acta de asamblea constitutiva completa [1]

May 30, 2018 | Author: gauss_farm | Category: Labour Law, Trade Union, Voting, European Commission, United States Government
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Descripción: Acta de asamblea constitutiva...

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ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA CONSTITU TIVA ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO ÚNICO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS. En la ciudad de Cocoyoc Municipio Municipio de Yautepec, autepec, Morelos, siendo las 15:00 horas del día 14 del mes de agosto del dos dos mil seis, seis, se reunieron reunieron en el local ubicado ubicado en la Unidad Unidad Habitacional Habitacional EL TEZCAL, Kilómetro 28 mas 400 de la Autopista México Cuautla, Colonia la Tehuixclera de Cocoyoc municipio de Yautepec Morelos; los trabajadores que a continuación mencionan: LISSET GISELA MENDIETA CEDILLO, YOLANDA ANZUREZ TORRES, JOSE JUAREZ DE LA ROSA, GRACIELA MONJE VALDEPEÑA, RAFAEL RAMIREZ CONTRERAS, JULIA HONORINA CARRILLO YAÑEZ, LAURA MORALES ALDANA, CUAUHTEMOC SÁNCHEZ LÓPEZ, DIONICIO SALAZAR CAMPOS, PATRICIA GARCÍA ROSALES, FRANCISCO REYES SILVA, TANIA PAOLA CISNEROS FUCHS, GUILLERMIN GUILLERMINA A SÁNCHEZ MARINO, MARINO, MIGUEL MIGUEL ANGEL ANZÚREZ ANZÚREZ AGUILAR, AGUILAR, ERNESTO ERNESTO PONCE ALVARADO, MANUEL VÁZQUEZ AYALA, SILVIA YUNUEN SILVA DOMÍNGUEZ, EMIR RAMALES MACEDO, MACEDO, ARACELI FUENTES FUENTES OCEGUEDA, OCEGUEDA, HERIBER HERIBERTO TO SEDANO SEDANO BUSTOS, BUSTOS, MARTÍN MARTÍN TAPIA GUZMÁN, OLIVA LILI SOTO VARGAS, MARIA LETICIA RAZO CRUZ, EDGAR ARTURO GARCÍA POR PORTILLO TILLO,, JO JOSE SE RO RODO DOLF LFO O JUÁR JUÁREZ EZ PINZ PINZÓN ÓN,, MIRI MIRIAM AM OC OCHO HOA A BENI BENITE TEZ, Z, LUZ LUZ MARÍ MARÍA A RESCALVO MARTÍNEZ, EDMUNDO MÉNDEZ GARCÍA, HEBERT HERNÁNDEZ TAPIA, ALFONSO GALLARDO HERNÁNDEZ, MARGARITO PERALTA PERALTA HERRERA, SANDRA ZARAGOZA TORRES ROSY DANAÉ GARCÍA PEREZ, JAVIER JAVIER ALEJANDRO MORALES CORTEZ, LIBORIO DOMINGUEZ ARRIETA, VANESSA AYALA CAMPOS, MYRNA CELESTE GARCÍA MELCHOR, JAVIER ROMERO ACEVEDO, ERIC MONTAÑO GUEVARA, JOSE MERCADO CRUZ, MARITZA DOMINGUEZ BACA, SALOMON SALOMON OJEDA PEREZ, MOISES FARF FARFAN AN ROMERO, RAYMUND RAYMUNDO O OSEGUERA OSEGUERA JIMENEZ, JIMENEZ, YASMIN TAPIA ARAGÓN, RUBEN ILICH BLANCO LINAREZ, NARCISO CARRILLO ROSAS, DAVID OLIVAR OLIVAR ROLDAN, JOSE RAMOS ARCHUNDIA, MARIA LINA LINA SÁNCHEZ RAMA, ANAHÍ ABÚNDEZ BAHENA BAHENA,, OSCAR OSCAR MARTÍN MARTÍN GALINDO GALINDO RODRIG RODRIGUEZ UEZ,, GUADAL GUADALUPE UPE ADRIAN ADRIAN RAMOS RAMOS ALANIS ALANIS,, BETZAB BETZABET ET RODRIG RODRIGUEZ UEZ BARRAN BARRANCO, CO, DANIEL DANIEL DOMING DOMINGUEZ UEZ MARINO, MARINO, FRANCI FRANCISCO SCO LEÓN LEÓN PLASCEN PLASCENCIA CIA,, JUAN JUAN GENIS GENIS FERNÁN FERNÁNDEZ DEZ,, REGINO REGINO BENJAMIN BENJAMIN BAHENA BAHENA MALDON MALDONADO ADO,, JERONIMO VARA ESPINOZA, ESPINOZA, MAYRA CRUZ VARELA, VARELA, SANDRA NORMA ALV ALVAREZ VALLEJO, SERGIO SERGIO ANONAL ANONALES ES FIGUER FIGUEROA, OA, JOSÉ JOSÉ NATIV NATIVIDA IDAD D BAHENA BAHENA BARRER BARRERA, A, MARCO MARCO ANTONI ANTONIO O BAUTIST BAUTISTA A MARTÍNE MARTÍNEZ, Z, BEATRIZ BEATRIZ ADRIAN CARDENAS CARDENAS MARIACA, MARIACA, ALBERTO ALBERTO CRUZ RABADAN, RABADAN, MARCELINA DIAZ AGÜERO, VICTOR HERNANDEZ CARRISOSA, MARIA FRANCISCA JAIMES CABRERA, NATIVIDAD KEMPIZ AVILA, ENRIQUE MARIACA URIBE, EDUARDO MAZÓN TREJO, FRANCISCO MONDRAGÓN BLANCAS, CLARA MORALES BERNAL, MARIA CELINA MORALES RIVERA, ALBERTO CARLOS OCHOA BENITEZ, CARLOS AUGUSTO OCHOA ESCALONA, ROSA MARIA ORTIZ ORTIZ SANTAMARI SANTAMARIA, A, LETICIA LETICIA PEDROZA PEREZ, LUIS PLIEGO PLIEGO MORALES, MORALES, ISRAEL ISRAEL RABADAN BUSTOS, IDALÍ RAMÍREZ SÁNCHEZ, LAURA ROJAS DIRZO, SUSANA SALGADO SEGOVIA, AMPARO AMPARO YARED ACEVEDO SÁNCHEZ, TAMARA TAMARA AGUILAR AY AYALA, NADIA HAYDE HAYDE AYALA LARA, ERNESTO ERNESTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SPÍNDOLA, SPÍNDOLA, JESUS ALBERTO ALBERTO ROMERO ROMERO ACEVEDO, ACEVEDO, y TAYDEE SEDANO BUSTOS.

La reunión tuvo por objeto construir un sindicato de trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Morelos, con arreglo a los dispuesto en los artículos 356, 360 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Fueron designados por  mayoría de votos para dirigir los debates de esta Asamblea Constitutiva, las siguientes personas: personas: Presidente: Presidente: Ernesto Ponce Alvarado; Alvarado; Secretario Secretario Ernesto Hernández Hernández Spindola; Spindola; Vocal: Javier Romero Acevedo; Vocal: Laura Rojas Dirzo; quienes tomaron posesión de sus puestos puestos.. Seguidame Seguidamente nte,, la Asambl Asamblea ea designó designó por mayoría mayoría de votos votos a las siguie siguiente ntess personas como escrutadores: al C. Carlos Augusto Ochoa Escalona Y al C. Yolanda Anzures Torres; orres; quiene quieness procedi procedieron eron a certifi certificar car la lista lista de asiste asistenci ncia a anterio anteriorme rmente nte citada citada,, y la identidad de las personas comprendidas en ella. Acto seguido, el presidente expuso que, siendo conocido por todos los concurrentes el objeto de esta esta asam asambl blea ea,, some sometí tía a a la apro aproba baci ción ón de la mism misma a conv conveni enien enci cia a de reso resolv lver er sobr sobre e las las siguientes: Orden del día Primero: Lista de Asistencia y Registro Segundo: Discusión y aprobación en su caso de la constitución del Sindicato. Tercero: Discusión y aprobación en su caso de la denominación que llevará el Sindicato Cuarto: Redacción, lectura y aprobación en su caso de los Estatutos que regirán la vida interna del sindicato Quinto: Quinto: Elección de los integrantes integrantes del primer Comité Ejecutivo, Ejecutivo, que constituirá constituirá la Directiva Directiva del Sindicato para el periodo comprendido entre el día 14 de agosto del dos mil seis (fecha actual) y

hasta el día 14 de agosto del año dos mil nueve, así como la elección de los integrantes de las Comisiones de Vigilancia y de Honor Honor y justicia, y de las delegaciones sindicales. Sexto: Toma de protesta de los integrantes elector del Comité Ejecutivo y de las Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia y de las delegaciones sindicales. Acto seguido, la asamblea aprobó por unanimidad de votos el Orden del Día. En el primer primer punto del orden del día, se pasó lista y registró a los asistentes, asistentes, encontrándose encontrándose presentes noventa y un personas, todos ellos trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, y después de deliberar sobre los puntos de la misma, habiendo hecho uso de la palabra varios concurrentes, se adoptaron por su orden los siguientes

A C U E R D O S: I.- En el segundo punto del orden del día, SE APRUEBA por unanimidad de votos constituir en este acto una asociación de trabajadores, formando Sindicato de TRABAJADORES DEL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS, mismo que se constituye para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores que laboran a favor del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, al que podrán adhe adherir rirse se otro otross traba trabaja jado dore ress no pres presen ente tess en este este mome moment nto, o, y que que pres preste ten n sus sus serv servic icio ioss subordinados en esa misma institución educativa, de acuerdo a los Estatutos. II.- En el tercer punto del orden del día, SE APRUEBA que la organización sindical que en este Trabajadores del Colegio de acto se constituye, se denominará Sindicato Único Independiente de Trabajadores Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos (SUITCECyTEM) teniendo por objeto el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes, conforme a lo dispuesto en los artículos 356, 360, 364 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. III.- En el cuarto cuarto punto del orden del día, se redactan, redactan, se discuten, se leen y SE APRUEBAN APRUEBAN por unanimidad de votos los Estatutos que se anexan a la presente acta, y que regirán la vida interna del Sindicato constituido; por lo que con plena conciencia todos los presentes manifestaron su conformidad con las disposiciones contenidas en ellos. IV.- En el quinto punto del orden del día SE ELIGEN por unanimidad de votos, votos, y con apego a lo establecido en los estatutos aprobados a los integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato constituido, para el período comprendido comprendido entre el 14 de agosto del 2006 (fecha actual) y hasta hasta el día 14 de agosto del año 2009, a los siguientes siguientes miembros del sindicato sindicato constitui constituido, do, a quienes se les confieren las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos: Secretario General: LIC. ERNESTO PONCE ALV ALVARADO Secretario de actas y conflictos: LIC. ERNESTO HERNÁNDEZ SPINDOLA ; Secretario de Organización y finanzas LIC. JAVIER ROMERO ACEVEDO V.- En el mismo quinto punto del orden del día, SE ELIGEN por unanimidad de votos y con apego a lo establecido en los estatutos aprobados, para integrar la Comisión de honor y Justicia, para el periodo comprendido desde esta fecha 14 de agosto del 2006 y hasta el 14 de agosto del 2009, con las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos a los siguientes miembros del sindicato constituido: Presidente: LIC. TAMARA AGUILAR AYALA; Secretario: ING. JOSÉ MERCADO CRUZ; Vocal: C. MANUEL VÁZQUEZ AYALA, Vocal: LIC. SERGIO ANONALES FIGUEROA. VI.- En el mismo quinto punto del orden del día se ELIGEN por unanimidad de votos y con apego a lo establecido en los estatutos aprobados para integrar las delegaciones representativas de cada centro de trabajo denominado Plantel, en donde laboran los miembros o socios del Sindicato constituido, para el periodo 2006-2009 a las siguientes personas: Plantel Yecapixtla, Propietario: LIC. EDGAR EDGAR ARTUR ARTURO O GARCÍA GARCÍA PORTIL PORTILLO, LO, Suplent Suplente: e: C. YOLAND YOLANDA A ANZURE ANZURES S TORRE TORRES, S, Plantel Plantel Tenextepango, Propietario: LIC. ERIC MONTAÑO GUEVARA, GUEVARA, Suplente: ING. LIBORIO DOMÍNGUEZ ARRIET ARRIETA, Plantel Plantel Tlayecac, Propietario: Propietario: ING. JESÚS ALBERTO ALBERTO ROMERO ROMERO ACEVEDO, ACEVEDO, Suplente: Suplente: ING. TAYDE SEDANO BUSTOS; y por el Plantel Emiliano Zapata, Propietario: LIC. LAURA ROJAS DIRZO, Suplente: ING. EDUARDO MAZÓN TREJO. VII.- Se autoriza al comité ejecutivo para lleve a cabo todas los actos correspondientes a efec efecto to de llev llevar ar a cabo cabo el regis registr tro o del del sindi sindica cato to cons constititu tuido ido ante ante la H. JUNT JUNTA A LOCAL LOCAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS. VIII.- Se autoriza que se agreguen al padrón de socios del presente sindicato todos los trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos que no pudieron pudieron estar presentes en esta asamblea, pero que tengan la voluntad voluntad y el deseo de formar formar parte de este sindicato, y manifiesten su conformidad con lo acordado en la presente asamblea y con los estatutos aprobados. En el sexto punto del orden del día, el Presidente de la Mesa de Debates invitó a las personas que resultaron elegidas como integrantes del Comité Ejecutivo, de las Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia, Justicia, y de las delegaciones, delegaciones, cuyos cuyos nombres nombres han quedado ya anotados, anotados, a la toma de posesión de sus cargos, quienes manifestaron su aceptación y rindieron la protesta de su fiel desempeño, apegados a lo que marcan los estatutos del sindicato constituido. No habiendo mas asuntos que tratar, se dio por terminada la Asamblea a las 21 horas del mismo día, mes y año de su inicio, levantando el Secretario de la Mesa de Debates la presente acta, que firmaro firmaron n los integra integrante ntess de la mesa mesa de debate debates, s, los integr integrant antes es del Comité Comité Ejecuti Ejecutivo, vo, los integrantes integrantes de las Comisiones Comisiones de Vigilancia Vigilancia y de Honor y Justicia, Justicia, así como los demás demás socios o miembros del Sindicato constituido, concurrentes a esta Asamblea, firmando de conformidad con la

presente acta la lista de asistencia que se anexa a la presente para el efecto de su registro correspondiente. INTEGRANTES DE LA MESA DE DEBATES:

Presidente: Ernesto Ponce Alvarado

Secretario: Ernesto Hernández Spindola;

VOCALES: Vocal: Javier Romero Acevedo

Vocal: Laura Rojas Dirzo

ESCRUTADORES: C. Carlos Augusto Ochoa Escalona.

C. Yolanda Anzures Torres

COMITÉ EJECUTIVO C. ERNE ERNEST STO O PONC PONCE E ALVARADO RADO SECRETARIO GENERAL GENER AL

C. JAVI JAVIER ER ROME ROMERO RO ACEVE CEVEDO DO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN ORGANIZ ACIÓN

C. ERNESTO HERNÁNDEZ SPINDOLA SECRETARIO DE ACTAS. Los suscritos Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Actas, integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato Único Independiente de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos (SUITCECYTEM), con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, certificamos que la presente acta constante de tres fojas útiles en su anverso, que contiene acta de asamblea constitutiva y acta de asamblea en la que se elige a la directiva de este mismo sindicato, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con el origin original al a que nos remiti remitimos mos y que obra obra en el archivo archivo de esta esta organiza organizació ción n sindical sindical,, y autorizamos para todos los efectos legales la presente Acta de Asamblea Constitutiva, y de elección de la directiva, y los Acuerdos en ella ella han sido tomados. Certificación y autorización que se hace para todos los efectos legales a que haya lugar, en el poblado de Cocoyoc, Municipio de Yautepec, Morelos; a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil seis. Damos Fe.

C. ERNE ERNEST STO O PONC PONCE E ALVARADO RADO SECRETARIO GENERAL GENER AL

C. JAVI JAVIER ER ROME ROMERO RO ACEVE CEVEDO DO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN ORGANIZ ACIÓN

C. ERNESTO HERNÁNDEZ SPINDOLA SECRETARIO DE ACTAS.

ESTATUTOS DEL SINDICATO EST ESTATUTO TUTOS S DEL DEL SIND SINDIC ICA ATO ÚNIC ÚNICO O INDE INDEPE PEND NDIE IENT NTE E DE TRAB TRABAJ AJAD ADOR ORES ES DEL DEL COLE CO LEGI GIO O DE ESTU ESTUDI DIOS OS CIEN CIENTÍ TÍFI FICO COS S Y TECN TECNOL OLÓG ÓGIC ICOS OS DEL DEL EST ESTADO ADO DE MORE MORELO LOS S (SUITCECyTEM).

DECLARACION DE PRINCIPIOS Tomando en consideración que la libertad de sindicalización consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un derecho de quienes obtienen lo necesario para vivir  a través de su trabajo subordinado a favor favor de un patrón, y que deben por lo tanto organizarse en un marco de libertad y de democracia para la defensa de sus intereses, y el estudio y mejoramiento de sus condiciones laborales, así como establecer relaciones laborales colectivas; los trabajadores que laboran a favor del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos manifiestan su deseo y voluntad de constituirse en sindicato, con los siguientes principios: I.- La democracia y libertad sindicales como forma de vida interna. II.- La honestidad y la rendición de cuentas de cada uno de los socios y de los integrantes del Comité Ejecutivo, y de los órganos directivos que se establezcan III.- La adopción de las medidas a que haya lugar para el estudio, el mejoramiento y la defensa de los intereses de sus socios, serán dentro del marco de la ley con respecto a la dignidad de las personas y al marco institucional.

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN Artículo 1º De conformidad con el acta de la asamblea celebrad a el día 14 del mes de agosto Del año dos mil seis, queda constituido el Sindicato Único Independiente de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, denominado: “SINDICATO UNICO INDE INDEPE PEND NDIE IENT NTE E DE TRAB TRABAJ AJAD ADOR ORES ES DEL DEL CO COLE LEGI GIO O DE ESTU ESTUDI DIOS OS CIEN CIENTI TIFI FICO COS S Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO ESTADO DE MORELOS ( SUITCECyTEM)”. SUITCECyTEM)”. Artículo 2º El domicilio domicilio social de la asociación asociación es Autopista Autopista México México Cuautla Kilómetro Kilómetro 28 más 400, Unidad Habitacional el Tezcal, Tezcal, Colonia la Tehuixclera Tehuixclera del Poblado de Cocoyoc Municipio de Yautepec Morelos. Artículo 3º El Sindicato tiene por objeto el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos, en lo económico, social y cultural. El lema será: “Por el Respeto de nuestras Garantías Laborales”. Y su duración es por tiempo indeterminado.

CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 4º Se consideran socios de este Sindicato: I.- Los fundadores del propio Sindicato, que hayan formado parte de la Asamblea Constitutiva y aceptado sus resoluciones. II.- Los que posteriormente soliciten y obtengan el ingreso en el sindicato. Artículo 5º Para obtener el ingreso en el Sindicato se Requiere: I.- Ser mayor de catorce años de edad y no tener impedimento legal para asociarse y ser  trabajador del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos Tecnológicos del Estado de Morelos (CECYTEM). II.- No ser representante del patrón, ni estar comprendido en algunos de los conceptos de empleados de confianza, a que se refieren los artículos 9º, 11, 183 y demás relativos de la Ley Federal de Trabajo. III.- Solici Solicitar tar su ingres ingreso o como como socio socio al Comité Comité Ejecut Ejecutivo ivo,, donde donde se proporc proporcion ionará arán n sus generales, Expresando su adhesión a estos Estatutos y su voluntad de cumplir sus normas y acatar  las decisiones de las asambleas. IV.- El Comité Ejecutivo procederá a estudiar el caso, y si el resultado fuere favorable, se otorgará la calidad de socio y la credencial correspondiente, firmada por el Secretario General, debiendo someterse esta aceptación a la ratificación de la asamblea inmediata, la que podrá confirmar o revocar el ingreso del nuevo socio. Artículo 6º Para el ingreso al Sindicato no se hará distinción alguna en razón del sexo, nacionalidad, ideas políticas o religiosas sobre la base del respeto a los principios democráticos constitucionales. Artículo 7º Son derechos de los asociados:

I.- Asistir con voz y voto a las asambleas. II.- Ser electos para ocupar cargos directivos y comisiones sindicales, siendo mayor de dieciséis años de edad. III.- Ser patrocinado por el Sindicato, en la defensa de los derechos individuales laborales que les correspondan, sin perjuicio de la facultad del asociado para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del Sindicato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo. Partici icipa parr en toda toda clas clase e de bene benefifici cios os de orde orden n econ económ ómic ico, o, soci social al y cult cultur ural al,, que que IV. IV.- Part proporcione la agrupación a sus miembros. V.- Ser propuestos por el Sindicato para ingresar por primera vez al trabajo, sin perjuicio de los derechos de quienes ya se encuentren laborando: y en caso de que concurran varios para ingresar  en el mismo puesto, tendrá facultad discrecional el Sindicato para hacer la proposición. VI.- Ser propuestos por el sindicato para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación, prefiriéndose al trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio, en la empresa. Si concurren dos o más trabajadores de la misma antigüedad, tendrá prioridad el más capaz y en igualdad de circunstancias, el que tenga a su cargo una familia. Al respecto se observarán las normas establecidas en los artículos 159 y 160 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 8ª Son obligaciones de los asociados: I: II. III: III: IV. V.

Esta Estarr al al cor corri rien ente te en el pago pago de las las cuo cuota tass est estab able lecid cidas as conf confor orme me a la la ley ley.. (2%) Asistir con puntualidad a las asambleas y participar en ellas con debida compostura. Acepta Aceptarr y dese desempe mpeñar ñar,, con con la dedi dedicac cación ión requer requerida, ida, los cargos cargos sindic sindicale aless para para los los que que sea designado, salvo que haya un impedimento justificado. Llevar co consigo la la cr credencial de de ide identificación qu que lo ac acredita co como so socio y exhibirla en todos los casos que sea requerida por el Sindicato. En general, act actuar dis disciplinadamente de co conformidad con los los acu acuerdos e iniciativas adoptados por las asambleas y la Directiva, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

CAPITULO III DE LAS ASAMBLEAS Articulo 9º El órgano supremo de decisión del Sindicato es la Asamblea General; y sus resoluciones constituyen las normas rectoras de su vida interna, de conformidad con la autonomía sindical consagrada en la Ley Federal del Trabajo. Articulo 10º. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias y se celebraran en el domicilio social del Sindicato ubicado en Autopista México Cuautla Kilómetro 28 más 400, Unidad Habitacional el Tezcal, Colonia la Teuxtlera del Poblado de Cocoyoc Municipio de Yautepec Morelos. Las asambleas ordinarias se celebrarán cada seis meses, durante la primera quincena de los meses de Diciembre y Junio. Y tendrán por objeto tratar y resolver las siguientes cuestiones: I. II. III.

Rendición de de cu cuentas de del Co Comité Ej E jecutivo, so sobre la la ad administración de de lo l os fondos y otros bienes, patrimonio del Sindicato. Informe del del Co Comité Ej E jecutivo so sobre las las al altas de d e lo l os nu nuevos so socios, pa para la la aprobación de la asamblea, en su caso, así como sobre las bajas de asociados. Cualquier otro asunto que las circunstancias requieran.

Articulo 11. Deberán tratarse en las asambleas extraordinarias los asuntos siguientes: I. II. III. II. IV. IV. V. VI. VI. VII. VII. VIII. VIII. IX. IX.

Sobr Sobre e el el nomb nombra rami mien ento to de de dir direc ectitivo vos, s, así así com como o de los los mie miemb mbro ross de las las Com Comis isio ione ness de de Vigilancia y de Honor y Justicia. Sobre obre sus suspens pensió ión n de de dere derech chos os sind sindic ical ales es.. Sobre obre remo remocción ión de de car cargo goss sin sindi dica cale les. s. Las Las resol resoluc ucio ione ness relat relativ ivas as a la expu expuls lsió ión n de los soc socio ios, s, en cuy cuyos os caso casoss se reun reunir irán án exclusivamente para ese objeto. Sobre obre aume aument nto o de las las cuota uotass sind sindic ical ales es.. Sobre obre adqu adquis isic ició ión n y disp dispos osic ició ión n de bien bienes es inm inmuebl uebles es des destina tinado doss inme inmedi diat ata a y directamente al objeto del Sindicato. Sobr Sobre e cua cualq lqui uier er modi modififica caci ción ón de las las est estat atut utos os.. Disolución Disolución del Sindicato, Sindicato, en cuyos cuyos casos se reunirá reunirán n exclusiv exclusivamente amente para tal efecto. efecto. Cual Cualqu quie ierr otr otro o asu asunt nto o que que las las cir circu cuns nsta tanc ncia iass req requi uier eran. an.

Articulo 12. El quórum requerido para las asambleas asambleas será del cincuenta cincuenta y uno por ciento de los asociados, salvo cuando se trate de la expulsión de los socios, de la modificación de los Estatutos, de la adquisición o disposición de bienes inmuebles, del aumento de las cuotas

sind sindic ical ales es,, de la diso disolu luci ción ón del del Sind Sindic icat ato, o, o las las conv convoc ocad adas as por por los los trab trabaja ajado dore ress que que representen representen el treinta treinta y tres por ciento del total de los miembros miembros del Sindicato, Sindicato, por no haber  convocado convocado la Directiva en los términos términos previstos previstos en la fracción VIII del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo; en cuyos casos se requerirá que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato, en la inteligencia de que tanto la expulsión de los socios como la modificación modificación de los Estatutos, Estatutos, la Adquisición Adquisición o Disposición Disposición de bienes inmuebles, inmuebles, el aumento aumento de las cutas sociales sociales la disolución disolución del Sindicato, Sindicato, deberán deberán ser aprobadas aprobadas por la mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del mismo. En los demás casos, las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del Sindicato.

Artículo 13. Las asambleas serán convocadas por el Secretario General en cumplimiento de los acuerdos de la directiva del Sindicato, con 7 días de antelación a la fecha en que tenga lugar, y expresando el orden del día propuesto. Esta convocatoria será publicada en lugar visible en el domicilio social del Sindicato. En el caso caso de que que la Dire Direct ctiv iva, a, por por cond conduc ucto to del del Secr Secret etar ario io Gene Genera ral,l, no conv convoq oque ue oportunamente a las Asambleas, los trabajadores que represente el treinta y tres por ciento del total de los miembros del Sindicato, podrán solicitar de la Directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de 10 días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la Asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requerirá que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato. Artículo 14. En todas las Asambleas la votación será individual y directa, y podrá efectuarse mediante el voto nominal, en forma económica alzando el brazo o en votación secreta por cédula pero deberá asentarse en el acta, con toda precisión, el número de votos resultante; salvo cuando se trate de la modificación de los estatutos, de la adquisición o disposición de bienes inmuebles, del aumento de cuotas sociales, de la expulsión de miembros del Sindicato, o de la disolución del mismo, que se requerirá de la votación nominal y directa, constando la firma de los asistentes y el sentido en que votaron. Artículo 15. Las Asamblea Asambleass se desarrollarán desarrollarán procediéndose procediéndose inicialmen inicialmente, te, a propuesta de algún socio o en su defecto del Secretario General, y por mayoría de votos de los presentes, a la elecció elección n de una Mesa Mesa de Debate Debatess integr integrada ada por un Presid President ente, e, un Secret Secretari ario o y dos vocales. vocales. Seguidamente, a propuesta de los miembros, o en su defecto, del Presidente de la Mesa de Debates, y por mayoría de votos de los presentes, se designarán dos escrutadores, quienes certificarán la lista de asistencia y la identidad de las personas comprendidas en ellas. El Presidente de la Mesa de Debates, en caso de que haya el número de asistencia requerido y habiéndose observado observado los procedimien procedimientos tos correspondient correspondientes, es, declarará declarará instalada la Asamblea Asamblea y someterá a su aprobación la Orden del Día. El Presidente de la Mesa de Debates, auxiliado por los integrantes de la misma, dirigirá el curso curso de las delibera deliberacio ciones nes,, conced concedien iendo do el uso de la palabra palabra y retirándol retirándola a cuando cuando alguien alguien se produzca en forma incorrecta o provocadora, o se aparte de los temas a discusión. Se establecerán tres turnos a favor y tres en contra de las proposiciones respectivas, sin que exceda cada turno de cinco minutos, y una vez agotada la discusión, se votará sobre la misma. Al terminar la Asamblea, el Secretario de la Mesa de Debates levantará acta pormenorizada que firmarán los componentes de la propia Mesa de Debates, los escrutadores y los concurrentes a la misma que deseen hacerlo. CAPÍTULO IV DE LA DIRECTIVA Artículo 16. El Comité Ejecutiv Ejecutivo o del Sindicato Sindicato constituirá constituirá la directiva directiva del mismo, mismo, y estará integrado de la forma siguiente: Secretario General, Secretario de Organización, y Secretario de Actas. Las personas que ocupen dichos cargos durarán en sus funciones por el término de 3 años y deberán ser elegidas por la Asamblea del Sindicato convocada para ese fin, con arreglo al siguiente procedimiento: a) La convocator convocatoria ia para la asamblea asamblea se se hará con una una antelación antelación de 7 días, días, por lo menos, menos, en la que se hará saber que podrán registrarse planillas hasta 30 días antes de la fecha de la asamblea, las cuales deberán ir presentadas por un mínimo de 3 miembros del Sindicato, con la firma de los mismos. El Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario de Actas expedirán una constancia de la fecha de registro, con el sello del sindicato. b) Con arreglo arreglo a las planillas planillas registradas registradas,, se emitirán emitirán cédulas de votació votación, n, que contendrán contendrán los nomb nombre ress de las las pers person onas as eleg elegib ible less para para la dire direct ctiv iva, a, sella ellada dass y nume numera rada dass progresivamente, en igual número a los miembros activos del sindicato, las cuales irán autorizadas con la firma de los Secretarios mencionados en el párrafo anterior, así como de los representantes de las planillas pl anillas respectivas. c) La Asamblea Asamblea designará designará la Mesa Mesa de Debates, Debates, integrada integrada por un Presidente, Presidente, un Secretari Secretario oy dos Vocales; y dos escrutadores, quienes certificarán la lista de asistencia y la identidad de las personas comprendidas en la misma, entregando a cada uno de los concurrentes la cédula de votación, y retendrán para su cancelación las cédulas sobrantes.

d) La vota votaci ción ón será será direc directa ta y secr secret eta. a. Una Una vez vez efec efectu tuad ada, a, el Pres Presid iden ente te de la Mesa Mesa de Debates declarará cerrada la votación y cancelará las cédulas no utilizadas dejándose constancia en el acta. Seguidamente los escrutadores harán el recuento de los votos en presencia de la Mesa de Debates y de los representantes de las planillas registradas; y el Presidente de la Mesa de Debates declarará el resultado, procediéndose ante el mismo a la toma de posesión, aceptación y protesta de los cargos respectivos. Se levantará por el Secretario de la Mesa de Debates un acta pormenorizada de la asamblea, que firmarán los integrantes de la propia Mesa de Debates y los escrutadores, así como los representantes de las planillas y los demás concurrentes que quisieren hacerlo. El mismo procedimiento se seguirá para la elección de los integrantes de las Comisiones de Vigilancia Vigilancia y de Honor y Justicia, Justicia, la cual podrá efectuarse efectuarse en una sola asamblea, junto con la elección elección del Comité Ejecutivo, Ejecutivo, que se haya efectuado efectuado en la Asamblea Asamblea Constitutiva Constitutiva del Sindicato, se regirá por el procedimiento y los acuerdos adoptados en la misma. Se exceptúa de este procedimiento la elección del primer Comité Ejecutivo, el cual será electo y tomará protesta con voto directo el mismo día en que se constituya el sindicato y se aprueben los presentes estatutos.

Artículo 17. Son funciones del Comité Ejecutivo: I. Ejecu ecutar y vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias y de los acuer uerdos emanados de las asambleas, representando al Sindicato, teniendo facultades para resolver todos los problemas que afecten al mismo y que no requieran decisión de la asamblea. II. II. Prom Promov over er tod todo o géner género o de acti activi vida dades des ten tendi dien ente tess a reali realiza zarr los fine finess de la la asoc asocia iaci ción ón.. III. III. Deci Decidi dirr sobre sobre la admis admisió ión n de nuev nuevos os soci socios os,, somet sometié iénd ndol olo o a la apro aproba baci ción ón de la asamblea inmediata. IV. IV. Deci Decidi dirr sobre sobre la adqui adquisi sici ción ón o dispo disposi sici ción ón de biene bieness muebl muebles es dest destin inad ados os al obje objeto to del del Sindicato, y una vez efectuada deberá someterse a la aprobación de la asamblea ordinaria inmediata. V. Acor Acorda darr sobre sobre las las con convo voca cato tori rias as de las las asam asambl blea eass y el proy proyec ecto to de la la Orden Orden del del Día Día concerniente a las mismas. VI. VI. Rendi endirr a la Asam Asambl blea ea Gener General al un inf informe orme semes semesttral, ral, cuand cuando o menos enos,, sobre obre la administración de los fondos y otros bienes, patrimonio del Sindicato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo. VII. VII. Impo Impone nerr a los los soci socios os las corre correcc ccio ione ness disc discip iplilina nari rias as que no sean sean priv privad adas as de la competenci competencia a de la asamblea, asamblea, informando a la asamblea asamblea inmediata sobre las mismas, para los efectos correspondientes, correspondientes, y someter a la asamblea asamblea los casos de sanciones a los socios, que sean de la competencia de la misma, con base en los dictámenes que les hayan sido turnados por la Comisión de Vigilancia o la Comisión de Honor y Justicia. VIII. VIII. Autori Autorizar zar las copia copia de las actas actas de de asambl asamblea ea y de de los estatu estatutos tos.. IX. IX. Las Las demá demáss func funcio ione ness que que le está están n asign asignad adas as en en esto estoss esta estatu tuto tos. s. Artículo 18. El Comité Ejecutivo deberá celebrar celebrar una reunión reunión quincenal, por lo menos, menos, para tratar asuntos concernientes a la buena marcha del Sindicato, siendo necesaria para su validez la asistencia del Secretario General o del Secretario de organización. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los Directivos presentes, y en caso de empate, el Secretario General o en su ausencia el Secretario de Organización, tendrán voto de calidad. Dichos acuerdos se harán constar en acta redactada por el Secretario respectivo, que será sometida a la aprobación del Comité Ejecutivo en la reunión subsiguiente. Artículo 19. Son funciones del Secretario General: I. Repr Repres esen enttar al Sind Sindic icat ato o en todo todoss los los asun asunttos conc concer erni nien enttes al mism mismo, o, ante ante las las empresas o establecimientos, autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como antelas demás organizaciones obreras y, en general, ante toda clase de organismos y particulares. Esta representación comprende en forma enunciativa y no limitativa las facultades necesarias para la celebración de contratos colectivos de trabajo, exigir la revisión, el cumplimiento de los mismos, y emplazar a huelga, teniendo por objeto cualquiera de los señalados en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo. También podrá comparecer comparecer ante las Juntas de Conciliació Conciliación n Arbitraje, Arbitraje, en defensa de los derechos colectivos y de los derechos individuales laborales que correspondan a los miembros del sindicato, sin perjuicio del derecho de estos miembros, para obrar o intervenir directamente de conformidad con el artículo 375 de la Ley Federal de Trabajo. II. Citar a las reuniones del Comité Ejecutivo y convocar a las asambleas en cumplimiento de los acuerdos del mismo. III. II. Auto Autori rizzar con su firma rma los los doc documen umento toss y const onstan anccias ias expe expedi dido doss por por los los demá demáss directivos, así como coordinar coordinar y supervisar las actividades sindicales sindicales de los mismos. IV. IV. Vigi Vigila larr la la eje ejecu cuci ción ón de los los acu acuer erdo doss del del Comi Comité té Ejec Ejecut utiv ivo. o.

V.

Otorga Otorgarr poder poderes es para para repr represe esenta ntarr al Sindic Sindicato ato,, de de acue acuerdo rdo con las funcio funciones nes del propio propio Secretario General, en todos los asuntos concernientes al Sindicato, y revocar los poderes otorgados. VI. VI. Otor Otorga garr poder poderes es gene genera rale less y especi especial ales es para para acto actoss de pleit pleitos os y cobra cobranz nzas as,, pudie pudiend ndo o autorizar a los apoderados que estos, puedan a su vez sustituir el poder en un tercero. VII. VII. Esta Estarr pres presen ente te en las las asam asambl blea eass y en las reuni reunion ones es del Comit Comité é Ejec Ejecut utiv ivo, o, salv salvo o ausentas justificadas, presentar los proyectos de las órdenes del día correspondientes a las mismas en las reuniones de dicho Comité, y dar posesión al Presidente de Debates de las asambleas. VIII VIII.. Expe Expedi dirr cred creden enci cial ales es y cons consta tanc ncia iass nece necesa sari rias as para acredi acredita tarr a los los miem miembr bros os del Sindicato, así como a las personas que desempeñen comisiones del Sindicato. IX. Conv Convoc ocar ar ele elecc ccio ione ness para para la la reno renova vaci ción ón del del Com Comitité é Ejec Ejecut utiv ivo. o. X. Dict Dictar ar en en caso casoss de urg urgen enci cia a los los acue acuerd rdos os nec neces esar arios ios en rep repre rese sent ntac ació ión n del del Sind Sindic icat ato, o, debiendo dar cuenta al Comité Ejecutivo en la reunión inmediata posible, así como a la asamblea, si se requiere su aprobación. Artículo 20. Son funciones del Secretario de Organización: I. Encargarse Encargarse de la organizaci organización ón interna interna del Sindicato, Sindicato, teniendo teniendo a su cuidado cuidado el Archivo Archivo y datos estadísticos concernientes al mismo. II. Substituir Substituir al Secret Secretario ario General General en sus ausencias. ausencias. III. Distribuir Distribuir entre entre las Secretarías Secretarías la corresponden correspondencia cia y el trabajo respectiv respectivos, os, coordinando coordinando las actividades de las mismas, previo acuerdo del Secretario General. IV. IV. Formular Formular,, para la firma conjunta conjunta con el Secretario Secretario General General y el Secretario de Actas, Actas, la comunicació comunicación n a la autoridad autoridad ante la que esté registrado registrado el Sindicato, Sindicato, dentro de un términ término o de diez días, de los cambio cambioss de su Direct Directiva iva y las modifi modificac cacion iones es de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada por los mismos de las actas respectivas, conforme al artículo 377, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. V. Formular Formular,, para la firma firma conjunt conjunta a con el Secreta Secretario rio General General y el de Actas, Actas, el informe informe a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de los miembros del Sindicato, con arreglo al artículo 377 fracción III del citado ordenamiento. VI. Recibi Recibirr y entregar entregar,, conjunt conjuntame amente nte con el secre secretar tario io de actas, actas, el invent inventari ario o de los bienes y útiles pertenecientes al sindicato. VII. VII. Mant Manten ener er y fome foment ntar ar rela relaci cion ones es frat frater erna nales les con con las las orga organi niza zaci cion ones es afine afiness en los los principios democráticos de la Constitución mexicana. VIII. VIII. Asistir Asistir en representaci representación ón del Sindicato Sindicato a los mítines, mítines, congresos congresos y actos públicos, públicos, previo previo acuerdo del Secretario General. IX. IX. Lleva Llevarr un regi regist stro ro de las las orga organiz nizac acio ione ness y enti entida dade dess con con las las que que deba deba mant manten ener  er  relaciones el Sindicato, y tener a su cuidado las informaciones y publicaciones de las mismas que sean de interés para el sindicato. X. Fomentar Fomentar las activid actividades ades deportiva deportivass y culturales culturales de los miembro miembross del Sindicato. Sindicato. XI. Manejar Manejar los fondos fondos y cuentas cuentas de la agrupació agrupación, n, administra administrarr los bienes bienes que pertenezcan pertenezcan a la misma, recibiendo recibiendo los ingresos y aportaciones aportaciones y efectuando efectuando los pagos, previo previo acuerd acuerdo o del Secret Secretari ario o Genera General,l, quien quien firma firmará rá conjun conjuntam tament ente e la docume documenta ntació ción n respectiva. XII. Llevar un un libro diario diario y otro de caja, caja, donde donde se registre registre la contabilidad contabilidad del del Sindicato. Sindicato. XIII XIII.. Form Formul ular ar mens mensua ualm lmen ente te un info inform rme e de caja caja y un esta estado do de cuen cuenta tass que que será será distribuido a las demás secretarías. XIV XIV. Prep Prepar arar ar el info inform rme e seme semest stra rall sobr sobre e admi adminis nistr trac ació ión n de fondos fondos y otro otross biene bienes, s, patrimonio patrimonio del Sindicato, Sindicato, que deberá rendir la Comisión Comisión Ejecutiva Ejecutiva a la Asamblea, Asamblea, prop proponi onien endo do las las medi medida dass pert pertin inen ente tess para para atend atender er y reso resolv lver er los los prob problem lemas as económicos del sindicato. XV. XV. Recibir Recibir y entregar entregar,, conjuntame conjuntamente nte con el Secretario Secretario de de Organizació Organización, n, el inventa inventario rio de los bienes y útiles pertenecientes al Sindicato.

Artículo 22. Son funciones del secretario de Actas: I. Vigilar  el cumplimiento de los contratos colectivos reglamentos interiores del trabajo, Ley Federal del Trabajo y demás convenios, disposiciones legales y reglamentarias en defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados. II. II. Elab Elabor orar ar los los proy proyec ecto toss de cele celebr brac ació ión n y revi revisi sión ón de los los cont contra rato toss cole colect ctiv ivos os y convenios, convenios, bajo la supervisi supervisión ón y acuerdo del Secretar Secretario io General; y represent representar ar al Sindicato en las discusiones discusiones y trámites trámites correspondientes a los mismos. III. III. Repr Repres esen enta tarr al sind sindic icat ato o ante ante los los trib tribun unal ales es del del trab trabaj ajo o y ante ante toda toda clas clase e de autori autoridad dades es jurisd jurisdicc icciona ionales les y admini administr strati ativas vas,, en los confli conflicto ctos, s, contro controver versia siass y procedimientos de carácter carácter colectivo , así como comparecer comparecer y actuar ante toda clase de autori autoridad dades es jurisd jurisdicc icciona ionales les y admini administr strati ativas vas,, en la defens defensa a de los derechos derechos colectivos y de los derechos individuales laborales de los miembros del Sindicato, sin perjuicio del derecho de éstos para obrar o intervenir directamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Federal de Trabajo. IV. IV. Representar Representar al Sindicato Sindicato en los conflictos conflictos intergremi intergremiales ales y suscribir suscribir,, previo acuerdo acuerdo con el Secretario General, los convenios para la terminación de los mismos.

V.

Llevar el escalafón escalafón de los miembros miembros del Sindicat Sindicato, o, especifican especificando do sus antigüedades antigüedades,, pues puesto toss y cate catego goría rías, s, en la empre empresa sa o esta estable bleci cimi mien ento toss resp respec ectitivo vos, s, vigi vigila larr el cumplimiento de las reglas escalafonarias escalafonarias y proponer las personas que deban ocupar  puestos vacantes previo acuerdo del Secretario General. VI. Suscri Suscribir bir la docume documenta ntació ción n y redactar redactar la corre correspo sponden ndencia cia corres correspon pondien diente te a sus funciones, con la firma conjunta del Secretario General, y desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el mismo o por el Comité Ejecutivo. VII. VII. Redact Redactar ar las actas de las reunione reunioness del Comité Comité Ejecuti Ejecutivo vo del Sindicat Sindicato, o, y, y, una vez aprobadas, asentarlas en el libro de actas correspondiente, a su cuidado. VIII. VIII. Expedi Expedirr, con la autori autorizac zación ión y firma firma conjun conjunta ta del Secret Secretari ario o Genera General,l, consta constanci ncias as certificadas de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité Ejecutivo y las Asambleas del Sindicato, para los usos que se requieran, y conservar el libro de actas de asambleas.

