ACTA DE CONSTITUCIÓN

June 8, 2019 | Author: Iris Ruiz Reategui | Category: Cooperative, Quorum, Liquidation, Banks, Cheque
Share Embed Donate


Short Description

Download ACTA DE CONSTITUCIÓN...

Description

ACTA DE CONSTITUCIÓN Acta de constitución de la “COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITOS CREDI SELVA LTDA” Siendo las 10 am. del 01 , JUNIO, 2011, en la ciudad DE TARAPOTO , municipio TARAPOTO, nosotros los abajo firmantes, mayores de edad, obrando en nuestro propio nombre instalados en asamblea de constitución, después de haber considerado el pliego de Estatutos que se incorpora a la presente acta, hemos tomado las siguientes determinaciones: 1) Nombrar como dignatarios de esta Asamblea de constitución en calidad de presidente al señora LIZ BOCANEGRA TAPULLIMA de 19 años de edad identificada con documento nacional de identidad 47444304 con domicilio el jr. Maynas 327 Banda De Shilcayo Provincias De Sam Martin Región San Martin y NEYLITH LLEREMA GARCIA de 28 años de edad identificada con documento nacional de identidad Nª 42764737 con domicilio en el jr. Cabo Alberto leveau 620 Banda de Shilcayo Provincias De Sam Martin Región San Martin en calidad de secretario al señora LISSI SANCHEZ AREVALO, identificado con documento nacional de identidad Nª 45230552 con domicilio jr santa rosa BANDA de Shilcayo Provincias De Sam Martin Región San Martin por mayoría absoluta, por unanimidad o por el sistema que la asamblea apruebe. 2) Declarar constituida en esta fecha la entidad de la Cooperativa que se denominará: “COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITOS CREDI SELVA LTDA” con domicilio en jr. Ramón castilla 235 ubicado en la ciudad de Tarapoto departamento San MARTIN, PERU, la cual queda conformada inicialmente por los asociados fundadores que firman la presente acta. 1. Liz Bocanegra Tapullima con DNI 47444304, estado civil soltera con ocupación secretaria, con domicilio jr. Maynas 327 Tarapoto; 2. Lissi Sánchez Arévalo con DNI 45230552, estado civil soltera ocupación comerciante con domicilio jr. Santa Rosa Banda De Shilcayo. 3. Neylith Llerena García con DNi 42764737, estado civil soltera ocupación comerciante con domicilio jr. Cabo a. leveau 620 Banda De Shilcayo. 4. Iris Ruiz Reátegui, con DNI 44460380, estado civil soltera, ocupación comerciante con domicilio Jr. José Abelardo Quiñones 279 Tarapoto 5. Karin , con DNI…..., estado civil soltera ocupación …., con domicilio ……; 6. Fener Paima Saavedra , con DNI , estado civil soltero, ocupación ……., con domicilio ……………………………; 7. María Cárdenas Sajami con DNI 43528796, estado civil soltero, ocupación administradora con domicilio jr. Ramón Castilla 445 Tarapoto. 8. Augusto Salas Alvares, con DNI 42184023., estado civil soltero, ocupación, abogado con domicilio jr. Jiménez Pimentel 652 Tarapoto;

9. Mario Cárdenas Vásquez, con DNI 47896523, estado civil soltero, ocupación contador, con domicilio jr. Alfonzo Ugarte 1252 Tarapoto 10. katy Chávez Pérez, con DNI 45639258, estado civil soltera ocupación economista con domicilio av. Lima 1235 11. Luis León Cárdenas Reátegui, con DNI 43698521, estado civil soltero ocupación ingeniero , con domicilio jr. Leoncio Prado 1218 12. Miguel Ángel Ruiz Dezza, con DNI 43698521, estado soltero ocupación doctor , con domicilio jr. Orellana 523 Tarapoto En los siguientes términos y condiciones: 3) Que declaramos aprobado por unanimidad, por mayoría absoluta o por el sistema que la organización elija, el estatuto que en pliego separado va firmado por el presidente y secretario que presiden la presente Asamblea de Constitución. 4) Que después de haber hecho las elecciones de rigor en concordancia con el estatuto, declaramos elegidos y nombrados por y en propiedad para los órganos de administración y vigilancia, así: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Iris Ruiz Reátegui ,con DNI 44460380………………………………….. Karin, con DNI…..., Fener Paima Saavedra , con DNI …………………………… María Cárdenas Sajami con DNI 43528796 , ………………………………… Augusto Salas Alvares , con DNI 42184023,………………………………………. JUNTA DE VIGILANCIA: Mario Cárdenas Vásquez , con DNI 47896523, ……………………………………………. Katy Chávez Pérez , con DNI 45639258, …………………………………………………………

REVISOR FISCAL: Miguel Ángel Ruiz Dezza, con DNI 43698521,………………………………

NOTA: Las Cooperativas que no cuenten con recursos para pagar los servicios de un Revisor Fiscal, en el último punto del acta de constitución deben aprobar solicitud de exoneración de dicho nombramiento al Dansocial e, igualmente, en nota separada firmada por el Representante Legal, efectuar la solicitud para efectos de control de legalidad. 5) Todos los cuerpos de administración y control elegidos fueron consultados previamente por la Asamblea de Constitución sobre su elección, manifestando la aceptación de los respectivos cargos. 6) Que el capital suscrito por los asociados fundadores es de s/ 1 000 000.00. del cual se encuentra pagada su totalidad a la fecha el 100% del mismo, es decir la suma de S/1 000 000 .00 . 7) Que dada la naturaleza de la actual Empresa de Economía Solidaria creada, esta tendrá el control y la vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. PRESIDENTE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN Liz Bocanegra Tapullima con DNI 47444304 Neylith Llerena García con DNI 42 76 47 37 SECRETARIO ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN . Lissi Sánchez Arévalo con DNI 45230552 CUADRO

DE PORCENTAJE

NOMBRE DE LOS SOCIOS Liz Bocanegra Tapullima Lissi Sánchez Arévalo Neylith Llerena García Iris Ruiz Reátegui, . Karin Fener Paima Saavedra María Cárdenas Sajami Augusto Salas Alvares Mario Cárdenas Vásquez Katy Chávez Pérez Luis León Cárdenas Reátegui Miguel Ángel Ruiz Dezza Total en acciones

Nª DE DNI 47444304 45230552 42764737 44460380 43528796 42184023 47896523 45639258 43698521 43698521

DE PARTICIPACIÓN TOTAL EN S/. 200 000.00 S/. 150 000.00 S/. 100 000.00 S/. 70 000.00 S/. 60 000.00 S/. 60 000.00 S/. 60 000.00 S/. 60 000.00 S/. 60 000.00 S/. 60 000.00 S/. 60 000.00 S/. 60 000.00 S/. 1 000 000.00 S/.

