Acta No.037, Asamblea Nacional 29 de Julio de 2009

August 3, 2017 | Author: Josué Antinoe Fiallo | Category: Judge, Supreme Court Of The United States, Government Institutions, Justice, Crime & Justice
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Acta No.037, Asamblea Nacional 29 de Julio de 2009...

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ASAMBLEA NACIONAL Reunida por convocatoria de la Ley 70-09, del 27 de febrero de 2009

ACTA NÚMERO

TREINTISIETE (037) DE

LA

ASAMBLEA NACIONAL

SESIÓN

ORDINARIA DEL DÍA MIÉRCOLES, VEINTINUEVE DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2009 ASAMBLEÍSTA

PRESIDENTE:

REINALDO

PARED

PÉREZ

ASAMBLEÍSTAS SECRETARIOS: DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA Y ALFONSO CRISÓSTOMO VÁSQUEZ.

ÍNDICE GENERAL ASUNTO

COMPROBACIÓN

PÁGINA

DEL

QUÓRUM

CONSTITUCIONAL

Y

PRESENTACIÓN DE EXCUSAS ............................................................. 7 Asistencia .................................................................................................. 7 Incorporados a la reunión ..........................................................................13 Ausentes con excusa .................................................................................15 Ausentes sin excusa ..................................................................................16 Apertura de la Sesión ................................................................................17 Votación 001 ............................................................................................18 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez .........................................19 Lectura de la Conclusión y Recomendaciones de la Comisión ..................19

Asamblea Nacional ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 2 DE 80

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez .........................................20 Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez .................................20 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez .........................................21 Asambleísta Teodoro Ursino Reyes ..........................................................21 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez .........................................23 Votación 002 ............................................................................................24 Asambleísta Presidente Reinaldo Pared Pérez ...........................................24 Votación 003 ............................................................................................25 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez .........................................25 Asambleísta Teodoro Ursino Reyes ..........................................................25 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ..........................................26 Votación 004 ............................................................................................26 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ..........................................26 Votación 005 ............................................................................................27 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ..........................................27 Votación 006 ............................................................................................28

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Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ..........................................28 Lectura del Artículo 126 ...........................................................................29 Lectura del Artículo 127 ...........................................................................30 Lectura del Artículo 128 ...........................................................................31 Lectura del Artículo 129 ...........................................................................31 Lectura del Artículo 130 ...........................................................................32 Lectura del Artículo 131 ...........................................................................33 Lectura del Artículo 132 ...........................................................................34 Lectura del Artículo 133. ..........................................................................35 Lectura del Artículo 134 ...........................................................................35 Lectura del Artículo 135. ..........................................................................36 Lectura del Artículo 136 ...........................................................................38 Lectura del Artículo 137 ...........................................................................39 Lectura del Artículo 138 ...........................................................................40 Lectura del Artículo 139 ...........................................................................40 Lectura del Artículo 140 ...........................................................................40

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Lectura del Artículo 141 ...........................................................................41 Lectura del Artículo 142 ...........................................................................41 Lectura del Artículo 143 ...........................................................................42 Lectura del Artículo 144 ...........................................................................42 Lectura del Artículo 145 ...........................................................................42 Lectura del Artículo 146 ...........................................................................43 Lectura del Artículo 147 ...........................................................................43 Lectura del Artículo 148 ...........................................................................43 Lectura del Artículo 149. ..........................................................................44 Lectura del Artículo 150 ...........................................................................44 Lectura del Artículo 151 ...........................................................................44 Lectura del Artículo 152 ...........................................................................45 Lectura del Artículo 153 ...........................................................................45 Lectura del Artículo 154 ...........................................................................45 Lectura del Artículo 155. ..........................................................................46 Lectura del Artículo 156 ...........................................................................46

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Lectura del Artículo 157. ..........................................................................47 Lectura del Artículo 158 ...........................................................................47 Lectura del Artículo 159 ...........................................................................48 Lectura del Artículo 160. ..........................................................................48 Lectura del Artículo 161 ...........................................................................48 Lectura del Artículo 162 ...........................................................................49 Lectura del Artículo 163 ...........................................................................50 Lectura del Artículo 164 ...........................................................................50 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ..........................................52 Asambleísta Víctor Valdemar Suárez Díaz ...............................................53 Asambleísta Ruddy González ...................................................................69 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ..........................................71 Votación 007 ............................................................................................71 Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ..........................................71 Cierre de la Reunión .................................................................................72 Firmas .......................................................................................................72

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Certificación de fidelidad ..........................................................................73 Votaciones correspondientes a esta Reunión .............................................74 \

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COMPROBACIÓN

DEL

QUÓRUM

CONSTITUCIONAL

Y

PRESENTACIÓN DE EXCUSAS.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día miércoles veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las tres horas y tres minutos (03:03) de la tarde, se realizó el primer pase de lista en el Salón de la Asamblea Nacional del Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, donde estuvieron presentes los senadores y diputados que integran la Asamblea Nacional, cuyo Bufete, Presidido por el Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez, senador por el Distrito Nacional

- PLD, Presidente del Senado y de la Asamblea

Nacional; Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, senador por la provincia Pedernales - PLD, Secretario del Bufete Directivo del Senado.

Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes del Senado de la República: Cristina Altagracia Lizardo Mézquita, senadora por la provincia Santo Domingo - PLD, Vicepresidenta del Senado; Adriano de Jesús Sánchez Roa, provincia Elías Piña – PRSC; Félix María Vásquez Espinal provincia Sánchez Ramírez – PRSC;

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Los señores legisladores integrantes de la Cámara de Diputados: José Acevedo Trinidad, provincia Samaná - PLD;

Juan Alberto Aquino

Montero, provincia Elías Piña – PLD; Orfelina Liseloth Arias Medrano, provincia Peravia - PLD; Miguel Alejandro Bejarán Álvarez, provincia Montecristi – PLD; Ramón Antonio Bueno Patiño, Distrito Nacional – PRD; Ramón Antonio Cabrera Cabrera, provincia Santo Domingo - PLD; Guido Cabrera Martínez, provincia La Altagracia - PRSC; Marino Antonio Collante Gómez, provincia Santiago – PRSC; Néstor Julio Cruz Pichardo, provincia Santo Domingo - PRD; Antonio De León Morel, provincia Santiago - PRD; Ydenia Doñé Tiburcio, provincia San Cristóbal – PLD; Julio Encarnación, provincia Santo Domingo – PRD; Marino Franjul Pimentel, provincia Peravia - PLD; José Altagracia González Sánchez, provincia Santo Domingo – PRD; Juan Maldonado Castro, provincia El Seybo –PRD; Jesús Martínez Alberti, provincia Santo Domingo - PLD; Carlos José Ramón Martínez Arango, provincia Puerto Plata - PRD; Lucía Medina Sánchez, provincia San Juan – PLD; Rudy María Méndez, provincia Barahona –PLD; Ilana Neumann Hernández, provincia Puerto Plata – PRD; Cristian Paredes Aponte, provincia Sánchez Ramírez –PLD; Mirtha Elena Pérez, provincia Santo Domingo –PLD; Fidelia Altagracia Pérez Rodríguez, provincia Santiago- PRD; Mauro Piña Bello, provincia San Juan – PLD; René Polanco Vidal, provincia Santo Domingo- PLD; Juan Carlos Quiñones Minaya, provincia Puerto Plata - PLD; Aníbal

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Rosario Ramírez, provincia Santo Domingo –PRD; María Cleofia Sánchez Lora, Distrito Nacional – PLD; Rafael Antonio Santana Albuez, provincia Monte Plata – PLD.

(DESPUÉS DE HABERSE EFECTUADO EL PRIMER PASE DE LISTA, HASTA HICIERON

LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00),

ACTO

DE

PRESENCIA

LOS

SIGUIENTES

ASAMBLEÍSTAS:)

Señores senadores y diputados que integran el Bufete Directivo: Rubén Darío Cruz Ubiera, senador por la provincia Hato Mayor- PLD Secretario del Bufete Directivo del Senado; Alfonso Crisóstomo Vásquez, diputado por la provincia Puerto Plata - PLD Secretario del Bufete Directivo de la Cámara de Diputados;

Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes del Senado de la República: Pedro Alegría Soto, provincia San José de Ocoa - PRD; Luis René Canaán Rojas, senador por la provincia Hermanas Mirabal – PLD; Antonio de Jesús Cruz Torres, provincia Santiago Rodríguez - PLD; Wilton Bienvenido Guerrero Dumé, provincia Peravia – PLD; Juan Olando Mercedes Sena, provincia Independencia –

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PLD;

Prim Pujals Nolasco, provincia Samaná – PLD; Juan Roberto

Rodríguez Hernández, provincia El Seybo – PRD; Euclides Rafael Sánchez Tavárez, provincia La Vega – PLD; Amarilis Santana Cedano de Martínez, provincia La Romana – PLD; Noé Sterling Vásquez, provincia Barahona – PRSC; Francis Emilio Vargas Francisco, provincia Puerto Plata – PLD. Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes de la Cámara de Diputados: Manuel Elpidio Báez Mejía, Distrito Nacional – PLD; Ana Isabel Bonilla Hernández, provincia María Trinidad Sánchez – PLD; Lidio Cadet Jiménez, provincia Santo Domingo – PLD; Ramón Noé Camacho Santos, provincia Espaillat - PLD; Juan Julio Campos Ventura, provincia La Altagracia - PLD; Domingo Inocencio Colón Rodríguez, provincia Valverde - PLD; Juan Andrés Comprés Brito, provincia Duarte - PLD; Pedro Antonio Delgado Valdez, provincia La Vega – PLD; Hugo Fernelis Fortuna Tejada, provincia Santo DomingoPLD; Radhamés Fortuna Sánchez, provincia Santo Domingo – PLD; Guillermo Galván, provincia La Vega – PLD; Ángel José Gomera Peralta, provincia Santo Domingo - PLD; Julio César Horton Espinal, Distrito Nacional - PLD; Tulio Jiménez Díaz, provincia San Cristóbal – PLD; Ana Quisqueya Lantigua De la Cruz, provincia Azua - PLD; Elba Lugo A. de Alcántara, provincia San Juan – PLD; Rubén Darío Maldonado Díaz, provincia Santo Domingo –PLD; Alfredo Martínez, provincia Santo Domingo –PLD; Abrahán De la Cruz Martínez Pujols, provincia San José

