Acta Reunión 010, Martes 05 de mayo de 2009
Short Description
Acta Reunión 010, Martes 05 de mayo de 2009...
Description
ASAMBLEA NACIONAL Reunida por convocatoria de la Ley 70-09, del 27 de febrero de 2009
ACTA NÚMERO DIEZ (010) DE LA ASAMBLEA NACIONAL SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MARTES, CINCO (05) DEL MES DE MAYO ASAMBLEÍSTA
PRESIDENTE:
REINALDO
DEL AÑO 2009
PARED
PÉREZ
ASAMBLEÍSTAS SECRETARIOS: DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA Y ALFONSO CRISÓSTOMO VÁSQUEZ.
ÍNDICE GENERAL ASUNTO
PÁGINA
COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM CONSTITUCIONAL Y PRESENTACIÓN DE EXCUSAS ------------------------------------------------7 Asistencia -----------------------------------------------------------------------------8 Incorporados a la reunión --------------------------------------------------------- 13 Ausentes con excusa -------------------------------------------------------------- 16 Ausentes sin excusa --------------------------------------------------------------- 17 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 17 Lectura del Artículo 54 ----------------------------------------------------------- 18 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 21 Asambleísta Jesús Martínez Alberti -------------------------------------------- 22 Asambleísta Ángel Acosta Féliz ------------------------------------------------- 25 Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia ------------------------------------- 25 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 28 Votación 001 ----------------------------------------------------------------------- 29 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 29 Votación 002 ----------------------------------------------------------------------- 29
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 2 DE 148
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 29 Votación 003 ----------------------------------------------------------------------- 30 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 30 Votación 004 ----------------------------------------------------------------------- 30 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 31 Asambleísta Ángel Acosta ------------------------------------------------------- 31 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 31 Votación 005 ----------------------------------------------------------------------- 32 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 33 Votación 006 ----------------------------------------------------------------------- 33 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 34 Asambleísta Pelegrín Castillo Semán ------------------------------------------- 34 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 34 Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia ------------------------------------- 35 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 35 Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia ------------------------------------- 35 Asambleísta Nidio Encarnación ------------------------------------------------- 35 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 36 Votación 007 ----------------------------------------------------------------------- 37 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 38 Lectura del Objeto No. 6---------------------------------------------------------- 38 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 38 Lectura del Artículo 55 ----------------------------------------------------------- 39 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 42 Votación 008 ----------------------------------------------------------------------- 42
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 3 DE 148
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 42 Asambleísta Carlos Manuel Peña Batista -------------------------------------- 43 Asambleísta Sergio Antonio Cedeño De Jesús -------------------------------- 44 Asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez ------------------------------------ 48 Asambleísta José Leonel Cabrera Abud ---------------------------------------- 49 Asambleísta Manuel De Jesús Jiménez Ortega ------------------------------- 49 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Péred -------------------------------- 49 Asambleísta Manuel De Jesús Jiménez Ortega ------------------------------- 50 Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán -------------------------------- 50 Asambleísta Amílcar Romero Portuondo -------------------------------------- 52 Asambleísta Manuel Elpidio Báez ---------------------------------------------- 52 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 54 Votación 009 ----------------------------------------------------------------------- 55 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 56 Votación 010 ----------------------------------------------------------------------- 56 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 57 Asambleísta Rafaela Alburquerque de González------------------------------ 57 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 57 Votación 011 ----------------------------------------------------------------------- 58 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: ------------------------------- 58 Lectura del Artículo 56 ----------------------------------------------------------- 59 Asambleísta Presidente en Funciones, Julio César Valentín Jiminián ----- 60 Asambleísta Dionis Alfonso Sánchez Carrasco ------------------------------- 72 Asambleísta Ramón Rogelio Genao -------------------------------------------- 74 Asambleísta Ruddy González ---------------------------------------------------- 77
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 4 DE 148
Asambleísta Félix María Nova Paulino ----------------------------------------- 79 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 84 Votación 012 ----------------------------------------------------------------------- 84 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 84 Asambleísta Ángel Acosta ------------------------------------------------------- 85 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 86 Lectura del Objeto No. 7---------------------------------------------------------- 87 Garantías de derechos fundamentales ------------------------------------------- 87 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 87 Votación 013 ----------------------------------------------------------------------- 88 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------- 88 Lectura del Artículo 57 ----------------------------------------------------------- 88 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------------- 89 Votación 014 ----------------------------------------------------------------------- 89 Lectura del Artículo 58 ----------------------------------------------------------- 89 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------------- 90 Asambleísta Rubén Darío Peñaló Torres --------------------------------------- 96 Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández ------------------------------------ 98 Asambleísta Presidente en Funciones, Julio César Valentín----------------- 98 Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández ------------------------------------ 99 Asambleísta Presidente en Funciones, Julio César Valentín Jiminián ----- 99 Asambleísta Eugenio Cedeño Areché -----------------------------------------100 Asambleísta Presidente en Funciones, Julio César Valentín Jiminián ----101 Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco ------------------------------------102 Asambleísta María Margarita Sánchez ----------------------------------------105
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 5 DE 148
Asambleísta Francisco Javier Domínguez Brito------------------------------106 Asambleísta José Leonel Cabrera:----------------------------------------------107 Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia ------------------------------------110 Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián ----------------113 Asambleísta Isabel De la Cruz Javier ------------------------------------------116 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------117 Asambleísta Julio César Horton Espinal --------------------------------------117 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------120 Votación 015 ----------------------------------------------------------------------122 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared --------------------------------------123 Votación 016 ----------------------------------------------------------------------123 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------124 Votación 017 ----------------------------------------------------------------------124 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: ------------------------------125 Votación 018 ----------------------------------------------------------------------125 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------125 Votación 019 ----------------------------------------------------------------------126 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------126 Votación 020 ----------------------------------------------------------------------126 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------127 Votación 021 ----------------------------------------------------------------------127 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------127 Votación 022 ----------------------------------------------------------------------128 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ------------------------------128 Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián ----------------128
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 6 DE 148
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------129 Votación 023 ----------------------------------------------------------------------129 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------129 Votación 024 ----------------------------------------------------------------------130 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------130 Votación 025 ----------------------------------------------------------------------130 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------130 Votación 026 ----------------------------------------------------------------------131 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------131 Votación 027 ----------------------------------------------------------------------131 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------131 Votación 028 ----------------------------------------------------------------------132 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------132 Votación 029 ----------------------------------------------------------------------132 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------133 Asambleísta Rubén Darío Peñaló-----------------------------------------------133 Asambleísta Rubén Darío Peñaló-----------------------------------------------133 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------133 Lectura del Artículo 59 ----------------------------------------------------------134 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------134 Asambleísta Leivin Esenobel Guerrero ---------------------------------------135 Asambleísta Lucila Leonarda De León Martínez ----------------------------136 Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco ------------------------------------138 Asambleísta Eugenio Cedeño Areché -----------------------------------------139 Asambleísta Domingo Antonio Páez Rodríguez ----------------------------- 140
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 7 DE 148
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------140 Asambleísta Francisco Domínguez Brito -------------------------------------140 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------141 Votación 030 ----------------------------------------------------------------------141 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------142 Lectura del Artículo 60 ----------------------------------------------------------142 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------143 Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez -------------------------143 Asambleísta Francisco Javier Domínguez Brito------------------------------144 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------144 Asambleísta Francisco Javier Domínguez Brito------------------------------144 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------145 Asambleísta Ana Isabel Bonilla ------------------------------------------------145 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez -------------------------------145 Votación 031 ----------------------------------------------------------------------146 Asambleísta Presidente, Reinado Pared Pérez: -------------------------------146 Cierre de la Reunión--------------------------------------------------------------147 Firmas ------------------------------------------------------------------------------147 Certificación de fidelidad --------------------------------------------------------148 Votaciones correspondientes a esta Reunión ---------------------------------148
1. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM CONSTITUCIONAL Y PRESENTACIÓN DE EXCUSAS
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 8 DE 148
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día martes cinco (05) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las cuatro horas y ocho minutos (04:08) de la tarde, se reunieron en el Salón de la Asamblea Nacional,
Palacio del
Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, los senadores y diputados que integran la Asamblea Nacional, cuyo Bufete Directivo está compuesto de la siguiente manera: Reinaldo Pared Pérez, senador por el Distrito Nacional - PLD, Presidente del Senado y de la Asamblea Nacional; Julio César Valentín Jiminián, diputado por la provincia Santiago - PLD, Presidente de la Cámara de Diputados y Vicepresidente de la Asamblea Nacional; y los Secretarios del Bufete Directivo de la Asamblea Nacional: Rubén Darío Cruz Ubiera, senador por la provincia Hato Mayor - PLD; Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, senador por la provincia Pedernales - PLD, Secretarios del Bufete Directivo del Senado; Alfonso Crisóstomo Vásquez, diputado por la provincia Puerto Plata - PLD, Secretario del Bufete Directivo de la Cámara de Diputados.
Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes del Senado de la República: Cristina Altagracia Lizardo Mézquita, Senadora por la provincia Santo Domingo - PLD, Vicepresidenta
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 9 DE 148
del Senado; Pedro Alegría Soto, provincia San José de Ocoa - PRD; Andrés Bautista García, provincia Espaillat – PRD; Luis René Canaán Rojas, provincia Hermanas Mirabal - PLD; Antonio de Jesús Cruz Torres, provincia Santiago Rodríguez - PLD; César Augusto Díaz Filpo, provincia Azua – PRD; Manuel Antonio Díaz Santos, provincia San Cristobal -PLD; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, provincia Santiago - PLD; Tommy Alberto Galán Grullón, provincia San Cristóbal - PLD; Charles Noel Mariotty Tapia, provincia Monte Plata - PLD; Juan Olando Mercedes Sena, provincia Independencia - PLD, Félix María Nova Paulino, provincia Monseñor Nouel - PLD; Francisco Radhamés Peña Peña, provincia Valverde - PLD Prim Pujals Nolasco, provincia Samaná - PLD; Juan Roberto Rodríguez Hernández, provincia El Seybo - PRD; Amílcar Jesús Romero Portuondo, provincia Duarte - PLD; Adriano de Jesús Sánchez Roa, provincia Elías Piña - PRSC; Amarilis Santana Cedano de Martínez, provincia La Romana - PLD; Mario Antonio Torres Ulloa, provincia Dajabón- PRD; Félix María Vásquez Espinal, provincia Sánchez Ramírez PRSC; Heinz Siegfried Vielut Cabrera, provincia Montecristi – PLD.
Los señores legisladores integrantes de la Cámara de Diputados: Lucía Medina Sánchez, Diputada por la provincia San Juan - PLD, Vicepresidenta de la Cámara de Diputados; Ángel Acosta Féliz, provincia Santiago - PRD; Pablo Adón Guzmán, provincia Santo Domingo - PRD; Pedro Alejandro
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 10 DE 148
Aguirre Hernández, provincia Puerto Plata –PRD;
Rafaela Alburquerque
de González, provincia San Pedro de Macorís - PRSC;
Juan Alberto
Aquino Montero, provincia Elías Piña - PLD; Orfelina Liseloth Arias Medrano, provincia Peravia – PLD; Gladys Sofía Azcona De la Cruz, provincia Santo Domingo - PLD; Víctor Orlando Bisonó Haza, Distrito Nacional - PRSC; Ana Isabel Bonilla Hernández, provincia María Trinidad Sánchez - PLD; José Leonel Cabrera Abud, Distrito Nacional – PRD; Ramón Antonio Cabrera Cabrera, provincia Santo Domingo - PLD; Guido Cabrera Martínez, provincia La Altagracia - PRSC; Lidio Cadet Jiménez, provincia Santo Domingo - PLD; Rafael Porfirio Calderón Martínez, provincia Azua- PRD; Juan Julio Campos Ventura,
provincia La
Altagracia - PLD; Pedro Antonio Caro Pérez, provincia Bahoruco - PLD; Félix Antonio Castillo Rodríguez, provincia Puerto Plata - PLD; Josefa Aquilina Castillo Rodríguez, provincia Santo Domingo - PRD; Radhamés Castro, provincia Santo Domingo -PPC: Máximo Castro Silverio, provincia Santiago - PRSC; Marino Antonio Collante Gómez, provincia Santiago PRSC; Antonio Bernabel Colón Cruz, provincia Santiago - PRD; Domingo Inocencio Colón Rodríguez, provincia Valverde - PLD; Juan Andrés Comprés Brito, provincia Duarte - PLD; Néstor Julio Cruz Pichardo, provincia Santo Domingo - PRD; María Estela De la Cruz de De Jesús, provincia Monte Plata - PRD; Ysabel De la Cruz Javier, provincia Santo Domingo - PLD; Antonio De León Morel, provincia Santiago - PRD;
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 11 DE 148
Modesto Díaz Coste, provincia Monseñor Nouel - PRD; Manuel Antonio Díaz Santos, provincia San Cristóbal - PLD; Julio Encarnación, provincia Santos Domingo - PRD; Pedro Augusto Evangelista Monegro, provincia Hato Mayor – PRD; Roberto Ernesto Féliz Féliz, provincia Barahona PRSC; Mario José Campoamor Fernández Saviñón, provincia DuartePRSC; Hugo Fernelis Fortuna Tejeda, provincia Santo Domingo - PLD; Milcíades Marino Franjul Pimentel, provincia Peravia - PLD; Jorge Frías, provincia Santo Domingo - PRD; Ramón Rogelio Genao Durán, provincia La Vega - PRSC; Ángel José Gomera Peralta, provincia Santo Domingo PLD; Luis José González Sánchez, provincia Bahoruco - PRSC; César Enrique Gómez Segura, provincia San José de Ocoa- PRSC; Leivin Esenobel Guerrero, provincia San Cristóbal –PRD; Altagracia Herrera de Brito, provincia Monte Plata - PRD; David Herrera Díaz, provincia San Juan - PRD; Julio César Horton Espinal, Distrito Nacional – PLD; Pedro Vicente Jiménez Mejía, provincia Santo Domingo - PLD; Manuel de Jesús Jiménez Ortega, provincia Santo Domingo - PLD; Ana Quisquella Lantigua De la Cruz, provincia Azua- PLD; Wagner Manuel José Mosquea, provincia María Trinidad Sánchez - PRD; Víctor Luis de Jesús Lasosé Figueroa, provincia Espaillat - PRD; Elba Lugo A. de Alcántara, provincia San Juan - PLD; Juan Maldonado Castro, provincia El Seybo - PRD; Alfredo Martínez, provincia Santo Domingo - PLD; Jesús Martínez Alberti, provincia Santo Domingo - PLD; Carlos José Ramón Martínez Arango,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 12 DE 148
provincia Puerto Plata - PRD; Abel Atahualpa Martínez Durán, provincia Santiago - PLD; Demóstenes William Martínez Hernández, provincia Santiago - PLD; Rudy María Méndez, provincia Barahona - PLD; Alfonso Gamalier Montás Domínguez, provincia San Cristóbal - PLD;
Ilana
Neumann Hernández, provincia Puerto Plata - PRD; Hugo Rafael Núñez Almonte, provincia La Vega - PRD; Ramón Dilepcio Núñez Pérez, provincia Santiago - PLD; Lupe Núñez Rosario, provincia Duarte - PLD; Domingo Antonio
Páez Rodríguez, provincia Santo Domingo - PLD;
Cristian Paredes Aponte, provincia Sánchez Ramírez - PRD; Celestino Peña García, provincia Santiago Rodríguez - PRD; Franklin Isaías Peña Villalona, provincia San Pedro de Macorís- PLD; Plutarco Pérez, provincia La Romana- PLD; Mirtha Elena Pérez, provincia Santo Domingo- PLD; Fidelia Altagracia Pérez Rodríguez, provincia Santiago- PRD; Ramón Antonio Pimentel Gómez, provincia Montecristi- PRD; Mauro Piña Bello, provincia San Juan-PLD; René Polanco Vidal, provincia Santo DomingoPLD; Ángela Pozo, provincia Valverde - PLD; Juan Carlos Quiñones Minaya, provincia Puerto Plata- PLD; José Casimiro Ramos Calderón, provincia Monseñor Nouel - PLD; Juan Benito Reyes Brito, provincia San Cristóbal - PRD; Gregorio Reyes Castillo, provincia Dajabón - PLD; Digna Reynoso, Distrito Nacional - PRD; Afif Nazario Rizek Camilo, provincia Hermanas Mirabal- PLD; Santiago De Jesús Rodríguez Peña, provincia Santiago - PLD; Francisco Rosario Martínez, provincia La Romana -
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 13 DE 148
PRSC; Juan José Rosario, provincia Duarte -PLD; Manuel Alberto Sánchez Carrasco, provincia Pedernales – PRD; María Margarita Sánchez de Almonte , provincia La Altagracia –PRD; Ramón Ricardo Sánchez De la Rosa, provincia La Altagracia –PRSC; Gustavo Antonio Sánchez García, Distrito Nacional-PLD; María Cleofia Sánchez Lora, Distrito Nacional PLD; Bernardo Sánchez Rosario, provincia Espaillat - PRD; Rafael Antonio Santana Albuez, provincia Monte Plata – PLD; Elso Milcíades Segura Martínez, provincia Santo Domingo - PLD; Juan Gilberto Serulle Ramia, provincia Santiago - PLD; Elías Rafael Serulle Tavárez, Distrito Nacional; José María Sosa Vásquez, provincia San Pedro de Macorís PLD; Gladis Mercedes Soto Iturrino, provincia Sánchez Ramírez - PLD; Juan Suazo Marte, provincia Monte Plata- PLD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal, Distrito Nacional- PLD; provincia Barahona-
Víctor Manuel Terrero Encarnación,
PLD; Miguel Ángel De Jesús Vásquez Escoto,
provincia Hermanas Mirabal - PRD; Radamés Vásquez Reyes, provincia San Cristóbal - PLD; Demetrio Antonio Vicente Ureña, provincia Samaná PRD;
Incorporados a la reunión Rafael Leonidas Abreu Valdez, provincia San Cristóbal-PRD (4:28); José Acevedo Trinidad, provincia Samaná - PLD; (4:19); Diego Aquino Acosta Rojas, provincia Bahoruco - PLD;(4:30); Nelson de Jesús Arroyo Perdomo, provincia San Pedro de Macorís-
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 14 DE 148
PRD(4:29); Alberto Elías Atallah Laján, Distrito Nacional – PRD (4:34); Manuel Elpidio Báez Mejía, Distrito Nacional –PLD (4:20); Euclides Batista Brache, provincia La Vega – PRSC (4:24); Geraldo Miguel Bogaert Marra, provincia Santo Domingo-PLD (4:22); Julio Alberto Brito Peña, provincia Azua – PLD (4:33); Ramón Antonio Bueno Patiño, Distrito Nacional-PRD(8:15); Ramón Noé Camacho Santos, provincia Espaillat – PLD (4:35); Luis Ernesto Camilo García, provincia Duarte – PRD(8:10); Rafael Librado Castillo Espinosa, Distrito Nacional-PRD(4:13); Pelegrín Horacio Castillo Semán, Distrito Nacional-FNP (4:16); Eugenio Areché, provincia La Romana – PRD (4:40); Sergio Antonio Cedeño De Jesús, provincia La Altagracia – PRSC (4:15); Agne Berenice Contreras Valenzuela, provincia Elías Piña-PRSC(5:21); Remberto Arturo Cruz Rodríguez, provincia Espaillat – PRSC (8:13); Nemencia Amancia De la Cruz Abad, provincia Santo Domingo – PRD (4:19); Yuderka Yvelisse De la Rosa Guerrero, Distrito Nacional –PLD (4:18); José Ramón De la Rosa Mateo, provincia San Juan
- PLD (4:25); Lucila Leonarda De León
Martínez, provincia Santo Domingo-PRD(4:24); Pedro Antonio Delgado Valdez,
provincia La Vega
- PLD (6:51); Ydenia Doñé Tiburcio,
provincia San Cristóbal – PLD(7:05); José Antonio Fabían Bertré provincia Monseñor Nouel-PLD (4:36); Pedro Dionicio Flores Grullón, provincia Espaillat – PLD (6:35); Radhamés Fortuna Sánchez, provincia Santo Domingo – PLD (5:02); Salomón García Ureña, provincia María Trinidad
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 15 DE 148
Sánchez-PRD(4:37); Ruddy González, provincia Azua – PRD (4:29); José Altagracia González Sánchez, provincia Santo Domingo – PRD (4:36); Wilton Bienvenido Guerrero Dumé, provincia Peravia – PLD (4:20); Andrés Henríquez Antigua, provincia Santo Domingo – PRD (4:43); Tulio Jiménez Díaz, provincia San Cristóbal- PLD (4:44); Aquiles Leonel Ledesma Alcántara, provincia Barahona-PRD (4:33); Rubén Darío Maldonado Díaz, provincia Santo Domingo – PLD (4:53); Noé Marmolejos Mercedes, provincia Duarte-PRD(8:10); Abrahán de la Cruz Martínez Pujols, provincia San José de Ocoa - PLD; (5:10); ; Kenia Milagros Mejía Mercedes, provincia El Seybo – PLD (4;22); Fausto Marino Mendoza Rodríguez, provincia San Cristobal –PRD (8: 14); Ramón Alejandro Montás Rondón, Distrito Nacional – PLD (8:10); Carlos Manuel Peña Batista, Distrito Nacional – PLD (4:33); Luis Ramón Peña, provincia San Pedro de Macorís-PRD(7:18); Rubén Darío Peñaló Torres, provincia Valverde – PRD (4:16); Juan Antonio Pérez, provincia Santo DomingoPLD (4:14); Santo Ynilcio Ramírez Bethancourt, provincia Peravia - PRD (4:31); Aridio Antonio Reyes, provincia La Vega – PLD (7:30); Teodoro Ursino Reyes, provincia La Romana – PLD (8:13); Karen Lisbeth Ricardo Corniel, provincia Santo Domingo-PLD(5:45); Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona, provincia Santiago – PLD (5:21); José Ulises Rodríguez Guzmán, provincia Santiago-PRD(4:41); Julio Rafael Romero Villar, provincia Santo Domingo – PRD (5:10); Aníbal Rosario Ramírez,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 16 DE 148
provincia Santo Domingo – PRD (4:40); Luis Rafael Sánchez Rosario, provincia Santiago-PRD(5:55); Euclides Rafael Sánchez Tavárez, provincia La
Vega-PLD(7:15);
Pablo
Inocencio
Santana
Díaz,
provincia
Independencia – PLD (8:16); José Francisco A. A. Santana Suriel, provincia Santo Domingo – PRD (4:29); ; Nancy Altagracia Santos Peralta, provincia Santiago Rodríguez – PLD (8:17); Henry Osvaldo Sarraff Urbáez, provincia Independencia-PRD(7:25); Noé Sterling Vásquez, provincia Barahona-PRSC(4:30); Víctor Valdemar Suárez Díaz, provincia Santiago - PLD(4:28); José Ricardo Taveras Blanco, provincia SantiagoFNP (4:17); Francis Emilio Vargas Francisco, provincia Puerto Plata – PLD (6:45); Sergio Pascual Vargas Parra, provincia San CristóbalPLD(5:55); Jesús Antonio Vásquez Martínez, provincia María Trinidad Sánchez – PRD (4:52); Rafael Francisco Vásquez Paulino, Distrito Nacional – PRD (4:37); Santiago Vilorio Lizardo, provincia Hato Mayor – PLD(6:10); Alejandro Leonel William Cordero, provincia San Pedro de Macorís – PLD (4:32)
Ausentes con excusa Guillermo Galván, provincia La Vega -PLD; Rafael Molina Lluberes, provincia Sánchez Ramírez - PRSC; Gilda Mercedes Moronta Guzmán, provincia La Vega - PLD; Carmen Mirelys Uceta Vélez, provincia Dajabón –PRSC; Juana Mercedes Vicente Moronta, provincia San Pedro de Macorís -PLD
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 17 DE 148
Ausentes sin excusa: Miguel Alejandro Bejarán Álvarez, provincia Montecristi - PLD; Germán Castro García, provincia La Altagracia PRSC; Juan de Jesús De León Contreras, provincia Santiago - PLD-UDC; Nidio Encarnación
Santiago,
provincia
San
Juan
-PRD;
Juan
Bautista
Encarnación Tejeda, Distrito Nacional - PLD; Radhamés Antonio Fermín Cruz, provincia Santiago PRSC- ; Elvin Antonio Fulgencio, provincia Santo Domingo-PLD; María Altagracia Matos Ramírez, provincia Pedernales – PLD; Raúl Mondesí Avelino, provincia San Cristóbal PLD; Guillermo Radhamés Ramos García, provincia La Vega- PRD; Lethi Vásquez Castillo, provincia Santo Domingo. Con la presencia en este momento de 21 senadores y 99 diputados, 120 asambleístas en total, el Presidente de la Asamblea, Senador Reinaldo Pared Pérez, siendo las tres horas y cincuenta y tres minutos (03:53) de la tarde, declaró abierta la Sesión de la Asamblea Nacional, la cual se reúne en virtud de las disposiciones constitucionales y de la Ley 70-09, del 27 de febrero de 2009, publicada oficialmente el 11 de marzo de 2009, ley que declara la necesidad de la reforma a la Constitución de la República.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Debo informar que hasta este momento han presentando excusas los siguientes asambleístas, Rafael Molina Lluberes, Guillermo Galván, Carmen Mirelys Uceta Vélez,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 18 DE 148
Juana Mercedes Vicente Moronta, Pedro Delgado Valdez, Gilda Mercedes Moronta Guzmán; informo además, algo que señalamos el jueves último, que se encuentran depositadas y disponibles para fines de información las Actas de la reunión de la Asamblea Nacional No. 00002, del 14 de abril de este año y la Acta de la reunión de la Asamblea Nacional No.00003, de fecha 15 de abril de 2009, las cuales serán sometidas el jueves de esta semana para lectura y aprobación del Pleno. Entonces continuamos con la Orden del Día del día anterior y le recuerdo a la
Asamblea que nos
quedamos para iniciar con el Artículo 54 de la propuesta sometida por el Poder Ejecutivo; el artículo fue leído de acuerdo como establece el Reglamento y no recuerdo si alguien lo hizo suyo;
han depositado
propuestas de modificación al Artículo 54, los asambleístas, Juana Vicente Moronta, Ángel Acosta, Jesús Martínez Alberti, Rubén Darío Maldonado, vamos a leerlas. (EL ASAMBLEÍSTA SECRETARIO, DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, DA LECTURA A DICHA PROPUESTA, QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA). Eliminar el inciso 2 del artículo 54 de la Propuesta del Poder Ejecutivo (PPE). Proponente(s) Asambleísta (s); Juana Mercedes Vicente Moronta – PLD. Art. 54 Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y a la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 19 DE 148
recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y con las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades
1) El Estado garantizará la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley.
