 9. Los Ministros están obligados a dar todos los informes escritos o verbales que les solicite el Congreso Nacional y a concurrir ante éste cuando sean llamados a informar.

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Son atribuciones de los Secretarios de Estado: 1. Dirigir y coordinar las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia. 2. Responder ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. 3. Ejercer las competencias propias a su responsabilidad de dirección e impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos a su cargo controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de sus dependencias e impartiendo instrucciones a sus titulares. 4. Ostentar por delegación expresa del respectivo Ministro su representación en asuntos propios de su competencia. 5. Ejercer las competencias necesarias en materia presupuestaria para el adecuado desarrollo de sus funciones. 6. Cualquier otra función delegada por el Ministro en correspondencia con las competencias establecidas por la Ley”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, esta propuesta presentada por la asambleísta Minerva Tavárez Mirabal, de acuerdo a nuestra humilde opinión, eso es materia de ley adjetiva. Ella no está presente, de todas maneras yo le voy a someter a votación esta propuesta de modificación que ella presenta. No hay más turnos solicitados…

A viva voz, asambleísta María Cleofia Sánchez Lora: “Presidente, eso no puede ir en la Constitución”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Eso es lo que digo, que ese texto es parte de una ley adjetiva. Ya se le ha dado lectura al objeto, a la propuesta del Poder Ejecutivo y a las propuestas que presentaron los asambleístas. Debo someter, en primer término, el título de este capítulo, que se

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 55 DE 140.

llamaría: „De la Administración Pública‟. ¿Quién hace suyo el título de este capítulo? (varios asambleístas levantaron la mano). Prim Pujals ya lo ha hecho suyo, Rafael Librado Castillo, entre otros. Entonces, vamos a someter este título a votación, que se denominaría este capítulo: „De la Administración Pública‟. Que inicie el tiempo”.

Votación 009 Sometido a votación el título del capítulo III, que se denominaría: “De la Administración Pública”: APROBADO. 112 VOTOS SÍ, 45 VOTOS NO DE 157 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ha sido aprobado el título de este capítulo, que se denominará: „De la Administración Pública‟, al obtener 112 votos, sólo se requerían 105.

El artículo 116 de la

propuesta del Poder Ejecutivo ya fue leído de acuerdo con el procedimiento reglamentario. ¿Quién lo hace suyo? (varios asambleístas levantaron la mano). Aridio Antonio Reyes, Franklin Peña, Juan José Rosario, Santiago Rodríguez, entre otros. La asambleísta Minou Tavárez (se refiere a la asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal) ha sometido una propuesta de modificación de todo el artículo 116, que ya fue leída. Vamos entonces a someter a votación esa propuesta de modificación. Que inicie el tiempo, por favor. La propuesta de modificación del artículo 116, presentada por la asambleísta Minerva Tavárez Mirabal. Que inicie el tiempo”. Votación 010 Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por la asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal al artículo 116 (de la propuesta del Poder Ejecutivo): RECHAZADA. 13 VOTOS SÍ, 144 VOTOS NO DE 157 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 56 DE 140.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Rechazada esta propuesta de modificación. Sólo obtuvo 13 votos, se requerían 105. Vamos entonces a someter, no habiendo más propuestas de modificación, la del Poder Ejecutivo, que figura en el artículo 116. Que inicie el tiempo, por favor”.

Votación 011 Sometido a votación el artículo 116 de la propuesta del Poder Ejecutivo: APROBADO. 118 VOTOS SÍ, 38 VOTOS NO DE 156 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado este artículo 116 de la propuesta del Poder Ejecutivo, al obtener el resultado de 118 votos, sólo se requerían 104. Pasamos al artículo 117 de la propuesta del Poder Ejecutivo, que ya fue leído.

¿Hay propuestas? (ningún

asambleísta respondió). ¿Quién la hace suya? (una cantidad indeterminada de asambleístas levantó la mano). Francisco Domínguez Brito, Aridio Antonio Reyes, Domingo Colón, Ramón Cabrera, Liseloth Arias, Gladis Sofía Azcona, María Cleofia Sánchez, entre otros.

Voy a cerrar los turnos.

Tiene la palabra el

asambleísta Francisco Domínguez Brito”.

Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito: “Presidente, hay una propuesta que debe estar depositada ahí. El artículo 117 termina: „…a través de los procedimientos que se determinen en la legislación procesal‟, y nosotros estamos planteando que diga: „…que se determinen en la ley‟, es simplemente eso, porque no debe decir „procesal‟, sino „…que se determinen en la ley‟. Gracias, presidente, pero acogemos plenamente la propuesta del Ejecutivo”.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 57 DE 140.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Hay otro asunto, fíjense, pongan atención, por favor. Este artículo se refiere a la legalidad o no de los actos administrativos que emanen de los funcionarios públicos; le da facultad a los tribunales de justicia, y es un error. O se elimina la palabra „de justicia‟ y se deja „los tribunales‟ o pondríamos „los tribunales administrativos‟. Yo creo que lo que procede más sería: „Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública, pudiendo los ciudadanos instar ese control a través de los procedimientos que se determinen en la ley‟, como sugiere el senador Domínguez Brito, pero eliminándole también la expresión „de justicia‟, que sería más correcto. Tiene la palabra el asambleísta José Ricardo Taveras”.

A viva voz, asambleísta José Ricardo Taveras Blanco: “Ya usted expresó lo que yo iba a decir”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡Ah!, bueno, pues entonces, no habiendo más turnos solicitados, este texto diría así…

A viva voz, asambleísta Francisco Rosario Martínez:

“Presidente, déjeme

hacerle una aclaración”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:

“Una

aclaración, Francisco Rosario Martínez”.

Asambleísta Francisco Rosario Martínez: “Lo que quiero es una explicación, si es posible, presidente, sea usted o cualquier asambleísta. Lo que tiene que ver con

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 58 DE 140.

las actuaciones en solicitudes de información, de acceso a la información pública, cuando la administración violenta la Ley 200-04, porque ahí, como expresa el asambleísta Domínguez Brito, estaría en el ámbito de los tribunales de justicia que un ciudadano puede recurrir en amparo a solicitar la información de que se trate. En ese sentido, me gustaría alguna aclaración en ese término, para que mi voto sea consciente a la intención de esta propuesta”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:

“¿Con

respecto a qué?, asambleísta”.

Asambleísta Francisco Rosario Martínez: “En los casos de que un ciudadano solicite información pública y la administración la niegue, en los términos que señala la Ley 200-04, si se establece la administración a los tribunales administrativos, está abierta la vía ante un tribunal en recurrir en amparo, o sea, yo quiero una aclaración si está dentro de los términos esta disposición”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Por eso fue que yo sugerí que elimináramos „de justicia‟. „Los tribunales‟, en sentido general, implica una expresión mucho más abarcadora, porque si le agregáramos „administrativo‟ sería muy limitativo, y ahí cae el ejemplo que usted (alude al asambleísta Francisco Rosario Martínez) señala; y lo que también propone el asambleísta Domínguez Brito, que en la parte final en vez de que diga: „…que se determinen en la legislación procesal‟, que diga: „…que se determinen en la ley‟, que también incluiría esa inquietud suya. Entonces, diría así: „Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública, pudiendo los

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 59 DE 140.

ciudadanos instar ese control a través de los procedimientos que se determinen en la ley‟. Ese sería el texto del artículo que vamos a someter a votación, eliminando „de justicia‟ y al final que terminaría „en la ley‟. Vamos a someter con ese texto. Que inicie el tiempo, por favor”.

Votación 012 Sometida a votación la propuesta de modificación al artículo 117, para que diga así: “Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública, pudiendo los ciudadanos instar ese control a través de los procedimientos que se determinen en la ley”: EVIDENTEMENTE APROBADA. 129 VOTOS SÍ, 29 VOTOS NO DE 158 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente aprobado este artículo con el texto leído por nosotros, al obtener un resultado de 129 votos, sólo se requerían 106. Pasamos a continuación al objeto No. 42, que va en la dirección de definir las regulaciones de los organismos autónomos y descentralizados del Estado. Déle lectura, Juana Vicente, al objeto y a la propuesta del Poder Ejecutivo, y a las propuestas depositadas por los señores asambleístas”. ________________

Por Secretaría se procedió a la lectura del Objeto No. 42 de la Ley 70-09. Dice textualmente lo siguiente:

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 60 DE 140.

“Objeto No. 42): Organismos Autónomos y Descentralizados del Estado Definir las regulaciones de los Organismos Autónomos y Descentralizados del Estado.

La Constitución vigente: NO APLICA”.

A continuación, por Secretaría se procedió a la lectura de la propuesta del Poder Ejecutivo en su artículo 118. A saber:

“Sección I De los Organismos Autónomos y Descentralizados del Estado “Artículo 118. La ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la Administración Pública. Cada organismo autónomo y descentralizado estará adscrito al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la supervigilancia del Ministro o Ministra titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo podrán crear organismos desconcentrados subordinados jerárquicamente a un Ministerio”.

Asimismo también fue leída por Secretaría las propuestas de modificaciones depositadas por los asambleístas con anterioridad en Secretaría General. A saber:

“Propuesta de modificación del (Asambleísta José Leonel Cabrera Abud - PRD) al artículo 118 de la propuesta del Poder Ejecutivo, para que diga: “Artículo 118. La ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la Administración Pública.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 61 DE 140.

Cada organismo autónomo y descentralizado estará adscrito al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la supervigilancia del Ministro o Ministra titular del sector. Mediante ley y el Poder Ejecutivo se podrán crear organismos desconcentrados subordinados jerárquicamente a un Ministerio”.