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de Ocoa – PLD; María Altagracia Matos Ramírez, provincia Pedernales – PLD; Alfonso Gamalier Montás Domínguez, provincia San Cristóbal PLD; Ramón Alejandro Montás Rondón, Distrito Nacional - PLD; Ramón Dilepcio Núñez Pérez, provincia Santiago – PLD; Plutarco Pérez, provincia La Romana- PLD; Juan Antonio Pérez, provincia Santo Domingo – PLD; José Casimiro Ramos Calderón - provincia Monseñor Nouel - PLD; Aridio Antonio Reyes, provincia La Vega – PLD; Teodoro Ursino Reyes, provincia La Romana – PLD; Gregorio Reyes Castillo, provincia Dajabón – PLD; Afif Nazario Rizek Camilo, provincia Hermanas Mirabal - PLD; Santiago de Jesús Rodríguez Peña, provincia Santiago - PLD; Juan José Rosario Rosario, provincia Duarte – PLD; Pablo Inocencio Santana Díaz, provincia Independencia –PLD; Nancy Altagracia Santos Peralta, provincia Santiago Rodríguez - PLD; Elso Milcíades Segura Martínez, provincia Santo Domingo –PLD; José María Sosa Vásquez, provincia San Pedro de Macorís – PLD; Gladis Mercedes Soto Iturrino, provincia Sánchez Ramírez – PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz, provincia Santiago - PLD; Juan Suazo Marte, provincia Monte Plata- PLD; Víctor Manuel Terrero Encarnación, provincia Barahona – PLD; Radhamés Vásquez Reyes, provincia San Cristóbal - PLD; Santiago Vilorio Lizardo, provincia Hato Mayor – PLD; Rafaela Alburquerque de González, provincia San Pedro de Macorís – PRSC; Euclides Batista Brache, provincia La Vega – PRSC; Máximo Castro Silverio, provincia Santiago – PRSC; Remberto Arturo

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Cruz Rodríguez, provincia Espaillat - PRSC; Roberto Ernesto Féliz Féliz, provincia Barahona - PRSC; Mario José Campoamor Fernández Saviñón, provincia Duarte - PRSC; Ramón Rogelio Genao Durán, provincia La Vega – PRSC; César Enrique Gómez Segura, provincia San José de Ocoa – PRSC; Francisco Rosario Martínez, provincia La Romana – PRSC; Ramón Ricardo Sánchez De la Rosa, provincia La Altagracia – PRD; Carmen Mirelys Uceta Vélez, provincia Dajabón –PRSC; Rafael Leonidas Abreu Valdez, provincia San Cristóbal –PRD; Ángel Acosta Féliz, provincia Santiago- PRD; Pablo Adón Guzmán, provincia Santo Domingo – PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez, provincia Azua – PRD; Josefa Aquilina Castillo Rodríguez, provincia Santo Domingo – PRD; Antonio Bernabel Colón Cruz, provincia Santiago – PRD; María Estela De la Cruz De Jesús, provincia Monte Plata - PRD; Modesto Díaz Coste, provincia Monseñor Nouel – PRD; Pedro Augusto Evangelista Monegro, provincia Hato Mayor – PRD; Milcíades Jorge Frías, provincia Santo Domingo - PRD; Salomón García Ureña, provincia María Trinidad Sánchez - PRD; Leivin Esenobel Guerrero, provincia San Cristóbal PRD; Ruddy González, provincia Azua PRD; Altagracia Herrera Brito, provincia Monte Plata – PRD; David Herrera Díaz, provincia San Juan - PRD; Víctor Luis de Jesús Lasosé Figueroa, provincia Espaillat – PRD; Aquiles Leonel Ledesma Alcántara, provincia Barahona – PRD; Wagner Manuel José Mosquea, provincia María Trinidad Sánchez – PRD; Hugo Rafael Núñez Almonte, provincia La

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Vega – PRD; Rubén Darío Peñaló Torres, provincia Valverde- PRD; Ramón Antonio Pimentel Gómez, provincia Montecristi – PRD; Santo Ynilcio Ramírez Bethancourt, provincia Peravia - PRD; Juan Benito Reyes Brito, provincia San Cristóbal –PRD; Digna Reinoso, Distrito NacionalPRD; Julio Rafael Romero Villar, provincia Santo Domingo- PRD; Manuel Alberto Sánchez Carrasco, provincia Pedernales - PRD; María Margarita Sánchez de Almonte, provincia La Altagracia – PRD; Bernardo Sánchez Rosario, provincia Espaillat – PRD; Henry Osvaldo Sarraff Urbáez, provincia Independencia – PRD; Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto, provincia Hermanas Mirabal –PRD; Demetrio Antonio Vicente Ureña, provincia Samaná –PRD.

INCORPORADOS A LA REUNIÓN: Diego Aquino Acosta

Rojas,

provincia Bahoruco – PLD (4:22); Tommy Alberto Galán Grullón, provincia San Cristóbal – PLD (4:59); Germán Castro García, provincia La Altagracia – PRSC (4:06);

Charles Noel Mariotty Tapia, provincia Monte

Plata – PLD (4:12); Francisco Radhamés Peña Peña, provincia Valverde – PLD (4:30); Alejandro Leonel William Cordero, provincia San Pedro de Macorís – PLD (5:15); Julio César Valentín Jiminián, provincia Santiago PLD, Presidente de la Cámara de Diputados

y Vicepresidente de la

Asamblea Nacional (4:03); Juana Mercedes Vicente, Moronta, provincia San Pedro de Macorís – PLD Secretaria del Bufete Directivo de la Cámara

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de Diputados (4:11); Nelson de Jesús Arroyo Perdomo, provincia San Pedro de Macorís – PRD (4:31); Alberto Elías Atallah Laján, Distrito Nacional – PRD (4:26); Víctor Orlando Bisonó Haza, Distrito Nacional – PRSC (4:03); Julio Alberto Brito Peña, provincia Azua – PLD (4:03); Geraldo Miguel Bogaert Marra, provincia Santo Domingo – PLD (4:56); Leonel Cabrera Abud, Distrito Nacional- PRD (4:50); Pedro Antonio Caro Pérez, provincia Bahoruco –PLD (4:02); Rafael Librado Castillo Espinosa, Distrito Nacional – PRD (4:22); Eugenio Cedeño Areché, provincia La Romana – PRD (4:05); Pelegrín Horacio Castillo Semán, Distrito Nacional - PLD-FNP (4:10); Sergio Antonio Cedeño de Jesús, provincia La Altagracia – PRSC (4:38); Agne Berenice Contreras Valenzuela, provincia Elías Piña - PRSC (4:24); Nemencia Amancia De la Cruz Abad, provincia Santo Domingo – PRD (4:29); Yuderka Yvelisse De la Rosa Guerrero, Distrito Nacional – PLD (4:47); José Ramón De la Rosa Mateo, provincia San Juan – PLD (4:01); Lucila Leonarda De León Martínez, provincia Santo Domingo,- PRD (4:01); Manuel Antonio Díaz Santos, provincia San Cristóbal -

PLD (4:46);

Juan Bautista Encarnación Tejeda, Distrito

Nacional – PLD (4:24); Nidio Encarnación Santiago, provincia San Juan – PRD (4:55); José Antonio Fabían Bertré, provincia Monseñor Nouel –PLD (4:03); Pedro Dionicio Flores Grullón, provincia Espaillat – PLD (4:05); Luis José González Sánchez, provincia Bahoruco – PRSC (4:43); Manuel de Jesús Jiménez Ortega, provincia Santo Domingo – PLD ( 4:05); Noé

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Marmolejos Mercedes, provincia Duarte – PRD (4:06); Demóstenes William Martínez Hernández, provincia Santiago – PLD (4:03); Kenia Milagros Mejía Mercedes, provincia El Seybo – PLD (4:03); Fausto Marino Mendoza Rodríguez, provincia San Cristóbal- PRD ( 4:27); Lupe Núñez Rosario, provincia Duarte – PLD (4:14);

Domingo Antonio Páez

Rodríguez, provincia Santo Domingo – PLD (4:53); Carlos Manuel Peña Batista, Distrito Nacional -PLD (4:30); Celestino Peña García, provincia Santiago Rodríguez – PRD (4:48); Ángela Pozo, provincia Valverde – PLD (4:52); Gustavo Antonio Sánchez García, Distrito Nacional – PLD (4:42); Elías Rafael Serulle Ramia, provincia Santiago –PLD (4:19); Juan Gilberto Serulle Ramia, provincia Santiago – PLD (4:02); Guillermo Radhamés Ramos García, provincia La Vega – PRD (4:37);

Rafael Francisco

Vásquez Paulino, Distrito Nacional –PRD (4:08); José Ricardo Taveras Blanco, provincia Santiago - PLD-FNP (4:10).

AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: Pedro Alejandro Aguirre Hernández, provincia Puerto Plata – PRD; Andrés Bautista García, provincia Espaillat – PRD; Radhamés Castro, provincia Santo Domingo PRSC-PPC; Félix Antonio Castillo Rodríguez, provincia Puerto Plata – PLD; Ysabel De la Cruz Javier, provincia Santo Domingo –PLD; César Augusto Díaz Filpo, provincia Azua – PRD; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, provincia Santiago- PLD; Andrés Henríquez Antigua,

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provincia Santo Domingo – PRD; Félix María Nova Paulino, provincia Monseñor Nouel-PLD;

Franklin Ysaías Peña Villalona, provincia San

Pedro de Macorís - PLD; Gladys Sofía Azcona de la Cruz, provincia Santo Domingo - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona, provincia Santiago –PLD; Amílcar Jesús Romero Portuondo, provincia Duarte – PLD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal, Distrito Nacional - PLD; Luis Rafael Sánchez Rosario, provincia Espaillat – PRD; Jesús Antonio Vásquez Martínez, provincia María Trinidad Sánchez –PRD; Heinz Siegfried Vielut Cabrera, provincia Montecristi – PLD.

AUSENTES SIN EXCUSA: Juan de Jesús De León Contreras, provincia Santiago - PLD-UDC; Elvin Antonio Fulgencio, provincia Santo Domingo - PLD; Pedro Vicente Jiménez Mejía, provincia Santo Domingo – PLD; Abel Atahualpa Martínez Durán, provincia Santiago - PLD; Raúl Mondesí Avelino, provincia San Cristóbal – PLD; Gilda Mercedes Moronta Guzmán, provincia La Vega – PLD; Karen Lisbeth Ricardo Corniel, provincia Santo Domingo – PLD; Sergio Pascual Vargas Parra, provincia San Cristóbal – PLD; Lethi Vásquez Castillo, provincia Santo DomingoPLD; Radhamés Antonio Fermín Cruz, provincia Santiago - PRSC; Rafael Molina Lluberes, provincia Sánchez Ramírez – PRSC; Luis Ernesto Camilo García, provincia Duarte – PRD; Luis Ramón Peña, provincia San Pedro de Macorís –PRD; José Ulises Rodríguez Guzmán, provincia Santiago – PRD;

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José Francisco A. A. Santana Suriel, provincia Santo Domingo – PRD; Mario Antonio Torres Ulloa, provincia Dajabón – PRD.

Con la presencia en este momento de 17 senadores y 113 diputados, 130 asambleístas en total, el Presidente de la Asamblea, Senador Reinaldo Pared Pérez, siendo las cuatro horas (04:00) de la tarde, declaró abierta la Sesión de la Asamblea Nacional, la cual se reúne en virtud de las disposiciones constitucionales y de la Ley 70-09 del 27 de febrero de 2009, publicada oficialmente el 11 de marzo de 2009, ley que declara la necesidad de la reforma a la Constitución de la República.

Asambleístas Presidente Reinaldo Pared Pérez: Se han excusado para el día de hoy los y las siguientes asambleístas: Heinz Siegfried Vielut Cabrera, Jesús Antonio Vásquez Martínez, Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, Amílcar Jesús Romero Portuondo, César Augusto Díaz Filpo; Félix María Nova Paulino, Andrés Bautista García, Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona, Minerva Josefina Tavárez Mirabal, veintinueve (29)

y treinta

(30) de julio; Pedro Alejandro Aguirre

Hernández, veintinueve (29) de julio al tres (3) de agosto; Ysabel De la Cruz Javier, veintinueve (29) y treinta (30) de julio; Félix Antonio Castillo Rodríguez, veintinueve (29) y treinta (30) de julio; Franklin Ysaías Peña Villalona, por la semana; Radhamés Castro, del veintiocho (28) de julio al

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primero(01) de agosto, Andrés Henríquez Antigua, del veintiocho (28) de julio al treinta (30) de julio, Luis Rafael Sánchez Rosario, por el día de hoy. Las Actas correspondientes a la Reunión de la Asamblea No. 032, del nueve de julio del año 2009, la No. 034, del quince de julio de 2009 y la No.036, del veintitrés de julio de 2009, se encuentran disponibles para fines de información, consulta y observaciones, las dos primeras serán sometidas el treinta de julio y la tercera y última el cinco de agosto. Para el día de hoy habíamos pautado conocer del informe que rendiría la comisión que tuvo a su cargo lo referente al Poder Judicial; pero también, algo que quedaba pendiente de la comisión que tuvo a su cargo el estudio del Poder Legislativo; resulta que los ordinales octavo y noveno de las Disposiciones Transitorias, por un error involuntario, no fue incluido en el informe rendido por ellos; entonces, tendríamos para el día de hoy, en primer término, el informe relativo a las Disposiciones Transitorias del Poder Legislativo, que serían dos, el octavo y el noveno y el segundo, el informe rendido por la comisión que tuvo a su cargo el Poder Judicial, ese es el Orden del Día que tenemos presente; vamos a someterlo a votación para que sea aprobado por la Asamblea.

Votación 001 “Sometida a votación el ‘Orden del Día, 108 VOTOS SÍ, 30 VOTOS NO, DE 138 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”

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Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: Ya ha sido aprobado el Orden del Día, que como dije hace un momento, consta de dos puntos, el primero, referente a los ordinales octavo y noveno de las Disposiciones Transitorias y el segundo, relativo al Poder Judicial, cuando han votado 108 asambleístas, el mínimo era 92, con lo cual queda aprobada el Orden del Día. Vamos a pasar a conocer, en primer lugar, el informe rendido por la comisión que tuvo a su cargo el estudio del Poder Legislativo para ponderar las Disposiciones Transitorias correspondiente al octavo y noveno ordinal. (EL

SECRETARIO

ASAMBLEÍSTA,

DIONIS

A.

SÁNCHCEZ

CARRASCO, DA LECTURA A DICHO INFORME, QUE VERSA COMO SIGUE) LEYENDO….

Conclusión y Recomendaciones de la Comisión La Comisión Especial apoderada para el estudio de los ordinales Octavo y Noveno, del Proyecto de Reforma Constitucional, presidida por el Asambleísta Teodoro Ursino Reyes, luego de estudiar la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, y la propuesta de los asambleístas, así como los artículos ya aprobados por la Asamblea sobre las funciones del Congreso Nacional, la comisión recomienda al Pleno de la Asamblea un informe favorable con las siguientes modificaciones:

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1) Se sugiere eliminar el Ordinal Octavo, debido a que el mismo estaba supeditado a la propuesta de cambio de la fecha de celebración de las elecciones congresuales y municipales previstas para el año 2010, lo cual no sufrirá variación alguna. Octavo: La celebración de las Asambleas Electorales que elegirán el Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República y los miembros de las Cámaras Legislativas, Senadores y Diputados, se efectuarán conjuntamente a partir del año 2012.

2) Se modifica el ordinal noveno para que diga así: Noveno: Los Senadores y Senadoras, Diputados y Diputadas, así como los Alcaldes, Vicealcaldes, Directores de Juntas Municipales y Vocales, elegidos en el año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones seis años.

Asambleísta Presidente,

Reinaldo Pared Pérez: " Están

los turnos

abiertos; no, lo que pasa es que hay una propuesta de modificación; es en las Disposiciones Transitorias que estamos, tiene la palabra el Asambleísta Gamalier Montás Domínguez”.

Asambleísta Alfonso Gamalier

Montás Domínguez: "Sí,

muchas

gracias, Presidente, compañeros asambleístas; es solamente que debemos

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también recordar, que en mayo del año que viene se van a elegir también los diputados supranacionales, y que deben durar también en sus funciones 6 años, para ser electos con los demás, entonces, debe de agregársele a la propuesta de la comisión,

que también los diputados supranacionales,

deberán ser elegidos, del 2010 al 2016; le decía, Presidente, que los diputados supranacionales, que serán electos en las elecciones de mayo del 2010, deben durar en sus funciones 6 años, para que su período coincida con los diputados nacionales; por tanto, modificar el texto para que se agregue ‘los diputados supranacionales”.

Asambleísta Presidente,

Reinaldo Pared Pérez: "Hágame llegar la

propuesta de modificación por escrito, por favor”.

Asambleísta Teodoro Ursino Reyes: "Buenas tardes, Señor Presidente y Vicepresidente de esta Asamblea Revisora, miembros secretarios, asambleístas todos. Tal y como usted decía, Presidente, éste es el completivo del informe que tuvo que rendir la comisión designada para el estudio del Poder Legislativo, por un error involuntario, este artículo no llegó a nuestras manos,

y tal y como dice el informe, estamos

recomendando en principio la eliminación de un artículo que tiene que ver con el Presidente y el Vicepresidente de la República; y en segundo término, la comisión determina un Artículo Transitorio para dar

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cumplimiento a lo que fue el convenio constitucional entre el líder del Partido de la Liberación Dominicana y el hoy Presidente del Partido Revolucionario Dominicano; los Senadores y Senadoras, Diputados y Diputadas, así como los Alcaldes, Vicealcaldes y en esto hago la salvedad, Señor Presidente, que hay un error mecanográfico y habla de Directores de Juntas Municipales, a diferencia y en vez de decir Juntas de Distritos Municipales, y Vocales, así como deberá incluirse y para eso hacemos la propuesta formal, lo que serían Regidores,

de los diferentes Distritos

Municipales del país, con sus respectivos suplentes, elegidos en el dos mil diez, excepcionalmente durarán en sus funciones, seis años; y hacemos esta salvedad, porque Juntas Municipales es un concepto jurídico diferente al que nosotros debemos establecer, de las Juntas de Distritos Municipales; asimismo, Señor Presidente y en esto quiero llamar la atención de los asambleístas, hasta el día de hoy la Asamblea Revisora no ha conocido el Artículo 245, que estuvo bajo nuestra responsabilidad, pero que nosotros podemos conocer, de manera directa, para dar final a esto y me voy a permitir leerlo; dice, Artículo 245: ‘La necesidad de la Reforma Constitucional se declarará mediante una Ley de Convocatoria, que deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las Cámaras, esta Ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el Objeto de la Reforma, e indicará el o los

