Acta de Constitución de La Asociacion de Exalumnos de La Pro

August 31, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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 ACTA  ACT A DE DE CONSTITUCI CONSTITUCIÓN  ÓN  En Lima, siendo las 10:00 a.m. del día 24 de Marzo del 2006, nos reunimos los que al final suscribimos la presente Acta, en el local de --------------------------------------------------------------------------------------------------------Di Dist strit rito, o, Prov Provin inci cia a y  Depa De part rtam amen ento to de Li Lima ma,, co con n el pr prop opós ósitito o de cons constititu tuir ir la “As “Asoci ociaci ación ón  , bajo la Pacientes de Incor – Essalud” cuyas siglas es A.P.C. PresidenciaCardiacos de Don --------------------------------y actuando como Secretario Don -----------------nominados para tal efecto, por unanimidad. Luego de iniciada la reunión, los asistentes aceptaron por unanimidad celebrar  la siguiente sesión y adoptar validamente todos los acuerdos. Seguidamente, de común acuerdo se aprobó tratar la Agenda siguiente: a) Constituir la “Aso “Asoci ciac ació ión n de Pa Paci cien ente tess Ca Card rdia iaco coss de Inco Incorr – Essalud” cuyas siglas serán A.P.C . b) Ap Apro roba barr e ell Est Estat atut uto o Soc Socia ial l  c) Eleg Elegir ir el Co Cons nsej ejo o Dire Direct ctiv ivo o El presidente procedió pasar a la etapa de informes, no habiendo ninguno se  procedió a pasar a la orden del día. Luego el Señor Presidente procedió a  poner en consideración los puntos a, b y c de la agenda, y no habiéndose solicitado el uso de la palabra, se procedió a votar, los mismos que fueron aprobados por unanimidad. En co cons nsec ecue uenc ncia ia se con consti stituy tuyó ó Asocia Asociació ción n de Pac Pacien ientes tes Cardia Cardiacos cos de Incor – Essalud” cuyas siglas serán A.P.C.,  debiéndose regir por el siguiente Estatuto Social. ESTATUTO ESTA TUTO SOCIAL CAPITULO I  DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN 

 Artículo 1.-   La denominación de llaa Asociación Asociación que por éste acto sse e constituye es la Asociación de Pacientes Cardiacos de Incor – Essalud” cuyas siglas es A.P.C., es una Asociación civil sin fines de lucro, constituida por personas naturales que padecen de enfermedades cardiacas, y son o han sido atendidas  por los servicios del Instituto Nacional del Corazón - Essalud y que deseen asociarse.  Artículo 2 ..- El domicilio de la  Asociación de Pacientes Cardiacos Cardiacos de Incor – Essalud” cuyas siglas serán A.P.C. es  la ciudad e Lima

 Artículo 3.- El plazo de duración de la Asociación, es por tiempo indefinido e inicia legalmente sus actividades a partir de la fecha de su inscripción en el  Registro de Personas Jurídicas de Lima. Asociación ciación se regirá por el presente Es Estatuto tatuto y en todo caso se  Articulo 4.- La Aso aplicará lo dispuesto por los artículos 80 al 98 del Código Civil.

CAPITULO II  DE LOS FINES Y OBJETIVOS 

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 Artículo 5.- La Asociación de Pacientes Cardiacos de Incor – Essalud” , no tiene fines de lucro, tiene por finalidad recaudar aportes para brindar asistencia de carácter no reembolsable y en beneficio de las personas que formen o no  parte de nuestra Asociación; por acuerdo de la Asociación la asistencia se brindará en los siguientes rubros y tiene como fines: a) Promov Promover er ent entre re sus miemb miembros ros el establ estableci ecimie miento nto de laz lazos os de fra frater ternid nidad, ad, sentimientos de solidaridad, de ayuda mutua y espiritual. b) Ap Apoy oyar ar a los los se serv rvic icio ioss de Ca Card rdio iolo logí gía, a, Ciru Cirugí gía a Ca Card rdio iova vasc scul ular ar y el  Departamento de Medicina d de e Rehabilitación p para ara el logro de las metas en los programas de tratamiento individual o de terapias colectivas de los  pacientes, orientados a mejorar su calidad de vida. vida. c) Con ontr trib ibui uirr co con n el equi equip po mult multid idis isccip iplilina nari rio o, a la div ivu ulg lga aci ció ón de lo loss conocimie cono cimientos ntos sobr sobre e patologías patologías cardia cardiacas cas y dolen dolencias cias relac relacionad ionadas as su sintomatología, tratamiento y medidas preventivas. d) Fo Fome ment ntar ar entr entre e los los mi miem embr bros os de la A.P A.P.C .C.. La prác práctic tica a de ac actitivi vida dade dess recreativas intelectuales, artísticas, manuales y artesanales, que favorecen su integración a la vida cotidiana, y de actividades rentables que permitan la obtención de fondos adicionales que posibiliten la realización de obras benéficas individuales o colectivas. e) Ayuda udar a lo loss pa paccie ien nte tess hospi ospita talilizzad ados os y orie orient ntar ar a los paci cie entes ntes f) g)

h) i)

ambul am bulato atorio rios s en su ade adecua cuado do manejo manejo con las áreas áreas adm admini inistr strati ativa vass y  servicios especializados de INCOR. Propende Propenderr, en coor coordinac dinación ión con los los fami familiares liares al esta establec blecimient imiento o de háb hábitos itos hogareños que creen ambientes familiares favorables, que contribuyan a la rápida y permanente recuperación de los l os asociados. Esta Establece blecerr, a través del apoyo de prof profesio esionales nales de la espe especialid cialidad, ad, vínculos vínculos científicos y de ayuda con Instituciones o Federaciones afines y con centros hospitalarios nacionales y extranjeros que viabilicen el logro de objetivos y  fines institucionales, en beneficio de sus asociados. Esta Establece blecerr relaciones relaciones con instituci instituciones ones bené benéficas ficas,, nacional nacionales es o extra extranjeras njeras a fin de obtener ayuda en efectivo o en especie que beneficien en forma directa o indirecta a los asociados. Otros que fuera fueran n necesar necesarias, ias, para cumplir cumplir con con ssus us ffines. ines.

 es  Artículo 6.- “La Asociación de Pacientes Pacientes Cardiacos de Incor – Essalud”  es ajena a toda actividad de carácter partidarista, político o procelestista y sus asociados no podrán intervenir en asuntos de esta naturaleza, en nombre o representación de ella.

