Acta de Audiencia de Juzgamiento
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EXPEDIENTE JUEZ ASISTENTE DE CAUSAS ASISTENTE DE AUDIENCIAS
: 5455-2010 : DR. RICARDO MIRANDA RIVERA : MARIELA ROSALES QUIROZ : EDITH FERNANDEZ ROSAS
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO En la ciudad de Trujillo, siendo las nueve con treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil diez, presentes en las Salas de Audiencias N° 01 del Tercer Juzgado Especializado Laboral Permanente de la Corte superior de Justicia de La Libertad con sede en la Av. América Oeste sin número sector Natasha Alta de la Urbanización Covicorti, ante el señor Juez DR. RICARDO MIRANDA RIVERA, en la demanda interpuesta por LUIS MANUEL EDMUNDO IBAÑEZ, contra UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO, sobre PAGO DE HORAS EXTRAS, se procede a verificar la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia.
ACREDITACION DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVNIENTES: a) DEMANDANTE: LUIS MANUEL EDMUNDO IBAÑEZ, con Documentos Nacional de Identidad N° 18022239, con Registro CALL N° 2339, con domicilio procesal en Jr. Ayacucho 625 – Oficina 54-A Trujillo, señalando como casilla electrónica la N° 1406.
b) DEMANDADA: UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO, debidamente representada por su apoderado LUIS ENRIQUE REYES SANCHEZ, con Documento de Identidad N° 17848206, con Registro CALL N° 133, con domicilio procesal en pabellón E, primer piso de esta ciudad Universitaria- Av. Americe Sur N° 3145-Urb. Monserrate de esta ciudad, con casilla electrónica N° 2216.
En este acto el Juez señala las reglas de conducta a seguir durante la presente Audiencia, las mismas que quedan registradas en audio y video.
I.- ETAPA DE CONFRONTACION DE POSICIONES: El Juez concede un lapso de cinco minutos a cada parte: a) Abogado de la Parte demandante: La exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que la sustentan quedan registradas en audio y video. b) Abogado de la parte demandada: La exposición oral de los hechos que contradicen la demanda, queda registrada en audio y video.
II.- ETAPA DE ACTUACION PROBATORIA: El Juez enuncia los hechos que no necesitan actuación probatoria, siendo los que a continuación se detallan: 1. La fecha de ingreso y cese de la relación laboral. 2. La remuneración. El Juez los hechos sujetos a actuación probatoria. 1. Si el prestador de servicios a sido un trabajador de confianza y si este ha sido o no controlado, es decir sujeto a supervisión de su jornada. 2. La jornada y horario de trabajo. 3. Determinar si ha existido o no horas extras de lunes a viernes y los días sábados por tener el trabajador una jornada convencional, de lunes a viernes. El Juez enuncia las pruebas admitiditas; siendo las que a continuación se detallan: Por parte del demandante: Documentales: 1. Boleta de pago de junio del 2010. 2. Copias de tarjeta de asistencia diaria. 3. Contrato de trabajo sujeto a modalidad. 4. Informe 044-2008-DEPER-UPAO. Exhibicional: 1. De planillas manuales y electrónicas, y/o reporte computarizado refrendado por el responsable de departamento de personal de la demandada, asi como que esta obre en CD. 2. De las originales de las tarjetas de asistencia diaria por todo el record laboral demandado. Por Parte de la demandada. Documentales: 1. Resolución Rectoral N° 2537-2006-R-UPAO. 2. Carta N° 176-2006-DER-PER-UPAO. 3. Carta de Formalización de cargos y respuestas del demandado sobre el control de asistencia y salida de trabajo. 4. Contrato de Trabajo presentado por el demandante. 5. Boleta presentada por el demandante. El Magistrado, pregunta a las partes su se encuentran con las pruebas admitidas, a lo que la parte demandante ofrece nuevos medios probatorios y por las razones expuestas en audio y video, el Juez admite los medios probatorios que se señalan a continuación: Memorándum N° 059-01-DEPER-UPAO, Carta N° 023-01-DEPER-UPAO, así como copia certificada de la Contestación de la demanda correspondiente al Exp. 2780-2010, seguido con la prestadora Clara Laos Olertegui, contra la UPAO sobre Beneficios Sociales, de fecha
07 de Julio del 2010 y copias certificadas de tarjetas de control de asistencia de la trabajadora mencionada. Se corre traslado a la parte demandada de los medios probatorios presentados. La parte demandante se encuentra conforme con los medios probatorios admitidos. La parte demandada, interpone tacha contra el Informe 044-2008-DEPER-UPAO, indicando la falsedad del mismo, por los fundamentos que constan en audio y video. Se otorga el tiempo de tres minutos a la parte demandante, para que cumpla con absolver la tacha interpuesta, fundamentos que constan en audio y video. En este Acto, el Juez admite los medios probatorios alcanzados por las partes Informe N° 014-2008-DEPER-UPAO, Oficio N° 0144-08-DEPER-UPAO, Oficio N° 048-DAG-UPAO, indicando que será materia de pronunciamiento en la etapa correspondiente. El Juez no toma juramento conjunto a todos los que participan en esta etapa, por no existir declaraciones de parte ni de testigos.
ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS La actuación de los medios probatorios documentales, son de actuación inmediata, por lo que se actúan en este momento, incluyendo las documentales de la cuestión probatoria formulada. Exhibicional: 1. De planillas manuales y electrónicas, se tienen por no exhibidas y se merituará la conducta de la demandada al momento de emitir el fallo y posteriormente en la sentencia. 2. De las originales de las tarjetas de asistencia diaria, se tiene por no exhibidas y se merituará la conducta de la demandada al momento de emitir el fallo.
III.- ALEGATOS FINALES O DE CLAUSURA En este acto el Juez concede diez minutos a ambas partes para sus alegatos finales: Alegatos del Señor(a) ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE, su exposición queda registrada en audio y video. Alegatos del Señor(a) ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA, su exposición queda registrada en audio y video.
IV.- SENTENCIA En este estado el Señor Juez da por cerrado el debate, suspendiendo la presente sesión de audiencia por un lapso de una hora, luego de lo cual se reinicia la audiencia, procediendo el señor Juez a hacer conocer a las partes el fallo de su sentencia. FALLO: IMPROCEDENTE LA TACHA INTERPUESTA por la demandada UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO, contra el Informe 044-2008-DEPER-UPAO de fs. 44 a 45; FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA por LUIS MANUEL EDMUNDO IBAÑEZ contra UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO, en el extremo de reintegro de horas extras, reintegro de
compensación por tiempo de servicios, vacaciones y gratificaciones; en cuanto a los honorarios, se establecerá en la sentencia los montos que le correspondería de acuerdo a lo que se tenga presente en el caso en concreto, más los intereses legales que serán determinados en ejecución de sentencia. En este acto el Sr. Juez cita a las partes a que concurran al local de Juzgado el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, a horas DOS DE LA TARDE, para efectos de la notificación de la Sentencia. Finalizo: 11:52 Horas.
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