2) El Estado asumirá el deporte y la recreación como política pública de educación y de salud. Con apego a la ley, garantizará los recursos para su promoción como gasto público social, y la atención integral de los deportistas, así como el apoyo al deporte de alta competencia.
3) La ley establecerá incentivos y estímulos a los y las atletas de alto rendimiento, nuevos valores y glorias. Igualmente a personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas del país.
Propuesta de modificación: Se modifica el artículo 54 de la Propuesta del Poder Ejecutivo (PPE), Proponente(s) Asambleísta(s); Jesús Martínez Alberti – PLD,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 20 DE 148
Art. 54. Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y con las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades.
1) El Estado reconocerá el derecho de todas las personas de participar en las actividades físicas y deportivas en sus diversas vertientes, y garantizar los recursos para su desarrollo y promoción, entendiendo los grandes beneficios en los aspectos de salud, educación, recreación y el deporte cumplen un papel esencial en la formación integral de la niñez y la adolescencia.(Nuevo).
2) El Estado asumirá el deporte y la recreación como política pública de educación y de salud. La ley, garantizará los recursos para su promoción como gasto público, social, y la atención integral de los deportistas, así como el apoyo al deporte de alta competencia y el deporte para todos.
3) La ley establecerá incentivos y estímulos a los y las atletas de alto rendimiento, nuevos valores y glorias, igualmente a personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o finalicen planes programas y actividades deportivas en el país y el exterior
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 21 DE 148
Propuesta de modificación al artículo 54 de la Propuesta del Poder Ejecutivo (PPE), en su parte capital: (Proponente(s) Asambleísta(s); Rubén Darío Maldonado Díaz -PLD).
Art. 54. Todas las personas tendrán derecho a la educación física, el deporte y a la recreación acorde con la ley.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez “Hay un desperfecto técnico ahora mismo, antes de que empiecen a inscribirse, para los turnos, recuérden que el jueves último se acordó que el Artículo 52, que fue aprobado en Primera Lectura, con modificaciones, que se integrará una comisión, esa Comision está conformada por los siguientes asambleístas: Víctor Valdemar Suárez Díaz, quien la presidirá; Ydenia Doñé Tiburcio, Nancy Altagracia Santos Peralta, Agne Berenice Contreras Valenzuela, José Francisco A. A. Santana Suriel, Mario Antonio Torres Ulloa, Félix María Vásquez Espinal, Francis Emilio Vargas Francisco, Juan Olando Mercedes
Sena; integran la Comisión que ha sido apoderada para el
estudio y el análisis del Artículo 52, con las modificaciones introducidas. Procedan a inscribirse para la ponderación y el análisis del artículo 54 de la propuesta del Poder Ejecutivo.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 22 DE 148
Asambleísta Jesús Martínez Alberti: “Buenas tardes, Honorable Señor Presidente de esta Asamblea Revisora, asambleístas todos; ciertamente a nosotros nos corresponde plantear la posición del bloque de asambleístas del Partido de la Liberación Dominicana, y hemos buscado la forma de poder consensuar ese artículo con los demás colegas asambleístas de las demás bancadas. El deporte es lo que más unifica y une a todos los sectores, existe un interés marcado de que podamos salir con un artículo que realmente corresponda a las necesidades de la juventud, de la niñez, de la adolescencia, y por eso yo sé que hoy, ese artículo 54, que no obstante el Poder Ejecutivo envió su propuesta, lo que hemos buscado es tratar de lograr ampliar conceptos y darle el nivel que realmente corresponde a lo que es la necesidad del deporte; a mí me correspondió, en las diferentes consultas que se hicieron , cuando el Poder Ejecutivo envió la propuesta, estar presente en algunas consultas populares; conversamos con el Comité Olímpico Dominicano, conversamos con lo que es el Ministerio de Deportes, conversamos con las instituciones, federaciones, asociaciones y clubes, y pudimos lograr traer los que fueron algunos planteamientos de esos sectores, para hoy poder venir aquí, a esta Asamblea, a expresar lo que es, no una propuesta de nosotros en sentido particular, sino un interés de todos los estamentos que de una forma u otra, tienen que ver con el deporte, ‘tomando en cuenta que la educación física y el deporte son actividades universales, que contribuyen de manera fundamental al desarrollo integral
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 23 DE 148
de los seres humanos; consideramos que estamos en el momento oportuno para que los derechos deportivos y las actividades físicas en su conjunto queden consagrados en nuestra Carta Magna’, al formular esta propuesta, no sólo hace acopio de sus prerrogativas como responsable principal de la ejecución de la política pública, bajo las directrices del Poder Ejecutivo, sino que se hace eco de las aspiraciones de los diversos estamentos que accionan en nuestro sistema deportivo, y es de rigor resaltar que la constitucionalización del deporte dominicano, es una de las metas propuestas en el programa de gobierno del partido oficial: el deporte, como medio del mejoramiento de las condiciones físicas y sicológicas del ser humano, ha sido reconocido en distintas etapas por importantes organismos internacionales, a través de una serie de documentos y acuerdos, entre los más importantes se destacan: El Manifiesto del Deporte, emitido por la UNESCO en el 1968, la Carta Europea del Deporte para Todos, en el 1975, la Carta Internacional de Educación Física y Deportes, promulgada por la UNESCO en el 1978, y la Carta del Consejo Iberoamericano del Deporte; el artículo I de la Carta Internacional de la UNESCO dice lo siguiente: todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad, el derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales, por medio de la educación física y el deporte; el artículo 9 reza de la manera siguiente; ‘Los poderes públicos a todos niveles y los organismos
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 24 DE 148
no gubernamentales especializados, deben favorecer las actividades físicas y deportivas, cuyo valor educativo se manifiesta en su intervención, y debe consistir en hacer y aplicar las leyes, reglamentos, prestar una ayuda material y tomar medidas de promoción, de estímulo, de control’. Hoy en día, la mayoría de las naciones desarrolladas tienen incluidos en sus respectivas constituciones el concepto deporte y los derechos deportivos; esa tendencia ha ido tomando cuerpo en Iberoamérica y países del área, sin embargo, la actual Constitución Dominicana, ni en ninguna de las anteriores, lo había contemplado; podemos citar algunos países que ya tienen el deporte en la Constitución, ¿qué yo quiero recoger con esto, honorables asambleístas? como podemos ver, la propuesta del Asambleísta Ángel Acosta, y la nuestra, coinciden en un 90%; ahora, por qué en el artículo 2, nosotros le ponemos ‘deportes para todos’, y no solamente se refiere a lo que es el deporte de alta competencia, porque el deporte para todos, viene siendo en los nuevos momentos, en la actualidad, el deporte que abarca a las personas con impedimentos físicos, a las no videntes, a las que tienen problemas para poder hacer un deporte en sentido general; entonces, yo creo que hay que abogar para todos, no solamente para un sector, como es el caso de la alta competencia. Conversando con el asambleísta Rafael Vásquez, nos pusimos de acuerdo, y le agregamos al artículo 3, que no solamente diga ‘en el país’, sino ‘en el exterior’, eso fue una propuesta del Asambleísta Rafael Vásquez, y como usted puede
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 25 DE 148
observar, el artículo 1, que lo agregamos totalmente nuevo, para que se complementen una serie de acciones que realmente la propuesta del Ejecutivo no las tenía; así pues, les pido, tanto a nuestra bancada y a las demás bancadas de esta Asamblea, apoyar esa propuesta, porque lo único que buscamos es que al deporte realmente se le dé el nivel que merecen los deportistas, y sobre todo en un país como éste, donde existen muchos atletas, y que realmente hay que acondicionarlo para que también se tome en cuenta. Muchas gracias”. Asambleísta Ángel Acosta Féliz: “Muy buenas tardes, colegas asambleístas; me gustaría ver la fecha del depósito de mi propuesta; 20 de abril de 2009. Posterior a eso, nosotros habíamos arribado a un acuerdo, en función de un acuerdo o una instrucción que le habían dado a sus legisladores, dirigentes deportivos, tal es el caso de Rubén, el caso de Jesús Martínez Alberti, para que nos pusiéramos de acuerdo, incluyendo al Diputado Vásquez, a los fines de tener un texto consensuado; para mí, el acuerdo que ha planteado el Asambleísta Alberti no se corresponde con la realidad de lo que habíamos acordado, por cuanto, Presidente, yo prefiero dejarlo de ese tamaño, y agradecerle el gesto por la oportunidad que me da de expresarme”.
Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia: “Asambleístas todos, buenas tardes; nosotros hemos llamado esta tarde, a esta Constitución, al músculo,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 26 DE 148
hemos hablado del deporte; el deporte no necesariamente tiene que ver con juventud, aunque lo practican muchos jóvenes, y la recreación tampoco, por eso el Asambleísta Martínez, habla de deportes para todos, el Asambleísta Ángel Acosta Féliz, en la parte de los derechos económicos, sociales y culturales, que es la Sección ll, plantea la aparición de una Sección lll, él plantea que esa sección lll, colegas asambleístas,
Presidente, veamos:
Sección ll: “De los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales´, él
plantea una Sección lll, que recortaría la ll, “De los Derechos Económicos y Sociales” y pasaríamos a una sección lll, que sólo sería ´De los Derechos Culturales y Deportivos´, para que no se vea que esto está traído por los pelos, ni que el Asambleísta Acosta, como dirigente deportivo quiere imponer esto en la Constitución; yo debo decir
que si nos vamos al
principio de progresividad de los derechos fundamentales, lo primero que se plantea es, que hay un carácter evolutivo, que las cosas van en consonancia con las respuestas que necesita la sociedad en un momento determinado; y que cuando se trata de proteger un sector vulnerable de la población, estos derechos, aunque no estén tipificados, se asume su aparición de manera cierta; no hay un sector más desprotegido en la República Dominicana que la niñez, la adolescencia, los envejecientes y la juventud; entonces, tiene razón el Asambleísta Acosta, ahora bien, nosotros decimos que es necesario que a esta Constitución, llegue la primavera, que llegue la alegría de la juventud que está ausente; ese sesgo de mayoría y
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 27 DE 148
minoridad no se corresponde con las demandas de la sociedad de hoy, con una sociedad que tiene los electores, para hablar de electores, entre los 18 y 35 años de edad, estamos hablando del 50, 52 y 54%, y sin embargo, esa juventud, que es el ritmo cierto, alegre, marcial, al que va el paso de la Patria, no está en esta Constitución; por eso nosotros planteamos, con la venia de los bloques, con la venia de los voceros con los cuales hemos conversado y del Asambleísta Acosta, que antes de entrar en los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente, agotemos el tema de la juventud y que esa Sección 3, pase
a llamarse, a denominarse, a intitularse, ‘De los
Derechos Culturales de la Juventud y Deportivos’; lo planteamos de la siguiente manera: yo soy un hombre de 51 años, me caben a mí los versos de Rubén Darío, el Padre del Modernismo, ‘Juventud divino tesoro, que te vas para no volver, cuando quiero llorar, no lloro y a veces lloro sin querer’; pero sí digo, que también asumo, Asambleísta Acosta, sin ningún ánimo electorero, los versos del inmortal Amado Nervo, cuando decía: ‘Alma sana, es un cuerpo fornido, del deporte, es el gran ideal de una raza, que tenga confianza en su brazo y su fuerza moral’; no estamos hablando aquí de cualquier cosa, no releguemos a esta juventud y al deporte a un segundo plano, es necesario que aquí haya un voto unánime, mayoritario, para que la juventud aparezca en esta Constitución, llenemos de flores esta Constitución, no hablemos nada más de ciudadanía juvenil, de 18 años y de mayores de edad, de niños, de adolescentes, hablemos de jóvenes y en ese
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 28 DE 148
sentido nuestra propuesta y con esto terminamos; ahorita, nosotros vamos a proponer formalmente un Artículo 55, que pasaría a integrar, si ustedes así lo deciden, la Sección lll, denominada ‘De los Derechos Culturales de la Juventud y del Deporte’, y ahí quedaría una sección lll, con 3 Artículos, y estaríamos en consonancia, andando cónsonos con constituciones que consagran de manera muy específica, todo el tema de la juventud después de los 18 años. Muchísimas gracias”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “El epígrafe ya
se
quedaría para la Segunda Lectura, la variación del mismo, considerarla o no, ya que fue aprobada en Primera Lectura el jueves pasado, tal y como lo propuso el Asambleísta Ángel Acosta. Hay otra propuesta que fue deposita por el Asambleísta Rubén Maldonado, que él lo que hace es agregar la expresión en el primer párrafo, en la tercera línea, antes de donde dice ‘recreación,’ ‘ acorde con la ley’; él le agrega, después que dice ‘y a la recreación’(,) ‘acorde con la ley’. Vamos a prepararnos para votar las propuestas que han sido presentadas, que son estas últimas de Rubén Maldonado, Ángel Acosta y la de Jesús Martínez Alberti, que son prácticamente la misma. Miren, la de Rubén Maldonado le agrega esa expresión después de la palabra ‘recreación’ ´acorde con la ley´ al inicio del primer párrafo, en la parte capital, inicial, del Artículo 54; los que estén
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 29 DE 148
de acuerdo que se le agregue esa expresión, que voten Sí, los que no estén de acuerdo, que voten No.
Votación 001 (EN
ESTOS
MOMENTOS
EL
ASAMBLEÍSTA
PRESIDENTE,
INFORMA A LOS ASAMBLEÍSTAS QUE HAY FALLAS TÉCNICAS)
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Vamos a votar por la propuesta de modificación del Asambleísta Rubén Maldonado.”
Votación 002 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Rubén Maldonado para que en el artículo 54, la parte capital, inicial, se le agrega la expresión ‘acorde con la ley,’ para que diga: ´Todas las personas tendrán derecho a la educación física, al deporte y a la recreación, acorde con la ley´. 36 VOTOS SÍ, 127 VOTOS NO, DE 163 ASAMBLEISTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACION. RECHAZADA”. Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Vamos a someterla por parte, en la parte inicial no hay propuestas de modificación, mantiene el mismo texto, Ángel Acosta, ¿es el mismo texto?, vamos a votar por la parte inicial antes de entrar a los numerales. Usted dice: Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 30 DE 148
Estado,
en colaboración con los centros de enseñanzas y con las
organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades’ Votación 003 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Ángel Acosta, para que en el artículo 54 en su parte inicial diga: Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanzas y con las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades’,. 153 VOTOS SÍ, 13 VOTOS NO, DE 166 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Numeral 1, de la propuesta de Ángel Acosta, es un numeral nuevo; él sugiere: ‘El Estado garantizará la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley’ Votación 004 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Ángel Acosta, para que en el artículo 54, del numeral 1, diga: ‘El Estado garantizará la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley’. 80 VOTOS SÍ, 88 VOTOS NO, DE 168 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. RECHAZADA” .
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 31 DE 148
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez “¿Por qué no se ponen de acuerdo los dos, para que votemos por una sóla, concensuada, porque se va a caer el artículo completo; ¿cuál es la diferencia?, pónganse de acuerdo; entonces vamos a anular esa votación o se queda para Segunda Lectura. Ya se rechazó, vamos a hacer un acuerdo, vamos a dejar ese texto para la Segunda Lectura, fue rechazada, solamente obtuvo 80 votos de 112, con el compromiso de aprobarlo para la Segunda Lectura. Vamos a someter el numeral 2 y el 3. (El Presidente Asambleísta les aclara a los colegas que la reconsideración debe ser sometida por la Comisión de Verificación; para la Segunda Lectura se queda, para aprobar ese primer numeral, la reconsideración debe ser una propuesta que debe provenir de la Comisión de Verificación. Usted asume, Asambleísta Ángel Acosta, el numeral 2 y el 3 del Asambleísta Alberti y la hacen suya los dos.
Asambleísta Ángel Acosta: “No hay problema”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez “La parte capital que se aprobó fue la de Ángel Acosta; ahora bien, han llegado a un acuerdo de que los dos van a hacerla suya, el numeral 2 y el numeral 3; entonces, el numeral 2 diría así: ‘ El Estado asumirá el deporte y la recreación como política pública de educación y de salud, la ley garantizará los recursos para su promoción como gastos públicos, social y la atención integral de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 32 DE 148
los deportistas, así como el apoyo al deporte de alta competencia y el deporte para todos´. La diferencia es que él le agregó ´y el deporte para todos´; entonces, vamos a someter el primero de la propuesta de Alberti, si estamos de acuerdo, vamos a someterlos los tres juntos, si ya no hay problemas, vamos, a someter los tres numerales, ¿de acuerdo?, Se rechazó el 1, de Ángel Acosta, pero el otro no se ha rechazado y al asumirlo, los dos, procede que pueda ser sometido este texto del numeral 1; se votó por el 1, de Ángel Acosta, no se ha votado por el 1, de Alberti. Ellos están de acuerdo en el 2 y en el 3, en el 1 Ángel Acosta no acepta el texto de Alberti, pero tengo que someter el 1 de Alberti, porque el que se rechazó fue el de Ángel Acosta; entonces, votemos por el numeral 1, de Jesús Martínez Alberti, que dice: ‘El Estado reconocerá el derecho de todas las personas de participar en las actividades físicas y deportivas en sus diversas vertientes, y garantizar los recursos para su desarrollo y promoción, entendiendo los grandes beneficios en los aspectos de salud, educación, recreación y el deporte cumplen un papel esencial en la formación integral de la niñez y la adolescencia´. Votación 005 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Jesús Martínez Alberti: Del numeral I, para que diga: ‘El Estado reconocerá el derecho de todas las personas de participar en las actividades físicas y deportivas en sus diversas vertientes, y garantizar los recursos para su desarrollo y promoción, entendiendo los grandes
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 33 DE 148
beneficios en los aspectos de salud, educación, recreación y el deporte cumplen un papel esencial en la formación integral de la niñez y la adolescencia´. 105 VOTOS SÍ, 65 VOTOS NO, DE 170 SAMBLEISTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACION. RECHAZADA” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez “Vamos a someter ahora, como ellos se pusieron de acuerdo, para ganar tiempo, los numerales 2 y 3, que tiene ese texto que ustedes están viendo ahí, la diferencia estriba, es que al numeral 2 se le agrega al final ‘el deporte para todos,’ y al numeral 3 se le agrega al final el ‘exterior.’ Vamos a votar por esos dos numerales, si ya están de acuerdo, que inicie el tiempo”. Votación 006 “Sometida a votación la propuesta de los asambleístas Jesús Martínez Alberti y secundada por el Asambleísta Ángel Acosta: Para que al numeral 2, se le agregue al final, ‘el deporte para todos’; para que diga de la siguiente manera: ‘El Estado asumirá el deporte y la recreación como política pública de educación y de salud. La ley, garantizará los recursos para su promoción como gasto público, social, y la atención integral de los deportistas, así como el apoyo al deporte de alta competencia y el deporte para todos´. Y al numeral , se le agregue al final ‘exterior’ para que diga así: La ley establecerá incentivos y estímulos a los y las atletas de alto rendimiento, nuevos valores y glorias, igualmente a personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o finalicen planes, programas y actividades
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 34 DE 148
deportivas en el país y el exterior´. 168 VOTOS SÍ, 02 VOTOS NO, DE 170 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez “Queda pendiente el número 1, de la propuesta del Poder Ejecutivo, se queda para Segunda Lectura”.