CAPITULO III  DE LOS ASOCIADOS   Artículo 7 ..- Son miembros de la “La Asociación de Pacientes Cardiacos de Incor – Essalud” , todos aquellos que padecen de dolencia cardiaca, que son o han sido atendidas por los servicios del Instituto Nacional del Corazón – Essa Es salu lud, d, que que de dese seen en as asoc ocia iars rse. e. Pued Pueden en se serr tamb tambié ién n mi miem embr bros os de la  Asociación, toda persona natural o jurídica, de acuerdo al presente estatuto y  su reglamento y estarán agrup agrupados ados en las siguientes categorías: categorías:

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 A.-   Miembros Honorarios: son aquellos distinguidos profesionales que han destacado en el campo de la investigación, brindando su aporte efectivo a la ciencia. Lo son también las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en mérito a su prestigio y a su comprobado interés por el progreso material y espiritual de la Institución. Los miembros honorarios serán designados por la asamblea general, a  propuesta del directorio. directorio. son n lo loss prof profes esio iona nale less de B.- Mie Miembr mbros os Asesor Asesores es  Profesionales: so distintas disciplinas que aportan su apoyo efectivo y desinteresado a la institución. Loss miem Lo miembr bros os ases asesor ores es pr prof ofes esio iona nale less se será rán n de desi sign gnad ados os po porr la asamblea general, a propuesta del directorio. C.-   Miembros Activos: son las personas que padecen de dolencia cardiaca, que son o han sido atendidos por los servicios del Instituto Nacional del Corazón – Essalud.    Artículo 8.-  Para  Para ser miembro honorario o miembro asesor profesional, podrán ser propuesto el o los candidato media mediante nte solicitud escrita, escrita, presentada por lo menos por 30 socios activos hábiles, sometida a consideración del directorio y  del cuerpo consultivo de la Institución, con cargo a dar cuenta a la asamblea general.  Artículo 9.-  Para  Para ser admitido como socio activo se requiere: a) Cump Cumplir lir con con e ell art artículo ículo octavo, octavo, inciso inciso C b) Pres Presentar entar una solicitu solicitud d de inscripc inscripción ión dirig dirigida ida al Presidente Presidente del del director directorio io de la Institución. c) No habe haberr cometi cometido do falta o delito delito algu alguno no que lo hag haga a indig indigno no de pertenece pertenecer  r  a la A.P.C. d) Comprometers rse e a cumplir lir con las disposiciones estatutarias y  reglamentarias de la institución, los acuerdos de las asambleas generales y  del Directorio. e) Ser ace acepta ptado do por por el direc director torio. io.

CAPITULO IV  DE LOS DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES DE LOS ASOCIADOS   Artículo 10.-  Son  Son derechos de los asociados: a) As Asis istir tir con voz y vo voto to a la lass as asam ambl blea eas, s, sesion sesiones es,, toma tomarr pa parte rte de la lass delibe del iberac racion iones es co confo nforme rme a las nor normas mas es estab tablec lecida idass en el presen presente te Estatuto. b) Elegi Elegirr y ser elegi elegido do en llos os cargos cargos del del Consejo Consejo Directiv Directivo o y Comis Comisiones iones.. c) Hac ace er obser bserva vaccio ione ness ver erba bale less o escrit crita as de la lass defic eficie ienc ncia iass o irregularidades existentes existentes en el funcionamien funcionamiento to del Co Consejo nsejo directivo y   proponer iniciativas que se consideren útiles para la consecución de los fines de la institución. d) Denu Denunciar nciar antele antele Consejo Consejo Dire Directivo ctivo de las infracc infraccione ioness que se cometen cometen contra los intereses de la Asociación.

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e)

In Info form rmar ar en las las as asam ambl blea eass o re reun unio ione ness di dire rect ctiv ivas as so sobr bre e cu cual alqu quie ier  r  anormalidad que se produzcan en la Asociación. f) Partic Participar ipar d de e todo todoss los b benefic eneficios ios q que ue brindará brindará la APC, e en n cum cumplimie plimiento nto de los fines y objetivos de la Institución considerados en el presente estatuto y en su reglamento. g) Solic Solicitar itar la sep separaci aración ón de su cargo, cargo, de cua cualquie lquierr miembro del del direc directorio torio o expulsión de cualquier asociado que incurra en falta contemplada en el   presente estatuto. h) Es Esto toss dere derech chos os so son n vá válilido doss pa para ra los los so soci cios os hono honora rari rios os y as ases esor ores es  profesionales, con excepción excepción de los inciso incisoss a, b y c. i) Pa Para ra go gozzar de lo loss der erec echo hoss de la in inst stitituc ució ión n el asocia ociad do deberá berá encontrarse al día en sus cotizaciones.

 Artículo 11.-  11.-   Son deb deberes eres de los asociados: asociados: a) Abon Abonar ar pu puntual ntualmente mente la ccuota uota mens mensual. ual. b) Cump Cumplir lir con los princip principios, ios, fines fines y normas d de e la As Asociac ociación. ión. c) Cu Cump mplilirr con con la lass re resp spon onsa sabi bililida dade dess fren frente te a la in inst stitituc ució ión, n, co con n la lass comisiones, encargos, tareas y funciones que se les encomiende. d) Asis Asistir tir puntualme puntualmente nte a las rreunio euniones nes a l os q que ue se ha ccitado itado.. e) Dar cump cumplim limien iento to al presen presente te Estat Estatuto uto,, Reg Reglam lament ento o y a las Norm Normas, as, acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General. f) Con Conser servar var los bienes bienes y ens ensere eress de la Instituc Institución ión,, res respon ponsab sabiliz ilizánd ándose ose del deterioro ocasionado por él, sus familiares o invitados. g) Evit Evitar ar la in inge gest sta a de alimen alimento toss o bebi bebida dass da dañi ñina nass pa para ra su sal salud ud en reuniones de la institución o en las que represente. h) Dar aviso aviso oport oportuno uno por escrito escrito al dir director ectorio io de su retiro de la In Instituc stitución, ión, no dejando deudas pendientes. i) Es Esto toss debe debere ress será serán n ta tamb mbié ién n de los los so soci cios os ho hono nora rari rios os y as ases esor ores es  profesionales.  Artículo 12.-   Se pierde la calidad de asociado a) Ac Acep epta taci ción ón de la re renu nunc ncia ia fo form rmul ulad ada a me medi dian ante te ca cart rta a di diri rigi gida da al  Presidentelas delinfracciones Consejo Directivo del Comité. b) Mediante que cometen los asociados y/o miembros directivos contra el comité y las disposicio disposiciones nes del Estatuto.

