Acta Reunión 023, Asamblea Nacional 10 de junio de 2009
Short Description
Acta Reunión 023, Asamblea Nacional 10 de junio de 2009...
Description
ASAMBLEA NACIONAL Reunida por convocatoria de la Ley 70-09, del 27 de febrero de 2009
ACTA NÚMERO VEINTITRÉS (023) DE LA ASAMBLEA NACIONAL SESIÓN ORDINARIA
DEL DÍA
MIÉRCOLES, DIEZ (10) DEL MES DE
ASAMBLEÍSTA
PRESIDENTE:
REINALDO
JUNIO DEL AÑO 2009 PARED
PÉREZ
ASAMBLEÍSTAS SECRETARIOS: DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA Y ALFONSO CRISÓSTOMO VÁSQUEZ.
ÍNDICE GENERAL ASUNTO
1.
PÁGINA
COMPROBACIÓN
DEL
QUORUM
CONSTITUCIONAL
Y
PRESENTACIÓN DE EXCUSAS ---------------------------------------------- 12 Asistencia --------------------------------------------------------------------------- 12 Incorporados a la reunión --------------------------------------------------------- 19 Ausentes con excusa -------------------------------------------------------------- 20 Ausentes sin excusa --------------------------------------------------------------- 21 Apertura de la Sesión-------------------------------------------------------------- 22 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 22 Comunicación enviada por Charles Noel Mariotty Tapia -------------------- 23 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 25
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el ---05-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 2 DE 161
Asambleísta Teodoro Ursino Reyes --------------------------------------------- 26 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 26 Votación 001, ---------------------------------------------------------------------- 26 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 27 Asambleísta Ángel Acosta Féliz ------------------------------------------------- 28 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 28 Asambleísta Luis José González Sánchez -------------------------------------- 29 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------------- 30 Asambleísta María Cleofia Sánchez Lora -------------------------------------- 30 Asambleísta Nelson de Jesús Arroyo Perdomo ------------------------------ 30 Asambleísta Lidio Cadet Jiménez ----------------------------------------------- 32 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 34 Asambleísta Lidio Cadet Jiménez ----------------------------------------------- 34 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 34 Asambleísta Lidio Cadet Jiménez ----------------------------------------------- 34 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 34
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 3 DE 161
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 35 Asambleísta Lidio Cadet Jiménez ----------------------------------------------- 35 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 36 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán -------------------------------- 36 Asambleísta Ramón Rogelio Genao -------------------------------------------- 37 Asambleísta Prim Pujals Nolasco ----------------------------------------------- 39 Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez -------------------------- 41 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 42 Votación 002, ---------------------------------------------------------------------- 43 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 43 Votación 003, ---------------------------------------------------------------------- 44 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 45 Votación 004, ---------------------------------------------------------------------- 45 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 46 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán -------------------------------- 46 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 46
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 4 DE 161
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán -------------------------------- 47 Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal ------------------------------ 47 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 48 Asambleísta Radhamés Fortuna Sánchez -------------------------------------- 49 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 50 Asambleísta María Cleofia Sánchez Lora -------------------------------------- 50 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 50 Votación 005 ----------------------------------------------------------------------- 51 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 51 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán -------------------------------- 51 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 53 Votación 006 ----------------------------------------------------------------------- 53 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 54 Votación 007 ----------------------------------------------------------------------- 54 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 54 Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián ----------------- 55
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 5 DE 161
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché ------------------------------------------ 56 Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco ------------------------------------- 60 Asambleísta Carlos Manuel Peña Batista -------------------------------------- 60 Solicitud del Presidente a los asambleístas ------------------------------------- 61 Asambleísta Carlos Manuel Peña Batista -------------------------------------- 61 Asambleísta Luis René Canaán Rojas ------------------------------------------ 63 Asambleísta Néstor Julio Cruz Pichardo --------------------------------------- 64 Asambleísta Pedro Dionicio Flores Grullón ----------------------------------- 66 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 66 Votación 008 ----------------------------------------------------------------------- 66 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 66 Votación 009 ----------------------------------------------------------------------- 67 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 67 Votación 010 ----------------------------------------------------------------------- 67 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 68 Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián ----------------- 68
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 6 DE 161
Asambleísta Francisco Rosario Martínez -------------------------------------- 69 Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco ------------------------------------- 70 Asambleísta Francisco Javier Domínguez Brito------------------------------- 71 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 72 Votación 0011 ---------------------------------------------------------------------- 72 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 73 Asambleísta Ramón Rogelio Genao -------------------------------------------- 73 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 75 Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco ------------------------------------- 75 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 76 Votación 0012 ---------------------------------------------------------------------- 76 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 77 Votación 0013 ---------------------------------------------------------------------- 77 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 78 Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez -------------------------- 78 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 79
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 7 DE 161
Votación 0014 ---------------------------------------------------------------------- 79 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 79 Votación 0015 ---------------------------------------------------------------------- 80 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 80 Votación 0016 ---------------------------------------------------------------------- 81 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 81 Votación 0017 ---------------------------------------------------------------------- 82 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 82 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán -------------------------------- 82 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 83 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán -------------------------------- 83 Asambleísta Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona -------------------- 84 Asambleísta María Cleofia Sánchez Lora -------------------------------------- 85 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 86 Votación 0018 ---------------------------------------------------------------------- 86 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 87
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 8 DE 161
Votación 0019 ---------------------------------------------------------------------- 87 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 88 Votación 0020 ---------------------------------------------------------------------- 88 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------------- 88 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 89 Asambleísta Cristina Altagracia Lizardo Mézquita --------------------------- 89 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 90 Votación 0021 ---------------------------------------------------------------------- 90 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------------- 91 Votación 0022 ---------------------------------------------------------------------- 91 Asambleísta Julio Rafael Romero Villar --------------------------------------- 92 El Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez, informa al Asambleísta Julio Rafael Romero Villar, que está fuera de orden ------------------------- 93 Asambleísta Julio Rafael Romero Villar --------------------------------------- 93 Lectura Objeto 35 ------------------------------------------------------------------ 94 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 95
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 9 DE 161
Asamblea sin quórum ------------------------------------------------------------- 95 Reposición del quórum ----------------------------------------------------------- 95 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 96 Votación 023 ----------------------------------------------------------------------- 96 Lectura Obejto 36 ------------------------------------------------------------------ 96 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------108 Votación 024 ----------------------------------------------------------------------109 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------109 Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez -------------------------109 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------110 Votación 025 ----------------------------------------------------------------------110 Lectura Objeto 37 -----------------------------------------------------------------110 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------113 Votación 026 ----------------------------------------------------------------------113 Lectura Objeto 38 -----------------------------------------------------------------114 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------115
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 10 DE 161
Votación 027 ----------------------------------------------------------------------115 Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez -------------------------115 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------116 Lectura Artículo 82 ---------------------------------------------------------------117 Lectura Artículo 83 ---------------------------------------------------------------118 Lectura Artículo 84 ---------------------------------------------------------------118 Lectura Artículo 85 ---------------------------------------------------------------118 Lectura Artículo 182 -------------------------------------------------------------118 Lectura Artículo 183 -------------------------------------------------------------119 Lectura Artículo 186 -------------------------------------------------------------120 Propuesta de los señores asambleístas Objeto 39 ----------------------------120 Asambleísta Máximo Castro Silverio ------------------------------------------129 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------130 Votación 028 ----------------------------------------------------------------------130 Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián ----------------130 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------131
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 11 DE 161
Cierre de la Reunión--------------------------------------------------------------131 Firmas ------------------------------------------------------------------------------132 Certificación de fidelidad --------------------------------------------------------133 Votaciones correspondientes a esta Reunión ---------------------------------134
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 12 DE 161
1. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM CONSTITUCIONAL Y PRESENTACIÓN DE EXCUSAS.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día miércoles, diez (10) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las tres horas y nueve minutos (03:09) de la tarde, se realizó el primer pase de lista en el Salón de la Asamblea Nacional del Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, donde estuvieron presentes los senadores y diputados que integran la Asamblea Nacional, cuyo Bufete Presidido por el Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez, senador por el Distrito Nacional
- PLD, Presidente del Senado y de la Asamblea
Nacional, Rubén Darío Cruz Ubiera, provincia Hato mayor - PLD; Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, provincia Pedernales - PLD, Secretarios del Bufete Directivo del Senado.
Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes del Senado de la República: Félix María Vásquez Espinal provincia Sánchez Ramírez - PRSC.
Los señores legisladores integrantes de la Cámara de Diputados: Rafael Leonidas Abreu Valdez, provincia San Cristóbal - PRD; Pablo Adón
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 13 DE 161
Guzmán, provincia Santo Domingo - PRD; Juan Alberto Aquino Montero, provincia Elías Pina - PLD; Orfelina Liseloth Arias Medrano, provincia Peravia - PLD; Gladys Sofía Azcona de la Cruz, provincia Santo Domingo - PLD; Néstor Julio Cruz Pichardo, provincia Santo Domingo - PRD; Pedro Antonio Delgado Valdez,
provincia La Vega - PLD; Ydenia Doñé
Tiburcio, provincia San Cristóbal - PLD; Milcíades Marino Franjul Pimentel, provincia Peravia - PLD; César Enrique Gómez Segura, provincia San José de Ocoa - PRSC; Ruddy González, provincia Azua PRD; Altagracia Herrera Brito, provincia Monte Plata - PRD; David Herrera Díaz, provincia San Juan - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía, provincia Santo Domingo - PLD; Ana Quisqueya Lantigua De la Cruz, provincia Azua - PLD; Rudy María Méndez, provincia Barahona - PLD; Mirtha Elena Pérez, provincia Santo Domingo - PLD; Ángela Pozo, provincia Valverde - PLD; José Casimiro Ramos Calderón - provincia Monseñor Nouel - PLD; José Ulises Rodríguez Guzmán, provincia Santiago - PRD; María Margarita Sánchez de Almonte, provincia La Altagracia - PRD; Gladis Mercedes Soto Iturrino, provincia Sánchez Ramírez - PLD; Radhamés Vásquez Reyes, provincia San Cristóbal - PLD;
(DESDE HABERSE EFECTUADO EL PRIMER PASE DE LISTA HASTA LAS TRES HORAS Y CINCUENTA Y SIETE 3:57 MINUTOS
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 14 DE 161
HICIERON
ACTO
DE
PRESENCIA
LOS
SIGUIENTES
ASAMBLEÍSTAS:)
Alfonso Crisóstomo Vásquez, diputado por la provincia Puerto Plata - PLD y Juana Mercedes Vicente Moronta, diputada por la provincia San Pedro de Macorís - PLD, Secretarios del Bufete Directivo de la Cámara de Diputados;
Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes del Senado de la República: Cristina Altagracia Lizardo Mézquita, senadora por la provincia Santo Domingo - PLD, Vicepresidenta del Senado; Andrés Bautista García, provincia Espaillat - PRD; Antonio de Jesús Cruz Torres, provincia Santiago Rodríguez - PLD; César Augusto Díaz Filpo, provincia Azua - PRD; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, provincia Santiago - PLD; Tommy Alberto Galán Grullón, provincia San Cristóbal - PLD; Luis René Canaán Rojas, provincia Hermanas Mirabal - PLD; Juan Olando Mercedes Sena, provincia Independencia PLD; Félix María Nova Paulino, provincia Monseñor Nouel - PLD; Francisco Radhamés Peña Peña, provincia Valverde - PLD; Prim Pujals Nolasco, provincia Samaná - PLD; Juan Roberto Rodríguez Hernández, provincia El Seybo - PRD; Amílcar Jesús Romero Portuondo, provincia Duarte - PLD; Adriano de Jesús Sánchez Roa, provincia Elías Piña - PRSC;
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 15 DE 161
Euclides Rafael Sánchez Tavárez, provincia La Vega - PLD; Amarilis Santana Cedano de Martínez, provincia La Romana - PLD; Heinz Siegfried Vielut Cabrera, provincia Montecristi - PLD.
Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes de la Cámara de Diputados: Lucía Medina Sánchez, diputada de la provincia San Juan - PLD, Vicepresidenta de la Cámara de Diputados; Ángel Acosta Féliz, provincia Santiago - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández, provincia Puerto Plata - PRD; Nelson de Jesús Arroyo Perdomo, provincia San Pedro de Macorís - PRD; Euclides Batista Brache, provincia La Vega - PRSC; Miguel Alejandro Bejarán Álvarez, provincia Montecristi - PLD; Geraldo Miguel Bogaert Marra, provincia Santo Domingo - PLD; Ana Isabel Bonilla Hernández, provincia María Trinidad Sánchez - PLD; Ramón Antonio Cabrera Cabrera, provincia Santo Domingo - PLD; Lidio Cadet Jiménez, provincia Santo Domingo - PLD; Ramón Noé Camacho Santos, provincia Espaillat - PLD; Juan Julio Campos Ventura, provincia La Altagracia - PLD; Félix Antonio Castillo Rodríguez, provincia Puerto Plata - PLD; Josefa Aquilina Castillo Rodríguez, provincia Santo Domingo - PRD; Pelegrín Horacio Castillo Semán, Distrito Nacional - PLD-FNP; Eugenio Cedeño Areché, provincia La Romana - PRD;
Sergio Antonio Cedeño de Jesús, provincia La
Altagracia - PRSC; Antonio Bernabel Colón Cruz, provincia Santiago -
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 16 DE 161
PRD; Juan Andrés Comprés Brito, provincia Duarte - PLD; Máximo Castro Silverio, provincia Santiago - PRSC; Ysabel De la Cruz Javier, provincia Santo Domingo - PLD; Yuderka Yvelisse De la Rosa Guerrero, Distrito Nacional - PLD; María Estela De la Cruz De Jesús, provincia Monte Plata PRD; Juan de Jesús De León Contreras, provincia Santiago - PLD-UDC; Lucila Leonarda De León Martínez, provincia Santo Domingo,- PRD; Antonio De León Morel, provincia Santiago - PRD; Modesto Díaz Coste, provincia Monseñor Nouel - PRD; Manuel Antonio Díaz Santos, provincia San Cristóbal - PLD; Julio Encarnación, provincia Santo Domingo - PRD; Nidio Encarnación Santiago, provincia San Juan - PRD; José Antonio Fabián Bertré, provincia Monseñor Nouel - PLD; Mario José Campoamor Fernández Saviñón, provincia Duarte - PRSC; Jorge Frías, provincia Santo Domingo - PRD; Radhamés Fortuna Sánchez, provincia Santo Domingo PLD; Hugo Fernelis Fortuna Tejeda, provincia Santo Domingo - PLD; Elvin Antonio Fulgencio, provincia Santo Domingo - PLD; Salomón García Ureña, provincia María Trinidad Sánchez - PRD; Ramón Rogelio Genao Durán, provincia La Vega - PRSC; José Altagracia González Sánchez, provincia Santo Domingo - PRD; Luis José González Sánchez, provincia Bahoruco - PRSC; Tulio Jiménez Díaz, provincia San Cristóbal PLD; Manuel de Jesús Jiménez Ortega, provincia Santo Domingo - PLD; Wagner Manuel José Mosquea, provincia María Trinidad Sánchez - PRD; Elba Lugo A. de Alcántara, provincia San Juan - PLD; Luis de Jesús
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 17 DE 161
Lasosé Figueroa, provincia Espaillat - PRD; Aquiles Leonel Ledesma Alcántara, provincia Barahona - PRD; Rubén Darío Maldonado Díaz, provincia Santo Domingo - PLD; Noé Marmolejos Mercedes, provincia Duarte - PRD; Francisco Rosario Martínez, provincia La Romana - PRSC; Jesús Martínez Alberti, provincia Santo Domingo - PLD; Carlos José Ramón Martínez Arango, provincia Puerto Plata - PRD; Demóstenes William Martínez Hernández, provincia Santiago - PLD; Abrahán De la Cruz Martínez Pujols, provincia San José de Ocoa - PLD; Fausto Marino Mendoza Rodríguez, provincia San Cristóbal - PRD; Alfonso Gamalier Montás Domínguez, provincia San Cristóbal - PLD; Ilana Neumann Hernández, provincia Puerto Plata - PRD; Ramón Dilepcio Núñez Pérez, provincia Santiago - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte, provincia La Vega - PRD; Víctor Domingo Antonio
Páez Rodríguez, provincia Santo
Domingo - PLD; Cristian Paredes Aponte, provincia Sánchez Ramírez PRD; Luis Ramón Peña, provincia San Pedro de Macorís - PRD; Celestino Peña García, provincia Santiago Rodríguez - PRD; Franklin Ysaías Peña Villalona, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Rubén Darío Peñaló Torres, provincia Valverde - PRD; Fidelia Altagracia Pérez Rodríguez, provincia Santiago- PRD; Plutarco Pérez, provincia La Romana - PLD; Mauro Piña Bello, provincia San Juan - PLD; Juan Carlos Quiñones Minaya, provincia Puerto Plata - PLD; Santo Ynilcio Ramírez Bethancourt, provincia Peravia; PRD; Aridio Antonio Reyes, provincia La Vega - PLD;
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 18 DE 161
Teodoro Ursino Reyes, provincia La Romana - PLD; Gregorio Reyes Castillo, provincia Dajabón - PLD; Digna Reynoso, Distrito Nacional PRD; Afif Nazario Rizek Camilo, provincia Hermanas Mirabal - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona, provincia Santiago - PLD; Santiago de Jesús Rodríguez Peña, provincia Santiago - PLD; Julio Rafael Romero Villar, provincia Santo Domingo - PRD; Aníbal Rosario Ramírez, provincia Santo Domingo - PRD; Juan José Rosario Rosario, provincia Duarte - PLD; Ramón Ricardo Sánchez De la Rosa, provincia La Altagracia - PRSC; María Cleofia Sánchez Lora, Distrito Nacional - PLD; Manuel Alberto Sánchez Carrasco, provincia Pedernales - PRD; Bernardo Sánchez Rosario, provincia Espaillat - PRD; Luis Rafael Sánchez Rosario, provincia Espaillat - PRD; Rafael Antonio Santana Albuez, provincia Monte
Plata
-
PLD;
Pablo
Inocencio
Santana
Díaz,
provincia
Independencia - PLD; Nancy Altagracia Santos Peralta, provincia Santiago Rodríguez - PLD; Juan Gilberto Serulle Ramia, provincia Santiago - PLD; José María Sosa Vásquez, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Víctor Valdemar
Suárez Díaz, provincia Santiago - PLD; Juan Suazo Marte,
provincia Monte Plata- PLD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal, Distrito Nacional - PLD; Víctor Manuel Terrero Encarnación, provincia Barahona PLD; Carmen Mirelys Uceta Vélez provincia Dajabón - PRSC; Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto, provincia Hermanas Mirabal - PRD; Demetrio Antonio Vicente Ureña, provincia Samaná - PRD.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 19 DE 161
INCORPORADOS A LA REUNIÓN: Julio César Valentín Jiminián, diputado por la provincia Santiago - PLD, Presidente de la Cámara de Diputados y Vicepresidente de la Asamblea Nacional (4:54); José Acevedo Trinidad, provincia Samaná - PLD (4:12); Alberto Elías Atallah Laján, Distrito Nacional - PRD (4:32); Manuel Elpidio Báez Mejía, Distrito Nacional - PLD (5:56); Víctor Orlando Bisonó Haza, Distrito Nacional PRSC (5:40); José Leonel Cabrera Abud, Distrito Nacional - PRD (5:39); Guido Cabrera Martínez, provincia La Altagracia - PRSC (4:10); Agne Berenice Contreras Valenzuela, provincia Elías Piña - PRSC (4:26); Julio Alberto Brito Peña, provincia Azua - PLD (4:10); Luis Ernesto Camilo García, provincia Duarte - PRD (5:39); Pedro Antonio Caro Pérez, provincia Bahoruco - PLD (4:43); Germán Castro García, provincia La Altagracia - PRSC (4:16); Rafael Librado Castillo Espinosa, Distrito Nacional - PRD (4:16); Nemencia Amancia De la Cruz Abad, provincia Santo Domingo - PRD (4:40); José Ramón De la Rosa Mateo, provincia San Juan - PLD (4:49); Juan Bautista Encarnación Tejeda, Distrito Nacional - PLD (4:40); Pedro Augusto Evangelista Monegro, provincia Hato Mayor - PRD (4:22); Roberto Ernesto Féliz Féliz, provincia Barahona - PRSC (4:15); Pedro Dionicio Flores Grullón, provincia Espaillat - PLD (4:52); Andrés Henríquez Antigua, provincia Santo Domingo - PRD (4:33); Julio César Horton Espinal, Distrito Nacional - PLD (4:53); Juan
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 20 DE 161
Maldonado Castro, provincia El Seybo - PRD (4:21); María Altagracia Matos Ramírez, provincia Pedernales - PLD (5:14); Kenia Milagros Mejía Mercedes, provincia El Seybo - PLD (4:38); Ramón Alejandro Montás Rondón, Distrito Nacional - PLD (6:01); Lupe Núñez Rosario, provincia Duarte - PLD (6:51); Carlos Manuel Peña Batista, Distrito Nacional - PLD (4:21); René Polanco Vidal, provincia Santo Domingo - PLD (4:35); Juan Benito Reyes Brito, provincia San Cristóbal - PRD (4:36); Gustavo Antonio Sánchez García, Distrito Nacional - PLD (4:13); José Francisco A. A. Santana Suriel, provincia Santo Domingo - PRD (4:50); Henry Osvaldo Sarraff Urbáez, provincia Independencia - PRD (4:13); Elso Milcíades Segura Martínez, provincia Santo Domingo - PLD (5:43); José Ricardo Taveras Blanco, provincia Santiago - PLD-FNP (4:51); Francis Emilio Vargas Francisco, provincia Puerto Plata - PLD (6:06); Santiago Vilorio Lizardo, provincia Hato Mayor - PLD (4:19); Rafael Francisco Vásquez Paulino, Distrito Nacional - PRD (4:33).
AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: Diego Aquino Acosta Rojas, provincia Bahoruco - PLD; Rafaela Alburquerque de González, provincia San Pedro de Macorís - PRSC;
Rafael Porfirio Calderón Martínez,
provincia Azua - PRD; Radhamés Castro, provincia Santo Domingo PRSC-PPC; Marino Antonio Collante Gómez, provincia Santiago - PRSC; Domingo Inocencio Colón Rodríguez, provincia Valverde - PLD; Ángel
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 21 DE 161
José Gomera Peralta, provincia Santo Domingo - PLD; Wilton Bienvenido Guerrero Dumé, provincia Peravia - PLD; Charles Noel Mariotty Tapia, provincia Monte Plata - PLD; Alfredo Martínez, provincia Santo Domingo - PLD; Abel Atahualpa Martínez Durán, provincia Santiago - PLD; Rafael Molina Lluberes, provincia Sánchez Ramírez - PRSC; Juan Antonio Pérez, provincia Santo Domingo - PLD; Noé Sterling Vásquez, provincia Barahona - PRSC; Jesús Antonio Vásquez Martínez, provincia María Trinidad Sánchez - PRD.
AUSENTES SIN EXCUSA: Pedro José Alegría Soto, provincia San José de Ocoa - PRD; Ramón Antonio Bueno Patiño, Distrito Nacional - PRD; Remberto Arturo Cruz Rodríguez, provincia Espaillat - PRSC; Radhamés Antonio Fermín Cruz, provincia Santiago - PRSC; Guillermo Galván, provincia La Vega - PLD; Leivin Esenobel Guerrero, provincia San Cristóbal - PRD; Raúl Mondesí Avelino, provincia San Cristóbal - PLD; Gilda Mercedes Moronta Guzmán, provincia La Vega - PLD; Ramón Antonio Pimentel Gómez, provincia Montecristi - PRD; Guillermo Radhamés Ramos García, provincia La Vega - PRD; Karen Lisbeth Ricardo Corniel, provincia Santo Domingo - PLD; Elías Rafael Serulle Tavárez, Distrito Nacional - PLD; Mario Antonio Torres Ulloa, provincia Dajabón - PRD; Sergio Pascual Vargas Parra, provincia San Cristóbal -
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 22 DE 161
PLD; Lethi Vásquez Castillo, provincia Santo Domingo- PLD; Alejandro Leonel William Cordero, provincia San Pedro de Macorís - PLD.
Con la presencia en este momento de 21 senadores y 119 diputados, 140 asambleístas en total, el Presidente de la Asamblea, Senador Reinaldo Pared Pérez, siendo las tres horas y cincuenta y siete minutos (03:57) de la tarde, declaró abierta la Sesión de la Asamblea Nacional, la cual se reúne en virtud de las disposiciones constitucionales y de la Ley 70-09 del 27 de febrero de 2009, publicada oficialmente el 11 de marzo de 2009, ley que declara la necesidad de la reforma a la Constitución de la República.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Para la Sesión de hoy, hemos recibido las siguientes excusas: Jesús Antonio Vásquez Martínez, Ángel José Gomera Peralta, Abel Atahualpa Martínez Durán, Rafael Molina Lluberes, Rafael Porfirio Calderón Martínez, Marino Antonio Collante Gómez, Rafaela Alburquerque de González, llegará más tarde, Juan Antonio Pérez, Domingo Inocencio Colón Rodríguez, Charles Noel Mariotty Tapia, Radhamés Castro, Diego Aquino Acosta Rojas, Noé Sterling Vásquez, Alfredo Martínez y Wilton Bienvenido Guerrero Dumé; esas son las excusas que hemos recibido en el día de hoy. Les recuerdo, tal y como lo hicimos ayer, que para el día 16 de junio del presente año, pretendemos presentar, para fines de lectura y aprobación, las actas
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 23 DE 161
correspondientes, a las reuniones de los siguientes días: No. 4, del 16 de abril; No. 6 del 22 de abril; No. 8, del 29 abril; No. 9, del 30 de abril; No. 11, del 6 de mayo; No. 14, del 13 de mayo; y la No. 17, del 20 mayo, todas del 2009; se encuentran disponibles para fines de consultas, ya que, repetimos, pretendemos presentarlas para fines de aprobación, en la Sesión que de seguro celebraremos, Dios mediante, el 16 de junio de este mismo año. Vamos a darle lectura a una correspondencia que envía el Asambleísta Charles Mariotty, en su calidad de Presidente de la Comisión Especial que tiene a su cargo la ponderación del articulado referente a la Junta Central Electoral, para luego darle la palabra al Asambleísta Teodoro Reyes, que preside la comisión que tiene a su cargo el estudio y ponderación de parte del articulado relacionado con el Poder Legislativo”.
(EL ASAMBLEÍSTA SECRETARIO, DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, DIO LECTURA A LA COMUNICACIÓN ENVIADA POR EL
ASAMBLEÍSTA
CHARLES
NOEL
MARIOTTY
TAPIA,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN QUE TUVO A SU CARGO EL ESTUDIO
DE
LO
REFERENTE
A
LA
JUNTA
ELECTORAL, LA CUAL VERSA COMO SIGUE:)
Honorable Presidente de la Asamblea Nacional:
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
CENTRAL
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 24 DE 161
Asambleísta Dr. Reinaldo Pared Pérez, Honorable Vicepresidente de la Asamblea Nacional: Asambleísta Dr. Julio César Valentín Jiminián, Su Despacho,
Honorables Señor Presidente y Señor Vicepresidente:
La Comisión Especial designada para estudiar y rendir informe al Pleno de la Asamblea Nacional, de los artículos 240, 241 y 242, y sus numerales, programó una reunión para el día de hoy, miércoles 10 de junio del año en curso, a las 10:00 A.M. en el Salón de Comisiones Eugenio María de Hostos, de la cual anexamos constancia de entrega. De los 13 asambleístas invitados, sólo contamos con la presencia: Julio Horton, José González, Digna Reynoso y quien suscribe, Charles Mariotty Tapia; a las 11:15 A.M. suspendimos la reunión por falta de quórum, y convocamos una próxima reunión para el día 15 de junio, a las 11:30 A.M. en el
Salón de
Comisiones Eugenio María de Hostos.
El objetivo de esta comunicación es, solicitarle que en la Sesión de la Asamblea Nacional de hoy, se ofrezca una motivación especial de asistencia para los miembros de esta comisión, a los fines de lograr el quórum requerido para la nueva convocatoria citada precedentemente; en
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 25 DE 161
vista de que el estudio de estos artículos tienen plazo fijo para rendir informe.
Agradeciendo su atención, le saluda muy atentamente,
Asambleísta Charles Mariotty Tapia, Coordinador de la Comisión Especial’.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Ya ustedes han escuchado lo que dice en su correspondencia el Asambleísta Charles Mariotty Tapia, en su calidad de Presidente de la Comisión Especial, que tiene a su cargo el estudio de los artículos 240, 241 y 242, referentes a la Junta Central Electoral; se han suspendido las reuniones por falta de quórum. Les vamos a rogar a los miembros de esta comisión, que asistan a la reunión que esta pautada para el próximo lunes 15 de junio, a las 11:30 A. M., en el Salón de Comisiones Eugenio María de Hostos, a fines de resolver lo referente a la Junta Central Electoral. Antes de empezar, el Presidente de la Comisión, que tiene a su cargo parte del articulado, referente al Poder Legislativo, Asambleísta Teodoro Reyes, nos ha solicitado la palabra”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 26 DE 161
Asambleísta Teodoro Ursino Reyes: “Buenas tardes, señor Presidente Asambleísta Reinaldo Pared Pérez y demás miembros del Bufete Directivo, asambleístas. En la condición que usted a mencionado, Presidente, queremos solicitar respetuosamente a esta Asamblea Revisora, la extensión de un plazo, para rendir el informe del estudio de los artículos 69, 70, 71, en razón de que a dicha comisión, recientemente fueron adicionados algunos otros artículos, los cuales no hemos tenido la oportunidad de ponderar, y debido a la incidencia de estos artículos que tienen que ver con el Poder Legislativo; queremos hacer un informe acorde con las expectativas constitucionales que tiene el pueblo dominicano; en tal virtud, solicitamos que por vuestra mediación, se someta esta Asamblea, la extensión de un plazo de 15 días, para que dentro de ese lapso de tiempo, nosotros podamos rendir un informe a esta Asamblea”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Ya ustedes han oído al Presidente de esa comisión, solicitando del Pleno de la Asamblea una extensión del plazo que le fue concedido a esa comisión, que se le prorrogue hasta por 15 días. Vamos a someter a votación esta prórroga. Que inicie el tiempo”.
Votación 001 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Teodoro Ursino Reyes, solicitando un plazo de hasta
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 27 DE 161
15 días para que la Comisión Especial destinada a estudiar los artículos 69, 70 y 71, rinda su informe. 108 VOTOS SÍ, 32 VOTOS NO. 140 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADO”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “En el día de ayer, cuando tratábamos el Objeto No. 34, uno de los artículos comprendidos en ese objeto, fue dejado sobre la mesa para el día de hoy, nos referimos a la Propuesta del Poder Ejecutivo, contenida en el Artículo 114, que se llama ‘De los Ministerios’; la 115, fue aprobada en el día de ayer, y la 114 fue dejada sobre la mesa a solicitud del Asambleísta Ruddy González y acogido por el Pleno, esa propuesta que ya fue echa suya por algunos asambleístas, tiene el siguiente texto. ‘Artículo 114. Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los Ministerios que sean creados por ley. El Presidente de la República nombrará y separará libremente a sus titulares, los Ministros. También podrán crearse por decreto los Viceministerios de Estado que se consideren necesarios para el despacho de los asuntos de la Administración Pública, que actuarán bajo la subordinación y dependencia del Ministro correspondiente, así como las dependencias, de conformidad con la ley, que se consideren oportunas para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo’”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 28 DE 161
Asambleísta Ángel Acosta Féliz: “Minerva Tavárez Mirabal ha trabajado arduamente en el tema. Fruto a un diplomado en Ciencias Políticas, que hicimos y por la intervención de un alto funcionario de los más creíbles y admirables que tiene el Partido de la Liberación Dominicana, el Señor Guaracuya Félix, nosotros entendimos, que en este punto y en el anterior, íbamos a conocer una estructura diferente en la Administración Pública; por ejemplo, a mi me afecta una preocupación, porque estamos creando una estructura de ministros, que interpreté en función de explicaciones de los funcionarios del gobierno que creyeron y tejieron esta propuesta de Constitución, que iba ser una súper estructura sobre los Secretarios de Estado y así se ha estado hablando en la calle, no se nos ha dicho que es simplemente cambiar el título de Secretario por el de Ministro, y quisiera, Presidente, antes de que abordáramos el tema, que usted explique la situación”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Tengo entendido que a eso se limita, volver a lo que establecía la Constitución de 1963, que los Secretarios de Estado eran llamados Ministros, tengo entendido que se limita a ello nada más, el cambio de designación de Secretario de Estado, por el de Ministro”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 29 DE 161
Asambleísta Luis José González Sánchez: “Señor Presidente de la Asamblea Nacional, asambleístas
todos y todas. Comparando con el
Artículo 61, Señor Presidente, la única diferencia es, que el Presidente de la República podrá nombrar los Subsecretarios por decreto; ‘Para el despacho de la Administración Pública’, dice la actual Constitución, ellos le ponen, ‘Para el despacho de los asuntos de gobierno’, le cambian las palabras ‘Administración Pública’, por ‘de gobierno habrá los ministerios que creados por ley’; es decir, que con los ministros no hay problemas, se crean por ley, hasta ahí coincide con el Artículo 61 de la actual Constitución vigente; dice entonces: ‘El Presidente de la República, nombrará y separará libremente a sus titulares, los ministros’, también está bien, porque él los pone y él los quita, ‘también para crearse por decreto’; o sea, no es porque uno no le tiene confianza al Poder Ejecutivo actual, es que es peligroso, Presidente, que un Poder Ejecutivo comience a nombrar sus viceministros por decreto, entonces va haber un asunto muy fuerte para el país. La actual Constitución dice: ‘También podrá crearse por la ley las Subsecretarias de Estado que se consideren necesarias y actuarán bajo la subordinación y dependencia del Secretario de Estado correspondiente’. La actual dice: ‘por ley’, y la Propuesta del Poder Ejecutivo dice: ‘por decreto’, no sé si me va entendiendo, Presidente, para evitar cosas, es bueno quitarle que no sea por decreto, sino por ley, como está en el Artículo 61, y es más transparente, porque si viene un Presidente y se
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 30 DE 161
emborracha y comienza a nombrar subsecretarios de Estado en Neyba, Subsecretario Porcino, Subsecretario Avícola, Subsecretario de Deportes, Subsecretario de Uva, y la presión de los compañeros y los compatriotas, podríamos dejarlo como está o quitar la parte de ‘por decreto’. Gracias, Presidente.”
