Acta Constitutiva La Casa Del Mueble

November 24, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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--VOLUMEN NUMERO – NUMERO –349 349 – TRESIENTOS  – TRESIENTOS CUARENTA Y NUEVE.---ACTA NUMERO – NUMERO – 22,069  22,069 –  – VEINTIDOS  VEINTIDOS MIL SETENTA Y NUEVE---------- EN LA CIUDAD Y PUERTO DE SALINA CRUZ, DISTRITO DE TEHUANTEPEC ESTADO DE OAXACA, SIENDO LAS DOCE HORAS CON CUARENTA CUARENTA MINUTOS MINUTOS DEL DÍA CATORCE CATORCE DE ENERO ENERO DEL  AÑO DOS MIL QUINCE , YO LICENCIADO JORGE LOPEZ MIER, NOTARIO PUBLICO NUMERO TREINTA Y SIETE EN EL ESTADO Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL, RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HAGO CONSTAR-------------------------------La constitución de la empresa mercantil denominada: ‘’LA CASA DEL MUEBLE S.A DE C.V’’  C.V’’  que los ciudadanos JULIO ALEJANDRO PRECIADO JARQUÍN , ROBERTO ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ Y KARLA ANGÉLICA LEÓN GONZÁLEZ  GONZÁLEZ  formalizo con arreglo a los estatutos siguientes siguient es a la inserción del permiso expedido por la secretaria de relaciones exteriores, que me exhiben los interesados, protocolizo y compulso: “’ En la parte superior lado derecho”’: Un sello impreso con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- En la parte superior izquierdo: GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. DIRECCIONDIRECCION DE PERMISOS ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. DELEGACION DE LA S.R.E.- PERMISO: 2012738.- ESPEDIENTE: 28092002671.- FOLIO: 091818201908.- texto.- de conformidad con lo dispuesto por los artículo 27, fracción I de la constitución político de los estados unidos mexicanos, 28, fracción V de la ley orgánica de la administración administr ación pública federal, 15 de la ley extranjera y del registro registro nacional de inversión extranjera y 13, 14 y 18 del reglamento de la ley de inversión extranjera y del registro nacional de inversiones extranjeras, y en atención a la solicitud presentada por el (la) Sr(a ). JORGE ANTONIO LOPEZ MIER, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 fracciones I inciso a) del reglamento interior de la secretaria de relaciones exteriores en vigor, se concede el permiso para construir una S.A. bajo quedara la siguiente denominación: DE C.V. CASA DEL MUEBLE’’. MUEBLE’’ . Este permiso, condicionado a que‘’LA en los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional, de conformidad con lo que establece los artículos 15 de la ley de inversión extranjera y 14 del reglamento de la ley de inversión extranjera y del registro nacional de inversiones extranjeras. Cabe señalar que el presente permiso se otorga sin prejuicio a lo dispuesto por el artículo 91 de la ley de la propiedad industrial este permiso quedara sin efectos si dentro de los 90 días siguientes a la fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de que se trate, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del reglamento de la ley de inversión extranjera y del registro nacional de inversiones extranjeras.- así mismo el interesado deberá dar aviso del uso de la denominación que se autorice mediante

 

el presente permiso a la secretaria de relaciones exteriores dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del reglamento de la ley de inversión extranjera y del registro nacional de inversiones extranjeras.- Oaxaca, Oax; a 18 de agosto del 2012 .- EL SUBDELEGADO.- GUSTAVO CALDERON MIRANDA.- Una Rubrica.- Un sello con c on el escudo Nacional que dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. MEXICO, DELAGACION OAXACA.------------------------------------------ CLAUSULAS--------------------------------------------------- DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, DURACION, NACIONALIDAD.---------------------------------------------------------------------   PRIMERO.- Se constituye una sociedad anónima de capital variable de naturaleza mercantil, de acuerdo a las leyes de la república mexicana que se denomina: ‘LA CASA DEL MUEBLE’’, MUEBLE’’, que esta denominación ira siempre seguida de las palabras SOCIEDAD  ANONIMA DE CAPITAL CAPITAL VARIABLE o de su abreviación abreviación S.A. DE C.V.----------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- el domicilio social de la sociedad, será en esta ciudad y puerto de salina cruz en la calle Guaymas 35 Centro, 70600, Oaxaca, pero podrá establecer sucursales o agencias y elegir domicilios convencionales en cualquier otro lugar de la república mexicana o del extranjero.------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- OBJEO SOCIAL: La presente sociedad mercantil denominada LA CASA DEL MUEBLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, tendrá entre otras el siguiente, OBJETO SOCIAL: ----------------------------------------------------------------------- A)  La sociedad tiende a empezar como una pequeña empresa de

compra y venta venta d de e muebles muebles y línea blanca y así mismo ir adquiriendo adquiriendo más proveedores como compradores al igual se encargara de distribuir cada una de la mercancía hacia su destino también podrá ejecutar todo clase de comercio pudiendo, comprar, vender, importar, exportar, y distribuir toda clase de artículos y mercancías.  ---- B)  Contratar activa y pasivamente ,toda clase de prestaciones de

servicios , celebrar contratos, convenios ,así como adquirir por cualquier titulo patente ,marcas industriales ,nombres comerciales, opciones y preferencias , derechos de propiedad literaria ,industrial artística o concesiones de alguna autoridad.---------------------------------------------------- C) Formar parte de otras sociedades con el objeto similar a este.-------- D),.  Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir

toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del  Artículo cuarto cuarto de la Ley del Mercado de valores.------------valores.-------------------------------- 

------ E)   Adquirir acciones, participaciones, participaciones, parte de interés social,

obligaci ones de toda clase de empresa o sociedades, forma parte en obligaciones ellas y entrar en comandita, comandita, sin que se ubiquen ubiquen en los supuestos supuestos del artículo cuarto de la ley del mercado de valores.

