Acta de Audiencia de Aplcancion de Medidas Cautelares Grupo Penal

August 24, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Acta de Audiencia de Aplcancion de Medidas Cautelares Grupo Penal...

Description

 

ACTA DE AUDIENCIA DE APELANCION DE MEDIDAS CAUTELARES En la ciudad de Cochabamba, a horas 07:00 del dia jueves 18 de Mayo del 2018 , se constituyo en audiencia audiencia publica publica en el juzgado juzgado de instrucción instrucción penal N° de la capital capital constituido por la señora juez Dra. Micaela Cadima Mendoza asistido por la Secretaria abogada XXXXXXXXXXXXX , para la verificación de la aplicación de medidas cautelaress del imputado José Flores dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO cautelare PUBLICO de oficio, YOLA OJEDA, contra JOSE FLORES por la presunta comisión de feminicidio previstos previstos en el el Articulo 252 bis ,del código código penal boliviano. boliviano.

PRESENTES EN AUDIENCIA : FISCAL

:

IMPUTADO

:

ABOGADO DEFENSOR : HORA

:

Instalado el acto por secretaria se informó sobre el motivo de la audiencia la notificación legal de las partes y la concurrencia concurrencia de las citadas procedentemente. procedentemente. Seguidamente Seguidam ente la Señora juez dicto el siguiente proveído: PROVEIDO Seguidamente la Sra. Juez cedió la palaba al representante del MINISTERIO PUBLICO quien dijo : la representante del ministerio publico presento imputación formal contra el Señor JOSE FLORES FLORES , toda vez que se tiene un informe informe de acción directa fecha xxx , del 2018 en el cual la victima XXXXXXXXXXXX se había presentado a dependencias de la FELCV a objeto de presentar una denuncia contra su esposo por agresiones físicas en varias ocasiones XXXXXXX Posteriormente Posteriorme nte la Sra. Juez cedió el uso de la palabra al abogado de la defensa Quien dijo : debido a la premura del tiempo y de acuerdo a la veracidad de los hechos ocurridos que se pueden extraer de la imputación formal podemos aseverar que esta parte va a acompañar todos los documento arraigadores naturales como ser la familia , el trabajo

 

y domicilio para poder demostrar que mi defendido es una persona que cuenta con todos los antes mencionados para poder desvirtuar todos los artículos referidos al peligro de fuga y obstaculización obstaculización , por lo tanto por a solicitar a su autoridad en base aall Art 6 del código  procesal penal se establezca establezca la presunción de inocencia de mi defendido ya que toda la descripción del hecho de la imputación formal se puede establecer que estos hechos han sido ocurridos pero no contados desde la perspectiva de mi defendido entonces por todo ello y no contando con los elementos arraigadores arraigadores solicito a su autoridad que en base a los criterios de objetividad y legalidad que le rigen solicito digne determinar medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el Art 240 del CPP , las cuales van a ser dispuestas a consideración de su autoridad las que sea más favorable para mi defendido. Por lo anterior la Sra. Juez paso a dictar la siguiente resolución. VISTOS.- La imputación formal realizada por el representante del Ministerio Publico contra JOSE FLORES, la solicitud de aplicación de medidas cautelares, lo fundamentado por las partes en audiencia, la documentación presentada y los antecedentes del caso CONSIDERANDO 1.- Que la fiscal de Materia imputa formalmente a JOSE FLORES por la presunta comisión del ilícito de feminicidio sancionado por el Art. 252 bis del código penal , toda vez que los elementos señalados , citando puntualmente el acta de denuncia realizada por la propia víctima , el informe puntualmente el acta de denuncia realizada por la propia víctima , toda vez que la pena prevista para los ilícitos atribuidos rebasa los tres años y que el imputado no habría demostrado tener los arraigos naturales , consecuentemente puede permanecer oculto y no someterse al proceso , el peligro de obstaculización incurso en el num 2 del Art 235 , toda vez que el imputado puede influir sobre la denunciante y familiares de la denunciante denunciante como también haber afectado el bien  jurídico protegido que es la vida . Por su parte el abogado de la defensa ha referido en lo sustancial y con los fundamentos que cursan en acta debido a la aprehensión de su defendido no ha podido obtener la documentación necesaria para los fines de acreditar los elementos arraigadores que no obstante ello ha invocado presunción de inocencia y los principios entre otros la favorabilidad que se puede determinar la aplicación de medidas sustitutivas a la detención  preventiva a favor de su defendido. defendido.