CAPÍTULO V COMISIONES DE VIGILANCIA Y DE HONOR Y JUSTICIA. Artículo 25.- Habrá una comisión de Vigilancia, integrada por un presidente, un secretario y 2 Vocales, ocales, que tendrá a su cargo vigilar vigilar la observancia observancia y fiel cumplimient cumplimiento o de los Estatutos Estatutos y de las resoluciones de las asambleas, por parte de los directivos del Sindicato y de sus miembros. Esta comisión comisión examinará examinará las irregularidad irregularidades es que le consigne el comité comité ejecutivo ejecutivo o los socios del Sindicato, por incumplimiento de los Estatutos o de las resoluciones de las asambleas. Después de efectuar las investigaciones necesarias, de oír y recibir las pruebas aportadas por los interesados, y de los acusados, en su caso, previa cita, y de recabar los datos y pruebas a su alcance, expresará las observaciones, recomendaciones y conclusiones pertinentes para reparar las anomalías que hubieren, rindiendo el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo, dentro del término de 30 días a partir partir de la fecha en que se haya requerido requerido su intervenci intervención; ón; el cual será turnado a la asamblea, que deberá ser convocada dentro del término de 15 días, para que resuelva lo procedente.

Artículo 26. La comisión de Honor y Justicia estará formada por un Presidente, un Secretario y 2 Vocales, y tendrá a su cargo conocer de las acusaciones que le sean turnadas por el Comité Ejecutivo o los socios del Sindicato, contra cualquier miembro del mismo, por actos contrarios a la probidad sindical, a la moral o a las buenas costumbres. Esta Comisión, previa cita a los interesados, hará saber los cargos que se le imputan al acusado, al que se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; y en ese mismo acto, recibirá las pruebas aportadas en su contra. Asimismo, recabará también los datos y pruebas a su alcance, en relación con los cargos referidos, debiendo rendir el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo del Sindicato dentro del término de 45 dias, a partir de la fecha en que se haya requerido su intervención; intervención; el cual será turnado a la asamblea, asamblea, que deberá ser convocada dentro del término de 15 dias, para que se resuelva lo procedente. Artículo 27. Los miembros de las Comisiones a que se refiere este capítulo, serán elegidos en la misma forma que los del Comité Ejecutivo del Sindicato, y durarán en sus funciones por un término de 3 años, exceptuando a los miembros de las primera comisiones que se constituyan quienes se elegirán por voto directo en la misma fecha en la que se apruebe la constitución del sindicato y los presentes estatutos. CAPÍTULO VI DE LAS CUOTAS como cuota ordinaria ordinaria quincenal la cantidad de 2% al salario base, base, que Artículo 28. Se establece como será descontada descontada del salario salario por el patrón, para entregarla entregarla directamente directamente al Sindicato; Sindicato; y se aplicará a los gastos ordinarios del sostenimiento del Sindicato, así como para los demás fines aprobados por la Asamblea. También podrán fijarse cuotas por acuerdo de la Asamblea, para la constitución y fomento de Sociedades Cooperativas y de caja de Ahorro, las cuales se impondrán únicamente a los trabajadores que manifiesten manifiesten expresa expresa y libremente libremente su conformidad conformidad,, y no serán serán mayores mayores del treinta treinta por ciento ciento del excedente del salario mínimo, conforme a las disposiciones normativas de las propias Sociedades Cooperativas y caja de Ahorro, cuyas normas regirán todo lo concerniente a dichas cuotas. En los casos en que los trabajadores afiliados al sindicato se encuentren prestando servicios a empr empres esas as con con las las que que no haya haya cele celebr brad ado o cont contra rato to cole colect ctiv ivo o este este sindi sindica cato to,, debe deberán rán pagar  pagar  directamente al mismo las cuotas sindicales. Por cuanto a los trabajadores que cesen en su empleo después de haber mantenido su filiación al Sindicato durante 3 años consecutivos y habiendo pagado las cuotas correspondientes, tendrán derecho a continuar perteneciendo al mismo, si lo solicitaren por escrito, hasta por un término de 6 meses, sin estar obligados al pago de cuotas y conservando sus derechos sindicales, aunque sin percibir percibir las prestaciones prestaciones económicas económicas correlativ correlativas as a las cuotas impagadas, impagadas, en tanto vuelvan a tener  empleo y reanuden el pago de las cuotas, pero les serán aplicables las prestaciones proporcionales a las cuotas que hubieren cubierto.

Transcurrido el término mencionado en el párrafo anterior, sin el pago de las cuotas correspondientes, dichos trabajadores perderán sus derechos sindicales.

CAPITULO VII DE NORMAS PARA PARA LA ADMINISTRACIÒN, ADMINISTR ACIÒN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIO DEL SINDICATO Artículo 29.- La administrac administración, ión, adquisición adquisición y disposición disposición de los bienes patrimonio del Sindicato Sindicato se regirá por las siguientes normas: a).- El Comité Ejecutivo, podrá adquirir y administrar todos los bienes que sean necesarios para la consecución de los objetivos sindicales. b).- El Comité Ejecutivo deberá administra administrarr con probidad probidad el patrimonio patrimonio sindical, sindical, rindiendo rindiendo cuentas de su administración administración semestralmente ante la Asamblea General, conforme a l o dispuesto en estos estatutos. c).- El informe a que se refiere el inciso anterior deberá ser auditado posteriormente, en el término de tres meses por  la Comisión de Vigilancia, quien presentará los resultados la Asamblea General. d).- El patrimonio sindical solo podrá ser enajenado con aprobación expresa de la Asamblea General.

CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES. Artículo 30. Los socios que incumplan las disposiciones de estos estatutos, los acuerdos de las asambleas o del Comité Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, quedarán sujetos, según la gravedad de la falta, a las sanciones siguientes: I. Amonestación por escrito. II. Suspensión de derechos sindicales III. Remoción del cargo sindic dical. IV. Expulsión de del si sindicato. Artículo 31. Se aplicará la amonestación en los siguientes casos: a) Por impuntu impuntuali alidad dad en la asiste asistenci ncia a a las asamble asambleas, as, por dejar dejar de concur concurrir rir a las mismas mismas o manifestarse ante ellas en forma inconveniente y provocadora. b) En los demás demás casos casos de indiscipl indisciplina ina sindical sindical en en que la falta falta sea sea leve. Artículo 32. Procederá la suspensión de los derechos sindicales derivados de estos Estatutos, en todo o en parte, hasta por un tiempo de 3 años máximo, según la gravedad de la falta, en los siguientes casos: a) Por reincidenci reincidencia a en cualquiera cualquiera de las faltas faltas que que haya motivado motivado una una amonestación amonestación.. b) Por falta falta de pago sin causa causa justifica justificada da de 5 cuotas sindical sindicales es ordinarias. ordinarias. c) Por negarse negarse el trabaj trabajado adorr a desemp desempeña eñarr una comisió comisión n sindical sindical sin causa justifi justificad cada, a, que le haya sido encomendada por el Comité Ejecutivo o por la asamblea. d) Por actos contrar contrarios ios a la disciplina disciplina o a la solidaridad solidaridad sindical, sindical, de grave signific significación. ación. La suspensión de los derechos sindicales no releva de la obligación del pago de las cuotas establecidas de conformidad con los Estatutos; en la inteligencia de que la falta de pago de las cuotas sindicales correspondientes, durante un término mayor de 3 meses, causará la pérdida de los derechos sindicales. Artículo 33. Será motivo de remoción de los cargos sindicales, en los siguientes casos: a) incumplimien incumplimiento to de las normas normas estatutarias estatutarias y acuerdos acuerdos reglament reglamentarios arios de la Asamblea Asamblea o de la Comisión Ejecutiva. b) Falta de probidad probidad en el manejo manejo de fondos fondos sindicale sindicaless o en la gestión gestión representat representativa. iva. c) Extralimita Extralimitación ción en el ejercicio ejercicio de sus sus funcion funciones. es. d) Por actos actos análogos análogos cometidos cometidos en perjuicio perjuicio del del Sindicato Sindicato o de sus sus socios. socios. La remoción de los cargos sindicales no implicará necesariamente la suspensión de los derechos sindicales, aún cuando podrá también aplicarse simultáneamente, según las circunstancias del caso, en todo o en parte, hasta por un tiempo de 3 años , teniendo en cuenta la gravedad de la falta. La remoción de los cargos sindicales no relevará de la obligación del pago de las cuotas establecidas de conformidad con los Estatutos. Artículo 34. Las sanciones previstas en el artículo 31 se aplicarán por el Comité Ejecutivo, mediante escrito dirigido a los trabajadores del caso, haciéndoles saber que se dejará constancia del mismo en los archivos en el archivo del Sindicato, pero deberán someterse a la aprobación de la asamblea inmediata, donde el afectado será oído en su defensa. Las sanciones establecidas en los artículos 32 y 33 serán decretadas por la asamblea; pero, como excepción, excepción, en casos urgentes urgentes en que pueda quebrantarse quebrantarse la integridad integridad del Sindicato Sindicato por la dilación, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran y la gravedad de los cargos, podrá aplicarlas de inmediato el Comité Ejecutivo del Sindicato, pero las someterá a la aprobación de la asamblea, donde el afectado será oído y podrá hacer valer sus pruebas y defensas, que deberá convocarse en un término de 30 días , a partir de la fecha en que se haya aplicado la sanción. En todo caso, el Comité Ejecutivo del Sindicato deberá tener en cuenta previamente el dictamen de la comisión de Honor y Justicia, según la índole de los cargos, quienes lo rendirán después de que, habiendo sido citados, hayan comparecido los interesados, donde se le hará saber al acusado los

