Acta Notarial de Matrimonio Civil[1]
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ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO CIVIL. En la ciudad de Guatemala, siendo las veinte horas con treinta minutos del día diez de octubre de dos mil ocho, LUIS
ANTONIO LINARES VALLE, me
constituyo en la catorce calle tres - cero ocho de la zona diez, instalaciones del Hotel Viva Clairon Suite, Ciudad de Guatemala, a requerimiento de los señores JOSE ANTONIO COLMENARES RIVERA y MONICA MARIA BATRES PINEDA, con el objeto que autorice su matrimonio civil, y para ese efecto ambos comparecientes, BAJO JURAMENTO que de ellos recibo en forma solemne, y enterados de las penas establecidas por la ley en caso que su dicho fuere falso, declaran: PRIMERO: El señor JOSE ANTONIO COLMENARES RIVERA, de veintinueve años de edad, soltero, Ingeniero Mecánico, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden I-nueve registro diecisiete mil doscientos diez, extendida por el Alcalde Municipal de Coatepeque, Departamento de Quetzaltenango, habiendo quedado inscrito su nacimiento en partida número novecientos cuarenta y cinco (945), folio diez (10), del libro cuarenta y nueve
del
Registro Nacional de las Personas; que sus padres son Demetrio
Colmenares Cifuentes y Sofía Rivera Maldonado, que ignora el nombre de sus abuelos paternos y maternos. SEGUNDO: La señorita MONICA MARIA BATRES PINEDA, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A - uno registro número novecientos diez mil cuatrocientos quince, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala, habiendo quedado inscrito su nacimiento en partida ciento cincuenta y cinco (155), folio diecinueve (19)
del libro
trescientos diez de nacimientos del Registro Nacional de las Personas, que sus padres son Rodolfo Batres Lorenzana y Josefina Pineda Rendón, siendo sus abuelos paternos Rodolfo Batres Lemus y Tomasa Lorenzana y sus abuelos maternos Juan Pineda Tallés y Carolina Rendón Gómez. TERCERO: manifiestan los contrayentes que no existe vínculo o parentesco entre ambos, que no están casados entre sí, ni con tercera persona; no se encuentran unidos de hecho; que han hecho vida marital entre ellos y han procreado hijos
y que no hay impedimento legal para que puedan contraer matrimonio. CUARTO: ambos contrayentes optan como régimen económico de su matrimonio el de COMUNIDAD DE GANANCIALES ya que no presentan escritura de capitulaciones matrimoniales, de ese modo el infrascrito notario procede a dar lectura del contenido de los artículos setenta y ocho y del ciento ocho al ciento once del Código Civil, que se refieren a la institución del matrimonio, deberes y derechos que nacen del matrimonio, además de hacer del conocimiento de ambos contrayentes de la trascendencia legal y moral de este acto. QUINTO: Al llenar todos los requisitos que la ley establece, el notario, pregunta a cada contrayente por separado: JOSE ANTONIO COLMENARES RIVERA, acepta y ratifica su consentimiento expreso en unirse en matrimonio civil con la señorita
MONICA MARIA BATRES
PINEDA? Y responde afirmativamente. MONICA MARIA BATRES PINEDA, acepta y ratifica su consentimiento expreso en unirse en matrimonio civil con el
señor
JOSE
ANTONIO
COLMENARES
RIVERA?
Responde
afirmativamente. Por tanto y con las facultades que me otorga la ley y en
nombre de la misma, DECLARO UNIDOS EN MATRIMONIO al señor JOSE ANTONIO COLMENARES RIVERA y MONICA MARIA BATRES PINEDA, a quienes hago entrega de una constancia matrimonial, así como de sus respectivas cédulas, debidamente razonadas. Yo, el infrascrito notario, doy fe de lo expuesto; que tengo a la vista las certificaciones de las partidas de nacimiento, cédulas de los contrayentes y certificado médico de ambos; de la expedición de avisos a los registros respectivos, de que la presente acta consta en dos hojas de papel bond la que se procederá a protocolizar en el registro notarial a mi cargo, que se concluye la misma en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las veintiuna horas con quince minutos, y que le di íntegra lectura y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman los contrayentes y aquellas personas que estuvieron presentes y así quisieron hacerlo. DOY FE.
Firmas de los contrayentes
ANTE MÍ: Firma y Sello del Notario
firmas de los presentes
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