Acta de Requerimiento

October 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ACTA DE REQUERIMIENTO: REQUERIMIENTO: En  En la ciudad de Guatemala, siendo las catorce horas del día de enero del dos mil dieciocho, yo ; ANGEL ALBERTO SUNUN PASCUAL, Notario, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la quince calle doce guion cuarenta y dos, zona uno, ciudad de Guatemala,

soy requerido por el

señor MANUEL LUIS MENDEZ ORELLANA de cuarenta y cinco años de edad, casado, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación numero dos mil ciento cincuenta y seis espacio, veinticinco mil quinientos veinte espacio, cero ciento quince, extendió por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien asegura ser de los datos de identificació identificación n arriba anotados y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y quien requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mí LAS L AS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DECLARATORIA DE AUSENCIA; AUSENCIA;   PRIMERO:   Como Notario advierto al Procediéndose Procediéndos e de la Siguiente manera: PRIMERO: requirente del delito de Perjurio, procediendo a juramentarlo de la siguiente manera: Prometéis , bajo juramento , decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad, y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda la diligencia. Manifiesta el requirente que contrajo matrimonio civil en esta ciudad con la señora, MARIA EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE con quien procreó dos hijos de nombres CLAUDIA ALICIA Y JOSUE ALBERTO , ambos de apellidos MENDEZ MARTINEZ SEGUNDO: SEGUNDO: Manifiesta  Manifiesta también que su Esposa salió el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y seis, con destino a Estados Unidos de Norte  América, sin otorgar mandato a favor de determinada persona, que ignora su paradero y que en vista del tiempo transcurrido y para iniciar Juicio de divorcio,

 

requiere mis servicios notariales para el trámite de las diligencias voluntaria extrajudiciales de ausencia de conformidad con lo que preceptúa el articulo ocho del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete de Asuntos de Jurisdicción TERCERO:   Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los Voluntaria. TERCERO: siguientes medios de prueba: a) DOCUMENTOS: Consistentes en: 1) Certificación Certifica ción de matrimonio, extendida por el Registrador Civil de la ciudad de Guatemala, el cuatro de enero del año en curso; 2) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores CLAUDIA ALICIA Y JOSUE ALBERTO , ambos de apellidos MENDEZ MARTINEZ extendidas por el registrador civil del Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala, el día cuatro de enero del presente año; 3) Certificación extendida por el Director General de Migración, de fecha diez de enero del presente año, donde consta que MARIA EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE salió VALLE salió con destino a los Estados Unidos de Norte América, el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y seis, por el aeropuerto nacional La Aurora, con pasaporte numero doscientos mil quinientos treinta; 4) Certificación expedida por el Secretario de la Corte suprema de Justicia, con fecha doce de enero del presente año, donde consta que MARIA EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE, VALLE, nunca ha registrado en el Registro de Mandatos del Archivo General de Protocolos, poder a favor de persona determinada, b) TESTIGOS: Declaración testimonial de los señores MARIO ARMANDO GATICA FLORIAN, Y JUAN ALBERTO PEREZ MEJIA, quienes declararan de conformidad al siguiente interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA:  PREGUNTA:  Sobre cuáles son sus generales de Ley; SEGUNDA PREGUNTA PREGUNTA:: Diga el testigo si es cierto que la señora

MARIA

EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE, VALLE, abandono el país, con destino a Estados PREGUNTA:  Diga el testigo, si le consta que la señora Unidos, TERCERA PREGUNTA: 

 

MARIA EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE, VALLE, abandono el país desde el mes de PREGUNTA: Diga el testigo mayo de mil novecientos noventa y seis; CUARTA PREGUNTA: si es cierto que la señora MARIA EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE, VALLE , a la fecha PREGUNTA:  Diga el testigo, la fecha en no ha vuelto a su domicilio; SEXTA PREGUNTA:  que vio por última vez a la señora MARIA EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE en VALLE en PREGUNTA:  Guatemala; SÉPTIMA PREGUNTA: 

Diga el testigo la Razón de lo dicho.

CUARTO:   En base a lo anterior, CUARTO: anterior, el requirente me solicita: a) Que con la presente acta Notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Que se tengan iniciadas las diligencias Voluntarias extrajudiciales de Declaratoria de  Ausencia de la señora MARIA EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE; VALLE ; c) Que se tengan por ofrecidas los medios de prueba individualizados; d) Que se señale día y hora para las declaraciones testimoniales en base al interrogatorio inserto; e) Que se nombre en su oportunidad como defensor al Abogado OLEGARIO JUAN MEJIA GASPAR con las facultades inherentes a ssu u cargo; f) En su oportunidad envíese el expediente al tribunal competente para la prosecución del trámite; g) Que se le dé intervención intervención a la Procurad Procuraduría uría General d de e la Nación para que emita su opinión al respecto de este proceso h) Oportunamente se le de resolución que en derecho corresponde, en la que se declare con lugar las presentes diligencias. No habiendo más que hacer constar término la presente acta, treinta minutos después de su inicio, constando la presente en dos hojas de papel bond a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta cent centavos avos y un timbre Notarial de diez quetzales al Acta. Leo íntegramente lo escrito al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma f irma DOY FE----------FE----------------------------------------------------------------------------------------

 

F. ANTE MÍ:  MÍ:  ANGEL ALBERTO SUNUN PASCUAL ABOGADO Y NOTARIO

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

 

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO: ANGEL ALBERTO SUNUN PASCUAL,

Quince calle doce guion guion cuarenta y dos zona zona uno, ciudad de

Guatemala.------------------------------------------------Guatemala veinte de enero de dos mil dieciocho.--------------dieciocho.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------I). Con base en el acta notarial que antecede, se tienen por promovidas las diligencias de declaración de la ausencia de MARIA EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE.. II). Agréguese al expediente los documentos presentados. VALLE presentados. III). Se señala el día treinta de febrero del año en curso, a las nueve horas , para recibir la declaración testimonial de los señores MARIO ARMANDO GATICA FLORIAN, Y JUAN ALBERTO PEREZ MEJIA, Diligencia que deberá llevarse a cabo en este bufete. IV). Publíquese los edictos correspondientes, citando al presunto ausente y convocando a los que se consideren con derecho a representarlo. V) Notifíquese a la Procuraduría General de la Nación. VI) Oportunamente remítase el expediente al tribunal competente para el nombramiento del Defensor Judicial y la continuación del del trámite para la declaratoria declaratoria de Ausencia. V VII) II) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos: 43, 44, 45, 47, 49, del Código Código civil; civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 del Decreto 54- 77 del Congreso de la República de Guatemala

y 414 del Código Procesal Civil y Mercantil.

NOTIFÍQUESE.

ANTE MÍ:  MÍ:  ANGEL ALBERTO SUNUN PASCUAL ABOGADO Y NOTARIO

 

 

 

 

NOTIFICACIÓN Notaría del Notario EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO, ubicado la Quince calle doce guion cuarenta y dos, zona uno, ciudad de Guatemala. Guatemala, veinte de enero enero de dos mil dieciocho. dieciocho. El día día de hoy noti notifico fico al señor MANUEL LUIS MENDEZ ORELLANA, ORELLANA, en mi oficina profesional, cuando son las once horas, de la Resolución de fecha veinte de enero de dos mil dieciocho dictada dentro del PROCESO DE DECLARACION DE AUSENCIA de AUSENCIA de la señora MARIA EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE, VALLE, quien de enterado firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.------------------------------------------------------

F.

ANGEL ALBERTO SUNUN PASCUAL

ABOGADO Y NOTARIO

 

 

 

  EDICTO EDY MANUEL VASQUEZ ALVARADO, Radicó ante mí LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DECLARATORIA DE AUSENCIA de: AUSENCIA  de: MARIA EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE VALLE,, para lo cual se procede a citar al presunto ausente y convocando a los que se consideren con derecho a representarlo, el día 25 de marzo del 2018, nueve horas, en la 15 Calle 12-42 zona 1, ciudad de Guatemala. Cito a los que tengan interés. Guatemala 01 de marzo del 2018. Lic. ANGEL ALBERTO SUNUN PASCUAL. Notario.

 

 

 

ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL: En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día treinta de febrero del dos mil dieciocho, yo ; ANGEL ALBERTO SUNUN PASCUAL, PASCUAL, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la quince calle doce guion cuarenta y dos zona uno, Ciudad de Guatemala, soy requerido por el señor, a requerimiento del Señor MANUEL LUIS MENDEZ ORELLANA ORELLANA,, de cincuenta y cinco años de edad, Casado, perito contador, guatemalteco de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento, me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles,

comparece con el objeto de prestar DECLARACIÓN

TESTIMONIAL en LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DECLARATORIA DE AUSENCIA: AUSENCIA:   procediendo de la siguiente manera. PRIMERO:   Como N PRIMERO: Notario otario tomo juramento al Señor MANUEL LUIS MENDEZ ORELLANA,   y le advierto lo relativo al delito falso testimonio, Procediendo a ORELLANA,  juramentar de la siguiente manera: ¿Prometé ¿Prometéis is bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde la Testigo: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad. Y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar esta declaración, que no es dependiente, enemigo, ni trabajador, acreedor o deudor de MANUEL LUIS MENDEZ ORELLANA   o de MARIA EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE, y que no le une ORELLANA SEGUNDO:   Se le hace el siguiente interrogatorio y vinculo de parentesco. SEGUNDO: contesta PRIMERA PREGUNTA:

Sobre cuáles son sus generales de Ley;

RESPONDE: Que son los consignados en la presente acta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora MARIA EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE, abandono el país, con destino a Estados Unidos;

 

RESPONDE:: Si, es cierto, RESPONDE cierto, pues pues fuimos con el esposo a dejarla al aeropuert aeropuerto, o, TERCERA PREGUNTA:

Diga el testigo, si le consta que la señora MARIA

EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE abandono el país desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y seis, RESPONDE: Como le dije, yo estuve allí el día que ella partió fuera del país; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora MARIA EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE, a la fecha no ha vuelto a su domicilio; RESPONDE: si es cierto que no ha vuelto pues yo visito a MANUEL LUIS MENDEZ ORELLANA con frecuencia y nunca ha estado o he tenido noticias de la señora MARIA EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE ; SEXTA PREGUNTA:

Diga el testigo, la fecha en que vvio io por última vez a la señora

MARIA EUGENIA DEL DEL MARTINEZ VALLE en Guatemala; RESPONDE: El día Que partió el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y seis. SÉPTIMA PREGUNTA:

Diga el testigo la Razón de lo dicho. RESPONDE: Porque me

consta personalmente por ser conocido de Edy Manuel Vásquez Alvarado. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio cuarenta minutos después de su inicio. Constando la presente en una hoja de papel bond al cual adhiero un timbre Notarial de diez quetzales y un timbre Fiscal de cincuenta centavos. Leo íntegramente lo escrito al Testigo quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. f irma. DOY FE.-------------------------FE.-------------------------F. ANGEL ALBERTO SUNUN PASCUAL

ABOGADO Y NOTARIO

 

ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL: En TESTIMONIAL:  En la ciudad de Guatemala, siendo las once horas horas del día treinta de feb febrero rero del dos mil diecioch dieciocho, o, yo; ANGEL ALBERTO SUNUN PASCUAL ,,   Notario, en mi oficina profesional ubicada en la quince calle, doce guion cuarenta y dos, zona uno, ciudad de Guatemala, soy requerido por el señor, a requerimiento del Señor, MANUEL LUIS MENDEZ ORELLANA de cuarenta y cinco años de edad, Casado, Profesor de enseñanza media, guatemalteco de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento, me asegura encontrarse encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, comparece con el objeto de prestar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DECLARATORIA DE AUSENCIA: procediendo AUSENCIA:  procediendo de la siguiente manera. PRIMERO: PRIMERO:   Como Notario tomo  juramento al señor Señor, MANUEL LUIS MENDEZ ORELLANA  ORELLANA  y le advierto lo relativo al delito falso testimonio, Proce Procediendo diendo a juramentar juramentar de la siguiente manera: ¿Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde la Testigo: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad. Y así bajo  juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales personales consigna consignados, dos, que no tie tiene ne interés directo para prestar esta declaración, que no es dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora, o deudora de MANUEL LUIS MENDEZ ORELLANA o de MARIA EUGENIA DEL MARTINEZ VALLE, y que no le une vinculo de parentesco. SEGUNDO: SEGUNDO: Se  Se le hace el siguiente interrogatorio y contest contesta a PRIM PRIMERA ERA PREGUN PREGUNTA: TA: Sobre cu cuáles áles son sus generales de Ley; RESPONDE: Que son los consignados en la presente acta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora Merle Roxana Martínez Zacarías abandono el país, con destino a Estados Unidos; RESPONDE: Si, es cierto, pues el señor Edy Manuel Vásquez Alvarado me lo contó el día que ella se

 

fue, TERCERA PREGUNTA:

Diga el testigo, si le consta que la señ señora ora Merle

Roxana Martínez Zacarías abandono el país desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y seis, RESPONDE: si me consta, porque yo los conozco, y el día que Merle Roxana Martínez Zacarías partió, llamo a su esposo desde Estados Unidos cuando yo estaba con Edy Manuel Vásquez Alvarado.; CUARTA PREGUNTA:

Diga el testigo si es cierto que la señora Merle Roxana Martínez

Zacarías , a la fecha no ha vuelto a su do domicilio micilio;; RESPONDE: si es cierto que no ha vuelto, hace años que los niños preguntan por su mama. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, la fecha en que vio por última vez a la señora Merle Roxana Martínez Zacarías en Guatemala; RESPONDE: El Quince de mayo de mil novecientos noventa y seis la vi en la tarde. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la Razón de lo dicho. RESPONDE: Por que me consta personalmente por ser vecino de Edy Manuel Vásquez Alvarado. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio cuarenta minutos después de su inicio. Constando la presente en una hoja de papel bond al cual adhiero un timbre Notarial de de diez quetzales y un

timbre Fiscal de cincue cincuenta nta centa centavos. vos. Leo

íntegramente lo escrito al Testigo quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.-----F.

EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO

ABOGADO Y NOTARIO

 

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO: EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO, quince calle doce guion cuarenta y dos, zona uno, ciudad de Guatemala---------------------------Guatemala-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Guatemala Treinta de marzo del año dos mil dieciocho. ----------------------------------------------I).

Incorpórense las publicaciones de los edi edictos ctos al expediente del

proceso de Declaratoria de Ausencia de la señora Merle Roxona Martínez Zacarías, promovido por el señor Edy Manuel Vasquez Alvarado II). Para los efectos del nombramiento del defensor de fensor Judicial remítase el expediente que consta de siete folios, incluyendo la presente resolución a un Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil de este departamento, en donde deberá discernírsele el cargo al Defensor Judicial para los efectos legales correspondientes. II). Una vez discernido el cargo, continúese el tramite hasta su fenecimiento y en su oportunidad archívese. Artículo 1 al 11 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 411 al 415 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Dec reto Ley 107. NOTIFIQUESE---------------------NOTIFIQUESE-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO

ABOGADO Y NOTARIO

 

 

 

REMISIÓN EXPEDIENTE TRIBUNAL Y NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR VOLUNTARIO DE A AUSENCIA USENCIA NUMERO 10-2018 Oficial Tercero.

JUZGADO

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUATEMALA TRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. I) Incorpórese a sus antecede antecedentes ntes el presente memorial; II) Se tiene a la vvista ista para resolver las diligencias voluntarias de AUSENCIA de la señora MERLE ROXANA MARTINEZ ZACARIAS, ZACARIAS, promovi promovidas das por EDY MANU MANUEL EL VASQUE VASQUEZ Z ALVARADO y, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el artícu artículo lo 411 del Código Procesal Civil y Mercantil, se establece que una vez pedida la declaración de ausencia, el juez con intervención de la Procuraduría General de la Nación, mandará a recibir información que compruebe lo siguiente: siguie nte: 1) El hecho de la ausencia; 2) La circunstancia circunst ancia de no tener el ausente parientes, o mandatario con facultades suficientes...3) El tiempo de la ausencia."; que el artículo 42 del Código Civil preceptúa que se considera ausente para los efectos legales, a toda persona que se halle fuera del territorio nacional, teniendo o habiendo establecido su domicilio legal en el país; que el artículo 43 del Código Civil preceptúa que "Toda persona que tenga derechos y obligaciones que ejercitar o cumplir en la República y se ausente de ella, deberá dejar mandatario legalmente constituido, con todas las facultades especiales para responder de las obligaciones del mandante; y si no lo hiciere, se le declarará ausente a petición de parte."; Que el artículo 412 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que si la persona no hubiere dejado mandatario judicial, deberá nombrársele un representante judicial, para que haga valer sus derechos en juicio. En el presente caso, el señor EDY MANUEL VASQUEZ ALVARADO promovió diligencias voluntarias de declaratoria de ausencia

 

de la Señora MERLE ROXANA MARTINEZ ZACARIAS en virtud que éste salió del país el veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, sin que haya regresado a territorio nacional y sin que haya dejado mandatario legalmente constituido, siendo el caso que el señor EDY M MANUEL ANUEL VASQUEZ ALVARADO promueve las presentes diligencias por haber cumplido más de seis años la ausente, dejando bajo su cuidado a dos niños que procrearon en el tiempo que permanecieron casados, sin presentar ninguna noticia de ella, es decir que que no ha vuelto a su domicilio desde lla a fecha en me mención. nción. Los extremos relacionados fueron demostrados con la certificación extendida por el Departamento de Inspectoría Inspectoría de la Dirección General de Migración donde consta que al presunto ausente no le aparece ningún movimiento migratorio registrado desde el veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, fecha en que salió del territorio nacional; así mismo, con la certificación extendida por el Registro de Poderes del  Archivo General de Protocolos, donde consta que el ausente carece de mandatario. Con las declaraciones de los testigos señores MARIO ARMANDO GATICA FLORIAN, Y JUAN ALBERTO PEREZ MEJIA, quienes ratificaron lo expuesto por el señor EDY MANUEL VASQUEZ ALVARADO, en especial el hecho que la presunto ausente no tiene parientes en el país. país. Que se hicieron las publica publicaciones ciones de ley sin que nadie se hubiere apersonado; que no hubo oposición a las presentes diligencias y que a la solicitud promovida, la Procuraduría General de la Nación dictaminó favorablemente. En conclusión, habiéndose llenado los requisitos correspondientes, debe hacerse la declaración declaraci ón de ausencia de la Señora MERLE ROXANA MARTINEZ ZACARIAS, que en derecho corresponde. corresponde. II) Que el artícul artículo o 414 del Código Procesal Civ Civilil y Mercantil preceptúa que "Recibida la información y pasado el término de las publicaciones, el  juez, con intervención de la Procuradurí Procuraduría a General de la Nación y el defensor judicial declarará la ausencia si procediere y nombrará un guardador, quien asumirá la

 

representación judicial judicial del ausente y el depósito de los bienes si los hubiere."; y que el artículo 44 del Código Civil establece que la declaratoria de ausencia "tendrá como único objeto, nombrar defensor judicial al ausente, para los casos en que deba responder a una demanda o hacer valer algún derecho en juicio." En el presente caso, se propuso como guardador y defensor judicial del ausente, al señor JUAN ESTUARDO SANTIZO RAMOS, quien es persona de notoria honradez y arraigo, para que asuma la representación judicial de la señora MERLE ROXANA MARTINEZ ZACARIAS, en los casos en que deba responder a una demanda o a hacer valer algún derecho en juicio. En conclusión, en virtud que el ausente, señora MERLE ROXANA MARTINEZ ZACARIAS tiene que comparecer dentro del proceso de anulación de matrimonio,

promovida en su contra por el señor EDY MANUEL VASQUEZ

 ALVARADO; debe nombrarse como Guardador y Representan Representante te Judicial del señor JUAN ESTUARDO SANTIZO RAMOS para que pueda hacer valer los derechos del primero, en juicio. Artículos: 29, 42, 43,44,46, 486, 87, 88, 177, 178, 186, 401, 402, 411, 412, 414 y 415 del Código Procesal Procesal Civil y Mercantil; -------------------------------------------------- --------------POR TANTO: Este TANTO: Este Tribunal con base en lo considerado, leyes y artículos citados y en los que para el efecto establecen los artículos 141, 142, 143 de la Ley del Organismo LUGAR: las presentes diligencias de declaratoria Judicial, al resolver declara: CON LUGAR: las de ausencia promovidas por EDY MANUEL VASQUEZ ALVARADO

y, en

consecuencia consecuenci a se declara: A) AUSENTE a la señora M MERLE ERLE ROXANA MARTINEZ ZACARIAS, B) Que se nombra guardador y representa representante nte judicial de la señora MERLE ROXANA MARTINEZ ZACARIAS ZACARIAS al licenciad licenciado o JUAN ESTUARDO SANTI SANTIZO ZO RAMOS quien asumirá la representación judicial del ausente y el depósito de bienes, que sean propiedad del ausente, debiendo hacérsele saber el cargo en él recaído para su

 

aceptación y discernimiento; C) Que al estar firme el presente auto, se extienda certificación del mismo, con las formalidades de ley y a costa del interesado.

F.

JUEZ.

F.

SECRETARIO.

ACTA DE REQUERIMIENTO. REQUERIMIENTO. En la ciudad de Guatemala el día quince de octubre de dos mil diecisiete siendo las doce horas, constituido en mi sede notarial ubicada en la quince calle doce guion cuarenta y dos zona uno de esta

 

Ciudad de Guatemala, ANTE MI;  MI;  EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO, Notario, a requerimiento del señor JESUS ARGUMEDO CHACON VASQUEZ de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalte guatemalteco, co, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación DPI con Código Único de Identificación CUI número dos mil ciento cincuenta y siete espacio, veintitrés mil ochocientos treinta y cinco espacio, cero ciento uno, (2157 23835 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP de la República de Guatemala. El requirente actúa en nombre propio y el objeto de su rogación es promover ante mis oficios y en jurisdicción voluntaria, LA IDENTIFICACION DE TERCERO

de su señor padre ELIO ALFREDO

CHACON VELASQUEZ, motivo por el cual procede de la manera siguiente. PRIMERO: Declara el requirente que su señor padre padr e ELIO ALFREDO CHACON VELASQUEZ VELASQUE Z falleció el día cinco de enero de dos mil dieciséis habiendo usado y fue conocida en forma pública y constante también con los nombres de  ELIO ALFREDO CHACON, ALDREDO CHACON VELASQUEZ, ALFREDO VELASQUEZ, además del que aparece inscrito de su nacimiento en el Registro Civil respectivo, por lo que requiere mis servicios profesionales para que declare la notoriedad de los nombres relacionados. SEGUNDO: La requirente presente la siguiente documentación a) Certificación de la partida número nueve mil trescientos treinta (9330) folio veinte (20) de libro treinta (30) de defunciones del Registro Civil de

Registro Nacional de las Personal de esta ciudad

correspondiente correspondi ente a el fallecido; b) Certificación de la partida numero setecientos setecientos veinticuatro (724), (724), folio diecinueve diecinueve (19) del libro de nacimientos nacimientos número cien cien

 

(100) del Registro civil del Registro Nacional de la Personas, correspondiente a el fallecido ELIO ALFREDO CHACON VELASQUEZ; y c) Fotocopia autentica de la certificación de la partida numero trescientos treinta y cuatro (334) folio trescientos veintitrés (323) el libro doscientos (200) de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de la Personas, correspondiente a la requirente, con la que acredita el interés con que actúa y su grado de parentesco. Así mismo propone el testimonio de los señores MARIO DUARTE VELASQUEZ FLORIAN  Y MARIA JOSEFINA ALVARADO CORADO;  CORADO; TERCERO: PETICION: PETICION:  En virtud SOLICITA:: a) Se a) Se de lo anteriormente expuesto al suscrito Notario, la requirente SOLICITA tenga por promovida ante mis oficios las diligencias voluntarias de IDENTIFIACION DE TERCERO

del señor ELIO ALFREDO CHACON

VELASQUEZ; b) se tenga por presentada los documentos de relacionados y por ofrecida la información testimonial propuesta; c) se publique el edicto que indica la ley y d) oportunamente se facciones el acta de Notarial de Notoriedad respectiva que en su derecho corresponde DECLRANDO: a) CON LUGAR las presentes diligencias de identificación de tercero del señor ELIO ALFREDO CHACON VELASQUEZ y, en consecuencia que fue conocido en forma pública y constante también con los nombres de ELIO ALFREDO CHACON, ALDREDO CHACON VELASQUEZ, ALFREDO VELASQUEZ; b) Se mande a inscribir tal declaración en los registros correspondientes. Termino la presente, cuando son las catorce horas con quince minutos en el mismo lugar y fecha indicados al principio quedando comprendida en dos hojas de papel bond con mi membrete habilitadas al valor legal. Leo lo escrito a la requirente y enterada

 

de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el notario que da fe.------------------------fe.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 

f)

ANTE MÍ:  MÍ: 

EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO ABOGADO Y NOTARIO

 

 

 

  RESOLUCION DE TRÁMITE

Bufete Profesional del Notario EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO, ubicado en la quince calle, doce guion cuarenta y dos zona uno Ciudad de Guatemala, día quince de octubre de dos mil diecisiete----------------diecisiete--------------------------------------   I)  I)  Se tiene por iniciado ante mis oficios las diligencias voluntarias de IDENTIFICACIÓN DE TERCERO  TERCERO  del señor;

ELIO ALFREDO CHACON

VELASQUEZ II) II).. Por ofrecidos los medios de prueba individualizad individualizados os y por III) Publíquese el edicto de rigor, presentados los documentos relacionados; III) citando a quienes se consideran afectados por tal publicación IV) IV) Oportunamente  Oportunamente fracciónese el Acta Notarial de Notoriedad que en derecho corresponde. Articulo 66 al 79, 128, 178 401, 402, 403, 440, 441, 442, del Código Procesal Civil y Mercantil; Art. 70 de la ley de Renap y art. 17, numeral 14 del reglamento de inscripción del Registro Nacional de las Personas.  Personas. 

EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO

ABOGADO Y NOTARIO 

 

 

 

  En la ciudad de Guatemala el día quince de octubre de dos mil diecisiete, siend siendo o las quince horas en punto en mi oficina profesional ubicada en la quince calle, doce guion cuarenta y dos de la zona uno de de la ciudad de Guatemala, Notifique a: el Señor JESUS ARGUMEDO CHACON VASQUEZ, el contenido de la resolución notarial de la fecha de hoy, y le entregué copia de la misma, quien de enterado si firmo. firmo. Doy Fe:

f)

f).

EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO

ABOGADO Y NOTARIO

 

 

 

 

Edicto de Identificación de tercero, Publicado el 30/10/2017; JESUS ARGUMEDO CHACON VASQUEZ, solicita la Notoriedad de los nombres de  de   ELIO ALFREDO CHACON, ALDREDO CHACON VELASQUEZ, ALFREDO VELASQUEZ,, con los que fue conocido su señor padre. Efectos legales cito a VELASQUEZ quienes se consideran afectados con su identificación en la quince calle doce guion cuarenta y dos, de la zona uno ciudad de Guatemala, Guatemala treinta de octubre de 2017.

EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO

ABOGADO Y NOTARIO COLEGIADO ACTIVO

 

 

 

  ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD:  NOTORIEDAD:   En la ciudad de Guatemala, el día veinticinco de noviembre noviembre de dos mil dieciseite siendo las quince horas en punto; EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la quince calle , doce guion cuarenta y dos de la zona uno Ciudad de Guatemala, a requerimiento del señor; JESUS ARGUMEDO CHACON VASQUEZ,  VASQUEZ,  de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación DPI con Código Único de Identificación CUI número dos mil ciento cincuenta y siete espacio, veintitrés mil ochocientos treinta y cinco espacio, cero ciento uno, (2157 23835 0101), extendido por el Registro Nacional d de e las Personas RENAP de la República de Guatemala. La requirente actúa en nombre propio y el objeto objeto de la rogación es para para solicitar la autoriz autorización ación del ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD del NOTORIEDAD del nombre de su señor padre ELIO ALFREDO CHACON VELASQUEZ VELASQUEZ,, motivo por el cual procedo de la manera siguiente PRIMERO: ANTECENDENTES. Bajo juramento enterado de lo relativo a la pena del delito de falso testimonio, declara el requirente que su señor padre ELIO  ALFREDO CHACON VELASQUEZ, VELASQUEZ, falleció el día CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS, habiendo usado y fue conocido en forma pública y constante, también con los nombres de ELIO ALFREDO CHACON, ALDREDO CHACON VELASQUEZ, ALFREDO VELASQUEZ, además del que aparece inscrito de su nacimiento en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas RENAP respectivo: SEGUNDO: La requiriente acredito el interés con que actúa mediante la siguiente documentación: a) Certificación Certificació n de la partida número nueve mil trescientoss treinta (9330), folio veinte (20), del libro treinta (30) de Defunciones tresciento

 

del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad correspondiente al difunto; b) Certificación de la partida número setecientos veinticuatro, veinticuatr o, (724) folio diecinueve (19) del libro de nacimiento nacimientoss número cien (100) del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, correspondiente al fallecido ELIO ALFREDO CHACON VELASQUEZ; y c) Fotocopia autentica de la certificación de la partida número trescientos treinta y cuatro (334), folio trescientos veintitrés (323) del libro doscientos (200) de nacimientos, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad correspondiente a la requiriente. Asimismo, en acto entrega al suscrito la publicación del Diario de Centroamérica, Centroaméric a, de fecha treinta treinta de octubre del presente año, que contiene la publicación del edicto que ordena la ley. TERCERO: Se encuentran asimismo presentes, como testigos, los señores MARIO DUARTE VELASQUEZ FLORIAN  Y MARIA JOSEFINA ALVARADO CORADO,

a quienes juramento de

conformidad con la siguiente formula: ¿Prometéis, ¿Promet éis, bajo juramento, decir la verdad en al que fuereis preguntado? Responde: Si bajo juramento, prometemos decir la verdad, por lo que les hago saber lo relativo a la pena por el delito de perjurio, por lo que declaran llamarse exactamente como quedó apuntado y ser de los datos de identificación personales siguientes: MARIO DUARTE VELASQUEZ FLORIAN de treinta años de edad, soltero guatemalteco, Maestro, de este domicilio de mi anterior conocimiento; MARIA JOSEFINA ALVARADO CORADO, de veintiún años de edad, soltera, Secretaria Oficinista, guatemalteca, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento, examinados uno es pos de otro. DECLARAN: que son parientes dentro de los grados de ley del señor; ELIO ALFREDO CHACON VELASQUEZ, que no tienen interés directo en este asunto, que no son trabajadores domésticos, dependientes, acreedores ni

 

deudores del requirente y que tienen relación con el requirente y el difunto, que conocieron indistintamente a el señor; ELIO ALFREDO CHACON VELASQUEZ, constándoles que en forma indistinta utilizó los nombres de ELIO ALFREDO CHACON, ALDREDO CHACON VELASQUEZ, ALFREDO VELASQUEZ, constándoles dicha circunstancia porque conocieron y trataron durante toda su vida con él. CUARTO: El infrascrito Notario con base en los documentos relacionados, las declaraciones testimoniales que constan en el punto anterior y por no existir oposición, declara la notoriedad de la identificación justificada suficientemente a su juicio de la identificación de tercero del nombre del señor ELIO ALFREDO CHACON VELASQUEZ y, como consecuencia que ese nombre y los de ELIO ALFREDO CHACON, ALDREDO CHACON VELASQUEZ, ALFREDO VELASQUEZ, corresponden e identificación a una misma persona, por lo que el Registrador Civil de Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, deberá hacer las anotaciones en las inscripciones de las partida de nacimiento número setecientos veinticuatro veinticuatro (724), folio diecinueve vuelto (19) del libro de nacimientos número cien (100) del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas y de defunción número nueve mil trescientos treinta (9330), folio veinte (20), del libro treinta (30) de Defunciones del Registro Civil del Registro Registro Nacional de las Personas de esta ciudad correspondiente al difunto. Termino la presente, en el mismo lugar lugar y fecha una hora después después de su inicio y leo lo escrito a los requirentes,

quienes enterados de su contenido, objeto validez, efectos

legales de compulsar y certificar esta acta con su duplicado para la inscripción y anotaciones lo aceptan, ratifican y firma quedando la presente comprendida en dos hojas de papel bond habilitado al valor de la ley, misma que numero y firmo DOY FE.----------------------FE.---------------------------------------------------

 

f) f) f)

ANTE MÍ;  MÍ; 

EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO

ABOGADO Y NOTARIO COLEGIADO ACTIVO

 

NAVARRO  con El infrascrito Abogado y Notario EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO  número Colegiado 12189 certifica que ha tenido a la vista las diligencias de IDENTIFICACIÓN DE TERCERO  TERCERO  del Señor ELIO ALFREDO CHACON VELASQUEZ, ELIO ALFREDO CHACON, ALDREDO CHACON VELASQUEZ, ALFREDO VELASQUEZ,  VELASQUEZ,  radicas ante mis oficios por Identificación de Tercero  Tercero  dentro de los cuales aparece el Acta Notarial de Notoriedad que compulsada literalmente dice “En la ciudad de Guatemala, Guatemala, el día veinticinco de noviembre de dos mil dieciseite aparecen tres firmas legibles. Las palabras ANTE MI”, firma

legible, impresión impre sión de sello en que se lee EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO,  Abogado y Notario. Para efectos de anotación e inscripción en la partida de nacimiento numero setecientos setecientos veinticuatro veinticuatro (724), folio dieci diecinueve nueve (19) del lib libro ro de nacimientos número cien (100) del Registro civil del Registro Nacional de la Personas. Extiendo, Extiendo, numero, sello y firmo f irmo la presente ce certificació rtificación, n, contenida en una hoja de un lado papel bond. En la ciudad de Guatemala el día veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete

f).  f). 

EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO

ABOGADO Y NOTARIO COLEGIADO ACTIVO

 

 

SEÑOR REGISTRADOR CIVIL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RENAP

En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 442 del Decreto ley No 107 del

Código procesal civil y Mercantil, me dirijo a usted atentamente:

EXPONGO:

 

En virtud de haberse llevado a cabo todas las diligenciascorrespondientes en TERCERO  Nombre de ELIO relación al Proceso de IDENTIFICACION DE TERCERO  ALFREDO CHACON VELASQUEZ, VELASQUEZ, identificado con el expediente número 2020, el cual consta en 09 folios; remito a usted la certificación del acta notarial de Notoriedad con su duplicado, dando así cumplimiento al artículo 442 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por consiguiente

SOLICITO:

Que se sirvan realizar anotación en la inscripción de nacimiento y defunción de tercero el Proceso de IDENTIFICACION IDENTIFICA CION DE TERCERO a Nombre del señor ELIO ALFREDO CHACON VELASQUEZ, VELASQUEZ, identificado con el expediente número 2020, el cual consta en 08 folios. Guatemala, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

f).  f). 

EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO

ABOGADO Y NOTARIO COLEGIADO ACTIVO

12189

 

 

SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO.

En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 7del Decreto 54-77 Ley Reguladora de Jurisdicción Voluntaria , me dirijo a usted atentamente:

 

EXPONGO: En virtud de haberse llevado a cabo todas las diligencias correspondientes en relación al Proceso de IDENTIFICACION DE TERCERO  TERCERO  Nombre de ELIO ALFREDO CHACON VELASQUEZ, VELASQUEZ, identificado con el expediente número 2020, el cual consta en 09 folios; remito expediente, dando así cumplimiento al artículo 442 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por consiguiente

SOLICITO: Dando por concluidas dichas diligencias voluntarias extrajudiciales de Identificación de Persona me permito HACER ENTREGA DEL PRESENTE EXPEDIENTE para su

correspondiente correspondie nte archivo, a rchivo, e ell que consta de 09 folios.

Guatemala, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.

EDWIN OSMAN SANTIAGO NAVARRO

ABOGADO Y NOTARIO

 

 

 

 

 

 

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