% ACCIONES 20% 15% 10% 7% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 100%

8) Acto Seguido, el Presidente de la Asamblea de Constitución ordenó al Secretario General dar lectura al acta de Constitución, la cual fue aprobada por unanimidad.

9) Siendo las 1.pm. , se terminó la Asamblea. En fe de lo expuesto, firmamos la presente acta los asociados fundadores de la Cooperativa, a los 01 de junio de de 2011. ASOCIADOS FUNDADORES:

……………………………………… Liz Bocanegra Tapullima DNI 47444304 ………………………………… lissi Sánchez Arévalo DNI 45230552 ……………..……………… Neylith Llerena García DNI 42764737

………………………… Iris Ruiz Reátegui DNI 44460380 …………………………….. Karin , con DNI…...,

…………………………………… María cárdenas Sajami DNI 43528796

…………………………. Katy Chávez Pérez DNI 45639258

………………………………………. Fener Paima Saavedra DNI ,

……………………………… Augusto Salas Alvares DNI 42184023 ………………………………………… Mario Cárdenas Vásquez DNI 47896523

……………………………………………. Luis León Cárdenas Reátegui DNI 43698521 ……………………………………….. Miguel Ángel Ruiz Dezza DNI 43698521,

Minuta

ESTATUTO COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “CREDI SELVA” LTDA. TARAPOTO TÍTULO I ANTECEDENTES Y CONSTITUCIÓN Artículo 1º.- La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “CREDI SELVA” Ltda., se constituyó en la ciudad de Tarapoto el 17 de julio de 2011, reconocida por Resolución Suprema Nº 482-63 MA del 16 de Agosto de 1963 e inscrita en la ficha N° 7598 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la Oficina Registral de San Martín. La Cooperativa se rige por la Ley General de Cooperativas, en adelante la Ley, las normas reglamentarias vigentes de los organismos competentes, las disposiciones de los Órganos Supervisores (FENACREP y Superintendencia de Banca y Seguros - S.B.S) y el presente Estatuto. DENOMINACIÓN SOCIAL Y DOMICILIO Artículo 2º.- La denominación social es: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “CREDI SELVA” LTDA.; teniendo como domicilio y Sede de la Oficina Central, la ciudad de Tarapoto, provincia y Región San Martín. NATURALEZA Y FINES Artículo 3º.- La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ““CREDI SELVA” LTDA. es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, su modalidad es de usuarios y de calidad abierta, basada en un acuerdo social de ayuda mutua, solidaria y democrática de sus socios que la componen, con el fin de satisfacer las necesidades de créditos mediante el uso del fondo económico común. DURACIÓN Y ÁMBITO Artículo 4º.- El plazo de duración de la Cooperativa es indefinido y el número de socios es ilimitado; su radio de acción es la Región San Martín y otras Regiones. El Consejo de Administración, cuando lo considere necesario, cumpliendo con las normas legales vigentes y previa autorización de la Asamblea General o de la Autoridad competente, puede establecer, trasladar o cerrar oficinas. CAPITAL SOCIAL Artículo 5º.- El capital de la Cooperativa es variable e ilimitado, constituido por las aportaciones de los socios. Su Capital Social pagado al 17 de julio del 2011, es de un millón setecientos Nuevos Soles(S/. 1’000,000.00)

TÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y MEDIOS Artículo 6.- La Cooperativa, se sustenta en los principios cooperativos y las

normas básicas previstas en la ley. Artículo 7º.- Los objetivos de la Cooperativa son: a. Promover el desarrollo económico, social y cultural de sus socios, mediante el esfuerzo solidario y la ayuda mutua. b. Captar recursos económicos de las instituciones financieras y de los socios, de acuerdo a Ley y el Estatuto. c. Otorgar créditos a sus asociados, con arreglo a las condiciones que señale el respectivo Reglamento. d. Fomentar la educación cooperativa. e. Brindar servicios o beneficios complementarios, contemplados en el presente Estatuto y las que por acuerdo de Asamblea General se establezcan. f. Contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la comunidad.

Misión: Ofrecer servicios financieros rentables, orientados a los segmentos de mercado medios y bajos de personas y empresas (micro-créditos), con una oferta de productos y servicios de calidad, a través de un equipo humano comprometido y con el soporte tecnológico que aseguren resultados de excelencia. Visión: Oriencoop Ltda. empresa líder en el mercado de las cooperativas de ahorro y crédito, con presencia a nivel nacional, que inspirada en los valores cooperativos, proporciona productos financieros de calidad, asegurando rentabilidad sostenida a sus asociados, contribuyendo así al desarrollo productivo nacional Misión “Brindar soluciones financieras ágiles” Somos una organización financiera que busca el desarrollo integral del artesano, fomentando y fortaleciendo la economía solidaria entre ellos, brindándoles soluciones financieras ágiles con productos competitivos y servicios de buena calidad logrando consolidar la confianza en su institución financiera.

Visión Consolidarnos como la mejor opción financiera en el sector artesanal y empresarial emergente, ampliando las relaciones económicas de nuestros socios ofreciéndoles posibilidades de desarrollo local, nacional e internacional en el marco de una identidad cooperativa consolidada.

MISIÓN La misión de la Cooperativa de Ahorro y Crédito José Cortés Cordero de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico es divulgar e implantar los conceptos genuinos del sano cooperativismo para ayudar en el logro del bienestar económico a través de una planificación financiera efectiva a la vez que se cumpla con el bien comunitario.

VISION Desarrollar e implantar las estrategias financieras que ayuden a nuestro socios en su planificación financieras con el fin de crear y preservar los conceptos comunitarios de las cooperativas de ahorro y crédito.

MISIÓN Ser una Cooperativa de Ahorro y Crédito líder, que ofrece servicios financieros con excelencia, beneficiando a nuestros afiliados y con proyección a la comunidad.

VISIÓN Ser la cooperativa de ahorro y crédito con mayor posicionamiento financiero y responsabilidad social en Honduras.

TÍTULO III

OPERACIONES Y SERVICIOS Artículo 8º.- La Cooperativa está facultada por la Superintendencia de Banca y Seguros, arealizar las siguientes operaciones activas y pasivas: a. Recibir aportaciones y depósitos de sus socios. b. Otorgar créditos directos a sus socios, con arreglo a las condiciones que señale el respectivo Reglamento de Créditos, aprobado por el Consejo de Administración. c. Otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazos y montos determinados por su Reglamento. d. Adquirir, conservar y vender acciones y bonos que tengan cotización en la bolsa de valores, emitidos por sociedades anónimas establecidas dentro del país, así como certificados de participación en Fondos Mutuos y Fondos de Inversión teniendo en cuenta los límites de inversión establecidos por la Autoridad competente. Asimismo, puede ser socia de otras Cooperativas; así como, puede adquirir acciones o participaciones de sociedades que tengan por

objeto brindar servicios a los socios o tengan compatibilidad con su objeto social, no siendo necesario, en estos casos, que las acciones o participaciones se encuentren cotizadas en bolsa de valores. e. Recibir líneas de crédito de entidades financieras nacionales y extranjeras. f. Adquirir los bienes, muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades. g. Efectuar operaciones de crédito con otras cooperativas o empresas del sistema financiero. h. Brindar servicios de caja y tesorería a sus socios. i. Efectuar depósitos en instituciones financieras o en otras entidades del sistema cooperativo de ahorro y crédito, de las cuales sea socia. j. Fomentar y brindar educación cooperativa y propiciar el perfeccionamiento y la superación cultural a sus socios, familiares y a la comunidad.