Propuesta de modificación (Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD) al artículo 118 de la propuesta del Poder Ejecutivo, para que diga: “Artículo 118. La ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la Administración Pública. Cada organismo autónomo y descentralizado estará adscrito al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la supervisión y dependencia jerárquica del Ministro del sector. Bajo ninguna circunstancia los titulares de estos organismos podrán tener un rango jerárquico igual o superior al de los Ministros”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:

“Ya se

procedió a darle lectura a este objeto, el No. 42, se dio lectura a la propuesta del Poder Ejecutivo y a la de los señores asambleístas, pero previamente debo someter a la consideración de la Asamblea el título de esta sección, que se denomina: „De los Organismos Autónomos y Descentralizados del Estado‟. ¿Quién hace suyo el título de esta sección? (varios asambleístas levantaron la mano).

Juan José

Rosario, Mauro Piña, Gregorio Reyes, Mirtha Pérez, entre otros asambleístas. Vamos a someter entonces a votación el título de esta sección: „De los Organismos Autónomos y Descentralizados del Estado‟. Que inicie el tiempo, por favor”.

Votación 013 Sometido a votación el título de esta sección, que se denomina: “De los Organismos Autónomos y Descentralizados del Estado”: EVIDENTEMENTE APROBADO. 122 VOTOS SÍ, 42 VOTOS NO DE 164 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 62 DE 140.

Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente aprobado el título de esta sección, que se denominará: „De los Organismos Autónomos y Descentralizados del Estado‟, al obtener 122 votos, sólo se requerían 110. El artículo 118 de la propuesta del Poder Ejecutivo, que ya fue leído, ¿quién lo hace suyo? (varios asambleístas levantaron la mano).

Félix

Castillo, Luis René Canaán, Gilberto Serulle, Aridio Reyes, Amílcar Romero, entre otros. Han sido leídas dos propuestas, una presentada por el asambleísta José Leonel Cabrera y la otra presentada por la asambleísta Minerva Tavárez Mirabal. Voy a cerrar los turnos, esto no tiene mayor inconveniente, voy a bloquear…

A viva voz, asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez: “Una pregunta”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra Alfonso Montás”.

Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez: “Es una inquietud, si usted me la puede responder.

Cuando habla de que cada organismo autónomo y

descentralizado estará adscrito al sector de la administración que de alguna manera esté vinculado a su actividad, me preocupa, entonces, la Universidad Autónoma de Santo Domingo, o sea, ¿sería un organismo autónomo del Estado? Entonces, si aprobamos esto así, constitucionalmente estaría adscrita a la Secretaría de Educación Superior. Mi preocupación es que esto quede claro”.

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 63 DE 140.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, porque no es a la de Educación Superior. Es que todas las universidades están adscritas y reguladas bajo el control de la Secretaría de…

A viva voz, asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez: “Regulada, pero no bajo la vigilancia…

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, bajo la supervigilancia, lo está. Todas las universidades están bajo la supervigilancia de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Tiene la

palabra el asambleísta Wagner José (a viva voz el asambleísta Wagner Manuel José Mosquea retiró su turno). ¿La retiró? José Ricardo Taveras tiene la palabra”.

Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco: “Presidente, la inquietud mía se parece un poco a la del asambleísta Gamalier Montás, pero yo quisiera también que se me diera una explicación, si es posible, en el sentido de que si estamos creando instituciones autónomas y descentralizadas, ¿por qué si esas instituciones que juegan un papel de importancia, porque se crean en áreas muy sensitivas, se crea este mecanismo de la supervigilancia?, eso sería, a mi entender, una forma de mediatizar un poco la autonomía. O sea, que esa parte, salvo que se me dé una explicación, yo creo que debe ser extirpada del texto, porque eso va a crear una situación de cierta subordinación de los organismos autónomos, entonces ya una autonomía, repito, mediatizada”.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 64 DE 140.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pero, ¿usted tiene alguna propuesta?”. Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco: “Lo que estamos es pidiéndole a usted, señor presidente, que nos explique si estamos en un error, porque usted ha hecho muchas aclaraciones pertinentes, lo primero. Lo segundo, que en caso de que nosotros no estemos confundidos, yo no creo que al otorgar una autonomía, que es lo que estamos haciendo al crear, que eso se hace por ley en áreas muy sensibles, si al mismo tiempo creamos la autonomía y le estamos diciendo que están supervigilados por el ministro, entonces no estamos creando nada, no hay tal autonomía.

La idea es extirpar del texto la parte que dice: „…bajo la

supervigilancia del Ministro o Ministra titular del sector‟. Un ejemplo, presidente, la Superintendencia de Bancos. Hay instituciones que manejan áreas muy sensibles y se crea una autonomía. Entonces, yo lo que quería era que usted, que ha hecho tantas aclaraciones pertinentes, me diga si estoy en un error, o si sería positivo, es mi propuesta, quitar eso de ahí, para que sean realmente autónomas”. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Es que yo entiendo que todo organismo, llámese autónomo o no, debe estar bajo la vigilancia de un organismo superior, eso es lo que yo entiendo, y por eso yo comparto ese criterio contenido en esta propuesta. Porque fíjense, ciertamente la Universidad Autónoma de Santo Domingo, como su nombre lo indica, y de acuerdo con la ley que así le da esa facultad, tiene autonomía, pero existe un ministerio, en este caso Secretaría de Estado, que lo es la de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, que es la instancia superior que tiene a su cargo el regular y el supervisar todas las actividades de las instituciones de educación superior en el país; eso entiendo yo”.

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A viva voz, asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez: “¿La CDEEE (se refiere a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales) a quién está adscrita?”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Está adscrita al Poder Ejecutivo, del Presidente de la República depende la supervigilancia. Ya se habían cerrado los turnos (se dirige a la asambleísta Carmen Mirelys Uceta Vélez, quien solicitó la palabra para hacer una aclaración), pero un turno de aclaración le voy a dar. Démele la palabra a la asambleísta Uceta”.

Asambleísta Carmen Mirelys Uceta Vélez: “En aras de aclarar un poco, porque siento que estamos un poco confundidos con esto de la autonomía, lo que se propone con esta propuesta, honorable presidente y distinguidos asambleístas, es que el Estado mantenga la condición de regulador en el orden de lo que se va desconcentrando, y la Universidad Autónoma de Santo Domingo, que es un ejemplo de descentralización y de autonomía, aún así tiene que someterse a la SEECYT, o sea, a la regulación de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. La experiencia que hay en todos los países europeos y en todos los países que han avanzado en la descentralización, es que cuando el Estado no regula los organismos descentralizados lo que se convierten es en soberanos, y no puede haber ninguna institución que dé servicios públicos a los ciudadanos que no tenga la regulación del Estado como tal. Por tanto, a nosotros nos corresponde constitucionalizar que sean adscritos, aún autónomos, los organismos que se creen, a un organismo que regule desde el Estado. Por lo tanto, yo apoyo la propuesta, presidente, y sugiero a los honorables asambleístas que, en aras de mantener las

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garantías de los ciudadanos que reciben los servicios públicos de los organismos autónomos, podamos votar aquí para que se mantenga adscrita, para mantener el orden del Estado como regulador de los servicios públicos”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Válida su intervención. Miren, hay una precisión que nos ha hecho el asambleísta Andrés Bautista, que sí es procedente. Fíjense, en la antepenúltima línea dice: „organismos desconcentrados‟, debe decir „descentralizados‟… ¿Usted dice que no? (se dirige al asambleísta Carlos Manuel Peña Batista, quien se manifestaba a viva voz)”.

A viva voz, asambleísta Carlos Manuel Peña Batista: “Una aclaración”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:

“¿Una

aclaración sobre eso?”.

El asambleísta Carlos Manuel Peña Batista respondió que sí.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Carlos Peña tiene la palabra”.

Asambleísta Carlos Manuel Peña Batista: “Fíjese, en la administración pública hay dos modelos de gestión administrativa, hay un modelo que es descentralizado, este modelo descentralizado implica una autonomía, en términos hasta de reglamento, e implica una autonomía administrativa casi o prácticamente independiente, aunque mantenga el vínculo con el sector jerárquico inmediato.

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Ahora, un organismo desconcentrado implica que se le han delegado funciones, pero que no tiene la suficiente independencia ni libertad para tomar decisiones sin vincularse directamente al organismo que jerárquicamente está por encima de él. O sea, que éste es un término válido en la administración pública y que podemos confrontarlo con los textos de la administración pública, y existe de manera normal. Por ejemplo, las delegaciones barriales, que son una figura incluida en la Ley 17607, en el nuevo ordenamiento municipal que nos estamos gastando nosotros, son organismos desconcentrados de los ayuntamientos.

Los ayuntamientos son un

modelo de descentralización del Estado, a la vez ese modelo o figura descentralizada, que son los ayuntamientos, tienen otras figuras que son desconcentradas, o sea, actúan de manera dependiente de los ayuntamientos, pero con funciones y delegaciones específicas. O sea, que es válida esta figura en este texto constitucional”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Finalmente, Sergio Cedeño, una aclaración sobre lo mismo”.

Asambleísta Sergio Antonio Cedeño de Jesús: “A mí me parece, presidente, que hay mucha confusión conceptual sobre el término, y ya ocurrió cuando se discutió la característica del Estado dominicano, de si era unitario y descentralizado, y aquí está pasando lo mismo.

La desconcentración es una función de la

descentralización, pero que no llega a la asignación de recursos. Es decir, cuando usted desconcentra un servicio, no le asigna manejo independiente de financiamiento, lo que determina la desconcentración, es la asignación de presupuesto para manejarlo de manera independiente, entonces…

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A viva voz un asambleísta señaló: “Le da autonomía”.

Asambleísta Sergio Antonio Cedeño de Jesús: “No, no, la autonomía es otro concepto. En ese sentido, yo quiero dejar bien claro que ahí están bien planteados y bien conceptualizados los dos términos, la desconcentración tiene que ver con delegar funciones, como muy bien señala el diputado Carlos Peña, sin que maneje presupuesto de manera independiente, y la descentralización implica al mismo tiempo la desconcentración del servicio, pero con el manejo independiente del presupuesto, o sea, que son dos conceptos totalmente diferentes, y por tanto son válidos los dos como están ahí planteados”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, yo creo que son válidos los dos conceptos expresados por los asambleístas Carlos Peñas y Sergio Cedeño. Entonces, voy a someter la propuesta de modificación presentada por José Leonel Cabrera Abud, que es prácticamente la misma, él lo único que sugiere es que se agregue la palabra „mediante‟, antes de „ley y el Poder Ejecutivo‟, para que diga: „mediante ley y el Poder Ejecutivo‟, pero yo creo que es mejor: „la ley y el Poder Ejecutivo‟, pero que él está sugiriendo „mediante ley y el Poder Ejecutivo‟. José Leonel Cabrera, yo creo que es mejor que la retire, porque suena mejor que diga: „la ley y el Poder Ejecutivo‟, que diga „mediante ley y el Poder Ejecutivo‟, ¿usted la retira?”.