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artículos de la Constitución sobre las cuales versará’, como esto es de importancia capital y podría ser el final de esta comisión,

nosotros

proponemos a la Asamblea, que aparte del informe, como este artículo nosotros acordamos que no tuviera cambios, la presidencia lo someta a la consideración de los asambleístas, que lo aprobemos y terminemos, y para declarar lo más importante es llegar a ser justos; la vez anterior reconocí el trabajo de los miembros de la comisión, y en esta oportunidad, yo me permito ser justo con el personal de apoyo de comisiones, que tuvo participando con nosotros, a ellos también las felicitaciones por la dedicación al trabajo, porque cumplieron a cabalidad con el compromiso que tenemos con el país de darle la Constitución que merecemos. Muchas gracias”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: "Miren, el Asambleísta Teodoro Reyes, ha planteado, sin él decirlo expresamente, un asunto de procedimiento, nosotros habíamos aprobado al inicio de la reunión, que la Orden del Día tuviera solamente a su cargo la ponderación y el estudio de los ordinales 8vo., y 9no de las Disposiciones Transitorias y el informe referente al Poder Judicial; él ha agregado que incluyamos el Artículo 245, que se refiere a la Asamblea Revisora, que es el mismo que existe actualmente; entonces, eso implica una modificación del Orden del Día, para poder incluirlo y que no se quede suelto; previo a conocer este

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informe, vamos a introducir esta modificación del Orden del Día, para también incluir el Artículo 245, de la Propuesta del Poder

Ejecutivo,

¿estamos de acuerdo?, vamos a someter entonces esa propuesta de procedimiento, que modifica el Orden del Día, para incluirlo, vamos a votar por esa modificación. Votación 002 “Sometida a votación la propuesta de modificación del Asambleísta Teodoro Ursino Reyes al Orden del Día, para que se incluya el Artículo 245 de la Propuesta del Poder Ejecutivo. 130 VOTOS SÍ, 20 VOTOS NO, DE 150 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN APROBADO” Asambleísta

Presidente,

Reinaldo

Pared

Pérez:

“Aprobada

la

modificación del Orden del Día, para incluir el Artículo 245, de la Propuesta del Poder Ejecutivo, cuando obtuvo 130 votos, se requería un mínimo de 100 votos. Seguimos con el conocimiento del informe relativo a las disposiciones transitorias; pongamos el informe de las Disposiciones Transitorias, por favor, en el Numeral 9, el Asambleísta Alfonso Montás, sugiere que se modifique esta Disposición Transitoria, para agregar, después de la palabra diputados y diputadas, y Diputados Supranacionales, lo demás continua igual, para incluir los representantes ante el Parlacen, voy a someter a votación, agregándole. ‘Los Diputados Supranacionales”.

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Votación 003 “Sometida a votación la propuesta de modificación del Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez, al informe rendido por la Comisión Especial, de la Disposición Transitoria, al Ordinal 9, para que se le agregue la palabra: ‘Los Diputados Supranacionales’ 128 VOTOS SÍ, 22 VOTOS NO, DE 150 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADO” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobada esta propuesta de modificación, para agregar los ‘Diputados Supranacionales’, cuando ha obtenido 128 votos, se requería un mínimo de 100 votos. La propuesta de modificación del Asambleísta Teodoro Reyes,” hay otra propuesta de modificación para agregar a los regidores, no se ha aprobado el artículo, lo que se aprobó fue la propuesta de modificación que agrega a los Diputados Supranacionales; hay otra propuesta de modificación

al

mismo artículo. Teodoro Reyes, ¿usted sugería agregar a los regidores?

Asambleísta Teodoro Ursino Reyes: “Presidente, la propuesta es que se incluya a los regidores y sus suplentes. Segundo, que donde dice: ‘Juntas Municipales, debe decir: ‘Juntas de Distritos Municipales’. Y que se incluyan los ‘Directores y sus Suplentes de las Juntas de Distritos Municipales”.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Oigan la propuesta de modificación del Asambleísta Teodoro Ursino Reyes; él sugiere incluir a los ‘Regidores y sus Suplentes, Directores y Subdirectores’ y donde diga ‘Juntas Municipales’ que diga ‘Directores y Subdirectores de Juntas de Distritos Municipales, los Regidores y sus Suplentes y los Vocales”. Que se incluya a los Regidores a sus Suplentes, Directores y Subdirectores de Juntas de Distritos Municipales y Vocales, vamos a someterlo a votación. Votación 004 “Sometida a votación la propuesta de modificación del Asambleísta Teodoro Ursino Reyes, al informe rendido por la Comisión Especial, de la Disposición Transitoria, al Ordinal Noveno (9), para que se le agregue: ‘Directores y Subdirectores, Regidores y Suplentes, y Vocales, de Juntas de Distritos Municipales’. 121 VOTOS SÍ, 32 VOTOS NO, DE 153 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADO”

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobada esta propuesta de modificación al Ordinal Noveno, de las Disposiciones Transitorias, cuando obtuvo 121 votos, de 102 votos que se requerían. Entonces, vamos a someter ahora el informe rendido por la comisión con las modificaciones que se han presentado al mismo, relativo a las

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Disposiciones Transitorias que respecta a los ordinales octavo (8) y noveno (9)”. Votación 005 “Sometida a votación el informe rendido por la Comisión Especial, de la Disposición Transitoria, a los ordinales octavo (8) y noveno (9), con sus modificaciones, para que verse de la siguiente manera: ‘Los Senadores y Senadoras, Diputados, Diputadas y Diputados Supranacionales, así como los Alcaldes, Vicealcaldes, Directores y Subdirectores, Regidores y Suplentes de Juntas de Distritos Municipales, y Vocales, elegidos en el año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones seis años’. . 132 VOTOS SÍ, 22 VOTOS NO, DE 154 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADO” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado el informe rendido por la comisión, con las modificaciones que le fueron introducidas en la presente Sesión, cuando obtuvo 132 votos, de un mínimo de 103 votos requeridos”. (QUE CONSTE EN ACTA, QUE LOS ASAMBLEÍSTAS RAFAEL FRANCISCO VÁSQUEZ PAULINO, RAMÓN ANTONIO BUENO PATIÑO, VOTARON AFIRMATIVO). “Como el Artículo 245, que fue incluido la propuesta del Asambleísta Teodoro Ursino Reyes, no tiene mayores inconvenientes, vamos a conocer

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éste, para entonces pasar al informe del Poder Judicial; la propuesta del Artículo 245, es el mismo que existe para la Reforma Constitucional, dice: La necesidad de la Reforma Constitucional se declarará por una Ley de Convocatoria, que deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las Cámaras, esta ley que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la Reforma e indicará el o los artículos de la Constitución, sobre las cuales versará” Votación 006 “Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, asumida por el Asambleísta Teodoro Ursino Reyes, para que el Artículo 245 verse de la siguiente manera: ‘La necesidad de la Reforma Constitucional, se declarará por una Ley de Convocatoria, que deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las Cámaras, esta ley que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la Reforma e indicará el o los artículos de la Constitución, sobre las cuales versará’ 134 VOTOS SÍ, 23 VOTOS NO, DE 157 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADO” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado el Artículo 245, de la Propuesta del Poder Ejecutivo, cuando obtuvo 134 votos, se

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requería un mínimo de 105 votos. Vamos a pasar ahora a leer el informe de la comisión que tuvo a su cargo lo referente al Poder Judicial”. (EL

SECRETARIO

ASAMBLEÍSTA,

ALFONSO

CRISÓSTOMO

VÁSQUEZ, DA LECTURA A DICHO INFORME, QUE VERSA COMO SIGUE) LEYENDO…. La Comisión ponderó las propuestas del Poder Ejecutivo, de los honorables asambleístas, la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público y la sociedad civil, realizando una exhaustiva y profunda labor de investigación y análisis, y decidió acoger la siguiente redacción para el Título V, Del Poder Judicial y de las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera:

“TÍTULO V DEL PODER JUDICIAL Artículo 126. La justicia emana del pueblo y se administra gratuitamente, en nombre de la República Dominicana, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales creados por esta Constitución y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Párrafo I. La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o

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público en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, correspondiendo su ejercicio a los Tribunales y Juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.

Párrafo II. Los Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior y las que expresamente les atribuyan las leyes en garantía de cualquier derecho.

CAPÍTULO I Del Consejo Nacional de la Magistratura

Artículo 127.

El Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano

encargado de la designación a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia. Estará presidido por el Presidente de la República; en su ausencia y en su representación por el Vicepresidente; y en ausencia de ambos, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Estará integrado por: a) El Presidente del Senado. b) Un Senador elegido por el Senado, que pertenezca al partido que tenga mayor número de senadores, diferente al del Presidente del Senado.

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c) El Presidente de la Cámara de Diputados. d) Un diputado elegido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido que tenga mayor número de diputados, diferente al del Presidente de la Cámara. e) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia. f) Un magistrado de la Suprema Corte de Justicia, escogido por ella misma. g) El Procurador General de la República.

