Acta Reunión 022 - Asamblea Nacional Revisora

August 3, 2017 | Author: Josué Antinoe Fiallo | Category: Dominican Republic, Constitution, Constitutional Law, Public Law, Separation Of Powers
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Asamblea Nacional Revisora de la Constitución Dominicana....

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ASAMBLEA NACIONAL Reunida por convocatoria de la Ley 70-09, del 27 de febrero de 2009 ACTA NÚMERO VEINTIDÓS (022)

DE LA ASAMBLEA NACIONAL REUNIÓN ORDINARIA

DEL DÍA MARTES NUEVE (09) DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2009 ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE:

REINALDO

PARED

PÉREZ

ASAMBLEÍSTAS SECRETARIOS: RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA (SEC. AD HOC), ALFONSO

CRISÓSTOMO

VÁSQUEZ

Y

JUANA

MERCEDES

VICENTE

MORONTA.

ÍNDICE GENERAL

ASUNTO

PÁGINA

1. Comprobación del quórum y presentación de excusas. ....................................... 10 Asistencia ................................................................................................................. 10 Incorporados a la reunión ......................................................................................... 15 Ausentes con excusa ................................................................................................ 16 Ausentes sin excusa ................................................................................................. 17 Apertura de reunión ................................................................................................. 17 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 17 3. Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas ............. 18 Lectura correspondencia remitida por el vocero del bloque de Diputados del PRSC ........................................................................................................................ 18 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 19 2. Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere ................. 20 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 20 4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura ....................................................................................................................... 20 5. Conclusión del orden del día anterior .................................................................. 20 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 20 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ...................................................... 23

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 23-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 022 DEL MARTES NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 2 DE 130

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 23 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ...................................................... 23 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 24 Votación 001 ............................................................................................................ 25 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 25 Lectura comparativa de los artículos del texto vigente de la Constitución, o del que se propone incorporar, y los artículos de la propuesta del Poder Ejecutivo............. 26 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 37 Votación 002 ............................................................................................................ 38 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 38 Votación 003 ............................................................................................................ 38 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 39 Votación 004 ............................................................................................................ 39 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 39 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ........................................................ 40 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 40 Asambleísta Radhamés Fortuna Sánchez ................................................................ 40 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 41 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ...................................................... 41 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 42 Asambleísta Francisco Rosario Martínez ................................................................ 42 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 43 Asambleísta Santiago de Jesús Rodríguez Peña ...................................................... 43

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 23-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 022 DEL MARTES NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 3 DE 130

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 44 Asambleísta Luis José González Sánchez ............................................................... 44 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 45 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ........................................................ 46 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ........................................................ 46 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 47 Asambleísta Prim Pujals Nolasco ............................................................................ 47 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 48 Asambleísta Mario José Fernández Saviñón ........................................................... 49 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 49 Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián ................................... 49 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 52 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 53 Asambleísta Francisco Rosario Martínez ................................................................ 53 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 54 Asambleísta Luis José González Sánchez ............................................................... 54 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 54 Asambleísta Francisco Rosario Martínez ................................................................ 54 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 55 Asambleísta Luis José González Sánchez ............................................................... 55 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 55 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ........................................................ 55

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 022 DEL MARTES NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 4 DE 130

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 55 Asambleísta Teodoro Ursino Reyes ......................................................................... 56 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 56 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ...................................................... 56 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 56 Votación 005 ............................................................................................................ 57 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 57 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ........................................................ 57 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 57 Votación 006 ............................................................................................................ 58 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 58 Lectura del artículo 89 de la propuesta del Poder Ejecutivo .................................... 58 Votación 007 ............................................................................................................ 58 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 59 Lectura del artículo 100 de la propuesta del Poder Ejecutivo .................................. 59 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 59 Votación 008 ............................................................................................................ 59 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 59 Votación 009 ............................................................................................................ 60 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 60 Asambleísta Pedro Dionicio Flores Grullón ............................................................ 60 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 60

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Asambleísta Cristina Altagracia Lizardo Mézquita ................................................. 61 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 61 Asambleísta Cristina Altagracia Lizardo Mézquita ................................................. 61 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 64 Señalamiento a viva voz .......................................................................................... 64 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 64 Observaciones a viva voz......................................................................................... 65 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 65 Observaciones a viva voz......................................................................................... 65 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 65 Votación 010 ............................................................................................................ 65 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 66 Lectura del objeto No.34 de la Ley 70-09 ................................................................ 66 Lectura de los artículos 102, 103, 104, 105, 111, 112 y 113 de la propuesta del Poder Ejecutivo ........................................................................................................ 67 Lectura de las propuestas de modificaciones presentadas por los asambleístas ...... 69 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 71 Señalamiento a viva voz .......................................................................................... 71 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 71 Continuación de la lectura de las propuestas de modificaciones presentadas por los asambleístas ............................................................................................................. 72 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 73 Asambleísta Julio César Valentín Jiminián ............................................................. 73

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Designación de secretario ad hoc, asambleísta Demóstenes Willian Martínez Hernández ................................................................................................................ 75 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 75 Asambleísta Julio César Valentín Jiminián ............................................................. 76 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 76 Asambleísta María Cleofia Sánchez Lora ................................................................ 76 Asambleísta Julio César Valentín Jiminián ............................................................. 76 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 76 Asambleísta María Cleofía Sánchez Lora ................................................................ 76 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 76 Votación 011 ............................................................................................................ 77 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 77 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ........................................................ 77 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 78 Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán ............................................................. 78 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 79 Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán ............................................................. 80 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 80 Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal ...................................................... 80 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 81 Asambleísta Elso Milcíades Segura Martínez ......................................................... 81 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 82 Votación 012 ............................................................................................................ 82

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 83 Votación 013 ............................................................................................................ 83 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 83 Votación 014 ............................................................................................................ 84 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 84 Votación 015 ............................................................................................................ 84 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 85 Votación 016 ............................................................................................................ 85 Designación de secretaria ad hoc, asambleísta Orfelina Liseloth Arias Medrano ................................................................................................................... 85 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 85 Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ...................................................... 86 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 87 Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán ............................................................. 87 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 89 Asambleísta Ruddy González .................................................................................. 89 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 91 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ........................................................ 91 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 91 Reincorporación a la Asamblea Nacional de la secretaria titular, asambleísta Juana Mercedes Vicente Moronta ...................................................................................... 92 Votación 017 ............................................................................................................ 92 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 92

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Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ........................................................ 92 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 94 Asambleísta Domingo Antonio Páez Rodríguez ..................................................... 95 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 96 Votación 018 ............................................................................................................ 96 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 96 Asambleísta José Leonel Cabrera Abud .................................................................. 97 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 97 Reincorporación a la Asamblea Nacional del secretario titular, asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez ................................................................................................ 97 Votación 019 ............................................................................................................ 97 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 98 Manifestación a viva voz ......................................................................................... 98 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 98 Votación 020 ............................................................................................................ 98 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 98 Sugerencia a viva voz .............................................................................................. 99 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ............................. 99 Votación 021 ............................................................................................................ 99 Solicitud a viva voz................................................................................................ 100 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ........................... 100 Manifestación a viva voz ....................................................................................... 100 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ........................... 100

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 022 DEL MARTES NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 9 DE 130

Asambleísta Ruddy González ................................................................................ 100 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ........................... 100 Votación 022 .......................................................................................................... 101 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ........................... 101 Designación de secretario ad hoc, asambleísta Adriano de Jesús Sánchez Roa .... 102 Asambleísta Ruddy González ................................................................................ 102 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ........................... 102 Asambleísta Julio César Valentín Jiminián ........................................................... 102 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ........................... 102 Asambleísta Ruddy González ................................................................................ 102 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ........................... 103 Votación 023 .......................................................................................................... 103 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ........................... 103 Votación 024 .......................................................................................................... 104 Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ........................... 104 Cierre de reunión.................................................................................................... 104 Firmas .................................................................................................................... 105 Certificación de fidelidad ....................................................................................... 105 Votaciones correspondientes a esta reunión .......................................................... 107

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 022 DEL MARTES NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 10 DE 130

1. Comprobación del quórum y presentación de excusas

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día martes nueve (09) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las tres horas y cincuenta y cinco minutos (03:55) de la tarde, se reunieron en el Salón de la Asamblea Nacional del Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, los Senadores y Diputados que integran la Asamblea Nacional, cuyo Bufete Directivo está compuesto de la siguiente manera: Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, senador del Distrito Nacional - PLD, Presidente del Senado y de la Asamblea Nacional; Julio César Valentín Jiminián, diputado de la provincia Santiago - PLD, Presidente de la Cámara de Diputados y Vicepresidente de la Asamblea Nacional; y, los Secretarios del Bufete Directivo de la Asamblea Nacional: Rubén Darío Cruz Ubiera, senador de la provincia Hato Mayor - PLD; Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, senador de la provincia Pedernales - PLD, Secretarios del Bufete Directivo del Senado; Alfonso Crisóstomo Vásquez, diputado de la provincia Puerto Plata - PLD, y Juana Mercedes Vicente Moronta, diputada de la provincia San Pedro de Macorís - PLD, Secretarios del Bufete Directivo de la Cámara de Diputados.

Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes del Senado de la República: Cristina Altagracia Lizardo Mézquiz, senadora de la provincia Santo Domingo - PLD, Vicepresidenta del Senado; Andrés Bautista García, provincia Espaillat - PRD; Luis René Canaán Rojas, provincia Hermanas Mirabal - PLD; Germán Castro García, provincia La Altagracia - PRD; Antonio de Jesús Cruz Torres, provincia Santiago Rodríguez - PLD; José Ramón de la Rosa

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Mateo, provincia San Juan - PLD; César Augusto Díaz Filpo, provincia Azua PRD; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, provincia Santiago - PLD; Tommy Alberto Galán Grullón, provincia San Cristóbal - PLD; Wilton Bienvenido Guerrero Dumé, provincia Peravia - PLD; Charles Noel Mariotty Tapia, provincia Monte Plata - PLD; Juan Olando Mercedes Sena, provincia Independencia - PLD; Francisco Radhamés Peña Peña, provincia Valverde - PLD; Prim Pujals Nolasco, provincia - Samaná - PLD; Adriano de Jesús Sánchez Roa, provincia Elías Piña - PRSC; Amarilis Santana Cedano, provincia La Romana PLD; Mario Antonio Torres Ulloa, provincia Dajabón - PRD; Félix María Vásquez Espinal, provincia Sánchez Ramírez - PRSC; Heinz Siegfried Vielut Cabrera, provincia Montecristi - PLD.

Los señores legisladores integrantes de la Cámara de Diputados: Lucía Medina Sánchez, diputada de la provincia San Juan - PLD, Vicepresidenta de la Cámara de Diputados; Rafael Leonidas Abréu Valdez, provincia San Cristóbal - PRD; José Acevedo Trinidad, provincia Samaná - PLD; Ángel Acosta Féliz, provincia Santiago - PRD; Pablo Adón Guzmán, provincia Santo Domingo - PRD; Juan Alberto Aquino Montero, provincia Elías Piña - PLD; Orfelina Liseloth Arias Medrano, provincia Peravia - PLD; Alberto Elías Atallah Lajan, Distrito Nacional PRD, Gladys Sofía Azcona de la Cruz, provincia Santo Domingo - PLD; Euclides Batista Brache, provincia La Vega - PRSC; Víctor Orlando Bisonó Haza, Distrito Nacional - PRSC; Ana Isabel Bonilla Hernández, provincia María Trinidad Sánchez - PLD; Julio Alberto Brito Peña, provincia Azua - PLD; Ramón Antonio Cabrera Cabrera, provincia Santo Domingo - PLD; Lidio Cadet Jiménez, provincia Santo Domingo - PLD; Rafael Porfirio Calderón Martínez, provincia Azua - PRD;

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Juan Julio Campos Ventura, provincia La Altagracia - PLD; Pedro Antonio Caro Pérez, provincia Bahoruco - PLD; Félix Antonio Castillo Rodríguez, provincia Puerto Plata - PLD; Josefa Aquilina Castillo Rodríguez, provincia Santo Domingo PRD; Pelegrín Horacio Castillo Semán, Distrito Nacional - PLD-FNP; Máximo Castro Silverio, provincia Santiago - PRSC; Eugenio Cedeño Areché, provincia La Romana - PRD; Sergio Antonio Cedeño de Jesús, provincia La Altagracia - PRD; Antonio Bernabel Colón Cruz, provincia Santiago - PRD; Juan Andrés Comprés Brito, provincia Duarte - PLD; Néstor Julio Cruz Pichardo, provincia Santo Domingo - PRD; Nemencia Amancia de la Cruz Abad, provincia Santo Domingo PRD; María Estela de la Cruz de De Jesús, provincia Monte Planta - PRD; Juan de Jesús de León Contreras, provincia Santiago - UDC; Lucila Leonarda de León Martínez, provincia Santo Domingo - PRD; Antonio de León Morel, provincia Santiago - PRD; Pedro Antonio Delgado Valdez, provincia La Vega - PLD; Modesto Díaz Coste, provincia Monseñor Nouel - PRD; Ydenia Doñé Tiburcio, provincia San Cristóbal - PLD; Julio Encarnación, provincia Santo Domingo PRD; Roberto Ernesto Féliz Féliz, provincia Barahona - PRSC; José Antonio Fabián Bertré, provincia Monseñor Nouel - PLD; Mario José Fernández Saviñón, provincia Duarte - PRSC; Radhamés Fortuna Sánchez, provincia Santo Domingo PLD; Hugo Fernelis Fortuna Tejeda, provincia Santo Domingo - PLD; Milcíades Marino Franjul Pimentel, provincia Peravia - PLD; Jorge Frías, provincia Santo Domingo - PRD; Ramón Rogelio Genao Durán, provincia La Vega - PRSC; Ángel José Gomera Peralta, provincia Santo Domingo - PLD; César Enrique Gómez Segura, provincia San José de Ocoa - PRSC; Ruddy González, provincia Azua PRD; José Altagracia González Sánchez, provincia Santo Domingo - PRD; Luis José González Sánchez, provincia Bahoruco - PRSC; Leivin Esenobel Guerrero,

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provincia San Cristóbal - PRD; Altagracia Herrera de Brito, provincia Monte Planta - PRD; Julio César Horton Espinal, Distrito Nacional - PLD; Andrés Henríquez Antigua, provincia Santo Domingo - PRD; Tulio Jiménez Díaz, provincia San Cristóbal - PLD; Manuel de Jesús Jiménez Ortega, provincia Santo Domingo PLD; Ana Quisqueya Lantigua de la Cruz, provincia Azua - PLD; Víctor Luis de Jesús Lasosé Figueroa, provincia Espaillat - PRD; Aquiles Leonel Ledesma Alcántara, provincia Barahoana - PRD; Elba Lugo A. de Alcántara, provincia San Juan - PLD; Juan Maldonado Castro, provincia El Seibo - PRD; Rubén Darío Maldonado Díaz, provincia Santo Domingo - PLD; Noé Marmolejos Mercedes, provincia Duarte - PRD; Jesús Martínez Alberti, provincia Santo Domingo - PLD; Abel Atahualpa Martínez Durán, provincia Santiago - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández, provincia Santiago - PLD; Abrahan de la Cruz Martínez Pujols, provincia San José de Ocoa - PLD; María Altagracia Matos Ramírez, provincia Pedernales - PLD; Rudy María Méndez, provincia Barahona - PLD; Fausto Marino Mendoza Rodríguez, provincia San Cristóbal - PRD; Alfonso Gamalier Montás Domínguez, provincia San Cristóbal - PLD; Francisco Rosario Martínez, provincia La Romana - PRSC; Carlos José Martínez Arango, provincia Puerto Plata - PRD; Ilana Neumann Hernández, provincia Puerto Plata - PRD; Hugo Rafael Núñez Almonte, provincia La Vega - PRD; Ramón Dilepcio Núñez Pérez, provincia Santiago - PLD; Domingo Antonio Páez Rodríguez, provincia Santo Domingo - PLD; Cristian Paredes Aponte, provincia Sánchez Ramírez PRD; Carlos Manuel Peña Batista, Distrito Nacional - PLD; Celestino Peña García, provincia Santiago Rodríguez - PRD; Plutarco Pérez, provincia La Romana - PLD; Mirtha Elena Pérez, provincia Santo Domingo - PLD; Mauro Piña Bello, provincia San Juan - PLD; Fidelia Altagracia Pérez Rodríguez, provincia Santiago - PRD;

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 022 DEL MARTES NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 14 DE 130

René Polanco Vidal, provincia Santo Domingo - PLD; Ángela Pozo, provincia Valverde - PLD; Luis Ramón Peña, provincia San Pedro de Macorís - PRD; Ramón Antonio Pimentel Gómez, provincia Montecristi - PRD; Juan Carlos Quiñones Minaya, provincia Puerto Plata - PLD; Santo Ynilcio Ramírez Bethancourt, provincia Peravia - PRD; Gregorio Reyes Castillo, provincia Dajabón - PLD; Guillermo Radhamés Ramos García, provincia La Vega - PRD; Teodoro Ursino Reyes, provincia La Romana - PLD; Juan Benito Reyes Brito, provincia San Cristóbal - PRD; Digna Reynoso, Distrito Nacional - PRD; Afif Nazario Rizek Camilo, provincia Salcedo - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona, provincia Santiago - PLD; Santiago de Jesús Rodríguez Peña, provincia Santiago PLD; Aníbal Rosario Ramírez, provincia Santo Domingo - PRD; Juan José Rosario Rosario, provincia Duarte - PLD; José Ulises Rodríguez Guzmán, provincia Santiago - PRD; Julio Rafael Romero Villar, provincia Santo Domingo - PRD; Manuel Alberto Sánchez Carrasco, provincia Pedernales - PRD; María Margarita Sánchez de Almonte, provincia Santo Domingo - PRD; Ramón Ricardo Sánchez de la Rosa, provincia La Altagracia - PRSC; Gustavo Antonio Sánchez García, Distrito Nacional - PLD; María Cleofia Sánchez Lora, Distrito Nacional - PLD; Bernardo Sánchez Rosario, provincia Espaillat - PRD; Luis Rafael Sánchez Rosario, provincia Santo Domingo - PRD; Rafael Antonio Santana Albuez, provincia Monte Plata - PLD; Nancy Altagracia Santos Peralta, provincia Santiago Rodríguez - PLD; Henry Osvaldo Sarraff Urbáez, provincia Independencia - PRD; Elso Milcíades Segura Martínez, provincia Santo Domingo - PLD; Juan Gilberto Serulle Ramia, provincia Santiago - PLD; José María Sosa Vásquez, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Gladis Mercedes Soto Iturrino, provincia Sánchez Ramírez - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz, provincia Santiago - PLD; Minerva

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Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 022 DEL MARTES NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 15 DE 130

Josefina Tavárez Mirabal, Distrito Nacional - PLD; Víctor Manuel Terrero Encarnación, provincia Barahona - PLD; Sergio Pascual Vargas Parra, provincia San Cristóbal - PLD; Radamés Vásquez Reyes, provincia San Cristóbal - PLD; Demetrio Antonio Vicente Ureña, provincia Samaná - PRD; Santiago Vilorio Lizardo, provincia Hato Mayor - PLD; Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto, provincia Hermanas Mirabal - PRD; .