 

  ------ -F)  Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y

mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante..--------------------------------------------------------------   ------ G)  A d q u i r i r o p o r p o r c u a l q u i e r o t r o t í t u l o p o s e e r y

explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto..-   ------ H) Contratar al personal necesario para el cumplimiento cumplimi ento de los fines

sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto.--------------------------------------

------- I) La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros  ---------- J)  Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios,

contratos y títulos, ya sean civiles mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.-

---- CUERTA. DURACION.- La sociedad tendrá una duración de veinte años, contados a partir de la fecha de firma de la escritura constitutiva.---- QUINTA..- de La conformidad sociedad escondelo establecido NACIONALIDAD NACIONALIDAD MEXICANA  y sus socios convienen por la fracción primera del artículo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en que ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de una o más acciones de la sociedad. Si por algún motivo, algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o hacerse propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede; se conviene desde ahora en que dicha adquisición será anulada anulad a y por lo tanto, cancelada, y no tendrá valor la participación social de que se trate y los títulos representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.----------------------------------------------------------- SEXTA.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social será variable.- El capital mínimo sinPESOS derecho00/100 a retiro de $1,000,000.00 ( UN MILLONfijoDE M.será N.)  ylaelcantidad capital variable será limitado. El capital mínimo fijo, suscrito y pagado estará representado por 100 (CIEN)  Acciones ordinarias nominativas; con un valor nominal de 400,000 (cuatrocientos  mil pesos con cero centavos moneda nacional) .300.000(trescientos mil pesos con cero centavos moneda nacional) y una última de 300,000 (trescientos mil pesos con cero centavos moneda nacional ), cuya totalidad de acciones representaran la serie “A” o mexicana y el cuarenta y nueve por ciento de acciones de la serie “B”, pudiendo ser adquiridos por extranjeras.------------------------------------------------------------------------------------- SEPTIMA.- AUMENTOS Y REDUCCIONES DE CAPITAL.-   Los aumentos y reducciones del capital fijo serán acordados por la asamblea asambl ea general de sociedades mercantil y por lo tanto establecido en estos estatus que regirán a la sociedad respectivamente como la establece la cláusula vigésima sexta de estos estatutos.- En caso de aumento del d el capital social, el cincuenta y uno por ciento de las acciones que emiten para representar tal aumento serán la acciones de la serie ‘’B’’ ‘’B’’.. Igualmente, en el caso de

 

reducción del capital social en todo tiempo deberá mantener la producción del cincuenta y uno por ciento de las acciones de la serie ‘’B’’. Queda establecido que para la adquisición y compra de las nuevas acciones que se emitan con el aumento del capital se requerirá de la conformidad del cincuenta y uno por ciento de capital social.----------------------------------------------------------------------------------------- OCTAVA.- ACCIONES.-  Todas las acciones tendrán el mismo valor. Las que se emitan para ser suscritos precisamente por las personas o entidades mencionadas en lo incisos A), B) Y C) siguiente, en ningún caso tendrán más derechos de otorgados a las acciones que puedan sr adquiridos por extranjeros y para la distribución de utilidades en ningún caso las acciones de la serie ‘’A’’ tendrán prioridad o preferencia prefe rencia sobre las acciones de la serie ‘’B’’ tendrán menores derechos que los otorgados a las acciones de la serie ‘’A’’. Salvo que las leyes aplicables permitan otra cosa o se obtengan las autoridades que resulten necesarias, las acciones de la serie ‘’A’’ solo ‘’A’’ solo podrán ser suscritos por personas físicas de nacionalidad mexicana y o entidades incluidas en las siguientes categorías: a) personas física de nacionalidad mexicana y sociedades cuyos estatus contengas, a su vez, la cláusula e exclusión de extranjeros; c) Sociedades mexicanas en las cuales la mayoría del capital, bajo cualquier circunstancia, sea propiedad de personas físicas de nacionalidad mexicana o de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicana. Las acciones de la serie ‘’B’’ podrán ser suscritas o adquiridas por personas físicas o entidades entida des mexicanas o extranjeras.--------------------------------------------------extranjeras.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOVENA.- TRANMISION DE ACCIONES.- La transición de acciones de la sociedad requiere de la previa autorización de la Asamblea de  Accionistas, en los términos del artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ‘’Ningún accionista podrá vender, transmitir, ceder o de cualquier otro modo disponer de sus acciones en esta Sociedad en contravención con lo previsto en este artículo, en caso contrario la transmisión correspondiente será nula’’.  nula’’. 

----- DECIMA.- No será necesaria una autorización expresa de la asamblea de accionistas y se entendería que este ha h a sido otorgado cuando se cumplan los siguientes requisitos, siendo procedente el registro de la transmisión a que se refiere el artículo décimo primero.--------------------------------------------------- a).- Si un accionista desea vender o traspasa algunas o todas las acciones de la sociedad de que sea titular, a un tercero de buena fe, lo comunicara a la Asamblea de Accionistas por escrito mencionad el número de acciones que desee transmitir y el precio y de las condiciones de la oferta de buena fe antes mencionado, incluyendo el nombre del tercero oferente y en caso de que sea una persona moral, el nombre de quien controla.-------------- b).- La Asamblea de Accionistas, según el caso, transmitirá la información al resto de los accionistas mediante telegramas, télex o telefax, mediante carta enviada por correo certificado aéreo en el caso de los accionistas que residan en el extranjero, con acuse de recibo.--------------------------------------------- c).- Los accionistas distintos del oferente tendrán el derecho preferente, en proporción al número de las acciones de que cada uno de ellos sea tenedor, de adquirir las acciones que se ofrezcan en venta, de conformidad con los términos y condiciones respectivos de la oferta y al precio que resulte de aplicar las disposiciones contenidas en el inciso g) de este artículo, dentro de los noventa días de calendario cantados cantad os a partir de la fecha en que reciba el aviso relativo de d e la oferta.--------------------------------------------------------------------- d).- En caso de que cualquier accionista expresamente renuncia el