Asambleísta Pelegrín Castillo Semán: ¨¿Con la propuesta del Ejecutivo, qué pasa?”
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ¨Fue modificada. Queda pendiente la propuesta número 1 del Poder Ejecutivo; presénteme la del Poder Ejecutivo, del numeral 1, que es la última que se somete.
El
numeral 1 no procede, porque es que el texto es el 2, de la propuesta del Asambleísta Jesús Martínez Alberti, y el 2, es el 3, de la propuesta de Jesús Martínez Alberti, no procede, porque ese texto fue asumido y aprobado. Entonces, pasamos al siguiente texto, fue aprobada la parte inicial y los numerales 2 y 3 con modificaciones, de la propuesta de Jesús Martínez Alberti. Pasemos al siguiente artículo, estábamos en un error, chequéense el Artículo 64, vamos a tener que verlo en la Comisión Coordinadora, hay una propuesta, de un nuevo artículo dedicado a la juventud, antes de pasar a los Derechos Medioambientales”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 35 DE 148
. Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia “Yo solamente voy a decir, que esa juventud, tantas veces, discursivamente levantada, y tantas veces en la acción concreta, sepultada, hoy espera una respuesta, y le voy a pasar los micrófonos a un Asambleísta joven”…..
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Perdón, la palabra la damos nosotros”… Asambleísta
Charles
Noel
Mariotty
Tapia:
“Perdón,
colega
Presidente”…. Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Además, no se ha inscrito, ¿quién es?”…
Asambleísta Nidio Encarnación: “Buenas tardes, Presidente de la Asamblea, buenas tardes, compañeros asambleístas; no todos saben que el Asambleísta Charles Mariotty, también es compueblano de nosotros, de Las Matas de Farfán, lo que sucede, es que es tan internacional; nosotros estamos proponiendo agregar, dentro de este capítulo, un nuevo artículo, correspondiente al ´Derecho de la Juventud´; en nuestro país, en nuestra sociedad y en todas las sociedades del mundo, la juventud siempre ha jugado un papel preponderante, en torno a lo que concierne a impulsar el desarrollo de cada Nación, y por ende, nosotros hoy aquí, en la República
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 36 DE 148
Dominicana, entendemos, que dentro de nuestra Constitución, debe ser contenido el derecho de políticas de Estado, tendentes a contribuir al desarrollo de la juventud dominicana, por eso estamos planteando la inclusión de este artículo, dentro de la Constitución de nuestro país, que dice de la siguiente manera: “El Estado, garantizará los derechos de los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio, a través de políticas y programas, que aseguren y mantengan de modo permanente, su participación e inclusión en todos los ámbitos de la vida nacional, además, su valor, como actores estratégicos en el desarrollo de la Nación’; es un artículo que ha sido consensuado entre las diferentes bancadas de los diferentes partidos; y nosotros entendemos, que hoy es un día apropiado para que nosotros como asambleístas, mandemos un mensaje positivo a la República Dominicana, de que se está reconociendo el derecho a la juventud de manera apropiada, creo, que no quedará ninguno de los asambleístas aquí presentes, sin votar de manera positiva por este artículo, que nosotros como jóvenes, estamos proponiendo dentro de esta Asamblea, en coordinación con los demás asambleístas jóvenes de las demás bancadas. Muchas gracias, Presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Sí, está consensuado entre todas las bancadas, yo creo que vamos a obviar los turnos y vamos a proceder a votar, y está firmado ya por los y las asambleístas de todas las
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 37 DE 148
bancadas, un nuevo artículo, sin ponerle número, de eso se encargará la comisión, después que haga un reordenamiento; miren, el texto es el siguiente: “El Estado, garantizará los derechos de los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio, a través de políticas y programas que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos de la vida nacional. Se reconoce además, su valor como actores estratégicos, en el desarrollo de la Nación´, prepárense para votar entonces, por este nuevo artículo, presentado por todas las bancadas,.Que inicie el tiempo, por favor”.
Votación 007 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Nidio Encarnación, Charles Mariotty Tapia y Víctor Bisonó, la inclusión de un nuevo artículo que dirá de la siguiente manera: “El Estado, garantizará los derechos de los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio, a través, de políticas y programas, que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos de la vida nacional. Se reconoce además, su valor como actores estratégicos, en el desarrollo de la Nación’. 158 VOTOS SÍ, 10 VOTOS NO, DE 168 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA” (QUE
CONSTE,
ALBURQUERQUE
QUE Y
LOS JUAN
ASAMBLEÍSTAS ANTONIO
PÉREZ
RAFAELA VOTARON
AFIRMATIVO)
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 38 DE 148
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: ¨Ahora vamos a pasar al objeto número 6, para considerar los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente, que figuran en la propuesta del Ejecutivo, como artículos 55 y 56; vamos a proceder a darle lectura a la propuesta que figura como Artículo 55¨.
(LA ASAMBLEÍSTA SECRETARIA AD- HOC, ORFELINA LISELOTH ARIAS MEDRANO, DA LECTURA A DICHO ARTÍCULO QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA): LEYENDO… Objeto No. 6): Deberes Colectivos y del Medio Ambiente
Incorporar los Derechos Colectivos y del Medioambiente, como el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública, la seguridad social, la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora y la protección del medioambiente, la preservación del patrimonio cultural y otros. Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez “Corresponde a los Artículos 8 y 9, que ya fueron leídos precedentemente.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 39 DE 148
Sección III De los Derechos Colectivos y del Medioambiente Artículo 55
Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos, el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública; la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente; la preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales; la correcta comercialización de mercaderías a la población, la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos. La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos. Propuesta de modificación al artículo 55 de la (PPE). »Iniciativa Número: 07317- 2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Alfonso Crisóstomo Vásquez PLD). DEPOSITADO EL 22/04/2009.. Art. 55. – Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos, el derecho
a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública, al disfrute de los bienes de dominio público: la conservación del equilibrio ecológico, de la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 40 DE 148
fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente; la preservación del patrimonio cultural y de los valor es estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales; la correcta comercialización de mercaderías a la población, la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos. La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos. Propuesta de modificación al artículo 55 de la (PPE). »Iniciativa Número: 07497- 2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Sergio Antonio Cedeño De Jesús PRSC). DEPOSITADO EL 29/04/2009.
Art. 55 Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, el derecho al acceso y libre expresión en el ciberespacio, el derecho a la propiedad del
patrimonio común de la
humanidad, la tutela de la salud pública; la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del medio ambiente; la preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales; la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 41 DE 148
del usuario de servicios públicos. La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos. Propuesta de modificación al artículo 55 de la (PPE). »Iniciativa Número: 07520- 2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Manuel de Jesús Jiménez Ortega PLD). DEPOSITADO EL 29/04/09 Art. 55. Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos: La defensa al
patrimonio común y el disfrute de los bienes públicos, el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública; la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente; la preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y
paisajísticos
nacionales; la correcta comercialización de mercaderías a la población, la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos. La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos. 6.3.2.4 Propuesta de modificación al artículo 55 de la (PPE). »Iniciativa Número: 07525- 2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Manuel Elpidio Báez Mejía - PLD). DEPOSITADO EL 29/04/2009.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 42 DE 148
Art. 55. Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a una administración pública honesta, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Antes de proseguir esta Sección, los Derechos Colectivos y del Medioambiente, el Epígrafe, ¿quién lo hace suyo? Evidentemente ha sido hecho por un conjunto de asambleístas; entonces, hay que someter primero el Epígrafe de los Derechos Colectivos y del Medioambiente, vamos a votar primero, ya ha sido hecho suyo, por Juan Antonio Pérez, Francisco Radhamés Peña Peña y varios asambleístas más.
Votación 008 “Sometida a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, hecha suya por los asambleístas Juan Antonio Pérez, Francisco Radhamés Peña, entre otros, para que el Epígrafe del Artículo 55, verse así: ´De los Derechos Colectivos y del Medioambiente´ 140 VOTOS SÍ, 25 VOTOS NO, DE 165 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: ¿Quién hace suya la propuesta del artículo 55?, varios legisladores, entre ellos, Luis René Canaán, Domingo Colón, entre otros. Hay otra propuesta, depositada ahora por el Asambleísta Amílcar Jesús
Romero Portuondo;
que dice así:
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 43 DE 148
´Constituye un derecho e intereses colectivos o difusos, el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública, la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente; la estéticos,
preservación del patrimonio cultural y de los valores
históricos,
urbanísticos,
artísticos,
arquitectónicos,
arqueológicos y paisajísticos nacionales; la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos. La ley regulará las condiciones y limitaciones de ejercicio de esos derechos´¨. Asambleísta Carlos Manuel Peña Batista “Honorable Presidente, nosotros hicimos nuestra la propuesta que vino del Ejecutivo y entre otras cosas, lo que más nos llama la atención, y la razón por la cual queremos solicitar el apoyo a esta propuesta, es porque en esta propuesta de Reforma Constitucional, se incluye una figura que no la teníamos en la Constitución vigente; mientras escudriñábamos la actual Constitución , buscábamos la palabra consumidor y no la encontramos, de manera que en la Constitución actual no existe de manera expresa, de manera taxativa, un texto constitucional que garantice el respeto pleno de los derechos del consumidor; en la propuesta que nos llega del Ejecutivo, para que tengamos idea de lo que estamos aprobando, estamos dándole rango Constitucional al derecho, al comercio lícito, al comercio justo y a la equidad al momento de comercializar las mercaderías, y establece que será derecho de todos los
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 44 DE 148
dominicanos, el disponer de mercaderías con correcta comercialización. ¿Qué implica esto?, esto implica una expresión clara de la prohibición de oligopolios que vayan en deterioro de la economía local, pero también implica la no existencia y el fortalecimiento del Estado con herramientas constitucionales, para que ataque de manera directa, a aquellos sectores económicos que funcionan
como verdaderos cárteles económicos, y
ustedes saben a qué sectores nos referimos, aquí se le dá al Estado dominicano la autoridad constitucional para perseguir por todos los medios legales, que a partir de la Constitución, se pone en las manos de la fuerza estatal , a aquellas empresas que amparadas en contratos, a todas luces dañinas al bienestar común, pues están vigentes en este ordenamiento comercial actual; de manera que es bueno que la población sepa, que los derechos que se están incluyendo en esta Constitución, en su generalidad son derechos de última generación y que no estaban contenidos en la Constitución actual , de manera que no habrá excusa para que se persiga el agiotismo, desde los colmados humildes y sencillos de nuestros barrios, hasta las grandes empresas nacionales y transnacionales. Muchas gracias, Presidente.” Asambleísta Sergio Antonio Cedeño De Jesús “Muy buenas tardes, Honorable Presidente de la Asamblea Revisora, Honorable Vicepresidente, Honorable Bufete Directivo, asambleístas todos;
nosotros hemos
introducido dos modificaciones que están subrayadas y queremos explicar
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 45 DE 148
las razones del porqué; y también una modificación, la primera está en negrita
y la última
está subrayada; las modificaciones que estamos
introduciendo, es que se agregue, `el derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología`, número uno, que no está , es inconcebible que en una Constitución moderna, donde la ciencia y la tecnología , que es hoy uno de los elementos fundamentales de los avances de la humanidad, no se contemple , y pareciera
que al no
contemplarse, pudiéramos estar
avalando los planteamientos que en 1890 y tantos, hiciera el Director de Patentes de los Estados Unidos, cuando en un memorandum oficial, le pidió al Presidente de los Estados Unidos, que cerrara las oficinas de patentes, porque ya no había nada que investigar, ni nada que dar a conocer en la tecnología, y después de ahí, surgió el helicóptero, el avión, el internet, la computadora y hay millones de nuevos inventos que han desarrollado enormemente a la humanidad en cualquier área de la ciencia; Entonces, no se puede dejar de lado un concepto fundamental como éste, de la ciencia y la tecnología, y debe estar contemplado ese derecho en la Constitución, porque si no, la historia en diferentes estadios de la humanidad registra hechos penosos, donde ha habido, no solamente asesinatos o muertes y condenas de personas que se han dedicado a la investigación y la ciencia; ahí está el caso de Galileo Galilei, cuando fue enviado a la muerte, porque sostenía que la tierra se movía, y ya en el final de su vida, cuando lo iban a matar decía ´y sin embargo, se mueve´; pero, ahí está el caso de Thomás
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 46 DE 148
Moro , que fue asesinado también, por defender sus ideas, en cuanto a los avances de la ciencia y la tecnología; entonces, yo creo que es un elemento fundamental el derecho al avance de la ciencia y la tecnología, hoy día no puede estar ausente en una Constitución moderna. En segundo lugar, está el Derecho al Acceso y Libre Expresión en el Ciberespacio ¿qué significa esto?, o sea, la posibilidad de que haya libertad de expresión y de navegación en el Internet; la internet, hoy día se ha convertido en el medio de comunicación más democrático de la humanidad;
primero, cuando
Gutemberg creó los tipos móviles de la imprenta, se pudo comenzar a escribir libros, y en esos libros se comenzó a desarrollar un proceso de culturización, que permitía solamente limitaciones de quien tuviera un libro; cuando Marconi crea la radio, se permite llegar a mayor cantidad de personas; cuando después los hermanos Lumiere crean el cine, se permite llegar con sonido y con imagen, pero en el Internet se integra todo eso, integra la impresión de Gutemberg, integra las ondas hertzianas de Marconi, integra la imagen del cine y de la televisión, pero permite algo que en la comunicación se llama la retroalimentación, que ninguno de los otros medios de comunicación lo permite, que usted puede, mientras está hablando con una persona por el internet, pueda ver una retroalimentación de inmediato, el que lee un periódico para ver retroalimentación tiene que enviar una carta o una repuesta al periódico; el que está viendo televisión, tiene que mandar una repuesta a la televisión; pero el internet, además de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 47 DE 148
ser democrático, permite la interacción inmediata de redes y de grupos simultáneamente; entonces, hoy día en
muchísimos
países
de Asia,
África, del Continente de Arabia, hay casos registrados y documentados, de muchísimas limitaciones que se están produciendo; pero también hay un elemento fundamental, que yo quiero resaltar, y que hoy día se conoce en el mundo del internet, como los flujos transfronterizos de información, que son los que se dan entre un país y otro; entonces, si en un régimen hay un tipo de democracia, en un país hay otro tipo de democracia u otro tipo de régimen militar o autoritario, pueden producirse limitaciones desde la transfrontera o internamente, dependiendo del sistema de gobierno; entonces, eso debe quedar claramente, que el ciudadano y la ciudadana tienen derecho legítimo al uso indiscriminado, respetando las leyes de lo que son las nuevas tecnologías y lo que es el ciberespacio. En tercer lugar, finalmente, una propuesta también consensuada con el Asambleísta Víctor Orlando Bisonó Haza, donde planteamos que la parte subrayada, que dice, ´La correcta comercialización de mercaderías a la población´, sea eliminada, porque nosotros no entendemos qué significa eso, no se entiende correctamente y debe estar en una ley, una ley de comercio, pero la correcta comercialización de mercaderías de la población, no es correcto que esté en una Constitución, nosotros entendemos que eso está de más ahí y que pudiera estar planteado ya en otros documentos legales, como son las leyes que produce este mismo Congreso y que puedan especificar mejor
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 48 DE 148
el ámbito y el espíritu de lo que se desea perseguir y de lo que desea regular en ese sentido, así que, muchas gracias, Señor Presidente y muchas gracias, asambleístas.”
Asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez: ¨Señor Presidente, Señor Vicepresidente, colegas secretarios, colegas asambleístas; en primer lugar, valoramos como complementario
del Artículo 55, los conceptos y las
novedades que le coloca o le intenta colocar el Asambleísta Sergio Cedeño; en segundo lugar, tanto los constitucionalistas, como los propios politólogos, han establecido que dentro del patrimonio estatal hay dos categorías de bienes, los denominados bienes privados del Estado, o de dominio privado, entiéndase por ejemplo, una computadora para uso de la Cámara de Diputados y los bienes de dominio público, entiéndase, el parque, la plaza, la playa, entre otros; consecuentemente dejado, quizás por omisión, ese término, cuando se habla de que ´se tiene derecho al disfrute del patrimonio común de la humanidad , de la tutela de la salud pública´ y omitiendo el ´término al disfrute de los bienes de dominio público´, nosotros entendemos que esa expresión, que ese concepto, debe ser anexado, además de los expuestos por Sergio Cedeño. gracias.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Muchas
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 49 DE 148
Asambleísta José Leonel Cabrera Abud: "Muy buenas tardes, Honorable Presidente, honorables asambleístas; la verdad es, que la modificación que yo sometí, fue también propuesta
por el Asambleísta Sergio Cedeño,
eliminar lo que está escrito en rojo, que es precisamente una de las propuestas de los asambleístas Sergio Cedeño e Víctor Bisonó; de manera que yo asumo exactamente el mismo planteamiento y también el bloque del Partido Revolucionario Dominicano".
Asambleísta Manuel De Jesús Jiménez Ortega: "Presidente, honorables asambleístas; nosotros tenemos esa modificación, que se aprecia en negrita, después de la primera frase se leería: 'La defensa al patrimonio común y el disfrute de los bienes públicos'; obviamente que se han presentado algunas propuestas de modificación, como la del colega Asambleísta Sergio Cedeño, que enriquecen todo el texto y abunda además, en coherencia y en el sentido que encierra todo este articulado; yo, honorables asambleístas, asumo las modificaciones que ha hecho el colega Sergio Cedeño y naturalmente, dejando esta modificación de arriba, que encierra todo lo que son el patrimonio común y el disfrute de los bienes públicos, porque no está presente, y para nosotros, éste es un elemento fundamental”. Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Péred: “Manuel, es bueno agregarle ´de los bienes de dominio público´, que es lo correcto”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 50 DE 148
Asambleísta Manuel De Jesús Jiménez Ortega: Ok, ahí estaría incluida además,
la propuesta del querido colega, que no tenemos ningún
inconveniente, yo retiro aquí la palabra, porque si tenemos este nivel de consenso podemos ahorrar tiempo,
además, porque parece que están
contenidas aquí todas las propuestas de modificación que se han hecho, que enriquecen profundamente el contenido completo del artículo. Gracias, Presidente".
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán: "Honorable Presidente, honorables colegas asambleístas; el bloque de la Fuerza Nacional Progresista quiere manifestar su respaldo a esta iniciativa y formular algunas puntualizaciones, esta disposición es muy importante porque va a permitir en el sistema institucional nuestro, el ejercicio de acciones por parte de ciudadanos o grupos organizados para proteger intereses generales, sin necesariamente tener un interés específico, personal y directo, y es, sin lugar a dudas, un paso adelante, que garantizará que los ciudadanos y ciudadanas de este país tengan un campo de acción social mucho más dilatado, mucho más rico y además; de grandes posibilidades sociales, colectivas y nacionales; es bueno hacer esta precisión, no existe un derecho de propiedad sobre bienes del patrimonio común de la humanidad, el primer gran bien patrimonio común de la humanidad, Señor Presidente, es el que está consignado en la Convención de los Derechos del Mar, con la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 51 DE 148
constitución, lo que llaman la zona, que es el área que está más allá de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de los Estados; sobre esa zona, sobre esa área denominada la zona, no puede haber derecho de propiedad, lo que sí procede es, que se establezca y está esbozado, pero no de manera muy clara, el derecho a defender el patrimonio común de la humanidad, porque los océanos nos interesan a todos los habitantes del planeta y tenemos que hacer esfuerzos para preservarlos, para cuidarlos, porque la existencia del planeta, también depende fundamentalmente de la existencia de los océanos; entonces, esa es una primera precisión que quiero formular. Respaldamos totalmente la propuesta del colega Sergio Cedeño, en cuanto al derecho a disfrutar de los avances de la ciencia y la tecnología y el acceso al ciberespacio, eso es sumamente importante en el siglo XXI; para garantizar la mayor libertad para los ciudadanos y ciudadanas dominicanos, nosotros tenemos uno de los grandes desafíos en el siglo XXI, es superar las serias limitaciones de acceso a las tecnologías en todos los campos, que tienen un poder transformador de esta sociedad y de cualquier sociedad en el presente. Igualmente, queremos respaldar la propuesta de una administración pública honesta, ese es un bien del dominio público, ahí respaldamos totalmente la propuesta del colega Elpidio Báez, la administración pública honesta debe ser un bien colectivo, debemos de procurarlo, claro, esa medida tendrá sentido si la complementamos con una serie de acciones que hay que establecer en otras
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 52 DE 148
disposiciones de la Constitución, y ya concluyo, señalando que se ha hecho la aclaración muy pertinente de que se trata de bienes del dominio público y sería bueno que en la Comisión de Estilo, en la Comisión de Verificación, ese párrafo, como está redactado, es un párrafo muy largo, de difícil lectura y habría que hacer un esfuerzo para hacerlo más claro, más didáctico, porque hay demasiados derechos colectivos y difusos juntos y su percepción y su inteligencia no es tan fácil para el lector común; es cuanto".
Asambleísta Amílcar Romero Portuondo: "Buenas tardes, Señor Presidente
y demás directivos de esta Asamblea Revisora, colegas
asambleístas; realmente quiero unirme a los asambleístas anteriores, porque la propuesta nuestra se corresponde con la eliminación de todo lo que tiene que ver con la correcta comercialización de mercaderías a la población, ya que queda implícito esto en la competencia leal y en los intereses y derechos del consumidor, y cualquier otra cosa, debe ser dicha regulación, de parte de lo que es una ley adjetiva, o sea, que veo muy bien todo lo expresado por Cedeño, por Víctor Bisonó y por los demás asambleístas en la modificación de esa oración, o sea, quitar 'la correcta comercialización de las mercaderías a la población'. Gracias, Señor Presidente".