A viva voz, asambleísta José Leonel Cabrera Abud: “¿Cómo es que dice?”.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “La propuesta de usted dice: „mediante ley y el Poder Ejecutivo‟, y la propuesta del Poder Ejecutivo dice: „la ley y el Poder Ejecutivo‟. ¿La retira?”.

El asambleísta José Leonel Cabrera Abud respondió que sí.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “La retira entonces. La propuesta de la asambleísta Minerva Tavárez Mirabal, preséntemela por favor, en pantalla, no sé en qué consiste la diferencia. La propuesta de la asambleísta Minerva Tavárez Mirabal dice así:

„La ley creará organismos

autónomos y descentralizados en el Estado provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la Administración Pública. Cada organismo autónomo y descentralizado estará adscrito al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la supervisión y dependencia jerárquica del Ministro del sector. Bajo ninguna circunstancia los titulares de estos organismos podrán tener un rango jerárquico igual o superior al de los Ministros‟. Vamos a someter esa propuesta de modificación presentada por la asambleísta Minerva Tavárez Mirabal. Que inicie el tiempo”.

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Votación 014 Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por la asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal (al artículo 118 de la propuesta del Poder Ejecutivo), que dice así: “La ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la Administración Pública. Cada organismo autónomo y descentralizado estará adscrito al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la supervisión y dependencia jerárquica del Ministro del sector. Bajo ninguna circunstancia los titulares de estos organismos podrán tener un rango jerárquico igual o superior al de Ministros”: RECHAZADA. 69 VOTOS SÍ, 91 VOTOS NO DE 160 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Mientras se votaba, asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:

“Es que ella (refiriéndose a la asambleísta Minerva Josefina Tavárez

Mirabal) elimina el asunto de la desconcentración”. Transcurrida la votación, el Presidente dijo: “Rechazada, sólo obtuvo 69 votos, se requería un mínimo de 107. En consecuencia, sometemos la propuesta del Poder Ejecutivo que figura en el artículo 118. Que inicie el tiempo, por favor”.

Votación 015 Sometida a votación la propuesta del Poder Ejecutivo que figura en el artículo 118: APROBADO. 130 VOTOS SÍ, 31 VOTOS NO DE 161 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobada la propuesta del Ejecutivo que figura en el artículo 118, al obtener 130 votos, sólo se requerían 108. Vamos a pasar a un nuevo objeto, que lo es el 43.

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 71 DE 140.

Rubén Darío Cruz déle lectura al objeto y a la propuesta del Poder Ejecutivo, y a las propuestas que hayan de los señores asambleístas”.

_________________

Por Secretaría se procedió a la lectura del Objeto No. 43 de la Ley 70-09. Su texto señala lo siguiente:

“Objeto No. 43): Responsabilidad Civil del Estado Establecer el principio de la Responsabilidad Civil del Estado y de los funcionarios, por los daños y perjuicios ocasionados a los administrados.

Constitución vigente: NO APLICA”.

Por Secretaría se procedió a darle lectura también a las propuestas del Poder Ejecutivo en sus artículos 124 y 125. A saber:

“Sección III De la Responsabilidad Civil y de la Colaboración de los Particulares en la Prestación de Servicios Públicos

Artículo 124. El Estado y el funcionario serán responsables, conjunta y solidariamente, por los daños y perjuicios ocasionados a los administrados por un acto antijurídico de la Administración Pública. El Procurador General Administrativo podrá, de oficio, ejercer en representación del Estado, la acción en repetición contra el funcionario responsable luego de una sentencia condenatoria contra éste.

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 72 DE 140.

Artículo 125. El Estado podrá organizar la prestación de servicios públicos a cargo de particulares, bajo el principio de descentralización por colaboración”.

Asambleísta Rubén Darío Cruz Ubiera:

“No tenemos propuestas de los

asambleístas en el orden del día, no sé si a usted le ha llegado”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Fíjense, este objeto, que es el 43, comprende dos artículos, pero previamente tenemos que someter a consideración de la Asamblea el título de esta sección, que se llama: „De la Responsabilidad Civil y de la Colaboración de los Particulares en la Prestación de Servicios Públicos‟. ¿Quién hace suyo este título de esta sección? (varios asambleístas levantaron la mano). Santiago Rodríguez la ha hecho suya. Vamos a someter a votación, entonces, este título de esta sección. Que inicie el tiempo, por favor, el título de esta sección, que ya le hemos dado lectura”.

Votación 016 Sometido a votación el título de esta sección III, que se llama: “De la Responsabilidad Civil y de la Colaboración de los Particulares en la Prestación de Servicios Públicos”: EVIDENTEMENTE APROBADO. 113 VOTOS SÍ, 45 VOTOS NO DE 158 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente aprobado el título de esta sección, al obtener 113 votos, sólo se requerían 106. Vamos, entonces, con el artículo 124, que ya ha sido leído, ¿quién lo hace suyo? (varios asambleístas levantaron la mano).

Santiago Rodríguez,

Gilberto Serulle, Amílcar Romero, Juan Julio Campos, entre otros. Ana Isabel Bonilla tiene la palabra. No hay propuestas presentadas, voy a cerrar los turnos”.

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Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández: “Presidente, aunque no me anima la presentación de ninguna modificación, la preocupación nuestra es, salvo que usted tenga la cortesía de brindarnos alguna sugerencia…

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Excúseme, hay una propuesta del asambleísta Radhamés Vásquez”.

Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández: “Es el asunto de que si somos responsables, civil y penalmente, por la acción de una función pública, mi pregunta es, ¿cómo encajar esta disposición con el postulado de derecho de la orden jerárquica?, porque si yo dependo en una función pública del Presidente de la República, o de un secretario de Estado jerárquicamente superior, que me ha emitido una orden que yo ejecuto, yo puedo evadir mi responsabilidad en el criterio de derecho de que yo estoy ejecutando una orden, y que el responsable del daño ocasionado por la ejecución de mi función es quien dio la orden jerárquicamente superior a mí. Entonces, esto no sé si deja claro ese criterio, porque si yo soy senadora y usted es el presidente del Senado y usted me delega una función, el responsable del efecto de esta ejecución no es el subordinado suyo, es usted, porque jerárquicamente yo puedo cubrirme en que estoy cumpliendo un mandato, tal y como existe en derecho civil. Entonces no sé si eso, redactado así como está, estaríamos abriendo una sombrilla de responsabilidad civil a la Presidencia de la República, toda vez que él es el jefe de la administración pública, y cualquier acción de un funcionario subalterno a él manda una acción oblicua hacia el

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Presidente de la República, o hacia cualquier superior que emita una orden jerárquica a un subalterno. Como abogado de más experiencia que yo, explíqueme a ver”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Yo quiero llamar la atención, antes de seguir concediendo los turnos, de la expresión „por un acto antijurídico‟, „por un acto antijurídico‟, es decir, no es por cualquier acto, sino que sea un acto antijurídico que lesione y cause un daño y un perjuicio a un ciudadano. Tiene la palabra José Ricardo Taveras”.

Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco: “Yo creo que esta propuesta es una revolución interesantísima, en términos del ejercicio de la administración pública, no obstante, señor presidente, es delicado, porque se va a iniciar un antes y un después de esta disposición constitucional, en términos de la administración pública. No hay por qué temer en cuanto a la observación que hace la asambleísta Isabel Bonilla, tal como usted expresa, pues la misma Constitución establece que nadie está obligado a cumplir lo que la ley no manda, esto va a ayudar a que la institución, o sea, el principio de legalidad, que es el principio fundamental, en base al cual se debe ejercer la función pública, tenga todo su esplendor. No obstante, señor presidente, nosotros quisiéramos sugerir, muy respetuosamente, a esta honorable Asamblea, que esta disposición debe remitir, en el primer párrafo, a la ley, ¿por qué?, señor presidente, porque así como nosotros entendemos que ésta es una revolución importante, también tenemos conciencia del medio en que nos desenvolvemos y que el ejercicio de una función pública a partir de este texto va a resultar muy complejo, que eventualmente será necesario crear una responsabilidad

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civil del funcionario, pero limitada, que tenga ciertos límites, porque de lo contrario, con una cultura de arbitrariedad que tendremos que ir venciendo sobre la base de este texto, yo creo que aquí nadie se va a atrever a aceptar una función pública, o el Estado tendrá que gastar grandes sumas de dinero creando avales a través de seguros de responsabilidad civil. De manera que lo ideal sería que una comisión viera esto o que se abandone al criterio, por ejemplo, en el primer párrafo, donde dice: „un acto antijurídico de la Administración Pública‟, o sea, que esa responsabilidad sea de conformidad con lo que establezca la ley, creo que eso podría salvar, y eventualmente tenemos que hacer una política legislativa que establezca límites, si el daño es de cien pesos (RD$100.00), la indemnización no puede ser de diez mil millones de pesos (RD$10,000,000,000.00), o sea, que eso debe estar sujeto a ciertos controles”.

En el transcurso de la intervención del asambleísta José Ricardo Taveras Blanco se ausentó de la Asamblea la Secretaria Titular, Juana Mercedes Vicente Moronta, y fue designada como Secretaria Ad Hoc la asambleísta Orfelina Liseloth Arias Medrano.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el vocero de la bancada del Partido Reformista Social Cristiano, asambleísta Ramón Rogelio Genao”.

Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán: “El artículo en cuestión constituye uno de los más grandes pasos de avance que habrá de tener la nueva Constitución de la República. El mismo le da soporte a los reclamos del soberano del juramento

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que nosotros mismos instituimos recientemente, de los funcionarios de elección popular, inclusive el propio Presidente de la República, que jura cumplir y hacer cumplir las leyes. La praxis que ha generado el ejercicio del poder, indistintamente los partidos que han gobernado la República Dominicana, hace que este juramento sea letra muerta, y que desde el Ejecutivo y desde otros poderes, inclusive los propios que lo votan, el Congreso Nacional, se violen las leyes sin que los agraviados tengan ningún derecho a ser resarcidos por acciones antijurídicas. Este derecho que establece este artículo es de avanzada y entendemos que el establecerlo, instituirlo en la República Dominicana, es una conquista de primera, es un progreso realmente que estamos estableciendo en términos constitucionales, porque le da a los ciudadanos la posibilidad de, ante la violación de la ley por parte de los funcionarios en perjuicio de ellos, recurrir ya de manera directa en contra del funcionario y en contra del Estado mismo. Nosotros favorecemos la redacción tal y como está, y entendemos que debe ser aprobado”.

Mientras el asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán hacía uso de la palabra fue designado como Secretario Ad Hoc el asambleísta Francisco Radhamés Peña Peña, en sustitución del Secretario Titular, Dionis Alfonso Sánchez Carrasco.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Elías Serulle”.

Asambleísta Elías Rafael Serulle Tavárez: “Sólo para reforzar, porque decidí tomar la palabra al momento de escuchar a la colega Isabel Bonilla hablando, de que aunque esto podría, frente a la realidad de hoy, presentar un cambio, el cambio

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hay que verlo hacia lo positivo, porque también hay que ver que mucha gente se escuda en el ámbito anterior para actuar de manera medalaganaria, y de esta manera, pues, la responsabilidad individual se ve directamente involucrada. Por lo que yo quería reforzar que no se fuese a cambiar y que se apoyara de esa manera”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Francisco Domínguez Brito”.

Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito:

“Sí, presidente, la

propuesta que hacemos es la siguiente, yo creo que tal y como se ha señalado es una propuesta sumamente interesante, positiva, sin embargo hay dos puntitos de redacción y un puntito orgánico que tiene que ver con una institución que todavía está en discusión. Por eso proponemos, presidente, que el articulado señale lo siguiente: „El Estado…‟, seguiría igual, „… y el funcionario…‟, en este caso, „y los funcionarios serán responsables, conjunta y solidariamente, por los daños y perjuicios ocasionados a los administrados por un acto antijurídico de la administración pública, de conformidad con las modalidades y estipulaciones señaladas en la ley‟, y ahí abarca toda una generalidad y puede cubrir todas las preocupaciones que han señalado los honorables asambleístas.

Gracias,

presidente”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Francisco Rosario Martínez…

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A viva voz, el asambleísta Francisco Rosario Martínez retiró la palabra.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “La retira. Finalmente, el asambleísta Radamés Vásquez, que había presentado una propuesta. Hágame llegar su propuesta de modificación, Domínguez Brito, por favor”.

Asambleísta Radamés Vásquez Reyes: “Yo creo, y me sumo al destacar la importancia capital que tiene este artículo 124 en el proceso de institucionalización del Estado dominicano, incluso, me parece que es una novedad, porque no existía en la Constitución dominicana el espíritu de este artículo.

Fortaleciendo las

intervenciones que han habido a favor de este artículo, yo tengo la siguiente propuesta, que más bien es para enderezar la forma de algunos de los términos utilizados en este artículo, y se refiere a lo siguiente, donde dice: „El Estado y sus funcionarios serán responsables…‟, en vez de: „El Estado y el funcionario serán responsables…‟, es decir, que no se refiera al Estado y el funcionario, sino al Estado y sus funcionarios, y ahí coincidimos con el asambleísta Domínguez Brito. Y en la parte in fine eliminar la palabra: „una‟ donde dice: „una sentencia‟, para que diga: „luego de sentencia‟, en vez de decir: „luego de una sentencia‟ que diga: „luego de sentencia‟, creo que jurídicamente es el término más apropiado que cae en esta redacción. Muchas gracias, presidente”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:

“Ustedes

escucharon la última propuesta, la del asambleísta Radamés Vásquez. Él sugiere para este artículo sólo dos cambios, donde dice: „El Estado y el funcionario…‟, diga: „y sus funcionarios‟, y al final, donde dice: „… una sentencia…‟ diga: „luego

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de sentencia‟. Preséntenla en pantalla, por favor. Ahí la tienen, „El Estado y sus funcionarios…‟, ése es el cambio, y al final en vez de: „una‟, que diga: „luego de sentencia‟, eliminó la palabra „una‟. Voy a someter a votación esta propuesta del asambleísta Radamés Vásquez”.

Votación 017 Sometida a votación la propuesta de modificación del asambleísta Radamés Vásquez Reyes al artículo 124, en el sentido de que donde dice: „el Estado y el funcionario‟, diga: „el Estado y sus funcionarios‟, y al final, donde dice: „una sentencia‟, diga: „luego de sentencia‟: RECHAZADA. 12 VOTOS SÍ, 135 VOTOS NO DE 147 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Rechazada esta propuesta, sólo obtuvo doce votos, se requería un mínimo de 98. La del asambleísta Francisco Domínguez Brito, la suscriben también el bloque del Partido Reformista y el PRD, fíjense, dice así: „el Estado y los funcionarios‟, debe ser „y el funcionario‟, porque es personal…

A viva voz, la asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández dijo:

“Y sus

funcionarios”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “El Estado y el funcionario que haya tomado la medida…

A viva voz, el asambleísta Santiago Vilorio Lizardo pedía el uso de la palabra.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:

“¿Una

aclaración? Vilorio tiene la palabra”.

Asambleísta Santiago Vilorio Lizardo: “Cuando se habla de los funcionarios dice que el Estado y el funcionario serán responsables de un acto antijurídico. Yo entiendo que decir:

„y los funcionarios‟ podría entenderse que todos los

funcionarios son responsables por el acto antijurídico que ha cometido un solo funcionario, y eso daría lugar a que se pueda iniciar una acción jurídica contra cualquier funcionario, aún no sea aquel que ha cometido la violación contra la ley”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: correcto, era lo que yo decía.

“Sí, es

Entonces, dirá, con la anuencia de Francisco

Domínguez Brito, pónganme atención porque hay una parte que se elimina. Fíjense, diría así:

„El Estado y el funcionario serán responsables, conjunta y

solidariamente, por los daños y perjuicios ocasionados a los administrados por un acto antijurídico de la administración pública, de conformidad con las modalidades y estipulaciones señaladas en la ley‟, quedaría hasta ahí, porque la otra parte: „El Procurador General Administrativo podrá, de oficio, ejercer…‟, eso ya estará en las modalidades y estipulaciones de la ley, entonces sería hasta ahí, eliminándose a partir de „El Procurador General Administrativo…‟, entonces sería sólo ese texto que contendría el artículo 124. Vamos a someterlo a votación. Que inicie el tiempo”.

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Votación 018 Sometida a votación la propuesta de modificación del asambleísta Francisco Javier Domínguez Brito, suscrita también por los bloques del Partido Reformista y el PRD al artículo 124 y enmendada por el presidente de la Asamblea, en el sentido de que diga: „El Estado y el funcionario serán responsables, conjunta y solidariamente, por los daños y perjuicios ocasionados a los administrados por un acto antijurídico de la administración pública, de conformidad con las modalidades y estipulaciones señaladas en la ley‟.: APROBADA. 106 VOTOS SÍ, 43 VOTOS NO DE 149 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado este artículo 124 con este nuevo texto al obtener 106 votos, se requería un mínimo de 100. Falta el 125. ¿Quién hace suyo este artículo de la propuesta del Poder Ejecutivo? (En este momento varios asambleístas levantaron las manos) Santiago Rodríguez, Amarilis Santana, Mauro Piña, entre otros. Es también genérico. No hay propuesta presentada, pero el asambleísta Calderón ha solicitado la palabra”.

Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Gracias, presidente. Yo hago la propuesta nuestra también, no hay problema con eso. Lo que tenemos es una observación, presidente, fíjese que ahí dice: „El Estado podrá organizar la prestación de servicios públicos…‟, es decir, servicios como el agua potable, la electricidad y cualquier otro servicio similar, „…a cargo de particulares, bajo el principio de descentralización por colaboración‟, es por „concesión‟, no por „colaboracion‟, porque el concepto de „colaboracion‟… ¿eh?...

A viva voz, el asambleísta Julio César Valentín Jiminián dijo:

“Vamos a

quitarlo, no debe estar”. Asimismo el asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 82 DE 140.

expresó que ese artículo no tenía sentido, al igual que el asambleísta Luis René Canaán Rojas, quien proponía también la eliminación.

Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Bueno, el artículo pudiera estar, pero lo de „colaboracion‟ no es correcto. Es el señalamiento que quiero hacer. Gramaticalmente no corresponde la redacción del texto con este concepto de „colaboracion‟, sino de „concesion‟.”

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Yo soy más partidario de la eliminación, porque eso, „ni chicha ni limoná‟, como se dice en Suramérica”.

Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “No, pero hay una ley de concesión, la Ley de Concesión y Contratación de Obras del Estado…

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pero es que eso lo establece la ley, está en la ley. Eso está de más”.

Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Bueno, está de más si ustedes lo consideran, pero no…

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ana Isabel Bonilla tiene la palabra”.

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 83 DE 140.

Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández: “Presidente, en vista de que la prestación de servicios por particulares está en la Ley de Concesión, y además que se establece que cuando un particular que es contratado por el Estado es responsable civilmente por ese servicio que presta, yo creo que en este epígrafe no hay ninguna vinculación, porque entonces está estableciendo que en ese caso la responsabilidad civil es del particular que presta el servicio, entonces ¿cuál es la conexidad entre los dos artículos? Por lo que nosotros planteamos, que entonces, si se prefiere la eliminación, que se elimine pura y simplemente”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, miren, con la eliminación, cuando venga para la segunda lectura de la Comisión de Verificación, viene con la propuesta de modificación del epígrafe de la sección. Entonces, se plantea formalmente… ¿eh?, ¿cómo?...

