ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
June 27, 2018 | Author: josemiguel007 | Category: N/A
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ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN En Santa Cruz de la Sierra, a horas del día , se reunió el Tribunal del Juzgado Octavo de Sentencia en lo Penal de la Capital, conformado por la señora Juez Dra. Evelin Vedia Rocha y la suscrita secretaria , a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha del 2010, para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación señalada para el día , dentro del proceso penal que sigue KATHY contra RICARDO ROMAN por la supuesta comisión DIFAMACIÓN, CALUMNIAS, PROPALACIÓN DE OFENSAS O FENSAS e del delito de DIFAMACIÓN,
INJURIAS. Por secretaría se informó que dentro del cuaderno procesal cursan las notificaciones de ambas partes conforme a procedimiento según consta por la diligencia cursante curs ante a Fs. , encontrándose presentes en la sala sala ambas partes, la querellante asistida por su abogada Dra. , asimismo se encuentra presente el imputado con la asistencia de su abogada Dra. , es todo cuanto informo a su autoridad para fines de le y. La Juez, al escuchar el informe de la suscrita secretaria y constatar la asistencia a la presente audiencia de ambas ambas partes, les hace conocer que esta es una audiencia para que traten de llegar a una conciliación entre partes y de esta manera no tener que llegar hasta un juicio, por lo que procede a cederle la palabra a la parte querellante para que se manifieste con una propuesta con el fin de llegar a una conciliación.
La parte querellante en uso u so de la palabra manifestó: Sra. Juez ambos somos estudiantes de derecho en la misma universidad, y a efectos de conciliar lo único que pido es que él se retracte.
En uso de la palabra la parte imputada manifestó: Sra. Juez yo no me voy a retractar, ya que yo tengo pruebas de las irregularidades que ella ha comet ido, ella tengo suficientes pruebas para demostrar lo que estoy diciendo y esta es solo una forma de amedrentarme.
La parte querellante en uso u so de la palabra manifestó: Sra. Juez toda vez que no hay posibilidad de conciliar pido que se convoque a juicio penal ordinario.
La Señora Juez después de escuchar ambas partes resuelve: ,a
de
del 2010-09-29 2010 -09-29
VISTOS Y CONSIDERANDO: Al no haber sido posible un acuerdo conciliatorio entre la querellante y el imputado, conforme a la posición adoptada por ambas
partes, en aplicación a lo dispuesto por el Art. 377 del Código de Procedimiento Penal, corresponde proseguirse con el juicio penal ordinario.
POR TANTO: Se convoca a las partes al ingreso con el trámite correspondiente al juicio penal ordinario, en consecue ncia se notifica a la querellante KATHY y se da por notificado al imputado RICARDO ROMAN, con la acusación particular saliente a Fs. , las pruebas ofrecidas de cargo y la presente resolución y en aplicación al Art. 379 con relación al Art. 340 del N.C.P.P. se le otorga el término de 10 días para que ofrezca sus pruebas de descargo, con la contestación o sin ella vencido el plazo indicado la suscrita Juez dictará auto de apertura del juicio, y señalará audiencia de juicio oral, todo ello sin perjuicio de que en el transcurso del trámite del juicio hasta antes de dictarse sentencia, las partes puedan llegar a un acuerdo conciliatorio por cuenta propia. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Con lo que terminó el presente acta, firmando en constancia la Sra. J uez y la suscrita Secretaria que Certifica.
R e g i s t r a d o a F s .
1 8
v l t a
A U T O N r o .
Dra. Evelin Vedia Rocha
JUEZ 8vo DE SENTENCIA EN LO PENAL
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DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA
Dra.
ABOGADA SECRETARIA 8vo DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA
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