TÍTULO III DE LOS SOCIOS Artículo 9º.- Pueden ser socios de la Cooperativa: a. Las personas naturales con capacidad legal y los menores de edad que acrediten tutores. b. Las personas jurídicas constituidas e inscritas de acuerdo a Ley, que acrediten la autorización para su afiliación, adoptada por el órgano competente, entre ellos: 1. 2. 3. 4. 5.

Las Asociaciones sin fines de Lucro. Las entidades del sector público. Las micro empresas. Las comunidades nativas. Otras Cooperativas. REQUISITOS PARA SER SOCIO

Artículo 10º.- Para ser socio se requiere: a) Que las personas naturales tengan capacidad legal, salvo los casos de menores de edad que por excepción autorice el Reglamento. b) Pagar la cuota de ingreso fijado. c) Tener capacidad moral y económica, para cumplir sus obligaciones con la Cooperativa. d) No tener procesos judiciales con la Institución. e) Cumplir con los requisitos requeridos por la Cooperativa para ser considerado socio. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Artículo 11º.- Son obligaciones de los socios: a. Pagar la cuota de admisión que fije el Consejo de Administración. b. Participar en charlas sobre cooperativismo. c. Cumplir puntualmente con sus compromisos económicos y sociales. d. Participar activamente en la promoción y en el desarrollo de la Cooperativa. e. Participar en las Elecciones Generales de Delegados, reuniones y actos que sean convocados por la Cooperativa. DERECHOS

Artículo 12º.- Son derechos de los socios: a. Realizar operaciones de ahorro y crédito y cualquier otro servicio que brinde la Cooperativa. b. Gozar de los servicios y beneficios que presta la Cooperativa. c. Elegir y ser elegido como Delegado o Dirigente de los Consejos y Comités, de acuerdo con el Estatuto y Reglamento Electoral. d. Asistir y participar de las reuniones que programe la institución. e. Participar activamente en los actos educativos que desarrolle la Cooperativa. f. Al retiro voluntario. FALTAS DE LOS SOCIOS Artículo 13º.- Se considera faltas de los socios: a) Actuar en contra de la Cooperativa, causándole perjuicio económico o afectándola de algún modo institucionalmente. b) La utilización de los bienes y/o de la razón social de la Cooperativa para fines particulares. c) El incumplimiento de las disposiciones legales. d) Incurrir en actos de presunta injuria, calumnia o difamación en perjuicio de los dirigentes, socios y personal rentado de la Cooperativa. SANCIONES A LOS SOCIOS Artículo 14º.- Las faltas de los Socios según su gravedad, son sancionadas por el Consejo de Administración o Asamblea General, con: a) Amonestación. b) Suspensión temporal de sus derechos. c) Exclusión por acuerdo del Consejo de Administración o Asamblea General de Delegados. Artículo 15º.- Producida la pérdida de la condición de Socio, se liquidará su cuenta en la que se acreditará sus derechos y debitarán sus obligaciones. El saldo resultante, es pagado directamente a éste, o en caso de fallecimiento a sus beneficiarios, hasta un plazo máximo de ciento ochenta (180) días. PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO Artículo 16º.- La condición de Socio se pierde por: a. Renuncia escrita. b. Fallecimiento, cuando se trata de persona natural y por disolución o liquidación, cuando fuera persona jurídica. c. Por incumplimiento en el pago de sus aportaciones durante 06 meses consecutivos. d. Por enajenación total del aporte social. La enajenación del aporte social procede, cuando el socio incurre en morosidad de más de 120 días en sus obligaciones. En caso del garante, sin perjuicio de asumir su responsabilidad solidaria, podrá conservar su condición de Socio hasta la cancelación del crédito avalado. e. Exclusión acordada por el Consejo de Administración o Asamblea General de Delegados en los siguientes casos: 1. Cometer actos dolosos contra la Cooperativa. 2. Por la pérdida de sus derechos civiles, por sentencia judicial ejecutada en el caso de las personas naturales, por haber sido declaradas insolventes en el caso de personas jurídicas.

3. Por tener proceso judicial contra la Cooperativa. 4. Por disolución y liquidación de personas jurídicas. 5. Por utilizar los bienes, recursos económicos y/o razón social de la Cooperativa, para fines particulares. TÍTULO IV CAPITULO I DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17º.- Los Órganos de Gobierno de la Cooperativa son: a) La Asamblea General. b) El Consejo de Administración y, c) El Consejo de Vigilancia. DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 18º.- Los Órganos de Apoyo de la Cooperativa, son entes que complementan el trabajo institucional y son nombrados por la Asamblea General Ordinaria y lo conforman los siguientes: a. Comité de Educación b. Comité Electoral Artículo 19º.- Las funciones de los Comités se regirán de acuerdo a su propio reglamento. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS Artículo 20º.- La Asamblea General Ordinaria de Delegados, es la máxima autoridad de la Cooperativa y está conformada por 100 Delegados; sus acuerdos obligan a todos los socios, dirigentes y funcionarios de conformidad con la Ley y el presente Estatuto. Salvo que el Delegado haga constar su disconformidad en Acta.

CLASES DE ASAMBLEA Artículo 21º.- Existen dos clases de Asambleas: a) Asamblea General Ordinaria b) Asamblea General Extraordinaria ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Artículo 22°.- La Asamblea General Ordinaria se reúne una sola vez al año, dentro de los noventa (60) días calendarios posteriores al cierre del ejercicio económico anual, siendo su competencia: a. Examinar y pronunciarse sobre la gestión administrativa, financiera, económica, asociativa de la cooperativa, sus estados financieros e informes de los Consejos y comités, pudiendo disponer que se practiquen investigaciones y auditorías, si fuesen necesarios. b. Elegir y remover, por causa justificada, a los miembros de los Consejos y