A viva voz, el asambleísta Rafael Molina Lluberes pedía el uso de la palabra.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:

“Rafael

Molina Lluberes”.

Asambleísta Rafael Molina Lluberes: “Aunque nos estamos adelantando, pero yo creo que el artículo 124, conjuntamente con el 155, yo creo que el 155 llena todos los requisitos que estamos planteando en ese artículo que estamos conociendo ahora. Gracias, presidente”.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Nosotros planteamos formalmente la eliminación de este artículo contenido en la propuesta del artículo 125. Vamos a someter a votación la eliminación, hay que votar „sí‟, porque es proponiendo la eliminación. Hay que votar „sí‟, cuidado si votan „no‟. Proponer formalmente la eliminación. Que inicie el tiempo…

A viva voz, varios asambleístas preguntaban por el procedimiento en la votación en curso.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Yo hice la precisión, nosotros propusimos la eliminación, y para votar por la eliminación hay que votar „sí‟… (En este momento, a viva voz, varios asambleístas preguntaron sobre el artículo 124, anteriormente aprobado) Es que ya fue aprobado. Cuando vengan de la Comisión de Verificación…

Votación 019 Sometido a votación la eliminación del artículo 125 contenido en la propuesta del Poder Ejecutivo: APROBADO. 116 VOTOS SÍ, 33 VOTOS NO DE 149 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobada la eliminación de este artículo contenido en la propuesta del Poder Ejecutivo con el número 125 al obtener 116 votos, sólo se requerían 100. Pasamos entonces al Objeto No.44. Crisóstomo, déle lectura al Objeto No.44, a las propuestas del Poder Ejecutivo y a las diferentes propuestas”.

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Por Secretaría se procedió a dar lectura al Objeto 44 de la Ley 70-09. A saber:

“Objeto No. 44): Poder Judicial Reorganizar y conocer todo lo relativo al Poder Judicial.

A continuación, por Secretaría se procedió a dar lectura al texto vigente de la Constitución de la República en sus artículos 63, 64, 65, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 76 y 77. A saber:

“Constitución vigente:

TÍTULO VI SECCIÓN I Del Poder Judicial Art. 63.- El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás Tribunales del Orden Judicial creados por esta Constitución y las leyes. Este poder gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

Párrafo I.- La ley reglamentará la carrera judicial y el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial. Párrafo II.- Los funcionarios del orden judicial no podrán ejercer otro cargo o empleo público, salvo lo que se dispone en el artículo 108. Párrafo III.- Los jueces son inamovibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite 5 del artículo 67. Párrafo IV.- Una vez vencido el período por el cual fue elegido un juez, permanecerá en su cargo hasta que sea designado su sustituto”.

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“SECCIÓN II De la Suprema Corte de Justicia

Art. 64. (Parte capital).- La Suprema Corte de Justicia se compondrá de, por lo menos, once jueces, pero podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum que determine la ley, la cual reglamentará su organización. (Parte capital)

Art. 65.- Para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia se requiere: 1.- Ser dominicano por nacimiento u origen y tener más de 35 años de edad. 2.- Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 3.- Ser licenciado o doctor en Derecho. 4.- Haber ejercido durante, por lo menos, 12 años la profesión de abogado; o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de Juez de una Corte de Apelación, Juez de Primera Instancia o Juez del Tribunal de Tierras, o representante del Ministerio Público ante dichos tribunales. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse.

Art. 67.- Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 1.- Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario; y de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada. 2.- Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley. 3.- Conocer, en último recurso de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa a las Cortes de Apelación. 4.- Elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de

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Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario y los Jueces de cualesquier otros tribunales del orden judicial creados por la ley, de conformidad a lo establecido en la ley de Carrera Judicial. 5.- Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución en la forma que determine la ley. 6.- Trasladar provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, los Jueces de las Cortes de Apelación, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y los demás jueces de los tribunales que fueren creados por la ley. 7.- Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confiere esta Constitución y las leyes. 8.- Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial. 9.- Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los jueces y del personal administrativo perteneciente al Poder Judicial”.

“SECCIÓN III De las Cortes de Apelación Art. 68.- Habrá, por lo menos, nueve Cortes de Apelación para toda la República. El número de jueces que deben componerlas, así como los distritos judiciales que a cada Corte correspondan, se determinarán por la ley.

Párrafo I.- Al elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, la Suprema Corte de Justicia dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la Presidencia, y designará un primero y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento. Párrafo II.- En caso de cesación de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas, la Suprema Corte de Justicia elegirá un nuevo juez con la misma calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces. Art. 69.- Para ser juez de una Corte de Apelación se requiere:

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 88 DE 140.

1.- Ser dominicano. 2.- Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 3.- Ser licenciado o doctor en Derecho. 4.- Haber ejercido durante cuatro años la profesión de abogado, o haber desempeñado por igual tiempo, las funciones de Juez de Primera Instancia, de representantes del Ministerio Público ante los tribunales o de Juez de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse.

Art. 71.- Son atribuciones de las Cortes de Apelación: 1.- Conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia. 2.- Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a los Jueces de Primera Instancia, Jueces de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, Jueces de Instrucción, Procuradores Fiscales y Gobernadores provinciales. 3.- Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes”.

“SECCIÓN IV Del Tribunal de Tierras Art. 72.- Las atribuciones del Tribunal de Tierras estarán determinadas por la ley. Párrafo.- Para ser Presidente o Juez del Tribunal Superior de Tierras se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de una Corte de Apelación, y para desempeñar el cargo de Juez de Jurisdicción Original, las mismas condiciones que para ser Juez de Primera Instancia”.

“SECCIÓN V De los Juzgados de Primera Instancia Art. 73.- En cada distrito judicial habrá un Juzgado de Primera Instancia, con las atribuciones que le confiere la ley. Párrafo.- La ley determinará el número de los distritos judiciales, el número de los Jueces de que deben componerse los Juzgados de

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 89 DE 140.

Primera Instancia, así como el número de cámaras en que éstos puedan dividirse. Art. 74.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere ser dominicano, hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser licenciado o doctor en Derecho, y haber ejercido la profesión de abogado durante dos años o haber desempeñado por igual tiempo las funciones de Juez de Paz o de Fiscalizador”. “SECCIÓN VI De los Juzgados de Paz Art. 76.- En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá los Juzgados de Paz que fueren necesarios de acuerdo con la ley. Art. 77.- Para ser Juez de Paz o Fiscalizador o Suplente de uno u otro, se requiere ser dominicano, ser abogado y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Tendrán las atribuciones que determine la ley. No será necesaria la condición de abogado para desempeñar las antes dichas funciones en los municipios donde no sea posible elegir o designar abogados para las mismas, excepto en el Distrito Nacional y en los municipios cabeceras de provincias donde estas funciones deberán ser desempeñadas por abogados”.

A seguidas, por Secretaría se procedió a dar lectura a las propuestas del Poder Ejecutivo en sus artículos 126, 127, 128, 133, 134, 135, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149 . Su texto señala lo siguiente:

“TITULO V DEL PODER JUDICIAL Artículo 126. La justicia emana del pueblo y se administra, en nombre de la República Dominica, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales creados por esta Constitución y por la ley orgánica del Poder Judicial. La función judicial consiste en administrar justicia en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, correspondiendo su ejercicio a los Tribunales y Juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 90 DE 140.

Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior y las que expresamente les atribuyan las leyes en garantía de cualquier derecho.

Artículo 127. La Ley Orgánica del Poder Judicial regulará el estatuto jurídico de la Carrera Judicial, el inicio, formación, ascenso y promoción del juez con arreglo a los principios de mérito y capacidad, así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial. Esta ley también regulará la Escuela Judicial, que tendrá por función asegurar la capacitación técnica de los jueces, aprobando a tal fin el régimen jurídico de las pruebas de ingreso en la Carrera Judicial, así como los programas de formación continuada que garanticen la profesionalidad de los que se integren en aquélla.

Artículo 128. Los jueces integrantes del Poder Judicial, son independientes, inamovibles, responsables y estarán sometidos únicamente al imperio de la ley. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados, ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas el de la ley. 1) La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá el régimen de responsabilidad de los jueces y funcionarios del orden judicial, los cuales no podrán ejercer otro cargo o empleo público, salvo lo que se dispone en ésta Constitución. 2) La edad de retiro para los jueces de la Suprema Corte de Justicia será de setenta y cinco años. La Ley Orgánica dispondrá la edad de retiro de los demás jueces, funcionarios y empleados del orden judicial”. “CAPITULO II DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sección I De la integración Artículo 133. La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior a todos los órganos judiciales y en materia de garantías constitucionales. Se compondrá, por lo menos de dieciséis jueces, y podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum que determine la ley, la cual reglamentará su organización.

Artículo 134. Para ser juez de la Suprema Corte de Justicia se requiere:

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 91 DE 140.

1) Ser dominicano o dominicana por nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad. 2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 3) Ser licenciado o doctor en Derecho. 4) Haber ejercido durante, por lo menos, doce años la profesión de abogado, la enseñanza universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez de la Corte de Apelación, de Primera Instancia o de la Jurisdicción Inmobiliaria o representante del Ministerio Público ante dichos tribunales. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía, la docencia y las funciones judiciales podrán acumularse.

Artículo 135. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin prejuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Ministros y Viceministros, jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación o equivalentes, Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, Jueces del Tribunal Superior Administrativo, a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en el exterior y de los jefes de misiones, de la Junta Central Electoral y del Tribunal Superior Electoral, de la Cámara de Cuentas, del Defensor del Pueblo, y de la Junta Monetaria. 2) Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley. 3) Conocer, en último recurso de las causas cuyo conocimiento en primero instancia competa a las Cortes de Apelación. 4) Designar los Jueces de las Cortes de Apelación, de la Jurisdicción Inmobiliaria de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la ley de conformidad a lo establecido en la ley de carrera judicial y previa ternas presentadas por el Consejo del Poder Judicial”. “CAPITULO IV DE LAS CORTES DE APELACION Artículo 141. Habrá, por lo menos, once Cortes de Apelación para toda la República. El número de jueces que deben componerlas, así como los

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 92 DE 140.

Distritos Judiciales que a cada Corte correspondan, se determinarán por ley.

1) Al elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, la Suprema Corte de Justicia dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la Presidencia y designará un primero y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento.

2) En caso de cesación de un juez investido con una de las cualidades expresadas, la Suprema Corte de Justicia elegirá nuevo juez con la misma calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral cuatro del artículo 140.

Artículo 142. Para ser Juez de una Corte de Apelación se requiere:

1) Ser dominicano. 2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 3) Ser licenciado o doctor en Derecho. 4) Haber ejercido durante cuatro años la profesión de abogado, o haber desempeñado por igual tiempo, las funciones de Juez de Primera Instancia, de representantes del Ministerio Público ante los tribunales y de Juez de Jurisdicción Original. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse. 5) Pertenecer a la Carrera Judicial. Artículo 143. Son atribuciones de las Cortes de Apelación: 1) Conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia.

2) Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a los Jueces de Primera Instancia, de Tribunales de Jurisdicción Original, de la Instrucción, los titulares de Organismos Autónomos y Descentralizados del Estado, Procuradores Fiscales y Gobernadores provinciales. 3) Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes”.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 93 DE 140.

“CAPITULO V DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA Artículo 144. La Jurisdicción Inmobiliaria estará integrada por los Tribunales Superiores de Tierras y los Tribunales de Jurisdicción Original creados por la ley. Las atribuciones de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria estarán determinadas por la ley.

Artículo 145. Para ser Presidente o Juez de un Tribunal Superior de Tierras se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de una Corte de Apelación, y para desempeñar el cargo de Juez de Jurisdicción Original, las mismas condiciones que para ser Juez de Primera Instancia”.

“CAPITULO VI DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Artículo 146. En cada Distrito Judicial habrá un Juzgado de Primera Instancia, con las atribuciones que le confiere la ley. La ley determinará el número de los Distritos Judiciales, el número de los Jueces de que deben componerse los Juzgados de Primera Instancia, así como el número de cámaras en que éstos puedan dividirse.

Artículo 147. Para ser Juez de Primera Instancia se requiere ser dominicano o dominicana, hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser licenciado o doctor en Derecho, haber ejercido la profesión de abogado durante dos años o haber desempeñado por igual tiempo las funciones de Juez de Paz o de Fiscalizador y pertenecer a la Carrera Judicial”.

“CAPITULO VII DE LOS JUZGADOS DE PAZ Artículo 148. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá los Juzgados de Paz que fueren necesarios de acuerdo con la ley.

Artículo 149. Para ser Juez de Paz o Suplente, se requiere ser dominicano o dominicana, ser abogado y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Tendrán las atribuciones y serán designados de conformidad con la ley y los reglamentos de la carrera judicial”.

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 94 DE 140.

En tanto se daba lectura al Objeto No. 44, se reincorporó a sus funciones como Secretaria Titular la asambleísta Juana Mercedes Vicente Moronta.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, desde el Objeto No. 44 hasta el 49, ambos inclusive, corresponden al Poder Judicial, y existe un consenso entre todas las bancadas de que lo referente al Poder Judicial vaya a una comisión, pero vamos a ir leyendo cada objeto y los remitiremos todos a comisión, pero previamente debo someter a la consideración de la Asamblea el epígrafe de este título…

A viva voz, el asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán dijo: “El título está aprobado”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, no, lo que se aprobó fue la designación. ¿El título?”.

A viva voz, el asambleísta Eugenio Cedeño Areché propuso que el epígrafe del título se aprobara otra vez.

En este momento fue designado como Secretario ad hoc el asambleísta Antonio de Jesús Cruz Torres en sustitución del Secretario Titular, Rubén Darío Cruz Ubiera.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No está de más. ¿Quién hace suyo este título del Poder Judicial? (en este momento varios

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 95 DE 140.

asambleístas levantaron las manos) Juan Quiñones, Santiago Rodríguez, Cristina Lizardo, entre otros”.

A viva voz, la asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández dijo: “Mándelo a comisión”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “No, no, lo que pasa es que primero tengo que aprobar el título, y después que cada quien haga suyo, para que cuando la Asamblea haga suya la propuesta, entonces se encuentre formalmente apoderada y vaya a la comisión. Vamos entonces a aprobar el título, por si acaso, Genao. Que inicie el tiempo, por favor”.

Votación 020 Sometido a votación el epígrafe del Título V del Objeto No. 44, „Del Poder Judicial‟: APROBADO. 108 VOTOS SÍ, 21 VOTOS NO DE 129 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

En este momento el asambleísta Secretario Alfonso Crisóstomo Vásquez salió de la reunión y fue designado como secretario ad hoc el asambleísta Miguel Alejandro Bejarán Álvarez.

El asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán observó, a viva voz, que su voto había sido positivo.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:

“Sí, que

Pelegrín votó que „sí‟. Aprobado este título con 108 votos, se requerían sólo 86.

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 96 DE 140.

Miren, como estos objetos van a comisión, entonces yo voy a proponer todos los artículos de este objeto para ver quién los hace suyos e inmediatamente someter la decisión de ir a comisión. Entonces, las propuestas del Poder Ejecutivo contenidas en los artículos 126, 127, 128, 133, 134, 135, 141, 142,143, 144, 145,146, 147, 148 y 149, ¿quiénes las hacen suyas? (En este momento varios asambleístas levantaron las manos) Prim Pujals, Pablo Adón, Rudy Méndez, entre otros. Entonces, hay una propuesta para que esto sea remitido a una comisión. Vamos a someter a votación para ir sometiendo cada objeto después de la lectura de cada artículo. Que inicie el tiempo”.

Votación 021 El asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, sometió a votación que las propuestas del Poder Ejecutivo contenidas en los artículos 126, 127, 128, 133, 134, 135, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149 del Objeto No. 44 fuesen remitidas a comisión: APROBADO. 109 VOTOS SÍ, 24 VOTOS NO DE 133 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado que este objeto, incluyendo todos los artículos que comprende de la propuesta del Poder Ejecutivo, sea remitido a una comisión al obtener 109 votos de 89 que se requerían. Pasamos entonces al Objeto 45”.

A viva voz varios asambleístas preguntaban si mediante el mismo procedimiento las propuestas de modificaciones que habían sido depositadas y que se encontraban registradas en el orden del día quedaban remitidas a comisión.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 97 DE 140.

El asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez respondió: “¡Ah! sí, sí”. Luego continuó diciendo: “Miren, las propuestas de modificación de los asambleístas que hayan sido presentadas en estos objetos, desde el 44 al 49, van a ser remitidas a la comisión. Objeto 45, Juana Vicente, déle lectura.”

A pesar de que el asambleísta Presidente había dispuesto la lectura del siguiente Objeto, a viva voz, el asambleísta Rafael Molina Lluberes pedía el uso de la palabra.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Perdón, perdón. Démele la palabra a Molina Lluberes, por favor”.

Asambleísta Rafael Molina Lluberes: “En este objeto que mandamos ahora a comisión, entre las personas que la justicia pueden juzgar veo que dejaron en la propuesta que mandó el Poder Ejecutivo la diferencia entre el viejo, el 67, y el nuevo, el 135, que dejan al abogado del Estado fuera de ese listado. Al abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierra lo dejan fuera”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Sí, todo eso se verá en la comisión. Muy buena observación”.

Asambleísta Rafael Molina Lluberes: “Ésa era la aclaración.”

Por Secretaría se procedió a dar lectura al Objeto No. 45 de la Ley 70-09. A saber:

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 98 DE 140.

“Objeto No. 45): Consejo Nacional de la Magistratura

Ampliar y conocer las facultades y composición del Consejo Nacional de la Magistratura”.

A continuación, por Secretaría se procedió a dar lectura al texto vigente de la Constitución de la República en su artículo 64. A saber:

“Art. 64.Párrafo I.- Los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual estará presidido por el Presidente de la República y, en ausencia de éste, será presidido por el Vicepresidente de la República, y a falta de ambos, lo presidirá el Procurador General de la República. Los demás miembros serán: 1.- El Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado. 2.- El Presidente de la Cámara de Diputados y un Diputado escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca a un Partido diferente al partido del Presidente de la Cámara de Diputados. 3.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia. 4.- Un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de Secretario. Párrafo II.- Al elegir los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la Presidencia y designará un primero y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento. Párrafo III.- En caso de cesación de un Juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura elegirá un nuevo juez con la misma calidad o atribuirá esta a otro de los jueces”.

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 99 DE 140.

A seguidas, por Secretaría se procedió a dar lectura a las propuestas del Poder Ejecutivo en sus artículos 129, 130, 131 y 132. A saber:

“CAPITULO I DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Artículo 129. El Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano de Gobierno del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Corte Suprema. Estará presidido por el Presidente de la República; en su ausencia por el Vicepresidente; y en ausencia de ambos por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Estará integrado por: a. Presidente del Senado. b. Un Senador elegido por el Senado, que pertenezca al partido que tenga mayor número de senadores, diferente al del Presidente del Senado. c. El Presidente de la Cámara de Diputados. d. Un Diputado elegido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido que tenga mayor número de diputados, diferente al del Presidente de la Cámara. e. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia. f. Una Magistrado de la Suprema Corte de justicia, escogido por ella misma. g. Tres jueces que sean presidentes de Cortes de Apelación, escogidos en asamblea de sus pares a través del voto directo y secreto, en la forma que prevea la Ley Orgánica Constitucional del Poder Judicial. Uno de ellos, a propuesta del Presidente de la Suprema Corte de Justicia actuará como secretario. h. Un abogado elegido por el Colegio de Abogados de la República Dominicana. i. Un representante de las Escuelas o Facultades de Derecho de la República, elegido por sus pares. j. Un ex - juez de la Corte Suprema elegido por los ex – jueces.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 100 DE 140.