Sección I De las Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura Artículo 128. El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes funciones: 1) Designar los Jueces de la Suprema Corte de Justicia; 2) Ejercer el poder disciplinario sobre los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; 3) Evaluar el desempeño de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 129. El Consejo Nacional de la Magistratura al designar los

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Jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondrá cuál de ellos ocupará la Presidencia y designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente, en caso de falta o impedimento de éste. El Presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete años, al término del cual y previa evaluación de su desempeño realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo período. En todo caso, dichos Jueces al igual que sus pares, continuarán como miembros de la Suprema Corte de Justicia hasta su retiro obligatorio.

1) En caso de vacante de un Juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura designará a un nuevo Juez con igual calidad o atribuirá ésta a otro de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia.

2)

Para la conformación de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo

Nacional de la Magistratura deberá seleccionar jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial las tres cuartas partes de sus miembros, y la cuarta parte restante de personalidades de la profesión jurídica, académica y miembros del Ministerio Público.

Artículo 130. El Consejo Nacional de la Magistratura será convocado por el Presidente de la República, de oficio o a propuesta del Presidente de la

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Suprema Corte de Justicia o de al menos cuatro de sus integrantes. El quórum se validará con cinco miembros de su matrícula y sus decisiones se adoptarán por las dos terceras partes de los miembros presentes. La Ley establecerá el régimen de funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura.

CAPÍTULO II De la Carrera Judicial

Artículo 131. La Ley regulará el estatuto jurídico de la Carrera Judicial, el ingreso, formación, ascenso y promoción y desvinculación del juez con arreglo a los principios de mérito, capacidad y profesionalidad, así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.

Párrafo I. La ley también regulará la Escuela Nacional de la Judicatura, que tendrá por función la formación inicial de los aspirantes a jueces, asegurar la capacitación técnica de los mismos, aprobando a tal fin el régimen jurídico de las pruebas de ingreso a la Carrera Judicial así como los programas de formación continua que garanticen la profesionalidad de los que se integren en aquella.

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Párrafo II. Para ser designado Juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso público de méritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la Ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formación de dicha escuela. Sólo estarán exentos de estos requisitos los

miembros de la

Suprema Corte de Justicia que sean de libre elección.

Artículo

132.

Los

jueces

integrantes

del

Poder

Judicial,

son

independientes, imparciales, inamovibles, responsables y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados, y jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.

1)

La Ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de los

jueces y funcionarios del Poder Judicial. El servicio

en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra función pública, sus miembros no podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en activismo político – partidista.

2)

La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años. La edad de retiro de los demás

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jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se administrará de acuerdo a la ley que rige la materia.

CAPÍTULO III De la Suprema Corte de Justicia

Sección I De la Integración

Artículo 133. La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior a todos los órganos judiciales y en materia de garantías constitucionales. Se compondrá, por lo menos, de dieciséis jueces y podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum que determine la ley que reglamente su organización. Estará dividida en Salas de conformidad con la Ley.

Artículo 134. Para ser juez de la Suprema Corte de Justicia se requiere: 1) Ser dominicana o dominicano por nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad. 2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 3) Ser licenciado o doctor en Derecho. 4) Haber ejercido durante, por lo menos, doce años la profesión de

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abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o representante del Ministerio Público. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía, la enseñanza universitaria y las funciones judiciales podrán acumularse.

Sección II De las Atribuciones

Artículo 135. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:

1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Ministros y Viceministros, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación o equivalentes, Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, Jueces del Tribunal Superior Administrativo, a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en el exterior y los jefes de misiones, de la Junta Central Electoral y del Tribunal Superior Electoral, de la Cámara de Cuentas, del Defensor del Pueblo y de la Junta Monetaria.

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2) Conocer las acciones de inconstitucionalidad por vía directa de las leyes promulgadas por el Poder Ejecutivo a instancias del Presidente de la República, un tercio de la matrícula del Senado o de la Cámara de Diputados, así como de cualquier persona que considere vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales, con un interés legítimo, jurídicamente protegido, positivo y concreto, nacido y actual. La ley organizará el procedimiento y establecerá los plazos para el ejercicio de la acción directa de inconstitucionalidad.

3) Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.

4) Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa a las Cortes de Apelación y sus equivalentes.

5) Designar los Jueces de las Cortes de Apelación o sus equivalentes, de los Juzgados de Primera Instancia o sus equivalentes, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces de cualesquiera otros tribunales del Poder Judicial creados por la ley, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial y previa ternas presentadas por el Consejo del Poder Judicial.

CAPÍTULO IV

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Del Consejo del Poder Judicial

Artículo 136. El Consejo del Poder Judicial es el órgano de Gobierno no jurisdiccional del Poder Judicial. Estará integrado de la forma siguiente: 1)

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá.

2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia elegido por el Pleno de la misma. 3) Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegidos por sus pares. 4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegidos por sus pares. 5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares. 6) Un Director Ejecutivo, con voz pero sin voto, quien fungirá como Secretario; éste será designado por el Consejo del Poder Judicial.

El funcionamiento de este Consejo y las atribuciones del Director Ejecutivo estarán regidos por un reglamento aprobado por el propio Consejo a tales fines. Los integrantes de este consejo, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en estas

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funciones por cinco años.

Sección I De las Funciones

Artículo 137. El Consejo del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones: 1) La dirección y aplicación de la carrera judicial. 2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial. 3) El control disciplinario sobre los Jueces y Funcionarios del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia. 4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de los Jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial. 5) La presentación de las ternas al Pleno de la Suprema Corte de Justicia para el nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los Jueces y los diferentes tribunales del Poder judicial con excepción de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial. 6) Trasladar provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, a los Jueces del Poder Judicial, con excepción de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia. 7) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.

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8) Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial. 9) Designar mediante concurso y libre remoción al Director Administrativo y Financiero del Poder Judicial.

CAPÍTULO V De las Cortes de Apelación

Artículo 138. Habrá las Cortes de Apelación y sus equivalentes que determine la ley, así como el número de jueces que deban componerla y su competencia territorial.

Artículo 139. Para ser Juez de una Corte de Apelación se requiere: 1)

Ser dominicano;

2)

Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

3)

Ser licenciado o doctor en Derecho;

4)

Pertenecer a la Carrera Judicial de conformidad con la Ley.

Artículo 140. Son atribuciones de las Cortes de Apelación:

1) Conocer de las apelaciones de las sentencias de conformidad con la Ley. 2) Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a los Jueces de

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Primera Instancia, de Tribunales de Jurisdicción Original, de la Instrucción, los titulares de organismos autónomos y descentralizados del Estado, Procuradores Fiscales y Gobernadores provinciales. 3) Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes.

CAPÍTULO VI DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Artículo 141. Habrá los Juzgados de Primera Instancia que determine la ley, así como el número de jueces que debe componerlo y su competencia territorial.

Artículo 142. Para ser Juez de Primera Instancia se requiere ser dominicana o dominicano, hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser licenciado o doctor en Derecho y pertenecer a la Carrera Judicial de conformidad con la Ley.

CAPÍTULO VII DE LOS JUZGADOS DE PAZ

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Artículo 143. La ley determinará el número de juzgados de paz y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma como estarán organizados.

Artículo 144. Para ser Juez de Paz, se requiere ser dominicana o dominicano, ser abogado y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus atribuciones y designación se harán de conformidad con la ley y los reglamentos de la Carrera Judicial.

CAPÍTULO VIII De las Jurisdicciones Especializadas Sección I De la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Tributaria Sub-sección I Del Tribunal Superior Administrativo

Artículo 145.- Habrá un Tribunal Superior Administrativo con jurisdicción nacional y asiento en la Capital de la República, para conocer de los asuntos contenciosos – administrativos y tributarios. Su integración y su competencia territorial serán determinadas por la Ley. Este Tribunal podrá dividirse en salas.

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Artículo 146.- Son atribuciones del Tribunal Superior Administrativo, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes:

1) Conocer de los recursos contra las decisiones de cualquier tribunal contencioso administrativo y tributario de Primera Instancia o que en esencia tenga ese carácter; 2) Conocer de los recursos contenciosos contra los actos administrativos violatorios de la ley, los reglamentos y decretos, como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si estos no son conocidos por los Tribunales Contencioso Administrativos y Tributario de Primera Instancia; 3) Conocer y resolver las acciones contenciosas – administrativas y tributarias que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles de conformidad con la ley, pudiendo pronunciar la destitución del funcionario que haya incurrido en la violación de las normas del Estatuto de la Carrera Administrativa correspondiente.

Artículo 147. Las decisiones del Tribunal Superior Administrativo son susceptibles de ser recurridas en casación.

Artículo 148.

La Administración Pública estará representada ante el

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Tribunal

Superior

Administrativo

por

un

Procurador

Administrativo o los abogados que la misma designe.

General

El Procurador

General Administrativo será designado por el Consejo Superior del Ministerio Público.

Artículo 149. El Procurador General Administrativo deberá reunir las mismas condiciones previstas para el Procurador General de Corte de Apelación.

Sub- Sección II De los Tribunales Contenciosos Administrativos y Tributarios de Primera Instancia

Artículo 150. Habrá los Tribunales Contenciosos – Administrativos y Tributarios de Primera Instancia que determine la ley, con competencia para conocer en primer grado de los asuntos contenciosos en materia administrativa y tributaria.

Artículo 151. Los Jueces de los Tribunales Contenciosos – Administrativos y Tributarios deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los Jueces de Primera Instancia.

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Sección II De la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 152. La Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes estará integrada por los Tribunales de Primera Instancia y las Cortes y que determine la Ley. Su organización, competencia y el procedimiento para su apoderamiento estarán determinados por la Ley.

La Ley determinará los requisitos para los jueces que integran cada una de las instancias que conforman la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes. Sección III De la Jurisdicción Inmobiliaria

Artículo 153. La Jurisdicción Inmobiliaria estará integrada por los Tribunales Superiores de Tierras y los Tribunales de Jurisdicción Original creados por la ley, la cual determinará sus atribuciones.