INCORPORADOS

A

LA

REUNIÓN:

Félix

María

Nova

Paulino,

provincia Monseñor Nouel - PLD (4:43); Amílcar Jesús Romero Portuondo, provincia Duarte - PLD (4:43); Euclides Rafael Sánchez Tavárez, provincia La Vega - PLD (4:43); Francis Emilio Vargas Francisco, provincia Puerto Plata - PLD (5:30); Rafaela Alburquerque de González, provincia San Pedro de Macorís PRSC (5:04); Pedro Alejandro Aguirre Hernández, provincia Puerto Plata - PRD (4:43); Nelson de Jesús Arroyo Perdomo, provincia San Pedro de Macorís - PRD (4:43); Manuel Elpidio Báez Mejía, Distrito Nacional - PLD (5:33); Miguel Alejandro Bejarán Álvarez, provincia Montecristi - PLD (6:02); Geraldo Miguel Bogaert Marra, provincia Santo Domingo - PLD (6:49); Ramón Antonio Bueno Patiño, Distrito Nacional - PRD (4:43); Ramón Noé Camacho Santos, provincia Espaillat - PLD (4:43); Guido Cabrera Martínez, provincia La Altagracia - PRSC; Agne Berenice Contreras Valenzuela, provincia Elías Piña - PRD (4:43); José Leonel Cabrera Abud, Distrito Nacional - PRD (6:52); Luis Ernesto Camilo García, provincia Duarte - PRD (5:41); Rafael Librado Castillo Espinosa, Distrito Naciona - PRD (4:43); Ysabel de la Cruz Javier, provincia Santo Domingo - PLD (4:45); Yuderka Yvelisse de la Rosa Guerrero, Distrito Naciona - PLD (4:43); Manuel Antonio Díaz Santos, provincia San Cristóbal - PLD (4:47); Nidio Encarnación

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 23-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 022 DEL MARTES NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 16 DE 130

Santiago, provincia San Juan - PRD (4:47); Pedro Augusto Evangelista Monegro, provincia Hato Mayor - PRD (6:10); Pedro Dionicio Flores Grullón, provincia Espaillat - PLD (4:43); Elvin Antonio Fulgencio, provincia Santo Domingo - PLD (6:28); Salomón García Ureña, provincia María Trinidad Sánchez - PRD (4:43); David Herrera Díaz, provincia San Juan - PRD (4:43);

Pedro Vicente Jiménez

Mejía, provincia Santo Domingo -PLD (6:45); Wagner Manuel José Mosquea, provincia María Trinidad Sánchez - PRD (4:43); Alfredo Martínez, provincia Santo Domingo - PLD (4:43); Kenia Milagros Mejía Mercedes, provincia El Seybo - PLD (5:32); Ramón Alejandro Montás Rondón, Distrito Nacional - PLD (6:25); Lupe Núñez Rosario, provincia Duarte - PLD (6:24); Franklin Isaías Peña Villalona, provincia San Pedro de Macorís - PLD (4:43); Rubén Darío Peñaló Torres, provincia Valverde - PRD (4:45); José Casimiro Ramos Calderón, provincia Monseñor Nouel - PLD (PLD); Aridio Antonio Reyes, provincia La Vega - PLD (4:47); Karen Lisbeth Ricardo Corniel, provincia Santo Domingo - PLD (4:45); Pablo Inocencio Santana Díaz, provincia Independencia - PLD (4:43); José Francisco A. A. Santana Suriel, provincia Santo Domingo - PRD (4:43); Elías Rafael Serulle Tavárez, Distrito Nacional - PLD (5:32); Juan Suazo Marte, provincia Monte Planta - PLD (4:43); José Ricardo Taveras Blanco, provincia Santiago - FNP (4:43); Carmen Mirelys Uceta Vélez, provincia Dajabón - PRSC (7:15); Lethi Vásquez Castillo, provincia Santo Domingo - PLD (4:49); Rafael Francisco Vásquez Paulino, Distrito Nacional - PRD (4:43).

AUSENTES CON EXCUSA: Diego Aquino Acosta Rojas, provincia Bahoruco PLD; Pedro José Alegría Soto, provincia San José de Ocoa - PRD; Juan Roberto Rodríguez Hernández, provincia El Seibo - PRD; Noé Sterling Vásquez, provincia

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Barahona - PRSC; Jesús Antonio Vásquez Martínez, provincia María Trinidad Sánchez - PRD; Alejandro Leonel Williams Ureña, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Domingo Inocencio Colón Rodríguez, provincia Valverde - PLD; Radhamés Castro, provincia Santo Domingo - PRSC-PPC; Marino Antonio Collante Gómez, provincia Santiago - PRSC; Juan Bautista Encarnación Tejeda, Distrito Nacional - PLD; Gilda Mercedes Moronta Guzmán, provincia La Vega PLD; Rafael Molina Lluberes, provincia Sánchez Ramírez - PRSC.

AUSENTES SIN EXCUSA: Remberto Arturo Cruz Rodríguez, provincia Espaillat - PRD; Radhamés Antonio Fermín Cruz, provincia Santiago - PRD; Guillermo Galván, provincia La Vega - PLD; Raúl Mondesí Avelino, provincia San Cristóbal - PLD; Juan Antonio Pérez, provincia Santo Domingo - PLD.

Con la presencia, al inicio de los trabajos de 115 diputados y 18 senadores, 133 asambleístas en total, el Presidente de la Asamblea, senador Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, siendo las tres horas y cincuenta y cinco minutos (03:55) de la tarde, declaró abierta la reunión del día de hoy de la Asamblea Nacional, la cual se encuentra reunida desde el 24 de marzo de 2009, por disposición de la Ley 70-09 del 27 de febrero de 2009, publicada oficialmente el 11 de marzo de 2009, Ley que Declara la Necesidad de la Reforma a la Constitución de la República.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:

“Han

presentado excusa los asambleístas siguientes: Juan Roberto Rodríguez, Pedro Alegría Soto, Noé Sterling Vásquez, Radhamés Castro, Diego Aquino Acosta, Alejandro Williams, Jesús Vásquez Martínez, Gilda Moronta, Elías Serulle,

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Domingo Colón, Juan Bautista Encarnación, Rafael Molina Lluberes y Ramón Alejandro Montás. Esas son las excusas presentadas hasta este momento. Les informo que las transmisiones en vivo han sido suspendidas, lo que se dará será un resumen. Vamos, en primer término, a darle lectura a una correspondencia remitida a nosotros por la bancada del Partido Reformista Social Cristiano. Déle lectura, por favor, asambleísta Dionis Sánchez, para entonces inmediatamente, empezar con la agenda”. ________________

3. Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas.

Por Secretaría se dio lectura a la correspondencia remitida por el vocero del bloque de Diputados del PRSC, recibida en el día de hoy. A continuación se transcribe el texto leído:

“Santo Domingo, D. N., 09 de junio de 2009

Licenciado Reinaldo Pared Pérez Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho Honorable Presidente: A casi 3 meses de inicio de los trabajos de la Asamblea Nacional, constituida en Asamblea Revisora de la Constitución de la República, sólo hemos podido conocer y votar en primera lectura alrededor de 85 de los 254 artículos de la propuesta del Poder Ejecutivo, lo que equivale a una sexta parte del contenido total de la misma. Esta realidad permite proyectar que de mantener el mismo ritmo en los trabajos de la Asamblea, la revisión total del texto constitucional podría ocupar el resto del año y más. Nuestra organización desde el momento del depósito del proyecto de ley de convocatoria, consideró lo oportuno del mismo sobre la base de la distancia que existía en el tiempo de los procesos electorales, congresionales, municipales y

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presidenciales, y lo saludable que esto sería en procura de una discusión descontaminada del electoralismo típico en un tema tan trascendente e importante para el país, como es la Reforma Constitucional. La realidad de hoy es que el desánimo y el desinterés se ha apoderado de una parte considerable de los asambleístas, y la proximidad con el inicio de los procesos internos de los partidos amenaza con hacer zozobrar la reforma, lo que sería una irresponsabilidad mayúscula de la clase política nacional, sobre todo después de los acuerdos pactados y declaraciones conjuntas que han suscrito el PRD y el PRSC con el Dr. Leonel Fernández y el PLD, sobre lo que debería ser la nueva Constitución. En tal sentido, aprovechando el ambiente distenso que generan estos acuerdos proponemos: a) Que la Asamblea sesione 4 días en vez de 3 por semana, lunes en la tarde, en doble tanda mañana-tarde, los días martes y miércoles y jueves en la mañana. b) Que se reserve la mañana de los lunes y los viernes para en caso de que fuese necesario puedan sesionar de manera ordinaria, por separado, la Cámara de Diputados y el Senado de la República. c) Establecer como meta concluir y proclamar nueva Constitución antes del mes de agosto, procurando terminar la discusión artículo por artículo en primera lectura en lo que resta del mes de junio y la segunda lectura en el mes de julio. d) En tanto sea posible procurar votar la segunda lectura en bloque, por títulos, capítulos o sesiones y no artículo por artículo como se ha hecho en la primera. Con sentimientos de consideración y estima, le saluda Atentamente,

Ing. Ramón Rogelio Genao Vocero de los asambleístas del PRSC

CC: Lic. Julio César Valentín Vicepresidente de la Asamblea Nacional”

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Eso vamos a ponderarlo, para que luego la Asamblea tome una decisión”.

________________

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2. Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, las actas que se encuentran disponibles para fines de consulta, toda vez que pretendemos someterlas para fines de lectura y aprobación el día 16 de junio del presente año, son las siguientes: La de la reunión No.4, de fecha 16 de abril de 2009; la No.6 del 22 de abril de 2009; la No.8 del 29 de abril de este año; la No.9 del 30 de abril, también de este mismo año; la del 6 de mayo de 2009; la del 13 de mayo de 2009; y la del 20 de mayo de 2009. Este conjunto de actas, repetimos, está disponible para fines de consulta y serán sometidas el día 16 de junio del año en curso”. ________________

4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.

No hay informes depositados.

________________

5. Conclusión del orden del día anterior.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Seguimos con la continuación del orden del día en el conocimiento del Objeto No.28 de la

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Ley de Convocatoria No.70-09. Quedamos por iniciar el artículo 81 de la propuesta del Poder Ejecutivo, luego veríamos y conoceríamos el informe que rindió la comisión que tuvo a su cargo el estudio de los artículos 44, 45 y 46 de la propuesta del Poder Ejecutivo. Fíjense, a los fines de agilizar los trabajos, que pudiéramos terminar con el Poder Legislativo, exceptuando lo que se encuentra en comisión, nosotros vamos a someter una propuesta de procedimiento en lo que resta del conocimiento de las propuestas del Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo, y me voy a explicar: en la mañana de hoy nosotros nos dedicamos a hacer un estudio comparativo desde el artículo 81 de la propuesta del Poder Ejecutivo, hasta el 101, ambos inclusive.

Hicimos un estudio comparativo y llegamos a la siguiente

conclusión: El artículo 81 de la propuesta del Poder Ejecutivo equivale al 38 del texto vigente; el 82 es un artículo nuevo, pero fíjense, el 83 corresponde al párrafo del artículo 38; el 84 corresponde al 39; el 85 al 40; el 86 al 41; el 87 al párrafo primero del artículo 41; el 88 al párrafo segundo del artículo 41; el 89 es un artículo nuevo, pero el 90 corresponde al artículo 42; el 91 al 43; el 92 al 44; el 93 al 45; el 94 al 47 y el 95 al 48. Y en la sección referente a la Asamblea Nacional y a las reuniones conjuntas, oigan lo siguiente: el 96 corresponde al 29; el 97 corresponde al 27; el 98 corresponde al 35 aunque tiene un numeral nuevo; el 99 corresponde al 36; el 100 es un artículo nuevo y el 101 corresponde al párrafo del artículo 29. Es decir, de esos veintiún artículos que contiene la propuesta del Poder Ejecutivo, dieciocho tienen la misma redacción de la Constitución vigente, y me refiero a la sección que trata de lo relativo a la formación y efecto de las leyes, y también lo referente a la reunión de la Asamblea Nacional y de las reuniones conjuntas. Recurrí al reglamento que norma los trabajos de la Asamblea, y el procedimiento para la discusión o deliberación, en su artículo 59, el párrafo

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primero nos dice lo siguiente: „El orden en que se conocerán las propuestas a considerar en la deliberación, podrá ser adecuado según acuerdo del Pleno de la Asamblea, en aquellos casos donde se estime su conveniencia por razones y agilidad en los trámites de aprobación.‟ Después de hacer ese estudio en la mañana de hoy, tanto de la propuesta del Poder Ejecutivo, como de la Constitución vigente, y de lo que establecía el reglamento, me permití consultar en primer término con el vicepresidente de la Asamblea, el asambleísta Julio César Valentín, y con los voceros de las diferentes bancadas. Conversé con el licenciado Julio César Valentín; conversé con uno de los voceros, porque no localicé a Roberto Rodríguez, hablé con Ruddy González; hablé con el vocero de la bancada del PLD, Luis René Canaán; traté de contactar a Pelegrín Castillo, pero no lo conseguí; y conversé también con Ramón Rogelio Genao, vocero de la bancada del Partido Reformista Social Cristiano. ¿Qué proponemos?, que en base a lo que hemos explicado, y esto no presenta mayores inconvenientes, porque la atención, en lo que se refiere al Poder Legislativo, que ha centrado a los legisladores, se refiere a las atribuciones del Senado, por una parte, a las atribuciones de la Cámara de Diputados, por otra parte, y a las atribuciones del Congreso en su conjunto, y eso se encuentra en comisión. Fácilmente nosotros, en el día de hoy, después de cumplir con lo que establece el reglamento de darle lectura primero al objeto de la ley según se trate, de darle lectura a la propuesta del Poder Ejecutivo y de darle lectura al texto vigente, pudiéramos aprobar ese paquete. Los textos nuevos los veríamos por separado en el día de hoy, y aquel o aquella asambleísta en la „formación y efecto de las leyes‟ que tenga alguna propuesta de modificación, que la someta a las comisiones de Verificación y a la de Estilo, para la segunda discusión, como esas dos comisiones tienen que rendir un informe, y así

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avanzaríamos mucho, empezando desde el día de hoy, lo que nos permitiría concluir con lo referente a lo del Poder Legislativo, exceptuando lo que está en comisiones, pasaríamos a ver el informe que rindió la Comisión que tuvo a su cargo el estudio y análisis de los artículos 44, 45 y 46 de la propuesta del Poder Ejecutivo, y mañana pudiéramos entrar en el Poder Ejecutivo. Los diferentes voceros, así como el señor vicepresidente, estuvieron de acuerdo con nosotros, y esa es la propuesta de procedimiento que les vamos a presentar, porque con eso daríamos un paso de avance notable, y como tenemos que leer la propuesta del Poder Ejecutivo y la propuesta del texto vigente, ustedes se percatarán de que lo que les he dicho es la absoluta verdad, de que tienen el mismo texto, porque no presentan mayores inconvenientes, lo que resta es la „formación y efecto de las leyes‟, el procedimiento. ¿Hay alguna observación? Una pregunta, asambleísta Calderón”.

Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “¿El procedimiento implica la lectura de cada uno de esos artículos para ver si no hay diferencia entre la propuesta del Poder Ejecutivo?”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:

“Sí, le

daríamos lectura a todos”.

Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Okay”.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Y después de haberles dado lectura los sometemos en paquete a aprobación, dejaríamos, si ustedes quieren, los tres artículos nuevos, que son el 82, el 89 y el 100, no son conflictivos tampoco, pero por un asunto de delicadeza no quise introducirlos también en el paquete, para que entonces, si hay lugar, como son artículos nuevos, que los veamos por separado. Uno tiene que ver con la iniciativa popular, que es el 82; el otro tiene que ver con las convocatorias extraordinarias que hace el Poder Ejecutivo, que es el 89, que lo que persigue la propuesta del Poder Ejecutivo es que ellas no tengan incidencia en la perención de las iniciativas de las cuales se encuentra apoderado el Congreso; y el tercero nuevo, que es el 100, trata lo referente a la Asamblea Nacional que también no tiene mayores inconvenientes. (En este momento, se escuchó que a viva voz un asambleísta hizo un comentario.) No, hay algunas, mire, en el 96, pero eso puede ir a la Comisión; el 84 tiene unos errores gramaticales, que dice: „… en una sesión consecutiva.‟, y debería decir: „dos‟; el 83, que debe agregársele „demás‟; el 96, que había que agregar „conjuntamente‟; y el 98, que tiene un numeral nuevo, ¿ustedes saben a qué se refiere?, a que actualmente cuando habla de la reunión de la Asamblea Nacional prevé dos numerales, y hay un tercer numeral que nosotros lo pusimos en vigencia, y ese tercer numeral nuevo dice que la Asamblea deberá aprobar su reglamento, y ya nosotros lo aprobamos. Esas son las precisiones que habría que hacer. Si no hay mayor inconveniente, entonces me permito someter a la consideración de ustedes ese procedimiento, y con ello, miren, aprobaríamos en el día de hoy veintiún artículos, aparte de los otros, y varios objetos. Entonces vamos a someter a votación este procedimiento por el día de hoy. Que inicie la votación”.

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Votación 001 Sometida a votación la propuesta de procedimiento presentada por el asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, secundada por los diferentes voceros, así como por el asambleísta vicepresidente, para que en el día de hoy: “En lo que resta del conocimiento de las propuestas del Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo: Primero, darle lectura al objeto de la Ley, según se trate; darle lectura a la propuesta del Poder Ejecutivo; y darle lectura al texto vigente, para aprobar ese paquete. Los textos nuevos se verían por separados, y aquel o aquella asambleísta que tenga alguna propuesta de modificación en el acápite de la Formación y Efecto de las Leyes, que la someta a las Comisiones de Verificación y de Estilo, para que en la segunda discusión esas dos comisiones rindan un informe, lo que permitiría concluir con lo referente al Poder Legislativo, exceptuando lo que está en comisiones. Se pasaría a ver el informe que rindió la comisión que tuvo a su cargo el estudio y análisis de los artículos 44, 45 y 46 de la propuesta del Poder Ejecutivo. Después de darle lectura a todos los artículos se someterán en paquete a aprobación, y se dejarían, si se quiere, los tres artículos nuevos, que son: el 82, el 89 y el 100: EVIDENTEMENTE APROBADO. 125 VOTOS SÍ, 21 VOTOS NO DE 146 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente aprobado este procedimiento, al obtener una votación de 125, el mínimo requerido era 98. Entonces, tal y como expliqué, vamos a durar un buen ratito leyendo, en primer término, el objeto de la Ley 70-09, la propuesta del Poder Ejecutivo y el texto de la Constitución vigente, y así avanzaríamos. Crisóstomo, empiece a partir de la página 32.”

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Por Secretaría se hizo una lectura comparativa de los artículos del texto vigente de la Constitución, o del que se propone incorporar, y los artículos de la propuesta del Poder Ejecutivo, que se transcriben a continuación:

6.1 Lectura del artículo a discutir del texto vigente, o del que se propone incorporar;

6.2 Las Propuestas del Poder Ejecutivo

6.1.2

6.2.2

Ley 70-09  Objeto No. 28): Iniciativas legislativas Considerar y discutir lo relativo al proceso y conocimiento de las iniciativas legislativas y ponderar la iniciativa legislativa popular.  Constitución vigente:

SECCIÓN VI DE LA FORMACIÓN Y EFECTO DE LAS LEYES

Sección V De la Formación y Efecto de las Leyes

ART. 38.- Tienen derecho a iniciativa Artículo 81. Tienen derecho a iniciativa en la formación de las en la formación de las leyes: leyes: a. Los Senadores y los Diputados. 1) Los Senadores o Senadoras y los Diputados o Diputadas. b. El Presidente de la República. c. La Suprema Corte de Justicia en 2) El Presidente de la República. asuntos judiciales. d. La Junta Central Electoral en 3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales. asuntos electorales. 4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.

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Artículo 82. Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos no menor del dos por ciento de los inscriptos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento para ejercer esta iniciativa.

Art.38 Párrafo.- El que ejerza ese derecho podrá sostener su moción en la otra Cámara, si es el caso del Inciso a) de este artículo, y en ambas Cámaras mediante representante si se trata de uno cualquiera de los otros tres casos.

Artículo 83. El que ejerza ese derecho podrá sostener su moción en la otra Cámara, si es el caso del numeral 1 del artículo 81, y en ambas Cámaras mediante representante, si se trata de uno cualquiera de los demás casos.

Art. 39.- Todo proyecto de ley admitido en una de las Cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas.

Artículo 84. Todo proyecto de ley admitido en una de las Cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de tres días por lo menos entre una y otra discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en una sesión consecutiva.

Art. 40.- Aprobado un proyecto de ley en cualquiera de las Cámaras, pasará a la otra para su oportuna discusión, observándose en ellas las mismas formas constitucionales. Si esta Cámara le hiciere modificaciones, devolverá dicho proyecto con observaciones a la Cámara en que se inició, y, en caso de ser aceptadas, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Pero si aquellas fueren rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra Cámara con observaciones; y si ésta las aprueba, enviará a su vez la ley al Poder Ejecutivo. Si fueren rechazadas las observaciones, se considerará desechado el proyecto.

Artículo 85. Aprobado un proyecto de ley en cualquiera de las Cámaras, pasará a la otra para su oportuna discusión, observándose en ella las mismas formas constitucionales. Si esta Cámara le hiciere modificaciones, devolverá dicho proyecto con observaciones a la Cámara en que se inició, y, en caso de ser aceptadas, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Pero si aquellas fueren rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra Cámara con observaciones; y si ésta las aprueba, enviará a su vez la ley al Poder Ejecutivo. Si fueren rechazadas las observaciones, se considerará desechado el proyecto.

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Art.41.Párrafo I. Los proyectos de ley que quedaren pendientes en cualquiera de las dos Cámaras al cerrarse la legislatura, deberán seguir los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o ser rechazados. Cuando esto no ocurriere así, se tendrá el proyecto como no iniciado.

Artículo 87. Los proyectos de ley que quedaren pendientes en cualquiera de las dos Cámaras al cerrarse la legislatura, deberán seguir los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o ser rechazados. Cuando esto no ocurriere así, se tendrá el proyecto como no iniciado.

Párrafo II. Todo proyecto de ley recibido en una Cámara, después de haber sido aprobado en la otra, será fijado en el orden del día.

Artículo 88. Todo proyecto de ley recibido en una Cámara, después de haber sido aprobado en la otra, será incluido en el orden del día de la primera sesión que se celebre.

ART. 43.- Los proyectos de ley rechazados en una Cámara no podrán presentarse en la otra, ni nuevamente en ninguna de las dos, sino en la legislatura siguiente.

Artículo 91. Los proyectos de ley rechazados en una Cámara no podrán presentarse en la otra, ni nuevamente en ninguna de las dos, sino en la legislatura siguiente.

6.1.3

6.2.3

Ley 70-09  Objeto No. 29):

Leyes orgánicas y ordinarias

Conocer todo lo relativo a los requisitos y distinción de las leyes orgánicas y ordinarias.

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 Constitución vigente:

SECCIÓN VI DE LA FORMACIÓN Y EFECTO DE LAS LEYES Art. 44.- Las leyes se encabezarán así: Artículo 92. Las leyes se "El Congreso Nacional. En Nombre de encabezarán así: "El Congreso la República". Nacional. En Nombre de la República".

Art. 45.- Las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que por la ley se determine, y serán obligatorias una vez que hayan transcurrido los plazos indicados por la ley para que se reputen conocidas en cada parte del territorio nacional.

Artículo 93. Las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine asegurándose la más amplia difusión posible, y serán obligatorias una vez que hayan transcurrido los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional.

Art. 47.- La ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub-judice o cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

Artículo 94. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub-júdice o cumpliendo condena. En ningún caso, la ley ni Poder Público alguno, podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

ART. 48.- Las leyes relativas al orden público, la policía, la seguridad y las buenas costumbres, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares.

Artículo 95. Las leyes relativas al orden público, la policía, la seguridad y las buenas costumbres, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares. Artículo 252. Las leyes orgánicas establecidas en la presente Constitución, requerirán para su aprobación, modificación o derogación, una votación calificada, de las dos terceras de los votos de ambas Cámaras.

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Artículo 253. La derogación o modificación de las leyes: Ley Orgánica de Presupuesto No. 423-06 de fecha 17 de noviembre del 2006; Ley Orgánica de Planificación e Inversión Pública No. 496-06 del 28 de diciembre del 2006; Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 del 31 de julio de 1978; Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04 del 28 de enero de 2004; Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa No. 14-91 del 20 de mayo de 1991, requerirán el voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras. 6.1.4

6.2.4

Ley 70-09  Objeto No. 30): Plazos promulgar, observar leyes Revisar los plazos del Poder Ejecutivo para promulgar y observar las leyes.  Constitución vigente: ART. 41.- (Parte Capital) Toda ley aprobada en ambas Cámaras será enviada al Poder Ejecutivo. Si éste no la observaren, la promulgará dentro de los ocho días de recibida y la hará publicar dentro de los quince días de la promulgación. Si la observare, la devolverá a la Cámara de donde procedió en el término de ocho días a contar de la fecha en que le fue enviada, si el asunto no fue declarado de urgencia, pues en este caso hará sus observaciones en el término de tres días. La Cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley. Si después de esta discusión, las dos terceras partes del

Artículo 86. Toda ley aprobada en ambas Cámaras será enviada al Poder Ejecutivo. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida y la hará publicar dentro de los veinticinco días de la promulgación. Si la observare, la devolverá a la Cámara de donde procedió en el término de diez días a contar de la fecha en que fue recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, pues en este caso hará sus observaciones en el término de cinco días. La Cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley. Si después de esta discusión, las dos terceras partes del número total de los

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número total de los miembros de dicha Cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra Cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley. El Presidente de la República estará obligado a promulgar y publicar la ley en los plazos indicados.

miembros de dicha Cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra Cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley. El Presidente de la República estará obligado a promulgar y publicar la ley en los plazos indicados.

ART. 42.- Cuando fuere enviada una ley al Presidente de la República para su promulgación y el tiempo que faltare para el término de la legislatura fuere inferior al que se determina en el precedente artículo para observarla, seguirá abierta la legislatura para conocer de las observaciones hasta el agotamiento de los plazos y del procedimiento establecido por el Artículo 41. Las leyes, después de publicadas, son obligatorias para todos los habitantes de la República, si ha transcurrido el tiempo legal para que se reputen conocidas. 6.1.5

Artículo 90. Cuando fuere enviada una ley al Presidente de la República para su promulgación y el tiempo que faltare para el término de la legislatura fuere inferior al que se determina en el precedente artículo para observarla, seguirá abierta la legislatura para conocer de las observaciones hasta el agotamiento de los plazos y del procedimiento establecido por el artículo 89.

6.2.5

Ley 70-09  Objeto No. 31): Convocatorias Extraordinarias Establecer las normas sobre convocatorias extraordinarias Congreso Nacional.  Constitución vigente:

las del

Artículo 89. Las convocatorias extraordinarias realizadas por el Poder Ejecutivo a las Cámaras no surtirán efectos para los fines de la perención de los proyectos de Ley en trámite.

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6.1.6

6.2.6

Ley 70-09  Objeto No. 32): Asamblea Nacional Organizar todo lo relativo a la Asamblea Nacional y a la Reunión Conjunta de ambas Cámaras  Constitución vigente: Del Congreso Nacional Sección IV

Sección VI De la Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de ambas Cámaras Artículo 96. El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones separadamente, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.

Art. 27.- Las Cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados por la Constitución, debiendo estar presente más de la mitad de los miembros de cada una de ellas. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos.

Artículo 97. Las Cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados por la Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada una de ellas. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos.

Art. 29.- El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones separadamente, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional. Párrafo.- Podrán también reunirse conjuntamente para recibir el mensaje del Presidente de la República y las memorias de los Secretario de Estado, a que se refiere el Artículo 55, Inciso 22, y para la celebración de actos conmemorativos o de otra naturaleza que no se relacionen con el ejercicio de las atribuciones legislativas de cada Cámara ni de las que están señaladas por esta Constitución como exclusivas de cada una de ellas.

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Art. 35.- Cuando las Cámaras se reúnan en Asamblea Nacional o en reunión conjunta, asumirá la Presidencia el Presidente del Senado; la Vicepresidencia la ocupará la persona a quien corresponda en ese momento presidir la Cámara de Diputados, y la Secretaría las personas a quienes corresponda en ese momento las funciones de Secretarios de cada Cámara. Párrafo I. En caso de falta temporal o definitiva del Presidente del Senado, y mientras no sea elegido el nuevo Presidente de dicha Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional o la reunión conjunta el Presidente de la Cámara de Diputados. Párrafo II. En caso de falta temporal o definitiva del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara de Diputados, presidirá la Asamblea o la reunión conjunta el Vicepresidente del Senado, y, en su defecto, el Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Artículo 98. Cuando las Cámaras se reúnan en Asamblea Nacional o en Reunión Conjunta, asumirán la Presidencia el Presidente del Senado; la Vicepresidencia, el Presidente de la Cámara de Diputados y la Secretaría las personas a quienes correspondan en ese momento las funciones de Secretarios de cada Cámara.

1) En caso de falta temporal o definitiva del Presidente o Presidenta del Senado, y mientras no sea elegido el nuevo Presidente o Presidenta de dicha Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta el Presidente o Presidenta de la Cámara de Diputados. 2) En caso de falta temporal o definitiva del Presidente o Presidenta del Senado y del Presidente o Presidenta de la Cámara de Diputados, presidirá la Asamblea o la reunión conjunta el Vicepresidente o Vicepresidenta del Senado, y, en su defecto, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la Cámara de Diputados. 3) La Asamblea Nacional aprobará un reglamento relativo a su organización y funcionamiento.

Art. 36.- Corresponde a la Asamblea Nacional examinar las actas de elección del Presidente y del Vicepresidente de la República, proclamarlos y, en su caso, recibirles juramento, aceptarles o rechazarles las renuncias y ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución.

Artículo 99. Corresponde a la Asamblea Nacional examinar las actas de elección del Presidente o Presidenta y del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, proclamarlos y, en su caso, recibirles juramento, aceptarles o rechazarles las renuncias y ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución.

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Artículo 100. La Asamblea Nacional, igualmente se reunirá, de conformidad con las disposiciones del Artículo 253 de esta Constitución, para conocer de la Reforma a la Constitución de la República. En este caso actuará en funciones de Asamblea Nacional Revisora. Artículo 101. Las Cámaras se reunirán conjuntamente para recibir el mensaje del Presidente o Presidenta de la República y las memorias de los Ministerios, a que se refiere el numeral 14 del artículo 108 y para la celebración de actos conmemorativos o de naturaleza protocolar que no se relacionen con el ejercicio de las atribuciones legislativas de cada Cámara ni de las que están señaladas por esta Constitución como exclusivas de cada una de ellas.

6.2.7

6.1.7

Ley 70-09  Objeto No. 33):

Asamblea Nacional Revisora

Consagrar la calidad de Asamblea Nacional Revisora, a la Asamblea Nacional reunida para conocer de la Reforma a la Constitución de la República.

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 Constitución vigente:

TÍTULO XIII DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA

Art. 116.- Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.

Art. 117.- La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

Artículo 245. La necesidad de la reforma Constitucional se declarará por una ley de convocatoria que deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las cámaras. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

ART. 118.- Para resolver acerca de las reformas propuestas, la Asamblea Nacional se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declare la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras. Una vez votadas y proclamadas las reformas por la Asamblea Nacional, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.

Artículo 246. Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de las reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras. No podrá iniciarse la Reforma Constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados y supuestos previstos en el artículo 171. 1) En este caso, las decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos.

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Art. 120.- La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.

2) Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados

Artículo 247. Cuando la reforma verse sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, y el régimen de la moneda y la banca, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Revisora, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral. Artículo 248. La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal. Artículo 249. La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda del treinta por ciento del total de los ciudadanos que integren el Registro Electoral. Los votantes se expresarán por "Sí" o por "No". Artículo 250. Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada por la Asamblea Nacional Revisora o en su defecto por cualquier autoridad de la República, incorporándose al texto constitucional.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pónganme atención, por favor.

Miren, hay algunos artículos de la propuesta del Poder

Ejecutivo que tendrán que ir a la comisión que está estudiando lo referente al Poder Legislativo, y estos artículos son los siguientes: del 245 al 253, sacando el 251; entonces irían el 245, el 246, el 247, el 248, el 249, el 250, el 252 y el 253. Ahora bien, en estos artículos que les hemos dado lectura hay dos secciones, y una de ellas es „De la formación y efectos de las leyes‟. Entonces, acuérdense que voy a someter eso en conjunto y ver quién la hace suya primero. ¿Quién hace suya la „Sección V, De la formación y efectos de las leyes‟, el artículo 81, el 82, el 83, el 84, el 85, el 86, el 87, el 88, el 89, el 90, el 91, el 92, el 93, el 94, el 95, el 96, el 97, el 98, el 99, el 100 y el 101; y también el título de la „Sección VI, De la Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de ambas Cámaras‟. ¿Quién las hace suyas? Prim Pujals, Juan Aquino, Gladis Sofía Azcona, Liseloth Arias, Santiago Rodríguez, Mauro Piña, Félix Vásquez, las han hecho suya.

Entonces, como

dijimos, el 82, el 89 y el 100, como tienen textos nuevos, vamos a dejarlos aparte. Vamos a someter a votación lo siguiente, pónganme atención, primero el título de la „Sección De la Formación y Efectos de las Leyes‟, entonces, el 81, el 83, el 84, el 85, el 86, el 87, el 88, el 90, el 91, el 92, el 93, el 94, el 95, el título también de la siguiente sección „De la Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de ambas Cámaras‟, el artículo 96, el 97, el 98, el 99 y el 101, van a ser sometidos a votación. Que inicie el tiempo de votación (iniciada la votación la pantalla de proyección de votos no reflejaba ninguna información). Vamos a anular esta votación, que hay un problema técnico”.

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Votación 002 Sometido a votación, de la propuesta del Poder Ejecutivo, lo siguiente: Primero, el título de la sección „De la Formación y Efecto de las Leyes‟, y el artículo 81, el 83, el 84, el 85, el 86, el 87, el 88, el 90, el 91, el 92, el 93, el 94, el 95, el título de la siguiente sección „De la Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de ambas Cámaras‟, el artículo 96, el 97, el 98, el 99 y el 101: VOTACIÓN ANULADA POR PROBLEMAS TÉCNICOS. 78 VOTOS SÍ, 84 VOTOS NO DE 162 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Votación anulada por problemas técnicos. Voy a repetir los textos que se van a someter a votación: En primer lugar, el título de la „Sección De la Formación y Efectos de las Leyes‟, y los siguientes artículos: 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, el siguiente título, de la seccuón „De la Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de ambas Cámaras‟, y los siguientes artículos: 96, 97, 98, 99 y 101, de las propuestas del Poder Ejecutivo. Que inicie el tiempo, por favor. Ha iniciado el tiempo de la votación”.

Votación 003 Sometido a votación, de la propuesta del Poder Ejecutivo, lo siguiente: Primero, el título de la sección „De la Formación y Efecto de las Leyes‟, y los siguientes artículos 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, el título de la siguiente sección „De la Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de ambas Cámaras‟, y los siguientes artículos: 96, 97, 98, 99 y 101 de la propuesta del Poder Ejecutivo: APROBADO. 158 VOTOS SÍ, 5 VOTOS NO DE 163 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya han sido aprobados estos textos que hemos sometido a votación, al obtener 158 votos, de 109 que se requerían.

Pónganme atención, por favor.

Antes de conocer los

artículos nuevos y los artículos siguientes de la propuesta del Poder Ejecutivo que serán enviados a comisión, tal como habíamos acordado, y que son nuevos, son el 245, el 246, 247, 248, 249, 250, 252, y 253, ¿quién los hace suyos? René Polanco, Francisco Domínguez Brito, Santiago Rodríguez, Gladys Sofía Azcona, entre otros. Los que estén de acuerdo con que estos artículos sean enviados a la comisión que está estudiando el Poder Legislativo. Que inicie el tiempo, por favor. Inició el tiempo”.

Votación 004 Sometido a votación que fuesen enviados a la comisión que está estudiando el Poder Legislativo los artículos de la propuesta del Poder Ejecutivo que son nuevos, a saber: el 245, el 246, el 247, el 248, el 249, el 250, el 252 y el 253: APROBADO. 149 VOTOS SÍ, 14 VOTOS NO DE 163 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado que sean remitidos a comisión los artículos desde el 245 al 253, ambos inclusive, exceptuando el 251, al obtener 149 votos de 109 que se requerían. Tiene la palabra el asambleísta Pelegrín Castillo. Vamos entonces a conocer los tres textos nuevos: 82, 89 y 100, que no tienen mayores inconvenientes, exceptuando el 82, que pudiera dar un poco de discusión la iniciativa popular”.

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Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán:

“Presidente, el bloque de la

Fuerza Nacional Progresista solicita su integración a la comisión que estudia el tema del Poder Legislativo, en la persona del colega José Ricardo Taveras, porque no tenemos representación y tenemos aportes importantes que formular”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: recuérdense que dejamos tres artículos fuera porque eran nuevos.

“Miren,

En primer

término, vamos a proceder al 82. Que me proyecten el texto de la propuesta del Poder Ejecutivo del 82, que ya fue hecha suya por un número de asambleístas. Fíjense el 82 dice: „Se establece la iniciativa legislativa popular, mediante la cual un número de ciudadanos, no menor del 2% de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento para ejercer esta iniciativa‟. Entonces, que se inscriban, por favor, quienes quieran hacer propuestas en este sentido, los que quieran opinar sobre este artículo nuevo de la propuesta del Poder Ejecutivo. Vamos a proceder a cerrar los turnos, hay once inscritos. Radhamés Fortuna”.

Asambleísta Radhamés Fortuna Sánchez: “El artículo 82, que versa sobre las iniciativas legislativas, nosotros entendemos que viene a revolucionar lo que son los iniciativas legislativas, en razón de que le da oportunidad a personas que no son legisladores. Hay varios sectores que tienen iniciativas en el ámbito legislativo que vienen a intervenir de manera significativa para que la República Dominicana se institucionalice y la democracia en el país se fortalezca, pero además son iniciativas que vienen a colaborar para que el desarrollo se centre en la República Dominicana. Sin embargo, darle al sector popular el porcentaje de un dos por ciento (2%) de los

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electores entendemos que es una cantidad muy exagerada, porque sabemos que tenemos por encima de cinco millones y tanto de electores, y el dos por ciento (2%) de cinco millones y tanto estaría por encima de cien mil personas, señor presidente. En consecuencia, nosotros estamos de acuerdo con la propuesta hecha por el legislador Calderón, de que ese porcentaje sea reducido a un cero punto cinco por ciento (0.5%). Teníamos esta propuesta, pero tan pronto vimos la propuesta del compañero Calderón (alude al asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez), no la presentamos, porque esa propuesta satisface nuestra aspiración. El hecho de que un dos por ciento (2%) de los electores tenga iniciativas legislativas, reitero, es un número impresionante, es un número que está por encima del papel, ¡se pueden imaginar recopilar cien mil electores en documentos! En consecuencia, estamos corroborando, estamos realmente haciendo nuestra la propuesta del compañero Calderón, que sea cero punto cinco por ciento (0.5%). Es cuanto, presidente”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Rafael Calderón”.

Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Miren, éste es un tema que pienso que todas y todos le debemos prestar mucha atención. La iniciativa, y es una iniciativa que viene, precisamente, de la propuesta del Poder Ejecutivo, me parece muy loable, me parece que se corresponde ampliamente con la fuerza real que tienen las expresiones organizadas de la sociedad civil en el seno de la sociedad en sentido general. Decíamos hace unos días que ya el poder no se concentra sólo en el gobierno o en el Estado, en sentido general, y en los partidos políticos, sino que las organizaciones de la sociedad civil juegan un papel trascendente en las

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decisiones que se toman para el desarrollo del país. Es evidente que el dos por ciento (2%), aunque la intención original pudo haber sido muy buena, pero es claro que si le ponemos un dos por ciento (2%) es diciéndoles „nunca sometan un proyecto de ley‟, porque estaríamos hablando en el momento actual de ciento veinte mil electores a nivel nacional, cuando para elegir a un diputado se requiere un mínimo de cincuenta mil o una fracción de más de veinticinco mil. Entonces, si le ponemos cero punto cinco por ciento (0.5%) eso equivale, con el número de electores actuales, a unos treinta mil electores, que no es fácil tampoco buscar treinta mil firmas para someter una iniciativa de ley, pero es dejar abierta esa puerta importante de participación de la sociedad civil en las iniciativas de ley. Ésa es la propuesta que hacemos y creo que todos deberíamos aprobarla para que esta Constitución en ese sentido también sea más liberal, que no nos quedemos solamente en ese dos por ciento (2%). Muchas gracias, presidente”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Francisco Rosario Martínez, Frank Martínez”.

Asambleísta Francisco Rosario Martínez:

“Me he permitido preparar una

propuesta que no tiene un porcentaje específico, pero sí pretende establecer por ley los mecanismos que se requieren para este tipo de iniciativa.

El número de

electores, ciudadanos o de firmantes en una propuesta de iniciativa popular no puede ser de una sola demarcación, y por tanto en la ley se deben fijar esas condiciones para que permita la participación de diferentes regiones, incluso para evitar el sesgo de la iniciativa popular. Ya tenemos la iniciativa popular municipal, y ahora, con esta propuesta, se está ampliando al rango constitucional,

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específicamente en el área del Congreso de la República. Muchas veces nosotros no tomamos en cuenta que hace ya más de treinta y cinco años en la República Dominicana desde la Universidad Autónoma de Santo Domingo los grupos populares, una de sus reinvindicaciones, normalmente, era la iniciativa popular, por ello pienso que es oportuno que se reconozca este derecho en función de esa realidad que hemos desarrollado. Ciertamente, nuestros partidos políticos están al margen muchas veces de que estas propuestas son de participación y de control. Al día de hoy, honorable presidente, no existe un solo municipio en el país donde se haya presentado una iniciativa popular municipal, que se requiere el tres por ciento (3%) -del padrón electoral municipal, según Ley 176-07-. Estamos haciendo esta propuesta para que los diferentes partidos la evalúen, que indica, -lee texto modificación-: „Se reconoce el derecho de los dominicanos y dominicanas a presentar y sustentar la iniciativa legislativa popular en la forma, contenido y con un número de firmas que avalen la propuesta. La ley establecerá las condiciones y el procedimiento para su formulación y discusión‟. Pienso que es una iniciativa bastante avanzada, que el Congreso debe dar esa oportunidad al pueblo bajo las premisas de la ley. Muchas gracias, presidente”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Santiago Rodríguez. Habló uno del reformista, ahora va uno del PLD, ya había hablado uno del PRD. Esto es democracia”.

Asambleísta Santiago de Jesús Rodríguez Peña: “Entiendo que esta iniciativa es de vital importancia para la democracia, para lo que estamos presentando en esta reforma a la Constitución, que viene a traer a la República Dominicana lo que

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puede ser la democracia, la participación. Entiendo que es muy importante que los grupos organizados, la sociedad civil y los sectores de la vida nacional puedan tener iniciativas de ley, porque ellos preparan proyectos y vienen al Congreso Nacional a presentárnoslos a los diputados y senadores para que acojamos esa propuesta que ellos presentan, pero entiendo que sería correcto darle mayor cobertura a la ley, para que sea la ley que determine cómo puede ser aplicada. En vista de que para recoger la iniciativa a nivel nacional no sería tan fácil para las organizaciones que harían ese trabajo, y si el legislador es electo por el pueblo a nivel provincial y a nivel de circunscripción, entiendo que sería importante que ese dos por ciento (2%), que no sería un cero punto cinco por ciento (0.5%), sino el dos por ciento (2%), pero por una demarcación determinada, por una provincia o una circunscripción determinada, y eso entonces le daría mayor facilidad, mayor participación a la sociedad civil, a los grupos organizados de la sociedad dominicana, para esta nueva participación en lo que es la iniciativa de ley. Gracias”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Luis José González Sánchez”.

Asambleísta Luis José González Sánchez: “Como es una reforma popular, una reforma nueva, innovadora, el pueblo tiene derecho también a participar en ella, porque para eso estamos aquí, pero resulta, presidente, que en mi campo se dice que „una cosa es hacer la paloma y lo difícil es hacer el pico y que coma‟, entonces, nosotros somos los representantes del pueblo, si en mi provincia, en Neyba unas gentes quieren que se someta una ley sobre la uva o sobre los abonos, van donde sus diputados: Pedro Caro, Luis José, o su senador y dicen: „miren, nosotros

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queremos que nos sometan esta ley‟, y con mucho gusto. Ahora bien, como lo envió el Poder Ejecutivo está correcto, debió ser un cuatro, no un dos, no, debió ser un cuatro o un cinco por ciento. El sistema electrónico que hay ahora mismo, colegas, te busca treinta mil firmas en cinco minutos, hacen en la computadora y te cruzan así „pra, pra, pra, pra y uápete‟, y te tira cien firmas en cinco minutos, y te buscan la firma „bululu‟ y se fue. Dos es poco, debió ser cinco, presidente, pero me tranzo que se quede como lo envió el Presidente, que se quede con dos. Ahora bien, quiero hacer una pregunta, lo que no me gusta es la parte que dice „…Una ley especial..., -el último- …establecerá el procedimiento para ejercer esa iniciativa‟, eso no hay que ponerlo porque si ellos tienen iniciativa no hay que hacerles leyes, porque eso es improcedente, si buscan las doscientas mil firmas, viene el senador de Santiago y trae sus doscientas mil firmas, trae su proyecto de ley, lo deposita en la Secretaría General de la Cámara, se verifica que realmente tienen derecho al voto, ya no hay que poner una ley especial porque ahí sí lo complica, ahí lo complica, y tumba todo, (a viva voz se escuchó a un asambleísta decir: „Tumba lo constitucional‟) tumba lo constitucional, correcto colega. Por lo tanto, presidente, que se quede hasta donde dice:„…ante el Congreso Nacional‟; le damos iniciativa pero no hay que hacer ninguna ley, sino que hagan su firma, la sometan. Ahora, ¿qué resulta?, nosotros tenemos que aprobarla, porque no es que es una ley que ellos van a pasar, traen su iniciativa y se discute, presidente. Mi propuesta es que se elimine la parte que dice: „…una ley especial establecerá el procedimiento‟. Gracias, presidente”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Pelegrín Castillo”.

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Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Sin lugar a dudas esta propuesta constituye uno de los elementos más importantes en la propuesta del Poder Ejecutivo en orden a ampliar los espacios de participación ciudadana. Ya nosotros establecimos que habrá mecanismos de consulta popular, y ahora estamos estableciendo los mecanismos de iniciativa popular; eso está llamado a transformar el régimen político nuestro, que además de representativo tendrá carácter participativo. Pero tenemos que establecer un balance prudente entre la representación y la participación, porque la representación se enriquece cuando la ciudadanía participa en una consulta popular o cuando la ciudadanía impulsa una iniciativa popular. Nosotros, los representantes, nos sentimos más sensibles cuando la propuesta la formula un número importante de ciudadanos, pero en la experiencia que todos tenemos, especialmente los que tenemos muchos años aquí, sabemos que es muy difícil, es muy difícil que algún sector organizado de la sociedad tenga alguna inquietud que no encuentre en el Congreso Nacional, o en una bancada, o en un grupo de legisladores de un partido o legisladores de diferentes partidos que la asuman, la presenten y la canalicen. Entonces, yo quisiera que ponderáramos la propuesta del Ejecutivo; estoy de acuerdo con el colega Luis José González Sánchez de que lo ideal sería, incluso, que fuera un número mayor, porque para llegar a presentar una iniciativa popular es porque en las bancadas, en la representación electa no hay voluntad o interés de asumirla, tiene que ser un tema que las bancadas, la representación establecida, los poderes constituidos no la quieran asumir, es un mecanismo que podría considerarse concebido para romper la inercia del Poder Legislativo o para romper la inercia del Poder Ejecutivo, que tiene poder de iniciativa legislativa, o la de los otros órganos públicos que tienen poder

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de iniciativa. Entonces, tiene que ser algo sumamente importante, y si es algo sumamente importante tiene que tener un gran apoyo público para que los poderes establecidos, en este caso, el Poder Legislativo, empiece la discusión de esa propuesta. Entonces, yo sugiero que se apruebe con el dos por ciento (2%) o que se pondere la posibilidad de aumentarlo, pero nunca de reducirlo, porque esa fórmula, que se discutió en la comisión de juristas, es la que establece el balance mínimo entre el carácter representativo y el carácter participativo de la democracia nuestra. Yo creo que es un razonamiento importante que tenemos que tener presente. Igualmente, nosotros entendemos que sí tiene que haber una ley que establezca las condiciones en que se tendrá que presentar, reglas sobre las firmas que se van a recoger; ya se aportaron otros criterios en cuanto a la extensión de la iniciativa y hay muchas otras variantes que se pueden ponderar a la hora de establecer criterios para la presentación de una iniciativa popular. Es cuanto”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Prim Pujals”.

Asambleísta Prim Pujals Nolasco: “Se establece en esta iniciativa la participación popular con el propósito de que se formen leyes y eso tiene que tener una participación donde se refleje que hay una representación del sector que quiere tener iniciativa legislativa, ¿por qué?, yo digo que lo que establece la Constitución para la formación y efecto de las leyes dice primero los senadores o senadoras y los diputados o diputadas. ¿Qué sector de la población representan los senadores y los diputados?, la gran mayoría de la población votante. Nos vamos al Presidente de la República: el Presidente de la República es elegido por voto directo y popular, 50

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más 1; la Suprema Corte de Justicia, en asuntos judiciales, un Poder del Estado, y la Junta Centra Electoral, que siempre es formada por consenso y por acuerdo de todas las fuerzas políticas y sociales del país. Entonces, ese dos por ciento (2%) yo me lo encuentro reducido, debería ser un cinco por ciento (5%), ¿saben por qué?, porque cualquier sector popular que quiera someter un proyecto de ley o de cualquier área de la República, sea social, sea económica, tiene los canales normales que somos los diputados y los senadores. Ahora, hay grupos sociales que no quieren canalizar sus inquietudes a través de los voceros del pueblo, que somos los senadores y los diputados, entonces, para que ellos tengan una muestra de representatividad tienen que recoger la cantidad de firmantes que haga ver ante el Congreso que representan un sector. Miren, si reducimos eso al cero punto cinco como lo propuso el distinguido asambleísta Calderón, eso va a ser un „arroz con mango‟, todos los días sometiendo en el Congreso proyectos de ley, entonces ¿qué debemos hacer nosotros?, mantenerlo como vino del Poder Ejecutivo o aumentarlo a un cinco por ciento (5%), para que „cualquier grupito o grupúsculo‟, que no crea que los canales institucionales establecidos son los que pueden servirle de medio para someter un proyecto de ley porque no confían en senadores ni diputados, tengan que tener el apoyo necesario de una gran cantidad de la población, del dos por ciento (2%), y si quiere que se establezca, pero mínimo el dos por ciento (2%). Entonces, señor presidente y señores asambleístas, yo creo que debe mantenerse como está en el proyecto que sometió el Poder Ejecutivo, y si no, aumentarlo. Muchas gracias”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Mario Fernández Saviñón”.

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Asambleísta Mario José Fernández Saviñón: “Hay una lima del tamaño del artículo 82 dispuesta para amolar el cuchillo de la garganta del legislador. El claustro legislativo hasta hoy conjuntamente con el señor Presidente de la República, la Junta Central Electoral, la Suprema Corte de Justicia, que son los organismos que tienen capacidad legislativa. Podría ser un bonito populismo de aquellos sectores que siempre hacen opinión pública, que nunca salen a buscar dos votos aquí, tres allí, veinte allí, pero es una forma linda para torpedear el ejercicio que hace el legislador. Podría ser el Frente Amplio de Respaldo Sindical o cualquier otro organismo, como decía el senador Pujals, quien nos presente semanalmente un proyecto de ley para que lo conozcamos. Pero, ¿tiene el Congreso los mecanismos para determinar si esas treinta, cuarenta u ochenta mil firmas son reales o son hechas en una escuela de capacitación sindical?, ¿o son hechas en Licey al Medio? Óyeme, aquí todo el mundo vota, porque nadie le pone presión a nadie, pero yo creo que es un adefesio incluir eso en una Constitución de la República, y espero que me oigan. Gracias”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el señor Vicepresidente de la Asamblea, asambleísta Julio César Valentín”.

Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián: “La reforma a la Constitución no es más que su adecuación, que ajustar sus postulados y su contenido a las exigencias y estándares de lo que debe ser el constitucionalismo moderno. Y si modernizar es actualizar, si reformar es actualizar, es modernizar, nosotros entendemos que hay que identificar en este aspecto particular qué hacer.

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¿O seguir reservando la iniciativa legislativa a los oficiales electos ante el Congreso Nacional, al Poder Ejecutivo, al Presidente de la República, y a los órganos del Estado que en los últimos años se les han asignado tales potestades en aspectos muy especiales, o si por adición a estos actores agregamos mayores niveles de participación y de protagonismos a la ciudadanía? La iniciativa legislativa popular, que ya está consagrada, aún no se haya tenido experiencias del ejercicio de este derecho en el ámbito municipal, constituye un auténtico logro que define aquella ley, aquel estatuto de los municipios, de los poderes locales, como un estatuto legal verdaderamente avanzado. Estimo que la mayor parte de los colegas asambleístas aspiran a conectar con la expectativa de la ciudadanía dominicana que en la consulta popular refirió que favorece mayores niveles de participación en las tomas de decisiones, por tanto, ampliar el espectro de posibilidades de que el pueblo se haga sentir en condiciones muy singulares, y a partir de la acumulación de un número determinado de voluntades, de firmas, llevar hasta el Congreso de la Nación, a una de las dos cámaras cualquiera iniciativa, constituiría un verdadero paso de avance que de seguro sería bien reconocido y bien considerado por el pueblo dominicano. En ese sentido, en primer lugar, le queremos pedir a los honorables colegas que si ya aprobamos la iniciativa popular en el ámbito de lo municipal, no existen razones poderosas que se riñan con el deseo de fortalecer institucionalmente el país y de ensanchar la democracia que no sea aprobar también la iniciativa popular legislativa, iniciativa que nos colocaría a la altura de otras constituciones de Iberoamérica. Lo segundo sería determinar el porcentaje. Yo soy partidario del uno por ciento (1%), pero no toda la pretensión de un legislador es lo perfecto. Aprendí en mi primer período como diputado que la mejor ley no es la ley perfecta, la mejor legislación es la ley posible. Tenemos discrepancias, he

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aprendido eso del maestro, Secretario General del Partido Reformista, veterano legislador, Luis José González Sánchez. Si tenemos discrepancia en cuanto al número de firmas, creo que no debemos mencionar un número determinado, sino un porcentaje, de forma tal que crezca o se reduzca en la proporción en que fluctúe la población dominicana, y esto establece un criterio racional. Lo segundo es que en las consultas que he hecho he notado que en la Asamblea el uno por ciento (1%) no es el porcentaje más aceptado, y como el legislador debe saber que éste es un juego de cooperación y conflictos, yo estaría renunciando a la propuesta del uno por ciento (1%), que entendía que era lo ideal y suscribiría el dos por ciento (2%); el ejercicio del cinco por ciento (5%) podría ser impracticable. En España existe el cinco por ciento (5%) y aún no se conocen casos exitosos de iniciativa popular porque el número es verdaderamente alto. Pero un número o un porcentaje relativamente bajo podría ocasionar que el ejercicio de la labor legislativa en lugar de obtener un derecho avanzado tenga una recurrencia y un flujo tan alto de iniciativas populares para cuestiones probablemente no trascendentes que obligarían al legislador a atender con preeminencia las propuestas que emanan de esta iniciativa popular. Lo que se busca no es la proliferación de iniciativas populares porque eso sería desconfiar en esencia de los instrumentos tradicionales de la democracia representativa que en esta Asamblea hemos jurado defender. Lo que estamos planteando es establecer o ampliar los mecanismos ya existentes. Por tanto, le pedimos a los honorables colegas, primero, que aprobemos las consultas populares, porque lo demandó el pueblo y porque es avanzado; y segundo, que lo aprobemos tal y como lo remitió el Poder Ejecutivo que consagra el dos por ciento (2%), que es un porcentaje ponderado, que es la media de aquellos que plantean el cinco por ciento (5%) hasta aquellos que plantean diez mil o veinte mil firmas, es

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decir, un punto medio razonable y hemos logrado que República Dominicana tenga lo que es una promesa de la clase política al pueblo dominicano, la iniciativa popular, que ya se lo dimos en la dimensión municipal, por tanto, hay que dárselo en la dimensión legislativa nacional. Muchas gracias”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, en adición a lo que señalaba el vicepresidente de la Asamblea he decidido agotar este turno para puntualizar del porqué del dos por ciento (2%), del porqué de la procedencia del dos por ciento (2%). Aquí, en la matrícula de esta Asamblea no hay un asambleísta o una asambleísta que no pertenezca a un partido político, todas y todos pertenecen a algún partido político. ¿Por qué hago referencia a ello?, porque la Ley Electoral le da la oportunidad a los partidos políticos y a movimientos independientes para poder presentar candidaturas en ocasión de unas elecciones determinadas. ¿Y por qué el dos por ciento (2%)?, porque si los partidos políticos tienen derecho a presentar candidaturas, para poder obtener una personería jurídica, uno de los requisitos que se les exige en la Ley Electoral es el dos por ciento (2%) de los inscritos. Anteriormente a la Ley 275-97 era la Ley 58-84, y se requería el cinco por ciento (5%), eso fue disminuido en el año 1997 al dos por ciento (2%) de los inscritos como uno de los requisitos que se le exige a un partido político para poder ser reconocido ante la Junta Central Electoral. De ahí que quería observar de por qué. ¿Por qué si un partido político para tener representación congresional y por vía de consecuencia tener derecho a iniciativa requiere como uno de sus requisitos un dos por ciento (2%), vamos también a exigirle a esta iniciativa popular ese porcentaje? Pero, por otra parte, yo creo que se hace necesaria una ley especial que organice la iniciativa popular, porque fíjense, ahí solamente se limita

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en ese texto a señalar „que esa iniciativa popular procederá cuando sea presentada por un número de ciudadanos no menor al dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores‟. Eso es muy genérico, eso es muy general, muy vago y eso debe entonces ir a la ley adjetiva, para que todo ese procedimiento sea organizado, porque no puede limitarse a que simple y llanamente se deposite con el dos por ciento (2%) de los inscritos, porque sería muy fácil, uno iría al padrón electoral que figura en el Internet, en la página Web de la Junta Central Electoral, y si nos atenemos a simplemente ese requisito bastaría con vaciar el equivalente al dos por ciento (2%). De ahí la procedencia de que la ley organice este procedimiento excepcional que le da a los ciudadanos la iniciativa de poder presentar una ley en específico. Simplemente quería hacer esas dos precisiones. La propuesta del Poder Ejecutivo es la que estoy respaldando, pero hay propuestas de modificación, la última presentada por Francisco Rosario Martínez, preséntenmela por favor en la proyección de las pantallas, que dice así, él propone el siguiente texto:

„Se

reconoce el derecho de los dominicanos y dominicanas a presentar y sustentar la iniciativa legislativa popular en la forma, contenido y con un número de firmas que avale la propuesta. La ley establecerá las condiciones y el procedimiento para su formulación y discusión‟. Sí…

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “ ¿Cómo?”.

A viva voz, asambleísta Francisco Rosario Martínez: “La segunda página no está, falta el párrafo”.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡Ah!, no lo había visto. Párrafo: „Se excluyen de la iniciativa popular, las siguientes: a) Las Orgánicas. b) Las de Rango Constitucional. c) Las de carácter Internacional. d) Las de Amnistía.

e) La Ley de Ingresos y Gastos del Gobierno Central.

f) Las

Tributarias. g) La de Amparo. h) La Electoral. Su propuesta, él la acompaña de un párrafo donde una iniciativa popular no tendría la facultad de someter una ley sobre la que ha hecho referencia en ese párrafo. Entonces, vamos a someter en primer término la propuesta presentada…

A viva voz, asambleísta Luis José González Sánchez: “Ese párrafo debe ir en la ley”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Eso debe ir en la ley, por eso es que debe organizarla la ley. Una aclaración del asambleísta Francisco Rosario Martínez”.

Asambleísta Francisco Rosario Martínez: “Presidente, yo aprendí en las labores congresionales que las buenas obras no tienen paternidad, lo aprendí como un ejercicio de comprender la participación de los demás. Con su intervención me ha motivado a que la propuesta que hacemos, prácticamente, lo que busca es garantizar que por primera vez en República Dominicana tengamos la iniciativa popular en materia congresional. Por tanto, en la ley, como usted bien lo ha explicado, se pueden establecer estos controles, incluyendo la creación de una Comisión de Verificación y Constatación de las firmas, como una forma de evitar lo que es la duda que pueda abatir en un momento determinado. En ese sentido, en aras de

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propiciar una aprobación a la propuesta que usted ha hecho, de manera definitiva estamos retirando nuestra propuesta y anunciando por la autorización del vocero de nuestro partido, Ramón Rogelio Genao, que el Partido Reformista Social Cristiano votará a favor de esta iniciativa que viene a garantizar al pueblo dominicano una proporción de lo que debe ser la participación en los asuntos legislativos de la República Dominicana. Muchas gracias”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ahora a mí me gusta ese párrafo. Lo del párrafo, dejémoslo en stand by porque…

A viva voz, asambleísta Luis José González Sánchez: “Es una ley orgánica”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Después se podría decir que esa ley sería inconstitucional porque „donde la ley no distingue no se puede distinguir‟, reza un viejo adagio jurídico, y no establece limitante en el 82. Entonces, yo creo que ese párrafo debería ir. Yo creo que ese párrafo debería ir, aunque sí con el texto, porque lo que haría la ley es organizar el procedimiento, pero no limitaría”.

A viva voz, asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Agreguémosle las palabras „los procedimientos y las excepciones‟.”

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “También”.

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A viva voz, asambleísta Teodoro Ursino Reyes:

“O las restricciones que

establezca la ley”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Frank retira su propuesta, vamos a buscarle la vuelta. Entonces, tenemos la de Calderón. Preséntenme la de Calderón, por favor.

De aclaración, tiene la palabra el

asambleísta Calderón”.

Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Presidente, lo primero es que quiero agradecer que al menos la mayoría de los asambleístas no consideran esta iniciativa como „un adefesio‟, sino precisamente como una iniciativa de avanzada, de modernidad del Estado, eso en primer lugar, lo que quiere decir que si no se aprobara la propuesta nuestra en cuanto al porcentaje, al menos tenemos el cincuenta por ciento (50%) de beneficio, y quiero resaltar que no hemos sugerido punto cinco por ciento (0.5%) de manera gratuita, y en consecuencia, mantenemos nuestra propuesta aunque saque un solo voto”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ustedes ven cuál es la propuesta del asambleísta Rafael Calderón, se limita a variar el porcentaje (alude a la propuesta de modificación que era proyectada en pantalla la cual señala: „Artículo 82. Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos no menor del CERO PUNTO CINCO por ciento (0.5%) de los inscriptos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento para ejercer esta iniciativa‟). La propuesta del Poder Ejecutivo propone un dos por

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ciento (2%), él sugiere un cero punto cinco por ciento (0.5%) de los inscritos. Entonces, vamos a proceder a votar sobre esta propuesta presentada por el asambleísta Calderón. Que inicie el tiempo por favor”.

Votación 005 Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el asambleísta Rafael Calderón al texto del artículo 82 para variar el porcentaje en un cero punto cinco por ciento (0.5%) de los inscritos, fue: EVIDENTEMENTE RECHAZADA. 58 VOTOS SÍ, 116 VOTOS NO, DE 174 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente rechazada, sólo obtuvo 58 votos, se requería un mínimo de 116. Entonces, la propuesta del Poder Ejecutivo, fíjense el señalamiento que hace Pelegrín, pónganme el texto, por favor, sería el mismo texto, sólo que en la parte final, donde dice: „…una ley especial establecerá el procedimiento…‟, agregarle: „y las restricciones para ejercer esta iniciativa‟, y con eso ya salvamos la situación… A viva voz, asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Para el ejercicio de esta iniciativa”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “…Una ley especial establecerá el procedimiento, y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa‟, entonces sería con esa diferencia. Vamos a proceder a votar sobre la propuesta del Poder Ejecutivo con ese señalamiento del asambleísta Castillo. Que inicie el tiempo”.

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Votación 006 Sometido a votación el artículo 82 de la propuesta del Poder Ejecutivo con el señalamiento planteado por el asambleísta Pelegrín Castillo para que al final del texto donde dice: „...una ley especial establecerá el procedimiento…‟ agregarle: “y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa”, resultó: EVIDENTEMENTE APROBADO. 142 VOTOS SÍ, 32 VOTOS NO, DE 174 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente aprobado al obtener 142 votos, se requerían 116 como mínimo. Aprobada esta propuesta con el señalamiento hecho por el asambleísta Pelegrín Castillo. Vamos entonces a la propuesta del Poder Ejecutivo que figura en el artículo 89, que es un texto nuevo, esta propuesta del Poder Ejecutivo, que también fue hecha suya por un conjunto de asambleístas, dice lo siguiente:

„Artículo 89.

Las convocatorias extraordinarias realizadas por el Poder Ejecutivo a las Cámaras no surtirán efectos para los fines de la perención de los proyectos de Ley en trámite‟. Yo creo que eso es muy correcto. Presente el texto, por favor en pantallas. Yo creo que eso no amerita discusiones, de todas maneras déjenme desbloquear por si alguien quiere inscribirse, pero yo creo que eso no necesita mucha, eso está bien, eso es un paso de avance, entonces vamos a someter a votación la propuesta del artículo 89. Que inicie el tiempo para aprobarlo inmediatamente, después vendría el artículo 100”.

Votación 007 Sometido a votación el artículo 89 de la propuesta del Poder Ejecutivo, fue: APROBADO. 147 VOTOS SÍ, 29 VOTOS NO, DE 176 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobada la propuesta del Ejecutivo que figura en el artículo 89, habiendo obtenido una votación de 147 votos, de 118 que se requerían. María Cleofia, votó sí, y salió no, Ramón Cabrera, Alfredo Martínez y Tommy Galán. Vamos con el artículo 100, que es el tercero de los artículos nuevos dentro del Poder Legislativo, dice así:

„Artículo 100. La Asamblea Nacional, igualmente se reunirá, de conformidad con las disposiciones del Artículo 253 -debe decir 245, pero eso se corrige-, de esta Constitución, para conocer de la Reforma a la Constitución de la República. En este caso actuará en funciones de Asamblea Nacional Revisora‟. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Yo creo que tampoco eso amerita mayores inconvenientes, es refiriéndose a una de las facultades que tiene la Asamblea Nacional. Entonces, vamos a someterla a votación tal y como fue sometida por el Poder Ejecutivo. Que inicie el tiempo, por favor. Ha iniciado el tiempo”.

Votación 008 Sometido a votación el artículo 100 tal y como fue sometido por el Poder Ejecutivo, fue: APROBADO. 142 VOTOS SÍ, 34 VOTOS NO, DE 176 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobada la propuesta del Poder Ejecutivo que figura como artículo 100, obteniendo 142 votos, se requerían 118. Con esto terminamos con el Poder Legislativo, exceptuando lo que figura en comisión especial.

Esto que

terminamos ahora era del orden anterior, por un asunto procedimental, que no lo

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sometimos al inicio de la sesión, vamos a someter el orden del día con los nuevos objetos que van desde el 34 hasta el 43, incluyendo el informe de la comisión con los artículos 44, 45 y 46. Vamos a someter la aprobación de ese orden del día a los señores asambleístas. Que inicie el tiempo por favor, para la aprobación de ese orden del día”.

Votación 009 Sometido a votación el orden del día con los nuevos objetos que van desde el 34 hasta el 43, incluyendo el informe de la comisión con los artículos 44, 45 y 46: APROBADO. 138 VOTOS SÍ, 38 VOTOS NO, DE 176 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado el orden del día, desde el objeto 34 al 43 y adicionando además lo referente al informe sobre el estudio de los artículos 44, 45 y 46, habiendo votado afirmativamente 138, se requerían 118. Me dicen que el informe sobre los artículos 44…

A viva voz, asambleísta Pedro Dionicio Flores Grullón: “Yo voté que „sí‟.” Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Está bien. Pedro Flores votó que „sí‟. Vamos entonces con el informe. Me dicen que se entregó la semana pasada a los asambleístas. Vamos con la lectura del informe. Déle la palabra a la señora vicepresidenta del Senado, Cristina Lizardo, para que lea el informe en su calidad de presidenta de la comisión que tuvo a su cargo la ponderación. Si ustedes prefieren, le damos lectura y lo dejamos para mañana, para que algunos que no han tenido conocimiento…, vamos a darle lectura, lo dejamos para mañana, entonces entramos con el objeto empezando con el Poder Ejecutivo”.

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Asambleísta Cristina Altagracia Lizardo Mézquita: “La semana pasada, como bien explicaba el presidente de la Asamblea, se le entregó a cada asambleísta un informe completo del trabajo realizado por la comisión. Me voy a limitar a leer, entonces, la conclusión del informe, ya que este informe tiene 20 páginas, es un informe que consta de sus antecedentes, las propuestas realizadas por los diferentes asambleístas, y preferimos entonces remitirlos a que busquen en la página 17, donde están las conclusiones de la comisión. El artículo número 44, en la página 17, de acuerdo al informe que tenemos, dice de la manera siguiente: „Artículo 44. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. 1.- Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozarán de iguales derechos y deberes y se deberán comprensión mutua y respeto recíproco. 2.- El Estado…, presidente, hay un ruido…

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Silencio, por favor. Miren, este informe es sumamente importante porque tiene que ver con la familia. Así es que pónganle atención, por favor”.

Asambleísta Cristina Altagracia Lizardo Mézquita: “Estamos en el artículo 44, el numeral 1) lo leí, lo repito. „Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozarán de iguales derechos y deberes, y se deberán comprensión mutua y respeto recíproco. 2.- El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia podrá ser

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declarado inalienable e inembargable de conformidad con la ley. 3.- El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para la celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de administración de bienes y otros derechos y deberes entre los cónyuges. 4.- Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. 5.- La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales y una comunidad de bienes, de conformidad con la ley. 6.- La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos, y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo...‟. No estamos en el mismo orden en la pantalla de proyección y la lectura del informe. -Aludiendo al equipo de apoyo de Secretaría General de la Asamblea señaló-: No estamos en el mismo orden. Es la conclusión que estoy leyendo, para que los asambleístas puedan ir en el mismo orden. Avance a la página 17, vamos ahora a la 18. „Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos. 8.- Todas las personas tienen derecho después de su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. 9.- Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles

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y en cualquier documento de identidad. 10.- El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aún después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. -En ese mismo numeral continuamos-

„La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para

garantizar la efectividad de la obligación alimentaria. 11.- El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales‟. Pasamos al artículo 45: „La familia, el Estado y la sociedad harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente, y tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales conforme esta Constitución, los tratados internacionales y las leyes. En consecuencia: 1.- El Estado declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos. 2.El Estado y la sociedad promoverán la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social. Numeral 3 del artículo 45: Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo‟. Pasamos al Artículo 46: „La familia, el Estado y la sociedad concurrirán para la protección y la asistencia

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de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social, integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. Por lo antes expuesto, la Comisión Especial recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional, acoger dichas modificaciones tal como las hemos descrito precedentemente‟. Esta comisión, como ustedes observan en la pantalla, estuvo formada por nueve asambleístas: Ysabel de la Cruz Javier, Teodoro Ursino Reyes, Ana Isabel Bonilla, Minerva Tavárez Mirabal, Amarilis Santana Cedano, Andrés Bautista García, Noé Sterling Vásquez, Rafael Calderón, Luis José González Sánchez, María Sánchez de Almonte y quien les habla. Esta comisión se reunió en varias oportunidades, donde escuchó detenidamente las consideraciones y propuestas de los integrantes de las mismas y de los asambleístas que así remitieron su solicitud. Dejamos el informe al conocimiento de la Asamblea”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Bueno, como muchos asambleístas no habían conocido el informe, vamos entonces, habiéndole dado lectura al mismo, a dejarlo para las discusiones de mañana. Entonces, vamos a entrar…

A viva voz, un asambleísta dijo que podía ser conocido hoy.

Ante tal comentario, el Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez dijo: “No, no, no, hay que verlo. Vamos a entrar al título „Del Poder Ejecutivo‟, empezando con el objeto 34, que establece todo lo relativo al régimen presidencial.

Vamos con el objeto 34, establecer todo lo relativo al régimen

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presidencial que corresponde a los artículos de la Constitución vigente 49, 50, 51, 56, 57, 61, 62 y 105; y corresponden a la propuesta del Poder Ejecutivo, el 102, 103, 104, 105, 111, 112, 113, 114 y 115.

El título ya fue aprobado por la

Asamblea. El capítulo „Del Presidente y el Vicepresidente de la República‟, ¿quién hace suyo el capítulo?”.

Varios asambleístas levantaron sus manos.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Dilepcio Núñez, y otros asambleístas. Vamos a someter, entonces el título del capítulo „del Presidente y del Vicepresidente de la República‟, y vamos a someter la sección, „Disposiciones generales‟. ¿Quién hace suya la sección?”.

Varios asambleístas levantaron sus manos.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Juan Alberto Aquino, Ramón Cabrera, Manuel Elpidio Báez y otros asambleístas. Vamos a someter el título del capítulo „Del Presidente y Vicepresidente‟ y de la sección „Disposiciones generales‟. Que inicie el tiempo de votación, por favor”.

Votación 010 Sometido a votación el título del capítulo „Del Presidente y Vicepresidente de la República‟, y de la sección „Disposiciones Generales‟: APROBADO. 135 VOTOS SÍ, 32 VOTOS NO DE 167 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

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Mientras se votaba, Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, dijo: “Ahí viene el esperado artículo 104”. Ya finalizada la votación, manifestó: “Aprobado el título del capítulo „Del Presidente y del Vicepresidente de la República‟ y DE esta sección que se denominaría „Disposiciones generales‟, al obtener 135 votos, sólo se requerían 112. Entonces, vamos a darle lectura al objeto de la Ley 70-09, a los textos vigentes y a la propuesta del Poder Ejecutivo”.

Por secretaría se dio lectura al objeto No.34 de la Ley 70-09 y a los artículos 49, 50, 51, 56, 57, y 61 de la Constitución vigente.

Los textos se transcriben a

continuación:

“Ley 70-09 Objeto No. 34

Régimen Presidencial. Establecer todo lo relativo al régimen presidencial.

Constitución vigente:

TÍTULO V SECCIÓN I Del Poder Ejecutivo

Art. 49.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República. Art. 50.- Para ser Presidente de la República se requiere: 1.- Ser dominicano de nacimiento u origen. 2.- Haber cumplido 30 años de edad.

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3.- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 4.- No estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección. Art. 51.- Habrá un Vicepresidente de la República, que será elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y conjuntamente con éste. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente. Art. 56.- El Presidente de la República no podrá salir al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso. Art. 57.- El Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional.

SECCIÓN II De los Secretarios de Estado Art. 61.- Para el despacho de los asuntos de la administración pública, habrá las Secretarías de Estado que sean creadas por la ley. También podrán crearse por la ley las Subsecretarías de Estado que se consideren necesarias, y que actuarán bajo la subordinación y dependencia del Secretario de Estado correspondiente. Para ser Secretario o Subsecretario de Estado se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de 25 años. Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser Secretarios ni Subsecretarios de Estado sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad. Art. 62.- La ley determinará las atribuciones de los Secretarios de Estado. Art. 105.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 23, inciso 5, de esta Constitución, el Presidente y Vicepresidente de la República electos o en funciones no podrán ser privados de su libertad antes o durante el período de su ejercicio.”

Por secretaría se dio lectura a los artículos 102, 103, 104, 105, 111, 112 y 113 de la propuesta del Poder Ejecutivo, que dicen:

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“TÍTULO IV DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Sección I Disposiciones Generales Artículo 102. El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por el Presidente de la República, símbolo de unidad nacional y de la permanencia del Estado.

Artículo 103. Para ser Presidente de la República se requiere: 1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen. 2) Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 4) No estar en el servicio militar activo por lo menos durante tres años previos a las elecciones presidenciales.

Artículo 104. El Presidente de la República será elegido cada cuatro años por voto directo. Podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo, así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente.

Artículo 105. Habrá un Vicepresidente de la República, que será elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y conjuntamente con éste. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente. Sección IV Disposiciones Especiales Artículo 111. El Presidente de la República no podrá viajar al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso Nacional. Artículo 112. El Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional. Artículo 113. Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 68 de esta Constitución, el Presidente y el Vicepresidente de la República, electos o en funciones, no podrán ser privados de su libertad.

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CAPÍTULO II DE LOS MINISTERIOS

Artículo 114. Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los Ministerios, que sean creados por ley. El Presidente de la República nombrará y separará libremente a sus titulares, los Ministros. También podrán crearse por decreto los Viceministerios de Estado que se consideren necesarias para el despacho de los asuntos de la Administración Pública, que actuarán bajo la subordinación y dependencia del Ministro correspondiente, así como las dependencias, de conformidad con la ley, que se consideren oportunas para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo.

Artículo 115. Para ser Ministro y Viceministro se requiere ser dominicana o dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinte y cinco años. Los naturalizados no podrán ser Ministro ni Viceministro sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Los Ministros y Viceministros no podrán ejercer ninguna otra función pública que no derive de su cargo ni actividad profesional o mercantil alguna.”

Por Secretaría se dio lectura a las propuestas de modificaciones presentadas por asambleístas y que constan registradas en el orden del día, las cuales se transcriben a continuación: “Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante el cual se modifica la parte in fine del artículo 102 de la PPE, para que se lea como sigue: Artículo 102. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, EN SU CONDICIÓN DE JEFE DE ESTADO Y DE GOBIERNO. Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

Propuesta de modificación (Asambleísta Diputado; José Leonel Cabrera Abud - PRD), al artículo 102 de la PPE.

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Artículo 102. El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por el Presidente o Presidenta de la República, en su condición de Jefe de Estado y de Gobierno. Depositado el 25/05/2009. »Iniciativa Número: 07804-2006-2010-CD

Propuesta de modificación (Asambleísta; Juan Julio Campos Ventura - PLD), al numeral 4, del artículo 103 de la PPE. Artículo 103.- Para ser Presidente de la República se requiere: 1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen. 2) Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 4) No estar en servicio militar o policial activo por lo menos durante tres años previos a las elecciones presidenciales. Depositado el 29/04/2009. »Iniciativa Número: 07502-2006-2010-CD

Propuesta de modificación (Asambleísta; Diputado; Elso Milcíades Segura Martínez - PLD), mediante la cual se modifica el numeral 4) del artículo 103 de la PPE. Artículo 103. Para ser Presidente de la República se requiere: 1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen. 2) Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 4) No estar en el servicio militar activo por los menos durante los últimos cinco años previos a las elecciones presidenciales. Depositado el 02/06/2009. »Iniciativa Número: 07896-2006-2010-CD

Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante el cual se modifica la parte capital del artículo 104 de la PPE para que diga como sigue: Artículo 104. El presidente de la República será elegido cada cuatro años por voto directo Y NO PODRÁ REPOSTULARSE NUEVAMENTE EN FORMA CONSECUTIVA PARA LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA .

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SOLAMENTE PODRÁ OPTAR POR UN NUEVO PERÍODO CONSTITUCIONAL LUEGO DEL INTERVALO DE AL MENOS UN MANDATO PRESIDENCIAL DIFERENTE AL SUYO. Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD

Propuesta de modificación (Asambleísta; Cristian Paredes Aponte - PRD), que agrega un párrafo transitorio al artículo 104 de la PPE. Párrafo transitorio: El Presidente actual no podrá presentarse como candidato en las elecciones del 2012. Depositado el 14/04/2009. »Iniciativa Número: 07019-2006-2010-CD

Propuesta de modificación (Asambleísta; Jorge Frías - PRD), a la parte in fine del artículo 104 de la PPE.

Artículo 104.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente. Depositado el 24/04/2009. »Iniciativa Número: 07381-2006-2010-CD”

En este momento el Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez interrumpió la lectura y dijo:

“La propuesta de Cristian

Paredes y de Jorge Frías, ellos la retiran, no le dé lectura. Una pregunta, ¿los asambleístas que habían presentado propuestas de modificación al 104 la mantienen?...

A viva voz, varios asambleístas dijeron que retiraban sus propuestas.

Ante tal situación, el Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, manifestó: “Eso fue antes, para retirarla. No le dé lectura a las propuestas de modificación del artículo 104”.

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Se continuó por Secretaría con la lectura de las modificaciones presentadas. “Propuesta de modificación (Asambleísta Diputado; José Leonel Cabrera Abud - PRD), al artículo 105 de la PPE.

Artículo 105. Habrá un Vicepresidente de la República, que será elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y conjuntamente con éste. El Vicepresidente no podrá optar ni a la Presidencia de la República, ni a ser elegido para el mismo cargo, en el período constitucional inmediato. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente. Depositado el 25/05/2009. »Iniciativa Número: 07804-2006-2010-CD

Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante el cual se modifica la parte capital del artículo 114 de la PPE para que diga: Artículo 114. Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los Ministerios Y VICEMINISTROS, que sean creados por ley. El Presidente de la República nombrará y separará libremente a sus titulares, Ministros Y VICEMINISTROS de Estado que ESTABLEZCA LA LEY PARA CADA MINISTERIO, QUIENES actuarán bajo la subordinación y dependencia del Ministro correspondiente. Podrán crearse por Decreto del Poder Ejecutivo las dependencias, de conformidad con la ley, que se consideren oportunas para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo. Depositado el 03/04/2009. »Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD Propuesta de modificación (Asambleísta Diputado; José Leonel Cabrera Abud - PRD), al artículo 114 de la PPE, para que diga: Artículo 114. Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los Ministerios, que sean creados por ley. El Presidente de la República nombrará y separará libremente a sus titulares, los Ministros. También podrán crearse por decreto los Viceministerios de Estado que se consideren necesarias. Los Ministerios serán dirigidos por Ministros, los cuales serán asistidos por los Viceministros que determine la ley, para el despacho de los asuntos de la Administración Pública, que actuarán bajo la subordinación y dependencia del Ministro correspondiente, así como las dependencias, de conformidad con la ley, que se consideren

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oportunas para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo. Depositado el 25/05/2009. »Iniciativa Número: 07804-2006-2010-CD Propuesta de modificación (Asambleísta César Augusto Díaz Filpo - PRD), al artículo 114 de la PPE.

Artículo 114. Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los Ministerios, que sean creados por ley. El Presidente de la República nombrará y separará libremente a sus titulares, los Ministros. También podrán crearse por ley los Viceministros de Estado que se consideren necesarias para el despacho de los asuntos de la Administración Pública, que actuarán bajo la subordinación y dependencia del Ministro correspondiente, así como las dependencias, de conformidad con la ley, que se consideren oportunas para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo. Depositado el 28/05/2009. »Iniciativa Número: 07888-2006-2010-CD” Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Bueno ya hemos procedido a la lectura del objeto del texto vigente y de la propuesta del Poder Ejecutivo. Vamos a empezar, en primer lugar, por el 102, ¿quién lo hace suyo?, lo hacen suyo los asambleístas Mauro Piña, Mirtha Elena Pérez, Santiago de Jesús Rodríguez, Casimiro Ramos, entre otros y otras. Tiene la palabra el señor vicepresidente de la Asamblea”.

Asambleísta Julio César Valentín Jiminián:

“Honorables colegas, nosotros

habíamos discutido esto con algunos asambleístas, y aunque teníamos redactada una propuesta, lo que vamos a hacer es sumarnos a la propuesta del honorable asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez y de otros que han ido en la misma dirección. Nosotros estimamos que en efecto la Constitución, para que sea auténticamente democrática debe tener como principal objetivo, como principal propósito, y para eso surgió en la historia de la humanidad la limitación del poder,

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es decir, el freno a cualquier ejercicio excesivo, discrecional del poder que pueda atentar contra los derechos atribuidos a los ciudadanos y ciudadanas; y si ese es el propósito de la Constitución, más aún debe ser de la Reforma a la Constitución. En ese sentido, la propuesta tal como se remitió al Congreso Nacional por parte del Ejecutivo, al parecer en ese aspecto particular no tuvo toda la observación antes de ser remitida, ¿por qué?, porque la lectura, el texto, el lenguaje, nos dice con claridad que no es un lenguaje típico de Iberoamérica, que no es un lenguaje típico, propio de nuestra tradición, al parecer se está refiriendo a una monarquía, y como nosotros abogamos porque no haya ningún tipo de suspicacia y abogamos por un Poder Ejecutivo fuerte al igual que los demás poderes, pero con los debidos pesos y contrapesos, comenzando todo el apartado del Poder Ejecutivo, debemos dejar bien claro que ninguna figura investida de poder público puede ser el símbolo de la unidad nacional; defendemos la unicidad del Estado dominicano, en consecuencia, también defendemos que el Presidente de la República es la cabeza del Poder Ejecutivo. Por tanto, nosotros nos sumamos a la propuesta del asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez y de otros asambleístas, pero queremos hacerle una enmienda si es aceptada, pues de no ser aceptada, porque entendemos que no plantea controversias mayores, aún nos sumaríamos a la propuesta de Calderón, y es esta la posición del Partido de la Liberación Dominicana, que estimo que será también respaldada por las demás bancadas aquí presentes. ¿Qué es lo que planteamos?, que „el Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo, que es el soberano, por el Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado y del Gobierno‟, jefe o cabeza, como ustedes entiendan…(a viva voz, un asambleísta dijo que „jefe‟ recordaba a Trujillo) no nos vayamos por sinónimos, después de todo son sinónimos, el Presidente de la República es el jefe, si usted quiere dígale

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„cabeza‟, pero no tenemos porqué, en la redacción, eliminarle una condición que es real, él es el jefe al mismo tiempo que la cabeza, cuando usted dice que es el jefe ya, no tiene que oler a Trujillo, incluso, en el lenguaje recurrido de los tratadistas de derecho administrativo aquí, en Francia, en España, hablan de jefes, como el Presidente del Poder Judicial, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o la Suprema Corte de Justicia es la cabeza, es la jefa del Poder Judicial. Son enunciados, son términos, en consecuencia, nos sumamos a la propuesta de Calderón con la enmienda de que se mencione: „Se ejerce en nombre del pueblo por el Presidente de la República, que es el Jefe del Estado y del Gobierno‟. Es cuanto”.

Mientras hacía uso de la palabra el asambleísta Julio César Valentín Jiminián, fue designado secretario ad hoc, el asambleísta Demóstenes Willian Martínez Hernández, ante la salida del secretario titular, el asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, el asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez secunda esa propuesta de modificación del vicepresidente de la Asamblea. Son parecidas también las presentadas por los asambleístas José Leonel Cabrera Abud, Agne Berenice Contreras Valenzuela, Digna Reynoso y María Sánchez. ¿Alguno de los inscritos tiene propuesta contraria?, si nadie tiene propuesta contraria ninguno de los inscritos…Pelegrín, tampoco. Entonces, (se dirige al asambleísta Julio César Valentín Jiminián) déme lo que usted…

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Asambleísta Julio César Valentín Jiminián: “No, es la misma de Calderón, sólo agregándole „en nombre del pueblo‟.”

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Entonces diría: „El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre pueblo por el Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado y de Gobierno‟. Entonces, vamos a limpiar la lista de inscritos…

A viva voz, la asambleísta María Cleofia Sánchez Lora dijo que debía agregarse la palabra „Presidenta‟.”

Asambleísta Julio César Valentín Jiminián:

“No, no hay que ponerle

„Presidenta‟, el término correcto es „Presidente‟ para ambos géneros”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Perdón, ¿No hay propuestas contrarias?”.

A viva voz, la asambleísta María Cleofía Sánchez Lora aclaró que ella no estaba suscribiendo esa modificación.

Ante el comentario anterior, el asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez expresó: “Ah, María Sánchez. No pero ahí dice María Cleofia también. María Sánchez, Digna Reynoso y Berenice Contreras. Pero en otra modificación dice Agne y María Cleofia. Entonces si no hay propuestas contrarias voy a eliminar el listado, y vamos a someterlo a votación, con ese texto

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que hice referencia: „El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por el Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado y de Gobierno.‟ Vamos entonces a someter a votación, que inicie el tiempo por favor”.

Votación 011 Sometida a votación la propuesta del asambleísta Julio César Valentín Jiminián y secundada por los asambleístas Rafael Porfirio Calderón Martínez, José Leonel Cabrera Abud, Agne Berenice Contreras Valenzuela, Digna Reynoso y María Margarita Sánchez de Almonte, que dice: „El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por el Presidente de la República en su condición de jefe de Estado y de Gobierno‟: APROBADA. 142 VOTOS SÍ, 23 VOTOS NO DE 165 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente aprobada obteniendo 142 votos, cuando se requerían 110, esa propuesta del artículo 102, del Poder Ejecutivo, modificada. Pasamos al artículo 103 de la propuesta del Poder Ejecutivo que ya fue leída. ¿Quién la hace suya?, la hacen suya los asambleístas Juan Alberto Aquino, Juan Gilberto Serulle Ramia, Elso Milcíades Segura Martínez, Nancy Altagracia Santos Peralta, entre otros. Vamos entonces a proceder a abrir los turnos de inscripción. Ahí tienen ustedes la propuesta. Voy a cerrar los turnos. Tiene la palabra Pelegrín Castillo.”

Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Nosotros tenemos básicamente una observación que formular al numeral 4) del artículo 103, de la propuesta del Ejecutivo. No entendemos por qué a los ciudadanos que han servido en las Fuerzas Armadas se les tiene que establecer una restricción adicional, ampliar el plazo vigente de un año. Durante sus servicios en las Fuerzas Armadas, ellos tienen la

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restricción de participar en política. Y ya eso de por sí, es algo que muchos consideran una restricción exagerada, porque abogan por el voto de los militares. Pero a nosotros nos parece que una vez un ciudadano sale del servicio activo de las Fuerzas Armadas, debe recuperar todos sus derechos políticos y ampliar el plazo de 1 a 3 años a nosotros nos parece un exceso. El bloque de la Fuerza Nacional Progresista va a abogar porque esa disposición se quede como está en la actual Constitución. En nuestro escenario no vemos realmente el interés de establecer esa restricción. Cuando se discutió esto en la Comisión de Juristas, nosotros fuimos de la misma posición, y lo queremos reiterar aquí. Los militares en nuestro país, en líneas generales se han mantenido respetando la institucionalidad constitucional, muchos incluso han incursionado en política, han sido candidatos. ¿Por qué entonces nosotros tenemos que establecerle una restricción adicional?, ¿cuál es la justificación de esa restricción adicional? Estaríamos mandándole incluso un mal mensaje, un mensaje negativo a los ciudadanos dominicanos que sirven en las Fuerzas Armadas, cuando les decimos que sin ninguna justificación en la historia nuestra para establecer una prohibición de ese tipo, aumentamos el plazo a 3 años. Entonces nosotros proponemos, el bloque de la Fuerza propone, que en lo que concierne a esa disposición se quede como está”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el vocero de la bancada del Partido Reformista Social Cristiano, asambleísta Ramón Rogelio Genao.”

Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán: “El artículo en cuestión, el artículo numerado 103, es una réplica casi exacta del artículo 50 de la Constitución vigente.

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El único cambio, la única diferencia que existe entre la propuesta del Poder Ejecutivo asumida por algunos asambleístas, y la Constitución vigente es lo relativo al límite de edad para poder tener el derecho de presentarse al pueblo, al soberano, a la candidatura de la presidencia de la República. La Constitución vigente establece una edad de 30 años, y la propuesta establece 35 años. El Partido Reformista, siendo cónsono con su propuesta de ciudadanía progresiva, que planteó incluso en lo que se refiere al derecho al voto disminuir la mayoría de edad, entiende que debe mantenerse en 30 años la edad para ser candidato a la presidencia de la República. Y que siempre la decisión va estar en el pueblo, en el soberano. Tenemos una nación contraria a otras de Europa y de otras latitudes, un país joven, con profesionales a los 21 años, con gente deseosa de participar en política que no le podemos vedar, por la Constitución, el derecho a someterse al soberano, que en definitiva es el pueblo, a través de los mecanismos de participación, entiéndase los partidos políticos. Por eso junto con la colega del Partido de la Liberación Dominicana, Ana Isabel Bonilla de Hernández, la asambleísta Rafaela Alburquerque, y otro del PRD, del Partido Reformista, de todas las bancadas, nuestro compadre Cristian Paredes, suscribimos que se mantenga el artículo tal y como está, o sea que se modifique el numeral 2) y que diga „haber cumplido 30 años‟…

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Hay otra diferencia con el actual, el numeral 4) actual establece un año, y éste establece tres”.

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Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán: “Que se quede como está, tal como está.”

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el asambleísta Julio Romero (la retiró). Pedro Flores (la retiró). Minerva Tavárez Mirabal. Elso (alude al asambleísta Elso Milcíades Segura Martínez) no estaba inscrito”.

Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal: “Básicamente yo había pedido la palabra para pedir que el artículo se quedara tal y como está, y suscribo la propuesta de algunos asambleístas del Partido Reformista, del PRD y del PLD, encabezado por Genao y también muchas de las opiniones que planteó aquí Pelegrín Castillo, con respecto al contenido de los numerales de este artículo. Simplemente que en la propuesta que yo había depositado habíamos incluido que se mantuviera en 30 años de edad, por todas las razones que no voy a repetir ni a seguir ampliando, de no limitar ese derecho de participación democrática. Que se mantengan también los cinco años, que se mantenga en los cuerpos de seguridad con respecto al numeral 4). Es la única diferencia que quisiera someter a la consideración de la Asamblea y es que además de que se diga „no estar en servicio militar o policial activo‟, que también se incluyan los cuerpos de seguridad, y que se diga „No estar en el servicio militar, policial o en los cuerpos de seguridad del Estado, por lo menos durante cinco años previos a las elecciones presidenciales‟. Yo creo que es importante que incorporemos también el tema de los servicios de seguridad, ya que están incorporados los servicios militar o policial, porque si bien no están en la Constitución actual, creo que estaríamos enriqueciendo la

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Constitución si agregamos también esa parte, porque los cuerpos de seguridad también son y funcionan como los cuerpos militares y policiales, y son independientes. Es más, muchas veces sería quizás desde el punto de vista que nos concierne en una democracia, serían todavía más peligrosos para el ejercicio de la máxima autoridad de la nación, el pertenecer a los mismos. Sería solamente esa modificación a lo que ya ha sido propuesto. Es decir, que se mantenga en 30 años, „no estar en el servicio militar policial o en los cuerpos de seguridad‟. Esa es la propuesta que hacemos, señor presidente”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Elso (alude al asambleísta Elso Milcíades Segura Martínez), se habían cerrado los turnos. Le voy a dar la palabra porque usted tiene una propuesta. Pero inscríbase cuando corresponda”.

Asambleísta Elso Milcíades Segura Martínez: “Efectivamente, nosotros hemos sometido una modificación al numeral 4) de este artículo 103, que plantea extender un poco, a 5 años diríamos, el período hábil para que un agente militar, en este caso me adhiero a la propuesta de Minou (alude a la asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal) y de otro asambleísta, cuando se refieren a los policías y cualquier efectivo del servicio de seguridad del Estado. Pero quiero hacer hincapié fundamentalmente en que se establezcan los cinco años como una condición previa para poder optar a la posición de Presidente de la República. Hay que recordar que nuestra democracia, aún está en un proceso de fortalecimiento, de remozamiento, de crecimiento, y en consecuencia, todavía debemos ser cuidadosos y vigilantes de nuestro sistema de gobierno. Las instituciones de seguridad militar y policial,

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entendemos que vienen ejerciendo en sus instituciones un trabajo que la Constitución le establece claramente. Sin embargo, debe permanecer un „stop‟ en lo que respecta a la posibilidad de accesar a la presidencia de la República. América Latina está plagada de inventos que viven siempre afectando la democracia. Quisiéramos ponerle un cuidado previo al futuro de nuestra democracia. De ahí que recomendamos y solicitamos a los asambleístas que apoyen esta propuesta, que es la misma de Minou y de otros asambleístas, que se establezcan los cinco años”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Para ganar tiempo, los numerales 1) y 3) no tienen inconvenientes, vamos a someter en primer término de manera conjunta, la parte capital que dice: „Para ser Presidente de la República se requiere‟, el numeral 1):

„Ser dominicano o dominicana de

nacimiento u origen‟, y el 3): „Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos‟. Como esos no tienen propuestas de modificación, vamos a someter esos en primer término. Estamos sometiendo la parte capital y los numerales 1) y 3). A votación. Que inicie el tiempo de votación”.

Votación 012 Sometida a votación la parte capital del artículo 103 de la propuesta del Poder Ejecutivo, que dice: „Para ser Presidente de la República se requiere:‟, el numeral 1), que dice: „Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen‟, y el numeral 2) que señala: „Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos‟: APROBADO. 154 VOTOS SÍ, 14 VOTOS NO DE 168 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

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Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente aprobado los numerales 1) y 3), y la parte capital, al obtener 154 votos, se requerían sólo 112. Vamos con el numeral 2), que hay una propuesta de modificación de varios asambleístas: Ramón Rogelio Genao, Ana Isabel Bonilla Hernández, María Altagracia Matos Ramírez, Máximo Castro Silverio, Andrés Bautista García, Rafaela Alburquerque de González y José Francisco Santana Suriel, quienes proponen que en vez de „treinta y cinco años de edad‟, diga „treinta años de edad‟, que es como está actualmente, „haber cumplido treinta años de edad‟, en vez de treinta y cinco. Que inicie el tiempo de votación, por favor, para votar por el numeral 2)”.

Votación 013 Sometida a votación la modificación de los asambleístas Ramón Rogelio Genao Durán, Ana Isabel Bonilla, María Altagracia Matos Ramírez, Máximo Castro Silverio, Andrés Bautista García, Rafaela Alburquerque de González y José Francisco Santana Suriel, para que en el numeral 2) del artículo 103 de la propuesta del Poder Ejecutivo, donde dice „treinta y cinco años de edad‟ sea „treinta años de edad‟: APROBADA. 143 VOTOS SÍ, 25 VOTOS NO DE 168 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado, al obtener 143 votos, sólo se requerían 112. Es decir, han sido aprobados ya, la parte capital y los tres primeros numerales. Falta entonces el 4). La última propuesta es la de Minerva Tavárez Mirabal. Ella sugiere que el numeral 4), y en eso coincide en parte el asambleísta Elso Segura Martínez, diga así: „No estar en servicio militar, policial, o en los cuerpos de seguridad del Estado, por lo menos durante cinco años previos a las elecciones presidenciales‟, es el numeral 4) que sugiere la asambleísta

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Minerva Tavárez Mirabal y que es secundada por el asambleísta Elso Segura Martínez. Vamos a votar entonces por ese numeral 4). Que inicie el tiempo de votación”.

Votación 014 Sometida a votación la modificación de la asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal, secundada por el asambleísta Elso Milcíades Segura Martínez, para que el numeral 4) del artículo 103 de la propuesta del Poder Ejecutivo diga así: „No estar en servicio militar, policial o en los cuerpos de seguridad del Estado por lo menos durante cinco años previos a las elecciones presidenciales‟: RECHAZADA. 44 VOTOS SÍ, 124 VOTOS NO DE 168 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente rechazada, sólo obtuvo 44 votos, se requerían 112. La Fuerza Nacional Progresista, en la persona de los asambleístas Pelegrín Castillo, José Ricardo Taveras, sugiere que el numeral 4) se quede como está, es decir que en vez de tres años, se plantee sólo un año. Vamos a proceder a votar. Que inicie el tiempo de votación”.

Votación 015 Sometida a votación la modificación presentada por el bloque del Partido de la Fuerza Nacional Progresista, en la persona de los asambleístas Pelegrín Horacio Castillo Semán y José Ricardo Taveras Blanco, para que el numeral 4) se quede como está, es decir, que en vez de tres años, se plantee sólo un año: RECHAZADA. 23 VOTOS SÍ, 146 VOTOS NO DE 169 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

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Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente rechazada, sólo obtuvo 23 votos, se requerían 113, ya han sido aprobados los tres numerales primeros y la parte capital. Finalmente, vamos a someter la propuesta del Poder Ejecutivo en cuanto se refiere al numeral 4), para que diga: „No estar en el servicio militar activo, por lo menos durante 3 años previos a las elecciones presidenciales‟. Vamos a votar entonces, que inicie el tiempo de votación”.

Votación 016 Sometido a votación el numeral 4) del artículo 103 de la propuesta del Poder Ejecutivo, que dice: „No estar en el servicio militar activo por lo menos durante tres años previos a las elecciones presidenciales‟: APROBADA. 151 VOTOS SÍ, 19 VOTOS NO DE 170 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Fue designada secretaria ad hoc, la asambleísta Orfelina Liseloth Arias Medrano, ante la salida de la secretaria titular, la asambleísta Juana Mercedes Vicente Moronta.

Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente aprobado este numeral 4), con lo que queda aprobado este artículo 103, con sus 4 numerales, al obtener 151 votos, se requerían 114, queda aprobado con sus numerales. Pasamos ahora al artículo 104, de la propuesta del Poder Ejecutivo, ya fue leído el texto vigente como la propuesta del Poder Ejecutivo. ¿Quién la hace suya?, la hacen suya los asambleístas Santiago de Jesús Rodríguez Peña, María Altagracia Matos Ramírez, Rudy María Méndez, Prim Pujals Pujols, Afif Nazario Rizek Camilo, María Cleofia Sánchez, entre otros. Vamos a los

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turnos, hay que presentarlos, el artículo 104, si ustedes quieren leo la propuesta primero, la que fue acordada por el Presidente de la República, déjenme leerla, está firmada por el vocero del PRD, por el presidente y vicepresidente de la Asamblea, tiene el siguiente texto: „El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente‟. Ese es el texto que fue aprobado en el acuerdo firmado por el señor Presidente de la República, y el presidente, sujeto a confirmación, del Partido Revolucionario Dominicano, el ingeniero Miguel Vargas Maldonado. Hay 22 turnos inscritos. El asambleísta Rafael Porfirio Calderón quiere retirar su propuesta, le voy a dar el turno a los voceros. Calderón va retirar su propuesta”.

Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “En razón de que hay una propuesta firmada por representantes de todos los bloques que están aquí en el Congreso, y debido a que nos han dado acceso a la lectura de esa propuesta y que la misma coincide en el fondo, en el propósito fundamental, con la propuesta que habíamos planteado hace ya algunos meses, en razón de que la propuesta sometida por los representantes de los bloques tiene la finalidad esencial, entre otras cosas, de evitar la reelección consecutiva y que en consecuencia vamos a obtener los mismos resultados con una y otra propuesta, sencillamente retiramos la que habíamos sometido hace tres meses, porque obtiene, tendría los mismos propósitos, ganaríamos con esa propuesta lo mismo que con la que están sometiendo los bloques. Entonces retiramos la nuestra y apoyamos la que han sometido los representantes de los bloques de cada partido”.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el vocero de la bancada del Partido Reformista Social Cristiano, asambleísta Ramón Rogelio Genao”.

Asambleísta Ramón Rogelio Genao Durán: “Vox populis, vox dei, la voz del pueblo es la voz de Dios. La democracia representativa se fundamenta en el principio de que los poderes emanan del pueblo, y esta Constitución, la vigente, y la que hemos discutido hasta ahora, establece que el pueblo, fuente de poder, se denomina como soberano, y es el génesis de todos los poderes en que se ha dividido el diseño de Estado que tenemos. La Constitución que está en este augusto salón, convertido desde el 14 de abril en una especie de quirófano, es la Constitución de 1966, la Constitución Joaquín Balaguer. En turnos anteriores expresamos que esta Constitución ha sido intervenida en dos ocasiones durante este lapso de tiempo de casi cinco décadas, para traer el tema de la reelección presidencial a la discusión constitucional. A propósito del depósito de la propuesta de ley de convocatoria hecha por el Ejecutivo, el Partido Reformista adelantó que consideraba la misma oportuna, aseguró su participación y de antemano dijo que como en las reformas anteriores sobre el texto vigente, entiéndase la de 1994 y la del 2002, la del pacto por la democracia y la de Hipólito Mejía, el tema de la reelección no iba a llegar de mano del Partido Reformista Social Cristiano a la discusión constitucional. Lo dijimos y así ha sido, porque es que el tiempo le ha dado al pueblo la oportunidad de percatarse de que los reeleccionistas y antireeleccionistas cambian en función de quien está ejerciendo el poder. Si el caso es mi líder, mi candidato, la reelección es favorable; y si el caso es el contrario, es completamente desfavorable. La realidad es que la prohibición de la reelección es una limitación al ejercicio soberano de la

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libertad del pueblo dominicano de elegir quien le gobierna. La prohibición que se hizo en 1994 es tan mala y nefasta como la que viene a consecuencia de un pacto suscrito entre el líder del PRD, el ingeniero Miguel Vargas Maldonado, cuasi seguro presidente de esa organización, y el actual Presidente de la República. Los reformistas tenemos que decir, como dijimos en el 1994, que ésa es una limitación al soberano, que el pueblo es que tiene que decidir quién le gobierna y por cuánto tiempo le gobierna, que es una enorme contradicción la que estableceremos en el día de hoy, porque en este poder, el primer poder del Estado, existe reelección indefinida; es más, me atrevo a decir que casi el cien por ciento de los aquí presentes están buscando alguna nominación, en la mayoría de los casos la misma nominación, que equivale a decir su repostulación, y si logran el favor del pueblo, su reelección.

Entonces, si la reelección es buena para senadores, diputados,

síndicos, regidores, vicesíndicos, si no existe límite en el Poder Judicial para el ejercicio de ese poder, no puede ser mala, no puede ser mala para el presidente de la República. Por eso hoy los reformistas queremos proclamarnos reeleccionistas, como cuando la promovíamos para que permaneciera en el poder el doctor Joaquín Balaguer. Pero no hemos venido aquí a dañar la fiesta, ni a echarle un pelo en el sancocho, ni mucho menos una pasta de jabón, ni a echarle un balde de agua a la euforia, al éxtasis, a la alegría de los suscriptores de la declaración conjunta. Nosotros, como bancada minoritaria, nos sumamos a ese acuerdo, nos sumamos, ésa será la voluntad de este Congreso; y adelantamos, que como le pasó a la Constitución de Joaquín Balaguer, del 5 de diciembre de 1966, la que habrá de llevar el nombre de Leonel Fernández volverá al quirófano por esa misma razón, por la necedad de limitar el poder que por delegación ostentamos nosotros y que surge y emana de un solo, que es el pueblo dominicano. Quien tiene que decirle sí

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o no a las aspiraciones legítimas de un ciudadano no es un poder del Estado, es la fuente del poder, que es el pueblo dominicano. Para ser candidato a la presidencia de la República hay que pasar por el tamiz de lograr la nominación en un partido político y de lograr, en base a la Constitución vigente, la mayoría absoluta, el cincuenta por ciento más uno, que don Lidio Cadet quería que se redactara de otra manera, o sea, tener la suma de la voluntad de más de la mitad de los dominicanos con derecho. Por eso entiendo que estamos cometiendo un gran error, que el perfeccionamiento de la democracia no puede estar por limitar la facultad del pueblo, tiene que estar en perfeccionar nuestros organismos, en afianzar la institucionalidad y en crear un Estado de derecho que dé igualdad frente al electorado a todos los que hacen política. Concluyo diciendo que el reformismo reeleccionista de hace 43 años sigue siendo reeleccionista en el día de hoy, pero que se pliega humildemente ante el pacto de la mayoría y que votará por la propuesta consensuada que está depositada”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren, hay 27 turnos, le voy a dar la palabra sólo a los voceros, porque esto está suficientemente edificado. Tiene la palabra el vocero de la bancada del Partido Revolucionario Dominicano, asambleísta Ruddy González”.

Asambleísta Ruddy González: “La oportunidad que nos da el artículo 2 de la actual Constitución claramente lo ha establecido y lo establece, habla el soberano, habla el pueblo.

En dos o tres ocasiones he tenido la oportunidad, por ley

obligatoria de la vida, de tener que referirme a un gran sabio:

Juan Jacobo

Rousseau, autor de la obra „El contrato social‟ y otras obras. Este sociólogo,

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persistente político, establecía que hay cosas reservadas al pueblo, y fue el autor de la separación de los poderes antes que Montesquieu y que John Locke, antes, pero él no llegó a definir el primer poder, que era la parte legislativa, porque dijo que hay cosas reservadas al pueblo, siempre consultar al pueblo, y esto es lo que se ha hecho, y no hay razón más grande para un político cuando coincide en la palabra y en la práctica con lo que le pide el pueblo. El Poder Ejecutivo realizó una consulta al pueblo de la República Dominicana donde habían varios temas, pero debo referirme al tema que tenemos la oportunidad de conocer en este momento. En esta consulta, el pueblo dominicano, el soberano, viniendo de lo que dijo Juan Jacobo Rousseau, que es el referéndum y el democratismo puro, que es la parte llevada a la base popular, y hoy la estamos insertando en la Constitución que pretendemos tener en el futuro, cuando previamente fue consultado el pueblo, el pueblo fue quien dijo que la reelección es dañina, que la reelección hace daño, que la reelección es mala y que no se puede permitir.

Lo único que estamos esta vez es apoyando un

pedimento que el pueblo ha manifestado mediante la consulta popular, como dijo Juan Jacobo Rousseau, un derecho reservado al pueblo, estamos complaciendo al pueblo, pero más grande aún, un gran líder que ya no está en esta vida, pero que sí está con el Señor Jesucristo en el otro mundo, un gran sabio, un hombre humilde, un hombre de la gente y que cree en la inversión en la gente y no en el derroche del dinero del pueblo, fue quien dijo que es dañina, y ha resultado, real y efectivamente, que ha coincidido ese gran líder una vez más con su pueblo cuando ha dicho „no reelección‟, y aquí estamos para proteger el soberano, aquí estamos para legislar a favor de las grandes mayorías, y coincidir con el pueblo nunca es malo, siempre es bueno. ¡Pueblo dominicano!, lo estamos complaciendo, ¡no a la reelección!, ¡no al derroche del dinero del pueblo!, que tanto se necesita para educación y para otros

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asuntos que requiere el pueblo en estos momentos. Por lo tanto, requerimos, apoyamos y aquí estamos apoyando el desprendimiento de los grandes líderes y de los grandes sabios, de las cosas particulares por las cosas generales, y las cosas que demanda un pueblo; nos vamos a sujetar a esos grandes líderes, a ese acuerdo del desprendimiento de las cosas particulares por las cosas generales, que es la República Dominicana. Estamos aquí pidiendo la aprobación a la modificación presentada por esos grandes líderes, en representación del Partido de la Liberación Dominicana, el doctor Fernández, y en representación de la bancada del Partido Revolucionario Dominicano, quien ha sido ya escogido como su presidente el ingeniero Miguel Vargas Maldonado; estamos apoyando de manera unánime todos los acuerdos a que arribaron ellos como grandes líderes de la nación”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Tiene la palabra el vocero de la Fuerza Nacional Progresista (alude al asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán, vicevocero del bloque FNP). Miren, voy a someter un cierre de debates, para que solamente que hablen los voceros… (Murmullo). Párenme el listado para votar el cierre de debates, porque no voy a aceptar presión de nadie…

Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Honorable…

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Excúseme (se dirige al asambleísta Castillo Semán), excúseme. Que inicie el tiempo para el cierre de debates, que inicie el tiempo, y que sólo los voceros hablen”.

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Se reincorpora en estos momentos a la Asamblea Nacional la secretaria titular, asambleísta Juana Mercedes Vicente Moronta.

Votación 017 Sometido a votación un cierre de debates, para que solamente hablen los voceros: APROBADO. 130 VOTOS SÍ, 36 VOTOS NO DE 166 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado el cierre de debates, al obtener 130 de 112. Tiene la palabra el asambleísta Pelegrín Castillo, a nombre de la Fuerza Nacional Progresista”.

Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán:

“La posición de la Fuerza

Nacional Progresista sobre este trascendental asunto se cimenta en los siguientes razonamientos: La acción de gobierno, para que fructifique, necesita de cierto nivel de continuidad. En la experiencia histórica nuestra, y de otros países, un período de 4 años es decididamente insuficiente para una buena labor de gobierno, por eso muchos países, con experiencia muy exitosa, han establecido la posibilidad de una reelección adicional, y que sea el soberano, que sea el pueblo el que a un gobierno que lo está haciendo bien lo valide para un segundo período; si lo está haciendo mal, el pueblo mismo tendrá la oportunidad de rechazarlo. Esa es una fórmula sabia, esa es una fórmula equilibrada, esa es una fórmula prudente, yo sé que en la historia nuestra la reelección ha sido fuente de muchos abusos, de muchos atropellos contra las libertades, contra la institucionalidad, contra la esencia misma de la democracia, porque el que está en el gobierno apela a los mecanismos del poder, a los recursos del poder para asegurar su permanencia en el poder, pero ese

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riesgo, y a veces lamentablemente no es un riesgo, sino esa realidad se puede y se debe enfrentar con otro tipo de acciones, ¿por qué?, porque cuando un Estado es fuerte, cuando en un Estado las instituciones están balanceadas, cuando existe un Congreso efectivo, un Poder Judicial funcional y mecanismos de control de todo tipo, ese riesgo se minimiza, y estamos haciendo, se entiende que estamos haciendo, una Constitución para fortalecer el Estado, la institucionalidad y los mecanismos de control. La fórmula que se ha acordado, que han acordado los asambleístas mayores, los dos grandes asambleístas que no están presentes aquí, es una fórmula, lo queremos advertir, con implicaciones muy negativas, lo primero que produce es que un gobierno que lo está haciendo bien, un presidente que está desplegando un buen gobierno, por mandato constitucional no puede continuar su obra; lo segundo, y esto es muy importante, es que cuando el que está gobernando tiene la oportunidad de volver, empieza a hacer su gobierno para volver más adelante, y eso evidentemente que produce, ha sido la experiencia nuestra y ha sido la experiencia de otros países, importantes distorsiones, no solamente en la labor gubernamental, decisiones que se pueden tomar que no se toman, porque hay un cálculo a futuro, no se está pensando en la historia, ni se está pensando en los intereses nacionales, sino en el cálculo de volver, pero además, tiene importancia, tiene implicaciones, tiene repercusiones en el orden político, institucional y partidario, porque ese mecanismo es un mecanismo que limita el mecanismo de renovación del liderazgo partidario y del liderazgo político del país, y eso, repito, tiene profundas distorsiones, repercusiones, en la marcha de la democracia, incluso, es un mecanismo con implicaciones tan negativas que puede dar origen a situaciones de persecución, a situaciones de ataques agresivos contra los expresidentes, porque son ex-presidentes que se van con la intención de volver, pero

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además, puede dar origen a combinaciones, a concertaciones, abiertas y encubiertas, entre cúpulas de partidos, para poner en práctica lo que en algunos países terminó enfermando la democracia, un tipo de gobierno compartido con alternabilidad concertada, pactada previamente, y eso distorsiona el juego democrático, falsifica el juego democrático. La posición del bloque de la Fuerza Nacional Progresista sobre este particular ya la hemos expresado públicamente, pero la vamos a reiterar aquí, en esta Asamblea. Lo ideal sería que este texto constitucional se quede como está, eso es lo ideal, eso es lo que le conviene a República Dominicana, eso es lo que le conviene a la democracia dominicana, eso es lo que le conviene a la institucionalidad de los partidos, pero ya hay un acuerdo y sabemos que se va a aprobar por amplia mayoría. Nosotros hemos dicho, incluso lo ha dicho nuestro presidente y líder, el doctor Castillo, que una modificación de esta naturaleza no procede en Asamblea, que si se va a establecer una modificación al mecanismo de reelección debería someterse a un referéndum, que es el mecanismo que se ha puesto en práctica en muchos países que se han enfrentado a la necesidad de decidir una modificación de las reglas constitucionales en cuanto a la reelección, pero nosotros, en vista del acuerdo que hay, no vamos a hacer esa propuesta de referéndum, pero sí vamos a reiterar que lo que conviene a la democracia, a la institucionalidad, a los intereses permanentes de República Dominicana, es que el texto constitucional vigente se quede como está”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Y finalmente tiene la palabra el vocero de la bancada del PLD, Domingo Páez”.

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Asambleísta Domingo Antonio Páez Rodríguez: “Para nadie debe ser extraño que hoy esta Asamblea esté discutiendo el tema de la reelección, y no debe ser extraño porque durante la vida constitucional de nuestro país, digamos durante los últimos 50 años, la figura de la reelección ha estado entrando y saliendo de la Constitución. En 1963 sale de la Constitución la figura de la reelección; en 1966 entra la figura de la reelección a la Constitución; en 1994 sale nuevamente la figura de la reelección de la Constitución; en el 2002 vuelve y entra la figura de la reelección a la Constitución. ¿Qué expresa este movimiento constitucional?, lo que expresa es que en la sociedad dominicana hay dos fuerzas encontradas: una que propugna por la vigencia de la reelección y otra que la enfrenta, y que no han podido ponerse de acuerdo durante los últimos 50 años, no han podido ponerse de acuerdo. Lo que ocurre, simple y llanamente, es que en un momento una de esas fuerzas se impone a la otra y en otro momento la contraria se impone a la otra, y en este caso yo creo que se ha producido lo más inteligente que podía producirse en la sociedad dominicana, que las dos fuerzas han hecho un pacto para definir en la Constitución que hoy estamos modificando una figura que, de alguna manera, aproxime la voluntad de ambas fuerzas. Yo creo que lejos de ver esto como una derrota, lejos de acudir aquí a rasgarnos las vestiduras, debemos regocijarnos de que hemos sido capaces de ser maduros en términos políticos. De manera tal que nosotros, como signatarios de este pacto a través del líder del Partido de la Liberación Dominicana, y sabemos todos que los líderes no son más que la expresión de la voluntad colectiva en un individuo, que nosotros llamamos a los asambleístas del Partido de la Liberación Dominicana y a los demás asambleístas a que votemos positivamente por esta propuesta”.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Entonces, voy a presentar de nuevo la propuesta de modificación al artículo 104 de la propuesta del Poder Ejecutivo, presentada por las bancadas del PLD y del PRD, por la cual va a votar el Partido Reformista Social Cristiano, y también suscrita por el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Nacional. Tiene el siguiente texto: „El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente‟. Vamos, entonces, a proceder a votar. Que inicie el tiempo, por favor. Ha iniciado el tiempo”.

Votación 018 Sometida la propuesta de modificación al artículo 104 de la propuesta del Poder Ejecutivo, presentada por las bancadas del PLD y del PRD, a la cual va a votar el Partido Reformista Social Cristiano, y también suscrita por el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Nacional, para que tenga el siguiente texto: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente”: APROBADA. 157 VOTOS SÍ, 13 VOTOS NO DE 170 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobado el artículo 104 modificado, al obtener 157 votos, sólo se requerían 114. Pasamos, entonces, al artículo 105 de la propuesta del Poder Ejecutivo. Este artículo, así como la propuesta del Poder Ejecutivo, el símil vigente y el objeto fueron leídos. ¿Quién hace suyo el

artículo 105? (varios asambleístas levantaron la mano).

Santiago Rodríguez, Juan Quiñones y algunos más.

No hay propuestas de

modificación (por Secretaría se le mostró que había una propuesta de modificación

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del asambleísta José Leonel Cabrera Abud). Hay una propuesta de José Leonel Cabrera. Voy a someter la propuesta del Poder Ejecutivo, que dice así: „Habrá un Vicepresidente de la República que será elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y conjuntamente con éste. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente‟. Vamos a someter. ¿Tiene una propuesta de modificación (se dirige al asambleísta Cabrera Abud)?”.

A viva voz, asambleísta José Leonel Cabrera Abud: “La retiro”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¡Ah!, retira la suya. El asambleísta José Leonel Cabrera retira la suya. Como no hay ninguna otra propuesta, vamos a someterla a votación. Que inicie el tiempo”.

Se reincorporó en estos momentos a la Asamblea Nacional el secretario titular, asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez.

Votación 019 Sometida a votación la propuesta del Poder Ejecutivo en el artículo 105, que dice así: “Habrá un Vicepresidente de la República, que será elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y conjuntamente con éste. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente”: EVIDENTEMENTE APROBADA. 145 VOTOS SÍ, 22 VOTOS NO DE 167 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

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Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

de

las

Mercedes

Pared

Pérez:

“Evidentemente aprobada la propuesta del artículo 105 del Poder Ejecutivo, al obtener 145 votos, sólo se requerían 112. Pasamos entonces, dentro de este mismo objeto, a la propuesta del artículo 111, pero antes hay que aprobar el título de esta sección, que se denominaría: „Disposiciones Especiales‟.

La hace suya el

asambleísta Dionis Sánchez. Entonces, vamos a votar…

A viva voz un asambleísta dijo: “Eso anteriormente decía lo mismo”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez:

“No, no,

anterior decía: „Disposiciones Generales‟, ahora dice: „Disposiciones Especiales‟. Vamos a votar entonces por ese título. Que inicie el tiempo”.

Votación 020 Sometido a votación el título de la sección IV, que se denominaría: “Disposiciones Especiales”: APROBADO. 147 VOTOS SÍ, 19 VOTOS NO DE 166 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado este título de esta sección, que se denominaría: „Disposiciones Especiales‟, al obtener 147 votos, sólo se requerían 111. Vamos con el artículo 111, que ya fue leído. ¿Quién la hace suya? (varios asambleístas levantaron la mano). Gilberto Serulle, Nancy Santos, Mauro Piña, Dilepcio Núñez, Kenia Mejía, Amílcar Romero, entre otros…

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 23-06-2009

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A viva voz un asambleísta sugirió: “Vamos a votar por los tres artículos”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “¿Los tres?, ¿por los artículos 111, 112 y 113?, ¿están de acuerdo? (a viva voz varios asambleístas respondieron que sí). ¿Quién los hace suyos el 112 y el 113? (algunos asambleístas levantaron la mano).

Dionis Sánchez y muchos asambleístas.

Entonces, vamos a someter en bloque, ya fueron leídos, los artículos 111, 112 y 113. Los voy a leer de nuevo: „Artículo 111. El Presidente de la República no podrá viajar al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso Nacional. Artículo 112. El Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional‟. Artículo 113. Sin perjuicio de lo establecido por el numeral 2 del artículo 68 de esta Constitución, el Presidente y el Vicepresidente de la República, electos o en funciones, no podrán ser privados de su libertad. Esos tres artículos, 111, 112 y 113, van a ser sometidos a votación. Vamos a iniciar el tiempo”.

Votación 021 Sometidos a votación en bloque los artículos 111, 112 y 113 de la propuesta del Poder Ejecutivo, que dicen así: “Artículo 111. El Presidente de la República no podrá viajar al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso Nacional. Artículo 112. El Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional”. Artículo 113. Sin perjuicio de lo establecido por el numeral 2 del artículo 68 de esta Constitución, el Presidente y el Vicepresidente de la República, electos o en funciones, no podrán ser privados de su libertad: APROBADOS. 145 VOTOS SÍ, 19 VOTOS NO DE 164 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 23-06-2009

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Mientras se votaba, a viva voz varios asambleístas solicitaban que se levantara la reunión del día de hoy.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Vamos a terminar con este objeto, que faltan dos artículos más…

A viva voz varios asambleístas alegaban que ya se había avanzado bastante en el día de hoy.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Pero que está dentro del mismo objeto”.

Transcurrida la votación, el Presidente dijo:

“Aprobados estos tres artículos de la propuesta del Poder Ejecutivo, el 111, 112 y 113, al obtener 145 votos de 110 que se requerían”.

Se escuchó al asambleísta Ruddy González solicitar, a viva voz, que se levantara la reunión.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Nada más faltan dos artículos para terminar este objeto. Vamos entonces con el Capítulo II: „De los Ministerios‟. ¿Quién lo hace suyo? (varios asambleístas levantaron la mano). Juan José Rosario, Dilepcio Núñez, Gregorio Reyes, Lucía Medina, Juan Julio Campos, Félix Castillos, entre otros y otras. Vamos a votar por este título „De los Ministerios‟.

Que inicie el tiempo.

Por el título del capítulo „De los

Ministerios‟. Que inicie el tiempo”.

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Votación 022 Sometido a votación el título del Capítulo II: “De los Ministerios”: EVIDENTEMENTE APROBADO. 122 VOTOS SÍ, 35 VOTOS NO DE 157 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Debido a que en el transcurso de la votación anterior varios asambleístas se expresaban al mismo tiempo en torno a dicho sometimiento, el asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, dijo: “Es que hay confusión. Miren, señores, cuando un secretario de Estado va a Europa, el secretario de Estado tiene una jerarquía inferior a los ministros y se cree que es diferente y de menos jerarquía, y existe ese problema… (Murmullo). El secretario de Estado, en los regímenes parlamentarios, tiene una jerarquía inferior a los ministros, y con esto estamos solucionando ese problema, entre otras cosas”. Transcurrida la votación, el Presidente manifestó:

“Evidentemente aprobada, al obtener 121 de 105.

Entonces el artículo 114, que ya fue leído, ¿quién lo hace suyo? (varios asambleístas levantaron la mano). Juan Quiñones, Prim Pujals, Franklin Peña, Radhamés Peña, entre otros. El artículo 114, y con estos dos artículos terminamos este objeto, dice así: „Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los Ministerios, que sean creados por ley. El Presidente de la República nombrará y separará libremente a sus titulares, los Ministros. También podrán crearse por decreto los Viceministerios de Estado que se consideren necesarias para el despacho de los asuntos de la Administración Pública, que actuarán bajo la subordinación y dependencia del Ministro correspondiente, así como las dependencias, de conformidad con la ley, que se consideren oportunas para el

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cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo‟. Procedan a inscribirse”. Tras varios segundos, el Presidente señaló: “Voy a bloquear la lista. Tiene la palabra el vocero de la bancada del PRD”.

Fue designado en estos momentos como secretario ad hoc el asambleísta Adriano de Jesús Sánchez Roa, ante la ausencia del secretario titular, Dionis Alfonso Sánchez Carrasco.

Asambleísta Ruddy González:

“Presidente, nosotros le vamos a hacer una

sugerencia esta vez en este artículo, de que sea enviado a una comisión, para el mejor conocimiento de este artículo y para mejor sanidad de él, por favor”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “El vocero de la bancada del PRD, Ruddy González, ha sugerido que este artículo, el 114, vaya a una Comisión Especial. Vamos a someter esa propuesta…

A viva voz, asambleísta Julio César Valentín Jiminián: “Pero es mejor dejarlo sobre la mesa”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Es mejor dejarlo sobre la mesa para mañana y se ve más detenidamente”.

A viva voz, asambleísta Ruddy González: “Retiro mi propuesta”.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Retira la propuesta. Entonces, que se quede sobre la mesa hasta mañana, que lo expresen votando. Que inicie el tiempo”.

Votación 023 Sometido a votación que el artículo 114 quede sobre la mesa hasta mañana: APROBADO. 130 VOTOS SÍ, 23 VOTOS NO DE 153 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido aprobado que se deje sobre la mesa hasta mañana. Obtuvo 130 votos, se requerían 102. El artículo 115 de la propuesta del Poder Ejecutivo, que ya fue leído, ¿quién la hace suya? (varios asambleístas levantaron la mano). Félix Vásquez, Vitico Terrero (se refiere al asambleísta Víctor Manuel Terrero Encarnación), Santiago Rodríguez, Karen Ricardo, entre otros. El artículo 115 dice: „Para ser Ministro y Viceministro se requiere ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinte y cinco años. Los naturalizados no podrán ser Ministro ni Viceministro sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Los Ministros y Viceministros no podrán ejercer ninguna otra función pública que no derive de su cargo ni actividad profesional o mercantil alguna‟. Vamos a someter a votación, que inicie el tiempo”.

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Votación 024 Sometido a votación el artículo 105 de la propuesta del Poder Ejecutivo, que dice así: “Para ser Ministro y Viceministro se requiere ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinte y cinco años. Los naturalizados no podrán ser Ministro ni Viceministro sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Los Ministros y Viceministros no podrán ejercer ninguna otra función pública que no derive de su cargo ni actividad profesional o mercantil alguna”: APROBADO. 123 VOTOS SÍ, 27 VOTOS NO DE 150 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Mientras se votaba, asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Perdón, todavía no ha terminado la sesión (se dirige a varios asambleísta que se disponían a retirarse de la Asamblea)”. Pasada la votación, el Presidente señaló: “Aprobada la propuesta de este artículo 115 del Poder Ejecutivo, con esto se termina el objeto 34. Ha sido aprobada al obtener 123 votos, de 100 que se requerían. Siendo las 7:38 pasado meridiano se declara un receso hasta mañana 10 de junio a las 3:00 de la tarde”.

Siendo las siete horas y treinta y ocho minutos (7:38) de la noche, fueron cerrados los trabajos correspondientes a la reunión de este día.

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Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 23-06-2009

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En FE de lo cual se redacta la presente ACTA, la que después de haber sido leída, aprobada y rubricada, firman el presidente de esta Asamblea Nacional y los asambleístas secretarios, quienes C E R T I F I C A N.

REINALDO DE LAS MERCEDES PARED PÉREZ PRESIDENTE

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA SECRETARIO

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA SECRETARIO AD HOC

ALFONSO CRISÓSTOMO VÁSQUEZ JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA SECRETARIO SECRETARIA

Nos, Lelis Solanlly Santana Fernández de Faxas, directora; Rosa Santelises Joaquín, Johasmy Morel Vásquez, Francisca Ivonny Mota del Jesús y Bethania Noemí García Hernández, relatoras-taquígrafas parlamentarias; Nayla Pérez Medina, Carolina Báez Mercado, Yissel Idenice Familia González, Yné Xiomara Suárez Pérez, Sonia Minerva Espinal Suberví, Johanna Esther Sandoval Eugenia y Febe Gemali Cuello Terrero, transcriptoras; y Juan Bueno Holguín y Gerardo Poché, correctores, de la Dirección de Elaboración de Actas de Sesiones, CERTIFICAMOS que la presente acta número veintidós (022) de la Asamblea Nacional es una transcripción fiel y conforme a lo acontecido en el curso de la reunión ordinaria celebrada el día martes nueve (09) del mes de junio del año dos mil nueve (2009).

Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 23-06-2009

Asamblea Nacional ACTA REUNIÓN 022 DEL MARTES NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 106 DE 130

La Secretaría General de la Asamblea Nacional certifica que la presente acta fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional en fecha _________.

PARIS GOICO Secretario General del Senado

RUTH HELEN PANIAGUA GUERRERO Secretaria General de la Cámara de Diputados

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