 Artículo 13.-  Son  Son faltas leves: a) No asistir a las sesiones y asambleas sin causa justificada, dejar de aportar las cotizaciones mensuales que correspondan, no acatar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo o la Asamblea General, cualquier otra que no altere el orden de manera considerable.

 Artículo 14.-  Son  Son faltas graves:   a) Defraudar Defraudar los fondos fondos de la ins instituci titución ón y aprop apropiació iación n de sus bie bienes. nes.

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b)  

Hac Hacer cam ampa paña ña en contr ontra a de la buena ena ma marc rcha ha insti nstitu tuccio ion nal al,, Conspirando divisiones. c) Uti Utiliz lizar ar a las Asambl Asambleas eas para para con concre cretar tarse se a dis discus cusion iones es po políti líticas cas,,  partidarias y personalistas o buscando suscripciones de cualquier índole ajena a la Asociación.

 Artículo 15 ..- A las faltas se les aplicará lo siguiente: a) La Lass fa faltltas as conte ontemp mpla lada dass en el Art. Art. 13 13°° será erán sa sanc ncio ion nadas adas por  amonestación, multa y suspensión. Si la falta de pago de cotizaciones mensuales fuere mayor a tres tr es meses entonces el asociado será considerado como com o inh inhábi ábil,l, sus suspen pendié diéndo ndosel sele e sus der derech echos os en el comit comité é has hasta ta su regularización; Si la falta de pago fuera mayor a seis meses, entonces podrá ser excluido como asociado de la Asociación. b) Las faltas graves establecidas en el Art.14° serán sancionados con la expulsión sin perjuicio de enjuiciamiento ante el fuero común, lo cual será evaluado y votado en el consejo Directivo o en la Asamblea General  convocada al efecto.  c) Inmoralidad comprobada CAPÍTULO DE LOS ÓRGANOS DEV GOBIERNO   Artículo 16.- Son órganos de la Asociación los siguientes: a) Asam Asamblea blea General General d de e Asociados Asociados,, y el el b) Co Cons nsej ejo o Di Dire rect ctiv ivo. o.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ASOCIADOS  .- La Asamblea Ge General neral de asociados es el Órgano Su Supremo premo de la  Artículo 17 .“La Asociación de Pacientes Cardiacos de Incor – Essalud” , integrado por  to todo doss su mi miem embr bros os acti activo voss há hábi bile les. s. Pued Puede e se serr de ca cará ráct cter er ordi ordina nario rio o extraordinario, y sus acuerdo son obligatorios.

 Artículo 18.-   La Asam Asamble blea a Gene Genera rall or ordi dina nari ria a de aso asoci ciad ados os se reun reunirá irá obligatoria oblig atoriamente mente una vez, al año en la primera primera quincena de mes de Julio, Julio, y  será convocada por el Consejo Directivo indicando lugar, día y hora.y tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar Aprobar e ell Plan Plan d de eT Trabaj rabajo o Anual. Anual. b) Elegir Elegir e ell Con Conse sejo jo Direc Directiv tivo. o. c) Aprobar Aprobar o desa desaproba probarr la a admis dmisión ión de asoc asociados iados.. d) Sanciona Sancionarr a los asociad asociados os con ssuspe uspensión nsión y exclus exclusión. ión.  Artículo 19.- La Asamblea General Extraordinaria de asociados puede reunirse en cualquier tiempo en su local, tiene las siguientes facultades:

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a) Modifica icar el estatuto, aprobar o desaprobar los inform rme es del  cumplimiento de fines fines y retos, el balance balance contable y la memoria anual.   b) Examin Examinar ar la buen buena am marc archa ha del com comité ité en lo social social,, cultu cultural ral y d depo eportiv rtivo o respetando siempre las normas y disposiciones de Estatuto. c) Fisca Fiscalizar lizar y a analiz nalizar ar los mane manejos jos de los fond fondos. os.

 Articulo 20.-   La Asamblea General de asociados, será convocada por el  Presidente del Consejo Directivo de la Asociación en los casos previsto en el  estatuto; cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Si la solicitud de estos no es atendida dentro de los 15 días se hará de acorde al procedimiento estipulado en el Art. 85° de Código Civil.  Artículo 21.-  La  La convocatoria será efectuada mediante publicación en el mural  dell ingr de ingres eso o del del loca locall de la Asoc Asocia iaci ción ón,, con con un míni mínimo mo de tres tres días días de anticipación indicando el lugar, día, hora y objetivo de la Asamblea General. En la misma publicación se hará constar la fecha de la segunda convocatoria, en caso ca so de qu que e la pr prim imer era a no se hu hubi bier era a lo logr grad ado o el quór quórum um regl reglam amen enta tario rio.. Pudiendo fijarse el mismo día.  Artículo 22.-   Para Para la valid validez ez de la lass re reun unio ione ness de Asam Asambl blea ea Ge Gene nera rall de  Asociados, se requiere en primera convocatoria, que el Quórum de apertura será la mitad más uno de los miembros activos hábiles. Si transcurrido los treinta (30) minutos de la hora citada no se alcanza ese número, se considera como efectuad efectuada a la segunda con convocat vocatoria, oria, basta la presencia presencia de cualquier  cualquier  número de asociados presentes en Asamblea General. Los asociados pueden ser representados en Asamblea General, por otra persona, la representación  puede confiarse de acuerdo acuerdo al A Art. rt. 87 del Código Civil.  Artículo 23.-Sin perjuicio de lo prescrito por los artículos precedentes, la asamblea general se entiende convocada y válidamente constituida para tratar  sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes asociados que representen la totalidad de asociados activos con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la  Asamblea General y los asuntos asuntos que en ella se proponga proponga tratar. tratar. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno de los miembros concurrentes hábiles; el presidente goza de voto dirigente, y constatarán en el  libro de actas, debiendo suscribirlo el presidente y el secretario. Estos acuerdos podrán ser impugnados por algún asociado. Si son contrarios a la Ley, se oponen al estatuto y los reglamentos, o sí lesionan los intereses o fines de la asociación. Las impugnaciones deberán resolverse en sesión de asamblea general extraordinaria, especialmente convocada para el caso. CAPITULO VI  DEL CONSEJO DIRECTIVO 