 

referido derecho preferente, o de que no lo ejercite dentro del periodo arriba mencionado, dicho derecho acrecerá al de los accionistas restantes en proporción el número de acciones de que sean tenedores. Los referidos accionistas restantes ejercitaran el derecho adicional a que el presente apartado se refiere dentro de los treinta días del calendario contados desde la fecha en que concluya el plazo mencionado en el apartado c) anterior.- Al efecto, el administrador Único o el Representante legal, según el caso, notificara a los accionistas el número de acciones que no hayan adquiridas conforme al párrafo párra fo c) anterior.----------------------------------------------------------------- e).- En caso de que cualquier tenedor de acciones de la serie B no está legitimado para ejercitarse el derecho que el presente artículo le confiere para adquirir acciones de la serie A, tendrá el derecho de designar a cualquier persona o personas que están legalmente capacitada para adquirir las acciones en cuestión.------------------------------------------------------------------------cuestión.----------------------------------------------------------------------------- f).- Los derechos de referencia que mencionan el presente artículo deberán ejercitarse de tal manera que el número de accionistas de la sociedad nunca ser menos del cincuenta por ciento del capital social.-------------- g) El precio al que se ofrecerán las acciones a que se refiere el presente artículo no excederá de la cantidad que sea menor de 1) el ‘’ Valor de mercado’’ de dichas dichas acciones que se determinen conforme a lo previsto en el inciso H) y k) le de dichas acciones, de buena fe antes mencionado.--------------- h).- Para los efectos del inciso g) anterior, por valor del marcado se entenderá el que resulte de promediar el valor que arrojen tres avalúos practicados por tres distintos valuadores con experiencia en el negocio de las telecomunicaciones, uno de ellos designado por el vendedor oferente otro por el comprador y el tercero designado por los valuadores antes mencionados.----- i).- Amenos que las partes acuerden otra cosa , el accionista comprador pagara al accionista vendedor el precio de d e las acciones dentro de los 30 días de calendario siguientes a la fecha en que se haya consumado el acuerdo de venta, de conformidad con los términos del presente artículo. El pago se hará contra la entrega de los certificados o títulos que amparen las acciones vendidas debidamente endonadas.-----------------------------------------------------------j).-si ningún accionista ni persona designada ,en su caso, por alguno de ellos, se interesan en adquirir las acciones ofrecidas en venta, el oferente quedara en libertad de disponer de ellas durante los sesenta días de calendario siguiente por lo que podrá venderlas al comprador de buena fe antes mencionado que hubiera hecho en la oferta a un precio no menor y en condiciones no más favorables favorables que aquellos en que las acciones hayan sido ofrecidas a los accionista de la sociedad en los términos de este artículo.---------k).-si no veden las accione de que se trata , conforme al apartado) anterior , el accionista oferente no podrá venderlas o traspasarles sino hasta que siga nuevamente el procedimiento previsto anteriormente en este artículo.-El siguiente texto aparecerá en los títulos títulos certificados de acciones de la sociedad : “ El derecho de transmitir .las acciones que este documento ampare este limitado en los términos que se establece la cláusula Octava “B” de los estatutos sociales .---- no se requerirá la previa autorización de la asamblea de accionistas para llevar acabo transmisiones de acciones que hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas con el voto favorable de la totalidad de las acciones en circulación.-----------------------------------------------DECIMA PRIMERA.- TITULOS DE ACCIONES.- Los títulos de acciones a cciones que presenten cada una de las series en que se distribuye el capital social serán emitidos en un color y en forma que claramente los distinga , tendrán cupones numerados para el pago de dividendos . Los títulos de acciones y,

 

en su caso , los certificados provisionales , contendrán las referencias mencionadas en los artículos artículos ciento veinticuatro y ciento veinticinco de la ley general de sociedades mercantiles y el texto íntegro de la l a cláusula quinta y el inciso 1) de la cláusula octava de estos estatutos.---------------------------------------.DECIMA.SEGUNDA.-FIRMAS DE ACCIONES REPRECNTADAS POR TITULOS DE ACCIONES . Los títulos de acciones serán suscritos por la asamblea de accionistas. a solicitud de cualquiera de los accionistas , sus títulos de acciones podrán ser cambiados por otros que cubran una distribución distintas de acciones .---------------------------------------------------------------------------.DECIMA TERCERA.- REGISTRO DE ACCIONISTA.-La sociedad llevara un libro de registro de accionistas en el cual se registraran todas las nominativas que representan el capital social so cial . El registro se efectuar por el administrador único o por la persona que designe la asamblea de accionistas o el transferencia que se trate , dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se lleve a cabo la transacción correspondiente , haciendo mención al tenedor anterior y al cesionario.--------------------------------DECIMA CUARTA.-DERECHO PREFERENTE PARA SUSCRIBIR  AUMENTOS DE CAPITAL.- En todos los aumentos de capital, los accionistas tendrán derecho preferente proporcional al número de acciones de que sean tenedores para suscribir aquellas que representen el aumento, dentro de cada una de las series de acciones.- el derecho preferente pr eferente deberá ejercitarse dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de notificación del aumento de capital del hecha a los de accionistas de acuerdo con el procedimiento para notificaciones aumento capital hecha a los accionistas de acuerdo con el procedimiento para notificaciones consignado en el artículo décimo octavo de estos estatutos.- si cualquier accionista no ejercita su derecho preferente para suscribir las nuevas acciones, los accionistas restantes tendrán el derecho de suscribirlas en proporción al número de consejeros suplentes que designen la asamblea de accionistas.-tres de los consejeros propietarios y sus suplentes serán designados por los tenedores de acciones accione s de la serie “A” y los restantes dos consejero conseje ross propietarios y sus suplentes ser designados por los tenedores de acciones de la serie “B”.  “B”.   En todo caso, cuando menos tres de los consejeros propietarios y tres de los consejeros suplentes deberán ser mexicanos los consejeros propietarios designados por tenedores por la misma serie de acciones.------------------------------------------------DECIMA QUINTA.-DURACION DE CARGO.-E l administrador único o los integrantes del funciones consejo de administración podrán ser accionistas continuaran en durante un tiempo indefinido contado a partirodeno, la fecha de la asamblea de accionistas que los designo, deberán continuar en funciones hasta que las personas designadas para sustituirlos tomen posesión de sus cargos-------------------------------------------------------------------------DECIMA SEXTA.-CAUSION DE LOS ADMINISTRADORES.-Antes de tomar posesión de sus cargos, los administradores o los integrantes del consejo de administración, deberán caucionar su cargo depositando con la sociedad una acción del capital social.------------------------------------------------------DECIMA SEPTIMA.-EL ADMINISTRADOR O EL CONSEJO DE  ADMINISTRACION.-En la primera asamblea de accionistas de cada ejercicio social este designara de entre a sus miembros al administrador o al consejo de administración. Para desempeñar los cargos durante el primer ejercicio social, el administrador o el consejo de administración será designado a propuesta de los socios designados por po r los tenedores de acciones de la serie “A” .El administrador ser á sustituido en sus ausencias por un socio desinado por los tenedores de accionistas de la serie “A” o de las acciones que designo

 

el administrador.-------------------------administrador.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA OCTAVA.-SECIONES DEL ADMINISTRADOR O DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- El administrador o el consejo de administración se reunirán cuando sea necesario y serán convocados por medio de telegramas, telefax enviado a los socios propietarios p ropietarios cuando menos de quince días de anticipación a la fecha señalada para la sección. La convocatoria deberá incluir el día, hora y lugar para la sección, así como la orden del día.--------------------------------------------------día.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA NOVENA.-QUORUM PARA LAS SECIONES Y PARA VOTACIONES.- Cuando el administrador único o el consejo de administración debe resolver cualquiera de los asuntos listados en los incisos b) al h) del artículo vigésimo quinto, la sección correspondiente se considera legalmente instalada y representada con cuanto menos el cincuenta y uno por ciento del capital social y en tal caso las resoluciones solo podrán aprobarse con el voto favorable del socio mayoritario. En todos los demás casos, para que se considere legalmente instalada una sesión del administrador requerirá de la asistencia de cuando monos dos de los socios y las resoluciones podrán aprobarse con el voto favorable de cuando menos la mayoría de los socios o que represente cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social.---------------------------------------------------------------------VIGESIMA.-FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR O DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO.-Al administrador único o el consejo de administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones:-----------------------a) Administrar los negocios y activos de la sociedad con el poder amplio para, ACTOS DE ADMINISTRACION, acuerdo con los previsto en el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal y las disposiciones correspondientes en los códigos civiles de los estados de la república.------------b).- Llevar a cabo ACTOS DE DOMINIO en relación con los bienes muebles e inmuebles de la sociedad, de acuerdo con los establecido en el tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, del código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal y las disposiciones correspondientes en los códigos civiles de los estados de la república.-----------------------------------------------------------------rep ública.----------------------------------------------------------------------c).- Representar a la sociedad ante todo tipo de autoridades administrativas, jurídicas, municipales, estatales, federales, así como autoridades laborales o ante cualquier otro tipo de autoridades, o ante árbitros con el PODER AMPLIO PARA PLEYTOS Y COBRANSAS, incluyendo facultades que requieran clausula especial de acuerdo con la ley, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 2554 del código civil para el distrito federal y el articulo 2,587 del mismo ordenamiento legal y en las disposiciones correspondientes de los códigos civiles de los estados de la república, cuyos poderes incluyan presentar y desistirse del juicio de amparo, formular y absolver posiciones, iniciar y continuar acciones judiciales, recursos y apelaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, recusar jueces con causa o sin ellas, presentar y desistirse de querellas y denuncias penales, asistir al ministerio público, así como demandar el pago del daño que resulte de actos penales, iniciar cualquier procedimiento ante las autoridades laborales, ante árbitros y ante juntas de conciliación y arbitraje, así como demandar el pago del daño que resulte de actos penales, iniciar cualquier procedimiento ante las autoridades laborales, ante árbitros y ante juntas de conciliación y arbitraje, así como ante tribunales fiscales, comparecer ante cualquier autoridad en asuntos laborales de los mencionados en el artículo

 

523 de la ley federal del trabajo, así como ante el instituto del fondo nacional para la vivienda de los trabajadores y ante el instituto mexicano del seguro social y llevar a cabo cualquier gestión necesaria respecto de asuntos presentados ante tales autoridades, ante las cuales comparecerán como representantes de acuerdo con los términos del artículo 11 de la ley del trabajo que establece “los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representados del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”. Consecuentemente, los representantes podrán ejercer los siguiente sigui ente poderes, que se enumeran en forma ejemplificativa y no limitaba, comparecer como administrador y por lo tanto como representante de la sociedad en los términos del artículo 692 párrafos ll y lll, 786 y 878 de la le leyy federal del trabajo, ante todos tipo de autoridades laborales, ante el instituto nacional del fondo para la vivienda de los trabajadores y ante el instituto mexicano del seguro social, comparecer a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones ala cual sea convocada la sociedad por las juntas de conciliación y arbitraje, con todos los poderes generales y especiales aun aquellos que requieran clausula especial de acuerdo con la ley según lo dispuesto en el artículo 2,554 primer párrafo del código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal. El administrador único o el consejo de administración, podrá sustituir, total o parcialmente, este poder y revocar los poderes que haya otorgado.--------------------------------------------------------------------d).-Emitir y suscribir títulos de crédito nombre de la sociedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 9°. (noveno) de la ley general de título y operaciones de crédito, aportar activos de la sociedad a otras sociedades, suscribir acciones o adquirir participaciones en otras sociedades y firmar todo tipo de contratos de crédito, incluyendo contratos de garantía.-------------------------e).-Adquirir participación en el capital de otras sociedades.------------------------f).-Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de las sociedades, con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas.------g).-Garantizar o avalar obligaciones de terceros o títulos de crédito emitidos por terceros.------------------------------------------------------------------------terceros.------------------------------------------------------------------------------h).-Llevar a cabo la representación de la sociedad por conducto de la persona o personas de tal fin.--------------------------------------------------------------------i).- Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo a intervenir en la formación de los reglamentos interiores del trabajo.------------------------------------j).- Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándole sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes.-----------------------------------------------------------------------k).- Implementar las resoluciones de las asambleas y en general, llevar a cabo las operaciones y actos que puedan ser necesarios, que resulten o sean convenientes para el objeto social, excluyendo solamente aquellos asuntos reservados por la ley, por esos estatutos o por la asamblea de accionistas.-------------------------------------------------------------------------------------------l).- Otorgar y revocar poderes de todo tipo, designar y remover al director di rector general, directores, subdirectores, gerentes, subgerentes y cualquier otro funcionario dentro de la sociedad, estableciendo sus poderes, responsabilidades, obligaciones y compensaciones.--------------------------------- 

-----VIGESIMA PRIMERA.- GERENTES.-  La asamblea general de accionistas podrán designar al gerente general o a los gerentes especiales que consideren convenientes, quienes tendrán los poderes que se les otorguen expresamente.---------------------------------------------------------------------

 

-----VIGESIMA SEGUNDA.- FACULTADES EN LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.- La autoridad máxima de la sociedad reside en la asamblea general de accionistas, la cual, por lo tanto, tendrá el poder más amplio para resolver y ratificar los actos y operaciones sociales. Sus resoluciones deberán ser implementadas por el administrador único o por la persona o personas designadas para tal fin. Todas las asambleas deberán celebrarse en el domicilio social salvo el caso de fuerza mayor o de caso fortuito.--------------------VIGECIMA

TERCERA.-

ASAMBLEAS

ORDINARIAS

Y

 Las ser asambleas de accionistas deberán celebrarse en EXTRAORDINARIAS.el domicilio social. Podrán ordinarios o extraordinarias. Las asambleas ordinarias conocerán de los asuntos consignados en el artículo 181 Ley General de Sociedades Mercantiles, del aumento o disminución del capital social en la parte variable o de cualquier otro asunto que no sea materia de una asamblea extraordinaria y las asambleas extraordinarias resolverán sobre los asuntos listados en el artículo 182 de la ley mencionada. La asamblea ordinario se celebrara cuando menos una vez al año dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social, en la fecha que señale EL ADMINISTRADOR UNICO O EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.-------------VIGESIMA CUARTA.-CONVOCATORIAS.-Las asambleas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán mediante convocatoria expedida por el administrador único o por el consejo de administración, o en su ausencia conjuntamente por los COMISARIOS , según lo previsto en yelciento artículo cientoy sesenta PROPIETARIOS párrafo sexto, ciento ochenta y cuatro, ochenta cinco dey laseis, ley general de sociedades mercantiles. La convocatoria incluirá el lugar, día y hora en el que se celebrara la asamblea, incluirá la orden del día y especificara si se trata de primera o ulterior convocatoria. La convocatoria deberá publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio social cuando menos con quince días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea, en caso de primera convocatoria. En caso segundo o a la anterior convocatoria, esta deberá publicarse cuando menos diez días de anticipación. Sin embargo, en el caso de accionistas residentes en el extranjero, la convocatoria se enviara por telefax, télex o telegrama .------------------VIGESIMA QUINTA.- INSTALACION Y RESOLUCION DE LA ASAMBLEAS ORDINARIA. Cuando la asamblea ordinaria de accionistas debe resolver sobre cualquiera de los asuntos que se listan a continuación, la asamblea sesiempre considerara legalmente instalada en primera o anterior la convocatoria, que se encuentren representadas cuando menosa el cincuenta y uno por ciento de las acciones en circulación y las resoluciones que versen sobre tales asuntos deberán ser aprobadas por el voto favorable de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de las acciones en circulación.--------------------------------------------------------------------------------------------Los asuntos referidos en el párrafo anterior, son limitativamente, los siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------a) Aumento o disminución del capital social en la parte variable .----------------b) Autorización de la transmisión de acciones de la sociedad.-------------------c) Aprobación  Aprobación del plan de negocios y del presupuesto anual y aprobación de cualquier gasto o inversión no incluía en el presupuesto anual aprobado.------d)Obtención de créditos de exceso de cien mil pesos .-----------------------------c)Otorgamiento de créditos a terceros o garantizar obligaciones de terceros.-----------------------------------------------------------------------------------------------f)Venta, cesión arrendamiento o cualquier otra transferencia de activos de la sociedad, salvo en el curso normal de los negocios de la sociedad .------

 

------g)Celebración de contratos o compromisos cuya implementación requiera que la sociedad lleve a cabo gastos o inversiones en exceso de cien mil pesos.---------------------------------------------------------------------------------------------h)Celebración de contratos o compromisos con accionistas de la sociedad o con personas físicas o morales relacionadas con tales accionistas.-------------------------------------------------------------------------------------------i)La designación de comités a la designación de poderes o comité,. Queda entendido que los asuntos listados en los incisos b) el 1) anteriores, podrán también ser considerados por el administrador en los términos del artículo décimo octavo de este instrumento. En todos los demás casos no incluidos en la lista anterior, para que se considere legalmente instalada una asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse en primera contar de un quorum de asistencia e cuando menos cincuenta y uno por ciento de las acciones en circulación y las resoluciones podrá aprobarse con el voto favorable de cuando menos la mayoría de las acciones representadas en la asamblea y las resoluciones podrán aprobarse con el voto favorable de cuando menos la mayoría de dichas acciones Si la asamblea se celebra en segunda convocatoria, se considera legalmente instalada cualquiera que sea el número de acciones representadas en la asamblea y las resoluciones podrán aprobarse con el voto favorable de cuando menos la mayoría de dichas acciones representadas.------------------------------------------------------- VIGESIMA SEXTA.- INSTALACIONES Y RESOLUCION DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.- para que una asamblea general extraordinaria de accionistas se considere legalmente instalada primerayo uno anterior estar representadas cuando menos el en cincuenta por convocatoria, ciento de lasdeberán acciones en circulación y las resoluciones deberán ser aprobadas por el voto favorable de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de las acciones en circulación .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VIGESIMA SEPTIMA.- SUSPENCION DE LAS ASAMBLEAS.- una vez que quede legalmente instalada una asamblea, si por falta de tiempo no es posible resolver alguno de los asuntos incluidos en el orden del día, la asamblea podrá ser suspendida y reinstalada el día hábil siguiente sin necesidad de nueva convocatoria.----------------------------------------------------------------------------------------------VIGESIMA OCTAVA.- ASMABLAS CON LA ASISTENCIA DE LA TOTALIDAD DEL CAPITAL SOCIAL.-  cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria podrá celebrarse válidamente sí que se requiera convocatoria previa, si todas las acciones que representan el capital social están representadas en el momento de la votación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VIGESIMA -VIGESIMA NOVENA.-COMISARIOS.- la vigilancia de la sociedad estará encomendada a la señora EVELIN INES HERNANDEZ GARCIA G ARCIA , fungiendo como COMISARIO PROPIETARIO  que será designado por la asamblea de accionistas.-------------------------------------------------------------------------------------------------TRIGESIMA.- DURACION DE CARGO.- los comisario propietario y suplentes continuaran en funciones por un año, podrán ser reelectos y deberán continuar en funciones hasta que las personas designadas para sustituirlos tomen posesión de su cargo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------TRIGESIMA PRIMERA.- FACULTADES Y GARANTIAS.-  los COMISARIOS tendrán facultades, deberes y obligaciones mencionados en el artículo ciento y sesenta y seis de la ley general de sociedades mercantiles, tanto el comisario propietario como el suplente deberán caucionar su manejo en los términos consignados en estos estatutos para el caso de los consejeros. ------------------------------TRIGESIMA SEGUNDA.- DURACION DEL EJERCICIO SOCIAL.- salvo el primero, los siguientes ejercicios sociales comprenderán un año calendario que empieza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año .---------TRIGESIMA --------TRI GESIMA TERCERA.- ESTA ESTADOS DOS FINANCIEROS Y UTILIDADES.- de las utilidades netas que reflejan los estados financieros se separa cuando menos el cincuenta y uno por ciento para establecer la reserva legal, hasta que represente el vente por ciento del capital social cuya reserva rese rva podrá ser capitalizada y restablecida según lo previsto en la ley general de sociedades mercantiles. Las utilidades

 

remanentes serán aplicados según lo resuelva la asamblea general de accionistas.-------TRIGESIMA -------TRI GESIMA CUARTA.- CAUSAS DE DISOLUCION.- ----------------------------------------------------------------a).- si llega a ser posible llevara a cabo su objeto social .-----------------------------------b).- mediante resolución de la asamblea general extraordinaria de accionistas aprobada de acuerdo con estos estatutos.----------------------------------------------------------c).- si el número de accionistas se reduce abajo del mínimo legal .----------------------d).- en cualquier otro caso contemplado por la ley .---------------------------------------------TRIGESIMA QUINTA.- LIQUIDACION.- una vez que la compañía sea disuelta se pondrá en liquidación. Para tal fin los accionistas en la misma asamblea que resolvió o reconoció la disolución, designaran uno o más liquidadores que podrán o no ser accionistas; establecerán el plazo para llevar a cabo la liquidación .-------------------TRIGESIMA SEXTA.FACULTADES DEL LIQUIDADOR O LIQUIDADORES.- sujeto a la resolución de la asamblea de accionistas que designe el liquidador o liquidadores, tendrán las siguientes obligaciones y facultades :-------soc iales pendientes en el momento de la disolución .--------a) concluir los negocios sociales ------b) cobrar las cuentas por cobrar y pagar las cuentas por pagar de la sociedad .-----c)vender los activos de la sociedad.--------------------------------------------------------------d) liquidar a cada socio su parte del capital contable .---------------------------------------e)  preparar el balance final de liquidación, que quedara presentado para discusión y aprobación de los accionistas.----------------------------------------------------------f) obtener del registro público púb lico la cancelación del registro de la sociedad, una vez que se haya concluido la liquidación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------   ======================CLAUSULAS ============ ==========CLAUSULAS TRANSITORIAS================= TRANSITORIAS=================   PRIMERA.- el capital social queda totalmente suscrito y pagado en la siguiente forma: --------------------------------------------------------------------------------------------------  -------------------------------------------------------------------------------------------------- 

SOCIOS   SOCIOS

ACCIONES   ACCIONES

VALOR NOMINAL   NOMINAL

IMPORTE   IMPORTE

JULIO ALEJANDRO PRECIADO JARQUN

40   40

$ 400,000.00  400,000.00 

$400,000.00   $400,000.00

ROBERTO ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ

30   30

$ 3,000.00  3,000.00 

$300,000.00   $300,000.00

30   30

$ 3,000.00  3,000.00 

$300,000.00   $300,000.00

100   100

$100,000   $100,000

$100,000.00   $100,000.00

GONZ LEZ  KARLA ANG LICA LE N GO

TOTAL   TOTAL

TOTAL DE CAPITAL SOCIAL: $ 1000,000.00 (UN MILLON DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL)  SEGUNDA.-  la reunión celebrada por los accionistas al firmar esta escritura, constituye la primera asamblea general ordinaria de accionistas al firmar esta misma toman los siguientes acuerdos: --------------------------------------------------------------------  --------------------------------------------------------------------  -------La sociedad estará administrada por un administrador único y esta asamblea designo a la señorita: KARLA ANGÉLICA LEÓN GONZÁLEZ  -------------------------------------TERCERA.-se le otorga a la señorita: Karla Angélica León González  ,  PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION Y ACTOS DE DOMINIO, así como todas las facultades que aparecen señaladas en la cláusula vigésima de este contrato social, que a letra dice:--VIGESIMA.--FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR O EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- el administrador único o el consejo de administración tendráde las lasiguientes y obligaciones: a) administrar negocios y activos sociedadfacultades con el poder amplio para, ACTOS los DE ADMINISTRACION, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2,554, segundo

 

párrafo del código civil civil para el distrito distrito federal en materia común y para toda la república en matera federal, y las disposiciones correspondientes de los códigos civiles de los estados de la republica.- b) llevar a cabo ACTOS DE DOMINIO  en relación con los bienes muebles e inmuebles de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2,554 del código civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal y las disposiciones correspondientes de los códigos civiles de los estados de la republica.- c).-representar a la sociedad ante todo tipo de autoridades administrativas, judiciales, municipales, estatales, federales, así como ante autoridades laborales o ante cualquier tipo de autoridades, o ante árbitros, con el , incluyendo facultades que PODER AMPLIO Y COBRANZAS requieran clausula PARA especialPLEITOS de acuerdo con la ley, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 2,554 del código civil para el distrito federal y el articulo 2,587 del mismo ordenamiento legal y en las disposiciones correspondientes de los códigos civiles de los estados de la república , cuyos poderes incluyan: presentar y desistirse del juicio de amparo, formular y absolver posiciones, iniciar y continuar acciones judiciales, recursos y apelaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, recusar jueces con causa o sin ellas, presentar y desistirse de querellas y denuncias penales, asistir al ministerio público, así como demandar el pago del daño que resulte de actos penales, iniciar cualquier procedimiento proced imiento ante autoridades laborales, ante árbitros y ante junta de conciliación y arbitraje, as asíí como ante tribunas fiscales, comparecer ante cualquier autoridad en asuntos laborales de los mencionados en el artículo 523 de la ley federal del trabajo, así como ante el instituto del fondo nacional para la vivienda de los trabajadores y ante el e l instituto mexicano del seguro social y llevar a cabo cualquier gestión necesaria respecto de asuntos presentados ante tales autoridades, ante las cuales comparecerán como representantes de acuerdos con los términos del artículo 11 de la ley federal del trabajo que establece “los directores, administradores, gerentes, y demás personas per sonas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón en tal cconcepto oncepto lo obli obligan gan en sus relaciones con los trabajadores”. Consecuentemente , los representantes podrán podr án ejercer los siguientes poderes, que se enumeren en forma ejemplificativa y no limitativa, comparecer como administrador y por lo tanto como representante de la sociedad en los términos del artículo 692 párrafos ll y lll,786 lll,786 y 878 de la ley federal del trabajo, ante todo tipo de autoridades laborales, ante el instituto nacional del fondo de la vivienda de los trabajadores y ante el instituto mexicano del seguro social, comparecer a las audiencias de conciliación demanda y excepciones ala cual sea convocada la sociedad por las juntas de conciliación y arbitraje, con todos los poderes generales y especiales aun aquellos que requieran clausula especial de acuerdo con la ley según lo dispuesto en la el articulo 2,554 primer párrafo del código civil para el distrito administrador único o el consejo de administración, podrá sustituir, total o parcialmente, este poder y revocar los poderes que haya otorgado.- d).- emitir y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad de acuerdo con lo previsto en e n el artículo 9°.(noveno) de la ley general de títulos y operaciones de crédito, aportar activos de la sociedad a otras sociedades, suscribir acciones o adquirir participaciones en otras sociedades y firmar todo tipo de contratos de crédito, incluyendo contratos de garantía.- e).- adquirir participación en la capital de otras sociedades.- f).- abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas.- g).garantizar o avalar obligaciones de terceros o títulos de crédito emitidos por terceros.- h).- llevar a cabo la representación de la sociedad por conducto de la persona o personas designadas para tal fin.- i) celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación de los reglamentos interiores del trabajo.- j).- delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándoles sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes.-k).- implementar las resoluciones de las asambleas y en general, gen eral, llevar acabo las operaciones y actos que pueden ser necesarios, que resulten o sean convenientes para el objeto social, excluyendo solamente aquellos asuntos reservados por la ley, por estos estatutos o por la asamblea de accionistas.-l).otorgar y revocar poderesgerentes, de todosubgerentes tipo, designar y remover director general, directores, subdirectores, y cualquier otroalfuncionario dentro de la sociedad, estableciendo sus poderes, responsabilidades obligaciones y

 

compensación .-----------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA.- se les faculta a la señorita Karla Angélica León González Como APODERADA LEGAL  y se le otorga un PODER GENER GENERAL AL PARA PLEITOS Y COBRANZA Y ACTOS DE ADMINISTRACION,  con las siguientes atribuciones : poder para comparecer en la compra de bases para concursos, apertura de propuestas técnicas y económicas, visitas de obras y firmas de contratos tanto de obra pública como privada; abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad; con facultades para compadecer y firmar convenios ante la secretaría de hacienda y crédito público, el SAT, con el IMSS, con el INFONAVIT, con el SAR., y con las diferentes dependencias del gobierno municipal, estatal o federal que sean necesarios para el buen funcionamiento de la empresa .-----------------------------------han depositado ------QUINTA.- se hacen constar que los funcionarios designados en la tesorería, entregando una acción para garantizar el desempeño de su cargo así como el comisario designado a depositado el importe de una acción ante la tesorería.------------------------------------------------------------------------------------------------   ========================GENERALES=== ============ ============GENERALES==================== ========================= ========   ------ bajo protesta legal de decir verdad, los comparecientes manifiestan ser mexicanas por nacimiento e hijas de padres mexicanos:---------------------------------------------LA(EL) ---------LA(EL) JOVEN J OVEN : ROBERTO ANTONIO GOMEZ LOPEZ es originaria de esta ciudad y puerto de salina cruz Oaxaca, soltero, nacido el 7 de noviembre de 1995 , con domicilio san pablo norte s/n, identificándose con su credencial para votar con fotografía, Expedia por el instituto federal electoral.--------------------------------LA (EL)JOVEN :JULIO ALEJANDRO JARQUIN es originario de esta ciudad y puerto de salina cruz Oaxaca, soltero, nacido el 19 de noviembre de 1993, con domicilio en Calle ingnacio Zaragoza s/n col. Independencia código postal 70630 70630,, identificándose con su credencial para votar con fotografía, expedida por el instituto federal electoral.  electoral. 

------LA (EL) JOVEN : KARLA ANGÉLICA LEÓN GONZÁLEZ es originario de esta ciudad y puerto de salina cruz Oaxaca, soltero, nacido el 24 de octubre de 1996 , con domicilio en colonia Avenida Manuel Ávila Camacho #518 Barrio Espinal, identificándose con su credencial para votar con fotografía, expedida por el instituto federal electoral--------------------YO, EL NOTARIO CERTIFICO Y DOY FE: -----------------------------------   -----l.- que conozco a las comparecientes en términos de lo previsto por el articulo sesenta y tres(63), fracción décima tercera (Xlll), inciso A) de la ley dl notariado vigente en el estado de Oaxaca, quienes a mi juicio conceptuó que tienen la capacidad legal para obligarse y contratar, sin constarme nada en contrario en este mismo acto.---------------------------------------------------------------------------------------------acto.----------------------------------------------------------------------------------------------   ----ll.- que me cerciore, de la entidad de los comparecientes a través de los documentos relacionados en el presente instrumento, haciendo constar que en el mismo aparecen las fotografías, los nombres y apellidos de las personas a quienes respectivamente corresponden.--------------------------------------------------------------------  corresponden.--------------------------------------------------------------------  ----lll.- que hice saber alas comparecientes que tienen derecho de leer personalmente este instrumento y de que le sea explicado por el suscrito notario.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------   ----lV.- de que habiendo exhortado el suscrito notario a las comparecientes por conducirse verazmente respecto del contenido del presente instrumento, me expresaron los mismos que actúan bajo protesta de decir verdad y que advertidos de las penas pecuniarias y privativas de la libertad en que incurren quienes declaran con falsedad ante notario público, de conformidad con el articulo 230 (doscientos treinta) del código penal para el estado de Oaxaca en materia del fuero común.------------------------------   -----V.- que les fue leída la presente escritura alas comparecientes y a su vez lo leyeron.--------------------   leyeron.------------------------Vl.- que se ilustro alas comparecientes del valor, consecuencia y alcance legal del contenido de la presente escritura.-----------------------------------------------------------------------------------------------------   -----Vll.- que en términos del artículo veintisiete del código fiscal de la federación de la dos veintiuno, punto tres les punto diecinueve, dos punto tres veinte ycedulas dos punto tresregla punto requerí que mostraran sus punto respectivas de identificación fiscal( RFC) a los integrantes de la sociedad.-----------------------sociedad.---------------------------------------

 

------CASA DEL MUEBLE, S.A DE C.V  representado por las ciudadanas:.- las cuales no me mostraron su cedula de identificación fiscal, expedida por la secretaría de hacienda y crédito público. Al no cumplir lo solicitado les advertí que daré aviso correspondiente al no presentarme la clave del registro federal de contribuyentes ni sus cedulas de identificación fiscal, pese habérsele solicitado y además que deberán acreditarme dentro del plazo del mes siguiente a la fecha de la firma de la presente escritura, haber presentado la solicitud de inscripción de la sociedad en el registro federal de contribuyentes, como lo fundamenta el artículo (27) veintisiete segundo párrafo del código fisca de la federación y (15) quince y (17) diecisiete de su reglamento, y que en caso de no exhibirme dicha solicitud procederé a dar da r aviso correspondiente a las autoridades fiscales competentes.-------------------------------------------------------------------------------------Vlll.- que estando conformes con el presente instrumento, manifiestan que se dé su cabal entendimiento, por lo que lo ratifican y firman ante el suscrito notario, el mismo día de su fecha de elaboración.--------------------------DOY FE------------------------------RUBRICA DE LAS JULIO CESAR

CORTES MARTINEZ, FRANCISCO OMAR CHIÑAS MACHORRO Y ZUILMA DANIELA RAMIREZ PERALTA  --------------------------------------------------------------------------------   -------ANTE -------A NTE MI: JJORGE ORGE ANTONIO LOPEZ MIER.---FIRMA ILEGIBLE.------ILEGIBLE.------------------------------------------------------EL SELLO DE AUTORIZACION DE LA NOTARIA.-----------  NOTARIA.-----------   =======================INSERCIONES=== ============ ===========INSERCIONES================== ======================== =========   ARTICULO (2,435) DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DEL CODIGO CIVEL VIGENTE EN EL ESTADO DE OAXACA.--------OAXACA.----------------------------------------------------   -----en todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastara que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieren clausula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.---------------------------------------------------------------------------------------------------------en los poderes generales para administrar bienes, bastara expresar que se dan  con ese carácter, para que el MANDATARIO  tenga toda clase de facultades administrativas.----------------------------------------   ------ en los poderes generales para ejercer actos de dominio bastara que se den con ese carácter, para que el MANDATARIO tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.----------------------------------------------------------------------------------------------   ------ cuando se quisieran limitar limitar,, en los tres casos antes mencionados las facultades de los MANDATARIOS, se consignaran las limitaciones o los poderes que serán especiales.-----------------------------------------------------------------------------------------------   ------ los notarios insertaran este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.-------------------------------------------------------------------------------------------------   ---------- ARTICULO (10) DIEZ DELA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.- la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objetopara de laque sociedad, lo que expresamente establezca la ley y el capital social.surtan salvo efectos los poderes que otorga la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración. En su caso, bastar con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o de órganos de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrán firmar el delegado especial designado para ello en sustitución de los anteriores.- el notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al afecto se le exhiba, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le corresponderán al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en caso, la designación designac ión de los miembros del órgano de administración.- si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adicción a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene facultad para ello.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTORIZACION: AUTORIZO DEFINITIVAMENTE, el acta que antecede, a las cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce de esta ciudad y puerto

 

de salina cruz Oaxaca, agregando apéndice respectivo ala presente acta bajo las letras “A” ”B” y “C” copias en las credenciales de elector de referencia, un copia del permiso expedido por la secretaria de relaciones exteriores .---------DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------JORGE ANTONIO LOPEZ MIER.- RUBRICA.----------------------------EL SELLO DE AUTORIZAR DE LA NOTARIA.----------------------------------------------------------------ES PRIMER TESTIMONIO, SACANDO DE SU MATRIZ, EN LA CIUDAD Y PUERTO DE SALINA CRUZ, OAXACA, ALOS CINO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, CONSTA DE DIESIOCHO PAGINAS UTILES QUE VAN DEVIDAMENTE SELLADAS, COTEJADAS Y CORREJIDAS POR EL SUSCRITO

NOTARIO.--------------------------------------------------------------------SE EXPIDE EN FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA SUMINISTROS INDUSTRIALES INDUSTRI ALES ROEVAN, SOCIED SOCIEDAD AD ANONIMA DE CAPITAL VA VARIABLE RIABLE PARA TODOS LOS FINES LEGALES CORRESPONDIENTES.----------------CORRESPONDIENTES.--------------------------------------------------------------------------------------------  

EL NOTARIO PUBLICO NUMERO TREITA Y SIETE  SIETE  LIC. NOT. JORGE ANTONIO LOPEZ MIER  MIER  (LOMJ-560605)   (LOMJ-560605)

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