Asambleísta
Manuel
Elpidio
Báez:
"Honorable
Presidente,
Vicepresidente, colegas asambleístas; he querido formular esta propuesta
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 53 DE 148
para que forme parte del consenso que se está construyendo alrededor de este artículo 55; ahora bien, quiero resaltar que una administración pública honesta y transparente, Presidente, me gustaría a mi propuesta agregarle este concepto, el concepto de ´la transparencia´
porque no puede haber
desarrollo en un país atrasado, en un país tercermundista, si hay corrupción, no puede haber paz social en un país pobre, si no hay transparencia en la administración de los recursos públicos, no puede haber protección de los recursos naturales, si públicamente los órganos de poder están comprometidos con prácticas no transparentes; el pueblo dominicano necesariamente debe abrazar los conceptos que son consustanciales a un sistema político - democrático, a un sistema que le dé confianza a la población; nosotros hemos aprobado la Ley de Acceso a la Información, como un esfuerzo para mejorar la transparencia del ejercicio del poder público, nosotros hemos aprobado numerosas legislaciones, y a nivel de este Congreso, hemos mejorado prácticas para darle participación al pueblo en la toma de decisiones; la propia Constitución de la República, me refiero al Proyecto de Reforma que está conociéndose actualmente, es un esfuerzo para consolidar la institucionalidad democrática, el pueblo merece mayor transparencia, el pueblo merece mayor honestidad en la administración de los fondos públicos, por eso estamos haciendo esta propuesta porque se hace necesario que el sistema democrático se consolide y no se debilite con
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 54 DE 148
prácticas poco transparentes en la conducción de la cosa pública. Muchas gracias".
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “!Miren!, para salvar la situación y veo que hay un consenso en que los diversos elementos nuevos que han sido planteados y se han integrado al texto de este artículo, yo creo que podemos someter una única propuesta, adicionándole las propuestas que han sido presentadas por los asambleístas: Sergio Antonio Cedeño de Jesús, Víctor Orlando Bisonó Haza, que también fue hecha suya por los asambleístas José Leonel Cabrera y por Amílcar Romero; está la propuesta combinada del bloque del PLD y Alfonso Crisóstomo Vásquez, que se le agregue ´de dominio público´ y esta última que plantea el Asambleísta Manuel Elpidio Báez, que también se agregue ´el derecho a una administración pública honesta´; entonces, lo que haríamos es, que se aprobaría este artículo, agregándole la propuesta del bloque del Partido Reformista, presentada por el Asambleísta Sergio
Antonio Cedeño de
Jesús, que dice: ´el derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, el derecho al acceso y libre expresión en el ciberespacio´, se le eliminaría la expresión: ´la correcta comercialización de mercaderías a la población, ¿de acuerdo?, seguiría, con que se le agregaría: ´la defensa al patrimonio común y el disfrute de los bienes de dominio público´, ese sería un elemento nuevo y este último que ha agregado el Asambleísta Manuel Elpidio Báez, que se incluya ´el derecho a una administración pública
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 55 DE 148
honesta y transparente´, es decir, vamos a dejar para último esto, los que estén de acuerdo con que a este Artículo se le adicionen esos elementos; es decir, ´la defensa al patrimonio común y el disfrute de los bienes de dominio público´, que se le agregue ´el derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, el derecho al acceso y libre expresión en el ciberespacio´ y que se le agregue además: ´el derecho a una administración pública honesta y transparente´, vamos a votar por esos elementos nuevos que se agregan”.
Votación 009 “Sometida a votación las propuestas de modificación del artículo 55, de los asambleístas Víctor Bisonó, Sergio Cedeño y otros más. para que diga como sigue: ´55) Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos: La defensa al patrimonio común y el disfrute de los bienes públicos, el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, el derecho al acceso y libre expresión en el ciberspacio, el derecho a una administración pública honesta, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública, al disfrute de los bienes de dominio público; la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente; la preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 56 DE 148
arqueológicos y paisajísticos nacionales; la correcta comercialización de mercaderías a la población, la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos. La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos. 148 VOTOS SÍ, 20 VOTOS NO, DE 168 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Entonces, la otra propuesta, es que se elimine la expresión, ´la correcta comercialización de mercaderías a la poblacion´, del Partido Reformista, fue hecha suya por el Asambleísta José Leonel Cabrera y por Amílcar Romero; los que estén de acuerdo que se elimine esa expresión, vamos a votar por ella.” Votación 010 “Sometida a votación la propuesta de modificación del artículo 55, de los asambleístas José Leonel Cabrera y Amílcar Romero Portuondo. Para que se elimine la expresión ´la correcta comercialización de mercaderías a la población´, para que diga de la siguiente manera: Artículo 55: ´Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos: La defensa al patrimonio común y el disfrute de los bienes públicos, el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, el derecho al acceso y libre expresión en el ciberspacio, el derecho a una administración pública honesta, el derecho a la propiedad del
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 57 DE 148
patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública, al disfrute de los bienes de dominio público; la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente; la preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales; la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos. La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos 80 VOTOS SÍ,, 89 VOTOS NO, DE 169 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. RECHAZADA”. Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Entonces, este Artículo 55 ha sido aprobado con los cambios que le fueron introducidos, vamos a pasar al artículo 56”
Asambleísta Rafaela Alburquerque de González: “Hay que someter el artículo 55”
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Ya lo sometimos, con los elementos nuevos, lo que pasa es, para no leerlo completo con los elementos nuevos, lo sometimos, vamos a tener que unificarnos respecto al Reglamento; vamos a someterlo, con los cambios introducidos, los que estén de acuerdo.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 58 DE 148
Votación 011 “Sometida a votación el Artículo 55 con sus modificaciones, para que verse de la siguiente manera: ´Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos: La defensa al patrimonio común y el disfrute de los bienes públicos, el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, el derecho al acceso y libre expresión en el ciberspacio, el derecho a una administración pública honesta, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública al disfrute de los bienes de dominio público; la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente; la preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales; la correcta comercialización de mercaderías a la población, la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos. La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos´. 154 VOTOS SÍ, 17 VOTOS NO, DE 171 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”. . Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Pasamos entonces a considerar el artículo 56, de la propuesta sometida por el Poder Ejecutivo”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 59 DE 148
(EL ASAMBLEÍSTA SECRETARIO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, DA LECTURA AL ARTÍCULO 56, QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA) LEYENDO… Artículo 56 Es un derecho y un deber de cada generación, proteger y mantener el ambiente en provecho de sí misma y de las futuras.
1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales, a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza. Los poderes públicos, con participación de la sociedad protegen este derecho.
2) La biodiversidad, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales constituyen patrimonio de la Nación. El Estado procurará su conservación y explotación en forma sostenible, con participación de las poblaciones involucradas y de la iniciativa privada, cuando sea el caso, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado. Las áreas naturales protegidas no podrán ser reducidas en su extensión,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 60 DE 148
aunque si ampliadas si así lo considera la legislación en tal sentido, salvaguardando los invaluables recursos que allí se preservan.
3) Los poderes públicos adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir la ocurrencia de daños sensibles o en todo caso minimizar el riesgo de su ocurrencia, con motivo del traslado transfronterizo de materiales o residuos peligrosos.
4) El Estado fomentará el uso de formas de energía y tecnologías limpias y sostenibles.
5) El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos acuíferos de la Nación, base esencial y estratégica del desarrollo del país.
6) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma y de restablecer el ambiente a su Estado natural, si éste resultara alterado.
Asambleísta Presidente en Funciones, Julio César Valentín Jiminián
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 61 DE 148
“ Terminada la lectura de la propuesta del Poder Ejecutivo, proceda a la lectura de las propuestas que han formulado los distintos asambleístas” 6.3.2.5 Propuesta mediante la cual se asume como tal, el contenido del artículo 56 de la (PPE). »Iniciativa Número: 07379-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Félix María Nova Paulino - PLD). DEPOSITADO EL 23/04/2009. Art. 56. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en provecho de sí misma y de las futuras. Asambleísta Presidente en Funciones, Julio César Valentín Jiminián: “Colega Félix María Nova Paulino, ¿es la misma propuesta del Poder Ejecutivo?. Obvie esa parte, siga con la lectura de las demás propuestas.
(EL ASAMBLEÍSTA SECRETARIO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, CONTINÚA CON LA LECTURA DEL ARTÍCULO 56, QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA) LEYENDO
6.3.2.6
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 62 DE 148
Propuesta mediante la cual se modifican los numerales 3, 4, 5 del artículo 56 de la (PPE). »Iniciativa Número: 07101-2006-2010-CD
(Proponente(s) Asambleísta(s); Mario José Fernández Saviñón PRSC). DEPOSITADO EL 16/04/2009. Art.56… 3) Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de agroquímicos internacionalmente prohibidos, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos y peligrosos al territorio nacional. 4) El Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes.
5) El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano será prioritario en el uso y aprovechamiento del agua. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos acuíferos de la Nación.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 63 DE 148
6.3.2.7 Propuesta de modificación numerales 1, 2, del artículo 56 de la (PPE). »Iniciativa Número: 07313-2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Eugenio Cedeño Areché - PRD). DEPOSITADO EL 22/04/2009. Art. 56...
1). Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al acceso, uso y goce sostenible de los recursos naturales, a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, paisaje y de la naturaleza. Los poderes públicos con participación de la sociedad protegen este derecho.
2). La biodiversidad, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales constituyen patrimonio de la Nación. El Estado procurará su conservación y explotación en forma sostenible, con la participación de las poblaciones involucradas y de la iniciativa privada, cuando sea el caso, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado. La declaración, ampliación o reducción de áreas naturales protegidas, se harán tomando en cuenta la salvaguarda de los invaluables recursos naturales en ellas contenidas.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 64 DE 148
6.3.2.9 Propuesta de modificación al numeral 2, del artículo 56 de la (PPE). »Iniciativa
Número:
07341-
2006-2010-CD
(Proponente(s)
Asambleísta(s); Dionis Alfonso Sánchez Carrasco - PLD; Adriano de Jesús Sánchez Roa - PRSC; Tommy Alberto Galán Grullón - PLD; Diego Aquino Acosta Rojas -PLD; Manuel Alberto Sánchez Carrasco PRD; Heinz Siegfried Vielut Cabrera - PLD; María Altagracia Matos Ramírez - PLD; Juan Olando Mercedes Sena - PLD; César Augusto Díaz Filpo - PRD; José Ramón De la Rosa Mateo - PLD; Noé Sterling Vásquez - PRSC; Pedro José Alegría Soto - PRD; Wilton Bienvenido Guerrero Dumé - PLD; Francisco Radhamés Peña Peña - PLD; Ruddy González - PRD; Fidelia Altagracia Pérez Rodríguez - PRD; Ilana Neumann Hernández -PRD; Fausto Marino Mendoza Rodríguez PRD; Cristian Paredes Aponte - PRD; Hugo Rafael Núñez Almonte PRD; Rubén Darío Peñaló Torres - PRD; Demetrio Antonio Vicente Ureña - PRD; Ramón Antonio Pimentel Gómez - PRD; Santo Ynilcio Ramírez Bethancourt - PRD; Guillermo Radhamés Ramos García PRD; Digna Reynoso - PRD; María Margarita Sánchez de Almonte PRD; Juan Benito Reyes Brito - PRD; Bernardo Sánchez Rosario PRD; Aníbal Rosario Ramírez - PRD; Jorge Frías - PRD; Leivin Esenobel Guerrero - PRD; David Herrera Díaz -PRD; Víctor Luis de Jesús Lasosé Figueroa - PRD; José Altagracia González Sánchez -
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 65 DE 148
PRD; Andrés Henríquez Antigua - PRD; Altagracia Herrera de Brito PRD; Ángel Acosta Féliz - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez PRD; Rafael Librado Castillo Espinosa - PRD; Rudy María Méndez PLD; Lucía Medina Sánchez - PLD; Agne Berenice Contreras Valenzuela - PRSC; Milcíades Marino Franjul Pimentel - PLD). DEPOSITADO EL 22/04/2009. Art. 56... 2) La biodiversidad, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales, constituyen patrimonio de la Nación. El Estado procurará su conservación y explotación en forma sostenible, con participación de las poblaciones involucradas y de la iniciativa privada, cuando sea el caso, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado. 6.3.2.10 Propuesta mediante la cual se agrega un nuevo numeral 5, al artículo 56 de la (PPE). »Iniciativa Número: 07352- 2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s);
Mirtha Elena Pérez - PLD). DEPOSITADO EL
22/04/2009. Art. 56...
5) El agua es un bien público, su dominio es inalienable e imprescriptible, y su uso y aprovechamiento corresponde al Estado o quienes ostentan derechos de acuerdo a la ley. El Estado promoverá la elaboración e
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 66 DE 148
implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos acuíferos de la Nación, base esencial y estratégica del desarrollo del país. 6.3.2.11 Propuesta mediante la cual se agrega un nuevo numeral 4 al artículo 56 de la (PPE). »Iniciativa Número: 07361- 2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s);
Manuel
de
Jesús
Jiménez
Ortega
-
PLD).
DEPOSITADO EL 22/04/2009. Art. 56… 4) El Estado establecerá mediante ley, las sanciones penales que castiguen el ecocidio ambiental. (Nuevo) 6.3.2.12 Propuesta de modificación al numeral 2, del artículo 56, de la (PPE). »Iniciativa
Número:
Asambleísta(s);
Miguel
07408-2006-2010-CD Alejandro
Bejarán
(Proponente(s) Álvarez
-
PLD).
DEPOSITADO EL 28/04/2009. Art. 56… 2) La biodiversidad, reservas naturales y científicas, áreas protegidas y parques nacionales, constituyen patrimonio de la Nación. El Estado procurará su conservación y explotación en forma sostenible, con participación de las poblaciones involucradas y de la iniciativa privada, cuando sea el caso, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado. Cualquier modificación de reducción de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 67 DE 148
extensiones de áreas protegidas, requerirán de una votación de las dos terceras partes (2/3) de ambas cámaras legislativas. 6.3.2.13 Propuesta de modificación a la parte capital del artículo 56 de la (PPE). »Iniciativa
Número:
07512-
2006-2010-CD
(Proponente(s)
Asambleísta(s); David Herrera Díaz - PRD). DEPOSITADO EL 29/04/2009. Art. 56. Es un derecho y un deber de cada generación, proteger y mantener el ambiente en provecho de sí misma y de las futuras generaciones. 6.3.2.14 Propuesta mediante la cual se agregan dos nuevos numerales 7 y 8 al artículo 56, de la (PPE). »Iniciativa
Número:
07518
-2006-2010-CD
(Proponente(s)
Asambleísta(s); David Herrera Díaz - PRD). DEPOSITADO EL 29/04/2009. Art. 56 7) Es una obligación fundamental del Estado, con la participación de la sociedad, garantizar el patrimonio natural como un bien inalienable de uso público, asegurando que la población disfrute de un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 68 DE 148
capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. 8) El Estado dominicano tiene la obligación de desarrollar una política de ordenamiento territorial, tomando como fundamento la realidad ecológica, geográfica, la identidad cultural, las condiciones sociales, económicas y políticas, acorde con las premisas del desarrollo sustentable. 6.3.2.15 Propuesta de modificación al numeral 2 del artículo 56, de la (PPE). »Iniciativa Número: 07532- 2006-2010-CD (Proponente(s) Asambleísta(s); Juan Olando Mercedes Sena - PLD). DEPOSITADO EL 30/04/2009. Art. 56… 2) La biodiversidad, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales, constituyen patrimonio de la Nación. El Estado procurará su conservación y explotación en forma sostenible, con participación de las poblaciones involucradas y de la iniciativa privada, cuando sea el caso, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado. Las áreas naturales protegidas podrán ser ampliadas o reducidas de acuerdo a la ley, salvaguardando los invaluables recursos que allí se preserven.
Asambleísta Presidente en Funciones, Julio César Valentín Jiminián:
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 69 DE 148
“Si no existen más propuestas de modificación presentadas, ¿están depositadas? Bueno, pues fueron depositadas hoy, insisto en el tema, de que las propuestas deben presentarse 48 horas antes, por lo menos. La propuesta del Honorable Asambleísta Ramón Pimentel Gómez,
el Asambleísta
Roberto Féliz, Asambleísta Fernández Saviñón,, Bernando Sánchez, el ambientalista José Leonel Cabrera, Asambleísta Pelegrín Castillo, Asambleísta Luis José González. Proceda a la lectura de todas estas propuestas para abrir los turnos, teniendo preeminencia aquellos o aquellas que han presentado propuestas de modificación. (EL
ASAMBLEÍSTA
VÁSQUEZ,
DA
SECRETARIO,
LECTURA
A
ALFONSO
DICHAS
CRISÓSTOMO
PROPUESTAS
DE
MODIFICACIÓN, QUE VERSAN DE LA SIGUIENTE MANERA.) LEYENDO…. La propuesta del Asambleísta Ramón Pimentel Gómez, implica su inclusión de párrafo número 7, en el Artículo 56, que expresa lo siguiente: párrafo 7, ´La asignatura Recursos Naturales y Medioambiente será de carácter obligatorio en los planteles escolares públicos y privados, en los niveles Básico y Medio´. La propuesta del Asambleísta Roberto Félix, plantea que: ´Constituye un derecho y un deber del Estado y de todos los ciudadanos, proteger, mantener y promover el medioambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones´, se refiere a la parte capital de dicho artículo.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 70 DE 148
La propuesta del Asambleísta Mario Fernández Saviñón plantea que: ´El Estado adoptará medidas adecuadas para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica, tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación´; propuesta de inclusión de un numeral al Artículo 56. La planteada por el Diputado Bernardo Sánchez Rosario, requiere la inclusión de un literal y modificación del orden de los literales del Artículo 56, ´El Estado reconoce la importancia de los fragmentos de terreno, con distintos usos de suelo, ubicados entre las áreas protegidas, para lo cual dictará las normas necesarias para que garanticen el control, preservación y defensa de los hábitats con distintos grados de importancia, según los tipos específicos de biodiversidad,
al permitir el flujo de quienes
individuos y especies´.
La propuesta por José Leonel Cabrera Abud, plantea lo que se presenta en la propuesta en el Artículo 562) ´La biodiversidad, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales, constituyen patrimonio de la Nación; el Estado procurará su conservación y explotación en forma sostenible, con participación de las poblaciones involucradas y de la iniciativa privada, cuando sea el caso, de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 71 DE 148
conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado. Las áreas naturales protegidas´, ¨eliminado¨.
6), En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen, que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y a la transferencia de la misma´.
El bloque del Partido de la Fuerza Nacional Progresista propone, en cuanto al objeto 6, de la Ley 70-09, lo siguiente: agregar en la parte in fine del numeral 4, del Artículo 56 la siguiente frase: ´y el aprovechamiento de la biodiversidad´, en lo adelante dicho numeral se leerá de la siguiente manera: 4) ´El Estado fomentará el uso de formas de energía y tecnologías limpias y sostenibles y el aprovechamiento de la biodiversidad´; Pelegrín Castillo y José Ricardo Taveras.
Luis José González Sánchez, plantea que se añada un ordinal al Artículo 56, que dirá: ´El Estado incentivará a toda persona física o moral que utilice sus terrenos privados para proteger las cuencas hidrográficas mediante la conservación, mejoramiento o establecimiento de bosques.´
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 72 DE 148
Estos incentivos estarán definidos en la ley o reglamento de servicios ambientales’ .
Asambleísta Presidente en Funciones, Julio César Valentín Jiminián: “Terminadas todas las propuestas, hace suya la propuesta del poder Ejecutivo, el Honorable Asambleísta Rubén Darío Cruz, del Poder Ejecutivo, también lo ha hecho el Honorable Asambleísta Félix María Nova Paulino y otros asambleístas. Mientras se iban leyendo las propuestas, los colegas procedían a su inscripción, por lo que nosotros entendemos asumir la lista que tenemos.”
(EN ESTOS MOMENTOS, EL ASAMBLEISTA PRESIDENTE EN FUNCIONES, DISPONE DE TIEMPO PARA ORGANIZAR LAS INSCRIPCIONES DE
LOS ASAMBLEÍSTAS, PARA TOMAR LA
PALABRA Y HACER SUS EXPOSICIONES).-
Asambleísta
Dionis
Alfonso
Sánchez
Carrasco:
“Honorable
Vicepresidente, en su calidad de Presidente de la Asamblea, colegas asambleístas; nos ha llamado mucho la atención que se quiera constitucionalizar la posible reducción de las áreas protegidas; nosotros hemos estado verificando una cantidad de constituciones modernas y no hemos encontrado la primera que tenga la reducción de las áreas protegidas.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 73 DE 148
La Constitución Bolivariana de Venezuela, dedica el artículo noveno entero al tema de medio ambiente y no está constitucionalizado que para reducir una área protegida tenga que convocarse la Constitución; la Constitución Española, en su Artículo 45, trata el tema del medio ambiente y tampoco tiene constitucionalizado que para una posible reducción haya que hacer una Reforma Constitucional, y la Constitución de Costa Rica, entre otras, en su artículo 50, también habla del tema del medio ambiente y no hay que convocar la Reforma Constitucional para la posibilidad de una reducción de un área protegida; nosotros en particular, que fuimos Diputado por 4 años, tenemos 3 años como Senador, nunca hemos pretendido presentar ningún proyecto de reducción de área protegida y probablemente no tenemos la intención de hacerlo; sin embargo, a nosotros nos llama la atención de por qué tiene que estar constitucionalizado, cuando es materia de la Ley, la reducción o la ampliación de las áreas protegidas; nosotros pertenecemos a la Provincia Pedernales, que tiene los dos parques más grandes del país; nosotros pertenecemos a la Región Sur, donde si se hace profesional una persona, necesariamente tiene que emigrar a la capital, porque no tiene dónde ejercer, porque no tiene dónde ejercer la fuerza de su trabajo, por lo que se ha hecho profesional; la mayoría de las instituciones del Estado, ni siquiera oficinas tienen en las provincias de orilla o las provincias fronterizas. Para que nos incluyan en el presupuesto, tenemos que echar un pleito y las pocas veces que logramos que se incluyan, luego los
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 74 DE 148
funcionarios
no
cumplen
con
permanentemente, francotiradores,
ese
presupuesto;
hemos
tenido
que se han opuesto al desarrollo
turístico de nuestra región; hoy, cuando el Ministro de Turismo ha anunciado el inicio de dos proyectos para la Provincia Pedernales, entonces vemos que quieren constitucionalizar la posible reducción de un área protegida, ¿es que pretenden condenarnos a nosotros, los sureños, ahora de manera Constitucional, a la pobreza permanente?, nosotros hemos presentado una propuesta, que además de que fue llevada al seno del bloque del Partido de la Liberación Dominicana y allí fue aprobada, cuenta con la firma de más de 80 asambleístas, en representación de todos los bloques partidarios, y es muy sencillo, nosotros estamos planteando que el numeral 2,del artículo 56, se quede hasta su primera parte: 2) ´La biodiversidad, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales, constituyen patrimonio de la Nación. El Estado procurará su conservación y explotación en forma sostenible, con participación de las poblaciones involucradas y de la iniciativa privada, cuando sea el caso, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado´; no vemos la necesidad de que esto sea constitucionalizado, y por lo tanto, pedimos a los asambleístas, que esto es materia de la Ley Orgánica, muchas gracias”.