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 Artículo 24.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutor de los acuerdos de la Asamblea general , tiene la responsabilidad de la gestión de la Asociación, es elegido para un mandato de dos años y estará integrado por los siguientes cargos: a) Pres Presid iden ente te,, b) Vice Vicepr pres esid iden ente te,, c) Se Secr cret etar ario io Ge Gene nera ral l  d) Teso esore rero ro e) Dir Direct ector or de Re Relac lacion iones es Pú Públi blicas cas f) Dire Direct ctor or d de eA Asi sist sten enci cia a So Soci cial  al  g) Dir Direct ector or de Re Recre creaci ación ón y Depor Deporte te h) Dir Direct ector or d de eA Arte rte y Cu Cultu ltura ra i) Cu Cuat atro ro Dir Direc ecto tore ress de Tur urno no.. Para ser miembro del Consejo Directivo es necesario ser asociado, miembro activo y hábil, con pleno goce de sus derechos estatutarios y civiles.  Artículo 25.-   El Co Cons nsej ejo o Di Dire rect ctiv ivo o se será rá el eleg egid ido o en Junt Junta a Ge Gene nera rall de Elecciones, citada para tal efecto por la Junta Electoral, juramentarán sus cargos y asumen funciones en Junta General el 15 de Julio ante el Presidente de la Junta Elect Electoral, oral, sus funcione funcioness la ejerc ejercerán erán por el términ término o de dos años y   podrán reelegidos para un solo para consecutivo. ecutivo. ser socio activo con Para serser miembro del Directorio es período requisitocons indispensable seis (6) meses de antigüedad, esta al día un sus cotizaciones, no tener deudas con co n la A.P A.P.C .C., ., no ha habe berr co come metitido do fa faltlta a o de delilito to al algu guno no,, ni habe haberr si sido do sentenciado por tribunal alguno.  Artículo 26.- El Consejo Directivo representa a la Asociación como persona  jurídica y puede por lo tanto celebrar toda clase de contratos civiles y  comerciales, adquirir, disponer de los bienes de la Institución y obligarse en cualquier forma con plena facultad y representación por operaciones cuyo monto no supere los cinco mil y 00/100nuevos soles oro. Cuando la operación sea por un monto superior de los cinco mil 00/100 nuevos soles oro, el  directorio deberá obtener la aprobación de la Asamblea General.  Artículo 27.- El directorio sólo podrá comprometer las rentas y economía de la Institución por el período por el que sea elegido, debiendo dejar sus cuentas debidamente solventadas hasta el final de su mandato, salud una transacción comercial ventajosa para la asociación, siempre y cuando no comprometa más dell cinc de cincue uent nta a por por cien ciento to me mens nsua uall de la lass rent rentas as fifija jada dass de la in inst stitu ituci ción ón.. Únicamente se podrá comprometer rentas a largo plazo cuando se trate de la financiación del local propio y previo acuerdo de la l a asamblea general.  Artículo 28.- El Consejo Directivo se reunirá por convocatoria del presidente, o cuando lo soliciten por lo menos dos de sus miembros. Para la validez de sus sesiones, se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno un o de sus sus mi miem embr bros os es esta tatu tuta tari rios os,, en segu segund nda a co conv nvoc ocat ator oria ia,, ba bast sta a la  presencia de la mitad del del número de miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple el presidente tiene voto normal. En caso de empate tiene voto adicional dirimente.

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 Artículo 29.-   La La convocatoria a sesión del Consejo Directivo será entregada  por el Secretario mediante cédula cédula de citación que se entregará entregará con 48 horas d de e anticipación, indicando el lugar, día hora y el objetivo de la sesión. En la misma citación se hará constar la fecha de la segunda convocatoria, en caso de que la  primera no se hubiera logrado el quórum reglamentario, pudiendo fijarse el  mismo día.   Las reuniones del Consejo Directivo, se consideran válidamente  Artículo 30.-  Las convocadas sin el requisito de la citación previa, siempre que estén presentes la totalidad de los miembros y que acepten por unanimidad la celebración de la reunión y la agenda que se proponga tratar.

 Artículo 31.- El Directorio proveerá las vacantes que se produzcan en su seno,  por renuncia o inasistencia a cinco sesiones consecutivas a siete sesiones alternas en seis meses en forma injustificada, debiendo llenarse la vacante  producida con un director de turno, dando cuenta a la Asamblea General. El  Directorio llamará a elecciones para cubrir las vacantes que se produzcan en su seno. Le corresponde al Directorio el nombramiento del personal administrativo y de servicio de la asociación, asignándoles sus obligaciones y sus remuneraciones. CAPITULO VII  DE LAS FUNCIONES  DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO   Artículo 32 ..- Son atribuciones del Presidente: a)

b)

c) d) e) f)

Representar legalmente a la Asociación ante personas e inst institituc ucio ione ness públ públic icas as y pr priv ivad adas as,, go goza zand ndo o de la lass facu faculta ltade dess generales y especiales del mandato, contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Civil. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, acuerdos de la Asamblea General y el Consejo Directivo, poniendo en práctica el plan de trabajo según el calendario, de actividades y exigir a los demás asociados, estando habilitado para aplicar penas disciplinarias que crea cre a co conve nvenie niente nte,, da dando ndo cu cuent enta a inm inmedi ediata atamen mente te a la Asa Asambl mblea ea general. Convocar a sesiones de Asamblea General, Extraordinaria y  Consejo Directivo. Proc Procur urar ar el cu cump mplilimi mie ent nto o de los los fifin nes de la A Aso soccia iaci ció ón, asim asimis ism mo organizar y velar por los intereses de la Asociación. Firma irmarr con con e ell Se Secr cret etar ario io,, los los doc docum umen ento toss a ad dmi min nis istr tra atitivvos de lla a  Asociación. Firmar con el Tesorero, los documentos contables, bancarios, girando y retirando toda clase de documento mercantil.

DEL VICE-PRESIDENTE 

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 Artículo 33.- Son atribuciones del Vicepresidente:   a) Co Cola labo bora rarr con con el Pr Pres esid iden ente te pa para ra el cump cumplim limie ient nto o de toda todass la lass tare tareas as encomendadas.   b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva y  asumir sus funciones. DEL SECRETARIO GENERAL inmediato del Preside Presidente nte del   Artículo 34.-   El secretario general es colaborador inmediato Directorio y estará encargado de preparar los elementos que permitan el  efic eficie ient nte e fu func ncio iona nami mien ento to de los los or orga gani nism smos os de la as asoc ocia iaci ción ón.. Pa Para ra el  desempeño de sus funciones contará con el personal que sea necesario. Las funciones del Secretario General son los siguientes: a) Or Orga gani niza zarr y ma mant nten ener er al dí día, a, el pad padró rón n de los so soci cios os y ca cate tego goría ría de lo loss mismos. b) Orga Organizar nizar y m manten antener er al día el el archiv archivo o de la In Instituc stitución. ión. c) Reda Redactar ctar la Corres Correspond pondencia encia General General de la Asoc Asociació iación. n. d) Re Reci cibi birr to toda da la co corr rres espo pond nden enci cia a de la as asoc ocia iaci ción ón y di dist stri ribu buir irla la a lo loss organismos a que corresponda. e) Firma Firman n con con el Presi Presiden dente te la corres correspon ponden dencia cia y dem demás ás docu documen mentos tos de la asociación. f) avpor iso el al D Directo irector rT Tesore esorero ro de no la la Admisió Ad n de nuevos uevos soles soles. . g) Dar Ve Velar laraviso cumplimien cumpl imiento to oportuno oportu demisión todos losn ac acuerdo uerdos s y decisio decisiones nes de los organismos directivos de la Institución. h) Recibi Recibirr con conjun juntam tament ente e con el Direct Director or T Teso esorero rero todo todoss los libr libros, os, bien bienes es y  enseres de la asociación bajo inventario, preparando en igual forma el  inventario para entregar al Directorio entrante. i) Ejerc Ejercer er las las fun funcione cioness de Jefe de Emplea Empleados, dos, si la lass hubiese hubiese..  j) Convocar a sesiones de Directorio y a las Asambleas Generales por  circulares personales y por otros medios que crea conveniente. k) Lle levvar al dí día a lo loss lib libro ross de acta tass del Di Dirrecto ectori rio o y de la lass As Asam ambl ble eas Generales. l) Cont Controlar rolar y comu comunicar nicar p por or escrito escrito lo loss turn turnos os a los los Dire Directore ctoress de T Turno. urno. m) Responsable de la Gestión Administrativa, bajo la Dirección del Presidente. Presidente. n) Reci Recibir bir y entre entregar gar bajo in inventa ventario rio los lib libros ros de sec secretar retariado. iado. o) Llev Llevar ar los lilibros bros de de sesi sesiones ones de de Asambl Asamblea ea General General y del Co Consejo nsejo Dire Directivo ctivo,, redactar el acta respectiva, leer sin omisión alguna y facilitar copia del acta al asociado posesionario que desee enterarse.  p) Pasar lista, anotar el quórum, consignar en el acta el texto de las mociones o discusiones y dar ccurso urso respectivo. respectivo. q) Reda Redactar ctar las actas actas de la A Asamb samblea lea Gene General ral y Cons Consejo ejo Dire Directivo ctivo en lo loss libros de actas, la que estará bajo su exclusiva responsabilidad, por constituir el  desarrollo histórico de la Asociación.

DEL TESORERO   Artículo 35.- El Tes esor orer ero o será será re resp spon onsa sabl ble e de dell buen buen func funcio iona nami mien ento to económico de la Asociación. Para el desempeño de sus funciones contará con la ayuda ayuda de per person sonal al de la Instit Instituci ución ón si lo hubies hubiese.Son e.Son atr atribu ibucio ciones nes de del l  Tesorero:

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a)   b) a)

Llevar la contabilidad al día Custodiar los libros contables. Cust Custod odia iarr los los fond fondos os de la Asoc Asocia iaci ción ón,, es es e ell ún únic ico o res respo pons nsab able le d de e la la marc ma rch ha ec econ onó ómic mica de la misma isma,, en vir irtu tud d de la lass no norm rmas as reglamentarias del presente estatuto.

b)

D epositar loosCooperativas fondos sociaalnombre es en lde as lainAsociación stituciones ybfirmar ancari ria ajunto s y  financieras con el Presidente para retirarlos mismos. Su Supe perv rvis isar ar la la reca recaud udac ació ión n y ccon ontr trol olar ar los los fond fondos os de la IIns nstititu tuci ción ón.. Llevar los los libro ibross de contabilid lidad, debie ien ndo presentar bala lan nces mensuales al Directorio, así mismo de más informes y datos que se le soliciten. Pres Presen enta tarr el Ba Bala lan nce A An nua ual,l, d deb ebid idam amen ente te a aut utor oriz iza ado po porr la Ju Jun nta Revisora de Cuentas, así como también el Inventario General de los bienes de la Institución. Firma irmarr con con el P Pre resi sid den ente te tto odos dos lo loss do doccume ment nto os re rela laccio ion nados dos co con n la contabilidad de la Institución. Efec Efectu tuar ar lo loss p pag agos os ac acor orda dado doss por por e ell D Dir irec ecto tori rio o y llas as Asam Asambl blea eas. s. Dep epo osititar ar en una ent ntid ida ad fin finan anccie iera ra de Gara arantía ntía lo loss fon fondo doss de de lla a  Asociación, los que podrá retirar parcial o total con la firma del  Presidente. Girar los recibos de cotizaciones y demás documentos que imparten obligaciones de dinero. Colaborar con la Secretaria General, en mantener al día el padrón de Asociados, comunicando la situación de los socios, respecto a sus obligaciones pecuniarias. Elab Elabor orar ar y con contr trol olar ar el pr pres esup upue uest sto o ffun unci cion onal al de la Asoc Asocia iaci ción ón.. Otras ffu unciones rre elacionados a su cca argo.

c) d) e) f) g) h) i)  j) k) l)

DEL DIRECTOR DE RELACIONES PÚBLICAS   Artículo 36.- El Dire Direct ctor or de Re Rela laci cion ones es Pú Públ blic icas as se será rá resp respon onsa sabl ble e de la imagen y promoción de la asociación. Son funciones del Director de Relaciones Públicas a) Formu ormula larr y eje jeccut utar ar un pr prog ogra ram ma de rela relaci cio ones nes públ blic ica as e imag imagen en institucional con aprobación del Directorio. b) Orga Organizar nizar la lass activ actividad idades es sociales sociales de de la Instituci Institución. ón. c) Realizar las Gestion iones necesarias para la mejor dif ifu usión de las  publicaciones. d) Presentar al Directorio para su visación todas las publicaciones a difundir. difundir. e) Prop Proponer oner al Dire Directori ctorio o la nomina nomina de colaborad colaboradores ores y red redactore actores. s. f) Otras Otras func funcion iones es rrela elacio cionad nadas as a su su cargo cargo..