Los integrantes a que se refieren en las letras g, h, i y j durarán en sus funciones cuatro años”.

“Sección I De las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura Artículo 130. El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá por funciones, las siguientes: 1) Designar los Jueces de la Suprema Corte de Justicia; 2) Designar al Presidente y los Jueces de la Sala Constitucional 3) Designar al Presidente y los miembros del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes, por un período de cuatro años; 4) Designar al Procurador Electoral; 5) Designar los Jueces del Tribunal Superior Administrativo; 6) Ejercer el poder disciplinario sobre los integrantes de la Suprema Corte de Justicia. Artículo 131. El Consejo Nacional de la Magistratura, al designar los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia, y designará un Primer y Segundo Sustitutos para reemplazar al Presidente, en caso de falta o impedimento. El Presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete años, al término del cual, previa evaluación de su desempeño realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo período. En todo caso, dichos Magistrados, al igual que sus pares, continuarán como miembros de la Suprema Corte de Justicia hasta su retiro obligatorio a la edad de setenta y cinco años. 1) En caso de vacante de un Juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura designará a un nuevo Juez con la misma calidad o atribuirá ésta a otro de los Jueces. 2) Para la conformación de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura deberá seleccionar de Magistrados que pertenezcan a la carrera judicial las tres cuartas partes de sus miembros, y la cuarta parte restante de personalidades de la vida jurídica o académica del país.

Artículo 132. El Consejo Nacional de la Magistratura será convocado por el Presidente de la República, de oficio o a propuesta del

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 101 DE 140.

Presidente de la Suprema Corte de Justicia o de al menos cinco cualquiera de sus miembros. El quórum será de siete miembros de su matrícula y sus decisiones se adoptarán por la mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes. La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá el régimen de funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, así como del estatuto y régimen de sus integrantes y sus funciones de gobierno del Poder Judicial, concretamente en las funciones de nombramientos, promociones, ascenso y régimen disciplinario de los miembros integrante del Poder Judicial”. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “El Objeto No. 45 comprende los artículos de las propuestas del Poder Ejecutivo ubicados en los siguientes números: 129, 130, 131 y 132.

¿Quién los hace suyos?

(En este

momento varios asambleístas levantaron las manos) Santiago Rodríguez, Casimiro Ramos, Juan José Rosario, Mauro Piña, Amílcar Romero, Miguel Bejarán, entre otros. Proponemos formalmente que también estos artículos que comprenden el Objeto No. 45 sean enviados a la comisión que va a estudiar todo lo relativo al Poder Judicial.

Vamos, entonces, a someter eso a votación, incluyendo las

propuestas presentadas por los señores asambleístas. Que inicie el tiempo”.

Votación 022 El asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, sometió a votación que los artículos contenidos en el Objeto No. 45 de la propuesta del Poder Ejecutivo, es decir, los artículos 129, 130, 131 y 132, fuesen remitidos a la comisión que va a estudiar todo lo relativo al Poder Judicial incluyendo las propuestas presentadas por los señores asambleístas: EVIDENTEMENTE APROBADO. 96 VOTOS SÍ, 29 VOTOS NO DE 125 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 102 DE 140.

Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente aprobado que sea remitido a comisión con 96 votos, sólo se requerían 84. Vamos, entonces, a pasar al Objeto No.46. Bejarán, déle lectura al Objeto 46, al texto vigente y a las propuestas del Poder Ejecutivo”.

________________

Por Secretaría se procedió a dar lectura al Objeto No. 46 de la Ley 70-09. A saber: “Objeto No. 46):

Constitucionalidad leyes, decretos, reglamento, resoluciones y actos Conocer del régimen de la constitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y actos”.

A continuación, por Secretaría se procedió a dar lectura al texto vigente de la Constitución de la República en su artículo 67. A saber:

“Art. 67.(Parte infine del numeral 1) …y de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada”.

A seguidas, por Secretaría se procedió a dar lectura a las propuestas del Poder Ejecutivo en sus artículos 136, 137 y 138. A saber: “Sección II De la Sala Constitucional

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 103 DE 140.

Artículo 136. La Sala Constitucional estará integrada por siete jueces, escogidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, con conocimientos especializados en materia constitucional, además de las condiciones exigidas para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. Tendrán iguales prerrogativas que los demás integrantes de la Cortes Suprema de Justicia. 1) Al designar los integrantes de la Sala Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos ocupará le presidencia. En caso de falta o impedimento del Presidente de la Sala, desempeñara esas funciones el juez integrante de mayor edad. 2) El presidente de la Sala Constitucional durará en sus funciones siete años, pudiendo ser elegido por un solo período adicional, previa evaluación de su desempeño. 3) La Sala Constitucional se integrará con un quórum de por lo menos tres de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos. En caso de integrarse con el quórum mínimo, las decisiones deberán ser adoptadas a unanimidad”. “Atribuciones

Artículo 137. La Sala Constitucional será competente para conocer en única instancia. 1) De las acciones de inconstitucionalidad por vía directa, de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones, a instancia del Poder Ejecutivo, del Presidente de cada una de las Cámaras y parte interesada. 2) Del control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo. 3) De los recursos de casación que se interpongan contra las decisiones dictadas en única o última instancia por los tribunales del orden judicial en materia constitucional. 4) De los conflictos de competencia que se produzcan entre órganos constitucionales, cuando esta Constitución o la ley no contempla otro mecanismo de resolución de dichos conflictos. Artículo 138. La decisión que se adopte sobre la cuestión constitucional, exclusivamente, será definitiva y sin envío en caso de casación”.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 104 DE 140.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ustedes han escuchado las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo que comprende el Objeto No. 46, nos referimos a las que están ubicadas en los artículos 136, 137 y 138. ¿Quién los hace suyos? (En este momento varios asambleístas levantaron las manos) Santiago Rodríguez, José María Sosa, Juan José Rosario, Elpidio Báez, entre otros.

Proponemos también formalmente, incluyendo las propuestas

presentadas por los asambleístas, que estos artículos pasen al estudio y ponderación de la comisión que tendrá a su cargo todo lo referente al Poder Judicial. Vamos entonces a votar por esta propuesta de procedimiento. Que inicie el tiempo, por favor”.

A viva voz, el asambleísta Néstor Julio Cruz Pichardo dijo: “Es mucho trabajo para una sola comisión”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene que ser una sola que rinda un informe coherente y uniforme”.

Votación 023 Sometido a votación que los artículos comprendidos en el Objeto No. 46 de la propuesta del Poder Ejecutivo, es decir, los artículos 136, 137 y 138 fuesen remitidos al estudio y ponderación de la comisión que tendrá a su cargo todo lo referente al Poder Judicial, incluyendo las propuestas presentadas por los señores asambleístas: EVIDENTEMENTE APROBADO. 90 VOTOS SÍ, 27 VOTOS NO DE 117 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 105 DE 140.

Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente aprobado por la Asamblea que también estos artículos comprendidos en el Objeto No.46 pasen a la comisión que estudiará todo lo referente al Poder Judicial, incluyendo las propuestas de los asambleístas, al obtener 90 votos, sólo se requerían 78.

Pasamos entonces al Objeto No. 47,

Antonio Cruz, déle lectura al Objeto No.47 y a la propuesta del Poder Ejecutivo comprendida en este objeto”.

________________

Por Secretaría se procedió a dar lectura al Objeto No.47 de la Ley 70-09. A saber: “Objeto No. 47): Consejo del Poder Judicial Ponderar sobre la creación del Consejo del Poder Judicial y establecer sus funciones e integración.

Constitución vigente: NO APLICA”.

A seguidas, por Secretaría se procedió a dar lectura a las propuestas del Poder Ejecutivo en sus artículos 139 y 140. A saber:

“CAPITULO III DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL Artículo 139. El Consejo del Poder Judicial es el órgano de Gobierno del Poder Judicial. Estará integrado de la forma siguiente:

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 106 DE 140.

1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá. 2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia elegido por el pleno de la misma. 3) Dos Jueces de Corte de Apelación o sus equivalentes, elegidos por sus pares. 4) Dos Jueces de Primera Instancia o sus equivalentes, elegidos por sus pares. 5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares. 6) Un representante del Colegio de Abogados, diferente a quien le represente en el Consejo Nacional de la Magistratura. 7) Un representante de las Facultades o Escuela de Derecho, elegido por sus pares. Los integrantes del Consejo del Poder Judicial, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en éstas funciones por cinco años”.

“Sección I De las funciones Artículo 140. El Consejo del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones: 1) La dirección y aplicación de la Carrera Judicial. 2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial. 3) El control disciplinario sobre los Jueces y Funcionarios del Poder Judicial, con excepción de los integrantes de la Suprema Cortes de Justicia. 4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de los Jueces que integran el Consejo del Poder Judicial. 5) La presentación de las ternas al pleno de la Suprema Corte de Justicia para el nombramiento y ascenso de los Jueces de las Cortes de Apelación, de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de la Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, de los Tribunales de Niños, Niñas y

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 107 DE 140.

Adolescentes y los jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creado por la Ley, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial. 6) Trasladar provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, a los Jueces del Poder Judicial, con excepción de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia. 7) Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los jueces y del personal administrativo perteneciente al Poder Judicial. 8) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confieren ésta Constitución y las leyes. 9) Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial”. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ustedes han escuchado las propuestas remitidas por el Poder Ejecutivo que comprende este objeto marcado con el número 47. ¿Quién hace suyos estos artículos 139 y 140 en las propuestas del Poder Ejecutivo?

Félix Vásquez, Prim Pujals, Santiago

Rodríguez, Domingo Colón, Pedro Flores, Nancy Santos, entre otros. Entonces, nosotros proponemos formalmente que estas propuestas que comprende el objeto número 47 vayan a la misma comisión que tendrá a su cargo el estudio del Poder Judicial, incluyendo las propuestas de los señores asambleístas. Vamos a someter, entonces, a votación que vayan a la comisión. Que inicie el tiempo”.

Votación 024 Sometida a votación la propuesta del asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, para que las propuestas del Poder Ejecutivo que comprende el objeto No. 47 (artículos 139 y 140) vayan a la misma comisión que tendrá a su cargo el estudio del Poder Judicial, incluyendo las propuestas de los señores asambleístas: APROBADA. 105 VOTOS SÍ, 10 VOTOS NO DE 115 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 108 DE 140.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado que estos artículos objeto de tratamiento en este momento sean remitidos a comisión, al obtener esta decisión 105 votos, sólo se requerían 77. Pasamos, entonces, al objeto número 48, Juana Vicente, por favor, démele lectura al objeto, al texto vigente y a la propuesta del Poder Ejecutivo”.

Por Secretaría se dio lectura al objeto número 48 de la Ley 70-09. El texto leído se transcribe a continuación: “Objeto No. 48): Defensa Pública. Valorar la constitucionalización de la Defensa Pública.”

A seguidas, por Secretaría se leyó el texto vigente de la Constitución de la República en su artículo 109. A saber:

“Constitución vigente: Art. 109.- La justicia se administrará gratuitamente en todo el territorio de la República.”

Por Secretaría se procedió a la lectura de las propuestas del Poder Ejecutivo en sus artículos 150 y 151. A saber:

“Propuestas del Poder Ejecutivo:

CAPÍTULO VIII DE LA DEFENSA PÚBLICA Y LA ASISTENCIA LEGAL GRATUITA

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 109 DE 140.

Artículo 150. El Servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia, dotado de autonomía administrativa, que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del Derecho Fundamental a la Defensa, en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas en estado de insolvencia económica o de indigencia. La Ley de Defensa Pública regirá la creación y funcionamiento de esta institución.

Artículo 151. Los poderes públicos organizarán programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los medios adecuados para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima.”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ustedes han escuchado, de la lectura de la asambleísta Juana Vicente, las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo ubicadas en los artículo números 150 y 151, que comprende el objeto número 48. ¿Quién hace suyas estas propuestas?

Félix

Vásquez, Gregorio Reyes, Mauro Piña, Juan Julio Campos, María Cleofia Sánchez, Alejandro Montás, Juana Vicente, entre otros, las hacen suyas. Entonces, nosotros planteamos formalmente que también estas propuestas del Poder Ejecutivo, comprendidas en los artículos 150 y 151, conjuntamente con las propuestas presentadas o que puedan presentar los señores asambleístas, sean remitidas a la comisión que tendrá a su cargo lo referente al estudio del Poder Judicial. Vamos a votar, entonces, por esta propuesta de procedimiento de que vaya a la comisión antes señalada. Que inicie el tiempo”.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 110 DE 140.

Votación 025 Sometida a votación la propuesta de procedimiento del asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, para que las propuestas del Poder Ejecutivo comprendidas en los artículos 150 y 151, conjuntamente con las propuestas presentadas o que puedan presentar los señores asambleístas, sean remitidas a la comisión que tendrá a su cargo lo referente al estudio del Poder Judicial: APROBADA. 101 VOTOS SÍ, 11 VOTOS NO DE 112 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado también que vaya a comisión, al obtenerse 101 votos, del mínimo requerido en este momento, que eran 75.

Pasamos, entonces, a ponderar el objeto número 49.

Radhamés Peña (alude al asambleísta Francisco Radhamés Peña Peña, Secretario ad hoc en sustitución del Secretario del Bufete Directivo, Dionis Alfonso Sánchez Carrasco), déle lectura al objeto, al texto vigente y a la propuesta del Poder Ejecutivo; no hay texto vigente”.

________________

Por Secretaría se dio lectura al objeto número 49 de la Ley 70-09. El texto leído se transcribe a continuación:

“Objeto No. 49): Contencioso-Administrativa

Establecer las normas sustanciales, atribuciones y estructuración de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 111 DE 140.

En lo que se refiere al texto vigente de la Constitución de la República se leyó lo siguiente: Constitución vigente: “Ver numeral 11 del artículo 37, ubicado en el Objeto 27; ver numeral 1 del artículo 67, ubicado en el objeto 44.”

De inmediato, se leyó de las propuestas del Poder Ejecutivo el texto siguiente: Propuestas del Poder Ejecutivo:

CAPÍTULO IX DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Sección I Del Tribunal Superior Administrativo

Artículo 152. Habrá un Tribunal Superior Administrativo con jurisdicción nacional y asiento en la Capital de la República, para conocer de los asuntos contenciosos – administrativos, integrado por lo menos por cinco magistrados designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, que se regirán por las mismas condiciones de inamovilidad y requisitos para su nombramiento que los Jueces de la Suprema Cortes de Justicia. Podrán dividirse en salas.

Artículo 153. Son atribuciones del Tribunal Superior Administrativo, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley:

1) Conocer de los recursos contra las decisiones de cualquier Tribunal contencioso administrativo de Primera Instancia o que en esencia tenga ese carácter;

2) Conocer de los recursos contenciosos contra los actos administrativos violatorios de la ley, los reglamentos y decretos, como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los Tribunales contencioso Administrativos de Primera Instancia; 3) Conocer y resolver las acciones contencioso – administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles de conformidad con la ley, pudiendo pronunciar la destitución del funcionario que haya

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 112 DE 140.

incurrido en la violación de las normas del Estatuto de la Carrera Administrativa correspondiente;

4) Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre los Jueces de los Tribunales Contencioso Administrativos de Primera Instancia o que tengan ese carácter, con facultad de imponer hasta la suspensión o destitución por faltas graves, así como las demás sanciones que establezca la ley;

5) Nombrar los Jueces de los Tribunales Contencioso Administrativo de Primera Instancia o que tengan ese carácter y aceptarles sus renuncias.

Artículo 154. Las decisiones del Tribunal Superior Administrativo no serán susceptibles de recurso de casación.

Artículo 155. La Administración Pública estará representada ante el Tribunal Superior Administrativo por un Procurador General Administrativo o los abogados que la misma designe. El Procurador General Administrativo será designado por el Presidente de la República.

Artículo 156. El Procurador General Administrativo deberá reunir las mismas condiciones previstas para el Procurador General de la República.

Sección II De los Tribunales Contencioso-Administrativos de Primera Instancia Artículo 157. Habrá los Tribunales Contencioso – Administrativos de Primera Instancia que determine la ley, con competencia para conocer en primer grado de los asuntos contenciosos en materia administrativa, tributaria, monetaria y financiera. Artículo 158. Los Jueces de los Tribunales Contencioso – Administrativos serán designados por el Tribunal Superior Administrativo y deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los Jueces de Corte de Apelación. Dichos Jueces gozarán de inamovilidad.”.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 113 DE 140.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Fíjense, ya se le ha dado lectura al objeto número 49 y a los artículos de la propuesta del Poder Ejecutivo comprendidos en dicho objeto. Estos artículos son el 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158, ¿quién los hace suyos?, Pedro Flores, Aridio Reyes, entre otros. Entonces, vamos a proponer de manera formal que también estos artículos vayan a la misma comisión que tendrá a su cargo el estudio del título referente al Poder Judicial. Que inicie el tiempo, por favor, para proceder a votación”.

Votación 026 Sometida a votación la propuesta del asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, para que también las propuestas del Poder Ejecutivo comprendidas en los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158 vayan a la misma comisión que tendrá a su cargo el estudio del título referente al Poder Judicial: EVIDENTEMENTE APROBADA. 96 VOTOS SÍ, 18 VOTOS NO DE 114 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente aprobado que estas propuestas del Poder Ejecutivo vayan a la citada comisión, al obtenerse un resultado de 96 votos, sólo se requerían 76. En consulta con las diferentes bancadas hemos decidido y acordado declarar un receso hasta mañana diecisiete (17) de junio del año en curso a las tres horas (03:00) de la tarde. Pasen buenas noches”.

Siendo las siete horas y trece minutos (7:13) de la noche fueron cerrados los trabajos correspondientes a la reunión de este día.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 114 DE 140.

En FE de lo cual se redacta la presente ACTA, la que después de haber sido leída, aprobada y rubricada, firman el Presidente de la Asamblea Nacional y los asambleístas secretarios, quienes C E R T I F I C A N.

REINALDO DE LAS MERCEDES PARED PÉREZ PRESIDENTE

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES SECRETARIO AD HOC

FRANCISCO RADHAMÉS PEÑA PEÑA SECRETARIO AD HOC

MIGUEL ALEJANDRO BEJARÁN ÁLVAREZ SECRETARIO AD HOC

JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA SECRETARIA

Nos, Lelis Solanlly Santana Fernández de Faxas, directora, Francisca Ivonny Mota del Jesús, Bethania Noemí García Hernández, Ana Díaz Guzmán y Rosa Santelises Joaquín, relatoras-taquígrafas parlamentarias, Nayla Pérez Medina, Carolina Báez Mercado, Yissel Idenice Familia González, Febe Cuello, Sonia Minerva Espinal Suberví, Yné Xiomara Suárez Pérez, Johanna Esther Sandoval Eugenia, transcriptoras; Juan Bueno Holguín y Gerardo Poché, correctores, de la Dirección de Elaboración de Actas de Sesiones, CERTIFICAMOS que la presente acta número veinticuatro (024) de la Asamblea Nacional, es una transcripción fiel y conforme a lo acontecido en el curso de la reunión ordinaria celebrada el día martes (16) del mes de junio del año dos mil nueve (2009).

La Secretaría General de la Asamblea Nacional certifica que la presente acta fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional en fecha _________

PARIS GOICO Secretario General del Senado

RUTH HELEN PANIAGUA GUERRERO Secretaria General de la Cámara de Diputados

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 024 DEL MARTES DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 115 DE 140.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 26-06-2009

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