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Déjeme escuchar la versión de las otras bancadas”.
Asambleísta María Cleofia Sánchez Lora: “Buenas tardes, Señor Presidente, señores asambleístas y demás miembros del Bufete Directivo. Miren, yo pienso que cuando nos referimos a los ministerios debe ser por Ley, pero debe haber un por ciento de esos viceministros que deben ser dejados en las manos del Presidente de la República; porque fíjense, en la creación hay una parte, un por ciento, que debe dejarse fuera de la Ley, para que sean nombrados directamente por el Presidente de la República, porque a los Presidentes, a todos los niveles, no se les puede amarrar las manos. Es mi opinión”.
Asambleísta Nelson de Jesús Arroyo Perdomo: “Buenas tardes, Señor Presidente, demás miembros de la Asamblea. En la República Dominicana se ha planteado durante tiempo que el Poder Ejecutivo tiene muchos
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 31 DE 161
poderes, y se ha hablado mucho de la reducción en el Artículo 55 y otras cosas, y hay muchas personas que sostenemos la tesis que
no es
necesariamente que el Poder Ejecutivo tenga demasiado poder con el Artículo 55, sino que hay que ampliar la cobertura de los otros poderes del Estado, para poder equilibrar los poderes; por lo tanto, plantear quitar una atribución al Congreso Nacional de nombrar los subsecretarios y pasar esa atribución al Poder Ejecutivo, cual sea, porque hoy está gobernando el Partido de la Liberación Dominicana, pero mañana puede estar gobernando el PRD o cualquier otro partido; lo que hacemos, tenemos que hacerlo pensando en el país, y tal como dijo uno de los asambleístas que me antecedió en la palabra, abrir esa brecha ilimitada y por decreto, nosotros, creemos que es peligrosa y no es un buen legado que esta Asamblea le dejaría al país; por lo tanto sostenemos que, si se quiere cambiar como se ha dicho, Ministro por Secretario, no genera ninguna controversia; ahora reitero, quitar la potestad al Congreso Nacional de crear las subsecretarías por Ley y darle la oportunidad al Poder Ejecutivo de crear los subsecretarios que entienda, por decreto, reitero yo, no es lo más conveniente para la democracia dominicana; por lo tanto, nosotros reiteramos y nos solidarizamos con la posición externada, de que se combinen esos dos artículos: el de la Constitución vigente y la Propuesta del Poder Ejecutivo y se saque una redacción completa, pero que, reitero,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 32 DE 161
no socave la potestad y las funciones del Congreso Nacional. Muchas gracias, Señor Presidente”.
Asambleísta Lidio Cadet Jiménez: “Gracias, Honorable Presidente, buenas tardes a usted y a todos los demás integrantes del Bufete Directivo, buenas tardes a los y las asambleístas. Este turno lo voy a tomar para dos cosas: referirme al artículo que está en discusión, el 114, y hacer una comunicación, especialmente al Bloque del PLD, por un problema que pasó en días pasados; la primera cosa es que, en este Artículo 114, que se vuelve a la Constitución del 63, solamente quiero recordar lo siguiente: Don Juan, el profesor Bosch, Presidente de la República en 1963, tenía la política como un servicio a la comunidad, y esa concepción de Don Juan, de tener la política como un servicio a la comunidad, lo llevaba también a buscar las expresiones y las palabras más adecuadas, precisamente para expresar eso que él llevaba en lo profundo de su ser, de ahí, que la palabra ministro, fue asumida en esa Constitución sobre la base de su origen, de lo que significa esa palabra, que viene del latín -ministrare- y es un verbo y significa servir, para Don Juan era muy importante, que todo el equipo de gobierno se constituyera en un cuerpo de servidores; o sea, es una razón muy profunda e importante, de ahí que nosotros nos identifiquemos plenamente con la adopción del contenido de este artículo. Ahora voy con la otra parte, el Presidente no estaba aquí en ese momento, el Asambleísta
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 33 DE 161
Víctor Suárez, sometió una propuesta, evidentemente muy luminosa; esa propuesta como es natural, desencadenó un debate y eso es interesante en la democracia, en ese debate hubo algunas frases que trajeron como consecuencia
un
enfrentamiento
entre
nuestro
colega
partidario,
Asambleísta Víctor Suárez y la bancada del PRD; tomé un turno y la razón que me movió a tomar el mismo, fue justamente que pudiera haber el mayor grado de armonía en la Asamblea Revisora, porque el éxito de la Asamblea Revisora depende de la armonía que haya entre los distintos bloques que configuran este importante acontecimiento, Asamblea Revisora, en estos momentos; y el Asambleísta vocero del PRD, usó un término que él luego retiró, y eso hizo, como yo no me referí a ese término que un Asambleísta nuestro, que es muy ecuánime, y por eso es que tengo que intervenir, vino y de una manera indignada me dijo, que eso había despertado una reacción muy negativa en el Bloque del Partido de la Liberación Dominicana. No creo que nadie pueda asumir, que voy a aceptar, por ejemplo que Víctor Suárez sea un Asambleísta inepto, por eso el colega Ruddy retiró el término, yo iba a otro objetivo, no iba a determinado calificativo; entonces, como yo sé que ese Asambleísta que se acercó a mí no estaba inventando, porque no inventa, si no tengo una comunión con mi bloque, moralmente no debo estar aquí, porque aunque quiero la comunión con los demás bloques, si no se produce esa comunión con el bloque nuestro, no es posible mantenerme, a mi principalmente, en el
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 34 DE 161
bloque; es decir, no puedo ser yo digno de ellos, si no tengo esa comunión; ¿Por qué adopto esa posición? Tengo…”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Perdón, Asambleísta Lidio Cadet, ya usted hizo la precisión, con la venia nuestra, ya limítese entonces al tema, porque ciertamente, como están reclamando algunos asambleístas, está fuera de orden”.
Asambleísta Lidio Cadet Jiménez: “Bueno, en un sentido podría estar fuera de orden”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “No, completamente”.
Asambleísta Lidio Cadet Jiménez: “No, porque si lo hago…, yo dije: moralmente, si eso no es aclarado, no debo seguir aquí; es decir, no debo seguir como Diputado del Partido de la Liberación Dominicana”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Pero es que ya Usted hizo la aclaración Lidio”.
Asambleísta Lidio Cadet Jiménez: “Sí, pero en este sentido no está fuera de orden, porque es un asunto moral, y soy un miembro de la Asamblea, y
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 35 DE 161
si un miembro de la Asamblea considera que no debe ser, no miembro del PLD, porque yo puedo salir de este Bloque, y el partido sustituye a este miembro”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Lo que yo entiendo, Lidio, que eso debe tratarse a lo interno del Bloque del PLD”.
Asambleísta Lidio Cadet Jiménez: “No, porque fue público, y si queda esa imagen pública en la Asamblea, que yo produje un problema, entonces no es un asunto interno, es un asunto público. De manera que quería por lo menos exponer eso, porque, no es verdad que yo asumí la calificación, yo fui con un propósito unitario, porque en mi vida, en los años que me queden, porque estoy convencido totalmente que si no hay unidad de la familia dominicana, no hay solución, los dedicaré a eso, sé que eso no es agradable para mucha gente, pero dedicaré mi vida, los años que me queden, a buscar la manera de que en el grado en que pueda hacer posible, desde mi punto de vista, esa unidad, hacerlo, porque así los problemas económicos, sociales y políticos, podrán ser resueltos más fácilmente, estoy convencido, la división de la sociedad no conduce a respuestas a los problemas del país. Muchas gracias, Presidente”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 36 DE 161
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Sobre esto, creo que hay consenso, variar ‘Decreto’ por ‘Ley’”.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Honorable Presidente, honorables colegas. En primer lugar queremos secundar los planteamientos que se han formulado en relación a la impertinencia de permitir que el Poder Ejecutivo, por decreto, cree los Viceministerios de Estado. Pero quiero llamar la atención, en segundo lugar, a los colegas, que ese artículo está autorizando, no solamente a crear los Viceministerios de Estado o los Viceministros de Estado, sino, en una fórmula algo confusa las dependencias, y dice: ‘de conformidad con la Ley, que se consideren oportunas para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo’; y ya eso va más allá; crear dependencias, es realmente una atribución mayor; una dependencia en la nomenclatura de la Administración Pública de la República Dominicana, es cualquier organismo oficial, aunque dice: ‘de conformidad con la Ley’, la creación de la dependencia se hace por decreto, quizás esa redacción se puede mejorar, porque también da una margen, no solamente para nombrar los Viceministros, sino para crear dependencias, que no está en el texto vigente que estamos viendo. Entonces, llamo la atención sobre eso, porque es un margen todavía mucho más amplio, no solamente son los Viceministros, sino crear dependencias que se consideren oportunas, y eso definitivamente que es un margen muy amplio de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 37 DE 161
discrecionalidad. Una de las metas más importantes de esta Reforma sería, garantizar un Estado más eficiente, que dé menos espacio a un rasgo muy fuerte del sistema político partidario nuestro, que es el clientelismo, el populismo, que caracteriza la vida pública nacional. Entonces, si en la Constitución damos márgenes para ese tipo de iniciativa, hay quien pueda usar esa facultad con prudencia, pero pienso que también puede dar origen a situaciones muy desfavorables, incluso ya hemos vivido esas experiencias en los sucesivos gobiernos, porque es un rasgo del sistema político partidario nuestro. Es cuanto”.
Asambleísta Ramón Rogelio Genao: “Honorable Señor Presidente de la Asamblea Nacional, constituida en Asamblea Revisora, colegas miembros del Bufete Directivo, representantes del pueblo. El tema en cuestión, no puede abordarse con la simpleza y celeridad que lo hemos venido conociendo, porque no es el simple cambio de nombre de ‘Secretario de Estado’ a ‘Ministro’ lo que implica la relación planteada, sino que incluye aspectos que podrían contribuir a mantener uno de los problemas esenciales que existe en el diseño de Estado que tiene la República Dominicana, que es la hidrocefalia, el hiperbolismo, la carencia de articulación entre los entes públicos que tenemos hoy, y nos ha convertido en la actualidad, en el pasado reciente, en el pasado no tan reciente, lo que equivale a decir, durante las últimas cuatro décadas que tiene esta propia Constitución, cinco
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 38 DE 161
décadas casi, en un Estado improvisador, y que no contribuye a la necesidad de hacer el cambio hacia un Estado planificador. Nosotros no tenemos objeción en que se cambie el nombre de ‘Secretario de Estado’ por ‘Ministro’, y ‘Subsecretario de Estado’ por ‘Viceministro’, aunque no le damos el peso al argumento de que en Europa no se le dá la jerarquía que tiene, porque el título de Ministro y de Viceministro es propio de los sistemas parlamentarios. Sin embargo, en Estados Unidos es Secretario de Estado, por ejemplo, Hillary Clinton, ostenta el título de Secretaria de Estado, y es respetada en Europa y en todos lados, lo que equivale a Canciller, y cada democracia y cada país establece la nomenclatura que cree en su Constitución. Ahora bien, hay otro aspecto que produciría el cambio, que es el enorme gasto que constituye para el Estado, la adecuación en términos de papelería, señalamientos, oficinas, tarjetas de presentación, listados de vehículos, placas, y una serie de cosas que van a costar miles de millones de pesos; por ejemplo, la Secretaría de Estado de Agricultura se conoce como la SEA, Ministerio de Agricultura sería, MA, entonces habría que cambiar el SEA por el MA, o por el MEA; ¿Cómo se llamaría la Secretaría de las Fuerzas Armadas? Ministerio de Defensa o Ministerio de las Fuerzas Armadas. Entonces, cuál es la propuesta concreta del Partido Reformista Social Cristiano; primero: que se mantenga la redacción del Artículo 61, cambiando la palabra ‘Secretario de Estado’ por ‘Ministro’ y ‘Subsecretario de Estado’ por ‘Viceministro’, y se deje
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 39 DE 161
exactamente como está, eliminando lo que tiene que ver con la creación de dependencia, y dejándole a la Ley, o sea al Congreso Nacional, la creación de los Subsecretarios de Estado y Viceministros; y además que establezcamos en las disposiciones transitorias, un artículo que mande a una Ley Especial, que norme cómo se va a implementar el cambio de nombre, de forma tal, que esa Ley que la va aprobar el Congreso, establezca que tiene que agotar la papelería, todo ese tipo de cosas; y cómo se llamaría cada una de las Secretarías, porque si no, esta redacción lo que haría es mandarnos a modificar las Leyes Orgánicas de todas las Secretarías de Estados, lo que sería algo improcedente. Nosotros planteamos, que se mantenga la redacción, como está en el Artículo 61, cambiando solamente la palabra ‘Secretario de Estado’ por ‘Ministro’ y la de ‘Subsecretario de Estado’ por ‘Viceministro’, y que consideremos, para cuando estemos votando, ‘Las Disposiciones Transitorias’, un artículo que mande a una Ley especial, la implementación de este cambio, que es un cambio trascendente; y evite esos gastos, y ese tipo de cosas que plantea el mandarlo directo por la redacción del artículo”.
Asambleísta Prim Pujals Nolasco: “Buenas tardes, Señor Presidente de la Asamblea,
señores
miembros
del
Bufete
Directivo,
distinguidos
asambleístas. Señor Presidente, ese Artículo 114, en la forma en que está redactado, lo que viene es a legalizar una situación de hecho, que ha
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 40 DE 161
existido en todos los gobiernos; aquí vimos un caso, en que el padre del Senador Pelegrín Castillo, distinguido colega y amigo, Vincho Castillo, lo sometieron porque no tenía categoría de Ministro, porque no tenía categoría de Secretario de Estado. Eso no es darle mayores atribuciones al Artículo 55, como dicen, que nació con el Artículo 210 de la primera Constitución de la República, que tuvimos nosotros; donde el primer Presidente de la República se impuso por la fuerza; ahora, oigan lo que les voy a decir, ¿Cuántos Secretarios y Subsecretarios de Estado hubo en el gobierno del Presidente Balaguer? ¿Cuántos Secretarios y Subsecretarios se designaron en los gobiernos sucesivos a ese gobierno? ¿Cuántos Secretarios y Subsecretarios se han designado en este gobierno? Entonces señores, eso lo que ha venido a hacer, es legalizar una serie de usos inveterados, que tradicionalmente se han aplicado desde la administración pública. En cuanto al cambio de nombre, en cuanto al cambio de denominación, de ‘Secretario’ a ‘Ministro’, eso no tiene ningún inconveniente. Recuerdo en una ocasión que fui Secretario de Estado, que estuve fuera del país, el único Secretario de Estado era yo, todos recibían el nombre de Ministros; entonces, el gobierno que se quiera desbocar, se desboca con la Constitución como esté, porque tradicionalmente se ha hecho, y eso es lo que va a hacer ahora, es a legalizar una situación que tradicionalmente, consuetudinariamente, se ha aplicado desde la dirección del gobierno a todo
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 41 DE 161
el país; así es que yo apoyo el Artículo 114, como fue propuesto por el Poder Ejecutivo. Muchas gracias”.
Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez: “Muy buenas tardes, Presidente, muy buenas tardes asambleístas. Yo me identifico en la redacción del Artículo 114, con las modificaciones que sugieren algunos asambleístas, en lo concerniente a cambiar ‘decreto’ por ‘ley’, pero, entiendo prudente, que agreguemos una parte in fine al artículo, para dejar establecido con claridad que no podrá otorgarse, bajo ninguna circunstancia, el rango de Ministro o Viceministro del Estado, a titulares de dependencias o personas que ejerzan alguna otra función en el Estado. Con esto lo que pretendemos es evitar que se festine, como tradicionalmente se hace, la condición de Ministro, que como todos sabemos, por las implicaciones que tiene en Europa, es una visión o una categoría superior a la de Secretario de Estado; los Ministerios y los Viceministerios que se han creado por ley, pero aquellas otras funciones del gobierno, que no tienen este título, que no tienen esta categoría, que quede expresamente establecido, que no podrá otorgársele el título de Viceministro; lo que estamos pidiendo es, que en la parte final del artículo, se establezca que ‘No podrá otorgarse, bajo ninguna circunstancia, el rango de Ministro o Viceministro de Estado a titulares de dependencias o personas que ejerzan alguna otra función pública en el Estado’”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 42 DE 161
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Montás, ¿Con cuál propuesta fue que Usted se identificó? ¿Con la de Luis José González Sánchez? (EL ASAMBLEÍSTA ALFONSO GAMALIER MONTÁS DOMÍNGUEZ, CONTESTA QUE SÍ AL PRESIDENTE), Hágamela llegar. Miren, cada vez que un Asambleísta haga una propuesta, tiene que hacerla llegar por escrito, de acuerdo con los reglamentos, sino, no la voy a someter, porque de eso debe quedar constancia, de las que se aprueben, de las que se rechazan y las que se retiran. La última propuesta, la de Alfonso Montás, en parte, se identifica con la presentada por el Asambleísta Luis José González Sánchez, y el bloque del PRD, de que, donde dice. ‘También, podrán crearse por decreto’, sustituir la palabra ‘Decreto’, por ‘Ley’, pero, él le adiciona, en la parte final, ‘personas que ejerzan otra dependencia no podrá adjudicársele con rango de tal’; ¿Ustedes la aceptan? entonces, la propuesta que voy a someter en lo inmediato, sería la sometida por el PRD y Luis José González Sánchez, con la enmienda que le hace Montás, en el sentido, de que la Propuesta del Poder Ejecutivo, donde dice: ‘También podrán crearse por decreto’, la palabra ‘Decreto’, sustituida por ‘Ley’, en la parte final, la propuesta hecha por Alfonso Montás, que en la parte final se establezca, una persona que ejerza otro cargo, no podrá designarse con el rango de Ministro o de Viceministro, ¿Estamos de acuerdo?, sería un párrafo. Vamos a someter esto primero, se
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 43 DE 161
modifica el Artículo 114, de la Propuesta del Poder Ejecutivo, eliminando la palabra ‘Decreto’ por ‘Ley’, todo lo demás queda igual. Que inicie el tiempo, por favor.
