Acta Constitutiva de Reforma de 1847

February 22, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ACTA CONSTITUTIVA DE REFORMA DE 1847 18 de Mayo de 1847 En plena guerra contra los Estados Unidos, el Congreso constituyente decreta la vigencia del Acta Constitutiva del 31 de enero de 1824 y la Constitución del 4 de octubre del mismo año, a la vez que dispone reformas y adiciones al texto original de la Constitución citada. La presente Acta introduce el Juicio de Amparo, una de las instituciones más importantes y características de México De acuerdo con la Enciclopedia de México: “Otero tuvo la sabiduría de redactar (además de su voto particular) el Acta en sólo 30 artículos. He aquí el resumen de ésta, en comparación con el texto de la Carta fundamental que restableció: la Constitución de 1824 instituyó el sistema federal y el Acta lo reimplanta, pero acentúa la subordinación de los poderes locales a los preceptos de la Constitución general (artículo 20). El Acta reproduce la división del poder público, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero agrega una nota específica: “los poderes sólo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación” (artículo 21). La Constitución reconoció aisladamente los derechos del hombre (artículos 50-III, 112-III, 146, 150, 153 y 171) y el Acta asegura los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad, aunque deja a una ley posterior el fijar estos derechos y establecer los medios para hacerlos efectivos (artículo 5). El texto de 1824 omitió legislar en materia de control constitucional; pero el Acta crea el germen de éste, en la doble fórmula de control político y judicial, pues al efecto establece, respectivamente: “Toda ley de los Estados que ataque la Constitución o las leyes generales, será declarada nula por el Congreso” (artículo 22) y los “Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo (omite el Judicial), ya de la Federación, ya de los Estados” (artículo 25). La primera Constitución olvidó definir la ciudadanía y los derechos inherentes a ésta, así como la forma de adquirirla y los supuestos para perderla; el Acta declara que son ciudadanos todos los mexicanos (por nacimiento o naturalización) que hayan cumplido 20 años y tengan un modo honesto de vivir; y señala sus derechos: votar en las elecciones populares, ejercer los de petición y reunión, y pertenecer a la guardia nacional, dejando a una ley posterior reglamentar el ejercicio de éstos, su posesión, pérdida o suspensión. El estatuto de 1824 creó 19 estados; el Acta reproduce el mismo capítulo geográfico (después modificado al aprobarse el Tratado de Guadalupe), y a su vez forma el estado de Guerrero. El Acta modifica el texto primitivo en los siguientes puntos: suprime la Vicepresidencia, duplica el número de senadores, aumenta el de diputados (uno por cada 50 mil habitantes) y anuncia la adopción de elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. También la innova en materia de desafuero, juicio político y reformas constitucionales (artículos 12, 13 y 28); la Constitución exigía para el desafuero el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de cualesquiera de las dos Cámaras (artículo 44) y el Acta la reduce a simple mayoría de los diputados; la Constitución requería, en el juicio político, el fallo condenatorio de dos terceras partes de los miembros presentes de una u otra cámaras (artículo 40) y el Acta aumenta el requisito hasta “las tres quintas partes de los senadores presentes”; y finalmente la

Constitución autorizó su propia reforma mediante un sistema de calificación por un Congreso y resolución por el siguiente (artículos 166 a 170), y el Acta introduce, además, otro procedimiento: el voto aprobatorio de “los dos tercios de ambas cámaras”. Meses antes, el general José Mariano Salas, al asumir la presidencia de la República, procedió a poner vigente la Constitución de 1824; al efecto convocó al Congreso y dispuso que éste asumiera funciones ordinarias y de Constituyente. El Congreso inició sus sesiones el 6 de diciembre de 1846, controlado por liberales de la talla de Lafragua, Muñoz Ledo, Guillermo Valle, Espinoza de los Monteros, Lacunza, Riva Palacio, Vicente y Eligio Romero, Ceballos, Cardozo, Comonfort, Herrera, Zubieta, Otero, Rejón, Juárez, y Bernardino Carvajal. Durante las sesiones se debatieron tres propuestas: poner en vigor la Constitución de 1824 lisa y llanamente, y proceder a su reforma conforme a su propio articulado; restaurar la Constitución, pero hacer un estudio de las reformas; y un voto particular propuesto por Mariano Otero. El pleno del congreso aprobó tomar como base de las discusiones el voto particular de Mariano Otero que tenía cuatro puntos resolutivos: 1. Los Estados recobraban su independencia y su soberanía. 2. Los Estados seguían asociados bajo la forma federativa. 3. El Acta Constitutiva y la Constitución de 1824 eran la única constitución política de la república; y, 4. El Acta de Reformas, entre las que destacaban las propuestas de incorporar a la Constitución la declaración de derechos individuales y su adecuada protección; establecer un sistema directo para la elección de presidente de la república y magistrados de la Suprema Corte, así como la suprimir la vicepresidencia; y aumentar del número de senadores para incorporar algunos electos a proposición de la Cámara de Diputados (votando por diputaciones), del propio Senado y del ejecutivo federal. Lógicamente el texto de Otero sufrió cambios y adiciones, pero fue aprobado por unanimidad de 71 votos. Será promulgado por Santa Anna el 21 de mayo siguiente. Las reformas que contempla esta Acta estarán en vigor hasta 1853, año en que Santa Anna instaurará la dictadura.

CONSTUTUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1857

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 fue una constitución de ideología liberal redactada por el autor del Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios. Ciertos artículos fueron contrarios a los intereses de la Iglesia Católica, como la enseñanza laica, la supresión de fueros institucionales, y la enajenación de bienes raíces por parte de la misma. El Partido Conservador se opuso a la promulgación de la nueva Carta Magna polarizando así a la sociedad mexicana. A consecuencia, se inició la Guerra de Reforma, las pugnas entre liberales y conservadores se prolongaron por laSegunda Intervención francesa y por el establecimiento del Segundo Imperio Mexicano. Diez años más tarde, con la república restaurada, la Constitución tuvo vigencia en todo el territorio nacional. ANTECEDENTES Una vez derrocada la dictadura de Antonio López de Santa Anna en 1855, Juan Nepomuceno Álvarez Hurtado ocupó la presidencia por un corto período. De acuerdo a lo establecido en el Plan de Ayutla convocó al Congreso Constituyente el 16 de octubredel mismo año, con la finalidad de establecer una sede en Dolores Hidalgo para redactar una nueva constitución de ideología liberal. Al año siguiente el presidente en turno, Ignacio Comonfort, ratificó la convocatoria trasladando la sede a la Ciudad de México. El Congreso se encontraba dividido entre dos facciones principales. Por un lado los liberales moderados que eran mayoría, su plan era restablecer la Constitución de 1824 con algunos cambios, entre ellos destacaron Mariano Arizcorreta, Marcelino Castañeda, Joaquín Cardoso y Pedro Escudero y Echánove. Por otra parte, los liberales puros2 que pretendían realizar una nueva redacción de la Carta Magna, entre ellos destacaron Ponciano Arriaga, Guillermo Prieto, Francisco Zarco, José María Mata y Santos Degollado. Las discusiones fueron acaloradas y se prolongaron a lo largo de un año.1 El presidente Comonfort tuvo injerencia a través de sus ministros a favor de la facción moderada, pues esta era la ideología con la que él mismo simpatizaba. A pesar de la oposición del Poder Ejecutivo y de ser minoría, los puros lograron imponer sus propuestas. Las reformas más discutidas eran: la que prohibía la adquisición de propiedades a las corporaciones eclesiásticas, la exclusión de los eclesiásticos en puestos públicos, la abolición de los fueros eclesiástico y militar (Ley Juárez), la enseñanza laica, y la libertad de cultos. Estas reformas eran contrarias a los intereses de la Iglesia Católica. Durante el transcurso de las sesiones del Congreso, una insurrección a favor del clero, apoyada por los conservadores —acérrimos rivales de los liberales— tomó fuerza en Zacapoaxtla yPuebla. El presidente Comonfort envió a las tropas federales y sometió a los rebeldes.