 

CONSIDERANDO CONSID ERANDO II. Que para resolver la situación procesal del imputado es preciso tener en cuenta que las medidas cautelares de carácter personal , entre ellas la detención  preventiva solicitada, constituyen elementos , constituyen elementos del proceso encaminados encamina dos a garantizar la finalidad finalidad establecid establecidaa por el Art. 221de la ley 1970 , es decir que esta medida únicamente puede aplicarse en los límites indispensables para asegurar la averiguación de la verdad , el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley , cuando se trate de delitos de acción penal publica que contemplen sancione sancioness privativas de libertad de tres años o superior de tres años y exista pedido fundamentado fundamentado y previa imputación formal . También debe considerarse que el Art.233 de CPP, establece que para ordenar la detención detenci ón  preventiva de un imputado deben concurrir elementos elementos de convicción suficientes para considerar que el mismo es con probabilidad autor o participe del hecho punible y que no se someterá al proceso u obstaculización de la averiguación de la verdad, a cuyo fin debe tenerse presente las circunstancias circunstancias que se describen en los artículos 234y 235 del código de  procedimiento penal. 1.  En el caso que nos ocupa el ministerio Publico imputa formalmente a JOSE FLORES por el presunto delito de feminicidio previsto y sancionado en el Art 252  bis, consiguientem consiguientemente ente es posible considerar la petición fiscal de detención  preventiva. 2.  De la revisión minuciosa y objetiva de los antecedentes pres presentados entados por el informe del investigador asignado al caso Sgto. Carlos Mamani Flores se tiene haberse realizado investigaciones preliminares en el caso penal a raíz de la denuncia que habría realizado la propia víctima. 3.  Con relación a los riesgos procesales, advertidos por el fiscal respecto al Art 234  Num 1 y 2 del código CPP , es de precisar que si si el bien imputado ha referido een n su declaración informativa presentada en presencia de su abogado defensor y el Ministerio Publico se advierte de los mismos no precisos ni claros consiguientemente al no haber acreditado los mismos de manera objetiva , tener domicilio y actividad lícita en consideración así mismo que de manera razonable se advierte que en relación a la familia la misma se tiene que la causa penal versa sobre uno de los componentes de esa familia en condición de víctima se advierte la concurrencia del riesgo incurso en el numeral 1 del Art.234 de fuga y consiguientemente el numeral 2 , toda vez que al no tener elementos de arraigo natural existe la probabilidad cierta de que el imputado en libertad pueda darse a

 

la fuga mantenerse oculto mimetizarse entre la población a los fines de evadir la acción de la justicia. 4.  Con relación al num. 10 del Art. 234 de CPP, en cuanto a que el imputado imputado pueda construir un peligro efectivo para la víctima o para la sociedad , así mismo que d dichos elementos se advierte que el mismo habría realizado actos de amenaza a la víctima. Habiendo efectuado una valoración ponderada e integral y razonada de toda la documentación acompañada y la cursante en antecedentes del caso se llega a concluir la concurrencia de los presupuestos establecidos en los Num 1 y 2 del Art 233 , num 1,2,10 del Art 234 del CPP, de probabilidad de autoría , riesgos de fuga y peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad , que hacen sostener a la juzgadora que la medida solicitada de detención detención preventiva por el Ministerio Publico es la que mejor responde a la finalidad establecida por el Art 221 del CPP , que resulta ser la averiguación de la verdad , la persecución de la causa penal y la aplicación del a ley  por tanto corresponde corresponde dar curso curso a dicha petición. petición. POR TANTO.- En merito a los fundamentos expuestos y la normativa legal citada se ratifica la detención preventiva de JOSE FLORES en el establecimiento  penitenciario “El Abra” de esta ciudad, debiendo por secretaria remitirse el

mandamiento de Ley respectivo. A los fines previstos por los Art 237 y 238 del código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación con la presente resolución resolució n conforme lo que prevé el Art 160 del Código Procesal Penal, por su presencia en audiencia, disponiéndose la notificación los que no concurrieron a la misma. Así mismo es de advertir conforme lo que señala el Art 123 que esta resolución  puede ser objeto objeto de apelación apelación en eell término de 72 horas conforme conforme establece establece el el Art 251 del código de procedimiento procedimiento penal REGISTRESE.

CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HRAS 7:30 AM FIRMANDO EL ACTA A CTA  EN SEÑAL DE CONFORMIDAD CONFORMIDAD , LA SEÑORA JUE JUEZ, Z, LAS PARTES ASISTENTE ASISTENTESS Y  LA SUSCRITA SECRETARIA SECRETARIA DEL JUZGAD JUZGADO O DOY FE.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF