Acta Constitutiva y de Estatutos (Inversiones y Multiservicios k&j, c.a)
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Dr. J uan Carlos García Inpreabogado Nro. 120.597
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES. “INVERSIONES Y MULTISERVICIOS K&J, C.A.
Nosotros, KATIUSCA DEL CARMEN PRADO VEGA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.431.978, Inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. V-14431978-4, de este domicilio, y el ciudadano LUIS JOSSEPH SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.235.576, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. V-19.235.576-8, y de este domicilio; por el presente documento Declaramos: Hemos decidido constituir como en efecto constituimos, una Sociedad Mercantil la cual girará, bajo la Firma de Compañía Anónima, y se regirá por las disposiciones de la Presente Acta Constitutiva que por haber sido redactada con suficiente amplitud servirá a la vez de Estatutos Sociales de la misma: CAPITULO I. PRIMERA:
La
Compañía
se
denominará
“INVERSIONES Y
MULTISERVICIOS K&J, C.A.”SEGUNDA: El objeto de la Compañía será todo lo relacionado con la venta al mayor y al detal de artículos de papelería, librería, quincallería, centro de copiado e internet; y en general; ejecutar todos los actos, contratos y/o actividades a fin conexo relacionado con ese ramo en general. TERCERA: El domicilio de la compañía será en el Calle Freites con Calle Maturín, Nro. 5-5, Sector Casco Central de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; pudiendo establecer toda clase de dependencias, sucursales, agencias, depósitos y representaciones en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela y en el exterior. CUARTO : La duración de la Compañía será de VEINTE (20) AÑOS contados
a partir de la fecha de su inscripción en el Registro
Mercantil
Respectivo, término este que será prorrogable por resolución de la Asamblea de Socios. CAPITULO II . QUINTO: El
Capital
Social
de
la
Compañía será CIEN MIL
BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), distribuidos en CIEN (100) Acciones a MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, el cual ha sido suscrito y pagado de la siguiente forma, la socia KATIUSCA DEL CARMEN PRADO VEGA, ha suscrito y pagado un total de noventa (90) acciones por un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una lo que equivale la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00); y el socio LUIS JOSSEPH SILVA RODRIGUEZ, ha suscrito y pagado un total de diez (10) acciones por un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una lo que equivale la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). El capital social de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) íntegramente suscrito y pagado por los socios y fue realizado el mediante inventario, el cual anexamos al presente documento. CAPITULO III. SEXTA: Las acciones confieren idénticos derechos a sus titulares y cada una, representa un voto en la Asamblea de Accionistas de la Compañía. La titularidad de las Acciones es indivisible respecto a la Compañía, los accionistas tendrán derecho de preferencia para adquirirlas en caso de venta o cesión. CAPITULO IV SEPTIMA: La
Asamblea
General
de
Accionistas
es
la
autoridad máxima de la Compañía y sus decisiones son obligatorias para todos los socios aún para aquellos que no hayan asistido a ella o hayan votado en contra. OCTAVA : La Asamblea General
Ordinaria se efectuará durante los primeros noventa (90) días del año siguiente de haber transcurrido el cierre económico y la Asamblea Extraordinaria cuando lo convoque el Presidente por su propia iniciativa o a petición de un número de socios que represente por lo
menos una tercera parte del Capital Social.