CONTENIDO La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, fue similar a la de carta magna de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el distrito federal. Apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada estado. Los artículos más relevantes consistían en: 2. Abolición de la esclavitud. 3. Enseñanza libre (ninguna limitación en favor del dogma). 5. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. 7. Libertad de expresión. 10. Libertad de portar armas. 13. Prohibición de fueros a personas o instituciones, supresión de tribunales especiales (Ley Juárez). 12. No se reconocen títulos nobiliarios. 22. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento de cualquier especie. 23. Abolición de pena de muerte, reservada solo al traidor a la patria, salteadores de caminos, incendiarios, parricidas, y homicidas con el agravante de alevosía, premeditación o ventaja. Así como delitos del orden militar o piratería. 27. Ninguna corporación civil o eclesiástica tiene capacidad para adquirir o administrar bienes raíces, a excepción de los edificios al servicio u objeto de la institución (antecedente de la Ley Lerdo). 30. Definición de nacionalidad mexicana. 31. Obligaciones de los mexicanos. 36. Obligaciones de los ciudadanos. 39. La soberanía de la nación dimana del pueblo. 50. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 124. Prohibición de alcabalas y aduanas internas. 128. Inviolabilidad de la Constitución. Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un procedimiento judicial para proteger esos derechos conocidos como amparo. También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista político. También la autonomía de los estados para elegir a sus gobernantes y tener su propio conjunto de leyes. El artículo 15, que no fue aprobado, permitía la tolerancia de cultos, protegiendo y cuidando a la religión católica, siempre y cuando no se perjudicaran los intereses del pueblo y la soberanía de la nación. Su discusión fue la más controvertida, los moderados defendían la unidad religiosa para así mantener la unidad nacional. Los puros consideraron que el país requería de colonizar el territorio con extranjeros, y por tanto se debía admitir libertad religiosa. El poder Ejecutivo se pronunció en contra del artículo arguyendo que era contrario a la voluntad de la mayoría de la nación. No obstante, la mayor parte las propuestas de los puros fueron aprobadas.

LEY AGRARIA Los más antiguos datos del Derecho Agrario en México se encuentran en a época pre colonial. Desde entonces se ha buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra, y es también desde entonces que se distinguen las instituciones agrarias, por ejemplo las de los aztecas; por medio de tales instituciones se puede apreciar claramente la proyección de su estructura social, ésta se formaba de nobles, sacerdotes, el ejército, del pueblo en el que había agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos. Las guerras fueron fuente de ingreso territorial para los aztecas; así es como se apoderaban de las tierras, y las repartía entre los más altos rangos. La denominación que se le dio a la propiedad agraria entre los aztecas fue la siguiente: -Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca -Pillali. Tierras de los principales nobles. -Altepetlalli. Tierras propiedad del barrio. -Calpulli. Tierras que se le repartieron a cada jefe de familia, para que las cultivaran y sostuvieran. -Miltchimalli. Con éstas tierras se sostenían al ejército. -Teotlalpan. Eran las tierras de los dioses, el producto se destinaba al mantenimiento de los gastos que originaba el culto. Con la caída de Tenochtitlán, la Corona española adoptó diversas medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese nuevo y enorme territorio. Al efecto, el Consejo Real de las Indias emitió diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de los indios; sin embargo, de manera paralela también autorizó la creación de otras instituciones. En la época colonial los españoles experimentaron varias formas para hacer del campo un eje económico y productivo: la encomienda, cuyo propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras, las composiciones, los mayorazgos y la hacienda principalmente. Y a través de la Conquista se hizo privada la tierra, introduciendo a ella nuevos cultivos, y la ganadería. En la Nueva España la propiedad agraria se clasificó en tres grupos: la propiedad privada de los españoles, la propiedad de los pueblos indios y la propiedad eclesiástica. Para el siglo XIX la atención al campo y su desarrollo quedaron relegados, surgiendo grandes y poderosos latifundistas quienes explotaban a los campesinos y trabajadores. Inicio de la Revolución Mexicana Inicia con el descontento que tenia la población hacia la dictadura de Porfirio Díaz, donde ellos exigían recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades, elevar salarios de los obreros y mejoramiento en general d las condiciones de vida de la población. Se crearon planes y leyes de carácter importante en lo agrario, hicieron proclamaciones, levantamientos armados registrados durante todo el siglo XIX. Tales como el decreto decreto de Hidalgo, que ordenaba la devolución de tierras a los pueblos indígenas, al igual que el pan de Ayala, junto con el Plan de Guadalupe, Venustiano Carranza encabezo el ejercito constitucionalista y emprendió una lucha por el orden lega. Carranza demostró al país su proyecto la ley del 6 de enero de 1915.