Votación 002 “Sometida a votación la propuesta de los asambleístas Alfonso Gamalier Montás Domínguez y Luis José González Sánchez, modificando la Propuesta del Poder Ejecutivo para diga ‘Ley’ por ‘Decreto’, el cual diría así: ‘Artículo 114: Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los Ministerios que sean creados por ley. El Presidente de la República nombrará y separará libremente a sus titulares, los Ministros. También podrán crearse por ley los Viceministerios de Estado que se consideren necesarios para el despacho de los asuntos de la Administración Pública, que actuarán bajo la subordinación y dependencia del Ministro correspondiente, así como las dependencias, de conformidad con la ley, que se consideren oportunas para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo’. 145 VOTOS SÍ, 15 VOTOS NO. 162 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado esa propuesta. Montás sugiere, agregar un párrafo que diga: ‘No podrá
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 44 DE 161
otorgarse, bajo ninguna circunstancia, el rango de Ministro o Viceministro, a titulares de dependencias o personas que ejerzan alguna función pública en el Estado’. Vamos a dejar esto para Segunda Lectura, para madurarla mejor, ¿Usted la retira? (EL ASAMBLEÍSTA ALFONSO GAMALIER MONTÁS DOMÍNGUEZ RETIRA LA PROPUESTA), queda retirada. Terminamos con el Objeto 34. Pasamos al Objeto 35, pero hacemos un alto, y procedemos al informe rendido por la Comisión que tuvo a su cargo, el estudio de los Artículos 44, 45, y 46, empezamos con el Artículo 44, dice: ‘La familia es fundamento de la Sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla’; se encuentra a partir de la página 17, en el informe rendido por la Comisión, la parte capital dice como acabo de leer, ¿Hay alguna objeción para someter esa parte? Vamos a votar entonces, por esa parte capital. Que inicie el tiempo por favor”.
Votación 003 “Sometida a votación la propuesta de la Comisión que tuvo a su cargo el estudio del Objeto 5, para que el texto capital del Artículo 44, diga como sigue: ‘Artículo 44: La familia es el fundamento de la Sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 45 DE 161
jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla’. 140 VOTOS SÍ, 22 VOTOS NO. 162 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobada, al obtener 140 votos, sólo se requerían 108. Entonces, Numeral ‘1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozarán de iguales derechos y deberes, y se deberán comprensión mutua y respeto recíproco’. ¿Alguna objeción?, vamos a someter entonces ese Numeral Primero; que inicie el tiempo”.
Votación 004 “Sometida a votación la propuesta de la Comisión que tuvo a su cargo el estudio del Objeto 5, para que el Numeral 1, del Artículo 44, diga como sigue: ‘ 1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozarán de iguales derechos y deberes, y se deberán comprensión mutua y respeto recíproco’. 139 VOTOS SÍ, 25 VOTOS NO. 164 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 46 DE 161
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Ya ha sido aprobada, vamos a esperar que termine el tiempo, para saber qué votación definitiva alcanzó el Numeral 1, de la propuesta contenida en el Artículo 44, en base al informe rendido por la Comisión. Aprobada con 139 votos, se requerían sólo 110. El Numeral 1, ya fue aprobado, el Numeral 2 dice: ‘El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia podrá ser declarado inalienable e inembargable, de conformidad con la ley’”.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Honorable Presidente, honorables colegas. Pienso que la formulación de este Numeral 2, debe ser mejorada, porque cuando habla de que, ‘El bien de familia podrá ser declarado inalienable e inembargable, de conformidad con la ley’, en realidad está redundando porque el concepto de ‘bien de familia’ implica, precisamente, la condición de ser inalienable e inembargable; entonces, no debemos ponerlo en términos de opción, ‘podrá ser’, la ley dispondrá las condiciones que configurará el bien de familia o el carácter inembargable e inalienable del bien de familia, el texto de la actual Constitución, creo que, si mal no recuerdo, es más apropiado, pero el ‘podrá’, definitivamente, que no es pertinente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “¿Entonces, usted sugiere que diga: ‘el bien de familia será’?”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 47 DE 161
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Es que la noción de ‘bien de familia es inalienable’, es mejor en presente, ‘es inalienable e inembargable, en las condiciones de conformidad con la ley’”.
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal: “Muchas gracias, Señor Presidente. Fíjense, yo participé en la comisión que discutió este tema, pero luego en conversaciones aquí con algunos asambleístas y con algunos juristas y tengo entendido también que con la Comisión de Juristas de los diferentes partidos, que estuvieron discutiendo este tema y que tomaron en consideración este informe de la Comisión, nos estuvieron explicando que ese tema, tal y como decía el Asambleísta Castillo, puede ser complicado, puede traer problemas, ese tema de la inembargabilidad y la inalienabilidad de los bienes, puede ser complicado, incluso, puede perjudicar a la familia, porque si eso se aprueba así, puede ser que si se quiere poner un bien para pedir un préstamo como garantía, cualquier banco o cualquier financiera, no quiera aceptarlo por esa condición; de modo tal, que yo creo que tal vez y quisiera proponerlo, el texto se quedara en que, ‘El Estado garantizará la protección de la familia’, que se quede hasta ahí; creo que hay un consenso, incluso unas modificaciones que fueron presentadas por varios de los legisladores que participaron en otra comisión que proponían la modificación de ese Numeral 2 del informe de la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 48 DE 161
Comisión Especial y proponían que, ‘El Estado garantizará la protección de la familia’ y decían también incluyendo la monoparental, pero ayer se conversó, creo, entre los diferentes voceros de los bloques y se dijo que era preferible que no se pusiera así, porque si se constitucionaliza un tipo de familia, se está discriminando otros tipos de familia, y por lo tanto, la propuesta sería que se quede sólo ‘El Estado garantizará la protección de la familia’, incluso el Código del Menor tiene una serie de literales, definiendo los tipos de familias, que se considera por el Estado Dominicano y ya esta redacción, hasta ahí, ‘El Estado garantizará la protección de la familia’, sería suficiente para cubrir toda esta realidad que estamos queriendo proteger, de la familia dominicana.
Muchas gracias, Señor
Presidente. La propuesta sería que se quede hasta, ‘El Estado garantizará la protección de la familia’, tal y como se ha propuesto, para modificar este informe”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Miren, el Bien de Familia es una institución importantísima; entonces, la salida sería la siguiente: eliminar, ‘podrá ser declarado’ y diría ‘El bien de familia, es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley’, lo correcto es que quede así, porque, pónganme atención, el bien de familia es aquel bien, que observando los procedimientos que establezca la ley, se protege en beneficio de los hijos y de toda la familia y en atención a ello, la ley por lo
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 49 DE 161
regular a este tipo de bien, lo declara inembargable para protegerlo; entonces, la redacción pudiera decir, ‘El bien de familia es inalienable e inembargable de conformidad con la ley’"
Asambleísta Radhamés Fortuna Sánchez: “Señor Presidente, Bufete Directivo. Yo quiero significar que en los bienes de familia hay una modalidad, que consiste en aquellos bienes sociales que el Estado transfiere a la persona que tiene limitaciones económicas, y esos son bienes de familia; sin embargo, la Ley 1024 y la Ley 339, que regula los bienes de familia, establece una excepción cuando los bienes de familia pueden ser transferidos y son las siguientes: -Toda vez que un beneficiario de un bien de familia entre en precariedad económica y no puede pagar la mensualidad, ese bien puede ser vendido-; la segunda categoría, Presidente, es, -Cuando el beneficiario de un bien de familia se traslade de una ciudad a otra, también puede ser transferido-’; entonces, los redactores de este Artículo tuvieron en consideración la Ley 1024 y la Ley 339, que establece algunas excepciones en las cuales pueden ser transferidos los bienes de familia. En consecuencia, el término apropiado es ‘podrá’, porque fue un artículo que fue redactado por juristas que tienen conocimiento de la materia. Es cuanto”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 50 DE 161
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Sí, es de conformidad con la ley, que dice”.
Asambleísta María Cleofia Sánchez Lora: “Presidente, ya Fortuna aclaró algunas partes de los bienes de familia, de lo que establece la Ley 1024, hay otros motivos, además de los que Fortuna dijo, por lo cual el bien de familia puede ser transferido y para eso hay un procedimiento legal, que es un contrato de renuncia, que cuando una familia en un bien del Estado por contaminación, porque la familia no pueda vivir en el sector, por cualquier razón, también la ley lo contempla, puede ser vendido; pero de ninguna manera, Señor Presidente, puede ser eliminada la parte que habla sobre el bien de familia, porque es algo que en la sociedad dominicana se usa mucho y todos los bienes que el Estado les vende a los particulares, son partes de los bienes de familia y por eso debe estar contemplado en la Constitución; me parece correcto lo que usted ha planteado.”
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Voy a someter, en primer término, lo que propone el informe de la Comisión, ‘El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia podrá ser declarado inalienable e inembargable de conformidad con la ley’”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 51 DE 161
Votación 005 “Sometida a votación la propuesta de la Comisión que tuvo a su cargo el estudio del Objeto 5, para que el Numeral 2, del Artículo 44, diga como sigue: ‘2) El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia podrá ser declarado inalienable e inembargable de conformidad con la ley.’130 VOTOS SÍ, 30 VOTOS NO. 160 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado este Numeral 2 al obtener 130 votos, se requerían sólo 107. El Numeral 3, dice: ‘El Estado Promoverá y protegerá la organización de la familia, sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para la celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de administración de bienes, y otros derechos y deberes entre los cónyuges’. Si alguno tiene objeción, que se inscriba”.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Honorable Presidente y honorables colegas. El Bloque de la Fuerza Nacional Progresista hubiera preferido que esta Asamblea aprobara la propuesta del Ejecutivo, que retiene el concepto de la actual Constitución, de que el matrimonio es el
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 52 DE 161
fundamento legal de la familia; eso no significa que en esa noción se agoten todas las familias, sencillamente significa, que ese es el modelo de formalidad que el Estado va a promover; pero la Comisión hizo una propuesta que tiene evidentemente la virtud de resaltar el compromiso del Estado con la promoción y la protección de la familia, a través del matrimonio; el Bloque de la Fuerza Nacional Progresista hizo una propuesta que la Comisión no tomó en cuenta, pero que nosotros vamos a reiterar aquí, que entendemos prudente; nos hicimos eco de una propuesta formal, que hicieron las Asociaciones Evangélicas, para que se incluyera a la expresión ‘el matrimonio entre un hombre y una mujer’, la expresión ‘nacidos tales’ y ustedes dirán, ¡bueno!, eso es una exageración, pero yo les voy a decir que no es una exageración, porque precisamente ayer, aparecía en la prensa internacional la noticia, de que un hombre que se embarazó, ya hace un tiempo, acaba de tener su segundo hijo; es un transexual, pero se presenta como hombre y eso evidentemente que es una realidad, con la que el mundo empieza a enfrentarse, porque hay en la ciencia una pretensión de querer recrear la familia, la naturaleza humana, la sociedad, en función de todas las potencialidades que ofrece; entonces, esa expresión fue propuesta por las Asociaciones Evangélicas; nosotros entendemos que es muy pertinente, pensando en una Constitución que se está haciendo para las realidades del siglo XXI, donde hemos visto cómo se puede llegar al extremo
de
crear
artificialmente,
usando
técnicas
médicas,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
esas
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 53 DE 161
transformaciones en el sexo, en el género, es la propuesta nuestra, la rescatamos, está ahí en el informe, que la Comisión no lo hizo suyo”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Vamos a someter a votación el Numeral 3, del informe que ya fue leído…, tengo que someter esa propuesta que él hace, ustedes deciden, si la aceptan o no, él sugiere que donde dice: ‘El matrimonio entre un hombre y una mujer nacidos tales’. Vamos a someter esa propuesta de modificación al Numeral 3 de ese informe”.
Votación 006 “Sometida a votación la propuesta de modificación al Numeral 3, del Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán, al informe que rindió la Comisión destinada a estudiar el Objeto 5, para que después de la expresión ‘de un hombre y una mujer’, se incluya ‘nacidos tales’ y diga como sigue: ‘El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia, sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer nacidos tales. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para la celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de administración de bienes y otros derechos y deberes entre los cónyuges’. 38 VOTOS SÍ, 124 VOTOS NO. 162 ASAMBLEISTAS
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 54 DE 161
PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. RECHAZADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Rechazada, sólo obtuvo 38 votos, se requerían 108, como mínimo. Entonces, sometemos a votación el Numeral 3, del informe”.
Votación 007 “Sometida a votación la propuesta de la Comisión que tuvo a su cargo el estudio del Objeto 5, para que el Numeral 3, del Artículo 44, diga como sigue: ‘3) El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia, sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para la celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de administración de bienes y otros derechos y deberes entre los cónyuges’. 142 VOTOS SÍ, 21 VOTOS NO. 163 ASAMBLEISTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA.”
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado este Numeral 3 del informe, sometido por la Comisión, al obtener 142 votos, sólo se requerían 109. El Numeral 4, del informe la comisión dice: ‘Los
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 55 DE 161
matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley”.
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián: “Honorable Presidente, colegas del Bufete Directivo, honorables asambleístas. Un grupo de colegas y juristas nos reunimos para analizar el contenido del informe presentado por la Comisión Especial, que tuvo a bien dirigir la colega Asambleísta, Cristina Lizardo; se redactó una propuesta, a la firma, en este caso, de Juan Roberto Rodríguez y Ruddy González, pero que nosotros suscribimos, al igual que los voceros del Partido de la Liberación Dominicana y otros colegas asambleístas, estoy aclarando, que aunque aparece aquí a la firma de…, en el documento que tengo es de todos y es la posición incluso del Partido de la Liberación Dominicana, fue una posición concensuada y que le estamos sugiriendo a la Asamblea, porque hay integrantes de la Asamblea que no estaban en ese encuentro, en esa reunión, en esa redacción, ¿Qué es lo que nosotros estamos sugiriendo? Que se suprima del informe el Numeral 4, que se refiere a los efectos civiles de los matrimonios religiosos, que es un concepto bastante amplio, y que si no hay prohibición, la ley siempre podrá establecer los efectos civiles, por lo que no vemos necesariamente pertinente referirlo en el texto constitucional. ¿Qué es lo que estamos planteando, en sustitución de ese Numeral 4? Planteamos pura y simplemente la eliminación del Numeral 4 del informe y
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 56 DE 161
respaldamos el número 5, en términos de la unión de hecho consensual, que tiene que ser singular, como bien aclara la Comisión; entonces, esa es la posición nuestra”.