DEL DIRECTOR DE ASISTENCIA SOCIAL  Artículo 37.- El Direct Director or de Asist Asistenc encia ia soc social ial será será res respon ponsab sable le de todo todo lo relacionado a la obtención de facilidades y beneficios para los asociados. Son funciones del Director de Asistencia social:

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a) Re Real aliz izar ar lo loss trámi trámite tess ne nece cesa sario rioss para para ob obte tene nerr lo loss be bene nefifici cios os qu que e no noss correspondan. b) Rea ealiliza zarr lo loss tr trá ámite mitess nec eces esar ario ioss a fin fin de obte btene nerr faci facililida dade dess en el  tratamiento a los pacientes de provincias que lo requieran. r equieran. c) Orga Organizar nizar y dir dirigir igir un eq equipo uipo de vvolunta oluntarios, rios, a fin d de e facilit facilitar ar a los paciente pacientess su permanencia en INCOR. d) Otras funci funciones ones relac relacionad ionadas as a su cargo. cargo.

DEL DIRECTOR LA REACREACIÓN REACREACI ÓN Y DEPORTE  direct ctor or de re recr crea eaci ción ón y de depo port rte e se será rá resp respon onsa sabl ble e de  Artículo 38.- El dire activ ac tivid idad ades es recr recrea eatitiva vass y de depo porti rtiva vass qu que e de den n bi bien enes esta tarr ps psíq íqui uico co a lo loss asociados. Son funciones del Director de Recreación y deporte: a) Orga Organizar nizar prog programas ramas de visitas visitas a zonas turísticas turísticas,, museos, feria ferias, s, fábrica fábricas, s, espectáculos deportivos, etc. b) Orga Organizar nizar e evento ventoss depo deportivos rtivos y jue juegos gos de salón. salón. c) Pro Progra gramar mar activ activida idades des gimná gimnásti sticas cas,, tai chi, cam camina inatas tas,, y otr otras as relaci relacione oness con la salud de los asociados. d) Or Orga gani niza zarr re reun unio ione ness de ca cama mara rade derí ría a como como al almu muer erzo zos, s, ce cena nas, s, ba baililes es,, excursiones, viajes turísticos, etc. e) Otras funci funciones ones relac relacionad ionadas as ccon on su cargo cargo.. DEL DIRECTOR DE ARTE Y CULTURA

 Artículo 39.- El Director de arte y cultura es responsable de las actividades culturales y artísticas que den bienestar psíquico y espiritual a los asociados. Son funciones del Director de Arete y Cultura: a) Organi Organizar zar y lle lleva varr a cabo cabo eventos eventos cul cultur turale aless como charl charlas as médic médicas, as, de seguridad, de cocina, de folclor, folclor, conciertos, etc. b) Orga Organizar nizar talle talleres res music musicales ales,, corales, teat teatrales, rales, bai bailes, les, y danzas folc folclórica lóricas, s, arte artesa sana nale les, s, pint pintur ura, a, co coci cina na,, et etc. c.,, en func funció ión n al bi bien enes esta tarr ps psíq íqui uico co y  espiritual de los asociados. c) Orga Organizar nizar y ad adminis ministrar trar una bi bibliot blioteca eca al serv servicio icio de nu nuestros estros asoci asociados ados y   pacientes internados. internados. d) Proc Procurar urar el el incr increment emento o de libros y revistas revistas.. e) Otras funci funciones ones relac relacionad ionadas as ccon on su cargo cargo.. DEL DIRECTOR DE TURNO   Artículo 40.- Los Directores de turno son cuatro y tienen la representación del  Directorio durante el turno que les sea asignado. Son funciones del Director de turno: a) Cump Cumplir lir los turnos turnos regla reglamenta mentados dos asignad asignados os por el Dir Directori ectorio. o. b) Rep Repres resent entar ar al Direct Directori orio o duran durante te el per períod íodo o en que se enc encuen uentra tra de turno. c) Vela elarr po porr el estrict estricto o cum cumpli plimie miento nto de los estat estatuto utoss y reg reglam lament entos os de la In Inst stitu ituci ción ón,, así así co como mo lo loss acue acuerd rdos os toma tomado doss po porr el Di Dire rect ctor orio io y la lass asambleas generales.

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d) Re Reci cibi birr, tr tram amititar ar o re reso solv lver er las las re recl clam amac acio ione nes, s, form formul ulad adas as,, po porr lo loss asociados e) Vigi Vigilar lar el orden orden y buen servicio servicio de la Institució Institución. n. f) Rep epre ressen enta tarr a la In Inst stitituc ució ión n en cua ualq lqui uier er di dililige gen nci cia a tem tempo pora rall y   permanente. g) Re Reem empl plaz azar ar en fo form rma a te temp mpor oral al o perm perman anen ente te a cu cual alqu quie iera ra de lo loss Directores, salvo al Presidente. h) Otras func funciones iones relacionad relacionadas as co con n su cargo. cargo.

CAPITULO VIII  CUERPO CONSULTIVO   Artículo 41.- El cuerpo consultivo es el organismo consejero del directorio. Será instalado por la Asamblea General ordinaria, junto con el directorio. El cuerpo consultivo estará constituida por los siguientes miembros: a) Un past Pr Preside esidente, nte, nominado nominado po porr los past Pres President identes, es, que será será el que lo  presida. b) Un re represe presentant ntante e del D Direct irector or Gerente Gerente d de e INCOR. INCOR. c) Un Rep Represe resentant ntante e del Eq Equipo uipo Mu Multidis ltidiscipli ciplinario nario d de e INCOR INCOR.. d) Tres Ex –Directore –Directoress hábile hábiles, s, nombra nombrados dos por los ex – direc directores tores.. -El cuerpouno consultivo se reunirá a solicitud del Directorio o cuando  Artículo lo juzgue 42. conveniente de sus miembros.

CAPITULO IX  DEL TRIBUNAL DE HONOR   Artículo 43.- El tribunal de honor honor, es el orga organismo nismo encargado encargado de juzgar los casos sometidos a su consideración, a fin de mantener incólume la solvencia o integridad moral de la institución.  Artículo 44. - Estará constituido por cinco miembros que serán elegidos por la  Asamblea General Junto con el Directorio, entre los socios activos hábiles y no desempeñar ningún otro cargo en la institución.  Artículo 45.- Los miembros del Tribunal de Honor, elegirán a su Presidente. Los fallos del Tribunal de Honor deberán ser expedidos por unanimidad. El Tribunal de Honor se reunirá a solicitud del Directorio o por solicitud escrita,  presentada por no menos menos de veinte socios activos activos hábiles.  Artículo 46 - Las deliberaciones del Tribunal de Honor constarán en un libro de actas y sus resoluciones debidamente fundamentada fundamentadass serán inapelables.  Artículo 47.- El asociado sometido a proceso por el Tribunal de honor, tienen derecho a ejercer su propia propia defensa o designa designara ra la persona que lo haga. Si as así í  no lo hiciere, el Tribunal el nombrará un defensor, siendo en ambos casos un miembros hábil de la asociación. CAPITULO X  DE LA JUNTA REVISORA DE CUENTAS     Artículo 48.- La Jun Junta ta Reviso Revisora ra de cue cuenta ntas, s, es el org organi anismo smo encar encargad gado o de revisar,, aprobar, o rechazar el balance de la Institución. revisar

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La Junta Revisora de cuentas estará compuesta de tres miembros elegidos conjuntamente con el Directorio en Asamblea General.  Artículo 49.Los miembros de la Junta Revisora de cuentas serán socios activos hábiles con con conoci ocimie miento ntoss de con contab tabilid ilidad. ad. Son atribu atribucio ciones nes tam tambié bién n de la Junta Junta Revisora de cuentas: a) Pres Presen enta tarr un info inform rme e al Di Dire rect ctor orio io so sobr bre e la ma marc rcha ha econ económ ómic ica a en el  Ejercicio Anual. b) Suger Sugerir ir al Direc Director torio io cu cuado ado sea necesari necesario o la reali realizac zación ión de una audi auditor toria ia externa, por una comisión nombrada por el equipo multidisciplinario o un auditor externo.  Artículo 50. - La Junta Revisora de cuentas será juramentada el mismo día de su elección, así mismo el directorio saliente le procurará el mismo día los documentos necesarios para revisar el balance final del Directorio cesante, debiendo presentar su informe al directorio entrante en el término de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de juramentación.

CAPITULO XI  DE LA JUNTA ELECTORAL  Artículo 51.- La Junta Electoral Electoral es un organ organismo ismo autónomo autónomo,, encarga encargado do de organizar, las elecciones de la institución, sus actuaciones  podrán serconvocar observadyasefectuar observadas por la Asam Asamblea blea General.  Artículo 52.- La Junta Junta Electo Electoral ral estará estará con consti stitui tuida da por cin cinco co mie miembr mbros: os: un Presidente, un Secretario, Tres vocales; los Requisitos son: a) Ser soc socio io activo activo háb hábil. il. b) No de desemp sempeñar eñar o otro tro ca cargo rgo en en la Instit Institución ución.. c) Ten ener er un una a anti antigü güed edad ad no meno menorr de tres tres me mese sess in insc scrit rito o co como mo so soci cio o activo. d) No ser ca candida ndidato to a ningú ningún n cargo de de los órganos órganos de go gobiern bierno. o.  Artículo 53.- La Junta Electoral será elegida por la Asamblea General, Junto con el Directorio.  Artículo 54. - La Junta Electoral deberá reunirse para organizar las elecciones generales, tres meses antes de efectuarse las mimas que será la primera semana sem ana de Ju Junio nio,, según según cronog cronogram rama, a, las ele elecci ccione oness com comple plemen mentar tarias ias se realizarán en treinta días hábiles de solicitadas por el Directorio.  Artículo 55.- La Jun Junta ta Ele Electo ctoral ral ser será á enc encarg argada ada de org organi anizar zar y for formul mular ar el  reglamento electoral dentro de los seis meses de sus juramentación y ponerlo a consideración de la Asamblea General para su aprobación, la cual será citada por el Directorio. La Junta Electoral elaborará el padrón lo depurará y  resolverá las imputaciones que se presente. En el padrón electoral se considerará a los socios hábiles que se encuentran al  día en sus cotizaciones al momento de las elecciones.

 Artículo 56.- Los postulantes a los cargos de los órganos de gobierno se harán  por listas completas, respaldadas por socios hábiles y cumplirán los siguientes requisitos: a) Ser soc socio io activo activo háb hábilil

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b) Tener a antigü ntigüedad edad de seis seis (6 (6)) meses meses c) No ocu ocupar par car cargo go alguno alguno en los órga órganos nos de gobier gobierno no hast hasta a trein treinta ta (30) días calendarios antes de presentarla d) No han sid sido o sente sentenciad nciado o por Tribun Tribunal al Al Alguno guno/lista /lista  Artículo 57.- En el sufragio actuará un Presidente de mesa, un secretario y un vocal, conformada por los miembros de la Junta electoral, además de los  personeros acreditados acreditados de las listas presentad presentadas. as. erá á el eleg egiida la list lista a qu que e obte bteng nga a ma mayyor votac otació ión n y la  Artículo 58.- Ser  proclamación de la misma la efectuará el Presidente de la Junta Electoral, inmediatamente después de terminado el escrutinio, el mismo día del sufragio, y les entregará las credenciales correspondientes.  Artículo 59.- Las decisiones de la Junta Electoral son inapelables

CAPITULO XII  EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO   Artículo 60.- Constituido Constituido por profe profesiona sionales les represent representantes antes de las áreas de card ca rdio iolo logí gía, a, ci ciru rugí gía a ca card rdio iova vasc scul ular ar,, me medi dici cina na de reha rehabi bilit litac ació ión n y otra otrass especialidades; que en forma activa y permanente colaboran coordinando en las diversas acciones que realiza la APC con los diferentes estamentos de Essalu Ess alud, d, Cen Centro tross hospit hospitala alarios rios,, Centro Centross Univer Universit sitari arios os y Aso Asocia ciacio ciones nes de  profesionales, así como con organismos de capacitación, de cooperación técnica y económica nacionales e internacionales. El equipo multidisciplinario será designado por la Jefatura de Incor.

CAPITULO XIII  DE LOS COMITES   Artículo 61.- Son los órgano órganoss de apoyo, apoyo, encargad encargados os de la rea realiz lizaci ación ón de actividades específicas, programas por el Directorio en funciones. La denominación de los comités, la conformación de sus integrantes y el  Reglamento que norme sus actividades serán aprobadas por el Directorio. CAPITULO XIV  DEL PATRIMONIO PATRIMONIO Y LA ECONOMÍA Institución n está cons constituid tituido o por sus bienes,  Artículo 62.- El patrimonio de la Institució mueb mu eble less e in inmu mueb ebles les,, en ense sere res, s, valo valore ress y de demá máss in ingr gres esos os ordi ordina nari rios os y  extraordinarios.  Artículo 63.- El patrimonio se controlará por medio de un inventario general de sus bienes, muebles, e inmuebles y por un estado de caja mensual del dinero y  valores en cartera o depósito. Las rentas de la institución estarán constituidas  por: a) Las cu cuotas otas men mensuale sualess y extraordina extraordinarias rias de su suss asoc asociados iados.. b) Los der erec ech hos que se re reca cau ude den n por lo loss dis istitint ntos os se serv rvic icio ioss de la Institución. c) Los ingr ingreso esoss obt obteni enidos dos por las activi actividad dades es organiz organizada adass co con n fin fines es de beneficio de la institución. d) Las p prov roveni enient entes es de subs subsidi idios os e) Las donaci donacione oness y le legad gados. os.

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 Artículo 64.- El Consejo Directivo será responsable soliliddaria y  mancomunadamente mancomunadame nte de los bienes y rentas de la institución. El Directorio procurará la adquisición de un local social, con recursos propios de la Institución o donaciones. CAPITULO XV  DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION    Artículo 65.- Pa Para ra modi modific ficar ar el esta estatu tuto to o pa para ra di diso solv lver er la As Asoc ocia iaci ción ón se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.  Artículo 66.-   Para los efectos de disolución y liquidación de la Asociación, cumplida su finalidad o si ello no se ha podido alcanzar, el consejo directivo  procederá a la liquidación con el conocimiento del ministerio Público y la rendición judicial de cuentas presentadas. Si la restitución de los erogantes no fuera posible, el consejo directivo entregará el haber neto a la entidad de Beneficencia Pública del lugar con cconocimiento onocimiento de dell Ministerio Público, en un  plazo de 30 días.

CAPITULO XVI  DISPOSICIONES GENERALES   Artículo 67.- Para el mejor funcionamiento institucional, el presente estatuto será se rá comp comple leme ment ntad ado o por por un re regl glam amen ento to in inte tern rno, o, qu que e no se op opon onga ga ni  tergiverse el presente estatuto.  Artículo 68.-   El El presente estatuto entrará en vigencia al no ser aprobado por la asamblea general convocada al efecto.  Artículo 69.-   Disuelta Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante y los bienes, muebles, etc. será donado de acuerdo a lo indicado i ndicado por  la Asamblea a una institución Nacional Similar, de no existir en el Perú, a una in inst stitu ituci ción ón de de ben benef efic icio io so soci cial al o pr proc oced edie iend ndo o de co conf nfor ormi mida dad d a las disposiciones del código civil.  Artículo 70.- En caso de vacío o deficiencia del presente estatuto será lo dispuesto en los artículos 80 al 98 del Código Civil y las demás normas que fueran aplicables a la materia. DISPOSICIÓN TRANSITOR TRANSITORIA.-  IA.-   Queda nombrado como el primer Consejo Directivo las siguientes personas: a) a) b)

Don -------------------------------------------------Don Don -----------------------------------------Don ---------------------------

Presidente Vic ice epre presi side dent nte e Secretario

c)

Don ------------------------------------

Tesorero

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  Finalmente la Asamblea por unanimidad acordó autorizar a los asociados Don ----------------------------------s y al asociado Don -----------------------------------------,  para que suscriban en representación de la  Asociación de Pacientes Cardiacos de Incor – Essalud” , la minuta y escritura pública de constitución y  real realic icen en las laen s los ge gest stio ione ness nece nePúblicos cesa saria riass para para lo logr grar ar la in insc scri ripc pció ión n de nu nues estra tra institución Registros Los asociados presentes en la Asamblea General suscribimos la presente en señal de aprobación y conformidad, al no haber más temas que tratar se levanta la sesión. NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

FIRMA

1.-

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Señor Notario: Sírvase Ud. Exten Sírvase Extender der en su Registro de Escritura Escriturass Públic Públicas as una un a Co Cons nstititu tuci ción ón de “   Asociación de Pacientes Cardiacos de Incor– Essalud” , qu que e ot otor orga ga Do Don n --------------------------------------- de na naci cion onal alid idad ad pe peru ruan ana, a, casado, identificado con DNI N° --------, en su calidad de Presidente y Don -------------------------------, peruano con DNI N° --------, ambos con domicilio para los efec efectos tos de esta minuta minuta en -------------------------------------------------------------------------------------------------------, ------, facultados según acta a insertar en los términos siguientes:

PRIMERO: Porr el pr Po pres esen ente te inst instru rume ment nto o no noso sotr tros os lo loss otor otorga gant ntes es co cons nstititu tuim imos os la, “  Asociación de Pacientes Cardiacos de Incor–Essalud” , persona jurídica sin fines de lucro constituida según acta de fecha 24 de Marzo del 2006, acta que usted Señor Notario se servirá insertar en la escritura que la presente minuta origine. SEGUNDO: Por la Asamblea General de fecha 24 de Marzo del 2006 se aprobó el estatuto de la Asociación, tal como consta en el acta a insertar. La persona jurídica que por la presente se constituye, se regirá en cuanto le fuera aplicable por los artículos 89° al 98° del Código Civil y por su Estatuto aprobado.  Agregue Ud. Señor Notario lo que fuere de ley y cuide de pasar partes al  Registro de Personas Jurídicas de Lima para su inscripción. Lima, 26 de Marzo de 2006 

 

PRESIDEN PRESIDENTE TE

SECRETARIO

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