Artículo 154. Para ser Presidente o Juez de un Tribunal Superior de Tierras se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de una Corte de Apelación y para desempeñar el cargo de Juez de Jurisdicción Original, las

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mismas condiciones que para ser Juez de Primera Instancia. CAPÍTULO IX De la Defensa Pública y la Asistencia Legal Gratuita

Artículo 155. El Servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia, dotado de autonomía administrativa y funcional que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa, en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas que por cualquier caso no estén asistidas por abogado. La ley de Defensa Pública regirá la creación y funcionamiento de esta institución.

Artículo 156. La Defensa Pública es responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de la representación legal que en el ámbito de un proceso penal les ofrezca el Ministerio Público.

CAPÍTULO X Del Ministerio Público

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Artículo 157. El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política criminal del Estado, dirige la investigación penal, ejerce la acción pública en representación de la sociedad y define la política del sistema penitenciario dominicano.

Párrafo I: En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público habrá de garantizar los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la Ley.

Párrafo II. El Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria frente a los demás poderes del Estado, ejerciendo sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, dependencia jerárquica, indivisibilidad y responsabilidad.

SECCIÓN I De la Integración Artículo 158. El Ministerio Público está integrado por el Procurador General de la República, que lo dirige, y los demás representantes establecidos por la Ley.

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Párrafo. El servicio en el Ministerio Público es incompatible con cualquier otra función pública. Los representantes del mismo, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones, no podrán optar por ningún cargo electivo público ni participar en activismo político –partidista.

Artículo 159. El Ministerio Público, ante la Suprema Corte de Justicia estará representado por el Procurador General de la República y por los Procuradores Adjuntos de conformidad con la Ley.

Artículo 160. El Presidente de la República designará al Procurador General de República y un cuarto de los Procuradores Adjuntos. Para ser Procurador de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia y el mismo tendrá igual categoría que el Presidente o Presidenta de dicha Corte y las atribuciones que le confieren las leyes.

CAPÍTULO XI De la Carrera del Ministerio Público

Artículo 161. La Ley regulara el Sistema de Carrera para los miembros del Ministerio Público, el ingreso, formación, ascenso y promoción de los

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representantes del Ministerio Público con arreglo a los principios de mérito, capacidad, profesionalidad, así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los representantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados del mismo.

Párrafo: Los integrantes del Ministerio Público gozan de inamovilidad, pudiendo ser separados de sus funciones cuando se compruebe una falta disciplinaria que así lo amerite, de conformidad con el régimen disciplinario establecido por su Estatuto.

Artículo 162. La incorporación a la Carrera del Ministerio Público de cualquier aspirante a ingresar a la institución sólo será posible mediante concurso de méritos y cuando éste haya aprobado el programa de formación inicial de la Escuela Nacional del Ministerio Público, que al efecto establezca la Ley. Sólo estará exento de este requisito el Procurador General de la República y la cuarta parte de los Procuradores Generales Adjuntos a que se refiere el artículo anterior.

CAPÍTULO XII Del Consejo Superior del Ministerio Público

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Artículo 163. El órgano principal de gobierno interno del Ministerio Público es el Consejo Superior del Ministerio Público, el cual estará integrado de la manera siguiente: 1) El Procurador General de la República, quien lo presidirá. 2) Un Procurador General Adjunto de la República elegido por sus pares. 3) Un Procurador General de Corte de Apelación, elegido por sus pares. 4) Un Procurador Fiscal o su equivalente, elegido por sus pares. 5) Un Fiscalizador, elegido por sus pares. 6) El Director del Ministerio Público, con voz pero sin voto quien fungirá como Secretario.

Sección I De las Funciones

Artículo 164. Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público son las siguientes:

a) Dirigir y administrar la Carrera del Ministerio Público.

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b) Supervisar la administración financiera y presupuestaria del Ministerio Público. c) Ejercer el control disciplinario sobre los funcionarios del Ministerio Público con excepción del Procurador General de la República. d) Llevar la aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación de los representantes del Ministerio Público y representante del personal administrativo que lo integran. e) Designar mediante concurso y de libre remoción al Director de la Escuela Nacional del Ministerio Público. f) Trasladar provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil a los representantes del Ministerio Público, con excepción de los procuradores generales Adjuntos. g) Designar previo concurso y de libre remoción al Director del Sistema de Carrera del Ministerio Público. h) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Ministerio Público pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes. i) Nombrar todos los funcionarios que pertenecerán del Ministerio Público. j) Cualquier otra función que le confiera la ley.

Disposiciones Transitorias:

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Primero: La Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones que ejerce hasta tanto se conforme el Consejo del Poder Judicial.

Segundo: El Consejo del Poder Judicial desempeñará las funciones establecidas en la presente Constitución dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Tercero: El Consejo Superior del Ministerio Público desempeñará las funciones establecidas en la presente Constitución dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Cuarto: El Tribunal Superior Administrativo se conformará dentro de los tres meses de la entrada en vigor de esta Constitución.

Por lo antes expuesto, la Comisión Especial recomienda al Pleno de

la

Asamblea

Nacional,

acoger

la

propuesta

descrita

precedentemente.

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Ya ha terminado la lectura del informe que tuvo

a su cargo el Poder Judicial, la comisión

renumeró los artículos remitidos en su propuesta por el Poder Ejecutivo, y

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creo que lo más recomendable para que se facilite el estudio y la ponderación de este título, es que lo vayamos viendo por Sección, partiendo de la Propuesta del Poder Ejecutivo, como ha sido renumerado es lo más aconsejable que se vayan poniendo y lo vayamos viendo por Sección o Capítulo, según corresponda; le vamos a dar la palabra al Presidente de la Comisión, Víctor Valdemar Suárez Díaz, quien fue el Presidente de esta comisión que estudió el Título V, referente a el Poder Judicial”.

Asambleísta Víctor Valdemar Suárez Díaz: “Honorable Señor Presidente y Vice-Presidente de la Asamblea Revisora, honorables asambleístas presentes. Hoy nos corresponde rendir el informe que fuera encomendado por esta Asamblea, el día 19 de Junio, cuando fue conformada la Comisión Especial para el estudio del Título correspondiente al Poder Judicial. Antes de hacer de su conocimiento el espíritu que motivó los trabajos que concluyeron con el informe que aquí hoy rendimos, es preciso señalar que quien fuera designado como coordinador de esta comisión, el Senador Francisco Domínguez Brito, no puede acompañarnos hoy, debido a razones por todos conocidas.

Pedimos al Todopoderoso que nos lo devuelva

totalmente recuperado, para que pronto se reincorpore, junto a todos nosotros, a las labores legislativas. Así, en nuestra condición de Presidente de la Comisión de Justicia de la Honorable Cámara de Diputados nos vimos honrados en continuar los trabajos iniciados por el Senador Domínguez

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Brito, cuando ya los mismos se encontraban magistralmente encaminados. Es así como se convocaron a todos los actores involucrados y a todas aquellas instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales vinculadas al sistema de justicia, asociaciones empresariales, destacados juristas y representantes de las instituciones de educación superior de nuestro país que han mostrado interés en el proceso de reforma constitucional. De manera ponderada, la comisión intercambió impresiones, luego de escuchar los argumentos y explicaciones de todos. En particular debemos agradecer las intervenciones de la Honorable Suprema Corte de Justicia, a través de su Presidente, el Dr. Jorge Subero Issa, del Procurador General de la República, del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, del Programa Nacional de la Defensa Pública, de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS),

la Asociación

Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y de la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM).

La Comisión Especial partió de una realidad establecida por los propios actores principales del sistema de justicia, así como por la clase política, los juristas y académicos más destacados del país: la primera ola de reformas al Poder Judicial concluyó, y concluyó con más luces que sombras. Hoy la

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República Dominicana puede mostrar al mundo un sistema judicial que es muy superior al que teníamos hace apenas 10 años.

ASAMBLEISTAS! La primera ola de reformas, cuyas bases fueron sentadas en la Reforma Constitucional de 1994 e impulsadas inicialmente por el Presidente Leonel Fernández a través de la convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura, con la designación de una nueva Suprema Corte de Justicia en 1997, llegó a donde podía llegar. Para continuar ese camino de progreso y modernidad, las fuerzas políticas están convencidas de que se necesitan nuevos mecanismos y mejores herramientas legales e institucionales. Los mecanismos y las herramientas que presentaremos a continuación no alcanzan la cúspide de la perfección, más sin embargo reflejan el concierto de la voluntad y el deseo de posiciones políticas contrarias, escuelas de pensamiento distintas, expectativas contrapuestas y anhelos diversos. En ese orden, guiados por la ley 70-09 que declaró la necesidad de la reforma se identificaron los ámbitos que la comisión debía considerar y en resumen podemos señalar los siguientes hallazgos y conclusiones:

PRIMERO- “Objeto 44. Reorganizar y conocer todo lo relativo al Poder Judicial.”:

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El mandato atinente a la reorganización del Poder Judicial se interpretó de dos formas: primero, la reorganización del texto constitucional de manera que refleje una lógica secuencial de acuerdo a criterios organizacionales de las instituciones que le componen; y segundo, en cuanto a la necesidad de establecer nuevos principios organizativos que permitan sentar las bases de una organización judicial más flexible, económica y funcional.

Honorables legisladores, hoy es un día trascendental para el Poder Judicial en la República Dominicana!! Pues, por vez primera habremos logrado la desterritorialización de la organización judicial.

La creación de tribunales y juzgados debe hacerse en función de la necesidad real existente, la conveniencia de los y las ciudadanas y la realidad moderna que permite transportarnos y comunicarnos más rápidamente. Es importante señalar que las disposiciones transversales relativas a la institución de tribunales y juzgados deben ir acompañada de un desprendimiento por parte de nosotros los legisladores de la facultad discrecional de crear tribunales.

Podrán los honorables asambleístas solicitar el anexo del informe que les presentamos, donde se encuentran las impactantes estadísticas respecto de la cantidad de tribunales y jueces del Poder Judicial y la carga de casos que

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estos manejan anualmente. La desvinculación entre la demanda y la oferta hace que el sistema sea profundamente ineficiente no sólo en términos económicos, por ello debemos transformar el sistema actual.

Si logramos esto podremos decir que con la reorganización no sólo gana la dimensión institucional del Poder Judicial en términos de economía y eficiencia sino que gana el dominicano o dominicana al facilitárseles un principio fundamental del Estado de Derecho, que es el de mejor accesibilidad a la justicia.

2- “Objeto 45. Ampliar y conocer las facultades y composición del Consejo Nacional de la Magistratura.”

Sobre la composición del Consejo, se propone su ampliación, de manera que se incorpore al Procurador General de la República; con ello se equilibra proporcionalmente la representación de los poderes del Estado en tan importante órgano. Al mismo tiempo proponemos redefinir las normas relativas al quórum necesario para convocar y los requisitos para poder tomar decisiones de manera que se profundicen la práctica del diálogo y la concertación en nuestro sistema político.

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Sobre las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura, una crítica recurrente al sistema de selección de los jueces de la Honorable Suprema Corte de Justicia ha sido la ausencia de un mecanismo constitucional que asegure la supervigilancia disciplinaria y la evaluación del desempeño de estos Magistrados.

La comisión ha entendido que este vacío amerita su ponderación favorable, ya que ningún funcionario público puede escapar al control disciplinario y debe ver su desempeño evaluado de manera justa, apegada a estándares de excelencia preestablecidos para su servicio por la Constitución y las leyes.

3- “Objeto 46. Conocer del régimen de la constitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y actos.”

A pesar que fueron múltiples las alternativas institucionales que la comisión pudo estudiar relacionadas con el control de la constitucionalidad, varios factores nos inclinaron a tomar la posición que encontrarán en el informe. Qué criterios utilizamos para llegar a la conclusión de mantener el control constitucional en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia?

PRIMERO, identificamos que los recursos de inconstitucionalidad por vía directa en los últimos casi doce años no han sido que poco menos de cuatro

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casos (3.6) por mes, para un total de 514 casos. Así, la carga de trabajo es históricamente mínima para justificar la creación de una nueva instancia para conocer exclusivamente de estos recursos.

SEGUNDO, La mayor queja respecto del sistema de control constitucional actual es que la Suprema Corte de Justicia decide los casos en el momento que les viene en gana y sin plazos determinados. Esto es cierto, pero tal situación no puede tratar de solucionarse con la alternativa más onerosa y riesgosa.

Lo que necesitamos para resolver este problema es una Ley de Procedimiento Constitucional de manera que estén claras las reglas (especialmente los plazos) y los mecanismos de sanción si éstas no se respetan. Esta ley es indispensable ya que tampoco habría garantías de que una jurisdicción especializada no caerá en las mismas situaciones que tenemos actualmente. Es por ello que concluimos que, la sola creación de una instancia especial no implicaría necesariamente reducción en la mora judicial.

TERCERO, se nos ha pretendido vender la idea de que es imperiosa, urgente, impostergable y crucial el establecimiento de jueces especializados para esta rama del derecho. Sospechosamente esta alarma, aunque válida,

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nunca se ha utilizado con tanta vehemencia para otras ramas como lo contencioso-administrativo, la jurisdicción inmobiliaria, etc. Distinguidos colegas, no dejemos que la ambición personal de algunos, o la ignorancia de todos los datos nos lleven a cometer errores de argumentación como estos.

Así, luego de verificar las estadísticas y los datos proporcionados por la Escuela Nacional de la Judicatura (que es donde se forman los jueces de nuestro Poder Judicial) vemos que han una cantidad considerable de miembros de ese Poder del Estado a quienes se les ha incentivado, y así lo han hecho, a prepararse tanto a nivel local como en el exterior a niveles de maestría y doctorado en esta rama del derecho.

En tal virtud entendemos que no hay necesidad de crear un espacio para iluminados del derecho constitucional (porque al final, ¿quiénes son esos iluminados? y de dónde los vamos a sacar, si no es del mismo lugar que de donde sacamos a nuestros jueces?).

CUARTO, El sistema actual garantiza el mantenimiento de una institucionalidad estable, sin las tensiones propias que se generan cuando la última etapa de los procedimientos no está jerárquicamente clara y supeditada a una autoridad superior máxima que tiene la última palabra. Es

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un principio burocrático fundamental para la preservación del Estado. Por eso mayoritariamente la comisión ha entendido este aspecto, el institucional, como el más importante de los anteriores.

Las experiencias de algunos pocos países hermanos ha sido aleccionadora; hemos visto cómo los procesos judiciales se pueden tornar en interminables (lo que atenta contra la necesidad de que la justicia sea pronta y resoluta); también hemos visto como la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada se relativiza, atentando contra la seguridad jurídica; en fin, aquí lo que está dañado en el control constitucional no es la institucionalidad, si no lo procedimental. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia está consciente y ha demostrado, para el agrado de algunos y el desagrado de otros, que puede asumir este rol de manera más efectiva.

4- Objeto 47. Ponderar sobre la creación del Consejo del Poder Judicial y establecer sus funciones e integración.”

Conteste con este lineamiento de la Ley 70-09, la comisión ha entendido la problemática de que los asuntos administrativos del Poder Judicial estén bajo la supervigilancia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la persona de su Presidente. Igualmente hemos aquilatado la disfuncionalidad

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institucional que implican que la designación, promoción y el control disciplinario

de todos

los

jueces

del

Poder

Judicial,

dependan

exclusivamente de los 16 Magistrados de la Suprema Corte de Justicia.

Unánimemente hemos comprendido la necesidad de que la Suprema Corte de Justicia y especialmente su Presidente no vean su tiempo copado, ni sus energías abatidas por la burocracia y el papeleo diario de una institución tan amplia e importante.

Los Jueces deben concentrarse en su misión, es decir: dictar sentencias, y nada más. Todo su tiempo debe estar dedicado a la reflexión objetiva y profesional sobre las causas que deben decidir, no es aceptable ni deseable que estén inmersos en las tareas de administrar los tribunales. El propio Presidente de la Suprema Corte de Justicia nos pidió que le quitáramos esas atribuciones ya que según él, le consumen más del 80% de su tiempo. Y la comisión propone en consecuencia que este Plenario adopte la creación de lo que será el Consejo del Poder Judicial.

Esta nueva instancia será el órgano de gobierno no jurisdiccional del Poder Judicial. Su composición permitirá que no sólo los jueces de la Suprema Corte de Justicia, sino de las demás instancias inferiores, tomen participación directa y efectiva sobre el destino de su institución. Para hacer

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operativa y funcional esta instancia, proponemos que tenga una Dirección Ejecutiva que sea el brazo ejecutor de las decisiones colegiadas tomadas por los miembros. No se imaginan el avance que esto constituye.

Con este mecanismo, las posibilidades de utilizar mecanismos “informales” para que se haga presión jerárquica sobre las instancias inferiores, será menos probable. Igualmente permitirá que la utilización de los recursos económicos que recibe ese poder del Estado utilice criterios de administración más eficientes.

Además de las atribuciones sobre lo administrativo y financiero, se propone otra trascendental transformación: el que la dirección y aplicación de la Carrera Judicial depende de este órgano. Utilizando la Escuela Nacional de la Judicatura, podrá determinarse los criterios para el ingreso al sistema de carrera, evaluar a los aspirantes y depurar a quienes finalmente ingresen al sistema de formación básico, indispensable para poder ser juez de cualquier nivel. Una vez completadas estas etapas tendrá la vocación de presentar al Pleno de la Suprema Corte ternas para completar las vacantes existentes dentro del sistema judicial.

El Consejo del Poder Judicial también debe tener como atribución la aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de

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los jueces y de su personal administrativo. No podrá alegarse ya, que los jueces superiores amenazan con utilizar estos mecanismos como chantaje para incidir en las decisiones de los que pertenecen a instancias inferiores.

También sería el organismo llamado a encargarse de trasladar a los jueces, crear los cargos administrativos necesarios y nombrar a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial.

Como pueden ver, la Suprema Corte de Justicia será merecidamente despojada de prácticamente todas aquellas atribuciones que no le son inherentes, y que se han podido prestar a retrasar su avance en ámbitos nodales de su función constitucional.

5- “Objeto 48. Valorar la Constitucionalización de la Defensa Pública.”

Honorables Asambleístas, el principio de gratuidad de la justicia no implica que los procesos en justicia no conlleven costos económicos. Ésta es una visión distorsionada del sistema, y así ha sido interpretado en múltiples ocasiones por la Suprema Corte de Justicia. Lo que implica este principio es que los involucrados no deben solventar los costos de los funcionarios públicos que intervienen en la solución de sus litigios.

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Así, quien acude al tribunal no tiene que pagarle una remuneración al juez, ni al fiscal, ni a las secretarias, etc.; de esto se encarga el Estado. Sin embargo, el sistema judicial implica muchas veces la necesidad de que los y las ciudadanas tengan que disponer de un abogado para hacer sus trámites procesales. Los abogados cuestan dinero, a veces tanto, que las y los dominicanos más humildes se ven excluidos de la posibilidad de reclamar o defender sus derechos de manera efectiva.

La comisión, embarcada en los rieles del principio constitucional que redefine al Estado dominicano como “democrático, social y de derecho” entiende que sus ciudadanos menos favorecidos deben disponer de una institución pública profesionalmente competente, guiada por principios de solidaridad, civismo y ética que les ayude a representarse en justicia como cualquier otro ciudadano que disponga de los recursos para agenciarse a los mejores abogados. Ese instrumento institucional que proponemos es la defensa pública.

6- “Objeto 49. Establecer las normas sustanciales, atribuciones y estructuración de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”

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El paso dado por el Congreso Nacional al crear la Jurisdicción especializada dentro el Poder Judicial para atender los conflictos entre la administración pública y los ciudadanos ha sido trascendental. Ahora proponemos constitucionalizarla de manera que revista mayor fortaleza y sus atribuciones queden claramente definidas.

La finalidad de esta instancia seguirá siendo la de decidir sobre los asuntos contencioso-administrativos y tributarios. Lo más novedoso será la posibilidad de que a través de esta instancia cualquier ciudadano o ciudadana pueda impugnar los actos administrativos violatorios de la ley, los reglamentos y decretos, como consecuencia de sus relaciones con la administración pública.

Para aquellos que entienden que la voluntad política respecto del control sobre los funcionarios públicos es débil, aquí proponemos que si algún funcionario público transgrede las normas establecidas en el Estatuto de Carrera Administrativa podrá ser destituido por orden expresa del Tribunal Superior Administrativo.

Finalmente, honorables asambleístas, el temor albergado por algunos sectores, expresado de manera abierta y manifiesta a la comisión sobre la independencia de esta instancia respecto del control jurisdiccional sobre sus

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decisiones, la hemos atendido. Las decisiones del Tribunal superior administrativo serán susceptibles de ser recurridas ante la más alta instancia judicial de la República, la Suprema Corte de Justicia como corte de Casación.

7- “Objeto 65. Establecer el Régimen Constitucional del Ministerio Público.”

Este último objeto, reviste un singular aporte de esta comisión. Bajo la orientación de los Senadores Prim Pujals Nolasco y del Senador Francisco Domínguez, con cuyas experiencias como Fiscales del Distrito Nacional y Procurador General de la República, la comisión se vio irradiada por una batería de información de gran valor analítico y nos contagió un optimismo propositivo sobre el futuro de esta institución.

Institucionalmente se instituye la autonomía funcional y presupuestaria, se definen sus atribuciones como responsable de la formulación e implementación de la política criminal del Estado, como líder de la investigación penal y representante de la sociedad en las acciones en justicia.

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Sobre la integración del Ministerio Público, y los mecanismos de designación de sus integrantes, proponemos que sufra una importante modificación: El Presidente de la República sólo podrá designar al Procurador General de la República y a una cuarta parte de sus adjuntos. Así, honorables asambleístas, habremos zanjado la debilidad institucional más saliente de la historia en el Ministerio Público dominicano.

Para institucionalizar y revestir de mayor fuerza el estatuto del Ministerio Público, proponemos el establecimiento expreso de la Carrera del Ministerio Público, los principios que regirán la misma y la forma de acceder a ella.

Igualmente, proponemos la incorporación de una

incompatibilidad primordial para los Fiscales: No poder aspirar a cargos electivos ni involucrarse en actividades político partidarias mientras estén en sus funciones.

Como propuesta final para este aspecto, y emulando el concepto de división de las tareas sustanciales de la parte administrativa y financiera, se ha entendido prudente la creación del Consejo Superior del Ministerio Público, que funcionaría prácticamente bajo las mismas condiciones que el propuesto Consejo del Poder Judicial.

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Finalmente, queremos recalcar aquí que éste es un momento cumbre para el futuro del Estado de Derecho en la República Dominicana, en nuestras manos está desencadenar el proceso modernizador que adecente los pilares de la segunda ola de reformas en la Justicia.

Debemos reconocer el nivel de compromiso, las largas horas de intercambio y discusión objetiva de los Comisionados; su tiempo de reflexión exhaustiva y las sinceras expresiones de compromiso que han hecho a través de ellos los partidos políticos para con un Poder Judicial que sea cada vez más efectivo, más eficiente en el uso de los recursos y que satisfaga las demandas de justicia de la población, más que loable, ha sido admirable.

Honorables asambleístas, la comisión espera que quede en el ánimo de todos ustedes que el Poder Judicial (con sus jueces), el Ministerio Público (con sus fiscales), la Defensa Pública, el Sistema Penitenciario y la Policía necesitan estas reformas y esperan por ellas!, no les defraudemos! Muchas gracias.

Asambleísta Ruddy González: “Buenas tardes, Señor Presidente de la Asamblea, Señor Vicepresidente, señores asambleístas de uno y otro género. Entendemos la labor realizada por los señores asambleístas que

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componen la comisión del presente objeto, son señores de gran labor, de gran entusiasmo, pero debo ser realista con la obligación que me ha sido designada; nuestro Reglamento, en el Artículo 14, letra M y letra N, establece lo siguiente, en tal virtud, nuestra bancada tiene la oportunidad dada en este reglamento, y vamos a solicitar lo siguiente: Tener conocimiento del informe de que se ha hecho mención, y que no ha sido distribuido así a nuestra bancada, no sé si otros asambleístas tienen conocimiento del mismo, y por tal virtud, vamos a solicitar que tan importante tema, el tema de la parte judicial, de los tres Poderes del Estado, sea dejado sobre la mesa, hasta tanto sea distribuido el informe realizado por la comisión que conoció el Objeto 65; el Numeral M, dice: `Solicitar copias, simples o certificadas de los documentos, actas, votaciones, así como todo documento sometido a la Asamblea y que sea de su interés’; por tener interés, hacemos ese pedimento. Letra M: Requerir informes sobre las diligencias realizadas por las comisiones, o precisiones sobre el contenido de los informes, o sobre todo asunto sometido a debate; Señor Presidente, en tal virtud, nuestra bancada hace la solicitud a la Asamblea, de que este tema sea dejado sobre la mesa hasta el día de mañana, para que nuestros señores asambleístas, y a lo mejor el Plenario del componente de la Asamblea que no tiene conocimiento del informe se nutra, y pueda edificarse, y así tengamos la mejor Constitución a favor de la República Dominicana. Muchísimas gracias, Señor Presidente”.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Ya ustedes han escuchado a uno de los voceros de la bancada del PRD, el Asambleísta Ruddy González, quien ha solicitado, que en razón de que ellos, y su bancada, y es cierto que casi todos los asambleístas, porque fue hoy depositado, el quórum se logró reunir, de la firma, casi empezando la Sesión, que ningún Asambleísta tiene el informe rendido por la Comisión del Poder Judicial; hasta mañana, Doña Helen y Doña Mercedes, ¿se les daría la copia?, entonces, yo creo que es atendible el planteamiento que hace la bancada del Partido Revolucionario Dominicano, que se deje sobre la mesa, hasta mañana a las 10:00 de la mañana. Vamos a someter a votación, esa petición que hace el PRD, de que se deje sobre la mesa hasta el día de mañana, 30 de Julio, que inicie el tiempo”. Votación 007 “Sometida a votación la propuesta de la Bancada del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, para que se deje sobre la mesa hasta las 10:00. A.M, del jueves 30 de julio del año en curso, el informe rendido por la Comisión Especial para el estudio del Título correspondiente al Poder Judicial 141 VOTOS SÍ, 28 VOTOS NO, DE 169 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADO” Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: Aprobado, que este informe se quede sobre la mesa, hasta mañana a las 10:00 de la mañana,

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pero antes de declarar el receso, debo informar que el Asambleísta Lidio Cadet, le designamos como Presidente provisional de la Comisión de Estilo, ante el percance de salud sufrido por el Asambleísta Francisco Domínguez Brito; entonces, ha obtenido la votación de 141, de 113 que se requería, se declara un receso, hasta mañana 30 de Julio, a las diez horas de la mañana”.

Siendo las cinco horas y veintitrés minutos de la tarde, (5: 23 P. M.), fueron cerrados los trabajos correspondientes a la reunión de este día. _____________________

En FE de lo cual se redacta la presente ACTA, la que después de haber sido leída, aprobada y rubricada, firman el Presidente de esta Asamblea Nacional y los asambleístas secretarios, quienes C E R T I F I C A N.

REINALDO PARED PÉREZ PRESIDENTE

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO SECRETARIO

GLADYS SOFÍA AZCONA DE LA CRUZ SECRETARIA AD-HOC

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA SECRETARIO

ALFONSO CRISÓSTOMO VÁSQUEZ SECRETARIO

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Nos, César Darío Rodríguez Peña, Director, Famni María Beato Henríquez, Encargada de Relatoría, Asistencia y Votaciones, Inés María Rodríguez, Laura Oscarina Cardoze,

Relatoras – Taquígrafas Parlamentarias,

Francelly Ortega, Madeline Tejeda y José Sánchez Transcriptores, Hamlet Cordero,

Corrector

del

Departamento

Transcripción

Legislativa

CERTIFICAMOS que la presente Acta, número treinta y siete (037) de la Asamblea Nacional, es una trascripción fiel y conforme a lo acontecido en el curso de la reunión ordinaria celebrada el día miércoles (29) del mes de julio del año dos mil nueve (2009). La Secretaría General de la Asamblea Nacional, certifica que la presente acta fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional, el día jueves diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).

PARIS GOICO

RUTH HELEN PANIAGUA GUERRERO

Secretario General del Senado

Secretaria General de la Cámara de Diputados

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Votaciones correspondientes a esta Reunión

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