1917: Reconocimiento a la Propiedad Comunal El Artículo 27 estipuló la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas y ordenó la dotación para los pueblos que carecieran de tierras. La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente las propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de tierras de primera calidad. Se responsabilizó a los estados y territorios de la República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serían adquiridos por el Estado mediante el pago con bonos que constituirían la deuda agraria. 1992: La Reforma Salinista Dada la pobreza y explotación que aún subsisten en el campo y la distribución de tierras, el 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas del artículo 27 Constitucional que se centró en los siguientes principios: -Promover la justicia y la libertad en el campo -Proteger el ejido. -Que los campesinos sean sujetos y no objetos del cambio. -Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio. -Capitalización del capo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra. -Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que hagan pronta y expedita la justicia. -Comprometer recursos presupuestales a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural. -Se crea el seguro ejidatario. -Se creará el fondo para empresas de solidaridad. -Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos al campo. Con esta Reforma se dio la promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios,. La primera determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la SRA. Mediante la segunda se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales dotados de plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional. La Ley Agraria fue reformada y adicionada por decreto publicado el 9 de julio de 1993, fecha en que también se publicaron las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Secretaria de la Reforma Agraria Funciones: Las funciones sustantivas de la Secretaría de la Reforma Agraria se orientan al ordenamiento de la propiedad rural, en las siguientes vertientes: -La conclusión del rezago agrario. -La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria. -La regularización de los predios que grupos campesinos tienen en posesión precaria. -El deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y en su caso, enajenación de terrenos nacionales. -Sustanciar y tramitar la expropiación de tierras ejidales y comunales. -Conocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites que señala la ley y ordenar a su poseedor enajenar los excedentes

¿QUE ES EL DERECHO AGRARIO? Rama del derecho social del sistema jurídico mexicano, que sustenta en la prioridad social, al fin de establecer la normatividad que sirve por integrar las instituciones agrarias, los sujetos por interinos que son beneficiarios directos de los núcleos de población ejidal. ¿QUE ES LA LEY AGRARIA? Reforma agraria, es el conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas cuyo fin es modificar la estructura de propiedad y producción de la tierra. Las reformas agrarias buscan solucionar dos problemas interrelacionados, la concentración de la propiedad de la tierra en pocos dueños (latifundismo) y la baja productividad agrícola debido al no empleo de tecnologías o a la especulación con los precios de la tierra que impide o desestima su uso productivo. Las formas de cambiar la tenencia de la tierra son por medio de la expropiación de la tierra sin indemnización o mediante algún mecanismo de compensación a los antiguos propietarios. Generalmente los resultados sociales son la creación de una clase de pequeños y medianos agricultores que desplazan la hegemonía de los latifundistas. Las críticas a este acto caen en la poca productividad que podría generar.

TIERRAS EJIDALES Son tierras ejidales las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal. Se dividen en: -Tierras para el asentamiento humano; -Tierras de uso común; -Tierras parceladas. Las tierras podrán ser utilizadas por terceros cuando sea por contrato, no deberá durar más de 30 años, siempre y cuando sean para instituciones de crédito o aquellas personas con las que tenga relación de comerciante o de asociación. Nadie puede ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor del 5% de las tierras ejidales, si demás superficie que la equivale a pequeña propiedad, se enajenara las tierras excedentes si no enajena en el plazo indicado, se le recojan y se venden al mejor postor. Quien haya adquirido tierras ejidales que no se destinen al asentamiento humano, podrán tomar posesión de ella en 5 años si es de buena fe, y 10 años si es de mala fe, y adquirirá los mismos derechos como cualquier ejidatario. DE LAS AGUAS DEL EJIDO La distribución, servidumbres de uso y de paso, mantenimiento, contribuciones, tarifas, transmisiones de derechos y demás aspectos relativos al uso de volúmenes de agua de los ejidos estarán regidos por lo dispuesto en las leyes. La población ejidal beneficiados con aguas correspondientes a distritos de riego u otros sistemas de abastecimiento están obligados a cubrir las tarifas aplicables.

Los aguajes comprendidos dentro de las tierras ejidales, siempre que no hayan sido legalmente asignados individualmente, serán de uso común y su aprovechamiento se hará conforme lo disponga el reglamento interno del ejido o, en su defecto, de acuerdo con la costumbre de cada ejido, siempre y cuando no se contravenga la ley y normatividad de la materia.

DE LAS TIERRAS DE USO COMUN Son aquellas que la asamblea no a reservado para la asignación de parcelas ni el asentamiento humano y cuyo aprovechamiento se designa al sustento de la vida comunitaria del ejido, los bosques las selvas tropicales se mantendrán invariablemente dentro de este régimen por lo que cualquiera asignación parcelaria en ellos es nula de pleno derecho, por mencionar algunas de sus características son inalienables, imprescriptibles e inembargables sobo decisión contraria de la asamblea en este caso se podrá proceder a su parcela miento reconocer o regularizar su tendencia destinarlas al asentamiento humano, aportarlas a sociedades civiles y mercantiles, o acordarles otro destino y régimen de explotación. Por lo tanto en el caso de mantenerlas como tierras de uso común la regulación del uso aprovechamiento acceso y conservación así como los derechos y obligaciones de los ejidatarios y avecindados deben de establecerse en el reglamento interno.

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