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché: “Gracias, Señor Presidente. Uno no deja de sorprenderse frente a ciertas posiciones que se enarbolan en estos estamentos del Estado; nosotros hemos sido coherente y hemos mantenido una defensa, desde hace más de 5 años, del derecho que tienen las diversas entidades religiosas, establecidas de conformidad con la Ley en República Dominicana, que el matrimonio que éstas ofician pueda tener efectos civiles; somos coherentes y persistimos en este pedimento y en este reclamo, porque en República Dominicana, a una entidad religiosa, el Estado dominicano, por un acuerdo suscrito con El Vaticano, le reconoce efectos civiles al matrimonio que celebra esa ramificación del cristianismo, que es la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, con lo que estamos de acuerdo cien por ciento. Creemos que es bueno que la Iglesia Católica, sus sacerdotes, sus ministros, oficien un matrimonio y el Estado reconozca efectos civiles a ese matrimonio que celebra un Cura, en el rincón más apartado de la Nación o en el lugar más encumbrado. Lo que estamos planteando no es algo nuevo, honorables asambleístas, es que el matrimonio existe antes de que existieran los Estados, y el matrimonio que existía antes de la existencia del Estado Nación, es el matrimonio religioso,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 57 DE 161
porque es una Institución Divina, y en todas las regiones del mundo, en todas las sociedades del mundo, el matrimonio es un acto sacramental, que tiene ribetes y carácter religioso y es a partir de la existencia del Estado, cuando éste se empodera del
matrimonio y comienza a reglamentar con
respecto a los bienes que se procrean en matrimonio, que son los efectos del matrimonio, con relación a la filiación; es el Estado que se agarra del matrimonio, y toma este matrimonio religioso y comienza a reglamentar los efectos que éste produce. En esta discusión de cuál es primero, el Estado o el matrimonio, el matrimonio es una institución más antigua que el Estado, porque antes que existiera el Estado, ya éste había sido instituido; los cristianos creemos que fue instituido
por Dios en el propio paraíso;
entonces, yo pregunto por qué la oposición a que el Estado dominicano, un Estado que aunque tiene apariencia de ser laico, es un Estado confesional, porque hay múltiples señales de que el Estado dominicano es un Estado confesional cristiano, y la Cruz de la Bandera no me deja mentir, y la Biblia abierta en el Escudo, tampoco me deja mentir, y el propio nombre de dominicanos que viene de la Orden de Santo Domingo, de los Dominicos, tiene sus raíces cristianas, y eso dice que hay un Estado confesional, pero cuando seguimos tomando la Biblia que está abierta en el Escudo Nacional, todos son indicios, y el Lema de la Nación, Dios, Patria y Libertad; Dios primero; entonces ¿Cuál es el miedo, el prurito? Cuando la Constitución de la mayoría de los países del mundo establecen eso, no es una novedad, si
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 58 DE 161
vamos a la Constitución de Colombia, vemos que la
Constitución de
Colombia establece que se reconocen efectos civiles a los matrimonios religiosos, y la sociedad colombiana, desde el punto del matrimonio, no se ha desmoronado; pero si vamos a Chile, como fuimos a Chile una delegación de diputados y participamos todos en el Congreso Nacional, revisando en relación a la Ley de Cultos de Chile, vemos que el Estado chileno tiene consagrado en su Constitución el reconocer los efectos civiles a los matrimonios religiosos; pero en España también, y esta Constitución tiene muchos rasgos hispánicos, y mucha influencia en la Constitución de España y vemos que en España también hay una Ley Orgánica que regula con relación al matrimonio, concede efectos civiles, reconoce efectos civiles a los matrimonios religiosos en plural, así como está ahí; y por qué razón, entonces, República Dominicana y sus asambleístas tendríamos que negar la gran realidad, Honorable Presidente, que aquí estamos legislando para el país, para todos los estratos sociales de la Nación, y la Iglesia Cristiana Protestante en República Dominicana, en sus diversas denominaciones, que abarca más de un 20 por ciento de la población, y cuando hablamos de un 20 por ciento de la población dominicana, que es protestante:
Adventistas,
Luteranos,
Pentecostales,
de
diversas
denominaciones, de diez millones, estamos hablando de dos millones de ciudadanos, que cuando van a casarse quieren que ese vínculo sagrado, que ese acto sacramental, no se lo oficie un borracho, ni un homosexual
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 59 DE 161
encubierto, ni una persona que no cree en el matrimonio… ¿Por qué estoy dañándolo? Lo que estoy es pintando una realidad de que los templos de otras religiones, se ven profanados con la presencia de personas que ni siquiera creen en una religión, y tienen ellos que admitir a un Oficial del Estado Civil, para que oficie el matrimonio en sus templos, y estamos reclamando aquí, en el día de hoy, que se haga justicia constitucional, con un segmento del 20 por ciento de la población dominicana, que en La Romana es el 42, en Higüey está sobre el 30, y que hay otras provincias donde nosotros todos, estamos conscientes del gran arraigo que tienen y de la gran presencia que tienen; por tanto, yo creo que huerga pedir que esta Asamblea Nacional, se vista de gloria, haciendo justicia un día como hoy y reconociendo algo que no es dañino, algo que viene a hacerle bien a la Patria, porque no veo cuál es el daño; yo solamente veo bien que esta Asamblea Nacional plasme en ese Numeral 4, esa frase que apenas tiene como diez palabras o doce y que hoy están esperándola, están pendientes, más de dos millones de habitantes de República Dominicana, esperando que sus asambleístas, de los diversos pueblos del país, aprueben que, ‘Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles, en los términos que establezca la Ley’; es una ley que va a reglamentar eso, y cuando la ley lo reglamente no habrá ningún tipo de peligro, porque en otros países que la ley lo reglamenta, Honorable Vicepresidente, eso se hace, y se hace para bien del país. Muchas gracias”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 60 DE 161
Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco: “Una pequeña observación, (lamento que no se animen otros a hacer contribuciones, porque lo que queremos es que esto salga bien), nosotros, vemos realmente con buenos ojos el hecho de que esta prescripción, esta visión que ha tenido la Comisión, es una buena propuesta y asumimos los razonamientos del colega Cedeño, con la salvedad, de que queremos observarle a la Asamblea una cuestión técnica, porque el Estado dominicano, ha firmado convenios internacionales en esa dirección. Entonces, si se va a poner, lo que queremos observar, que es pertinente agregar, ‘los términos que establezca la ley y los convenios internacionales’, o sea, esa es una pequeña observación, para que el asunto no genere inconvenientes. Gracias, Presidente, muy amable”.
Asambleísta Carlos Manuel Peña Batista: “Honorable Presidente, honorables
colegas,
Honorable
Vicepresidente.
Al
Honorable
Vicepresidente Julio César Valentín, tanto en escenario público como privado, le he dicho del orgullo y el privilegio que siento, el poder compartir una misma Cámara con él y poder ser parte de la misma generación política a la que él pertenece; con políticos como él, sin lugar a dudas, la República Dominicana, puede estar segura de que en el futuro y en el presente, la Función Pública estará en buenas manos”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 61 DE 161
(EN
ESTOS
REINALDO
MOMENTOS PARED
EL
PÉREZ,
ASAMBLEÍSTA INFORMA
A
PRESIDENTE, LOS
DEMÁS
ASAMBLEÍSTAS QUE NO PUEDEN SALIR DEL SALÓN DE ASAMBLEA, YA QUE EL QUÓRUM ES PRECARIO).
(CONTINÚA HABLANDO EL ASAMBLEÍSTA CARLOS MANUEL PEÑA BATISTA)
Asambleísta Carlos Manuel Peña Batista: “…Pero quisiéramos reflexionar, con relación a la petición, a la solicitud que ha hecho el Vicepresidente de la Magna Asamblea, ya que creo que aquí se trata de adaptar una Constitución a las exigencias de los sectores más representativos de la República Dominicana, hoy, cuando hablamos del sector protestante, no podemos hablar de lo que hablábamos en dos o tres décadas atrás, hoy tenemos que hablar de una comunidad, diseminada en todo el territorio nacional, tenemos que hablar, de un sector no sólo religioso, sino académico, profesional, de medios de comunicación, un segmento importante de la sociedad dominicana, que hace vida pública y vida privada, sin tener que despojarse de sus creencias y de su fe, ¿Qué es lo que estamos planteando aquí? Aquí lo que se está planteando es algo que ya está dentro del marco constitucional nuestro, ¿O no somos nosotros
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 62 DE 161
los que decimos siempre que los convenios internacionales, entran dentro del rango de la constitucionalidad en el Derecho dominicano? Pues ya esto está incluido dentro de ese marco, lo único que está incluido para una sóla facción del cristianismo en República Dominicana, está incluido para un sólo segmento de la
cristiandad, que a base de mucho trabajo, a base de
mucha honra y de mucho honor, ganaron ese privilegio, en un momento en que pocos sectores de la sociedad dominicana, eran capaces de hacer reconocer sus derechos en tiempos de la tiranía, y por eso lo felicitamos, pero queremos también que esto sea extrapolado a todos los dominicanos que ejercen y practican una determinada fe, y que este sea un derecho garantizado por la Constitución, en igualdad de condiciones, no todas las confesiones religiosas tienen el privilegio de tener posiblemente, la historia y la trayectoria en cuanto a su vinculación estatal, que sí tiene la confesión religiosa que hace medio siglo consiguió y adquirió este gran privilegio, este gran honor. De manera que, pensemos al momento de votar por este Numeral 4, en los humildes ciudadanos que encontraremos en nuestras provincias cuando vayamos, en las humildes iglesias que tenemos en nuestros barrios, en lugares donde ni siquiera destacamentos de policía se atreven a ser instalados, en esos lugares, hoy tenemos ministros de cultos, alimentando el espíritu, alimentando el alma; aquí de lo que se trata es de comenzar a hacer justicia en el ámbito religioso, desde nuestra Constitución, en el Congreso de la República reposa la Ley de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 63 DE 161
Asociaciones Religiosas, que junto a otros legisladores sometimos, y que una vez culminado este proceso de Reforma, nos abocaremos a conocerlo y a aprobarlo, con la ayuda del Señor y de todos los colegas asambleístas. Pero esta iniciativa viene a resarcir, ¡óigase bien!, viene a resarcir daños acumulados por décadas, que se le han ocasionado a un sector importante de la cristiandad, en la República Dominicana. De manera, que quiero solicitar con todo el corazón, movido por las fibras más vibrantes que podamos tener en él, que sea aprobado este Numeral 4, en los mismos términos que ha sido sometido por la Honorable Comisión, que tuvo a su cargo el estudio de este informe. Muchas gracias, Presidente”.
Asambleísta Luis René Canaán Rojas: “Gracias, Honorable Presidente, distinguidos asambleístas de todas las bancadas, distinguidos voceros. Para hacer una precisión institucional, en nombre de nuestro Partido de la Liberación Dominicana, de nuestra bancada, la posición expresada por el Señor Vicepresidente de la Asamblea, es una posición que no es personal del Vicepresidente, ni individual, es una posición institucional que suscribimos en nombre de nuestra organización política, en aras del cumplimiento al acuerdo político pactado por el Presidente de nuestra organización. Esa posición institucional de nuestro partido, suscrita con las principales fuerzas políticas, en la parte que se quedó permanentemente, de vinculación de los juristas de los partidos políticos, ya suscritos los
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 64 DE 161
acuerdos; y quiero hacer esa aseveración y ese planteamiento para que no haya duda, de lo que nuestra fuerza política a pautado, sin coartarle el derecho a nadie y respetando la individualidad. Gracias, Honorable Presidente”.
Asambleísta Néstor Julio Cruz Pichardo: “Honorable Presidente, Vicepresidente, asambleístas todos, y todas. Acabamos de aprobar un Numeral 3, que en su parte inicial dice: ‘El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia, sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer’. Un poquito más hacia atrás, al inicio de los trabajos, aprobamos que ‘La República Dominicana es un Estado social y democrático de derecho’; de manera, que ahí dejamos establecido que la República Dominicana tiene como aspiración, que en algún momento lleguemos a disfrutar de un Estado de derecho, donde todos los sectores de la vida nacional se sientan debidamente garantizados en el ejercicio de sus respectivas funciones. En la situación que vive la República Dominicana, lo que más le conviene al Estado Dominicano, es dotar de las mayores garantías a las religiones de nuestro país y esto, porque por el estado de descomposición que vive nuestra sociedad, las iglesias están llamadas a desempeñar un papel fundamental en la corrección de los males que hoy vivimos; porque no podemos hacernos los tontos en esta Asamblea Nacional, con este Numeral 4, nosotros estaríamos enviando un mensaje a
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 65 DE 161
la población, de que realmente vamos a garantizar los derechos de todas las religiones, para que puedan realizar su trabajo de evangelización, con la protección del Estado y con la eficacia,
eficiencia, que requieren los
tiempos en que nosotros vivimos. ¿Qué se alega en contra de que las religiones puedan oficiar matrimonios religiosos y adquieran carácter civil? Algunos, que a cualquiera se le pueda ocurrir fundar una iglesia en cualquier sector de la ciudad, y sin ninguna preparación teológica, ninguna formación moral, cualquier individuo, estaría en capacidad de oficiar un matrimonio; y ese es un argumento que se cae, porque precisamente, el numeral señala, que se hará en los términos que establezca la ley, de manera, que la ley tiene que establecer procedimientos claros, para reconocer cuándo un Ministro o Ministra está en capacidad legal, teológica y moral para efectuar el matrimonio. De manera, que no será a cualquiera que se le ocurra, atendiendo a la libertad de creencias, fundar una religión que va a oficiar un matrimonio civil. La ley establecerá las condiciones para el registro, y si es posible para la licencia, para que estos matrimonios puedan ser efectuados. Lamento muchísimo diferir de los voceros de mi bloque, de la posición que se ha adoptado al firmar esta propuesta de eliminación, pero, entiendo que si se hace eso, estaremos enviado una señal equivocada. Lo más conveniente es que aprovechemos esta apertura que nos brinda la Reforma Constitucional, para que sea la ley en el futuro, que
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 66 DE 161
permita definitivamente, que la institución del matrimonio, reciba la bendición de todas las confesiones cristianas. Muchas gracias, Presidente”.
Asambleísta Pedro Dionicio Flores Grullón: “Buenas tardes, Presidente de la Asamblea, Vicepresidente, asambleístas todos. Presidente, debido a que nosotros, a lo mejor no estamos de acuerdo con el acuerdo que se ha hecho, pero entendemos que hay que respetarlos, y los colegas han debatido suficientemente el tema, nosotros le pedimos el cierre de debates y que vayamos a votación. Muchas gracias, Presidente y Vicepresidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Preparen el proceso para votar, que inició el tiempo sobre el Cierre de Debates”
Votación 008 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Pedro Dionicio Flores Grullón, solicitando un Cierre de Debates’. 127 VOTOS SÍ, 31 VOTOS NO. 158 ASAMBLEISTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado el Cierre de Debates, obtuvo 127, se requerían 106. Entonces, sobre el Numeral 4, propuesto por la Comisión, la última propuesta de modificación la ha hecho la Fuerza Nacional Progresista; ellos proponen, cambiar la parte final del
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 67 DE 161
Numeral 4, para que diga: ‘Los matrimonios religiosos tendrán efecto civiles de conformidad con la ley y los convenios internacionales’”.
Votación 009 “Sometida a votación la propuesta del Bloque de la Fuerza Nacional Progresista, modificando el informe de Comisión que tuvo a bien, el estudio del Objeto 5, para que se cambie la parte final del Numeral 4, del Artículo 44, y verse como sigue: ‘Los matrimonios religiosos tendrán efecto civiles de conformidad con la ley y los convenios internacionales’. 75 VOTOS SI, 84 VOTOS NO. 159 ASAMBLEISTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. RECHAZADA”.
Asambleísta
Presidente,
Reinaldo
Pared
Pérez: “Evidentemente
rechazada, sólo obtuvo 75 votos, se requerían 106. La propuesta que sigue es la eliminación de este Numeral 4, se ha propuesto por parte de los bloques la eliminación del Numeral 4”.
Votación 010 “Sometida a votación la propuesta de los bloques PLD, PRD, PRSC, para que el Numeral 4, del Artículo 44, sea eliminado. 108 VOTOS SÍ, 51 VOTOS NO. 159 ASAMBLEISTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 68 DE 161
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobada con 108 votos, se requerían 106, la eliminación del Numeral 4. Pasamos al Numeral 5, de la propuesta presentada en el informe por la Comisión que dice así: ‘La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales, y patrimoniales y una comunidad de bienes, de conformidad con la Ley’”.
Asambleísta
Vicepresidente,
Julio
César
Valentín
Jiminián:
“Consecuente con la observación que hicimos en el tema anterior, la misma Comisión de Juristas y voceros del Partido Revolucionario Dominicano y del Partido de la Liberación Dominicana, estimo que en algún momento debemos juntarlos en la mesa tripartita de juristas; estamos planteando primero un respaldo a la redacción presentada por la Comisión, pero con una enmienda; en el sentido de que donde dice: ‘genera derechos y deberes’ ‘La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libre de impedimento matrimonial’; es decir, establece la singularidad, no es una persona que pueda tener, como sucede en algunos países, en este país también hay algunos de comportamientos árabes, en ese sentido, ‘forman parte de un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales’. ¿Por qué nosotros decimos que hay que
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 69 DE 161
eliminar la parte del informe, que se refiere a ‘y una comunidad de bienes’?
Porque
cuando
usted
señala,
‘relaciones
personales
y
patrimoniales’, de hecho, con el término ‘relaciones patrimoniales’, está incluyendo, lo relativo a la comunidad de bienes. En consecuencia, lo que estamos planteando es que quede hasta ‘relaciones personales y patrimoniales’, y en lo que respecta a los hijos; esa es la propuesta que nosotros hacemos que en definitiva, preserva el contenido del enunciado de la propuesta del informe de la Comisión especial que ha rendido en el día de hoy. Muchas gracias”.
Asambleísta Francisco Rosario Martínez: “Honorable Señor Presidente, respetados asambleístas. Durante muchos años, en nuestro país hemos tenido la convivencia de un hombre y una mujer, que han establecido una relación permanente, una relación que ha conllevado la estructuración de un hogar y de una familia, y en muchas ocasiones, después de esa larga convivencia, probablemente la mujer, haya perdido sus derechos en función de los bienes generados, y que normalmente, tiende a favorecer a la parte masculina. En 1997, se creó una ley para proteger a la mujer campesina, a la mujer que cuidaba los predios en la zona rural, una propuesta que hizo la entonces Senadora Milagros Ortiz Bosch; ahora, se está buscando precisamente, proteger esa unión para que pueda disponer de deberes y derechos y de las garantías, cuando se produzca la ruptura de ese vínculo;
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 70 DE 161
de hecho, pienso que es una de las propuesta de mayor sentido social, porque se puede dar a la inversa, muchos hombres perdieron, probablemente, los derechos en la ruptura, y ahora, los demás numerales, tanto en el orden de la maternidad, en el orden de los derechos de los hijos, en el orden del trabajo de la mujer en el hogar, que viene a darle sentido de propuesta económica, de formulación de las propuestas públicas, de las políticas públicas que deben implementarse; es por ello, que nosotros, en nuestra condición de representante de la Provincia La Romana, una provincia que tiene una gran cantidad de casos como el que conocemos en estos momentos, nos inclinamos, y pedimos a cada uno de los asambleístas, que demos nuestro voto aprobatorio, porque el Estado Social que hemos aprobado, se concretiza precisamente con este tipo de propuestas que viene a eliminar esa exclusión social de muchos años; en ese sentido, Presidente, quiero abonar con el tiempo, para que vos, si lo considera de lugar, y con la participación de los demás, nos aboquemos a la sanción de este numeral y de los subsiguientes. Muchas gracias”.
Asambleísta
José
Ricardo
Taveras
Blanco:
“Presidente,
muy
brevemente, la Fuerza Nacional Progresista, quiere aprobar por sensata la propuesta del Consejo de Voceros de los partidos mayoritarios, es una posición bastante sensata, equilibrada y sobre todo, a los colegas que mantienen la intención de votar por la propuesta de la Comisión; en este
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 71 DE 161
sentido, queremos observarles, que la propuesta de la Comisión, sin pretenderlo, establece el hecho de que se pueda establecer una comunidad de bienes, y esa comunidad de bienes, es uno de los regímenes matrimoniales que establece la ley, y el Legislador no debe imponerlo, en el caso de las uniones de hecho, porque es una facultad de cada pareja, elegir el régimen matrimonial por el cual decide unirse. De manera que, llamamos la atención a los colegas que quieren mantener ese apoyo, que tiene ese defecto, no podemos imponer constitucionalmente un régimen matrimonial a las parejas, de manera que, nosotros solicitamos el apoyo a la propuesta del Consejo de Voceros de los partidos mayoritarios. Gracias”.
Asambleísta Francisco Javier Domínguez Brito: “Yo pienso, Presidente, que dado la evolución jurisprudencial, en términos de la comunidad y de las uniones concensuales estables, y dado el gran nivel de conflictividad que se dá en esas uniones estables, cuando se rompen, respecto de los bienes adquiridos en esa comunidad estable, a mi me parece que, jurídicamente hablando, no daña, particulariza el hecho de dejar, como dice la propuesta de la Comisión que trabajó el término de comunidad de bienes, de conformidad con la ley, creo que dadas las estadísticas y la gran cantidad de situaciones de hecho que se presentan, el Constituyente, en este caso nosotros, pudiéramos dar un mensaje más claro, más preciso, a la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 72 DE 161
orientación jurisprudencial, que ya de por sí va caminando y camina en ese sentido solamente quería hacer esa observación, Presidente, gracias”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Pues bien, hay una propuesta de modificación, que fue la última, presentada por el Señor Vicepresidente de la Asamblea, que dice así: ‘La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, y en lo que respecta a los hijos’. Preparémonos para votar, que inicie el tiempo”.
Votación 011 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián, modificando el Numeral 5, del Artículo 44, del informe presentado por la comisión que tuvo a bien el estudio del Objeto 5, para que diga como sigue: ‘4) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, y en lo que respecta a los hijos.’ 120 VOTOS SÍ, 33 VOTOS NO. 153 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 73 DE 161
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Pasamos al Numeral 6, que dice: ‘La maternidad, sea cual fuere la condición social, o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo’. El Partido Reformista Social Cristiano tiene una propuesta de modificación a este Numeral 6, del informe rendido por la Comisión”.
Asambleísta Ramón Rogelio Genao: “Honorable Señor Presidente de la Asamblea Nacional, constituida en Asamblea Revisora, colegas miembros del Bufete Directivo, representantes del pueblo. Recientemente resultó abrumadoramente ganador la corriente conservadora en el Parlamento Europeo, y al parecer las votaciones que se han suscitado con este artículo, también en el seno de esta Asamblea, se ha afianzado la corriente conservadora. El Partido Reformista Social Cristiano, en primer término, quiere felicitar los trabajos de la Comisión que estudió esto, e identificarse con los mismos, decir que en lo relativo al Numeral 4, votamos por la modificación planteada por la Fuerza Nacional Progresista y que suscribimos el informe, y que en lo que se refiere al Numeral 6, el Partido Reformista hace suyo, y pido que se ponga en pantalla, inextenso y literalmente, la propuesta del Numeral 3, del Artículo 44, hecha por el Poder Ejecutivo, que dice: ‘La maternidad, sea cual fuere la condición social, o estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 74 DE 161
públicos, y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. Esta protección
se concede a partir del momento de la concepción,
durante el embarazo, el parto y el puerperio’; o sea, que la protección a la maternidad, tiene que ser tan amplia como la protección a la vida misma, y debe abarcar el período de gestación de los seres humanos, el inicio de la vida, que tiene su génesis en la concepción, en los meses del embarazo, el Estado dominicano y sus poderes deben proteger a la madre de una, dos, tres, cuatros semanas de embarazo, de un mes, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, hasta que nazca el dominicano; por eso, el Partido Reformista Social Cristiano aspira a que este derecho fundamental, inalienable, principal y capital, que brillantemente ha consignado, tanto en el Artículo 30, como en la redacción del Numeral 3, que pasaría a ser el Numeral 6, el Presidente de la República, dueño de esta propuesta, y a la vez, Presidente del Partido de la Liberación Dominicana, sea acogida por la mayoría de los asambleístas, de la misma forma en que votamos para establecer el derecho a la vida. Entendemos que con este voto, se va a expresar lo que pasará en la segunda lectura del Artículo 30, por lo que nosotros invitamos a los asambleístas del PRD, que creen en la vida, a los asambleístas del PLD, de la Fuerza Nacional Progresista, y a los Reformistas, que hemos sido militantes en la defensa de eso, y es parte de nuestros principios, y consustancial de nuestra ideología, a que votemos, como literal, que sería el 5, a la eliminación del 4, la propuesta número 3
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 75 DE 161
del Ejecutivo, en el que se establece, la protección a partir de la concepción, durante el embarazo, el parto y después. Muchísimas gracias”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “¿Alguien tiene una propuesta diferente a la de la Comisión, aparte de la presentada por el Partido Reformista Social Cristiano?”.
Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco: “Señor Presidente, yo quisiera hacer una puntualización a los honorables asambleístas. Nosotros secundamos la propuesta del Partido Reformista Social Cristiano, aunque nos vemos precisados a hacer la aclaración a los honorables asambleístas, de que aquí no se está debatiendo el tema de la protección a la vida, porque se puede prestar a confusión. La protección de la maternidad, es una política que el Estado debe asumir, por ejemplo: yo he visto que los ginecólogos, usualmente, usan dar dosis a mujeres embarazadas de ácido fólico y de una serie de protecciones para el crecimiento y desarrollo sano del feto, que no tiene absolutamente nada que ver con la discusión del tema del aborto; de manera que yo no quisiera que el debate de esta política, que consideramos pertinente, la mujer que ya está concebida, se extrapole con la situación de la protección de la vida. Creo que es una política necesaria para garantizar ciudadanos más sanos y ojalá que el enfoque que le demos en la votación, no nos divida, aunque de hecho, nosotros apoyamos la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 76 DE 161
protección de la vida desde la concepción, pero esto es otra cosa; la mujer que decide ser madre, la que concibe un hijo, el Estado está estableciendo una política de protección a ese futuro ciudadano, a ese ciudadano en todas sus fases, yo creo que es importante que no se nos arme aquí una discusión creyendo que estamos debatiendo el tema del Artículo 30, que obviamente, es apasionante, pero que va a tener su momento. Gracias, Señor Presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Bien, ya ustedes han visto, está la propuesta de la Comisión y la propuesta de modificación presentada por el Bloque del Partido Reformista Social Cristiano y respaldada por la Fuerza Nacional Progresista; ellos sugieren que el Numeral 6, que propone la Comisión en su informe, sea sustituido por el Numeral 3 de la Propuesta del Poder Ejecutivo, que fue leída por el Asambleísta, vocero Ramón Rogelio Genao. Vamos a votar entonces, por esa propuesta de modificación que sugieren ellos, que este Numeral 6 se sustituya por el 3.
Votación 012 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Ramón Rogelio Genao, respaldada por el Bloque de la Fuerza Nacional Progresista, para que el Numeral 6, el cual sería el 5, que propone la Comisión que tuvo a bien el estudio del Objeto 5, sea sustituido
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 77 DE 161
por el Numeral 3, de la Propuesta del Poder Ejecutivo, y verse así: ‘5) La maternidad, sea cual fuere la condición social, o estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. Esta protección se concede a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio.’ 31 VOTOS SÍ, 119 VOTOS NO. 150 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. RECHAZADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Sometemos, en consecuencia, la propuesta del Numeral 6, contenida en el informe, presentada por la Comisión, dice: ‘La maternidad, sea cual fuere la condición social o el Estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial, en caso de desamparo.’
Votación 013 “Sometida a votación la propuesta del informe de la Comisión Especial, que tuvo a bien el estudio del Objeto 5, para que el Numeral 6, el cual sería el 5, rece como sigue: ‘5) La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial, en
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 78 DE 161
caso de desamparo.’ 120 VOTOS SÍ, 30 VOTOS NO. 150 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado el Numeral 6, que pasa a ser el 5, con la eliminación del 4, del informe, es decir, que hasta ahora, se ha aprobado la parte capital. El Numeral 7 dice: ‘Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos’”.
Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez: “Presidente, mi pregunta tiene relación con lo que dice la Asambleísta María Cleofia Sánchez, el Numeral 7 dice: ‘Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, el derecho a un nombre propio, al apellido del padre o de la madre y a conocer su identidad’; pero, resulta que existe la modalidad de la inseminación artificial, por la cual muchas mujeres tienen un hijo a través del método y eso lo hacen en términos secretos, o sea, la mujer que se insemina artificialmente, no conoce de antemano la identidad del padre que produce el semen, por tanto, si eso lo prohibiría la Constitución y habría que establecer entonces lo que dice
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 79 DE 161
María Cleofia Sánchez, de acuerdo a la ley, porque de lo contrario estaríamos decretando que en este país, eso no se puede hacer”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Vamos a someter a votación el Numeral 7. Que inicie el tiempo.
Votación 014 “Sometida a votación la propuesta del informe de la Comisión Especial, que tuvo a bien el estudio del Objeto 5, para que el Numeral 7, el cual pasaría a ser el 6, rece como sigue: ‘6) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos.’ 127 VOTOS SÍ, 20 VOTOS NO. 147 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado este Numeral 7, que pasa a ser el 6, con la eliminación del 4, insisto. ¿Ustedes leyeron el informe de la
Comisión, alguno de ustedes tiene
alguna objeción, respecto a los numerales que faltan? ¿Tienen? Seguimos con el Numeral 8, que sería el 7, dice: ‘Todas las personas tienen derecho, después de su nacimiento, a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos, que
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 80 DE 161
comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley’. Vamos a someterlo de inmediato. Que inicie el tiempo”.
Votación 015 “Sometida a votación la propuesta del informe de la Comisión Especial, que tuvo a bien el estudio del Objeto 5, para que el Numeral 8, el cual pasaría a ser el 7, rece como sigue: ‘7) Todas las personas tienen derecho después de su nacimiento, a ser inscritas gratuitamente en registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos, que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley’. 124 VOTOS SÍ, 22 VOTOS NO. 146 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “El Numeral 9, que sería el 8, dice: ‘Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la afiliación en los registros civiles y en cualquier documento de identidad’. Si no hay objeción, lo voy a someter a votación inmediatamente. Que inicie el tiempo.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 81 DE 161
Votación 016 “Sometida a votación la propuesta del informe de la Comisión Especial, que tuvo a bien el estudio de del Objeto 5, para que el Numeral 9, el cual pasaría a ser el 8, rece como sigue: 8) ‘Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier documento de identidad’. 109 VOTOS SÍ, 34 VOTOS NO. 143 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado este Numeral, el 9, que pasaría a ser el 8. El Numeral 10, que sería el 9, diría así: ‘El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aún después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria’.
Si no hay objeción, lo sometemos inmediatamente. Que
inicie el tiempo.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 82 DE 161
Votación 017 “Sometida a votación la propuesta del informe de la Comisión Especial, que tuvo a bien el estudio del Objeto 5, para que el Numeral 10, el cual pasaría a ser el 9, rece como sigue: ‘9) El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria’. 125 VOTOS SÍ, 20 VOTOS NO. 145 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Finalmente, el Numeral 11, que sería el 10, dice así: ‘El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica, que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales”.
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Honorable Presidente, honorables colegas. Uno de los rasgos de la cultura moderna, es la tendencia a convertir en mercancía, a convertir en cosas comerciables, las actividades humanas; nosotros tenemos serias reservas, sobre la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 83 DE 161
formulación economista de esa relación familiar. La familia es mucho más que una actividad económica; el trabajo no remunerado en el hogar, es mucho más que una actividad económica. Nosotros sabemos que los organismos internacionales están promoviendo esa visión para incorporarla a las cuentas nacionales, en un enfoque que se está abriendo paso en muchos países del mundo, pero particularmente nosotros, que tenemos una valoración de la familia como una institución natural…”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Perdón, Asambleísta Pelegrín Castillo, ¿Usted está pidiendo que se agregue un numeral nuevo?”
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “No, estamos planteando que, en vez de darle esa formulación economista, que reduce la relación familiar, es más, le dá un giro de carácter económico con profundas implicaciones, se le dé otra connotación, que no tenga ese sentido, esa fuerza economista, y básicamente, la propuesta que nosotros formulamos, consiste en lo siguiente:
‘El trabajo no remunerado en el hogar se
considera labor productiva de alto valor nacional, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales’. Es una formulación diferente, pero le quita ese matiz económico que tiene la propuesta de las políticas sociales; le quita ese matiz económico que tiene esa propuesta, que tiende a reducir la relación
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 84 DE 161
económica, incluso, puesto en la Constitución, va a generar a nivel familiar, eventualmente, una tendencia a ver la relación en el hogar como una relación de carácter económico; es la observación que tenemos; y finalmente, nosotros queremos proponer a la Asamblea un elemento que no se ha considerado, pero que forma un elemento central de las políticas de familia, las políticas de adopción. Todos los que conocemos algo de esto, sabemos las gravísimas dificultades que tienen las familias que quieren adoptar, para recibir ese beneficio de la adopción. Hay aquí, miles de familias interesadas en una política de adopción, necesitadas de adoptar niños y niñas que necesitan hogares, y por falta de una política de Estado, eficiente, ágil, confiable, no lo pueden asegurar; y yo creo que nosotros ganaríamos mucho, si elevamos, como se han elevado muchísimas propuestas, la política de adopción al rango constitucional, que además, es uno de los instrumentos más idóneos para enfrentar el tema del embarazo no deseado, el asunto tan controversial de los embarazos no deseados. Una política de adopción por parte del Estado, es uno de los recursos más confiables, más efectivos para lograr esos resultados. Entonces, nosotros tenemos esa propuesta, está ahí, y además agregamos la propuesta para que se incorpore, las propuestas de las políticas ágiles y efectivas de adopción”.
Asambleísta Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona: “Señor Presidente, distinguidos asambleístas. Yo quisiera pedir a la Asamblea que
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 85 DE 161
permanezca tal como fue propuesto por la Comisión que estudió este artículo, la formulación de que el ‘Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riquezas y bienestar social; y esto, porque creo que más que verlo desde una acción economista, tiene el sentido de reconocer el aporte que miles de mujeres hacen cada día a la economía familiar, a la economía del país. Creo que por mucho que se haga, en el trabajo hacia fuera, hay que reconocer ese trabajo que hacen las mujeres en el espacio privado; o sea que, creo que es un avance, es un logro que el Estado reconozca ese trabajo como actividad económica, que crea valor agregado y que produce riquezas y bienestar social; yo creo, mi posición es que se mantenga como está, Presidente, para no abundar demasiado. Muchas gracias”.
Asambleísta María Cleofia Sánchez Lora: “Buenas tardes, Señor Presidente, Señor Vicepresidente, colegas asambleístas. Yo quiero felicitar a la Comisión. Por mucho tiempo las mujeres dominicanas y las mujeres de todo el mundo, han producido riquezas, porque no se puede creer en este siglo ya, solamente es riqueza lo que se produce en un trabajo remunerado, toda la labor que hace la mujer en el hogar, con los hijos, haciendo posible que la familia crezca, independientemente de que no vaya a un lugar de trabajo, es una producción de riqueza material y espiritual; entonces cambiar este artículo, es negar todo el camino, todos los sacrificios que ha
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 86 DE 161
hecho la mujer. No quiero que se vea esto como un asunto feminista, es un asunto de justicia, y me parece que a ese artículo no se le puede quitar ni siquiera una coma, si la tiene, porque realmente es un artículo que está diciendo que las mujeres, que por años y años trabajan con la familia, trabajan en el hogar, independientemente que no vayan a un trabajo remunerado, están creando riquezas, para el país, para el mundo y para la sociedad; así que yo coincido totalmente con la encargada de la Comisión de Género, pero quería manifestar mi posición. Muchas gracias.”
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Yo lo siento, pero yo voy a someter esto a votación, porque no hay nada nuevo qué agregar. Primero la propuesta de modificación que presentan José Ricardo Taveras y Pelegrín Castillo, ellos proponen este texto: ‘El trabajo no remunerado en el hogar se considera labor productiva de alto valor nacional, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas sociales’. Que inicie el tiempo.”
Votación 018 “Sometida a votación la propuesta que presentan los asambleístas José Ricardo Taveras Blanco y Pelegrín Horacio Castillo Semán, modificando el Numeral 11, el cual sería el 10, del Artículo 44, del informe de la Comisión Especial, que tuvo a bien el estudio del Objeto 5, rece como sigue: 10) ‘El trabajo no remunerado
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 87 DE 161
en el hogar se considera labor productiva de alto valor nacional, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas sociales’. 20 VOTOS SÍ, 124 VOTOS NO. 144 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. RECHADAZA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “En consecuencia, sometemos la propuesta que presenta la Comisión de este Numeral 11, que sería el 10, que ya ustedes conocen el texto, vamos a someterlo a votación, para dejar definitivamente aprobado el Artículo 44, con todos sus numerales, que serían 10. Que inicie el tiempo.”
Votación 019 “Sometida a votación la propuesta del informe de la Comisión Especial, que tuvo a bien el estudio del Objeto 5, para que el Numeral 11, el cual pasaría a ser el 10, del Artículo 44, rece como sigue: ‘10) El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica, que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales’. 116 VOTOS SÍ, 27 VOTOS NO. 143 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 88 DE 161
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Hay una propuesta de la Fuerza Nacional Progresista; ellos sugieren agregar un nuevo numeral, que diría así. ‘El Estado promoverá políticas de adopción ágiles y efectivas’”.
Votación 020 “Sometida a votación la propuesta que presentan los asambleístas José Ricardo Taveras Blanco y Pelegrín Horacio Castillo Semán, para que haya un nuevo numeral que rece como sigue: ‘11) El Estado promoverá políticas de adopción ágiles y efectivas’. 121 VOTOS SÍ, 22 VOTOS NO. 143 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado; entonces, con este nuevo numeral, el Artículo 44 tendría 11 numerales. Vamos a pasar a la lectura del Artículo 45: ‘La familia, el Estado y la sociedad, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente y tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales conforme esta Constitución y las leyes. En consecuencia: 1. El Estado declara del más alto interés nacional, la erradicación del trabajo infantil, y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes, serán protegidos
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 89 DE 161
por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica, y trabajos riesgosos. 2. El Estado y la sociedad promoverán la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social. 3. Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo’‘.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Vamos a someterlo completo, ¿Hay propuesta de modificación?
Asambleísta Cristina Altagracia Lizardo Mézquita: “Miren, es que, en honor a la verdad, debo hacer una observación, porque la Comisión de Revisión Legislativa, de lo que se acordó aquí, dije algo ayer que no está contenido en el documento, pero está en la grabación y es que después de la Constitución, dijimos, leímos, los tratados internacionales y las leyes, esto lo hicimos de manera verbal, a solicitud de una de las integrantes de la comisión, que no pudo estar presente en la reunión de la Comisión e hizo
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 90 DE 161
consenso con varios de los integrantes y me solicitaron que así lo hiciera, esto es para que también conste en la grabación, que no está en el documento que remitió la Comisión, eso es en honor a la verdad del documento al final”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: "Bueno, vamos a someter completo el Artículo 45, con sus 3 numerales. A votación, que inicie el tiempo”.
Votación 021 “Sometida a votación la propuesta del informe de la Comisión Especial, que tuvo a bien el estudio del Objeto 5, para que el Artículo 45, rece como sigue: ‘La familia, el Estado y la sociedad, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente y tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar sus desarrollo armónico integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme esta Constitución y las leyes. En consecuencia: 1) El Estado declara del más alto interés nacional, la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes, serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 91 DE 161
explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos. 2) El Estado y la sociedad promoverán la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social. 3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo ‘. 119 VOTOS SÍ, 20 VOTOS NO. 139 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Vamos a terminar con el Artículo 46, vamos a leerlo. Artículo 46: ‘La familia, el Estado y la sociedad concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia’”.
Votación 022 “Sometida a votación la propuesta del informe de la Comisión Especial, que tuvo a bien el estudio del Objeto 5, para que el Artículo 46, rece como sigue: Artículo 46: ‘La familia, el Estado y la sociedad concurrirán para la protección y la asistencia de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 92 DE 161
las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia’. 115 VOTOS SÍ, 25 VOTOS NO. DE 140 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Julio Rafael Romero Villar: “Mire, Presidente, muchísimas gracias, todos los colegas, Honorable Vicepresidente de esta Asamblea; el problema es que si yo no decía esto, no me iba a sentir bien conmigo, Presidente, y tengo que aprovechar esta Magna Asamblea y a los colegas asambleístas que están aquí presentes, porque algunas veces, nosotros los Diputados, no hacemos uso de la palabra en algunos temas, porque tenemos temor de que nos puede hacer daño determinados temas a tratar; voté por el Artículo 45, porque sé que los menores y los adolescentes en nuestro país, hay que preservarles sus derechos, pero no puedo quedarme callado cuando veo, que lamentablemente, en nuestro país todos los actos delictivos, son cometidos por menores, los llamados adolescentes. Los adolescentes cometen robos con violencia y se prostituyen, y solamente les caben de dos a cinco años; los adolescentes matan, como mató un menor de 15 años a su padre, hace tres días, y lo metió dentro de un tanque, y a ese menor lo que le cabe son de dos a cinco años de cárcel; los menores son los que andan
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 93 DE 161
consumiendo drogas en la República Dominicana, y solamente eso, que los usan para hacer grandes negociaciones de drogas, y así lo dijo ese gran jurista, Marino Vinicio Castillo, que más de doscientos mil adolescentes en el país están corrompidos, con actos delictivos y vendiendo drogas en las calles, y eso es, de verdad, que él dijo una gran verdad. Yo creo que el Estado dominicano debe, y yo propuse ahí una modificación, que no se aprobó, pero está bien, que debía de prevenir en estos actos a los menores, porque ciertamente, ellos no tienen ningún tipo de ayuda de los diferentes gobiernos, no vamos a culpar solamente al gobierno de PLD, son todos los gobiernos que no han sido capaces de hacer actos de prevención ayudando a los menores para que no hagan actos delictivos, por ejemplo…”.
(EL ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE, REINALDO PARED PÉREZ, INFORMA AL ASAMBLEÍSTA JULIO RAFAEL ROMERO VILLAR, QUE HA SIDO CONDESCENDIENTE CON ÉL, PERO ESTÁ FUERA DE ORDEN)
Asambleísta Julio Rafael Romero Villar: “Yo sometí un proyecto de ley, Presidente, en el que la pena de un menor podría ser igualada a la de un adulto, y se calló, pero la voy a volver a someter. Mire, está bien, yo sé que
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 94 DE 161
ustedes están en contra de lo que tal vez yo estoy precisando, pero, está bien, Presidente, no voy a seguir, gracias”. (EL ASAMBLEÍSTA SECRETARIO, DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, DIO LECTURA AL OBJETO 35, EL CUAL VERSA COMO SIGUE:)
Objeto No. 35):
Juramento Presidente y Vicepresidente
Conocer la fórmula del juramento que deberán prestar el Presidente y Vicepresidente de la República.
Constitución vigente:
Art. 54.- El Presidente y el Vicepresidente de la República, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional o ante cualquier funcionario u oficial público, el siguiente juramento: "Juro por Dios, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, sostener y defender su independencia, respetar sus derechos y llenar fielmente los deberes de mi cargo".
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 95 DE 161
Propuesta del Poder Ejecutivo:
Artículo 107. El Presidente y el Vicepresidente de la República electos prestarán ante la Asamblea Nacional o ante cualquier funcionario u oficial público el siguiente juramento: "Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo".
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “¿Quién hace suya la Propuesta del Poder Ejecutivo? Dionis Sánchez y Prim Pujals. Si no hay ninguna objeción, vamos a someterlo a votación inmediatamente”.
(EN ESTOS MOMENTOS SE ROMPE EL QUÓRUM)
(LUEGO DE HABER QUÓRUM NUEVAMENTE, SE CONTINÚAN LOS TRABAJOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL)
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 96 DE 161
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Vamos a someter a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo. Que inicie el tiempo”.
Votación 023 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, asumida por los asambleístas Dionis Alfonso Sánchez Carrasco y Prim Pujals Nolasco, para que el Artículo 107: verse como sigue: ‘Artículo 107. El Presidente y el Vicepresidente de la República electos, prestarán ante la Asamblea Nacional o ante cualquier funcionario u oficial público el siguiente juramento: "Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo’. 111 VOTOS SÍ, 22 VOTOS NO. 133 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
(LA ASAMBLEÍSTA SECRETARIA, JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA, DIO LECTURA AL OBJETO 36, EL CUAL VERSA COMO SIGUE:)
Objeto No. 36)
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 97 DE 161
Atribuciones del Presidente
Conocer de las atribuciones del Presidente de la República.
Constitución vigente:
Art. 55.- El Presidente de la República es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República y de los cuerpos policiales.
Corresponde al Presidente de la República:
1.- Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los demás funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por esta Constitución o por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos.
2.- Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 98 DE 161
3.- Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
4.- Nombrar, con la aprobación del Senado, los miembros del Cuerpo Diplomático, aceptarles sus renuncias y removerlos.
5.- Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.
6.- Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso, sin lo cual no tendrán validez ni obligarán a la República.
7.- En caso de alteración de la paz pública, y si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, decretar, donde aquella exista, el estado de sitio y suspender el ejercicio de los derechos que, según el Artículo 37, Inciso 7 de esta Constitución, se permite al Congreso suspender. Podrá también, en caso de que la soberanía nacional se encuentre en peligro grave e inminente, declarar el estado de emergencia nacional, con los efectos y requisitos indicados en el Inciso 8 del mismo artículo. En caso de calamidad pública podrá, además, decretar zonas de desastres aquellas en que se hubieren producido daños, ya sea a causa de meteoros, sismos,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 99 DE 161
inundaciones o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, así como a consecuencia de epidemias.
8.- En caso de violación de las disposiciones contenidas en los apartados a) y d) del Inciso 10 del Artículo 8 de esta Constitución, que perturben o amenacen perturbar el orden público, la seguridad del Estado o el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas, el Presidente de la República adoptará las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias para conjurar la emergencia, debiendo informar al Congreso de esa emergencia y de las medidas adoptadas.
9.- Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los definitivos.
(Numeral 10 en el Objeto 37)
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 100 DE 161
11.- Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de Suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le someterá el partido que postuló el Regidor o Síndico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente.
12.- Expedir o negar patentes de navegación.
13.- Reglamentar cuanto convenga al servicio de las Aduanas.
14.- Disponer, en todo tiempo, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas de la Nación, mandarlas por sí mismo o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo, conservando siempre su condición de Jefe Supremo de las mismas; fijar el número de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público.
15.- Tomar las medidas necesarias para proveer a la legítima defensa de la Nación en caso de ataque armado actual o inminente de parte de nación
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 101 DE 161
extranjera, debiendo informar al Congreso sobre las disposiciones así adoptadas.
16.- Hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas actividades, a su juicio, fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o a las buenas costumbres.
17.- Nombrar o revocar los Miembros de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
(Numeral 18 en el objeto 38)
19.- Determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas.
20.- Prohibir, cuando lo estime conveniente al interés público, la entrada de extranjeros en el territorio nacional.
21.- Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario.
22.- Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera Legislatura Ordinaria el 27 de febrero de cada año, un mensaje acompañado
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 102 DE 161
de las memorias de los Secretarios de Estado, en el cual dará cuenta de su administración del año anterior.
23.- Someter al Congreso, durante la segunda legislatura ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondiente al año siguiente.
24.- Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros.
25.- Anular por decreto motivado los arbitrios establecidos por los ayuntamientos.
26.- Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no los contratos que hagan cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
27.- Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, con arreglo a la ley.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 103 DE 161
Sección II De las Atribuciones
Artículo 108. El Presidente de la República dirige la política interna y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales. Corresponde a todos estos efectos, al Presidente o Presidenta de la República:
1) Nombrar los Ministros y Viceministros, los titulares de los organismos autónomos y descentralizados del Estado y demás funcionarios y empleados públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución, o por las leyes así como aceptar su renuncia y en su caso, removerlos.
2) Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 104 DE 161
3) Celebrar y firmar tratados y convenciones internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República.
4) Designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, así como el nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos.
5) Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.
6) Presidir los actos solemnes de la Nación.
7) Decretar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de excepción previstos en los artículos 171 y siguientes de esta Constitución.
8) Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones contenidas en el Numeral 6 del Artículo 51 de esta Constitución, que perturben o amenacen el orden
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 105 DE 161
público, la seguridad del Estado o el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos en los artículos 171 y siguientes de esta Constitución.
(Numeral 9 en el Objeto 37)
10) Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas Policiales de la República, mandarlas por sí mismo, o, a través del Ministerio correspondiente, por medio de las personas que designe para hacerlo, conservando siempre su mando supremo. Y asimismo fijar, con la aprobación del Congreso, el contingente de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público.
11) Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la Nación en caso de ataque armado actual o inminente por parte de Nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente.
(Numeral 12 en el Objeto 38)
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 106 DE 161
13) Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario.
14) Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, un mensaje acompañado de las memorias de los Ministerios, en la cual dará cuenta de su administración del año anterior.
15) Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Presupuesto General del Estado para el ejercicio siguiente.
16) Anular por decreto motivado los arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables.
17) Conceder indulto los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año de conformidad con la ley.
18) Las demás previstas en la Constitución y en la ley.
Propuestas de los asambleístas
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 107 DE 161
Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante el cual se modifica el Artículo 108 en sus literales 7 y 16 de la PPE para que digan como sigue:
…Art.108 7) Decretar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de excepción previstos en los artículos 171 y siguientes de esta Constitución. LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN QUE ASÍ DECRETE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SERÁN RATIFICADOS O NO, POR EL CONGRESO NACIONAL EN LOS PRIMEROS TREINTA DÍAS DE LA SIGUIENTE LEGISLATURA QUE CORRESPONDA.
16) SUSPENDER por decreto motivado los arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables. LA SUSPENSIÓN ASÍ DECRETADA SERÁ INFORMADA AL CONGRESO NACIONAL, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL DECRETO QUE LA CONSIGNE, Y ESTARÁ SUJETA A LA APROBACIÓN O RECHAZO POR PARTE DEL CONGRESO NACIONAL, A MÁS TARDAR, SETENTA Y CINCO DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA DE RECEPCIÓN EN CUALQUIERA
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 108 DE 161
DE SUS CÁMARAS. EN LOS CASOS DE APROBACIÓN DE LA SUSPENSIÓN, LOS ARBITRIOS QUEDAN ANULADOS.
Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD
Propuesta de modificación (Asambleístas; Ruddy González - PRD; Luis José González Sánchez - PRSC; Francisco Rosario Martínez - PRSC), mediante la cual se modifica la parte capital del Artículo 108 de la PPE para que diga:
Artículo 108. El Presidente de la República dirige la política interna y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Corresponde a todos estos efectos al Presidente o a la Presidenta de la República:
Depositado el 26/05/2009. »Iniciativa Número: 07823- 2006-2010-CD
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Antes de proceder al conocimiento del Artículo 108, hay un título de esta Sección, que se llama, ‘De las Atribuciones’, ¿Quién hace suyo este título? José María Sosa, Amarilis Santana Cedano, Magda Alina Rodríguez, Radhamés Peña,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 109 DE 161
Amílcar
Romero,
entre
otros.
Vamos
a
someterla
a
votación
inmediatamente. Que inicie el tiempo por favor”.
Votación 024 “Sometida a votación el Título de la Propuesta del Poder Ejecutivo, asumida por los asambleístas José María Sosa, Amarilis Santana Cedano, Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona, Amílcar Jesús Romero Portuondo, entre otros, para que la Sección II, diga como sigue: ‘De las Atribuciones’. 105 VOTOS SÍ, 19 VOTOS NO. 124 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Ha sido aprobado este título de esta Sección, dentro del Título del Poder Ejecutivo, que se denominará, ‘De las Atribuciones’, ha obtenido en este sentido 105 votos, se requería un mínimo de 83. El Artículo 108 de la Propuesta del Poder Ejecutivo, ¿Quién la hace suya? Antonio de Jesús Cruz Torres, Juan Quiñones, Prim pujals, Afif Rizek, Amílcar Romero, Juan Comprés”.
Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez: “Honorable Señor Presidente, los objetos 36, 37 y 38, de la Ley que convoca a la Reforma, versan todos sobre el Artículo 108 de la Constitución, por lo que nosotros
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 110 DE 161
pedimos que estos tres objetos y el artículo, vayan a una Comisión Especial, para que unifique todos los pareceres de los diferentes congresistas y traigan una posición unificada a la Sala”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “El 36, porque del 37 y 38, aún no nos hemos apoderado. Vamos a proceder a votar para que el Objeto 36, que se refiere a las atribuciones del Presidente, sea remitido a una Comisión Especial. Que inicie el tiempo por favor”.
Votación 025 “Sometida a votación la solicitud que hace el Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez, para que el Objeto 36 vaya a una Comisión Especial. 97 VOTOS SÍ, 27 VOTOS NO. 124 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
(LA ASAMBLEÍSTA SECRETARIA AD-HOC, ORFELINA LISELOTH ARIAS MEDRANO, DIO LECTURA AL OBJETO 37, EL CUAL VERSA COMO SIGUE:)
Objeto No. 37):
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 111 DE 161
Contratos
Establecer lo relativo a los contratos suscritos por el Poder Ejecutivo.
Constitución vigente:
Art.55 10.- Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos oro o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con el Artículo 110; sin tal aprobación en los demás casos.
Artículo 108 9) Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional, cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes inmuebles o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con la Constitución. El Congreso
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 112 DE 161
fijará, mediante ley, el monto máximo para que dichos contratos o exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin su aprobación.
Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante el cual se modifica el Artículo 108 en su Literal 9 de la PPE para que diga como sigue:
…Art.108 9) Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional, cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes inmuebles o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con la Constitución. EL monto máximo para que dichos contratos o exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin LA APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL, NO PODRÁ TENER UN VALOR MAYOR
A
LOS
SEISCIENTOS
SALARIOS
MÍNIMOS
SECTOR PÚBLICO.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
DEL
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 113 DE 161
Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número: 06915-2006-2010CD
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “¿Quién hace suya la Propuesta del Poder Ejecutivo? Geraldo Bogaert la hace suya. El Asambleísta Alfonso Montás había solicitado que este numeral que corresponde al Objeto 37, como forman parte de las atribuciones del Presidente, también sea remitido a la Comisión que va a conocer de las atribuciones del Presidente, para que una comisión trate todo lo relacionado a eso”.
Votación 026 “Sometida a votación la solicitud que hace el Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez, para que el Objeto 37 vaya a una Comisión Especial. 89 VOTOS SÍ, 30 VOTOS NO. 119 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
(EL ASAMBLEÍSTA SECRETARIO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA DIO LECTURA AL OBJETO 38, EL CUAL VERSA COMO SIGUE:)
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 114 DE 161
Objeto No. 38):
Sujeción de las Facultades Presidenciales
Establecer la sujeción de las facultades presidenciales, en lo relativo a zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales, a los estudios y recomendaciones correspondientes, a cargo de los ministerios y sus dependencias administrativas.
Constitución vigente:
Art. 55
18.- Disponer todo lo relativo a zonas aéreas, marítimas, fluviales y militares.
Artículo 108.
12) Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia
de
seguridad
nacional,
previo
a
los
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
estudios
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 115 DE 161
correspondientes
adoptados
por
los
ministerios
y
sus
correspondientes dependencias administrativas.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “¿Quién hace suyo este Numeral 12 del Artículo 108? El Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín, Alfonso Montás había solicitado que fuera a esa comisión, entonces vamos a votar en ese sentido, para que esa comisión trate un todo. Que inicie el tiempo”.
Votación 027 “Sometida a votación la solicitud que hace el Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez, para que el Objeto 38 vaya a una Comisión Especial. 89 VOTOS SÍ, 28 VOTOS NO. 117 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez: “Honorable Presidente, colegas asambleístas, estamos proponiendo una nueva sección, que sería la III, se llamaría ‘Del Consejo de Gobierno’, sería el artículo inmediatamente siguiente al 108 y diría: ‘El Consejo de Gobierno es el órgano de coordinación de los asuntos generales del gobierno y tiene como finalidad organizar y agilizar el despacho de los aspectos
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 116 DE 161
administrativos de la Administración Pública, en beneficio de los intereses generales y el servicio de los ciudadano’, con un párrafo que diga: ‘Estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Vicepresidente de la República y los ministros’; lo que pretendemos es que se incluya esto y sería correcto que lo enviaran a la misma comisión que va a estudiar el Artículo 108”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Ya ustedes han escuchado al Asambleísta Alfonso Montás, él sugiere un nuevo texto dentro del Título del Poder Ejecutivo, al cual le ha dado lectura, solicita que esta propuesta novedosa que hace, sea remitida a la Comisión que va a tratar lo referente a las Atribuciones del Presidente de la República. Vamos a someter que vaya a la misma Comisión que él propuso… Ni lo voy a someter, automáticamente queda enviado a la misma comisión que estudiará el Artículo 108. Pasamos al Objeto 39”.
(EL ASAMBLEÍSTA SECRETARIO, DONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, DIO LECTURA AL OBJETO 39, EL CUAL VERSA COMO SIGUE:)
Objeto No. 39):
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 117 DE 161
Ayuntamiento
Establecer lo relativo a los Ayuntamientos.
Constitución vigente:
TÍTULO VIII Del Distrito Nacional y de los Municipios
Art. 82.- El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo de un ayuntamiento, cuyos regidores, así como sus suplentes, en el número que será determinado por la ley proporcionalmente al de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco, serán elegidos, al igual que el Síndico del Distrito Nacional y de los Síndicos Municipales y sus suplentes, por el pueblo de dicho Distrito y de los municipios, respectivamente, cada cuatro años, en la forma que determinen la Constitución y las leyes, mediante candidaturas que podrán ser propuestas por partidos
políticos
o
por
agrupaciones
políticas,
regionales,
provinciales o municipales.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 118 DE 161
Art.
83.-
Los
independientes
ayuntamientos en el
así
como
los
Síndicos,
ejercicio de sus funciones,
son
con las
restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución y las leyes, las cuales determinarán sus atribuciones, facultades y deberes.
Art. 84.- La ley determinará las condiciones para ejercer los cargos indicados en los Artículos 82 y 83. Los extranjeros mayores de edad podrán desempeñar dichos cargos en las condiciones que prescriba la ley, siempre que tengan residencia de más de 10 años en la jurisdicción correspondiente.
Art. 85.- Tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, los ayuntamientos estarán obligados a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones
y
servicios.
Los
ayuntamientos
podrán,
con la
aprobación que la ley requiera, establecer arbitrios, siempre que estos no colindan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes.
Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 119 DE 161
un Consejo de Regidores, así como por un Alcalde, existiendo además un Vicealcalde. El Alcalde y los miembros del Consejo de Regidores, así como los suplentes de estos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes, podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas por la Ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas, provinciales, municipales o comunitarias. Las competencias de los municipios así como las funciones y deberes de los Regidores, del Alcalde y el Vicealcalde serán determinados por la ley.
Artículo 183. Los Alcaldes o Alcaldesas son los representantes legales de los municipios. La organización, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno municipal y de las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones,
serán
determinados
en
la
Ley
Orgánica
Administración Local.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
de
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 120 DE 161
Artículo 186. Los ayuntamientos estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios.
Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al Artículo 182 en su la parte capital de la PPE para que diga:
Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios Y DISTRITOS MUNICIPALES estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así como por un Alcalde, existiendo además un Vicealcalde. El Alcalde y los miembros del Consejo de Regidores, así como los suplentes de estos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes, SERÁN propuestas por los partidos políticos o por agrupaciones políticas RECONOCIDAS POR LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL,
DE
CONFORMIDAD
CON
LA
LEY.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Las
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 121 DE 161
competencias de los municipios así como las funciones y deberes de los Regidores, del Alcalde y el Vicealcalde serán determinados por la ley.
Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número: 06915-2006-2010CD
Propuesta de modificación (Asambleísta; Digna Reynoso - PRD), mediante la cual se modifica el Artículo 182 de la PPE. Artículo 182.- El Gobierno del Distrito Nacional, de los Municipios y Distritos Municipales estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Concejo de Regidores, así como por un Alcalde o Alcaldesa, existiendo además un Vicealcalde.
1. El Alcalde y los miembros del Concejo de Regidores, así como los suplentes de estos, serán cada cuatro años por el voto popular de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley.
2. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 122 DE 161
3. Los Directores/as y los Vocales de los Distritos Municipales, serán electos por el voto popular la población de su demarcación territorial.
Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número: 07652-2006-2010CD
Propuesta de modificación (Asambleístas; Noé Marmolejos Mercedes - PRD); al Artículo 182 de la PPE.
Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional, de los Municipios, y de los Distritos Municipales, estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así como por un Alcalde, y un Director de Distrito Municipal, existiendo además un Vice Alcalde. El Alcalde, los miembros del Consejo de Regidores y los Directores de los Distritos Municipales, así como los suplentes de estos serán elegidos cada 4 años por el pueblo de su jurisdicción en la forma establecida por la ley. El número de Regidores y sus suplentes serán determinados por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso pueda ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vice Alcalde, los Regidores y sus suplentes, podrán ser propuestos por organizaciones reconocidas
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 123 DE 161
por la ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas, provincias,
municipales,
distritales
o
comunitarias.
Las
competencias de los Municipios y de los Distritos Municipales, así como las funciones y deberes de los Regidores, del Alcalde, y el Vice Alcalde serán determinados por la ley.
Depositado el 14/05/2009. »Iniciativa Número: 07707-2006-2010CD
Propuesta de modificación (Asambleístas Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte
-
PRD;
Pedro
Vicente
Jiménez
Mejía
-
PLD;
Demóstenes William Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radhamés Vásquez Reyes PLD); al Artículo 182 y pasa a ser el Artículo XX de la PPE.
Artículo XX. El Gobierno del Distrito Nacional, el de los Municipios y el de los Distritos Municipales estarán cada uno a cargo de un
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 124 DE 161
Ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo Municipal y la Alcaldía. El Consejo Municipal es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un Alcalde. Los regidores y el Alcalde tendrán suplentes. El suplente de este último se denominará Vicealcalde. El gobierno de los Distritos Municipales estará integrado por un Director y una Junta de Vocales.
Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 07725-2006-2010CD
Propuesta de modificación (Asambleísta; Máximo Castro Silverio - PRSC); mediante la cual se modifica el Artículo 182 de la PPE.
Artículo 182: El Gobierno del Distrito Nacional, el de los Municipios y de los Distritos Municipales, estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento o Distrito Municipal, dirigido por un Consejo de Regidores así con un Síndico (a), existiendo además un ViceSíndico (a). El Síndico (a), el Director del Distrito o Sub Director, los miembros del Consejo de Regidores y los Vocales de los Distritos
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 125 DE 161
Municipales, así como los suplentes a Regidores de los municipios y los suplentes a Vocales de los Distritos Municipales, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco por municipio y menos de tres (3) por Distritos Municipales. Las candidaturas para Síndico, los Regidores y sus suplentes, así como los Directores, los Vocales y suplentes de los Distritos Municipales, podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos,
provinciales,
municipales
o
comunitarias.
Las
competencias de los municipios así como las funciones y deberes de los Regidores, del Síndico y el Vice Síndico, así como el Director (a) y Vocales serán determinados por la ley.
Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 07729-2006-2010CD
Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), al Artículo 183 en la parte capital de la PPE para que diga:
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 126 DE 161
Artículo 183. Los Alcaldes o Alcaldesas son los representantes legales de los municipios Y DISTRITOS MUNICIPALES. La organización, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno municipal y de las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en la Ley Orgánica de Administración Local.
Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número: 06915-2006-2010CD
Propuesta de modificación (Asambleísta; Digna Reynoso - PRD), mediante la cual se modifica Artículo 183 de la PPE.
Artículo
183.
La
organización,
competencias,
atribuciones,
facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno municipal y las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en la Ley de los Municipios. Los Alcaldes o Alcaldesas son representantes legales de los municipios y de los distritos municipales.
Depositado el 11/05/2009. »Iniciativa Número: 07652-2006-2010CD
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 127 DE 161
Propuesta de modificación (Asambleístas Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD; Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte
-
PRD;
Pedro
Vicente
Jiménez
Mejía
-
PLD;
Demóstenes William Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radhamés Vásquez Reyes PLD); al Artículo 183 y pasa a ser el Artículo XX de la PPE.
Artículo XX. El Alcalde y los miembros del Consejo Municipal, así como los suplentes de estos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco y nunca menos de tres vocales en los Distritos Municipales. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los Regidores y sus suplentes, Directores y Vocales podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 128 DE 161
políticos o por agrupaciones políticas, provinciales, municipales o comunitarias.
Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 07725-2006-2010CD
Propuesta de modificación (Asambleísta; Máximo Castro Silverio - PRSC), al Artículo 183, de la PPE.
Artículo 183. Los Alcaldes o Alcaldesas, Director/a o Sub-Director/a de los Distritos son los representantes legales de los Municipios o Distritos,
de
las
organizaciones,
atribuciones,
facultades,
obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del Gobierno Municipal y de las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en la Ley Orgánica de la Administración Local.
Depositado el 27/05/2009. »Iniciativa Número: 07863-2006-2010CD
Propuesta de modificación (Asambleísta; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD; Diputados; Cristian Paredes Aponte -
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 129 DE 161
PRD;
Pedro
Alejandro
Aguirre
Hernández
-
PRD;
Noé
Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes William Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radhamés Vásquez Reyes PLD); mediante la cual se modifica la parte infine, el Artículo 186 (Pasaría a ser el Artículo XX).
Artículo XX. Los ayuntamientos estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad y bajo el control de las instancias establecidas en la presente Constitución y la ley.
Depositado el 19/05/2009. »Iniciativa Número: 07725- 2006-2010CD.-
Asambleísta Máximo Castro Silverio: “Presidente, Vicepresidente, asambleístas. Presidente, en esos artículos hay muchas propuestas, unas que coinciden y otras falta de cuadrar las propuestas de cada uno de los
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 130 DE 161
asambleístas que las han depositado. Yo entiendo que desde el Artículo 181 al 186; o sea, el Objeto 39, debe ir a comisión, para que de ahí se pueda sacar un consenso, porque uno dice Alcalde otro dice Síndico, unos piden una cosa, otros piden otra, y todos tenemos propuestas que pueden consensuarse y hacer de ese objeto una buena legislación constitucional. Gracias Presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Antes de ir a comisión, algún Asambleísta tiene que hacer suyos los tres artículos, 182, 183 y 186, Máximo Castro Silverio la hace suya. Él Sugiere que vaya a una comisión el Objeto 39. Que inicie el tiempo, por favor”.
Votación 028 “Sometida a votación la solicitud que hace el Asambleísta Máximo Castro Silverio, para que el Objeto 39 vaya a una Comisión Especial. 89 VOTOS SÍ, 26 VOTOS NO. 115 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián: “Quería compartir con ustedes, colegas, la necesidad de convocar a la Cámara de Diputados, para antes del día 19, porque la Ley de Sociedades, modificada por el Senado, plantea que, antes de esa fecha, hay que conocerla, en razón
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 131 DE 161
de que miles de entidades comerciales, de empresas, tendrían el plazo vencido para hacer una serie de regularizaciones que impone ese estatuto legal que habíamos aprobado, y lo que se ha consensuado en todos los sectores es la posposición del plazo, en lugar de seis meses hasta dos años, o sea, hasta el 2010; en consecuencia, entraría en un estado de ilegalidad la operación de miles de empresas en ese sentido, además de otros temas, por ejemplo está lo que aprobó el Senado, que fue producto del diálogo de La Cumbre, que el Ejecutivo envió la reducción de una serie de impuestos, que es algo atractivo para el pueblo dominicano, y no hay razones para postergarlo. Nosotros vamos a convocar para el lunes 15 de junio, a las 4:00 P.M., una Sesión Extraordinaria, que será publicada por los medios de comunicación”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Se declara un receso de los trabajos de la Asamblea, hasta el martes 16 de junio, a las 3:00 P.M. Buenas noches”.
Siendo las ocho horas y veintiún minutos de la noche, (8:21 P. M.) fueron cerrados los trabajos correspondientes a la reunión de este día. _____________________
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 132 DE 161
En FE de lo cual se redacta la presente ACTA, la que después de haber sido leída, aprobada y rubricada, firman el Presidente de esta Asamblea Nacional y los asambleístas secretarios, quienes C E R T I F I C A N.
REINALDO PARED PÉREZ PRESIDENTE
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO SECRETARIO
JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA SECRETARIA
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA SECRETARIO
ALFONSO CRISÓSTOMO VÁSQUEZ SECRETARIO
Nos, César Darío Rodríguez Peña, Director, Famni María Beato Henríquez, Encargada de Relatoría, Asistencia y Votaciones, María Collado Burgos, Inés María Rodríguez y Laura Oscarina Cardoze, Relatoras - Taquígrafas Parlamentarias, Carmen Varela, Francelly Ortega, José Sánchez,
Ana
Martínez y Madeline Tejada, Transcriptores y Hamlet Cordero, Corrector del Departamento Transcripción Legislativa, CERTIFICAMOS que la presente Acta, número veintitrés (023) de la Asamblea Nacional, es una trascripción fiel y conforme a lo acontecido en el curso de la reunión ordinaria celebrada el día miércoles diez (10) del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 133 DE 161
La Secretaría General de la Asamblea Nacional, certifica que la presente Acta fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional en fecha _______.
PARIS GOICO
RUTH HELEN PANIAGUA GUERRERO
Secretario General del Senado
Secretaria General de la Cámara de Diputados
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.023, DEL MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 134 DE 161
Votaciones correspondientes a esta Reunión
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 18-06-2009
View more...
Comments