NOVENA: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Compañía mediante carta o telegrama dirigidas a los accionistas en el domicilio o residencia que aparezca registrado en los Libros de la Compañía y/o en la forma pactada en la Ley.- DÉCIMA: De cada Asamblea se levantará un Acta con indicación de las personas asistentes y del número de accionistas representado en la Asamblea, antes de constituirse se leerá la nomina de socios, debiendo presentar sus respectivas credenciales los que obren por representación. Las asambleas serán presididas por el presidente. DÉCIMA PRIMERA : La suprema decisión de los asuntos de la Sociedad corresponde a la Asamblea de accionista constituida según lo establecido en este documento acordando para la aprobación de cada decisión al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones. Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias a sus efectos. Las atribuciones son las siguientes: a.- Nombrar al Presidente y Vicepresidente, b.- Aprobar las cuentas y balances, así como el informe que debe presentar el comisario al final de cada año u objetarlo o rechazarlo. c.-Nombrar al comisario. d.- Acordar la reducción o el reintegro del Capital. e.- Decidir la liquidación o disolución de la Compañía; cambiar o modificar el objeto de la sociedad, modificar total o parcialmente el Documento Constitutivo de los estatutos de la Sociedad; aprobar el reparto de utilidades, todas aquellas atribuciones que por ley, el documento constitutivo o los estatutos le correspondan, deliberar y resolver en general sobre
cualquier asunto que sea sometido a su consideración y que se haya incluido en la convocatoria. CAPITULO V. DÉCIMA
SEGUNDA : La
compañía
será
administrada
por
un Presidente y un Vicepresidente quienes serán designados por la Asamblea de Accionistas, así mismo ejercerán dichos cargos por un lapso de cinco (5) años y se mantendrán en los mismos hasta tanto sean relevados legalmente, quienes podrán obligar a la Compañía conjunta o separadamente y permanecerán en su cargo hasta que sea legalmente relevado, para el ejercicio de su cargo no es requisito indispensable ser accionista de la compañía. El Presidente y Vicepresidente de la compañía podrán ser los representantes legales de la empresa para cualquier acto, contrato o negociación jurídica en general. Tendrán las más amplia facultades de disposición y administración, sin limitación alguna. Podrán comprar, vender, gravar y de cualquier forma enajenar bienes muebles o inmuebles que sean propiedad de la empresa, podrán abrir, cerrar y manejar cuentas bancarias y de crédito. Otorgar mandatos judiciales, generales o especiales. Suscribir todo tipo de títulos valores y efectos de comercio en general. Solicitar financiamiento y otorgar las garantías que fuesen necesarias, otorgar fianzas, avales y toda clase de garantías. Debiendo hacer la salvedad que los bienes pertenecientes a la compañía no podrán ser por ningún concepto puestos en garantía a favor de la prenombrada empresa y/o solicitud de crédito ante cualquier entidad pública o privada. DÉCIMA TERCERA: La Compañía tendrá un Comisario que será designado por la Asamblea de accionistas y permanecerá en su cargo por un lapso de tres (3) años, el cual tendrá todas las facultades y atribuciones que le confiere la Ley.
CAPITULO VI.DÉCIMA CUARTA : El ejercicio económico de la compañía comenzará el Primero (01) de Enero de cada año y concluirá el Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año, a excepción del primer año que empezará a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. El administrador ordenará la formación de un Balance General y el estado de ganancias y pérdidas del ejercicio económico, realizado a fin de someterlo junto con el informe presentado por el Comisario a al Asamblea General de Accionistas. De las utilidades líquidas que arroje dicho balance se separará un cinco por ciento (5%) para la formación de un fondo de reserva legal hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) del Capital Social. Se harán aportes para el pago del Impuesto Sobre La Renta, prestaciones al personal y de otras contingencias. El saldo de utilidades líquidas se repartirá por vía de dividendos entre los accionistas
de la compañía salvo otro destino dispuesto por
la Asamblea de Accionistas. CAPITULO VII DÉCIMA QUINTA: Para el caso de disolución y liquidación se resolverá conforme con las disposiciones del Código de Comercio vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS . A
fin de cubrir los cargos administrativos se han hecho las
siguientes designaciones: Presidente: KATIUSCA DEL CARMEN PRADO VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.431.978, y como Vicepresidente: LUIS JOSSEPH SILVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.235.576. Comisario: Lcd. EUDIMAR DEL CARMEN LUCE GARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.797.577, de profesión Contador Público, Nº 95143. Se autoriza para hacer la
participación correspondiente al Registro Mercantil, al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad número: V-14.615.522 y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nro. 120.597, a los fines de
Registro,
fijación y publicación de este documento. Así mismo para que solicite y gestione el RIF. Ante el Instituto competente. En Barcelona a la fecha de su presentación.
KATIUSCA DEL CARMEN PRADO VEGA (fdo)
LUIS JOSSEPH SILVA RODRIGUEZ (Fdo.)
Dr. J uan Carlos García Inpreabogado Nro. 120.597
CIUDADANO.
REGISTRADOR
MERCANTIL
PRIMERO
DE
LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. SU DESPACHO. Yo, JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad número: V-14.615.522 y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.597, procediendo en este acto para hacer la participación correspondiente al Registro, publicación y
fijación
del
Documento
Constitutivo
de
la
Compañía
“INVERSIONES Y MULTISERVICIOS K&J, C.A.”, ante usted muy respetuosamente acudo a fin de acompañar el Acta Constitutiva de la referida compañía, la cual por haber sido redactada con suficiente amplitud servirá a la vez de Estatutos Sociales de la misma. Acompaño Inventario como capital social de la compañía. Ruego a usted que una vez comprobado todos los requisitos legales se ordene su inscripción, fijación y registro. Así mismo solicito a usted ciudadano Registrador Mercantil, ordene usted mandar a expedirme dos (02) copias certificadas de la presente participación y registro a fin de proceder a su publicación. Es justicia en la Ciudad de Barcelona a presentación.
JUAN CARLOS GARCIA C.I. V-14.615.522
la fecha de su
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