Acta de Constitucion de La Asociacion de Productores Agropecuarios

February 23, 2019 | Author: juan carlos zuniga munoz | Category: Lease, Cheque, Banks, Government, Política
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ASOCIACION DE PRODUCTORES...

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ACTA DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “MAXIPAMPA” -QUISHUAR

Siendo las cuatro con diez de la tarde (4:10 pm) del día 5 de enero del año dos mil dieciocho (2018), en el auditorio de la municipalidad del distrito de Quishuar, provincia de Tayacaja, región Huancavelica, Huancaveli ca, con la presencia de los asociados y demás conciudadanos del distrito de Quishuar. Así mismo se contó con la presencia señor alcalde del distrito distrito Quishuar Quishuar Antonio Erasmo Morillo Rebollar; Rebollar; se se llevó a cabo la asamblea general ordinaria con la siguiente agenda: 1.- creación de la asociación de productores agropecuarios “Maxipampa” del distrito de Quishuar, provincia de Tayacaja, Región Huancavelica. 2.- elección de la primera junta directiva. 3.- elección y aprobación de estatutos. Seguidamente, se llevó a cabo la elección de un director de debates, recayendo el nombramiento al señor Antonio Erasmo Morillo Rebollar, del mismo modo que se sometió a la asamblea la propuesta de conformar una asociación de productores agropecuarios; a la cual después de las deliberaciones se aprobó por mayoría absoluta la conformación de la “ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS –  MAXIPAMPA” del distrito de Quishuar.

Seguidamente, Seguidamente, el señor señor Antonio Erasmo Morillo Rebollar, propuso propuso a la asamblea asamblea general, aprobar los cargos que regirán para la primera junta directiva de la asociación de  productores agropecuarios  – Maxipampa, Maxipampa, quedando aprobado de la siguiente manera:  presidente, vicepresidente, vicepresidente, secretario, secretario, tesorero, vocal1, vocal1, vocal2 y fiscal; fiscal; prosiguiendo con con la reunión se aprobó la elección de los miembros que conformaran la primera junta directiva ,quedando aprobado por mayoría absoluta y voluntad propia , de la siguiente manera. -PRESIDENTE: Emiliano BAZÁN ORDOÑEZ. DNI. N°41397983. -VICEPRESIDENTE: Héctor Héctor H. GONZALES CONTRERAS. CONTRERAS. DNI. N°80078049. N°80078049. -SECRETARIO: Juan A. BAZAN ACEBEDO. DNI. N°70134630. -TESORERO: Rómulo F. BAZAN VIVANCO. DNI. N°41555843. N°41555843. -FISCAL: Wilder A. BAZAN ACEVEDO. DNI. N°40498991. -VOCAL 1: Richard BAZAN VEGA. DNI. N°43696736. -VOCAL 2: Delia BAZAN VIVANCO. V IVANCO. DNI. N°70134609. A continuación el señor Antonio Erasmo Morillo Rebollar director de debates, procedió a tomar el juramento de la ley a la primera junta directiva en “Maxipampa” Distrito de Quishuar, inmediatamente inmediatamente la junta directiva agradeció agradeció por la confianza depositada depositada en sus  personas y dijo que en la presente asamblea se deberá aprobar los estatutos de la asociación de productores agropecuarios. , lo cual la propuesta de los asistentes es que  para eso debe haber un modelo un modelo de proyecto de estatuto: por lo que por mayoría se acordó acordó encargar encargar a la junta directiva De la asociación asociación para que presente la

 próxima asamblea el modelo y proyecto de estatuto, para ser analizado, revisado, debatido y aprobado.

ACTA DE APROBACION DE ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS – MAXIPAMPA, DISTRITO DE QUISHUAR

Siendo las 12:30 pm , del día 12 de enero del 2018 , en el auditorio de la municipalidad del distrito de Quishuar , provincia Tayacaja, región Huancavelica , con la presencia de los asociados de la asociación de productores agropecuarios “maxipampa” , distrito Quishuar –  Tayacaja – Huancavelica; se llevó a cabo la asamblea general ordinaria con la única agenda : 1.- Análisis, debate y aprobación del estatuto de la asociación de productores agropecuarios “maxipampa “, distrito de Quishuar, en este sentido el presidente de la asociación, Emilio, BAZAN ORDOÑEZ, dijo que en la presente asamblea existen asociados , que trajeron modelos de estatutos, lo cual pediría que se proceda a analizar los proyectos de estatutos que regirá para la asociación. Prosiguiendo con la asamblea general, se procedió a dar lectura artículo por artículo de los proyectos de estatutos, lo cual después del análisis, debate y acuerdos articulado por artículo, el estatuto quedo APROBADO, de la siguiente manera: ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “MAXIPAMPA” – QUISHUAR – TAYACAJA-HUANCAVELICA. CAPITULO I DE LA DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION ART.PRIMERO:  Por la decisión de los asociados acordado democráticamente se constituye la asociación civil sin fines de lucro, denominando asociación de productores agropecuarios “Maxipampa”, que se regirá por el presente estatuto , reglamentos internos y demás normas creados por la organización acorde con el código civil y la constitución  política del estado. ART.SEGUNDO: El domicilio de la asociación será en distrito de Quishuar, provincia de Tayacaja, región Huancavelica, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la región del Perú. ART.TERCERO: La duración de la asociación es indefinida, cuyas actividades y existencia como persona jurídica de derecho privado, comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, la eficacia de los actos celebrados en nombre de la organización antes de su inscripción queda subordinada a este requisito, a su ratificación dentro de los tres meses de haber sido inscrito.

CAPITULO II DE LOS FINES DE ORGANIZACIÓN ART. CUARTO: Son fines de la asociación, promover el desarrollo sostenible turístico y artesanal de la zona, impulsar el desarrollo sostenible de la agricultura, brindar asistencia técnica en diversas áreas, impulsar el manejo de los recursos forestales,  proporcionar ayuda alimentaria a los sectores de escaso recursos, fomentar campañas de e información sobre temas relacionadas al medio ambiente, cambio climático, consumo, contaminación y residuos entre otros. Velar por la igualdad y derechos de sus asociados, no existiendo discriminación de raza, credo, sexo, ideología; orientada a buscar el desarrollo integral de los asociados, promover la producción y la productividad, revalorando los cultivos andinos y diversas formas de crianza de animales y transformación de los mismos. Propiciar el intercambio de experiencia técnica y social, entre diversas organizaciones similares. Organizar y asistir a diversos eventos de capacitación en el aspecto técnico productivo y social, con el fin de mejorar el sistema de comercialización interna y externa, coordinar con organizaciones estatales y privados, orientadas a mejorar el sistema de producción agropecuaria y hacer de ello un centro  piloto. Promover entre sus asociados, el mejoramiento del procesamiento de los cultivos andinos, conservar y preservar el medio ambiente promover la educación y cultura para elevar la calidad de vida de la población, promover programas de apoyo social en orientación y tutoría a instituciones del estado. ART. QUINTO: Se declara que la organización no tiene filiación política alguna, así mismo no pertenece ni promueve ideas religiosas ni étnicas. ART. SEXTO: Para lograr sus fines, la organización utilizara todos los medios lícitos que considere necesario o conveniente y podrá realizar toda clase de contratos, actividades y operaciones con cualquier persona natural o jurídica, local, nacional e internacional. CAPITULO III DEL PATRINOMIO DE LA ASOCIACION ART. SEPTIMO: constituye patrimonio de la organización.

a. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieren a título honoroso o gratuitos.  b. Los fondos provenientes de donación y actividades de beneficio económico legados con instituciones nacionales y/o convenios, contratos y otros celebrados con instituciones nacionales y/o extranjeras. c. Los honorarios y derechos que se perciba por servicios especiales. d. El excedente producido por cualquier actividad que realice. ART. OCTAVO: Los fondos y bienes y bienes de la asociación serán administrados por el consejo directivo, la renta que se genera durante un determinado ejercicio económico,  bajo ninguna forma será distribuida directa o indirectamente entre los asociados. ART. NOVENO: los fondos de la asociación se depositaran en una cuenta bancaria en moneda nacional o extranjera y sus movimientos (giros y retiros) se realizaran con la firma del presidente y tesorero del consejo directivo.

ART. DECIMO: El régimen económico de la asociación, se organizara, desarrollara y desembolsara, rigiéndose por el presupuesto general anual de inversión y operación  propuesta por el consejo directo y ratificado por la asamblea general de asociados. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ART. DECIMO PRIMERO: Son órganos de gobierno, administrativo y condición de los asociados: a. La asamblea general de asociados como órgano supremo.  b. El consejo directivo como instancia directriz, normativa y control. ART. DECIMO SEGUNDO: La asamblea general de asociados es el órgano supremo de la organización, está integrada por todos aquellos asociados aptos en el ejercicio de sus derechos, sus decisiones de acuerdo a la ley y el estatuto es obligatorio por todos sus asociados. ART. DECIMO TERCERO: Para la validez de las reuniones de asamblea general, se requiere la primera convocatoria, la concurrencia demás de la mitad de los asociados, en segunda convocatoria bastara la presencia de cualquier número de asociados, en ambos casos, los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes .para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere ,en  primera convocatoria la asistencia más de la mitad de los asociados, los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes; en segunda convocatoria ,los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que presentan no menos de la décima parte del total de asociados hábiles. ART. DECIMO CUARTA: La asamblea general se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente en cualquier momento, en casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde el consejo directivo o cuando lo soliciten la décima parte de los asociados, con agenda específica será presidida por el consejo directivo, actuando como secretario el mismo del consejo en caso de ausencia será remplazados por otro asociado asignado en el acto por la asamblea. ART. DECIMO QUINTO:  El consejo directivo es responsable de la dirección y la administración de la asociación en cumplimiento en los fines establecidos, así como hacer cumplir las decisiones emanadas de la asamblea general de los asociados. ART. DECIMO SEXTO: los miembros del consejo directivo, son elegidos por la asamblea general para un periodo de dos años. ART. DECIMO SEPTIMO: El consejo directivo, esta conformado por un presidente, vicepresidente, un secretario, un tesorero, dos vocales y un fiscal. ART. DECIMO OCTAVO: El consejo directivo, tendrá reuniones ordinarias, una vez  por mes, cualquier día de la última semana de cada mes y extraordinariamente cuando le consideren necesarias a los intereses de la asociación. ART. DECIMO NOVENO: El quorum del consejo directivo es la mitad más uno de sus miembros, requiriendo para sus decisiones la mayoría simple, en caso de empate el  presidente tiene el voto dirimente.

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART. VIGESIMO: Son funciones de la asamblea general ordinaria.

a. Definir los lineamientos y políticas generales de la asociación.  b. Aprobar los planos, programas, presupuesto, balance, memoria y otros documentos de gestión presentados por el consejo directivo. c. Examinar, resolver y aprobar la gestión de la institución. d. Los demás asuntos que hubieran sido materia de su segunda. ART. VIGESIMO PRIMERO: Compete la asamblea general extraordinaria.

a.  b. c. d. e. f.

Modificar el estatuto de la asociación. Designar representantes y/o delegados. Elegir, remover y/o aceptar la renuncia de los miembros del consejo directivo. Disponer investigación, balances y auditorios. Disolver la organización Los demás asuntos materia de su agenda.

ART. VIGESIMO SEGUNDO: Las sesiones de la asamblea general de asociados, serán convocados, por el presidente del consejo directivo, mediante una citación con una anticipación de cinco días naturales, indicando fecha, hora y lugar y asuntos a tratar. Cuando la asamblea general no se llegara a celebrar en primera citación, dentro de los tres días siguientes, se convocará a una nueva citación con los mismos requisitos de la  primera vez. ART.VIGESIMO TERCERO: ASAMBLEA UNIVERSAL- Sin perjuicio de lo  prescrito en el artículo precedente, la asamblea general se entenderá convocada y válidamente constituida, para tratar cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes a la totalidad de asociados plenos y hábiles, conforme al libro –  padrón de asociados y acepten por una unidad la celebración de la asamblea y los asuntos que en ella se proponga a tratar. ART.VIGESIMO CUARTO: La asamblea general, llevara un libro de actas, debidamente legalizado, donde se registran todos los acuerdos que adopten.

CAPITULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO ART.VIGESIMO QUINTO: El consejo directivo, tiene los más altos poderes para dirigir, gestionar y administrar la organización, con acepción de aquellos asuntos, cuya solución, corresponde por ley estatutos a la asamblea general, son funciones especiales del consejo directivo:

a. Reglamentar su propio funcionamiento  b. Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los acuerdos de la asamblea general. c. Aceptar y denegar las solicitudes de ingreso de nuevos asociados, sometiendo su decisión a la ratificación de la asamblea general. d. Proponer a la asamblea general, la exclusión o suspensión de los asociados. e. Proponer a la asamblea, los lineamientos de política, plan de actividades, asignación de los recursos de la asociación. f. Aprobar el organigrama y el manual de organización, así como normas y  procedimientos de la asociación. g. Proponer a la asamblea general, los proyectos y presupuestos de la asociación de acuerdo a los fines señalados en el presente estatuto. h. Formular y presentar a la asamblea general. La memoria, informes y balances de la asociación. i.  Nombrar al director ejecutivo y así como removerlo cuando sea necesario y nombrar a su representante.  j. Los que se asignen la ley a la asamblea general de los socios y asociados. ART.VIGESIMO SEXTO:  EL PRESIDENTE.- son funciones del presidente del consejo directivo.