Asambleísta Ramón Rogelio Genao: “Honorable Señor Presidente de la Asamblea Nacional, en Asamblea Revisora, asambleístas del Bufete
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 75 DE 148
Directivo, colegas representantes del pueblo; desde hace días, este Augusto Salón de la democracia dominicana se ha convertido en una especie de quirófano, en el cual estamos interviniendo, ojalá que para bien, la Constitución de 1966, la Constitución del Doctor Joaquín Balaguer; en ninguna letra de esa Constitución se establecen los derechos medio ambientales, que es el espíritu que el Congreso, a través de la Ley que estableció esta convocatoria, quiere plasmar en la nueva Constitución; ahora bien, a pesar de ello, de que no se establezca en ninguna parte de la Constitución del Doctor Joaquín Balaguer, esa fue la que sirvió de base para establecer de hecho, a través de disposiciones administrativas, la Reserva Natural, el patrimonio natural de la República Dominicana y quiero recordar aquella histórica decisión de 1967, mediante la cual, el Doctor Joaquín Balaguer decretó el cierre de los aserraderos para evitar la tala indiscriminada de árboles en nuestra cordillera, pero no solamente decretó el cierre de estas industrias, que eran los principales contribuyentes en muchos puntos del país, sino que dispuso la liquidación del personal que laboraba en ellos y la adquisición por parte del Estado de las maquinarias con que se explotaban los bosques, esa fue la primera, en el génesis de aquel primer gobierno del Doctor Joaquín Balaguer, de las medidas ambientalistas, de ese gobierno del Reformismo, pero le tocó más tarde el establecimiento, mediante decreto, de todos los parques nacionales, desde el primero hasta el último, preservando para las futuras generaciones lo que
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 76 DE 148
hoy es un orgullo, cuando nos vemos tan diferentes al resto de la Isla Española, cuando vemos nuestro vecino cercano, en un proceso acelerado hacia la desertificación, hasta convertirse en un desierto y cuando todavía preservamos recursos naturales valuables; fue el Reformismo que en ocasión a la discusión en el Congreso Nacional le dio categoría de ley a los límites de los Parques Nacionales, estableciéndolos en la Ley 64-00, sobre medio ambiente; fue el Reformismo que tronó en contra de la enajenación de los parques a propósito de la discusión del año 2002, de la Ley de Áreas Protegidas, y es el Reformismo hoy, en este Salón, que asume valientemente la redacción del numeral 2, de la Propuesta del Ejecutivo, en procura de preservar efectivamente esos monumentos naturales, esas áreas protegidas, a las futuras generaciones. Existen áreas protegidas que lo único que tienen es el nombre de áreas protegidas, y me tocó, apenas ayer, volar por el Parque de Los Haitises, donde se pretende establecer, con licencia del gobierno, una planta de cemento; contamos, lo que nos alcanzó la vista, 45 incendios, el conuquismo, la ganadería extensiva, acabando con esa área, que por Ley, primero por decreto de Balaguer, después por Ley con el apoyo del Reformismo, es una área protegida de los dominicanos. Esta Propuesta del Ejecutivo, entendemos nosotros que recoge un interés patriótico, de garantizar a los que no han nacido, a las futuras generaciones de dominicanos, lo más importante, el ambiente, el agua, el aire puro, por eso en adición a las propuestas que han hecho los asambleístas Mario
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 77 DE 148
Fernández Saviñón, Roberto Félix y Luis José González Sánchez, hacemos nuestra, orgullosamente nuestra, la redacción enviada por el Doctor Leonel Fernández y el Ejecutivo, para establecer en la nueva Constitución, el derecho al ambiente para los dominicanos que hoy viven y los que nacerán en las próximas generaciones, muchísimas gracias”.
Asambleísta Ruddy González: “Buenas noches, Señor Presidente de la Asamblea, buenas noches, Señor Vice-Presidente de la Asamblea, buenas noches señores asambleístas, de uno y otro género; llegando a la oportunidad que le dio el mundo a reencontrarse con la apertura de la República Dominicana, en el 1492 llega Cristóbal Colón a la Isla de Santo Domingo; la composición geográfica del país tiene un alto valor, pero no así en la realidad aplicada, en el conocimiento propio del país o más bien, de la República Dominicana; en ocasiones he tenido la oportunidad de aclararle a ciertos amigos, que en la vida todo el mundo es rico de manera individual, pero la correcta posición, es usted descubrir en qué términos Dios lo hizo rico a usted, y la naturaleza esta vez y por la posición geográfica de nuestro país, soy claro y lo entiendo así, que somos un país rico, aunque mal administrado. Tenemos la gran oportunidad en la parte Sur, pero no así aplicada en la realidad, si hacemos una evaluación de la producción del país en los últimos tiempos, tenemos 4 renglones: sector zonas francas, sector exportación, sector remesas y el sector turismo;
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 78 DE 148
nosotros entendemos, que la parte del Sur somos parte del componente del país, y venir aquí en el día de hoy a hacer política, con tan importante tema y con la espina dorsal de un país, que tiene su pilar enclavado en lo que es el turismo de la República, ¿por qué cortarle la oportunidad?, pero hay un principio basado en la parte más teórica del mundo, iniciado en Francia, donde están los mejores teóricos en términos constitucionales; algunas constituciones, en los últimos tiempos, de la última década, han traído al tapete, en la parte constitucional, el segundo elemento del derecho administrativo, que es el derecho que le dá la oportunidad al Legislador, en la parte normal, porque ya aquí en este escenario, no somos la parte normal del Legislativo, ¿pero, qué lleva a eso?, cuando se trae el tema a tan importante escenario y constitucionalizarlo, hay un asunto que enclava dudas en el criterio, no únicamente de los que estamos aquí, si no de un pueblo; pero la importancia de un país no es el que tenga la mejor ley, si no dónde la ley se cumpla y tenemos la Ley de Medio Ambiente, y para eso es la única cosa que dice la Diosa Temis, la justicia tiene la balanza, pero la Diosa Temis tiene la espada, ¿pero, quién aplica la espada?, el Ejecutivo es quién aplica la espada, ese es un asunto que nosotros cumplimos y está cumplido en la Ley de Medio Ambiente, y cerrarle las puertas a quien verdaderamente tiene los medios para seguir impulsando a este país, les voy a decir algo, pueden hacerlo, y políticamente también pueden hacerlo con ese asunto, pero la parte Sur, si la descuidamos, aquí no hay que tirar un
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 79 DE 148
tiro, la vamos a entregar, porque han hecho un abuso de quien tiene una riqueza, que el Señor hace muchísimo tiempo que se la entregó en 1492, con el descubrimiento de este país, y dijo: “las grandes riquezas están en la parte Sur, las mejores playas, el turismo de montaña y el mejor sol que buscan las partes de oriente, que buscan las partes de Europa y que buscan las partes de Estados Unidos, de donde recibimos los grandes flujos que mantienen este país; no podemos venir a politizar el artículo, y si les cerramos las ventanas y les cerramos las puertas a varios pueblos que están esperando, no que lo hagan en igual condición que la Zona Norte o con la Zona Este, vamos a aperturarnos y que nos den la oportunidad, aunque sea en menor cuantía, para llevar así también, y aportar en favor de la República Dominicana. Con un sostén que es el turismo en la República Dominicana, esa ley está establecida, esa es una parte política incluida a la parte intermedia del numeral 2, del Artículo 56, la prohibición de la riqueza de los pueblos y lo único que hay que hacer es cumplir la Ley de un país y actuar de manera sobria, tranquila y pensando que el país nos corresponde a todos; estoy con el pedimento de que se restrinja, en todas sus partes, la parte in fine del numeral 2, del Artículo 56, y así corroboro con el planteamiento antes expresado por el Señor Secretario, Dionis Sánchez”.
Asambleísta Félix María Nova Paulino: “Honorable Presidente de la Asamblea Nacional, Honorable Vicepresidente, colegas asambleístas de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 80 DE 148
ambos géneros; a partir de la Cumbre de la Tierra, a inicios de la década del 90, en Río de Janeiro, Brasil, yo siento que Latinoamérica comenzó a despertar con relación a lo que es tener conciencia clara de lo que representa el tema ambiental,
pero de cada uno de los países que
conforman el Continente Americano, ninguno, Honorable Presidente, tiene la realidad que vivimos los dominicanos y las dominicanas, de 75 mil kilómetros cuadrados que tiene La Hispaniola, 27 mil en la parte oeste de la isla, están devastados, ahí no hay posibilidad de nada, se cuestiona incluso, si esa parte de la isla en verdad es un país o si en verdad no lo es, de ahí viene la palabra de que son inviables, se cuestiona eso y todo el mundo sabe lo que está pasando ahí, que no hay ningún control para nada; entonces, en la República Dominicana, Honorable Presidente, a partir del 18 de agosto del año 2000, cuando es promulgada la Ley Marco de Medio Ambiente, la 64-00 y que se hizo un compromiso en ese momento, de que en 90 días ( 3 meses), los dominicanos y las dominicanas, y fue un compromiso que hicimos los legisladores de ese momento, íbamos a tener todas las leyes sectoriales, entiéndase la de Áreas Protegidas, que es la única que tenemos, la 202-04, del 29 de julio del año 2004, quedan pendientes la de Biotecnología, la de Biodiversidad, la Costera Marina, la Forestal y la Ley de Agua, que entendemos que también es una ley sectorial, de lo que es el engranaje ambiental de la República Dominicana; han hacho cuestionamientos en lo que fue la Ley 202-04, pero gracias a
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 81 DE 148
Dios que la tenemos. Yo creo, honorables asambleístas del PRD, del Partido Reformista y de mi bancada, del Partido de la Liberación Dominicana, que lo mejor que le puede convenir a la República Dominicana es, nosotros aprobar, tal y como lo envió el Poder Ejecutivo y básicamente el inciso 2; aquí, en la República Dominicana, honorables asambleístas, usted no puede dejarle brecha a nada, porque aquí hoy somos nosotros que estamos jugando un papel histórico, es probable que todos los que estamos aquí, Honorable Presidente, jamás en la vida tengamos la oportunidad de volver a ser constituyentes, de ser asambleístas, esto es un privilegio que nos ha dado la historia, y ¡que bien! para los hijos de nosotros y para los nietos, cuando mañana se diga que este grupo de dominicanos y dominicanas, de 210 asambleístas, hombres y mujeres, todos amantes de un buen ambiente, sano, que nosotros fuimos quienes le dimos el rango de Constitucionalidad a lo que es el tema ambiental en la República Dominicana. No nos prestemos a engaños, que con las 2/3 partes es más difícil, señores, modificar la Constitución, ha sido difícil y se ha hecho por coyuntura y todo el mundo sabe que en la República Dominicana hay un grupito de vividores que están asechando las Áreas Protegidas, y no es verdad, para que no nos llamemos a engaño, ahí no hay dizque riquezas para el país, la mejor riqueza para nosotros, Honorable Presidente y honorables asambleístas, es la preservación de los recursos naturales, que nunca puedan ser modificadas, porque nunca serán modificadas para su
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 82 DE 148
ampliación, eso no es verdad, no se va a motivar nadie para eso, si son modificadas es para su reducción, para sacarles provecho. En el informe del PNUD, del año pasado, que fue en este mismo lugar que vino el Doctor Ceara Hatton, yo me sorprendí, las provincias más ricas del país no son las que tienen turismo, y yo me sorprendí con la Provincia La Altagracia y la Provincia Puerto Plata, excusándome los señores legisladores de esas provincias, no son las que tienen más avance en el orden educativo y en muchísimos renglones, uno se sorprende; usted va a Punta Cana, va a Higuey, va a Puerto Plata, a Playa Dorada, y no hay una sola playa que un pobre pueda ir, aquí se ha vendido que la riqueza está ahí, yo pienso que provincias que son más pobres de la República Dominicana, que son más deprimidas, el Estado tendrá que tener un sistema de subvención, para repartir el PIB de manera más equitativa, porque el país, con todo el respeto que se merecen los colegas asambleístas de provincias más lejanas del país, el país no es una provincia, no son dos, el país, somos los 10 millones de habitantes que vivimos aquí; cuando ponemos el ejemplo de las constituciones de los países amigos, yo estaba revisando hoy la de Colombia y hay un dato que yo los invito a ustedes a que lo revisen, el artículo 268 de la Constitución de Colombia, que fue promulgada en el año 1991, obliga al Contralor General de la República, al Contralor General de la Nación, todos los años pararse delante del Parlamento, a rendir cuentas de cómo van y cómo están los recursos naturales, porque en Colombia lo
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 83 DE 148
tienen como un activo, lo tienen como hacienda, esa la fue la explicación que yo busqué y yo me dije -¿pero por qué lo tiene el Contralor y no el Ministro de Medio Ambiente?, no, porque ellos lo tienen como uno de sus grandes activos económicos, el medio ambiente; de ahí, Honorable Presidente, que yo pienso que lo conveniente para la bancada del PLD y para todos los asambleístas, de todas las bancadas, es que el Artículo 56 vaya a una comisión; hay una comisión de ambientalistas que nos está acompañando, que le han pedido al Presidente de la Asamblea, le solicitaron y también nos lo pidieron a nosotros, como Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Senado de la República, que ese tema fuera a una comisión, y yo pienso que es lo saludable, porque no podremos tener un nueva Constitución, sin que toque de manera fundamental el tema ambiental, ese es un compromiso que tenemos nosotros con las futuras generaciones y de ahí que, yo pienso, que lo que salva la situación y lo que nos conviene a todos, es que realmente vaya a una comisión, ahí escuchamos a los legisladores de la parte Sur, escuchamos el sector ambiental, y ahí nos ponemos de acuerdo y entonces venimos con algo terminado, para que le demos a la República Dominicana, Honorable Presidente, lo que las futuras generaciones esperan de nosotros, constitucionalizar el tema ambiental en la República Dominicana, para que las futuras generaciones sientan orgullo de nosotros,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 84 DE 148
de que realmente nosotros le dimos a la Nación, lo que la Nación necesita en el orden ambiental. Muchas gracias, Presidente.”
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez “Hay un planeamiento de que vaya a una comisión, que acaba de formular el Asambleísta Félix María Nova; la Asamblea debe pronunciarse primero sobre eso, antes de seguir dando los turnos, él fijó una posición y está solicitando que vaya a comisión.
Votación 012 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Félix María Nova Paulino, para que vaya a comisión el Artículo 56 de la propuesta del Poder Ejecutivo. 128 VOTOS SÍ, 21 VOTOS NO, DE 149 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”. Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Vamos entonces a pasar a tomar en consideración el capítulo relativo a ´Las Garantías a los Derechos Fundamentales´; ¿quién hace suyo este epígrafe? ha sido hecho suyo por varios legisladores, incluyendo a Elso Segura Martínez, Santiago Rodríguez, Nancy Santos, Geraldo Bogaert, Alejandro Montás y otros; vamos a darle el turno a un planteamiento procedimental que nos está señalando el Asambleísta Ángel Acosta, que nosotros creemos que es pertinente, para que la Asamblea pondere lo que él les va a plantear.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 85 DE 148
Asambleísta Ángel Acosta: “Gracias Presidente; señores, antes de entrar a ´Las Garantías de los Derechos Fundamentales´, nosotros debemos conocer una parte que está contenida en el Artículo 243 y en el objeto número 17, que trata la sombrilla, el Marco Constitucional de los Derechos Políticos; en el título 11 del sistema electoral está dividido en 4 capítulos, y en el capítulo 3 dice: ´De los Partidos Políticos´, entonces aquí, crean la sombrilla para crear los derechos a la organización política, a la participación política y no es materia electoral, esto es un derecho fundamental, ¿se entiende?, no es materia electoral, la están poniendo como un parche, allá en el Artículo 243, por cuanto nosotros estamos proponiendo, que creemos una Sub-Sección, o una Sección, o un Capítulo y conciliamos con el Presidente de la Cámara de Diputados, Vicepresidente de esta Asamblea, que se creara una Sección, que es la opción número 2, para crear una Sección 5ta,. en ese Capítulo 1) ´De Los Derechos de la Participación Política,´que entonces tendría como contenido el Artículo 243, que viene con la Propuesta del Ejecutivo, pero que nosotros hemos hecho un planteamiento de 3 artículos, que yo quisiera que hiciéramos lo siguiente en este punto: le solicito a usted y por su intermedio a la Asamblea, primero, que conozcamos el Epígrafe, el Título y la Sección y la aprobemos y que el contenido del Artículo lo viéramos mañana, para no coger a la gente desprevenidos y que no sepan de qué estamos tratando en
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 86 DE 148
el contenido del Artículo, y que acojamos nada más el contenido del Título de la creación de la Sección y el contenido de los tres artículos que estoy proponiendo, que son las
siguientes: la 10, 11 y 12, a partir de ahí,
proponemos tres artículos, el Presidente propone uno, para definir el contenido de esta nueva estructura, si usted lo tiene a bien tomar en consideración, Presidente.”
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Sí, pero miren, como ese planteamiento que usted ha hecho está en el objeto 17, yo creo que ese planteamiento procedería
cuando lleguemos al tratamiento del objeto,
porque de acuerdo con el ordenamiento que se ha trazado, no podemos hacer eso, sino cuando lleguemos al objeto 17, valdría ponderar ese planteamiento que usted hace en este momento, por que de elementos nuevos que se marcarían en el mismo objeto,
usted está haciendo
referencia a partes que corresponden a otro objeto, muy distante; entonces ya fue hecho suyo, ´De las Garantías a los Derechos Fundamentales´, este Capítulo,
el Epígrafe, vamos a votar primero, antes de empezar a
considerar el Artículo 57, por el Epígrafe de este Capítulo, que se llamaría: `De las garantías a los Derechos Fundamentales´ , aunque hay que leer el Objeto número 7 primero.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 87 DE 148
(EL
ASAMBLEÍSTA
SECRETARIO,
ALFONSO
CRISÓSTOMO
VÁSQUEZ, DA LECTURA AL OBJETO No. 7, QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA) LEYENDO…
Objeto No. 7 Garantías de Derechos Fundamentales Establecer las Garantías a los Derechos Fundamentales, precisando los principios de aplicación e interpretación de los mismos y especificando los perfiles de la tutela judicial efectiva de los derechos: derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción del Hábeas Corpus, en caso de privación arbitraria de libertad; la protección de datos mediante la acción del Hábeas Data; y mediante la Acción de Amparo, para la protección inmediata de los Derechos Fundamentales no protegidos por el Hábeas Corpus.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Entonces, habiendo dado lectura al objeto y el epígrafe correspondiente a este capítulo, y habiendo sido hecho suyo por más de un Asambleísta, vamos entonces a prepararnos para votar por este epígrafe que se denominaría: 'De las garantías a los derechos fundamentales'. Prepárense para votar, por favor, que inicie el tiempo.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 88 DE 148
Votación 013 “Sometida a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, asumida por los asambleístas Elso Segura Martínez, Santiago Rodríguez, Nancy Santos, Geraldo Bogaert, Alejandro Montás y otros, para que el epígrafe del Art. 57 diga como sigue: ´De las garantías a los derechos fundamentales´. 139 VOTOS SÍ, 20 VOTOS NO, DE 159 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”. Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Entonces, vamos a proceder a darle lectura al Artículo 57 de la Propuesta del Poder Ejecutivo.
(EL ASAMBLEÍSTA SECRETARIO AD-HOC, JUAN OLANDO MERCEDES SENA, DA LECTURA AL ARTÍCULO 57, PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA) LEYENDO… Artículo 57 La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o acreedores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos que habrán de garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución y por la ley.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 89 DE 148
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez " El Asambleísta Luis René Canaán, asume esta Propuesta del Poder Ejecutivo, no he recibido propuestas por escrito, creo que no hay mayores inconvenientes para someterlo a votación, prepárense para votar por el Artículo 57, que fue hecho suyo por el Asambleísta Luis René Canaán Rojas, y no hay propuestas de modificación. Votación 014 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, asumida por el Asambleísta Luis René Canaán Rojas, para que el Artículo 57 rece como sigue: ´ La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o acreedores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos que habrán de garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución y por la ley.´. 142 VOTOS SÍ, 15 VOTOS NO, DE 157 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”
Artículo 58 Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a continuación: 1) Toda persona tiene derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable, por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 90 DE 148
2) Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad. 3) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un 4) juicio público y contradictorio, con respeto del derecho de defensa. 5) Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa. 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo. 7) Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. 8) Es nula la prueba obtenida con violación del debido proceso. 9) Toda sentencia judicial podrá ser apelada, salvo las excepciones que consagre la ley. El tribunal superior no podrá agravar la pena impuesta cuando sólo el condenado recurra la sentencia. 10) El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. 11) Es deber del Estado garantizar una justicia gratuita y accesible. Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: "¿Quién hace suya la Propuesta del Ejecutivo?: Julio César Valentín, Mauro Piña, René Polanco, Prim Pujals, Pedro Flores y otros asambleístas la hacen suya; vamos entonces a darles lectura a las propuestas que han sido depositadas por escrito”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 91 DE 148
(EL SECRETARIO ASAMBLEÍSTA, DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,
DA
LECTURA
A
DICHAS
PROPUESTAS
DEL
ARTÍCULO 58, QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA) LEYENDO…. Propuesta del Asambleísta Rafael Molina Lluberes, PRSC: 'Art. 58, numeral 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad. No podrá ser fichado o registrado por ningún organismo de inteligencia, hasta no demostrar su culpabilidad con una sentencia definitiva que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, se mantendrá la ficha de control cuando a propósito de la comisión de un crimen o delito se adopten medidas de coerción al ciudadano ', Propuesta del Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, PLD: 'Art. 58. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial, efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a continuación: 1) Toda persona tiene derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable, por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley. 2) Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 92 DE 148
3) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un juicio público y contradictorio, con respeto del derecho de defensa. 4) Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa. 5) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo. 6) Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. 7) Es nula la prueba obtenida con violación del debido proceso. 8) Toda sentencia judicial podrá ser apelada, salvo las excepciones que consagre la ley. 9) El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. 10) Es deber del Estado garantizar una justicia gratuita y accesible. Propuesta de la Asambleísta Ysabel de la Cruz Javier y varios asambleístas, agregar un nuevo numeral 12 al Artículo 58, 'Numeral 12): Toda persona lesionada en sus derechos fundamentales tiene derecho a las garantías del debido proceso, así como a la protección y al resarcimiento por los daños sufridos'.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 93 DE 148
Propuesta del Asambleísta Julio César Horton Espinal y varios asambleístas, de modificación a los Numerales 1, 3, 5, 6, 7, y se agrega un nuevo numeral 8.
1) Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad.
3) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un juicio que se ajuste a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración con respecto del derecho de defensa.
5) Nadie podrá ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho.
6) Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicios de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 94 DE 148
7) Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Este derecho rige además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales. 8) Toda persona tiene derecho irrenunciable a defenderse personalmente y ser asistido por un defensor o abogado de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. Este defensor o abogado debe estar presente durante la declaración que la persona imputada preste ante la autoridad judicial o juez actuante. .
Propuesta del Asambleísta Eugenio Cedeño Areché, PRD: se modifican los numerales 8 y el 11 del Artículo 58, de la Propuesta del Poder Ejecutivo: Numeral 8) Será nula la prueba obtenida con violación de la ley o de las normas procesales; 11) La garantía de una justicia oportuna, gratuita y accesible.
Propuesta del Asambleísta Charles Mariotty Tapia, PLD: mediante la cual se agrega un nuevo numeral al artículo 58, dice así: Artículo 58, ´Toda persona podrá también acudir en amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos públicos o privados, y en caso de falsedad o discriminación exigir la
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 95 DE 148
suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística´.
Propuesta del Asambleísta Rubén Darío Peñaló, PRD; mediante la cual se modifican los numerales 3, 9 y 11 del Artículo 58. Artículo 58: ´Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respecto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a continuación:
3) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un juicio público y contradictorio, con respecto del derecho de defensa;
9) Toda sentencia judicial podrá ser recurrida, salvo las excepciones que consagre la Ley, el Tribunal Superior, no podrá agravar la pena imputada cuando sólo el condenado recurra la sentencia; 11) Es deber del Estado garantizar una justicia gratuita y accesible. Se prohíbe todo impuesto, tasa o gravamen sobre los servicios judiciales.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: "Procedan a inscribirse para los turnos, por favor; llamo la atención de los numerales 3 y 4, que hay un error material, se trata de un sólo ordinal, que es el 3, continúa en el 4, hay un error material, es uno sólo, el 3 y el 4, lo que pasa es que hay un
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 96 DE 148
error material ahí, de redacción; si se leen el 3 y el 4, el 3 continúa en el 4, es uno sólo, Sería el 3.”
Asambleísta Rubén Darío Peñaló Torres: “Muy buenas tardes, Presidente de esta Asamblea Nacional, muy buenas tardes distinguidos miembros de una y otra Cámara reunidos aquí en Asamblea Nacional. Presidente, este Artículo 58, que trata sobre las reglas del debido proceso, en lo concerniente desde el principio de ´legalidad´ y principio de ´igualdad´, y el principio de ´inocencia´, el ´Non Bis In Idem ´, entre otros´, hemos observado y analizado este compendio y observamos que hay varias situaciones que debemos apuntalar, y es con relación a los numerales; en lo que tiene que ver y ya usted hacía un señalamiento que contiene nuestra enmienda y es que se observa, que ciertamente hay un error de digitación en los numerales 3 y 4, que debe decir: ´Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un´, y ahí termina el 3, y entonces el 4, ´a un juicio público y contradictorio, con respeto al derecho de defensa´; entonces, lo que hicimos fue, que estamos proponiendo que se unifiquen ambos numerales, para que entonces, esto lo contenga sólo el número tres; a partir de este numeral 5, corresponderá entonces el 4, porque por consecuencia, al fundir el 3 y el 4, desciende un numeral, y el 4 y el 5 sucesivamente, hasta llegar al 11, que será el 11, el 10, diciendo, otra modificación, ya de forma, con relación al numeral 8, ´Toda sentencia
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 97 DE 148
judicial podrá ser recurrida, salvo las excepciones que consagre la ley. El tribunal superior no podrá agravar la pena impuesta cuando sólo el condenado recurra a la sentencia,´ como observamos, en este numeral dice que: ´podrá ser apelada´ y el recurso de apelación no es único, sino que hay otros recursos, como es el recurso de casación, recurso de revisión, recurso de inconstitucionalidad, etc., etc. y por consecuencia, entonces el término ´recurrida´, es más amplio que el término ´apelada´, eso es un error conceptual que nosotros proponemos que sea modificado, y hacemos otro señalamiento, en el numeral 10, cuando nos trasladamos a la actual Constitución, que el artículo 109 establece que: ´Es deber del Estado garantizar una justicia gratuita y accesible´, o sea, hasta ahí termina lo previsto en la actual Constitución y también eso mismo se establece en la actual Constitución, en la que estamos modificando, pero resulta que en la actualidad esto no se cumple, los tribunales, y si se quiere el tribunal que tiene que dar garantías para que esto se cumpla, podemos hasta censurar, decir que no lo hace de manera correcta y para evitar que esta situación siga ocurriendo, porque entendemos que la justicia debe tener fácil acceso a toda la población, nosotros proponemos que se agregue donde dice: ´gratuita y accesible.´ ´Se prohíbe todo impuesto, tasa o gravamen sobre los servicios judiciales´, o sea, que en la Constitución se establezca una prohibición para evitar que este tipo de práctica se siga dando, es cuanto.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 98 DE 148
Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández: “Gracias, Señor Presidente, buenas noches asambleístas, todos y todas; mi propuesta es de procedimiento, Señor Presidente, porque creemos que esta materia realmente es muy delicada, muy especializada y por el número inmenso de propuestas, nosotros queremos solicitarle, con la venia de la Asamblea, que esto vaya a una comisión, salvo que el tema pudiera estar consensuado, que sería la garantía para que pueda ser sancionado con las dos terceras partes en la noche de hoy, pero como ésta es una materia especializada y como toca aspectos, a mi consideración, que son materia del Código Civil y del Código de Procedimiento, lo ideal fuera que se estableciera una comisión de abogados, preferiblemente, que vea todas las propuestas, se hiciera una redacción, se consensúe entre todas las fuerzas y pudiera ser aprobado lo más rápido posible; si la Sala considera lo contrario, entonces hago reserva de mi turno de participación. Muchas gracias.”
Asambleísta Presidente en Funciones, Julio César Valentín: “Honorable colega, he visto como que no han contado con la aprobación colectiva, por lo que yo le ruego a usted que agote su turno, he consultado a los voceros y me han dicho que no, entonces lo ideal es, que por ejemplo, si ese es un aspecto que está en casi su totalidad en la actual Constitución, en pactos internacionales, de los cuales nosotros somos parte, podrá haber diferencia
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 99 DE 148
en un acápite o en otro, un adicional o no, pero si todo lo vamos a enviar a comisión…”
Asambleísta Ana Isabel Bonilla Hernández: “Presidente, si usted ausculta la Sala y no hay consenso en que vaya a comisión, lo discutimos en esta noche, mi propuesta es, que por ejemplo, en el numeral que habla del ´juicio público contradictorio´, nos parece que para estar completo en el espíritu, debería de ser ´un juicio público, oral y contradictorio´, agregar el término ´oral´, en esa parte, en el numeral 4 y como prácticamente el artículo está casi igual que lo que establece la Constitución actual, nosotros queremos sugerir, salvo moción en contrario, es que en lo posible, se mantenga el espíritu de la redacción sucinta de los numerales, ¿por qué? Porque no podemos constitucionalizar todos los detalles que tocan a los códigos, porque entonces ¿en qué va a legislar en el Código Civil, en el Código de Procedimiento y en las leyes adjetivas, si queremos incluir en todos los numerales, todos los detalles que tienen que ser complementados por la ley adjetiva y los códigos, no por la Constitución de la República. Muchas gracias.”
Asambleísta Presidente en Funciones, Julio César Valentín Jiminián: “Usted plantea una redacción sucinta y que donde dice en el numeral 4, ´público contradictorio,´ diga ´juicio oral, público y contradictorio´.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 100 DE 148
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché: “Gracias, Señor Presidente; yo quiero ponerme completamente de lado de la Honorable Asambleísta Ana Isabel Bonilla, con sus declaraciones, porque es que este texto no podemos plagarlo de una serie de consideraciones, que aunque son bien intencionadas y muchas tienen fundamento, pero este tipo de disposiciones, mientras más concisas, más claras, más precisas, son de mejor interpretación y ayudan más; ella salvó la falta que hay, la omisión que hay en lo que es el numeral 3 y el 4, que deben ser un sólo numeral y se omitió una parte sustancial de todo juicio penal, que es en lo que respecta a la oralidad y es que debe decir: ´oral, público y contradictorio´; nosotros tenemos una propuesta de modificación que está en el numeral 11, que dice: 11) ´Es deber del Estado garantizar una justicia gratuita y accesible´, nosotros le agregamos la palabra ´oportuna´, porque la justicia fuera de tiempo, se convierte en la mayor injusticia que hay, y aquí hemos sufrido mucho con una justicia retardada. La peor injusticia que se comete en los tribunales nuestros y en cualquier tribunal del mundo, es el retardo en la aplicación de la justicia, por eso entendemos, que agregarle la palabra ´oportuna, gratuita y accesible´ viene a complementar esta excelente propuesta del Poder Ejecutivo, que veo que hay muy poca cosa que hacerle, y en el numeral 8, yo prefiero que diga, porque la Constitución tiene que ser educativa, ´con violación de la ley o de las normas procesales´; en
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 101 DE 148
resumen, eso es lo que significa el debido proceso, pero hay muchos agentes encargados de la aplicación de la ley, que cuando les dicen: ¨el debido proceso¨, ni siquiera saben de qué les han estado hablando, estamos hablando de la violación a la ley de manera directa o de las normas procesales, que la observancia plena de esas normas procesales y la observancia plena de la ley, es lo que se resume en esa expresión del debido proceso, por eso le llamo la atención a los honorables asambleístas para que pongan su atención aquí, en ese numeral 11, la palabra oportuna que debe ser agregada, y cambiar lo que respecta al debido proceso, por la expresión, ´con violación de la ley o de las normas procesales´. Muchas gracias, Presidente”
Asambleísta Presidente en Funciones, Julio César Valentín Jiminián: “A mí me gustaría que permanezca en pantalla, para no tener que agotar el turno, y sugerir algo que creo que puede sumar a todo el mundo; cuando usted dice de la Ley o de la normas procesales, las normas procesales siempre son Ley, cuando usted habla de la Ley, también incluye a las normas procesales, por lo que planteo una enmienda, si usted la acepta, eliminar la parte ‘normas procesales’, y que se quede sólo ‘Ley’, y en la última parte en lugar de ‘16 años y 21 años’, diga 16 y 21 años, para que no repita años, es de estilo, pero en una sóla línea dice dos veces años. ¿Lo puedo someter con esa observación cuando llegue la votación?”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 102 DE 148
(EL ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO ARECHÉ, INFORMA AL PRESIDENTE, QUE EN LA PARTE DE 16 Y 21 AÑOS, SE TRATA DE UNA MODIFICACIÓN A OTRO ARTÍCULO)
Asambleísta Presidente en Funiones, Julio César Valentín Jiminián: “Ok. Perfecto”.
Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco: “Señor Presidente, si la Asamblea fuera a hacerme un regalo de cumpleaños, yo les pediría que este tema vaya a comisión, y es la primera propuesta que hago, si la Asamblea lo negare, yo voy a motivar de todas maneras mi punto. En este Artículo se están consagrando situaciones que pueden ser peligrosas, en aras de cumplir con una aspiración de la sociedad dominicana, en el sentido de que, el Código de Procedimiento Penal sea objeto de profundas modificaciones; en ese sentido nos permitimos establecer que, por ejemplo en el ordinal 4, se está sacrificando el precepto Constitucional de la oralidad del juicio, ya eso lo planteó Isabel Bonilla con mucha elegancia y destreza, pero ahí mismo, por ejemplo, se usa la palabra con respeto, y aquí se están garantizando tantas cosas que no se pueden garantizar, y esa debe ser objeto de una garantía especial por parte de la Constitución de la República;. igualmente en el ordinal 6, se está consagrando el hecho de que, ‘Nadie
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 103 DE 148
pueda ser obligado a declarar en contra de sí mismo’, nosotros estamos proponiendo se agregue lo siguiente: ‘No obstante, en investigaciones vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, lavado de activos y otras infracciones vinculadas a la delincuencia organizada trasnacional, las personas están obligadas a facilitar los datos que acrediten el origen lícito de su patrimonio’; en este sentido se han pronunciado tribunales españoles, por ejemplo, que tienen un sistema procesal similar al nuestro, donde, si bien se reconoce el derecho que tiene todo individuo a no declarar en perjuicio de sí mismo, también establecen la obligación del individuo, de sustentar, probar la licitud del patrimonio, en esta materia de crimen trasnacional, y no es una propuesta abierta para cualquier tipo de crimen, es una propuesta abierta para el crimen internacional, que está taxativamente explicada y enunciada en el texto que estamos proponiendo. En el ordinal 8, honorables colegas, óiganlo bien, para que después no nos arrepintamos de lo que podemos hacer en el día de hoy aquí; yo creo que todos estamos de acuerdo, que la Sociedad Dominicana quiere que el Código Procesal Penal sea objeto de una profunda revisión, porque ese no es un instrumento válido para la lucha contra la violencia que vive la República Dominicana; el ordinal 8, está consagrando constitucionalmente la teoría del árbol envenenado, y esa teoría, que es el marco conceptual en el cual se produce ese texto, lo que consagra es que, toda prueba que no haya sido obtenida de acuerdo con el
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 104 DE 148
debido proceso es nula, técnicamente nula; o sea, que el Ministerio Público que obtiene una prueba, por ejemplo un video, y en ese video aparece el individuo matando una persona, o traficando drogas, si ese Ministerio Público no actúa técnicamente con la aprobación en el cateo de un juez, por la teoría del árbol envenenado, todo lo que se deriva de esa forma de obtener la prueba resulta nulo y no puede ser usado en contra del imputado, así se le vea físicamente en el acto criminal; entonces, constitucionalizar esta teoría castraría esta misma tarde la posibilidad de que este Congreso revise serenamente el Código de Procedimiento Penal; no voy a decir que yo tengo la razón, por lo cual yo les pido que vean este Artículo de manera muy especial, con detenimiento, porque no es bueno que se pueda castrar la posibilidad de que volvamos al principio de la libertad de prueba, que es, en definitiva, lo que puede ser una herramienta más idónea para la lucha contra la violencia en la República Dominicana. Yo les ruego ponderar serenamente el establecimiento de la constitucionalización de la teoría del árbol envenenado,
porque ello va a castrar, olvidémonos del Código
Procesal Penal, nos podemos olvidar esta misma tarde; de manera pues, honorables colegas, que voy concluyendo en el sentido de que hay otras propuestas, que por razones de tiempo no puedo evaluar, una por una, pero la mayoría de ellas tienden a constitucionalizar el Código Procesal Penal, la mayoría; hay algunos aspectos que como observaba Isabel Bonilla, el resarcimiento del daño, que siempre ha sido objeto de interés de los
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 105 DE 148
asambleístas, es una cuestión de la teoría general de la responsabilidad civil, prescrita en el Artículo 1382 y siguientes del Código Civil, que no es necesario, porque todo aquel que pueda justificar un daño en justicia, puede pedir su resarcimiento y no es necesario constitucionalizarlo; por ejemplo, la consagración, como está planteada en una de las propuestas del principio de intermediación, que es un principio del nuevo Código Proceso Penal, de esos que han permitido, que en base a un acuerdo que se produjo, un comerciante y un delincuente en la Fiscalía de San Francisco, el individuo sale y mata a la víctima después de haberse producido, en base a este principio, porque se pierde en este nuevo proceso penal, la cuestión de que, el orden público prevalece, y el interés privado pasa a ser objeto de un tratamiento especial, razón por la cual, el nuevo proceso penal lesiona profundamente la convivencia habida en sociedad y de la lucha efectiva contra la violencia. Me van a decir de todo; en estos días oí todos los epítetos peyorativos que ustedes se puedan imaginar, por haber planteado cosas así, pero los invito a reflexionar, porque cada letra que contiene esta Constitución está concebida en base a un bagaje conceptual, en el cual debemos tener mucho tacto. Muchas gracias, honorables colegas”.
Asambleísta María Margarita Sánchez “Honorable Presidente, buenas noches y a los miembros de esta Honorable Asamblea. En vista de que no se aprobó la petición de Doña Isabel, la que también comparto, pero pienso,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 106 DE 148
que pudiéramos nosotros aprobar este Artículo y que luego sea objeto de una revisión profunda, puesto que hay muchas cosas, por ejemplo, con las que nosotros estamos totalmente de acuerdo, en caso de que se vayan a aprobar todas las medidas de las que va a ser objeto este Artículo, en una Constitución, el honorable Asambleísta Molina LLuberes, que tiene una propuesta aquí, en la que nosotros estamos de acuerdo, que él la retiró, en la que estábamos de acuerdo, sobre las garantías, nos vamos a circunscribir, sobre las garantías de las personas, las garantías que tienen los afectados, y esta propuesta, que fue hecha por una serie de compañeras nuestras, es un numeral nuevo el que estamos defendiendo, sería el numeral 12,: “Toda persona, lesionada en sus derechos fundamentales, tiene derecho a las garantías del debido proceso, así como a la protección y resarcimiento de los daños sufridos’, puesto que, si estamos diciendo que las personas inculpadas de delito, tienen derecho a un proceso y que también, durante ese mismo proceso, tienen derecho a su igualdad plena y a su plena garantía de seguridad, también los afectados, si vamos a aplicar los numerales 2 y 3, también nosotras pedimos que se incluya ese numeral, para proteger las personas afectadas, en cualquiera de los casos. Gracias, Presidente”.
Asambleísta Francisco Javier Domínguez Brito “Honorable Presidente, asambleístas. Nosotros quisiéramos, formalmente, retirar la propuesta que habíamos hecho, acogemos a plenitud la propuesta que ha hecho el
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 107 DE 148
Presidente, con las observaciones que han hecho algunos legisladores, de manera especial Isabel Bonilla, que le agrega la parte de la oralidad, y creo que hay varias posiciones sumamente interesantes planteadas por las diferentes bancadas; además del retiro formal, porque quiero que conste en Acta mi retiro, de la que había hecho originalmente y depositada hace una semana, quiero llamar la atención de la bancada de la Fuerza Nacional Progresista, de manera especial a José Ricardo Taveras, quien hacía una propuesta referente al deber de proporcionar las informaciones que acrediten, sobre el origen lícito de los bienes, nosotros tenemos esa propuesta, en el Artículo 63, en los deberes, con esa redacción, proporcionar a la autoridad competente, cuando le sea requerido, las informaciones que acrediten el origen lícito de sus bienes; si lo ve bien la Fuerza Nacional Progresista, que podamos discutir eso, en los deberes, independientemente de las interesantes exposiciones que han hecho en esta tarde sobre este tema. Muchísimas gracias”.
Asambleísta José Leonel Cabrera: “Honorable Presidente de esta Asamblea Nacional, constituida en Asamblea Revisora de la Constitución, Honorable Vice-Presidente, honorables miembros del Bufete Directivo, honorables asambleístas. Quiero, si es posible, que me ponga mi propuesta en la pantalla. Quiero pedirles la atención a los honorables colegas asambleístas, porque esta es de las propuestas que pensamos, que pueden
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 108 DE 148
constituirse en un antes y un después, en cuanto al combate y la lucha de la corrupción administrativa. Voy a leerla, dice en el Artículo 58, numeral 2: ‘Toda persona inculpada de delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad’, estamos proponiendo agregar, ‘no obstante, se presumirá, el origen ilícito de los bienes, en procesos penales relativos a incrementos patrimoniales, derivados de corrupción administrativa, tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lavado de activos e infracciones vinculadas con la delincuencia organizada transnacional, sin perjuicio del derecho que le asiste al imputado de demostrar la legítima procedencia’, se parece un poco a lo del Honorable colega José Ricardo Taveras; nosotros como país, somos signatarios de 3 convenios de las Naciones Unidas y esos 3 convenios, establecen claramente que los Estados que son signatarios tienen la posibilidad de invertir la carga de la prueba, para de esta manera poder facilitar el decomiso de los bienes que son producto de la corrupción, el tráfico de personas, armas, drogas y el lavado de activos; pero también nosotros, en este Congreso Nacional, aprobamos la Ley 72-02, de Lavado de Activos, que entre otras cosas, el Artículo 4, en su párrafo dice: -Las personas, cuyos bienes o activos, se vinculen a la violación de esta Ley, siempre que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas establecidas en la misma-, y yo recuerdo perfectamente, en el año 1996, cuando el Presidente Leonel Fernández
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 109 DE 148
Reyna era candidato por primera vez,
que una de sus propuestas al
electorado dominicano, y precisamente, una de las que más llamó la atención y de las que más concitó el apoyo de la población, fue esa, en el sentido, decía Leonel Fernández Reyna: inmediatamente gane la Presidencia de la República someteré una modificación, para que a partir de ese momento, todos los bienes que puedan mostrar los funcionarios públicos, se presumen de origen ilícito, hasta tanto estos funcionarios puedan demostrar en los tribunales, que esos bienes no eran ilícitos; o sea ,en otras palabras, fue el Presidente Leonel Fernández Reyna, en el año 1996, el primero que propuso algo parecido a esto, en cuanto a la inversión de la carga de la prueba. De manera, honorables asambleístas, pienso que esta propuesta debemos ponderarla positivamente, sobre todo, tomando en cuenta que en la República Dominicana la corrupción administrativa se ha salido de control y todos los días vemos en los medios de comunicación un nuevo escándalo de denuncia de corrupción administrativa en todos los estamentos: civil, militar, sector privado, sector público, y una manera efectiva para nosotros poder controlar la corrupción en todas sus manifestaciones; narcotráfico, delincuencia, criminalidad, serían medidas como éstas. Espero realmente contar con el apoyo de todos ustedes, porque esto puede cambiar dramáticamente el curso de los acontecimientos en cuanto a materia de lucha contra la corrupción en la República Dominicana. Muchas gracias”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 110 DE 148
Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia: “Buenas noches. Yo invito a todos los asambleístas, que se vayan al Ante-Proyecto de Reforma Constitucional, al Artículo 35, donde se habla de los derechos fundamentales. (LEYENDO ARTÍCULO 35) - Se reconoce el derecho a la intimidad y se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, la vida familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce a toda persona el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen-, en el numeral 3, dice: -El tratamiento de los datos personales deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad, finalidad y previo consentimiento…-, establece el derecho a la intimidad y así se va desde el 35, 36, 37 y 38, hablando de derechos fundamentales, ahora, ¿Recibimos nosotros un Anteproyecto de Reforma Constitucional perfecto?, hay lagunas graves que deben ser corregidas desde la primera lectura, entonces es bueno que nosotros digamos, que esas garantías individuales, también llamadas garantías constitucionales, son las que hacen, la que convierten en verdad los derechos fundamentales; no existe un derecho fundamental sin una garantía constitucional, usted no puede hablar de la no violación a la libertad personal, si no habla de Hábeas Corpus, usted no puede hablar del derecho a la información, si no habla del libre acceso a la información pública, en fin, a todo derecho fundamental le corresponde una garantía constitucional, ese es el límite a la arbitrariedad
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 111 DE 148
del poder, a la aplicación del poder y a la concreción del derecho, muy simple; en toda democracia constitucional el reconocimiento al derecho fundamental es el núcleo, ahora ¿Cómo se conoce ese derecho fundamental sin una garantía constitucional?, y no entremos en los detalles de las garantías normativas, genéricas, jurisdiccionales, porque no vamos a caer en el ámbito de la cátedra y de un narcisismo retórico constitucional, hablemos de cosas muy simples; miren ustedes, las garantías genéricas, por ejemplo, que son normas generales, la consagración del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, estas normas, estas garantías son reforzadas con garantías específicas y disposiciones particulares, como son el derecho a ser oído, el derecho a no declarar contra sí mismo, el derecho a un abogado, etc.; ahora, vayamos a las garantías jurisdiccionales y busquen ustedes el objeto, vayan al objeto, por favor, que me pongan el objeto, de la Ley 70-09, se habla del Hábeas Data y si nos vamos al 35 y mírenlo ahí, la acción del Hábeas Data, nos vamos a encontrar que en ninguno de los numerales, aparece como garantía el Habeas Data, una laguna más grande que la de El Limón y que La de Cabral en este texto Constitucional, una laguna no permisible. Me voy a otra parte, ¿Cuántas constituciones consagran el Hábeas Data? La Constitución de Argentina, la Constitución de Bolivia, la Constitución de Brasil, la Constitución de Ecuador, la Constitución de Honduras, la Constitución de Panamá, la Constitución de Paraguay, la Constitución del Perú y la Constitución de Venezuela; todas
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 112 DE 148
las cartas políticas latinoamericanas en más de un 85 y 90% instituyen, pautan, como institución garantista el Hábeas Data; sin embargo el Anteproyecto de Reforma Constitucional no lo tiene, y para sorpresa mía, encontré sorpresa en algunos rostros, cuando hablé de la inexistencia de esta garantía. Termino proponiendo la existencia, la constitucionalización del Hábeas Data, y agradezco sobre manera el apoyo y la comprensión de líderes de las bancadas de los demás partidos; pero debo decir aquí, por ejemplo, si usted va al Artículo 35, para reiterarlo, dice: -El derecho a solicitar
ante
la
autoridad
judicial
competente,
la
actualización,
rectificación o la destrucción de aquellos, que si fueran erróneos, afectarán ilegítimamente sus derechos-, hemos consagrado un derecho en el Artículo 35 sin la previsión y la existencia de la garantía, ¡de por Dios!, no es posible, sería un error imperdonable; entonces, en ese sentido proponemos y lo explicamos rápidamente, ‘Toda persona podrá…’ y está ahí, cuando hablamos de bancos, hay personas que huyen como el diablo a la cruz, como vampiro a luz del día, cuando se habla de bancos y bancas, no estamos hablando de bancos, estamos hablando de bancos de datos, agreguemos datos y aprobemos eso, porque mañana seremos víctimas de comentarios urticantes, nos relajarán por haber cometido el imperdonable error de contitucionalizar un derecho, sin la previsión de su garantía, que es la que le dá verdad, la posibilidad del cumplimiento y de la protección del ciudadano frente a los desmanes del Estado. Muchísimas gracias.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 113 DE 148
Asambleísta
Vicepresidente,
Julio
César
Valentín
Jiminián:
“Honorables colegas. Me adiciono a la apreciación del Honorable Asambleísta Mariotty, en el sentido de que de manera generalizada el constitucionalismo iberoamericano recoge el Hábeas Data como una garantía. Los derechos son, lo que son sus garantías, por eso de algún modo entendemos, y entendimos pertinente, abordar este trascendente y poderosísimo tema, para el afianzamiento del estado de derecho, sin la necesidad de una remisión a comisión y sobre todas las cosas, porque no podemos hacer o recurrir a la modalidad de la comisión como la regla, si no como la excepción, aquí hemos venido a debatir, a deliberar, a aprobar, modificar o rechazar propuestas determinadas; para ello está concebido la segunda lectura, para cuando se apruebe algo y sea preciso de hacerle algún cotejo, algún tipo de arreglo, exista un transcurso de tiempo razonable que permita esas observaciones, pero para ello también de algún modo se instituye la Comisión de Verificación y Auditoría, que puede perfectamente entender ante las recomendaciones, que no se hayan ventilado y obtenido un suficiente número de aval por parte de los asambleístas, hacer la labor de incidir en esa dirección. Asumimos la propuesta del Partido de la Liberación Dominicana, que no tiene discrepancias esenciales con otras que aquí han surgido, pero quiero particularmente, referirme a una propuesta que formula el Honorable Asambleísta José Leonel Cabrera, que coincide
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 114 DE 148
en su mayor parte con la que ya había presentado el Honorable Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo; en esa misma dirección, refirió el Honorable Asambleísta de Santiago, Francisco Domínguez Brito, en lo que tiene que ver con los deberes, que nosotros decimos que deben ser deberes de las personas o deberes pura y simplemente y no deberes; fundamentales, él tiene un planeamiento que coincide con la propuesta de José Leonel Cabrera, que no es más que aquel planteamiento de la inversión del fardo de la prueba en los casos de corrupción o crímenes graves, relativo al crimen organizado, el narcotráfico y delitos o crímenes transnacionales; de igual modo, nosotros teníamos un planeamiento en esa dirección, pero relativo exclusivamente, a la corrupción administrativa, un planteamiento que tiene coincidencia medular con la propuesta de José Leonel Cabrera, y lo estaba refiriendo al Artículo 123, de la propuesta formulada por el Presidente de la República Dominicana y que nosotros asumimos, que está dentro de la sección relativa al Estatuto de la Función Pública, el Artículo 123, refiere a que: Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado…, y hace una explicación, ¿Qué estamos planteando, coincidente con José Leonel Cabrera, pero para el Artículo 123 y que puedo perfectamente replantearlo cuando lleguemos allí?, puedo perfectamente sumarme a esto, si así lo estima la mayoría, o referirlo en una segunda lectura. Estimo que ese planteamiento de José Leonel en lo que tiene que ver con la corrupción, como es el Artículo 123, lo de la inversión del fardo
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 115 DE 148
de la prueba, yo lo planteo en un párrafo más o menos con la siguiente redacción, que estimo que podemos redactar y yo sumarme a la suya: 'Todo funcionario que durante o al término de su gestión haya incrementado de manera considerable
o haya incrementado su patrimonio, deberá
demostrar su licitud, o la licitud del incremento de tal patrimonio a solicitud de la autoridad competente'; eso lo tenemos referido para el Artículo 123, pero como estamos coincidiendo, y también se habían intentado propuestas de establecer el enriquecimiento ilícito, pero cuando se planteó y recuerdo que Reinaldo Pared, siendo vocero del PLD, en el año 2000 hizo una propuesta en esta dirección, la comisión determinó que era
inconstitucional hablar de inversión del fardo de la prueba por el
principio de la presunción de inocencia, considerado un derecho fundamental en República Dominicana; en ese sentido, como recoge justamente las preocupaciones y recomendaciones de esos acuerdos y convenciones internacionales, y convencida esta Asamblea Nacional de la preocupación de este pueblo de que la corrupción es una de las peores lacras que afectan a todo el tejido social y público de la República Dominicana, bien podríamos hacer un planteamiento que, me imagino, disfrutará del apoyo pleno de todas las bancadas, cuando se plantea el tema de la inversión del fardo de la prueba, y será una conquista que se le aplaudirá a Neney, a nosotros, a Domínguez Brito, a las bancadas y a toda la Asamblea, porque este pueblo plantea con vehemencia, ¡Basta de
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 116 DE 148
Corrupción!, en cualquier nivel de la administración; por lo que sólo estoy planteando una enmienda, si acepta el Honorable colega, para que se parezca al planteamiento de Pelegrín y lo relativo a la corrupción administrativa lo llevemos al Artículo 123, que nosotros suscribiremos con usted una propuesta en este sentido. Muchas gracias”.
Asambleísta Isabel De la Cruz Javier “Muy buenas noches Presidente de la Asamblea Nacional, constituida en Asamblea Revisora, buenas noches Vicepresidente, muy buenas noches al Bufete Directivo. Hicimos una propuesta, varias compañeras asambleístas, de agregar en el inciso 12, que estos derechos fundamentales están garantizados en el Código Civil como lo han planteado aquí algunos juristas; pero entendemos que en la Constitución también deben estar garantizados, ya que se habla en este Artículo, de las garantías de los derechos fundamentales, que se agregue al inciso 12, ‘Toda persona lesionada en sus derechos fundamentales, tiene derecho a las garantías del debido proceso, así como a la protección y al resarcimiento por los daños sufridos', también reconocemos que estos derechos están reconocidos en los acuerdos y convenios internacionales, en la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, aunque se ha hablado aquí que estos derechos están consignados y que hay garantías de ellos, entendemos y lo dejamos a la Asamblea que es Soberana, si se agrega o no este inciso. Muchas gracias, Señor Presidente”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 117 DE 148
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez “Le voy a ceder la palabra al Asambleísta Julio César Horton, que no está inscrito, pero tiene una propuesta, vamos a hacer una…, como varios la retiraron, para finalizar ahí”.
Asambleísta Julio César Horton Espinal: “Gracias, Honorable Presidente de esta Asamblea Nacional, en función de Asamblea Revisora, honorables miembros del Bufete Directivo, honorables asambleístas. Este es el primer turno que nosotros tomamos en esta Asamblea y quisimos agotarlo en un tema tan trascendente
para la comunidad jurídica en términos
constitucionales, en lo que tiene que ver con el sagrado derecho de defensa de los ciudadanos y ciudadanas cuando acuden a la justicia, al sistema de justicia. El profesor Juan Manuel Pellerano le dedica, honorables asambleístas, a este tema de las garantías de los derechos fundamentales del ciudadano, dos tomos; los que son abogados, aquí lo saben, se dura casi un año estudiando este tema en las universidades para graduarse de derecho. Nosotros entendemos, Honorable Presidente, que la propuesta que hemos hecho, que plantea cinco modificaciones puntuales y agrega un numeral al Artículo 58, después de haber consultado en reuniones periódicas con más de una decena de juristas, procesalitas en materia penal, del ejercicio del derecho en la República Dominicana; nosotros no podemos tratar este tema
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 118 DE 148
con la celeridad que se le quiere dar, yo entiendo que por ejemplo, en la propuesta existe un error que dice numeral 1 y es el 2, que dice: 'Toda persona inculpada de delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia y debe ser tratada como tal', esa es la propuesta nuestra donde dice: 'y debe ser tratada como tal'; tiene su fundamento jurídico en lo siguiente: que en los procesos judiciales muchas veces el ciudadano es juzgado, pero nuevamente las autoridades, por la razón que sea, vuelven a perseguir al ciudadano y se trata como un delincuente; si estamos hablando de que en el Artículo 6, aprobamos que la República Dominicana es un Estado social, democrático de derecho, debemos defender las garantías de los derechos procesales del ciudadano, y si aprobamos la constitucionalización de cientos de derechos de primera, segunda, tercera generación, derechos individuales, colectivos, sociales y los derechos difusos, estas son las garantías para el ejercicio de esos derechos, que tenemos tres semanas debatiendo aquí en está Magna Asamblea en ocasión de la presente Reforma Constitucional; es por ello que nosotros, que vimos inclusive, que había un error material en el numeral 3, y lo fusionamos con ese texto que establece: 'Durante el proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un juicio que se ajuste a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración con respecto al derecho de defensa’; ahí están enmarcados, honorables asambleístas, todos los principios constitucionales que todas las Constituciones de América
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 119 DE 148
Latina contemplan en el nuevo constitucionalismo, están todos; en el numeral 5, planteamos que: 'Nadie podrá ser perseguido, juzgado, ni condenado dos veces por un mismo hecho', la modificación es la palabra ‘perseguido’, parecería que fuera poco, pero la persecución en el sistema penal todos la conocemos, en los barrios, en los campos y en todas las ciudades en nuestro país; en el numeral 6, planteamos lo siguiente: 'Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo', esa es la Propuesta del Poder Ejecutivo, y nosotros le agregamos: 'y todo imputado tiene derecho a guardar silencio, el ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicios de culpabilidad, ni puede ser valorado en su contra'; honorables asambleístas, nosotros entendemos que incorporar ese principio fundamental de garantía procesal, constituye que todo ciudadano cuando tenga acceso a la justicia, sabrá que ningún juez podrá violentar las normas procesales en su contra, y todo el que ha pasado por un tribunal o todos los ciudadanos que nos están mirando en sus hogares, se sentirán representados en cada uno de ustedes como asambleístas, de aprobarse ese texto. En el numeral 7, planteamos que debido a que en nuestro sistema procesal recientemente se incorporó, en el sistema penal básicamente, el Juez de Ejecución de la Pena y lo que tiene que ver con las medidas de coerción, nosotros planteamos que las garantías procesales deben estar enmarcadas a la protección de los ciudadanos que acuden a ese sistema de justicia, después de ser condenados. Por último,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 120 DE 148
estamos planteando agregar un numeral en el sentido siguiente: ´Toda persona tiene derecho irrenunciable a defenderse personalmente y ser asistido por un defensor o abogado de su elección´; planteamos que debe ser respaldado por un defensor, porque ya el sistema de justicia de hecho lo está aplicando y hay una propuesta de establecer y darle rango constitucional a los defensores públicos; en consecuencia, debe existir ese derecho como garantía procesal del ciudadano que acude al sistema de justicia. Honorables asambleístas, nosotros estamos planteando siete propuestas que han sido recogidas, reiteramos, de varias consultas de juristas nacionales y de textos constitucionales en América Latina; por tanto, Presidente, nosotros planteamos que en este tema se forme una comisión especial, integrada por todos los abogados asambleístas, para recoger un texto uniforme y enmarque otras propuestas que están planteadas, y en consecuencia, podamos decirle a la ciudadanía que tienen derechos y garantías procesales enmarcadas en la nueva Constitución, que será la Constitución más progresista que tenga la República Dominicana. Muchas gracias, Presidente”.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez “Agotados los turnos, vamos a proceder a ir sometiendo a votación”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 121 DE 148
(ALGUNOS DE LOS ASAMBLEÍSTAS, INFORMAN AL PRESIDENTE QUE EL ASAMBLEÍSTA JULIO CÉSAR HORTON, SOLICITÓ QUE ESTE ARTÍCULO VAYA A UNA COMISIÓN).
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez “No. Él ha solicitado una Comisión Especial para la redacción, pero no que vaya a comisión”.
(EL
ASAMBLEÍSTA
JULIO
CÉSAR
HORTON
ESTUVO
DE
ACUERDO).
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Les recuerdo a los honorables asambleístas que aquí hay dos comisiones permanentes: una de Estilo y otra de Verificación, que tienen a su cargo esas verificaciones y responsabilidades, y las dos son presididas por dos abogados muy competentes, que lo son Domínguez Brito y Frank Martínez. No es asunto de modificar, esas dos comisiones, con los textos que se vayan aprobando, se apoderarán y remitirán el texto de la misma para la Segunda Lectura, adecuado y todo. ¡Miren! a la parte capital del Artículo 58 y el Ordinal 1, no se le han presentado propuestas de modificación, la parte capital dice: ‘Artículo 58. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 122 DE 148
continuación:’ ni a parte capital, en el numeral 1, le fueron presentadas propuestas de modificación, y yo entiendo que podemos someterlas para fines de aprobación e ir avanzando. Vamos a votar entonces por esas partes”.
Votación 015 “Sometida a votación la parte capital y el numeral 1, del artículo 58, de la Propuesta del Poder Ejecutivo, que hicieron suya los asambleístas: Julio César Valentín, Mauro Piña, René Polanco, Prim Pujals, Pedro Flores y otros asambleístas, para que verse como sigue: ‘Artículo 58. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a continuación: 1) Toda persona tiene derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable, por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley’. 135 VOTOS SI, 5 VOTOS NO, 189 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
(CONSTA EN ACTA QUE EL ASAMBLEÍSTA ALBERTO ELÍAS ATALLAH
LAJÁN
VOTÓ
AFIRMATIVO
PARA
VOTACIÓN).
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
ESTA
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 123 DE 148
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared: “Ya ha sido aprobado, habiendo obtenido, la parte capital y el numeral 1, de la Propuesta del Ejecutivo 135 votos, de 94 que era el mínimo requerido. Para el numeral 2, al Asambleísta José Leonel Cabrera, el Vicepresidente de la Asamblea le había hecho una solicitud, ¿Usted la acepta o la retira?”.
(EL ASAMBLEÍSTA JOSÉ LEONEL CABRERA ACEPTA LA PROPUESTA
DEL
ASAMBLEÍSTA
VICEPRESIDENTE,
JULIO
CÉSAR VALENTÍN).
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Entonces para el numeral 2, el Asambleísta Julio César Horton y otros asambleístas, proponen la siguiente propuesta de modificación: agregarle después de donde dice: ´que se presuma su inocencia y debe ser tratada como tal´, diría: ‘Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad’. Prepárense para votar”. Votación 016 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Julio César Horton, para que el numeral 2 del artículo 58 verse como sigue: ‘2) Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se haya declarado judicialmente su
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 124 DE 148
culpabilidad’. 131 VOTOS SI, 19 VOTOS NO, 150 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”.
(CONSTA EN ACTA, QUE LA ASAMBLEÍSTA MAGDA ALINA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ AZCONA, VOTÓ AFIRMATIVO PARA ESTA VOTACIÓN).
Asambleísta
Presidente,
Reinaldo
Pared
Pérez
“Evidentemente
aprobada, al obtener 131 votos de 150 presentes. En el numeral 3, él sugiere, ‘Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad a un juicio que se ajuste a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración con respecto del derecho de defensa´. Preparémonos para votar.
Votación 017 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Julio César Horton, para que el numeral 3 del artículo 58 verse como sigue: ‘3) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad a un juicio que se ajuste a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, eleridad y concentración con respecto del derecho de defensa’. 67 VOTOS SI, 98 VOTOS NO, 165 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 125 DE 148
PARA ESTA RECHAZADA”.
Asambleísta
Presidente,
VOTACIÓN.
Reinaldo Pared Pérez:“Rechazada
esta
propuesta, sólo obtuvo 67 de 110 que se requerían. ¡Miren¡, en este mismo numeral, los asambleístas Rubén Darío Peñaló, Gerardo Bogaert e Isabel Bonilla, tienen la misma propuesta, que se fusionen y agregar la palabra ‘oral’, que se fusionen el 3 y el 4 y se le agregue la palabra ´oral´ para que diga:’juicio público, oral y contradictorio’ para ir por el orden de los numerales. Vamos a someter esa propuesta, que es la misma. Que inicie el tiempo”
Votación 018 “Sometida a votación la propuesta de los asambleístas Rubén Darío Peñaló, Gerardo Bogaert e Isabel Bonilla, para que el numeral 3 del artículo 58 verse como sigue: ‘3) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad a un juicio público, oral y contradictorio, con respecto del derecho de defensa’. 158 VOTOS SI, 13 VOTOS NO, 171 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”. Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ¨En el numeral 5, el asambleísta Julio César Horton, y otros asambleístas, él le agrega ´Nadie
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 126 DE 148
podrá ser perseguido, juzgado ni condenado, dos veces por un mismo hecho´. Votación 019 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Julio César Horton Espinal y otros asambleístas, en el numeral 5 del artículo 58 le agrega: ´nadie podrá ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho´. 31 VOTOS SÍ, 141 VOTOS NO, DE 172 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. RECHAZADA” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “En el numeral 6, él sugiere, Julio César Horton Espinal y otros Asambleístas, ´Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo´, le agrega lo siguiente, ‘Todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicios de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra’ Votación 020 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Julio César Horton Espinal, y otros asambleístas en el numeral 6 del artículo 58, sugiere: ´Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo´, le agrega lo siguiente, ‘Todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra’ 52 VOTOS SÍ, 120 VOTOS NO, DE 172
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 127 DE 148
ASAMBLEÍSTAS PARA ESTA RECHAZADA.”
PRESENTES VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez “En el numeral 6, Asambleísta Pelegrín Castillo, ¿usted la mantiene? ¿La retira?”
(EL ASAMBLEÍSTA PELEGRÍN HORACIO CASTILLO SEMÁN RETIRA SU PROPUESTA). Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “En el numeral 7, póngame la de Julio César Horton y otros asambleístas por favor, agregar al final ‘Este derecho rigen además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales’, Votación 021 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Julio César Horton Espinal, y otros asambleístas en el numeral 7 del artículo 58, agrega al final: ´Este derecho rige además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales´ 13 VOTOS SÍ, 160 VOTOS NO, DE 173 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. RECHAZADA”. Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “También proponen agregar un numeral nuevo que tiene el siguiente texto ‘toda persona tiene derecho irrenunciable a defenderse personalmente y ser asistido por un defensor o abogado de su elección. Si no lo hace, el Estado le signa uno.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 128 DE 148
Este defensor o abogado debe estar presente durante la declaración que la persona imputada preste ante la autoridad judicial o juez actuante’. Votación 022 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Julio César Horton Espinal, y otros asambleístas, proponen agregar un numeral nuevo con el siguiente texto: ‘toda persona tiene derecho irrenunciable a defenderse personalmente y ser asistido por un defensor o abogado de su elección. Si no lo hace, el Estado le signa uno. Este defensor o abogado debe estar presente durante la declaración que la persona imputada preste ante la autoridad judicial o juez actuante’.’ 22 VOTOS SÍ, 152 VOTOS NO, DE 174 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. RECHAZADA.” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez “En este mismo numeral, el 8, el Asambleísta Eugenio Cedeño, propone agregar al final, de la ley o de las normas procesales, el Honorable Señor Vicepresidente dice una observación.”
Asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián “Tengo una observación ‘será nula toda prueba obtenida en violación a la Ley´, y dejarlo en ´ley´, porque las normas procesales son parte de la ley.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 129 DE 148
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: ¨Usted la acepta la enmienda que diga ´será nula la prueba obtenido en violación de la ley´ se elimina ´o de las normas procesales’.
(EL ASAMBLEÍSTA EUGENIO CEDEÑO ARECHÉ, ACEPTADA LA PROPUESTA DEL ASAMBLEÍSTA JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN).
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ¨Que inicie la votación¨ Votación 023 “Sometida a votación la propuesta de enmienda del numeral 8 del artículo 58, de los asambleístas Eugenio Cedeño y Julio César Valentín, para que se le agregue: ´Será nula la prueba obtenida en violación de la ley´ 159 VOTOS SÍ, 13 VOTOS NO, DE 172 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA.” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez “El numeral 9, no le fueron presentadas propuestas de modificación, diría: ‘Toda sentencia judicial podrá ser apelada, salvo las excepciones que consagre la ley. El tribunal superior no podrá agravar la pena impuesta cuando sólo el condenado recurra la sentencia´ ¿Usted sugiere, Asambleísta Rubén Peñaló, ´Toda sentencia judicial podrá ser recurrida en vez de apelada? Vamos a votar se sustituye ´apelada por recurrida´?
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 130 DE 148
Votación 024 “Sometida a votación la propuesta de modificación al artículo 58 del numeral 9, del Asambleísta Rubén Darío Peñaló, ‘Toda sentencia judicial, podrá ser recurrida, salvo las excepciones que consagre la ley. El tribunal superior no podrá agravar la pena impuesta cuando sólo el condenado recurra la sentencia´ 62 VOTOS SÍ, 110 VOTOS NO, DE 172 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. RECHAZADA.” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: ¨Sometemos el texto sometido por el Poder Ejecutivo, el número 9. Votación 025 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo del artículo 58, del numeral 9 que dice:´Toda sentencia judicial podrá ser apelada, salvo las excepciones que consagre la ley. El tribunal superior no podrá agravar la pena impuesta cuando sólo el condenado recurra la sentencia´ 146 VOTOS SÍ, 25 VOTOS NO, DE 171 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA.”
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ¨Numeral 10 del artículo 58, Propuesta del Poder Ejecutivo que dice: ´El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administractivas´ el numeral 10 del Poder Ejecutivo, ese no ha sido objeto de modificación¨
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 131 DE 148
Votación 026 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo del artículo 58, del numeral 10 que dice: ´El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administractivas´ 161 VOTOS SÍ, 11 VOTOS NO, DE 172 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA.” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ¨El Asambleísta Eugenio Cedeño, para el numeral 11, él le agrega la palabra ´oportuna´ para que diga: ´Es deber del Estado garantizar una justicia oportuna, gratuita y accesible´ Votación 027 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Eugenio Cedeño, para el numeral 11 se le agregue la palabra oportuna´ para que diga: Es deber del Estado garantizar una justicia oportuna, gratuita y accesible´ 163 VOTOS SÍ, 10 VOTOS NO, DE 173 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA.” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Hay dos propuestas de numerales nuevos, una presentada por la Asambleísta Isabel de la Cruz Javier y otras asambleístas, que sería un numeral nuevo que dice así: ´Toda persona lesionada en sus derechos fundamentales tiene derecho a las garantías del debido proceso, así como a la protección y al resarcimiento por los daños sufridos´.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 132 DE 148
Votación 028 “Sometida a votación la propuesta de la Asambleísta Isabel De la Cruz Javier y otras más del artículo 58 agregar un numeral nuevo, que dice: ´Toda persona lesionada en sus derechos fundamentales tiene derecho a las garantías del debido proceso, así como a la protección y al resarcimiento por los daños sufridos´ 61 VOTOS SÍ, 112 VOTOS NO, DE 173 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. RECHAZADA”
Asambleísta
Presidente,
Reinaldo Pared Pérez:
“La
propuesta
presentada por el Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia, de un numeral nuevo que dice así:´Toda persona podrá mediante acción judicial, solicitar el reconocimiento de sus derechos a conocer de la existencia y acceder a los datos a ella referidos y de su finalidad y destino que consten en registros o bancos públicos o privados, de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística´. Votación 029 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia, del artículo 58, agregar un numeral nuevo que dice: Toda persona podrá mediante acción judicial, solicitar el reconocimiento
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 133 DE 148
de sus derechos a conocer de la existencia y acceder a los datos a ella referidos y de su finalidad y destino que conste el registro o bancos públicos o privados de datos y en caso de falsedad o discriminación exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodísticas 129 VOTOS SÍ, 43 VOTOS NO, DE 172 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA” Asambleísta
Presidente,
Reinaldo
Pared
Pérez
definitivamente aprobado el artículo 58, con las
“Ha
quedado
modificaciones
introducidas, pasamos al 59, perdón, que el Asambleísta Rubén Darío Peñaló. ¿Cuál es que usted dice?
Asambleísta Rubén Darío Peñaló: ¨En el numeral 10, ´Es deber del Estado garantizar una justicia gratuita Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: ¨Fue aprobado ya¨
Asambleísta Rubén Darío Peñaló: ¨El párrafo que nosotros le anexamos¨
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: ¨Fue aprobado con la modificación introducida por Cedeño y cuando un texto queda aprobado,
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 134 DE 148
automáticamente las demás propuesta quedan desestimadas; lo que ocurre es, que él se refiere al 11, lo que ocurre es, que al él solicitar la fusión del 3 y el 4, al 11 le llamó 10; yo me fijé en eso, no es necesario someterlo, léanse bien el artículo 64, ha sido aprobado el artículo 58 con todas las modificaciones introducidas.
(EL ASAMBLEÍSTA ALFONSO CRISÓSTOMO VÁSQUEZ, DA LECTURA AL ARTÍCULO 59, QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA). LEYENDO… Artículo 59.
Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de habeas corpus, y conforme establece la legislación procesal penal vigente, a fin de que éste conozca y decida, de manera sencilla, efectiva, rápida y sumaria, sobre la legalidad de tal privación o amenaza. El habeas corpus procederá en caso de violación de los numeral 5 y 6 del artículo 34 de esta Constitución .
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “La asumen los asambleístas Juan Quiñones y Prim Pujals, Luis René Canaán y demás asambleístas de la bancada del PLD”.
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 135 DE 148
Asambleísta Leivin
Esenobel Guerrero “Buenas noches, Honorable
Presidente, honorables miembros del Bufete Directivo, honorables asambleístas. Nosotros, en este artículo 59, sencillamente estamos haciendo una modificación, porque dicho artículo, en la parte final , expresa de que ´El hábeas corpus procederá en caso de violación de los numerales 5 y 6 del artículo 34 de esta Constitución´; resulta, que ya nosotros en esta Asamblea aprobamos el artículo 34 y no es el artículo 31, porque también revisamos lo del artículo 31, numeral 5 y 6 y para tales casos tampoco amerita de un hábeas corpus; sencillamente lo que estamos diciendo, y como el artículo 34 que se aprobó aquí, dice: ´Que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico´, o sea que el Artículo 34, no tiene literal 5 ni 6, en tal virtud , eso es sencillamente un error, que nosotros no podemos permitir; que un artículo se refiera a un numeral de otro artículo, cuyo artículo no tenga esos numerales, tan sencillo como eso; y además para los que creen que pudiera ser el numeral 31, el Asambleísta Francisco Domínguez Brito, sometió una modificación y la retiró, de acuerdo a que nosotros vimos la posición de esos dos numerales, que no amerita, en ningún caso, tampoco recurrir al hábeas corpus, con esto lo que estamos diciendo es, que estamos sencillamente
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 136 DE 148
corrigiendo que un artículo se envíe a un artículo que mencione numerales, que no existen en ese numeral;. Muchas gracias, Señor Presidente.”
Asambleísta Lucila Leonarda De León Martínez: “Muy buenas noches, Señor Presidente, Vicepresidente y colegas asambleístas todos; con referencia a este artículo, el artículo 59, lo que busca es establecer el recurso de hábeas corpus, sin embargo, en este caso nos encontramos ante un retroceso; decimos así, porque frente a la Constitución vigente, mientras que ésta establece una amplia gama de derechos protegidos por el hábeas corpus, entre ellos, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 y l6 del Artículo 31 del proyecto, el Artículo 59 sólo protege
los numerales 5 y 6, asimismo
entendemos que la mejor manera de enfrentar la delincuencia, no es disminuyendo los derechos fundamentales del individuo, si no dándoles a nuestras autoridades las herramientas y los recursos necesarios para poder hacer un trabajo digno, para que los mismos puedan hacer un trabajo bueno y bien hecho, de acuerdo al papel que les compete; por ejemplo, vemos muy frecuentemente, que nuestras autoridades, muchas veces no pueden hacer un buen trabajo, porque ni siquiera tienen los vehículos necesarios para poder hacer su trabajo, pero mucho menos tienen ni siquiera el derecho de tener un salario digno, para hacer un buen trabajo, a veces pasan hambre , o sea, nuestros policías, etc., no tienen un sueldo adecuado o digno para poder hacer un trabajo; yo diría que aquí, en nuestro país, poca delincuencia
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 137 DE 148
hay, de verdad, porque deben haber otras condiciones necesarias para que nuestras autoridades hagan un buen trabajo; además, entendemos que aparte de esto, va en contra de lo establecido en los tratados internacionales; la disminución de las garantías procesales que el proyecto contempla, podría dificultar la cooperación internacional en la persecución del crimen; todos sabemos que el tratamiento y los derechos que tiene un recluso en República Dominicana, va a influir en la decisión que pueda tomar otro país de acceder a una petición de extradición que le haga el gobierno dominicano, por esto reiteramos que la fiebre no está en las sábanas, y que no es correcto limitar el alcance de hábeas corpus, por eso, nuestra propuesta consiste en que: 'Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier Juez o Tribunal, mediante el recurso de Hábeas Corpus', o sea, en vez de decir: 'Mediante la acción', que diga: 'Mediante el
recurso de Hábeas Corpus', y conforme establece la
legislación Procesal Penal vigente, a fin de que éste conozca y decida de manera sencilla, efectiva, rápida y sumaria, sobre la legalidad de tal privación o amenaza, el Hábeas Corpus procederá en caso de violación de los numerales, en vez de decir: 'Numeral 5 y 6' que diga:
'De los
numerales 1, 3, 4 , 5, 6 , 7 , 14 y 16 del artículo 31 de esta Constitución'; muchas gracias, Señor Presidente".
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 138 DE 148
Asambleísta José Ricardo Taveras Blanco "Señor Presidente, ese texto en general, está bastante correcto, solamente queremos hacer una pequeña observación, y es que contiene en sí mismo una contradicción, porque el texto remite al impetrante, dice ahí: 'Tiene derecho a recurrir ante cualquier Juez o Tribunal, mediante la acción de Hábeas Corpus´, y acto seguido dice: ´y conforme establece la legislación Procesal Penal vigente', el espíritu del texto en general lo que procura es, que cualquier autoridad judicial tenga facultad para resolver el problema de una libertad arbitraria, al remitir a la legislación penal vigente, el impetrante va a tener que recurrir mediante el procedimiento penal y le va a limitar, ¿Cuál es el espíritu? ¿Qué es lo que se procura?, que un Juez Civil, un Juez de Paz, cualquier autoridad competente, pueda en un momento determinado decidir sobre la urgencia de la libertad; entonces, lo que nosotros propondríamos, Honorable Presidente, es que se elimine esa parte que dice: 'Y conforme establece la legislación procesal penal vigente', porque contraviene el espíritu del texto y contexto del artículo,
que incluso
manda que se
conozca y decida de manera sencilla, efectiva, rápida y sumaria, o sea, que eliminando esa parte, creo que el texto no tiene ningún tipo de contradicción, y en lo que respecta a la propuesta de cambiar lo de ´acción por recurso´, el recurso es otra cosa, ésta es una acción de Hábeas Corpus, porque es una acción principal, el recurso es una apelación; por ejemplo, cuando existe una decisión la parte tiene un recurso que establece la ley
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 139 DE 148
para apelar en oposición, en revisión civil, en casación, etc., depende del tipo de procedimiento que se esté llevando; es cuanto,. Señor Presidente".
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché "Señor Presidente y honorables asambleístas, brevísimo; realmente la contradicción que tiene el artículo 59, o el vacío, con relación al mandato que dá de ir a los numerales 5 y 6 del Artículo 34 de esta Constitución, hay un error que ya lo han hecho resaltar algunos asambleístas y debe la referencia hacerse como dijo la colega Lucy, a los numerales 1, 3, 4 y 14 del Artículo 31, porque son las situaciones en las cuales hay una privación de la libertad injusta y ese artículo que estatuye, que establece la institución o que instituye esta institución del Hábeas Corpus, tienen necesariamente que remitirnos a ese artículo 31; completamente de acuerdo con lo que dice el colega Taveras, hay que dejar la plena libertad, de que la persona que está siendo privada de su libertad, él, su abogado o un familiar o quien vaya a iniciar la acción de Hábeas Corpus, pueda recurrir ante cualquier Juez y quitar esa limitante que entonces mandaría a la persona a recurrir conforme establece este Código Procesal Penal que está vigente, y que establece que es el Juez de Primera Instancia en materia criminal, en materia penal, de manera que abrir la ventana para que pueda ser un Juez de Paz, un Juez de la Cámara Civil, o cualquier otro Juez, es muy sabio y es muy correcto. Gracias".
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 140 DE 148
Asambleísta Domingo Antonio Páez Rodríguez "Presidente, sólo respaldar la posición del Asambleísta Leivin Guerrero".
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: "Miren, sobre eso yo quiero hacer una aclaración, aún cuando de acuerdo con el Reglamento, ese tipo de error es de la competencia de la Comisión de Verificación, en verdad se refiere a los numerales 3 y 4 del Artículo 31, porque el 14 del Artículo 31 trata otra situación, ya en ese caso, en el numeral 14 del Artículo 31, ya se ha dictado una orden de excarcelación, y lo que procura la acción de Hábeas Corpus,
es vencer la detención irregular de una
persona, de un ciudadano, ya hay una orden de excarcelación en verdad, es el 3 y el 4, del 31; miren como dice: 'el 3 del 31 dice: ´Toda persona privada de su libertad sin causa o sin formalidades legales´, y el 4 dice: ´Toda persona privada de su libertad, será sometida a la autoridad judicial competente', se refiere a los numerales 3 y 4 del Artículo 31 y no del 34, vamos a darle la oportunidad al Asambleísta Francisco Domínguez Brito".
Asambleísta Francisco Domínguez Brito: "Honorable Presidente; creo que alguien dijo ahí que si no es así, habría que darle el numeral a todos y en un sentido, tiene razón; lo ideal es, dejar esta acción de Hábeas Corpus amplia, porque no es solamente la detención, sino la amenaza incluso; lo que sí yo creo que es prudente, donde dice: ´legislación procesal penal
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 141 DE 148
vigente,´ que diga: ´de conformidad con la ley´, lo correcto en stricto sensu, es procesal penal, porque esto no es civil, pero creo que pudiera ser más coherente con todo el cuerpo de la Constitución, que siempre hemos puesto en la ley y no hemos hecho especificaciones, si es Procesal Penal, si es Procesal Civil, y pudiéramos mantener una coherencia; lo que yo sugiero al Plenario es, que la Propuesta del Ejecutivo, como se mandó, salvo lo que establecen esos últimos dos artículos, que se quede tal cual; creo que es sumamente profunda, interesante, abarcadora, hasta amenaza, y que simplemente para mantener la coherencia con el texto no diga ´procesal penal, que diga ´de conformidad con la ley´ , porque ha sido la metodología que hemos utilizado en todas las demás reservas de Ley, en otros artículos que no hemos especificado, es la sugerencia que hago y que yo creo que también coincidimos allá".
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez "Leivin, la acepta; entonces, se elimina, ´se llega hasta ´amenaza´, se elimina a partir de donde dice ´el Hábeas Corpus´ y donde dice ´y conforme establece la legislación vigente, eliminando ´procesal penal, de conformidad con la ley´, y seguiría, ´a fin de que éste conozca y decida de manera sencilla, efectiva, rápida y sumaria sobre la legalidad de tal privación o amenaza´…. Votación 030 “Sometida a votación la propuesta del Asambleísta Leivin Esenobel Guerrero, para que el artículo 59 diga
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 142 DE 148
de la siguiente manera: ´Toda Persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de Habeas Corpus, y conforme establece la legislación vigente, a fin de que éste conozca y decida, de manera sencilla, efectiva, rápida y sumaria, sobre la legalidad de tal privación o amenaza’. 152 VOTOS SÍ, 09 VOTOS NO, DE 161 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez:¡Miren! El Artículo 60, solamente tiene una propuesta de modificación, podemos verla.
(LA AMSABLEÍSTA SECRETARIA AD-HOC, ORFELINA LISELOTH ARIAS MEDRANO, DA LECTURA AL ARTÍCULO 60, QUE VERSA DE LA SIGUIENTE MANERA) LEYENDO… Artículo 60, Toda persona tiene derecho a la Acción de Amparo para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos por el Hábeas
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 143 DE 148
Corpus, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, o para garantizar los derechos e intereses colectivos. La ley regulará el ejercicio de esta garantía. El procedimiento de la acción de amparo será oral, público, sencillo, breve, gratuito y no sujeto a formalidad.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez Francisco Martínez y otros asambleístas asumen la Propuesta del Ejecutivo; sólo hay una propuesta de modificación, del Asambleísta Domínguez Brito y otra del Asambleísta Alfonso Gamalier Montás.
Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez: Muy buenas noches, Presidente, muy buenas noches asambleístas; la diferencia nuestra con la Propuesta del Ejecutivo y la propuesta de Francisco Javier Domínguez Brito, radica en una sóla palabra, que ha sido sugerida por varios constitucionalistas; y es el hecho de que donde habla, ´de derechos fundamentales´, por la amplitud de los derechos fundamentales, se circunscribe a esta expresión, a los derechos civiles y políticos, esa es la modificación puntual, en vez de hablar de ´los derechos fundamentales´, que hablemos de los ´derechos civiles y políticos´
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 144 DE 148
Asambleísta Francisco Javier Domínguez Brito: Presidente, yo lo que voy a hacer es una propuesta sobre este tema y tal vez pudiera ser hasta a plazo fijo; aquí hay un tema que parece simple, pero no lo es, que es el principio de la subsidiariedad en materia de Amparo, que lo que quiere decir es, que si la ley dice los recursos que yo tengo y me dice hacia donde yo debo ir, y me lo establece claramente; entonces, yo no puedo irme a un Recurso de Amparo; yo sugiero, Presidente, que este tema pudiera ir a una comisión o dejarlo sobre la mesa, tal que nosotros, podamos agotar mañana un poco la discusión y podamos conocerlo en la tarde de mañana y no abocarnos hoy.¨
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ¨Yo lo que creo, para ir ganando tiempo, que podemos aprobarlo en Primera Lectura y para la Segunda, como eso tiene que ir a la Comisión de Estilo y a la de Verificación¨…
Asambleísta Francisco Javier Domínguez Brito: Lo que sí, si se aprueba en Primera Lectura, yo pediría entonces, que se retirara la propuesta mía, para que no quede como rechazada y para que no quede descalificada para una discusión de Segunda Lectura, esa pudiera ser otra solución al tema¨ .
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 145 DE 148
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: ¨Está bien, entonces retirada ¨ . Asambleísta Ana Isabel Bonilla: ¨Una aclaración, Presidente, de buena fe, fíjense, en el Recurso de Amparo, que es una garantía, no creo yo que sea prudente limitarla a Derechos Civiles y Políticos, ¿Por qué?, Porque la creación de un Estado Social, Democrático y de Derecho, implica la apertura de una amplia sombrilla garantista desde el Estado y si ya hemos contemplado, incluso al Estado como un ente de responsabilidad civil, no pudiéramos limitar el Recurso de Amparo, simplemente a derechos políticos y civiles; ahora, si la Sala considera lo contrario, yo disciplinadamente me someto, pero creo que lo ideal sería entonces, dejarlo sobre la mesa o asumirlo en el análisis que establece el Asambleísta Domínguez Brito, porque el Recurso de Amparo en una Constitución de un Estado Social, Democrático y de Derecho, es la máxima garantía para los derechos fundamentales; yo lo digo para que conste en Acta, porque creo que es lo correcto. Muchas gracias.
Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: Yo voy a someter la propuesta, tal y como fue enviada por el Poder Ejecutivo y que para la Segunda Lectura, tanto lo que ha planteado Domínguez Brito, como
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 146 DE 148
Montás e Isabel Bonilla, se pondere; vamos a prepararnos para votar y ahí la dejamos hasta mañana. Votación 031 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, del artículo 60 que dice: Toda persona tiene derecho a la acción de amparo para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos por el habeas corpus, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, o para garantizar los derechos e intereses colectivos. La ley regulará el ejercicio de esta garantía. El procedimiento de la acción de amparo será oral, público, sencillo, breve, gratuito y no sujeto a formalidad.’ 161 VOTOS SÍ, 01 VOTOS NO, DE 162 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”
Asambleísta Presidente, Reinado Pared Pérez: “Se levanta la Sesión y se convoca para mañana miércoles, 6 de mayo a las 3:00 P:M.”
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 147 DE 148
Siendo las nueve horas y siete minutos de la noche, (9:07 P. M.) fueron cerrados los trabajos correspondientes a la reunión de este día.
En FE de lo cual se redacta la presente ACTA, la que después de haber sido leída, aprobada y rubricada, firman el Presidente de esta Asamblea Nacional y los asambleístas secretarios, quienes C E R T I C A N.
REINALDO PARED PÉREZ PRESIDENTE
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO SECRETARIO
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA SECRETARIO
ORFELINA LISELOTH ARIAS MEDRANO SECRETARIA AD-H OC
ALFONSO CRISÓSTOMO VÁSQUEZ SECRETARIO
Nos, César Darío Rodríguez Peña, Director, Famni María Beato Henríquez, Encargada de Relatoría, Asistencia y Votaciones, Inés María Rodríguez, María Collado Burgos, y Laura Oscarina Cardoze, Relatoras – Taquígrafas
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
Asamblea Nacional ACTA NO.010, DEL MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA 148 DE 148
Parlamentarias, Carmen Varela, Francelly Ortega, Virginia Solimán, Yaurys Alcántara y Albania Pichardo, Transcriptoras, Hamlet Cordero, Corrector y Enilda Cid, Correctora de Estilo del Departamento de Transcripción Legislativa, CERTIFICAMOS que la presente Acta, número dos (010) de la Asamblea Nacional, es una trascripción fiel y conforme a lo acontecido en el curso de la reunión ordinaria celebrada el día martes cinco (05) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). La Secretaría General de la Asamblea Nacional, certifica que la presente acta fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional en fecha _______.
PARIS GOICO
RUTH HELEN PANIAGUA GUERRERO
Secretario General del Senado
Secretaria General de la Cámara de Diputados
Votaciones correspondientes a esta Reunión
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea, publicada desde el 07-07-2009
View more...
Comments