cargos que se le imputan, se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; se recibirán las pruebas aportadas en su contra y se recabarán también los datos y pruebas al alcance de la Comisión respectiva, la cual deberá rendir el dictamen referido, en un término de 45 días, a partir de la fecha en que se haya requerido su intervención. Artículo 35. Procederá la expulsión del Sindicato en los casos siguientes: a) Por hacer hacer labor divisionist divisionista a entre entre los los asociados asociados.. b) Por asumir asumir indebida indebidamente mente la represent representación ación del Sindicat Sindicato. o. c) Por celebrar celebrar convenios convenios o entrar entrar en arreglos arreglos con las empresas, empresas, notoriam notoriamente ente contrarios contrarios a los intereses de los trabajadores. d) Por actos actos graves graves de deslealtad deslealtad al Sindicato Sindicato,, que pongan en peligro peligro la integrid integridad ad de la organización, tanto en las relaciones intergremiales como obrero-patronales. e) Por Por acto actoss de agre agresi sión ón físic ísica a o de dif difamac amació ión n en cont contra ra de los los dire direct ctiv ivos os o comisionados sindicales y viceversa. f) Por foment fomentar ar la agitac agitación ión o indisc indiscipl iplina ina,, plantean planteando do cuestio cuestiones nes ajenas ajenas al interés interés del Sindicato o, aun siendo de su incumbencia, si se emplean procedimientos que revelen un propósito de destruir al Sindicato. g) Por cometer cometer actos actos fraudulento fraudulentoss en perjuicio perjuicio del Sindicat Sindicato o o de sus socios. socios. h) Por observar observar una conducta conducta reitera reiterada da inmoral inmoral o antisocial antisocial que afecte afecte al prestigio prestigio o a la moralidad del Sindicato. i) Por Por ingr ingres esar ar a otro otro Sind Sindic icat ato, o, cuan cuando do este este hech hecho o afec afecte te al inte interé réss prof profes esio iona nall representado por esta organización sindical, o a la integridad de la misma. Artículo 36. La expulsión de un trabajador, del Sindicato, requerirá, para su validez, que el trabajador  comparezca ante la Comisión de Honor y Justicia, previa cita, donde se le harán saber los cargos que se le imputan, se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; y en ese mismo acto, se recibirán las pruebas aportadas en su contra. La Comisión recabará también los datos y pruebas a su alcance, en relación con los cargos referidos. La comisión de Honor y Justicia, una vez efectuada esa comparecencia, dentro de un término 15 días, rendirá el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo, por conducto del Secretario General, convocará a una asamblea que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción del dictamen, para el solo efecto de conocer de la expulsión; en la cual se dará lectura al dictamen referido, dando a conocer las pruebas aportadas, y el acusado tendrá la garantía de ser oído y de hacer valer sus pruebas y defensas. La expulsión, en su caso, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Sindicato en votación nominal y directa, haciéndose constar en el acta de la asamblea quiénes asistieron a ella, el sentido en que votaron, y la firma de los mismos. En este capítulo, se observará debidamente lo dispuesto en la fracción VII del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO . Artículo 37. El Sindicato se disolverá por las siguientes causas: a) Por voluntad voluntad expresa expresa de las 2 terceras terceras partes partes de la totalidad totalidad de sus miembro miembros, s, manifest manifestada ada en asamblea convocada exclusivamente para tal efecto, mediante votación nominal y directa. b) Por quedar quedar reducido reducido a un número número menor menor a veinte veinte afiliad afiliados. os. c) Por fusionarse en otra agrupación sindical mediante acuerdo d e las dos terceras partes de sus miembros expresado en la misma forma del inciso a. Fuera de los casos expresados, el Sindicato no quedará disuelto por término alguno de duración, ya que ésta es por tiempo indeterminado. Artículo 38. En caso de disolución del Sindicato, se hará su liquidación de su patrimonio de las siguientes normas: a) Salvo acuerdo acuerdo expreso expreso en contrario contrario de la Asamblea, Asamblea, actuará actuarán n como liquidadores liquidadores las personas personas que, a la fecha de la disolución, desempeñan los cargos de Secretario General, Secretario de Organiz Organizaci ación ón y Secret Secretari ario-de o-de Actas; Actas; quiene quieness conjunt conjuntame amente nte y bajo bajo su respon responsab sabili ilidad dad,, formarán un inventario de los bienes pertenecientes al Sindicato y una relación del activo y pasivo del mismo, cobrarán lo que se deba al Sindicato y pagarán lo que éste deba, venderán los bienes del mismo y realizarán todas las operaciones necesarias para su liquidación. Dicha Dicha Comisi Comisión ón liquida liquidador dora a deberá deberá comuni comunicar car a las Autoridad Autoridades es del Traba Trabajo jo compet competent entes, es, la disolución del Sindicato, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue decretada por la Asamblea, Asamblea, acompañando acompañando por duplicado el acta de la misma, debidamente autorizada autorizada por el Comité Comité Ejecutivo. b) El activo activo resultante, resultante, en su caso, caso, se repartirá repartirá a prorrata entre entre los socios socios del Sindicato. Sindicato.

Los Los susc suscrit ritos os Secr Secret etar ario io Gener General al,, Secr Secret etar ario io de Orga Organi niza zaci ción ón y Secr Secret etari ario o de Acta Actas, s, integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato Único Independiente de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos (SUITCECYTEM), con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, certificamos que la presente ejemplar constante de 9 fojas fojas útiles en su anverso, que contiene los estatutos que rigen la vida interna de este Sindicato, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con el original a que nos remitimos remitimos y que obra en el archivo de esta organización sindical, y autorizamos para todos los efectos legales. Certificación y autorización que se hace para todos los efectos legales a que haya lugar, en el poblado de Cocoyoc, municipio de Yautepec, Mor., a los 14 días del mes de agosto del 2006. Damos Fe.

C. ERNE ERNEST STO O PONC PONCE E ALVARADO RADO SECRETARIO GENERAL GENER AL

C. JAVI JAVIER ER ROME ROMERO RO ACEVE CEVEDO DO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN ORGANIZ ACIÓN

C. ERNESTO HERNÁNDEZ SPINDOLA SECRETARIO DE ACTAS.

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