a. Representar a la asociación, en el desarrollo de todas sus actividades sean de carácter social, económico, cultural, educativo y administrativo.  b. Conocer y presidir las reuniones del consejo directivo y de la asamblea general. c. Velar de las actividades de la organización, que estén acordes con los fines de su constitución, cumpliendo y haciendo cumplir las decisiones de la asamblea general y del consejo directivo. d. Suscribir contratos y documentos oficiales, en general documentos públicos y  privados cuando se requieren su intervención. e. Convocar a elecciones para la renovación del consejo directivo. f. Buscar fuentes de financiamiento nacional o extranjero, público o privado, para la concesión y logro de los fines de la institución. g. Con firmas mancomunidad con el tesorero del consejo Directivo, podrá girar cheques; ya sea sobre saldos deudores o acreedores, cobrar cheques y endosar cheques, para abono en cuenta de la Asociación o de terceros, girar, emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, prorrogar y/o descartar letras de cambio pagares, facturas conformadas y cualquier otro título valor, endosar certificados de depósito, conocimiento de embarque pólizas de seguro y/o

warrants, así como cualquier otro título valor documento comercial o de crédito transferible, realizar cualquier operación Bancaria, inclusive la apertura-retiro y/o depósitos, depositar fondos o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar adelanto en cuenta corriente, sobregiros; solicitar y abrir cartas de crédito, solicitar y contratar fianzas bancarias, celebrar contratos de arrendamiento financiero o “leasing” factoring y/o, observar estado de cuenta corriente, así como solicitar

información sobre operaciones realizadas en cuentas y7o depósitos de la Asociación, efectuar cobros de giros y transferencias efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar pago de transferencias y otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de préstamos mutuo, arrendamiento, dación en pago, fideicomiso, fianza comodato, uso fructuos opción, sesión de derechos y de  posición contra actual tanto de manera activa y pasiva, para la adquisición, disposición gravamen de toda clase de bienes muebles e inmuebles, prestar, abalar, y otorgar fianza a nombre a nombre de la asociación, a favor de sí mismo y/o de terceros, pudiendo afectar cartas, depósitos, títulos valores o valores mobiliarios en garantía inclusive el fidecomiso en garantía. h. Celebra contaros de créditos en general, ya sea crédito documentario, préstamos mutuos, advance account, así como ceder los derechos y créditos. i. A sola firma y sin necesidad de requerir de poder posterior, podrá adquirir a título honoroso o gratuito bienes y muebles urbanas, Ámbito de la república, pactando los precios y formas de pago, plazos, suscribiendo los respectivos documentos, sean privados o públicos, sin limitación alguna.  j. Otorgar en hipoteca o prestar garantías reales, afectando los inmuebles de  propiedad de la organización, conforme de las formalidades prescritas en el art.1097 y 55. del código civil. k. Sostener en cualquier fuerza judicial, los derechos de la organización con las facultades generales y especiales del mandato en el art. 74° y 75° del código  procesal civil. ART.VIGESIMO SEPTIMO: EL VICEPRESIDENTE.- Es la persona que asume a sola firma y sin necesidad de requerir de poder posterior, las facultades establecidas en el ART.VIGESIMO SEXTO del estatuto, cuando el presidente se encuentra ausente o impedido por la ley para ejercer sus funciones, por el tiempo que dure su ausencia con cargo a dar cuenta a la asamblea general de los asociados. ART.VIGESIMO OCTAVO: EL TESORERO.-tiene por funciones.

a. El manejo económico y financiero de la asociación, dela contabilidad, obligaciones sociales y demás aspectos económicos.  b. Podrá aperturar cuentas de ahorro y cuentas corrientes a nombre de la asociación con firme mancomunada del presidente.

c. Llevar los libros correspondientes a los asientos de las cuentas institucionales. d. Ejecutar los gastos ordinarios y extraordinarios, suscribiéndolos conjuntamente con el presidente del consejo directivo. e. Rendir cuentas anualmente y cuando lo disponga la asamblea general y el consejo directivo. f. Recepción de donativos y aportes económicos de instituciones, personas honorarias y de los mismos asociados. ART.VIGESIMO NOVENO: EL SECRETARIO.- las funciones del secretario son:

a. Llevar al día los libros de actas de la asamblea general del consejo directivo asi como organizar y llevar el archivo de la asociación.  b. Llevar debidamente ordenado el padrón general de asociados. c. Redactar las correspondencias y firmarlos conjuntamente con el presidente.

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