Comités. c. Determinar el mínimo de aportaciones que deben suscribir los socios, con arreglo a las normas legales vigentes propuesto por el Consejo de Administración. d. Autorizar la aplicación de los acuerdos y la emisión de obligaciones. e. Fijar las dietas para los miembros titulares de los Consejos y Comités, así como los Gastos de Representación del Presidente del Consejo de Administración, para fines exclusivamente necesarios que beneficien a la Cooperativa, con cargo a rendir cuentas. f. Adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia para el interés de la Cooperativa. g. Pronunciarse sobre los objetivos generales de acción institucional, cuando los proponga el Consejo de Administración. h. Aprobar la distribución de los remanentes y excedentes a propuesta del Consejo de Administración. i. Aprobar la apertura, traslado o cierre de oficinas dentro de su radio de acción. j. Resolver sobre las reclamaciones de los socios contra los actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia. k. Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueren excluidos en virtud de resoluciones del Consejo de Administración. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Artículo 23º.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria, lo siguiente: a. Aprobar, reformar e interpretar el presente Estatuto y el Reglamento General de Elecciones. b. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la Cooperativa, cuando tales operaciones superen con relación al patrimonio neto el equivalente al 20% para adquisición o enajenación y el 25% para gravamen. c. Resolver sobre la fusión, escisión, disolución y liquidación de la Cooperativa, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, o lo recomendado por la autoridad competente. d. Adoptar en general, acuerdos sobre cualquier asunto importante que afecten al interés de la Cooperativa y ejercer las demás atribuciones de su competencia, según la Ley y el Estatuto. Artículo 24º.- Las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias se desarrollarán conforme a las disposiciones previstas para su convocatoria, quórum, toma de acuerdos y otros establecidos en el Reglamento de las Asambleas Generales de la Cooperativa. CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS Artículo 25º.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se desarrollarán, en base a un Reglamento de Sesiones, a fin de que se conduzcan en forma correcta y ordenada. La convocatoria lo realizará el Consejo de Administración, utilizando los diversos medios de comunicación. Artículo 26º.- El Consejo de Vigilancia, podrá convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en los siguientes casos: a) Por Vencimiento del plazo legal para la realización de la Asamblea General Ordinaria.

En este caso, el Consejo de Vigilancia convoca dentro de los 25 días útiles siguientes de vencida la fecha de requerimiento. b) Cuando se trate de graves infracciones a la Ley, al Estatuto y a los acuerdos de la Asamblea General, en que incurran los órganos fiscalizados. CAPÍTULO II DE LOS DELEGADOS Articulo 27º.- Los Delegados representan a los socios ante la Asamblea General. Artículo 28º.- Los Delegados, son elegidos por tercios en forma porcentual al número de socios hábiles de cada sede, por un periodo de hasta por dos años, en comicios generales libres, obligatorios y secretos, bajo la dirección del Comité Electoral. Los Delegados no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente. DERECHOS DE LOS DELEGADOS Artículo 29º.- El Delegado tiene los siguientes derechos: a) Voz y voto en las Asambleas Generales. b) Elegir y ser elegido miembro de los Consejos, Comités y Comisiones. c) Recibir información en forma trimestral sobre la marcha de la Cooperativa. d) Solicitar la inserción en el acta su disconformidad ante un acuerdo adoptado, exponiendo las razones de tal disconformidad. e) Denunciar ante la Asamblea y/o Consejos los acuerdos de actos contrarios a la Ley y los intereses de la Cooperativa. f) Presentar ante la Asamblea General y/o Consejo y Comités mociones y propuestas para su análisis y debate. g) Exigir el fiel cumplimiento de los acuerdos de Asamblea General. h) Recibir el Informe Anual, con quince (15) días de anticipación a la Asamblea General Ordinaria de Delegados.

OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS Artículo 30º.- Son obligaciones de los Delegados: a) Desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales han sido designados. b) Concurrir puntualmente a las Asambleas y/o reuniones que se les cite. c) Mantener informados a los Socios de su jurisdicción y ser portavoz de los acuerdos que adopten, dando cuenta al Consejo de Administración o la Asamblea General. d) Participar de los cursos de capacitación programados por la Cooperativa. e) Asumir solidariamente los acuerdos adoptados con su participación, salvo que expresamente deje constancia en Acta de su voto en discordia. VACANCIA DEL DELEGADO Artículo 31º.- Las vacancias del cargo de Delegado se produce por las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Inasistencia y/o abandono injustificado de una Asamblea General de Delegados.

c) Incumplimiento con los encargos y/o comisiones designadas por la Asamblea General. d) Retiro como socio de la Cooperativa. e) Incurrir en morosidad, por más de sesenta (60) días en sus obligaciones económicas para con la Cooperativa; en esta situación, la exclusión como delegado es automática. f) Por sanción dictada por los Consejos y/o Asamblea General. g) Inasistencia injustificada en tres oportunidades a las reuniones de trabajo y/o capacitaciones dentro del periodo de 01 año.

CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 33º.- El Consejo de Administración, es el órgano responsable de la dirección y administración de la Cooperativa, encargado de ejecutar las decisiones de la Asamblea General, dentro de las facultades que le asigna el presente Estatuto. El Consejo de Administración está integrado por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, quienes son elegidos por la Asamblea General. La renovación de los miembros titulares se produce anualmente por tercios, mientras que los miembros suplentes son renovados anualmente para desempeñar sus cargos durante un año.

Artículo 34º.- El Consejo de Administración se instalará inmediatamente después de concluida la Asamblea General en sesión extraordinaria y elegirá entre sus miembros titulares a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, con cargo de que los demás consejeros ejerzan las funciones de Vocales. Artículo 35º.- El Consejo de Administración, se reúne en Sesión Ordinaria una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, quien puede citar a Sesión Extraordinaria cuando el caso así lo requiera o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los consejeros titulares o el Gerente. El quórum queda constituido con la asistencia de tres (3) de sus miembros titulares; asimismo, los acuerdos se adoptan por la mayoría simple de votos. Pueden haber sesiones descentralizadas ordinarias y/o extraordinarias. Artículo 36º.- El procedimiento para las citaciones a sesiones, plazo y demás requisitos para la validez de éstas, los establece el Reglamento correspondiente. Artículo 37º.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Administración: a. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el estatuto, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos. b. Redactar, aprobar, reformar e interpretar los reglamentos que sean necesarios, salvo los del Consejo de Vigilancia y el Comité Electoral, para aplicar las disposiciones del Estatuto, las políticas aprobadas por la Asamblea General y las relativas al cumplimiento de sus facultades y deberes. CAPÍTULO IV DEL PRESIDENTE Artículo 38º.- El Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones de representación institucional de la Cooperativa, con excepción de las que corresponden al Gerente General.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas Generales. c) Elaborar, conjuntamente con el Secretario y el Gerente General, la agenda de Sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas Generales, con cargo a ser debatido y aprobado antes de la convocatoria por el órgano de gobierno respectivo. d) Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas, los estados financieros, poderes, acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración. e) Emitir el voto dirimente en casos de empate en la toma de decisiones del Consejo de Administración y las Asambleas según corresponda. f) Firmar conjuntamente con el Gerente General o quien haga sus veces, los convenios y demás actos jurídicos en los que la Cooperativa participe e instrumentos por los que se obligue. g) Velar y coordinar con la Gerencia General, el fiel cumplimiento de los acuerdos y decisiones que tome el Consejo de Administración y la Asamblea General. h) Redactar la Memoria Anual. i) Las demás atribuciones que señale la Ley. j) Las funciones del presidente son limitadas a las disposiciones del presente artículo, no puede ni debe inmiscuirse en las funciones del Gerente ni dar órdenes. Artículo 39º.- En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o absoluto del Presidente, el Vicepresidente asume todas las funciones y responsabilidades de éste. Ante la ausencia del vicepresidente, se elegirá un nuevo presidente interinamente. CAPÍTULO V DEL SECRETARIO Artículo 40º.- El Secretario tiene a su cargo: a. Los Libros de Actas de las Asambleas Generales y del Consejo de Administración. b. La elaboración de las actas y la responsabilidad de verificar su inclusión en el libro que dispone la Ley. c. Certificar los documentos que le sean requeridos. d. Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas, estados financieros, poderes y las resoluciones o trascripción de acuerdos. e. El control de la ejecución de los acuerdos que adopte la Asamblea General y el Consejo de Administración. f. Transcribir fielmente los acuerdos en las actas de las sesiones y Asambleas.

CAPITULO VI DEL VOCAL Artículo 41º.- El Vocal es el reemplazante automático y temporal de la vacante que se pudiera producir en el Consejo de Administración a excepción del Presidente que será reemplazado por el Vicepresidente. CAPÍTULO VII

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 42º.- El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador de las actividades de la Cooperativa, responsable de realizar labores de auditoria interna mediante la unidad de auditoria interna. Está integrado por cuatro (4) miembros titulares y dos (2) suplentes, quienes son elegidos por la Asamblea General. La renovación de los miembros titulares se produce anualmente por tercios, mientras que los miembros suplentes son renovados anualmente para desempeñar sus cargos durante un año. Artículo 43º.- El Consejo de Vigilancia se instalará inmediatamente después de concluida la Asamblea General en Sesión Extraordinaria y elegirá entre sus miembros titulares a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, con cargo de que los demás consejeros titulares ejerzan las funciones de vocales. Artículo 44º.- El Consejo de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y, en forma extraordinaria en cualquier momento para fines específicos, previa convocatoria que efectúe su presidente en la forma que determina su Reglamento. Las citaciones a sesiones son realizadas por el Presidente o cuando lo solicite por escrito uno de los consejeros titulares. El quórum queda constituido por la asistencia de tres (03) de sus miembros titulares. Asimismo, los acuerdos se adoptan por la mayoría simple de votos. Artículo 45º.- Las atribuciones y obligaciones del Consejo de Vigilancia son: a. Aceptar la dimisión de sus miembros. b. Aprobar, reformar e interpretar su Reglamento y el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoria Interna. c. Solicitar al consejo de administración y/o gerencia, informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de aquél y de la Asamblea General y de las disposiciones de la ley el estatuto y los reglamentos internos, así como sobre los actos administrativos realizados. d. Vigilar que los fondos en caja, en bancos y los valores y títulos de la cooperativa, a los que ésta tenga en custodia o en garantía estén debidamente salvaguardados. e. Verificar la existencia y valorización de los demás bienes de la cooperativa y particularmente de los que ella reciba de los socios en pago de sus aportaciones. f. Disponer, cuando lo estime conveniente, la realización de arqueos de caja y auditorias. g. Velar porque la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a la ley. h. Verificar la veracidad de las informaciones contables. i. Inspeccionar los libros de actas del Consejo de Administración y de los comités y los demás instrumentos a que se refiere el articulo 37º de la Ley General de Cooperativas y Fiscalizar la veracidad de los informes. j. Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el Gerente y otros funcionarios estuvieren obligados a prestar, por disposición del Estatuto, la Asamblea General o los reglamentos internos. k. Comunicar al Consejo de Administración y/o a la Asamblea General, su opinión u observaciones sobre las reclamaciones de los miembros de la Cooperativa contra los órganos de ésta. l. Proponer a la Asamblea General, la adopción de las medidas previstas en el articulo 27º (inciso 12 y 13) de la Ley General de Cooperativas. m. Vigilar el curso de los juicios en la que la Cooperativa fuere parte.

n. Disponer que en orden del día de las sesiones de Asamblea General, se inserten los asuntos que estimen necesarios. o. Convocar a Asamblea General, cuando el Consejo de Administración requerido por el propio Consejo de Vigilancia no lo hiciere, en cualquiera de los siguientes casos: 1. En los plazos y para los fines imperativamente establecidos por el Estatuto. 2. Cuando se trate de graves infracciones de la Ley, del estatuto y/o de los acuerdos de la Asamblea General en que incurrieren los órganos fiscalizados. p. Hacer constar, en las sesiones de Asamblea General, las infracciones de la ley o el Estatuto en que incurriere ella o sus miembros. q. Proponer al Consejo de Administración las ternas de Auditores Externos contratables por la Cooperativa. r. Exigir a los órganos fiscalizados, la adopción oportuna de las medidas correctivas recomendadas por los Auditores. CAPÍTULO VIII DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Artículo 46º.- El Comité de Educación es el órgano de apoyo del Consejo de Administración y tiene la responsabilidad de planificar y evaluar los programas de educación cooperativa, de cuya ejecución da cuenta a la Gerencia para que ésta efectúe los gastos presupuestados. Está integrado por tres (3) miembros titulares, uno de los cuales es el Vicepresidente del Consejo e Administración, quien lo preside; los dos (2) miembros titulares restantes y un (1) miembro suplente son elegidos por la Asamblea General. En la sesión de instalación, que se realiza inmediatamente después de concluida la Asamblea General, los cargos de Vicepresidente y Secretario del Comité de Educación serán elegidos entre los dos (2) miembros titulares elegidos por la Asamblea. Las funciones del Comité de Educación se regirán de acuerdo a su propio Reglamento. El quórum queda constituido por la asistencia de dos (2) miembros titulares. Asimismo, los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos. Artículo 47º.- El Comité de Educación para desarrollar sus actividades, contará con un Plan de Trabajo y Presupuesto Anual, fijado por la Asamblea General Ordinaria de Delegados, exclusivamente para educación.

CAPÍTULO IX DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 48º.- El Comité Electoral, es un órgano de apoyo de carácter autónomo, elegido por la Asamblea General; tiene a su cargo la planificación, organización, ejecución y control de los procesos electorales para la elección de los delegados y renovación por tercios de los consejos y comités. Está integrado por tres (03) miembros titulares y un suplente (01), elegidos por la Asamblea General. En su sesión de instalación, que se realiza el mismo día de la Asamblea General, elige al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Sus funciones se rigen por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Asamblea General. El quórum para sus sesiones queda constituido por la asistencia de dos (02) de sus miembros. Asimismo, los acuerdos se adoptan por la mayoría simple de votos

Las Sesiones Ordinarias del Comité Electoral, son una (01) vez por mes y se realizan entre los meses de octubre a Marzo, con derecho a dieta. Podrán realizar sesiones extraordinarias cuantas veces sean necesarias, sin derecho a dieta. CAPÍTULO X CAPÍTULO X DE LOS DIRECTIVOS Artículo 49º.- Son directivos los miembros titulares y suplentes de los Consejos y Comités, mientras conserven su condición de delegados. Los mandatos de los miembros titulares son renovados anualmente en proporción de tercios, mientras que los miembros suplentes son renovados anualmente y desempeñan sus cargos por un (1) año. Las sesiones de los Consejos y Comités se realizarán con la presencia de sus miembros titulares, quienes ejercerán sus atribuciones en las sesiones legítimamente convocadas. El Directivo titular, por cada Sesión Ordinaria que asista, recibirá una dieta aprobada por la Asamblea General Ordinaria debidamente reglamentada. Las Sesiones Extraordinarias, se realizan cuantas veces sean necesarias sin derecho a dieta. Los directivos titulares que ejerzan los cargos de vocales, serán los encargados de reemplazar a los miembros titulares, a excepción del Presidente que será reemplazado por el Vicepresidente, en caso de ausencia, impedimento, vacancia u otro supuesto contemplado en el presente Estatuto. Los directivos suplentes serán los encargados de asumir la condición de vocales de los consejos y/o comités en los supuestos indicados en el párrafo anterior, y solo hasta la realización de la próxima Asamblea General Ordinaria, teniendo derecho a recibir una dieta por cada sesión ordinaria, siempre que la suplencia sea ejercida en forma efectiva. Artículo 50º.- Los Directivos cualesquiera que sean sus cargos, tienen derecho a gastos de viaje, cuando asisten a sesiones extraordinarias y/o cursos de capacitación considerados dentro del plan del comité de educación. Fuera de la Región recibirán viáticos. Artículo 51º.- Los Directivos electos están obligados sin excepción a presentar su declaración jurada de bienes, dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días calendario, después de su elección. Su omisión dará lugar A LA VACANCIA en su condición de dirigente.

Artículo 52º.- Entre los directivos y trabajadores de la Cooperativa, no debe haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debiendo presentar una declaración jurada al iniciar su gestión. Además, no pueden ejercer los cargos de directivos, gerentes o apoderados, quienes se encuentren comprendidos en los alcances y prohibiciones señaladas expresamente para las Cooperativas de ahorro y crédito en las normas legales vigentes. Tampoco, pueden ser elegidos delegados y, consecuentemente, directivos, quienes hayan registrado morosidad superior a sesenta (60) días en sus obligaciones económicas. Artículo 53º.- Los miembros de los Consejos y Comités, son solidariamente responsables administrativas, civil y penalmente, individual y colectivamente por las decisiones de estos órganos, salvo que hagan constar en el acta su

oposición al acuerdo. También procede la oposición haciendo constar mediante carta notarial dirigido al presidente respectivo, previo a la ejecución del acuerdo. Artículo 54º.- La responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo de Administración y de los Comités alcanza: 1. Al Gerente, por los acuerdos que le corresponde ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia y objeciones antes de ejecutarlos. 2. A los miembros del Consejo de Vigilancia, por los actos fiscalizables que éste no observare en la forma y en término que establezca el Estatuto, a menos que dejen constancia oportuna de sus objeciones personales. Artículo 55º.- Para ser elegido Directivo, el socio delegado requiere reunir condiciones de idoneidad técnica y moral; así como experiencia y capacidad necesaria para el desarrollo de sus funciones, administrativas y de control, avaladas por los delegados de cada sucursal. La Asamblea General Ordinaria deberá convalidar la capacidad de los candidatos a Directivos antes del acto eleccionario, previa evaluación del Comité Electoral quien necesariamente debe cumplir con este procedimiento para validar las elecciones. Artículo 56º.- Los Directivos no pueden desempeñar cargos ejecutivos, ni realizar funciones administrativas en la Cooperativa.

Artículo 57º.- No pueden ser elegidos Directivos, quienes hubieran sido encontrados responsables administrativa, civil o penalmente por actos de mala gestión en la Cooperativa o en cualquier otra institución; asimismo: Los condenados por delitos dolosos. Los que en razón de sus funciones estén prohibidos de realizar actividades comerciales. Los que registren protestos de documentos en los últimos tres (03) años. Los que hayan registrado morosidad de más de sesenta (60) días en sus obligaciones con la Cooperativa, en el año inmediato precedente a la realización de las elecciones. Artículo 58º.- La Cooperativa por ningún motivo, concede preferencias o privilegios a sus promotores, fundadores y directivos, distintos a la de los demás socios.

Artículo 59º.- Los Directivos cuestionados por razón de sus funciones, sólo tendrán derecho a voz, más no a voto en la Asamblea General. Artículo 60º.- Los Directivos cuyos mandatos concluyan, no podrán ser ratificados en el cargo, ni como candidatos a delegados en el periodo inmediato. CAPITULO XI CAUSALES DE VACANCIA DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS Artículo 61º.- Los Directivos de los Consejos y Comités podrán ser revocados de sus cargos en los siguientes casos:



Cuando los Directivos de los Consejos y/o Comités se hallan responsables de la mala gestión administrativa y financiera de la Cooperativa.

• •

Por utilizar los bienes y fondos de la institución a favor de terceros. Por ejecutar acciones de la institución a título personal, sin el acuerdo de su órgano respectivo. Por desacato e incumplimiento de los acuerdos de los Consejos, Comités y Asamblea General. Cuando es observada la gestión propia de los Consejos y Comités, procediendo de inmediato la sanción y la revocatoria, así como también la elección por tercios de los directivos. Por percibir remuneración de la Cooperativa o cualquier otro tipo de retribución económica distintas a la dieta y lo que establece el Reglamento Fondos a Rendir en forma fija o eventual bajo cualquier modalidad.



• •

CAPÍTULO XII DEL GERENTE GENERAL Artículo 62º.- El Gerente General es el funcionario ejecutivo de más alto nivel de la Cooperativa, de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración. Sus atribuciones básicas y especiales son las siguientes: a. Ejercer la representación administrativa y judicial de la Cooperativa, con las facultades que, según la Ley, corresponden al Gerente, factor de comercio y empleador. b. Suscribir, mancomunadamente con un funcionario y un dirigente designados por el Consejo de Administración, las órdenes de apertura de cuentas bancarias, de retiro de fondos de bancos y otras instituciones financieras, contratos y demás actos jurídicos en los que la Cooperativa fuese parte, así como títulos valores y demás instrumentos por los que se obligue a la Institución. c. Representar a la Cooperativa en cualquier otro acto, salvo lo que por disposición expresa de la Ley y el presente Estatuto, son atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administración. d. Ejecutar y controlar los planes y presupuestos aprobados por el Consejo de Administración y la Asamblea General. e. Nombrar, fijar remuneraciones, promover y remover a los trabajadores y demás colaboradores, con arreglo a la Ley y dentro del marco presupuestal. f. Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administración y a los Comités y a participar en las sesiones de ellos con derecho a voz y sin voto, excepto en las del Comité Electoral. g. Planificar, organizar y dirigir la administración de la Cooperativa, de acuerdo a normas y políticas establecidas por la Asamblea General y el Consejo de Administración. h. Informar periódicamente al Consejo de Administración y Comités sobre la marcha institucional, de acuerdo a las normas legales vigentes. i. Firmar, conjuntamente con el Presidente, Secretario del Consejo de Administración y el Contador General, los Estados Financieros. j. Realizar los demás actos de su competencia según la Ley y las normas

internas de la Cooperativa. Artículo 63º.- El Gerente General, como consecuencia de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, tiene las siguientes facultades específicas, siempre que en todo acto se cumpla con la doble firma a que se refiere el inciso b) del artículo anterior: a. Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes en la banca y demás entidades financieras Girar y cobrar cheques. Endosar cheques para ser abonados a la cuenta corriente de la Cooperativa. Aceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas, warrants, documentos de embarque y cualquier otro documento mercantil y civil. Afianzar, prestar, avalar, contratar seguros y endosar pólizas. Abrir, depositar y retirar cuentas de ahorro de la Cooperativa. Sobregirar las cuentas corrientes y solicitar avances en cuentas corrientes de la banca y de otras entidades financieras por necesidad de la Cooperativa, dentro de los límites del presupuesto. El Gerente es el depositario de todos los bienes de la Cooperativa; puede delegar funciones a los funcionarios de la oficina central y administradores de las sucursales. Artículo 64º.- El Gerente General responde administrativa, civil y penalmente ante la Cooperativa por: a. Los daños y perjuicios que ocasionara a la propia Cooperativa, por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a la de ella y por las causas ante terceros, cuando fuera el caso. b. La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás registros que la Cooperativa debe llevar por imperio de la Ley, excepto por los que son de responsabilidad de los dirigentes. c. La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y Comités. d. La existencia de los bienes consignados en los inventarios. e. El ocultar irregularidades que observase en las actividades de la Cooperativa. f. La conservación de los fondos sociales en caja, bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de la Cooperativa. g. El empleo de los recursos económicos y sociales en actividades distintas del objeto de la Cooperativa. h. El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales. i. El incumplimiento de la Ley, las normas de los organismos de control y supervisión y las normas internas. Artículo 65º.- En cada Sucursal, se designará un Administrador, quien será responsable del manejo económico y financiero de la misma, estando sujeto a las normas que regula la institución y del sistema cooperativo. El Administrador de la sucursal dependerá jerárquicamente del Gerente General, a quién dará cuenta de sus acciones. TÍTULO XIII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO Artículo 66º.- El patrimonio de la Cooperativa está constituido por: a. El Capital Social d. Las donaciones patrimoniales c. Los resultados acumulados.

Artículo 67º.- El Capital Social es variable e ilimitado y está constituido por las aportaciones de los socios que son nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles entre socios. El Capital Social inicial pagado novecientos noventa y nueve mil seiscientos diez Nuevos Soles (999 610.00 S/.) y su capital social pagado, según Balance aprobado al 17 de mayo del 2011, trescientos noventa .La aportación inicial mínima que suscriben los socios es el equivalente a S/. 30.00; la aportación mensual será fijada anualmente por acuerdo de Asamblea General Ordinaria de Delegados. Artículo 68º.- Los remanentes anuales, después de deducidos todos los costos, incluidos los intereses a los depósitos y demás gastos, las provisiones legales y necesarias, son distribuidos, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, en el siguiente orden: a. No menos del 20 % para la Reserva Cooperativa. b. El porcentaje necesario para el pago de intereses a los socios, en proporción de sus aportaciones. Los intereses son abonados en las respectivas cuentas de aportes. c. Los montos necesarios para fines específicos: Educación, Fondo de Previsión Social. d. Los excedentes son distribuidos entre los socios en proporción a los intereses de las operaciones de créditos y depósitos que hubieren efectuado durante el período. Solamente tienen este derecho los socios que, al cierre del ejercicio, se encuentren al día en sus obligaciones de crédito. La distribución del excedente se realiza mediante abono en las respectivas cuentas de aportes. Artículo 69º.- La Reserva Cooperativa es intangible y por tanto no tienen derecho a reclamar ni recibir parte alguna de ella, los socios, los que hubieren renunciado, los excluidos, ni cuando se trate de personas naturales, los herederos de unos ni otros. CAPÍTULO II DEL BALANCE GENERAL Artículo 70º.- Al cierre de cada ejercicio anual se elabora la Memoria, Dictamen de Auditoria Externa, el Balance General y el Estado de Resultados que se someten a examen de la Asamblea General Ordinaria, los cuales son aprobados por el Consejo de Administración en primera instancia y enviados a cada Socio Delegado, por lo menos, con quince (15) días calendarios de anticipación, previa a la realización de la referida Asamblea.

TÍTULO XIV CAPÍTULO ÚNICO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 71º.- La Cooperativa puede ser disuelta y liquidada: a. Por el voto afirmativo de, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de los delegados o socios, según sea el caso, hábiles presentes en la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin. b. Por las causales que establece la Ley. El acuerdo, en este caso, es comunicado a los organismos competentes SBS y FENACREP en el término de cinco (05) días calendarios posteriores, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo 72º.- La Asamblea General Extraordinaria, que acuerde la disolución y liquidación, designará una Comisión Liquidadora compuesta por, no menos, de tres (03) ni mayor a cinco (05) miembros. Del mismo modo, designa al Consejo de Vigilancia compuesta por tres (03) miembros. Artículo 73º.- El proceso de liquidación y disolución extrajudicial, se sujetará al procedimiento señalado por la legislación cooperativa y normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. TÍTULO XV CAPÍTULO ÚNICO DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 74º.- El presente Estatuto puede ser modificado únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. Que el proyecto de modificación presentado por el Consejo de Administración sea puesto en conocimiento de todos los delegados o socios, según sea el caso, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la realización de la Asamblea General Extraordinaria. b. Que las modificaciones que se incorporen, cuenten con el voto afirmativo de, por lo menos, las dos terceras partes de los Delegados presentes, una vez constatado el quórum reglamentario. c. Las modificaciones al Estatuto deberán ser comunicadas al órgano de supervisión en un plazo no mayor de quince (15) días de efectuada la inscripción correspondiente, adjuntando a la comunicación copia certificada del acta donde consta la modificación al estatuto y la respectiva constancia de inscripción. TÍTULO XVI CAPÍTULO ÚNICO DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO Artículo 75º.- Las dudas que se presenten en la interpretación y aplicación del presente Estatuto, son resueltas por la Asamblea General Extraordinaria, teniendo en cuenta los principios universales del cooperativismo, los principios ideológicos operacionales de las cooperativas de ahorro y crédito y la legislación sobre la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En caso de revocatoria total de los Consejos y Comités se procederá a la elección por tercios de los Directivos y de acuerdo al puntaje obtenido. Los cargos directivos tendrán vigencia de uno (01), dos (02) y tres (03) años respectivamente. Segunda.- El Presidente del Consejo de Administración y el Gerente General, quedan facultados para tramitar la inscripción del presente Estatuto en la Oficina de Registros Públicos de la jurisdicción. El Gerente General y el Presidente del Consejo de Administración, quedan autorizados a firmar la minuta y la escritura pública, que formalicen los acuerdos adoptados. El presente Estatuto fue aprobado en Asamblea General Extraordinaria de Delegados, realizada en la ciudad de Tarapoto el 01 de junio del 2011, y su vigencia corre a partir de su inscripción en los Registros Públicos. ¿Cuáles son los pasos y formalidades para constituir una Cooperativa? Para constituir una Cooperativa se deben seguir los mismos pasos que para constituir cualquier otra persona jurídica (Asociación, Sociedad, etc.). Aunque la LGC permite que se constituya mediante documento privado con firmas legalizadas notarialmente, es preferible hacerlo a través de una Escritura Pública para no tener problemas en Registros. En consecuencia, los pasos son: 1. Reserva de Nombre Separar en Registros Públicos el nombre con el que se identificará la Cooperativa. Esta reserva se mantiene vigente por 30 días. 2. Elaboración de la minuta de constitución Con la asesoría del abogado, se redacta la Minuta que contiene: a) El acuerdo de los socios fundadores de constituir una Cooperativa. b) La suscripción del capital social inicial. c) La aprobación del estatuto. d) La elección de los miembros de los órganos directivos. 3. Escritura Pública: La minuta es ingresada a una Notaría y el Notario la transcribe en un Registro Especial que será firmado por los socios fundadores. 4. Registros Públicos: El Notario remite la Escritura Pública a Registros para que el Registrador la revise y si todo está conforme, proceda a inscribir la constitución en el Registro de Personas Jurídicas. ¿Cuánto tiempo toma constituir una Cooperativa? Constituir una Cooperativa, desde la elaboración de la Minuta de constitución hasta su inscripción en Registros Públicos demora aproximadamente 20 días. ¿Cuánto cuesta constituir una Cooperativa?

1. Honorario del abogado por la elaboración o revisión de la minuta de constitución: variable. 2. Gastos Notariales: S/.300 aproximadamente. 3. Gastos Registrales: S/.120 aproximadamente. Qué libros sociales llevan las Cooperativas Registro de Socios • Actas de la Asamblea General • Actas del Consejo de Administración • Actas del Consejo de Vigilancia • Actas del Comité Electoral • Actas del Comité de Educación • Registro de concurrentes a Asambleas

Cuáles son los pasos que debemos seguir ante la SUNAT al constituir una Cooperativa PRIMER PASO: Verificar si los productores se encuentran registrados ante SUNAT y, de estarlo, revisar en qué régimen han sido inscritos –Régimen General, RUS o RER-. (Es indispensable que todos los intervinientes sean formales!!!). SEGUNDO PASO: Inscribir a la Cooperativa en el Régimen General e inscribir o reclasificar a los productores en los Regímenes que más convenga a cada uno de ellos. FORMALIDAD: Para la inscripción: se deberá exhibir y presentar copia de: 1. DNI. 2. Recibo de Luz, Agua, Teléfono o Cable de los últimos 2 meses. TERCER PASO: Implementación de obligaciones formales DE LA COOPERATIVA ANTE LA SUNAT: • Autorización de emisión de boletas: Considerando que la Cooperativa debe vender los productos acopiados a sus clientes, deberá emitir el Comprobante de Pago en cada venta realizada, por lo cual de vender su producto a una persona natural, normalmente emitirá una Boleta de Venta. En ese sentido, se deberá solicitar la emisión de talonarios a las imprentas autorizadas por SUNAT para ello FORMALIDAD: El procedimiento Nro. 6 del TUPA de la SUNAT, precisa que para estos efectos se deberá cumplir con: 1. Exhibir el DNI de la Cooperativa. 2. Presentar el formulario Nro. 816 de autorización de impresión a través de operaciones en línea firmado por la Cooperativa, precisando el número de boletas requeridas. Autorización de emisión de facturas: Considerando que la Cooperativa debe vender los productos acopiados a sus clientes y que algunos de ellos podrían requerir la emisión de Facturas, el procedimiento a seguir será idéntico al de las boletas de venta. Autorización de emisión de Guías de Remisión: Teniendo en cuenta que la Cooperativa podrá en ocasiones trasladar sus productos deberá emitir una Guías de Remisión, el procedimiento a seguir será idéntico al de las boletas de venta. Apertura y Legalización de Libros Contables:

Al estar acogida al Régimen General, los libros contables con los que la Cooperativa contar son los siguientes: Hasta 100 UIT de ingresos anuales: • Registro de Compras. • Registros de Ventas e ingresos. • Libro de inventarios y balances. • Libro de caja y bancos. • Libro de Planillas y sueldos. • Libro de retenciones inciso e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Más de 100 UIT de ingresos anuales: • Registro de Compras. • Registros de Ventas e ingresos. • Libro de inventarios y balances. • Libro de caja y bancos. • Libro diario. • Libro mayor. • Libro de Activos Fijos. • Registro de Costos. • Registro de inventarios permanente en unidades físicas. • Registro de inventario permanente valorizado. Libro de Planillas y sueldos. • Libro de retenciones inciso e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Apertura y Legalización de Libros Contables: Si el socio productor estuviera acogido al RER, los libros contables con los que deberá contar, son los siguientes: • Registro de Compras. • Registro de Ventas e ingresos. • Libro de Planillas y sueldos. • Libro de retenciones inciso e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta Cuáles con los pasos que debemos seguir ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo No existe obligación de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cada vez que se crea una Cooperativa. Sin embargo, si la Cooperativa contrata trabajadores, la comunicación se lleva a cabo en forma anual mediante un documento (formulario) y, a partir del 1 de enero de 2008, si se cuenta con más de tres trabajadores, la información deberá efectuarse no sólo en forma anual sino también en forma mensual, ante la SUNAT, pero por vía electrónica a través de las llamadas “planillas electrónicas”. Qué acciones deben realizarse ante el INDECOPI Si la Cooperativa se va a encargar de brindar el servicio de distribución y comercialización de un producto y se considera importante asignarle una marca al mismo (a fin de que sea reconocido en el mercado y se vaya creando una sólida imagen) es recomendable que inscriban la marca elegida en el INDECOPI.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF