Acta Constitutiva de Cooperativa El Conejo r l
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ACTA CONSTITUTIVA En el Municipio de Managua, Departamento de Managua, a las diez de la mañana del día Sábado, dos de marzo del año dos mil trece, reunidos nosotros, las personas interes interesada adass abajo abajo mencio mencionada nadass hemos hemos celebra celebrado do Asambl Asamblea ea de Consti Constituc tución ión de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EL CONEJO” R.L., y después de haber realizado el debate previo y llevado a votación, adoptamos los Acuerdos siguientes:
PRIMERO: Constituir la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EL CONEJO” R.L., dedicada a la actividad económica de Servicios de Ahorro y Crédito para ayuda mutua en todos los ámbitos de la sociedad; con domicilio social en el Distrito cinco del Municipio de Managua, Departamento de Managua, Colonia Nicarao, de los Semáforos 30 vrs al Sur, casa # 197, de Responsabilidad Limitada, de Capital y asociados variables e ilimitado. Suscribir ir un Capita Capitall Social Social de C$100, C$100,000. 000.00 00 (CIEN (CIEN MIL CÓRDOB CÓRDOBAS AS SEGUNDO: Suscrib NETO NETOS), S), Capi Capita tall Soci Social al efec efectitiva vame ment nte e pagado pagado en la canti cantida dad d de C$25 C$25,0 ,000. 00.00 00 (VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), constituido por veinte (20) Certificados de Aportación, con valor de C$5,000.00 (CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), cada uno y pagados de C$ 25,000.00, con valor de C$1,250.00 cada uno, lo que equivale al 25% del Capital Suscrito. No 1
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5 6 7
NOMBRES Y APELLIDOS
ESTADO CIVIL O
DOMICILI PROFESIÓN U OFICIO
CAPITAL SOCIAL
No. Cédula de
SUSCRITO Identidad PAGADO Ciudadana
Denis José Obando Cruz
Casado
Managua
Con C$5,000.00 duct or
C$1,250.00
Diana Sofía Molina Rodríguez
Soltera
Managua
Con tado ra
C$1,250.00
C$5,000.00
Eveling Del Rosario Baltodano Rodríguez José Leonel Molina Cruz
Soltera
Managua
Casado
Managua
Justo Cesario Umaña Chávez
Soltera
Managua
Conductor
C$5,000.00
C$1,250.00 001-101166-
Casada
Managua
Administradora
C$5,000.00
C$1,250.00
Casado
Managua
Albañil
C$5,000.00
C$1,250.00 001-050380-
C$5,000.00
C$1,250.00
C$5,000.00
C$1,250.00
Martha Lorena Molina Cruz Miguel Ángel Obando Cruz
Ama de Casa
C$5,000.00
Lic. C$5,000.00 Der ech o
C$1,250.00
001-0802840001S
C$1,250.00 202-2909610005J
0071E
0011A
8 9
10 C$5,000.00
C$1,250.00
C$5,000.00
C$1,250.00
C$5,000.00
C$1,250.00
C$5,000.00
C$1,250.00
C$5,000.00
C$1,250.00
C$5,000.00
C$1,250.00
C$5,000.00
C$1,250.00
C$5,000.00
C$1,250.00
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
Rafael Antonio Pérez Wong
Salvadora Cruz López Yislent Mariela Moreno Ríos
Casado
Managua
Lic. Derecho
C$5,000.00
C$1,250.00 001-131154-
Soltera
Managua
Comerciante
C5,000.00
C$1,250.00 001-050349-
Casada
Managua
Secr C5,000.00 etar ia
0023Y
0030T
C$1,250.00
001-0802760061B
TOTAL : C$ 25,000.00
C$100,000.00
TERCERO: Elegir Elegir a los siguientes Órganos Sociales Provisionales, Provisionales, que quedarán quedarán constituidos constituidos de la siguiente manera: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL Presidente Vicepresidenta Secretario Tesorero Vocal
: : : : :
José Leonel Molina Cruz. Salvadora Cruz López Yislenth Mariela Moreno Ríos Diana Sofia Molina Rodriguez Eveling Del Rosario Baltodano Rodriguez
JUNTA DE VIGILANCIA PROVISIONAL Coordinador Secretario Vocal
: : :
Justo Cesario Um Umaña Chávez Denis José Obando Cruz. Yamileth.
COMITÉ DE AHORRO AHORRO Y PRESTAMO
Responsable
:
Rafael Antonio Pérez Wong.
10 C$5,000.00
C$1,250.00
C$5,000.00
C$1,250.00
C$5,000.00
C$1,250.00
C$5,000.00
C$1,250.00
C$5,000.00
C$1,250.00
C$5,000.00
C$1,250.00
C$5,000.00
C$1,250.00
C$5,000.00
C$1,250.00
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
Rafael Antonio Pérez Wong
Salvadora Cruz López Yislent Mariela Moreno Ríos
Casado
Managua
Lic. Derecho
C$5,000.00
C$1,250.00 001-131154-
Soltera
Managua
Comerciante
C5,000.00
C$1,250.00 001-050349-
Casada
Managua
Secr C5,000.00 etar ia
0023Y
0030T
C$1,250.00
001-0802760061B
TOTAL : C$ 25,000.00
C$100,000.00
TERCERO: Elegir Elegir a los siguientes Órganos Sociales Provisionales, Provisionales, que quedarán quedarán constituidos constituidos de la siguiente manera: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL Presidente Vicepresidenta Secretario Tesorero Vocal
: : : : :
José Leonel Molina Cruz. Salvadora Cruz López Yislenth Mariela Moreno Ríos Diana Sofia Molina Rodriguez Eveling Del Rosario Baltodano Rodriguez
JUNTA DE VIGILANCIA PROVISIONAL Coordinador Secretario Vocal
: : :
Justo Cesario Um Umaña Chávez Denis José Obando Cruz. Yamileth.
COMITÉ DE AHORRO AHORRO Y PRESTAMO
Responsable
:
Rafael Antonio Pérez Wong.
Secretario Vocal
: :
Miguel Ángel Obando Cruz.
Aprob robar ar el Esta Estatu tuto to Soci Social al de la CUARTO: Ap y someterlo al Registro Nacional de Cooperativas, para su debida legalización.
CAPÍTULO.- I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, RESPONSABILIDAD ARTO. 01 - Se constituye la Cooperativa de Ahorro y Credito, la cual se denominará como , la que abreviada se conocerá por las siglas de , esta Cooperativa es una sociedad de derecho Cooperativo, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y podrá actuar judicial y extrajudicialmente, rigiéndose por el presente Estatuto, el Reglamento Interno, por la Ley General de Cooperativas (499) y su Reglamento de Ley. ARTO. 02 – DOMICILIO.– DOMICILIO.Esta Esta Coo Cooper perati ativa va establ establece ece su domici domicilio lio social social en el Distri Distrito to cinco cinco del Munici Municipio pio de Managua Managua,, Departamento de Managua, Colonia Nicarao, Semaforos 30 vrs al Sur, Casa No. 197, pudiendo abrir Sucursales u oficinas en cualquier lugar del territorio nacional y por acuerdo de la Asamblea General de Asociados. ARTO. 03 – DURACIÓN.– DURACIÓN.La duración de la Cooperativa será indefinida, a partir de su reconocimiento legal, no obstante podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento por los casos previstos en este Estatuto, la Ley General de Cooperativas y el Reglamento a la Ley. ARTO. 04 – RESPONSABILIDAD.– RESPONSABILIDAD.La responsabilidad de la Cooperativa será limitada, entendiéndose por esto que los asociados responderán antes terceros con el monto de sus Certificados de Aportación pagados y la Cooperativa por las causas y obligacion obligaciones es contraídas contraídas por ésta ante terceros terceros también también será limitada limitada y solo podrá responder con su Capital Social. ARTO. 05 – OBJETIVOS.– OBJETIVOS.De conformidad a lo preceptuado en el Arto. 33 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, los objetivos de la Cooperativa, son: a)
Proveer de Financiamiento a los asociados, con políticas de crédito flexibles adecuados a sus capacidades económicas y necesidades, otorgándoles prestamos.
b)
Desarrollar Servicios de Ahorro y Credito en beneficio de los asociados en general y de la Cooperativa en particular.
c)
Establecer y operar Centros de Recepción de solicitudes de Ahorro y créditos para beneficiar a pobladores pobres o de escasos recursos económicos a través de Proyectos de Financiamiento. d) Participar voluntariamente en el desarrollo de obras sociales de interés comunal, impulsando la participación activa y organizada de los pobladores en el proceso de desarrollo económico y social de la Comunidad. e) Coordinar esfuerzos, recursos internos y externos encaminados a la superación de los problemas comunales y necesidades sociales de la Comunidad rural y urbana.
f)
Establecer formas claras y precisas que faculten a la Cooperativa para manejar Fondos de crédito, con el objetivo de gestionar fuentes de financiamiento a nivel nacional e internacional para atender los requerimientos de los asociados en lo que a préstamo se refiere.
g) Implementar a lo interno de la Cooperativa, políticas de crédito a fin de contribuir a solucionar los problemas socio – económicos de sus asociados, gestionando préstamos a través de la Banca Nacional y Extranjera. h) Desarrollar relaciones de hermandad, espíritu de trabajo comunitario y solidaridad entre sus asociados y gestionar la integración con otras Cooperativas, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes en el área social, económico y cultural. i)
Elevar el nivel de vida social, cultural y económico de los asociados y su familia, mediante la ejecución de proyectos de Educación, Capacitación y Recreación, con el objetivo de fomentar el desarrollo integral de la familia, propiciando e impulsando proyectos para la mujer, la juventud y la niñez.
Proporcionar bienestar social y económico a sus asociados y asalariados. Procurar que los asociados tengan un ingreso y un nivel de vida digno y justo. Asegurar la infraestructura necesaria para el buen desarrollo de las labores Cooperativas. m)
n)
Elevar la Capacitación profesional, técnica y Cooperativa de los asociados, a fin de obtener mejor calidad en los resultados del trabajo que realizan. Realizar cualquier otra actividad tendiente al mejoramiento económico y social de la Comunidad.
ARTO. 06 – MEDIOS.-
Para lograr los objetivos arriba mencionados, la Cooperativa utilizará los siguientes medios: a)
Gestionar con Organismos nacionales e internacionales, apoyo técnico y financiero, a fin de impulsar el desarrollo social y económico de la Cooperativa, y por ende de sus asociados.
b)
Obtener todas las operaciones compatibles en las mejores condiciones de créditos, financiamientos complementarios, a fin de implementar eficazmente los proyectos socioeconómicos de desarrollo.
c) Gestionar préstamos para financiamiento del Proyecto de Creditos para los asociados, así como asegurar el pago de los mismos. d) Recaudar fondos de Aportaciones de los asociados para capitalizar la Cooperativa, en la forma establecida en el Estatuto. e) Comprar, alquilar y recibir en cualquier forma que fuere, derechos, muebles e inmuebles, para cubrir las necesidades de la Cooperativa y utilizarlo en beneficio propio de los asociados. f) Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación con Instituciones del Estado y Entes no Gubernamentales que tengan por objeto elevar el nivel de vida de los miembros de la Comunidad. g) Establecer una administración transparente, adecuada y confiable que refleje de manera clara la situación de todas las operaciones de la Cooperativa. h)
Contratar los servicios de profesionales y técnicos en Cooperativismo y Administración, a fin de mantener una constante Educación y Capacitación a los Asociados y en aras de mejorar la capacidad administrativa, recibiendo una oportuna asesoría.
i) Estimular la autogestión en el seno de la población, que les permita enfrentar y resolver los problemas socioeconómicos de los mismos. j) Desarrollar otras actividades que persigan fines similares en lo que al desarrollo económico se refiere. k) Implementar proyectos económicos y sociales que beneficien a los socios. l) Implementar programas educativos para sus asociados y para todos aquellos que luchan en el Movimiento Cooperativo. m) Elaborar Estudio de Factibilidad de Servicios de Ahorro y Crédito en beneficio
del desarrollo de la Cooperativa. n)
Establecer relaciones de cooperación con Instituciones y Organismos dedicados al ahorro y crédito.
ARTO. 07 – VALORES Y PRINCIPIOS COOPERATIVISTAS. Nuestra Cooperativa se basa en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad; siguiendo la tradición de los fundadores del movimiento cooperativista universal, nosotros creemos en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás. PRINCIPIOS: Los Principios Cooperativos son lineamentos por medio de los cuales las Cooperativas ponen en práctica sus valores. Nuestra Cooperativa sigue los siguientes Principios Universales: a) Libre ingreso y retiro voluntario de los asociados. b) Voluntariedad solidaria, que implica compromiso reciproco y su cumplimiento y prácticas leales. c) Control democrático: Un asociados, un voto. d) Limitación de interés a las aportaciones de los asociados, si se reconociere alguno. e) Equidad, que implica la distribución de excedentes en proporción directa con la participación en las operaciones. f) Respeto y defensa de su Autonomía e Independencia. g) Educación Cooperativa. h) Fomento de la Cooperación entre Cooperativas. i) Solidaridad entre los asociados. j) Igualdad en derecho y oportunidades para asociados de ambos sexos.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS ARTO. 08 - REQUISITOS DE ADMISIÓN.Para ser socios de esta Cooperativa, se deben cumplir los requisitos siguientes: a) Las Personas Naturales legalmente capaces. b) Las Personas jurídicas públicas y privadas sin fines de lucro. c) Los extranjeros autorizados por las autoridades de Migración como residentes en el país, siempre y cuando el número de asociados extranjeros no sean mayor del 10% del total de los socios al momento de constituirse. Cuando en la Cooperativa el número de asociados extranjeros aumentare el porcentaje anterior, podrá la Autoridad de Aplicación intervenir dicha Cooperativa. d) Sin distinción de raza, nacionalidad, religión, ideas políticas o sexo. e) Gozar de buena reputación.
f) Haber recibido las cuarenta horas de Capacitación Cooperativa. g) Conocer y aceptar fielmente este Estatuto, el Reglamento Interno, la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. h)
Comprometerse a cumplir con las obligaciones socioeconómicas de la Cooperativa: i) Cancelar el valor de un Certificado de Aportación, cuyo monto será por C$ 5,000.00 (CINCO MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS). ii) Pagar una cuota de ingreso, de C$1000.00 (UN MIL CÓRDOBAS NETOS). iii) Pagar semanalmente una cuota de mantenimiento, de acuerdo al monto que decida la Asamblea General de Asociados.
i) No pertenecer a otra Cooperativa de la misma actividad económica.
ARTO. 09 - PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN.1) Una vez presentado por el aspirante a ser asociado, la solicitud de ingreso ante el Consejo de Administración, éste decidirá en un plazo máximo de quince días y comunicará por escrito al aspirante el acuerdo de admisión o denegación. El acuerdo de admisión o denegación deberá ser dado a conocer en la siguiente Asamblea quien dará el visto definitivo. 2) El acuerdo de admisión o denegación podrá ser impugnado ante el Consejo de Administración por el 20% de los asociados activos de la Cooperativa dentro de los quince días después que fue dado a conocer el referido acuerdo. 3) El recurso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por escrito a la Junta de Vigilancia, quien lo incluirá en el orden del día de la primer Asamblea General que se celebre, sea Ordinaria o Extraordinaria, para su resolución definitiva.
ARTO. 10 - DEBERES DE LOS ASOCIADOS.a) Asistir a las reuniones de Asamblea General y acatar las resoluciones y decisiones tomadas por ésta y demás Órganos Directivos. b) Cumplir los acuerdos que se tomen en Asamblea General de conformidad con lo establecido en este Estatuto, el Reglamento Interno y Ley General de Cooperativas y su Reglamento de Ley. c) Aceptar y desempeñar fielmente las funciones de los cargos para los que fuere electo. d) Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas y demás obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa. e) Compartir los conocimientos de forma fraterna entre los asociados. f) Mantener y fomentar las relaciones y el respeto mutuo entre los asociados y la Cooperativa. g) Utilizar obligatoriamente los servicios que brinde en general la Cooperativa.
h) Avisar oportunamente a la administración de la Cooperativa sobre cualquier cambio de domicilio. i) Suministrar los datos e informes que la Cooperativa le solicite a través de sus Órganos Sociales. j) Abstenerse de efectuar actos, o de incurrir en omisiones que atenten contra la estabilidad económica, o prestigio social de la Cooperativa. k) Tener sigilo sobre asuntos y datos de la Cooperativa, cuya divulgación pudiera perjudicar sus intereses, salvo que sea autorizado por la autoridad competente. l) Respetar y cumplir los principios Cooperativos, este Estatuto y Reglamento interno, así como las disposiciones Legales establecidas en el Arto. 32 de la Ley General de Cooperativas.
ARTO. 11 - DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.Los asociados de esta Cooperativa gozan de los siguientes derechos: a) Participar en las actividades y servicios de la Cooperativa, en los términos fijados por el Estatuto y su Reglamento. b) Elegir y ser electos para los puestos de responsabilidad de los diferentes órganos de la Cooperativa. c) Participar con voz y voto en todas las reuniones de carácter general debiendo ejercer éste derecho personalmente y según el principio Universal de un voto por persona. d) Fiscalizar las actuaciones de los Órganos de Dirección de la Cooperativa, así como pedir la revocación de sus miembros por causas justificadas. e) Ser informado de las gestiones de la Cooperativa a través de los canales establecidos. f) Convocar a Asamblea General por el procedimiento regulado en éste Estatuto, con el apoyo del 20 % de los asociados. g) Hacer efectiva la liquidación de sus aportaciones en caso de baja, expulsión o disolución de la Cooperativa. h) Recibir copia de éste Estatuto y Reglamento Interno de la Cooperativa, asumiendo el costo de fotocopia. i) Participar de los excedentes en proporción a los servicios que utilice de la Cooperativa. j) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, notificándolo por escrito al Consejo de Administración, quien deberá resolver en la primera reunión ordinaria mensual a la presentación de la solicitud
k) Presentar al Consejo de Administración y Comités de Trabajos cualquier proyecto e iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa. l) Recibir los beneficios que brinde la Cooperativa. m) Además de los derechos establecidos en este Estatuto, también los asociados podrán gozar de los derechos consignados en el Arto. 33 de la Ley General de Cooperativas y arto. 59 incisos a, b, c, d, del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.
ARTO. 12 - DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO.La calidad de asociado de esta Cooperativa se extingue por las causas siguientes: a) Renuncia voluntaria. b) Expulsión disciplinaria. c) Fin de la existencia de la Persona Natural o Jurídica, sin perjuicio del derecho de los herederos o beneficiarios, en su caso, a manifestar su voluntad de seguir perteneciendo a la Cooperativa. d) Pérdida de las condiciones establecidas por el Estatuto para ser asociado. e) Por interdicción civil o pérdida de sus derechos civiles y políticos proveniente de una Sentencia Firme. f) Por incumplimiento de las actividades y obligaciones Estatutarias y Reglamentarias.
ARTO. 13 – RENUNCIA.a) La renuncia voluntaria a seguir siendo socio de la Cooperativa es un Principio Cooperativo universal, en consecuencia cualquier asociado de ésta Cooperativa podrá solicitar su baja de la misma previa notificación por escrito al Consejo de Administración, el plazo de este aviso no podrá ser inferior a treinta días. La respuesta por parte del Consejo de Administración no podrá ser mayor a quince días. b) La devolución de los aportes o demás haberes sociales que pudieren corresponderle, se efectuará en la forma y plazo que establezca éste Estatuto y su Reglamento. c) Ningún asociado podrá renunciar o retirarse de la Cooperativa mientras no haya cumplido con todas sus obligaciones. También el asociado que se retire por primera vez, podrá ingresar nuevamente a la cooperativa transcurridos tres meses después de su renuncia.
ARTO. 14 – EXPULSIÓN DISCIPLINARIA, PROCEDIMIENTO.a) La expulsión de cualquiera de los asociados, la podrá acordar el Consejo de Administración, tomado por mayoría de votos y previo informe de la Junta de Vigilancia. El Consejo de Administración notificará al interesado de que en la próxima sesión se conocerá sobre la expulsión, previniéndolo que se presente a manifestar que se defenderá por sí o que nombre a un socio para que lo haga en su nombre. Si dentro de los tres días hábiles a la notificación el asociado no se presentare o no manifestare nada, el Consejo de Administración le nombrará un defensor que asumirá su defensa en el día señalado para tratar sobre su expulsión.
b) El asociado expulsado por el Consejo de Administración podrá solicitar la revisión ante la misma instancia en un término de cinco días hábiles, sí el Consejo de Administración ratificara la expulsión podrá dentro del tercer día apelar ante la Asamblea General de Asociados, ésta resolverá en un término no mayor de quince días. c) Sí la Asamblea General de Asociados no resolviera dentro del término señalado en la parte In Fine del inciso anterior, la expulsión o sanción queda sin efecto. El apelante podrá recurrir de queja ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, dentro del plazo de cinco días. De no ser emitida, la expulsión o sanción quedará sin efecto. Ningún miembro de los Órganos Directivos podrá asumir la defensa del asociado que se pretenda expulsar. d) Mientras hubiere apelación pendiente quedan en suspenso los derechos del asociado expulsado para con la Cooperativa. Al convocar a Asamblea General se citará al asociado expulsado para que concurra a defenderse o nombre a la persona que lo hará por él. Si el asociado no nombrare persona que asuma su defensa, o no quisiere defenderse por si misma, la Asamblea General le nombrará un defensor de entre los asociados presentes. e) Si el asociado que se pretende expulsar fuere miembro de algún órgano directivo, la Junta de Vigilancia le prevendrá que en la próxima Asamblea General, se conocerá sobre su caso, a fin de que éste pueda preparar las pruebas que tenga en su descargo o que nombre a la persona que lo defenderá. Esta prevención se hará dentro de los dos días siguientes a la sesión del Consejo de Administración en la que se acordó convocar a Asamblea General. f) El Consejo de Administración podrá suspender y declarar inhábil para ejercer sus derechos, a cualquier asociado por incumplimiento sin causa justificada de las obligaciones que le corresponden como asociado, previa opinión de la Junta de Vigilancia. El Consejo de Administración notificará al afectado a más tardar ocho días después de la decisión. En ningún caso la suspensión e inhabilitación podrá acordarse quince días antes a la celebración de una Asamblea General de Asociados. g) Dicho acuerdo deberá especificar el plazo y condiciones para que el asociado enmiende la causa que lo motivó y en ningún caso la suspensión excederá de noventa días. El asociado afectado podrá solicitar una revisión del acuerdo dentro de los quince días siguiente al de la notificación, la cual será resuelta por el Consejo de Administración a más tardar ocho días después de presentado el recurso.
ARTO. 15 - SON CAUSALES DE SUSPENSIÓN.1. Negarse sin motivo justificado a desempeñar el cargo para el cual fue electo y a desempeñar comisiones que le encomienden los Órganos Directivos de la Cooperativa. 2. En este caso la suspensión durará todo el tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado. 3. Inasistir sin causa justificada a dos Asamblea Generales Ordinarias o a tres extraordinarias en forma consecutiva. 4. Promover asuntos políticos-partidistas, religiosos o raciales en el seno de la Cooperativa.
5. Cuando exista irrespeto o incumplimiento reiterado en sus obligaciones económicas dentro de la Cooperativa. 6. Por incumplimiento en lo establecido en el presente Estatuto y su Reglamento. 7. Por la comisión de actos que perjudiquen moral o materialmente a la Cooperativa. 8. Por otras acciones que perjudiquen el quehacer de la Cooperativa. 9. Por deslealtad comprobada, por el no pago de sus obligaciones y por el incumplimiento a resoluciones o acuerdos tomados por los Órganos Directivos de la Cooperativa.
ARTO. 16 - DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS.1) Las faltas disciplinarias cometidas por los asociados contra este Estatuto, el Reglamento Interno, las disposiciones legales sobre Cooperativismo, así como contra los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Sociales de la Cooperativa, se graduarán conforme a la escala siguiente: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. 2) En el Reglamento Interno de la Cooperativa se normarán uno a uno los hechos que dan lugar a los distintos tipos de faltas enumeradas, así como el contenido de las sanciones que corresponden a las diferentes faltas. 3) Entre las faltas muy graves que se consideran motivo de expulsión, se incluirán: (a) Una muy escasa o nula participación en las actividades de la Cooperativa. (b) El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones económicas con la Cooperativa. (c) Robo, hurto, de los fondos económicos de la Cooperativa, previa sentencia de las autoridades competentes en la materia. (d) Por tratar de socavar y entorpecer la buena marcha de la Cooperativa, así como provocar desórdenes, riña, difamación de la personalidad y la dignidad de cualquier asociado o funcionario de la Cooperativa. (e) Realizar actividades que vayan en detrimento de la cooperativa, manipular a los demás asociados en contra de los intereses y avances de la Cooperativa. (f) Por descuido o daño mal intencionado en los bienes propiedad de la Cooperativa. (g) La inasistencia injustificada a tres sesiones de la Asamblea General de asociados en un plazo de seis meses. (h) Levantar calumnias, mentiras o falsos testimonios a asociados y asalariados de la Cooperativa. (i) Prevalerse de la condición de asociado para desarrollar actividades especulativas. (j) Por no guardar el debido sigilo cuando este ponga en riesgo la seguridad y estabilidad de la Cooperativa y sus asociados.
ARTO. 17- PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER PROBLEMAS O DIFERENCIAS DIRIMIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ESTOS Y LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA COOPERATIVA POR CAUSA DE ACTOS COOPERATIVOS.-
1) Las actuaciones que realizan entre sí los socios, o estos con los órganos de dirección de la cooperativa, en cumplimiento de sus objetivos, y llevan consigo situaciones de problemas o diferencia en la forma de actuar o de cualquier índole, será resuelta por el Consejo de Administración en primer instancia. 2) Las personas involucradas en las actuaciones deberán interponer escrito, indistintamente , al Consejo de Administración, para que este le notifique a la contraparte en un plazo de tres días la que tendrá tres días después de notificado para contestar todo lo que tenga a bien. 3) Cuando en los problemas o diferencias suscitados, el Consejo de Administración sea parte, el procedimiento establecido en los artículos anteriores se dirigirá ante la Junta de Vigilancia. En caso que el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia estén involucrados, se dirigirá a la Comisión de Educación y Promoción al Cooperativismo. 4) Una vez que el órgano de dirección competente, haya recibido la contestación o no, mediante notificación a las partes abrirá el procedimiento a prueba en el plazo de cinco días. 5) Una vez recabada la prueba, emitirá la resolución correspondiente usando las reglas de la lógica, la sana critica, el Estatuto y la Ley. Debiendo hacerlo en un plazo de cinco días, después de haberse recabado las pruebas. 6) Las partes que no estén conforme con la resolución, tendrán el derecho de interponer Recurso de Revisión ante el mismo órgano que la emitió, en un plazo de cinco días, posteriormente el órgano notificara a la contraparte para que esta alegue todo lo que tenga a bien, recibida la alegación o no, en su caso, resolverá como máximo en tres días. 7) Una vez emitida la resolución que resuelve el recurso de revisión, las partes que no estén conforme, tendrán el derecho de interponer Recurso de Apelación ante el mismo órgano, en un plazo de cinco días, para que este después de recibido el recurso realice Asamblea General en un plazo que no exceda de 45 días y esta resuelva en última instancia sobre la controversia o diferencia. En caso de que el Órgano de Dirección que recibió la Apelación no celebre Asamblea General en el plazo antes mencionado, el apelante podrá hacer uso de los otros mecanismos para convocar a Asamblea, que establece la Ley y este Estatuto. A las partes en cualquier instancia siempre se les escuchará, porque tendrán derecho a la defensa o ser representados. 8) La Asamblea General resolverá en el acto de la celebración, y la parte que no esté conforme podrá recurrir de queja ante la Autoridad de Aplicación. 9) Cuando en las diferencias o problemas suscitados estén involucrados todos los Órganos Sociales de Dirección y Fiscalización (Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo) conocerá en primera instancia la Asamblea General de Asociados, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley y éstos, sobre la celebración de la Asamblea. 10) Cuando se de el caso del Arto. anterior, la Asamblea General deberá emitir su Resolución con el 50 % más uno de los socios presentes, en el acto de la celebración. Las partes podrán hacer uso del derecho que le asiste el arto. 8 antes mencionado.-
ARTO. 18 - DEL FALLECIMIENTO.-
Con el fallecimiento de un asociado, éste pierde automáticamente la calidad de asociado de la Cooperativa, pudiendo, - si así lo desea el beneficiario-, ser socio de la Cooperativa, en tal caso deberá dirigir carta de solicitud al Consejo de Administración, pidiendo ser aceptado como socio de la Cooperativa en sustitución del causante, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Arto. 8 de éste Estatuto, en caso de que su ingreso no sea aprobado, el solicitante tendrá derecho a retirar los valores heredados en la forma que establece el Arto. 21 de este Estatuto. Cuando el beneficiario sea menor de edad, se sujetará a lo que prescribe el Código Civil en esa materia. En todo caso de fallecimiento deberá de cumplirse con lo preceptuado en el arto. 60 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.
ARTO. 19 - DE LA INTERDICCIÓN CIVIL O PÉRDIDA DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, PROVENIENTE DE UNA SENTENCIA FIRME.El asociado que sea juzgado y condenado por Interdicción civil o pérdida de sus derechos civiles y políticos por Sentencia Firme dictada por la Autoridad Judicial competente, inmediatamente pierde la calidad de asociado de la Cooperativa, dándole de baja el Consejo de Administración de los Registros de la Cooperativa, y notificándolo al Registro Nacional de Cooperativas, teniendo la opción el beneficiario si lo desea de ser asociado, de ser así el beneficiario deberá de cumplir con los requisitos de ingreso. ARTO. 20 - DE LAS AUSENCIAS.Si el socio se ausentare de las actividades de la Cooperativa sin justificación alguna, el Consejo de Administración le dará de baja de la lista oficial de socios, de acuerdo al siguiente Procedimiento: 1) Si se ausentare sin justificación por el término de tres meses, pierde sus derechos como socio activo de la Cooperativa. Después de los tres meses se le hará un único llamado vía edicto por medio de un diario de circulación nacional por tres días a costa de sus haberes sociales. 2) Si transcurridos otros tres meses en ese mismo estado no ha dado noticias ni ha hecho acto de presencia, sin mayor trámite se pasará su caso al Consejo Administración. 3)
Una vez cumplidos los seis meses, el Consejo de Administración procederá a decretar su expulsión y mandará a retirar su nombre de la lista oficial de socios de la Cooperativa ante el Órgano competente de aplicación de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) INFOCOOP.-.
ARTO. 21 - EFECTOS ECONÓMICOS.Cuando un asociado deja de serlo por cualquiera de las causas a que alude el Arto. 12 del presente Estatuto, le serán devueltas sus aportaciones y demás haberes sociales que pudieran corresponderle, todo de conformidad al Arto. 37 de la Ley General de Cooperativas y artículo 61 del Reglamento de la Ley, el ejercicio y contenido de este derecho se ajustará a lo regulado a este respecto en el Capítulo V, Referente al Régimen Económico de la Cooperativa.
CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTO. 22 - La Dirección, Administración y Fiscalización interna de la Cooperativa se llevarán a cabo por los asociados de ésta, a través de los Órganos Sociales siguientes:
a) La Asamblea General de Asociados. b) El Consejo de Administración. c) La Junta de Vigilancia. d) La Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo. e) Comisión de evaluación de Ahorro y Credito.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. ARTO. 23 - CONCEPTO.La Asamblea General de Asociados es la autoridad máxima de la Cooperativa, sus acuerdos y decisiones obligan por igual a todos los asociados presentes o ausentes y a todos los Órganos de Dirección y Control de la Cooperativa, siempre que hayan sido tomados conforme a la Ley General de Cooperativas y su Reglamento de Ley, éste Estatuto y el Reglamento Interno de la Cooperativa. ARTO. 24 – COMPETENCIA.Es competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General de Asociados, sin perjuicio de otros asuntos que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento de Ley, éste Estatuto le reserve: a) Examinar y Aprobar el plan anual de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, presentado por el Consejo de Administración, así como el Plan de financiamiento de éstas actividades. b) Aprobar el balance anual del ejercicio social en los tres meses siguientes a la finalización del mismo, resolviendo en ese mismo acto social sobre la distribución de los excedentes o la imputación de pérdidas en su caso. c) La disolución y liquidación de la Cooperativa, su fusión o integración con otras Cooperativas en una Unión o en una Central de Cooperativas. d) La modificación parcial o total de éste Estatuto social o el Reglamento Interno de la Cooperativa. e) La elección de los diferentes Comisiones y Comités de Trabajo, la Junta de Vigilancia y Consejo de Administración. f)
La Revocación de los miembros de los Órganos Sociales del inciso anterior.
g) Decidir sobre los Recursos interpuestos por los socios en relación con los acuerdos de expulsión y de nuevo ingreso. h) Resolver sobre la venta, traspasos de los activos y la emisión de obligaciones en que se comprometa el patrimonio de la Cooperativa. i)
Tomar resoluciones sobre el informe de gestión y los estados contables, previo conocimiento de los informes de la Junta de Vigilancia y del contador en su caso.
j)
Decidir acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.
k) Ratificar o vetar al Gerente, cuando el nombramiento realizado por el Consejo de Administración recaiga en una persona que no sea asociada de la Cooperativa. l)
Fijar las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia cuando lo considere necesario.
m) Decidir sobre la asociación de la Cooperativa con personas de otro carácter jurídico, público o privado. n) Y en general sobre todos los asuntos de importancia para la vida y futuro de la Cooperativa.
ARTO. 25 - CLASES DE ASAMBLEAS.a) Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias conocerán los incisos a, b, i del Arto. Anterior; o sea que su función será más de información para los asociados. La Asamblea General Extraordinaria conocerá sobre los demás incisos. b) La Asamblea General Ordinaria será convocada anualmente, de conformidad a lo establecido en el Arto. 59 de la Ley General de Cooperativas, o sea dentro de los tres meses siguientes al corte de cada ejercicio económico, para conocer y evaluar las actividades presentadas por el Consejo de Administración. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán a juicio del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, o por la solicitud al Consejo de Administración de al menos un veinte por ciento de sus asociados activos o por la autoridad de Aplicación, cuando éstas sean necesarios o de urgencias. En éstas Asambleas solo podrán tratarse los asuntos para los cuales hayan sido expresamente convocados.
ARTO. 26 - CONSTITUCIÓN Y QUÓRUM.a) La Asamblea General Ordinaria de asociados sesionará válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los asociados activos, de no lograrse el quórum requerido en la primera convocatoria, ésta será suspendida, debiéndose convocar para una segunda oportunidad, la cual deberá celebrarse cumpliendo los mismos requisitos de la primera convocatoria. Si pasada una hora el quórum no se hubiere completado en ésta segunda convocatoria, podrá sesionarse con un número no menor del cuarenta por ciento (40%) de los asociados activos de la Cooperativa, siempre que dicha proporción no sea menor al mínimo legal que permite la Ley para constituirse a cada tipo de Cooperativa, esta última convocatoria será de acatamiento forzoso. b) Si por falta de quórum no se hubiera celebrado la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, ésta podrá celebrarse en segunda convocatoria, la cual será de acatamiento obligatorio. Sí una hora después de señalada para comenzar la sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en segunda convocatoria, no se constituyera el quórum legal, la Asamblea General podrá celebrarse estando presentes por lo menos el 40% de los socios, siempre que dicha proporción no sea menor al mínimo legal que permite la Ley para constituirse como Cooperativa. Se exceptúan aquellos casos que se requiera de una mayoría calificada, según lo establecido en los Artículos 65 y 85 de la Ley.
c) La adopción de acuerdos se tomará por simple mayoría de votos, sin embargo para decidir sobre los asuntos contemplados en los incisos c, d, e, h, m del Artículo 24 de este Estatuto, será necesario el voto favorable del 70% de los asociados activos presentes.
ARTO. 27 - FORMA DE CONVOCATORIA.1) Las Asambleas Generales podrán ser convocadas por: a)
El Consejo de Administración
b)
La Junta de Vigilancia
c)
El 20 % de los socios en pleno goce de sus derechos.
d)
La Autoridad de Aplicación (INFOCOOP)
Si el Consejo de Administración dejase transcurrir los plazos estatutariamente previstos para convocar las Asambleas Generales o desatendiese las solicitudes de convocatorias válidamente formuladas por la Junta de Vigilancia, o el 20 % de los socios, será la Junta de Vigilancia el Órgano autorizado a realizar de oficio la convocatoria de la Asamblea General, dentro de los diez días siguientes al término señalado para la convocatoria por el Consejo de Administración. e)
f) Ante la negativa a realizarse la convocatoria de la Asamblea General, tanto del Consejo de Administración como de la Junta de Vigilancia, el 20 % de los socios con pleno goce de sus derechos podrán efectuar la convocatoria, previa notificación de tal hecho al INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP). La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias se hará con 15 días de anticipación respectivamente. La invitación al INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) se hará con 5 días de anticipación, por medio de las siguientes modalidades: Por medio de volantes, boletines, revistas u órgano de g)
difusión que publicará y distribuirá la Cooperativa. Esta convocatoria contendrá la fecha, lugar, hora y agenda de la Asamblea General.
ARTO. 28 - VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.a) En las Asambleas Generales cada asociado tiene derecho a un voto independiente del número de aportaciones que posea en la Cooperativa y tendrán derecho al voto únicamente los socios que se encuentren al día con sus obligaciones económicas con la Cooperativa. b) Toda votación será secreta, salvo que la propia Asamblea apruebe utilizar otro medio, exceptuándose cuando se elijan los Órganos Sociales de Dirección de la Cooperativa, que será exclusivamente en voto secreto. No se admitirá voto por poder.
ARTO. 29 – FUNCIONAMIENTO.a) Las Asambleas Generales serán presididas y dirigidas por el Consejo de Administración, a través del Presidente, el Vice Presidente y el Secretario de dicho Consejo. b) El acta de sesión de la Asamblea General de Asociados deberá ser firmada por los socios presentes a dicha Asamblea, además el Acta deberá contener: Número de Acta, lugar, fecha, y hora de la sesión de la Asamblea General; el nombres de los asociados presentes, con pleno goce y uso de sus derechos, Declaratoria de quórum de ley, los puntos de
agenda, los acuerdos tomados, el número de votos favorables con los que se tomó determinado acuerdo de conformidad con la ley, los demás asuntos que conduzcan al exacto conocimiento de los mismos, firma de los asociados presentes. c)
El acta de Asamblea General de asociados será aprobada por la propia Asamblea, a continuación de haberse celebrado la misma en su totalidad.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTO. 30- DEFINICIÓN.El Consejo de Administración es el Órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General de Asociados, teniendo plenas facultades de Dirección y administración en los asuntos de la Cooperativa. ARTO. 31 – COMPOSICIÓN.1. El Consejo de Administración estará integrado por los cargos de Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal, los cuales serán electos directamente por la Asamblea General de asociados para ocupar dichos cargos. 2. Este Consejo de Administración estará integrado por un número impar de cinco miembros.
ARTO. 32 - ELECCIÓN Y MANDATO.a) La elección del Consejo de Administración se llevará a efecto por el voto secreto de los asociados presentes de la Cooperativa en Asamblea General. b) Los miembros elegidos para el Consejo de Administración, lo serán por un período de tres
años, pudiendo ser reelectos por un período más de forma ininterrumpida, salvo que sean revocados válidamente, tampoco podrán ser simultáneamente miembros de más de uno de los Órganos de Administración y de Vigilancia. c) Para ser Miembros del Consejo de Administración, se debe cumplir con los requisitos siguientes : 1 Ser miembro con pleno goce y uso de sus derechos en la Cooperativa. 2 Ser legalmente capaz para ejercer derechos y contraer obligaciones. 3 Ser probo. 4 Con instrucción cooperativista notoria y capacidad educativa para ejercer el cargo. 5 No haber sido suspendido en el ejercicio de sus derechos en la Cooperativa. 6 Estar presente en la Asamblea General en que se verifique la elección.
ARTO. 33 - FACULTADES Y FUNCIONES.El Consejo de Administración está facultado y responsabilizado de ejercer las siguientes funciones: a) Gestionar la actividad socioeconómica de la Cooperativa de acuerdo con los criterios y directrices emanadas de la Asamblea General, el respeto a éste Estatuto, el Reglamento Internos y las disposiciones legales vigentes sobre Cooperativismo.
b) Representar a la Cooperativa a través del Presidente, en todos los asuntos concernientes a ella en juicio y fuera de él, sin más excepciones que las expresamente establecidas en la Ley vigente de Cooperativas y éste Estatuto. c) Elaborar periódicamente informes con destino a los asociados y otros órganos sociales, sobre la marcha de las actividades y la gestión de la Cooperativa. d) Presentar ante la Asamblea General de asociados para su aprobación el balance anual del ejercicio socioeconómico de la Cooperativa dentro del término de los tres meses siguientes a la finalización del mismo. e) Presentar ante la Asamblea General de asociados el informe propuesto acerca del plan anual de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico. f) Recibir las solicitudes de ingreso a la Cooperativa, resolviendo sobre las mismas en primera instancia. g) Documentar y proponer la expulsión de socios. h) Autorizar la devolución de las aportaciones y demás haberes sociales de los asociados que causan baja por cualquier motivo justificado en la Cooperativa, deduciendo las deudas que éstos tengan con la misma. i) Notificar por escrito a la Junta de Vigilancia sobre los acuerdos aprobados en sus reuniones, en un término no mayor de siete días, así como invitar a sus sesiones. j) Nombrar al Gerente de la Cooperativa, siempre que dicho cargo recaiga en un asociado de la Cooperativa, señalándole por escrito sus funciones, previamente establecido en este Estatuto y removerlo cuando sea pertinente, en el caso que el Gerente fuese no asociado de la cooperativa éste deberá ser ratificado por la Asamblea General de socios. k) Autorizar el otorgamiento de poderes con determinación de las correspondientes delegaciones atribuibles, a excepción de los casos que señala el Arto. 24, Inc. h), de este Estatuto, que le corresponde exclusivamente a la Asamblea General de Asociados. l) Gestionar y autorizar las fianzas correspondientes para los miembros o personas que estén involucrados directamente con fondos en efectivos de la Cooperativa. m) Tanto los miembros del Consejo de Administración, como de los Comités de Trabajos y empleados no podrán ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. n) De cada resolución del Consejo de Administración se registrará en el libro de acta respectivo y será firmado por el Presidente y Secretario. o) Las demás que le otorguen la Ley vigente de Cooperativas y su Reglamento, éste Estatuto y Reglamento Interno de la Cooperativa.
ARTO.34 - FUNCIONAMIENTO INTERNO.-
a) El Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido cuando asistan a sus reuniones al menos la mitad más uno de sus miembros. Para la legitimidad de sus acuerdos, será necesario el voto favorable de la mayoría. b) De cada reunión que se celebre el Consejo de Administración levantará acta donde hará constar el orden del día, un resumen de las deliberaciones y en forma detallada y precisa los acuerdos tomados, así como el resultado de las votaciones y las reservas de votos si lo hubiere. Dicha acta será aprobada y registrada inmediatamente después de finalizada la sesión. c) Se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.
ARTO. 35 - RESPONSABILIDADES.Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus cargos con la diligencia que corresponde a un representante legal y ordenado gestor y responderán frente a la Cooperativa y los asociados de ésta, del daño causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. En cualquier caso estarán exentos de responsabilidades los miembros que hubieran salvado expresamente su voto en los acuerdos que hubieren causado daño. ARTO. 36 - En ésta Cooperativa no podrá concederse ventajas, o privilegios a los iniciadores, fundadores o directivos, ni preferencia alguna en cuanto al aporte de capital, ni exigir a los nuevos socios contribución económica superior a las establecidas en éste Estatuto. Todo de conformidad al artículo 18 inciso a) de La Ley General de Cooperativas. ARTO. 37 - REVOCACIÓN DE CARGOS A MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.a) La Junta de Vigilancia o el veinte por ciento (20 %) de los asociados de la Cooperativa, podrán solicitar por causa justa en cualquier momento la revocación de algún(os) miembro(s) del Consejo de Administración. b) La demanda de Revocación se ajustará al siguiente procedimiento: 1) La solicitud de Revocación deberá presentarse por escrito a la Junta de Vigilancia y deberá expresar las razones que justifiquen tal petición. 2) La Junta de Vigilancia será el órgano encargado de incoar el oportuno expediente, dando audiencia en el mismo al interesado y recabando toda la información posible sobre el asunto. 3) Una vez concluido el expediente cuyo tiempo de preparación no podrá excederse del plazo de 30 días, se dará a conocer a la Asamblea para su resolución definitiva. c) Se consideran causas justas de Revocación: 1) Las estipuladas como muy graves motivadoras de la expulsión de los asociados. 2) La ineptitud reiterada y/o negligencia para la buena gestión de los asuntos Cooperativos de su competencia y abuso de poder.
3) Los que expresamente se estipule en el Reglamento Interno. d)La Junta de Vigilancia decidirá si el miembro afectado del Consejo de Administración cuya Revocación ha sido solicitada se le suspenderá del ejercicio de sus funciones o no, durante el tiempo que dure el proceso hasta la resolución definitiva por la Asamblea General. e) En el caso de que sean revocados simultáneamente miembros del Consejo de Administración como de la Junta de Vigilancia, se procederá así: el veinte por ciento (20 %) de los asociados solicitará al Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), que se realice Asamblea General Extraordinaria en el término de treinta días después de solicitada; para resolver el conflicto de revocación a decisión de dicha Asamblea.
ARTO. 38 - DEL PRESIDENTE.El Presidente es el Representante Legal de la Cooperativa en juicio y fuera de él y ejercerá las funciones siguientes: a) Ser el Representante Legal de la Cooperativa y tendrá las facultades de un Apoderado General de Administración. b) Ejercer la representación en todos los actos públicos o privados y ante cualquier autoridad o entidad nacional e internacional. c) Suscribir Convenios y ejecutar los actos necesarios para la buena marcha de la Cooperativa. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanadas por la Asamblea General de Asociados y el Consejo de Administración. e) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General de Asociados y el Consejo de Administración. f) Establecer la agenda de las sesiones del Consejo de Administración y de Asamblea General de Asociados, conjuntamente con el Secretario. g) Refrendar con su firma las actas de las sesiones del Consejo de Administración y de la Asamblea General de Asociados. h)
Dirigir y supervisar la organización y funcionamiento de las sucursales, oficinas y demás dependencias administrativas.
i)
Velar por el correcto uso y administración del patrimonio de la Cooperativa.
j)
Firmar cheques y autorizar desembolso junto con el tesorero y/o funcionario autorizado por ello.
k) Las demás atribuciones que le otorgan este Estatuto, Reglamento Interno, Asamblea General de Asociados y disposiciones legales vigentes.
ARTO. 39 – DEL VICEPRESIDENTE.Son atribuciones del Vicepresidente las siguientes:
a) Sustituir al Presidente en los casos de muerte, renuncia, delegación, sustitución o cualquier otra causa temporal o permanente de este. b)
Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funciones y asumir las tareas y actividades que le fueran asignadas para la buena marcha y el logro de los objetivos de la Cooperativa.
c) Asesorar y trabajar en forma conjunta con el Presidente. d) Las que designe el Consejo de Administración y/o la Asamblea General de asociados. e) Coordinar la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo.
ARTO. 40 - DEL SECRETARIO.El Secretario del Consejo de Administración, es el Secretario de la Cooperativa. Funciones de su competencia, son entre otras: a) Anotar en los libros de actas de la Asamblea General de asociados y de las reuniones del Consejo de Administración, todo lo concerniente a las mismas. b) Llevar el registro de los asociados de la Cooperativa, sus altas y bajas (en el libro de Registro de Asociados autorizado por el Registro Nacional de Cooperativas). c) Recibir en nombre de la Cooperativa y del Consejo de Administración, todas las constancias, correspondencia, solicitudes y documentos en general. d) Custodiar en general toda la documentación interna de la Cooperativa y el sello de la misma. e) Preparar los informes del Consejo de Administración. f)
Ser el medio de comunicación entre el Consejo de Administración y la Asamblea General de asociados.
g) Certificar los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales de asociados debidamente asentadas en el Libro de Actas. h) Las otras que le asignen éste Estatuto y el Reglamento Interno, la Ley vigente de Cooperativas y su Reglamento.
ARTO. 41 - DEL TESORERO.Serán funciones del Tesorero de la Cooperativa, las siguientes: a) Supervisar las ejecuciones presupuestarias, movimientos de fondos de la Cooperativa. b) La custodia de los títulos y derechos de la Cooperativa, la documentación bancaria, los Certificados de Aportación y otros de naturaleza similar. c) Firmar junto con el Presidente y el Secretario, los Certificados de Aportación.
d) Firmar junto con el Presidente los documentos de salida de fondos de la Cooperativa y en general aquellos que la Cooperativa resulte obligada económicamente con terceros. e) Presentar periódicamente informes contables y económicos sobre la situación de la Cooperativa. f)
Recaudar las cuotas de certificados de aportación y/o abonos de los préstamos y demás ingresos establecidos.
g) Realizar el control contable de todas las actividades de la Cooperativa. h) Los que expresamente le asigne éste Estatuto, el Reglamento Interno, la Asamblea General de Asociados. o le delegue el Consejo de Administración.
ARTO. 42 - DEL VOCAL.El Vocal sustituirá en su ausencia a cualquier miembro del Consejo de Administración a excepción del Presidente, quien será sustituido por el Vice Presidente y tendrá voz y voto en las decisiones tomadas. ARTO. 43 - DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades socioeconómica de la Cooperativa y como tal fiscalizará los actos del Consejo de Administración, de la Gerencia y de los demás Órganos Directivos y servidores de aquella. ARTO. 44 - COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN.Estará integrada por un número impar de tres miembros, quienes ocuparán los cargos de Coordinador, Secretario y Vocal y serán electos democráticamente por la Asamblea General por un período de tres años, pudiendo ser reelectos por un período más, de forma ininterrumpida. ARTO. 45 – COMPETENCIA.A la Junta de Vigilancia le compete la realización de las actividades siguientes: a) Vigilar el manejo de las transacciones de la Cooperativa. b) Recibir quejas por escrito de los asociados y llevarlos por los canales correspondientes para su solución. c) Elaborar mensualmente un informe sobre sus actividades objeto de su competencia para la Asamblea General de asociados. d) Inspeccionar las cuentas y realizar arqueos en los fondos de la Cooperativa. e) Convocar a Asamblea General de asociados en los casos previstos en éste Estatuto por imposibilidad o negación del Consejo de Administración f)
Velar que se practiquen auditorías en las cuentas de la Cooperativa, anualmente o cuando ésta Junta de Vigilancia lo considere necesario.
g) Elaborar el informe anual de la revisión de los estados financieros del Ejercicio Económico que se presentará para su aprobación en la Asamblea General de asociados verificando con exactitud los datos y documentación en que se apoye el referido Balance Anual.
h) Acceso a todos los archivos de la Cooperativa y Libros de Actas de los Comités de Trabajo y del Consejo Administración. i)
Participar en las reuniones del Consejo de Administración y sesiones importantes, con voz pero sin voto.
j)
Comprobar que las actuaciones de los Órganos Sociales de Dirección en su calidad de gestores de la Cooperativa, se realicen con sujeción a los criterios emanados de la Asamblea General de asociados, éste Estatuto, el Reglamento Interno y la Ley General de Cooperativas y su Reglamento de Ley.
k) Derecho a procurarse asesoría técnica aplicable a las tareas de fiscalización que le son asignable. l)
Verificar el estado de caja y la existencia de títulos, bienes y valores de toda clase.
m) Llevar libro de Actas donde se registrarán todos los acuerdos y resoluciones. n)
Investigar por sí o en forma delegada cualquier irregularidad de orden financiero o administrativo detectado por los asociados o por los Comités en el ejercicio de sus funciones.
o) Facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.
ARTO. 46 - FUNCIONAMIENTO INTERNO.La Junta de Vigilancia se entenderá válidamente constituida cuando asistan a sus reuniones la mitad más uno de sus miembros. Para la legitimidad de sus acuerdos, será necesario el voto favorable de la mayoría. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y extraordinariamente cuando lo exijan las circunstancias. ARTO. 47 – REVOCACIÓN.a) El Consejo de Administración o el veinte por ciento (20 %) de los asociados de la Cooperativa, podrán solicitar por causa justa en cualquier momento la revocación de algún(os) miembro(s) de la Junta de Vigilancia. b) Las causales y el procedimiento de revocación para los miembros de la Junta de Vigilancia, será el mismo que está establecido en el Artículo 37 de este Estatuto, referido a la Revocación del Consejo de Administración, si bien ha de entenderse que la competencia que en dicho precepto se asignan a la Junta de Vigilancia, le corresponde en éste caso al Consejo de Administración realizar todo el procedimiento de revocación de miembros de la Junta de Vigilancia, que está sometido a éste proceso, hasta su total esclarecimiento o solución.
ARTO. 48 - COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COOPERATIVISMO.Se crea la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo con el objetivo de promover el desarrollo de la acción educativa, del hábito de ser, pensar, juzgar y actuar de acuerdo con los Principios y el ideario Cooperativo universal. ARTO. 49 - Esta Comisión estará integrada por tres miembros electos por la Asamblea General de asociados, siendo electos por un período de tres años, pudiendo sus miembros ser reelectos de acuerdo a la voluntad de los asociados.
ARTO. 50 - El Coordinador de esta Comisión deberá ser un miembro del Consejo de Administración, asignándole dicho Cargo al Vicepresidente, quien lo Coordinará, de conformidad a lo establecido en los Artículos 80 y 82 de la Ley General de Cooperativas y 84 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas. ARTO. 51 - FUNCIONAMIENTO INTERNO.La Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo se entenderá válidamente constituida cuando asistan a sus reuniones la mitad más uno de sus miembros. Para la legitimidad de sus acuerdos, será necesario el voto favorable de la mayoría. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y extraordinariamente cuando lo exijan las circunstancias ARTO. 52 - LAS FUNCIONES DE ESTA COMISIÓN SON LAS SIGUIENTES: a) Elaborar y ejecutar programas de Capacitación y asistencia técnica en coordinación con Instituciones dedicadas a esta labor. b) Elevar el nivel de conocimientos técnicos y prácticos de los asociados y la comunidad, mediante la promoción de actividades educativas. c) Hacer buen uso de los Recursos económicos asignados en el desempeño de sus funciones. d) Organizar conferencias, seminarios, cursos, talleres y otros para impulsar el estudio del Cooperativismo, la organización, los aspectos técnicos administrativos y el estudio de la Ley General de Cooperativas y su Reglamento de Ley, para impartirlo a quien lo demande. e) Preparar y distribuir materiales educativos para el estudio y boletines informativos a sus asociados. f) Preparar material didáctico para los Eventos de Capacitación Cooperativa, en Filosofía, Administración, Legislación y Contabilidad Cooperativa. g) Promover otras actividades educativas, recreativas y deportivas de interés tanto para los asociados como con la participación de la comunidad. h) Preparar las condiciones adecuadas y decorativas del local donde se realizan los Eventos sociales de la Cooperativa. i) Coordinar la elaboración y edición de un Boletín informativo y educativo de la Cooperativa, así como impulsar la creación de una Biblioteca. j) Reproducir el Estatuto y Reglamento Interno de la Cooperativa, con el objetivo de entregarle un ejemplar a cada asociado, previa cancelación de su costo. k) Rendir un informe por escrito a la Asamblea General de Asociados con copia al Consejo de Administración de las labores realizadas por ésta Comisión. l)
Promover y desarrollar cursos, seminarios, conferencias y otras actividades educativas con el propósito de capacitar a los asociados de la Cooperativa y personal de servicio en el aspecto técnico, productivo y administrativo.
m) Sesionará por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el caso lo amerite.
n) Llevar libro de Actas donde dejará constancia de sus actuaciones.
ARTO. 53-
LA FORMA EN QUE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COOPERATIVISMO DESARROLLARÁ Y EJECUTARÁ SUS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, SERÁ DE LA FORMA SIGUIENTE:
a) Se elaborará un Plan anual de Capacitación con su presupuesto respectivo y se le presentará al Consejo de Administración, para su aprobación y ejecución. b) En el Plan anual de Capacitación, se programarán Cursos de Capacitación mensual con duración de dos horas, estos cursos de capacitaciones consistirán en materia de Legislación Cooperativa (estudio del Estatuto y su Reglamento Interno, Ley General de Cooperativas y su Reglamento de Ley) y de gestión empresarial, de acuerdo al cronograma de capacitaciones, siendo obligatorio asistir a estos evento de capacitación para los asociados de la Cooperativa. c) Estos Cursos de Capacitación serán impartidos con instructores o facilitadores de organismo que estén autorizados por el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), también impartirán éstos cursos, los miembros que integran la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo, previa capacitación y adiestramiento que se les dará a estos miembros, para que sean facilitadores de estos eventos de capacitación, los cuales serán supervisados y asesorados por el facilitador externo(instructor de organismo autorizado por INFOCOOP). d) Para la implementación de estos Cursos de Capacitación se contará con el apoyo material de folletos, papelógrafos y otros documentos relacionados a Temas de Legislación Cooperativa y gestión empresarial y otros temas de interés a la Cooperativa.
ARTO. 54 - La Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo, para llevar a acabo sus funciones contara con los medios siguientes: 1) Con el fondo del 10 % de Educación. 2) Con el aporte económico de los asociados participantes en eventos de capacitación, ese aporte económico será de acuerdo al costo del Curso de Capacitación, el cual será prorrateado entre los participantes. 3) Con fondo proveniente de Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales (ONG), que apoyen proyectos de Capacitación al sector Cooperativo.
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE TRABAJO ARTO. 55 – COMITÉS DE TRABAJO.El principio de autogestión de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, sus logros y fines se llevarán a cabo a través del Comité de Vivienda, de la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo y otros que puedan crearse posteriormente de acuerdo a las necesidades de la Cooperativa por medio de Asamblea convocada para tal fin..
ARTO. 56 - COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN.a. Estarán integrados por un número impar de tres miembros. b. Los miembros que conforman cada Comité y Comisión de Trabajo deberán ser elegidos por la Asamblea General de Asociados. c.
Los miembros que conforman cada Comité y Comisión de Trabajo ocuparán los cargos de Coordinador, Secretario y Vocal, y serán electos por un período de tres años, salvo que sean revocados válidamente.
ARTO. 57 - FUNCIONAMIENTO INTERNO.a. Para adoptar acuerdos deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros, exigiéndose la mayoría de votos para la validez de las decisiones adoptadas. b. Deberán presentar informes mensuales de sus actividades al Consejo de Administración y a la Asamblea General anual de asociados, y se reunirán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo exijan las circunstancias.
ARTO. 58 - COMITÉ DE VIVIENDA Sus Funciones, son: a) Elaborar Proyectos de Viviendas según las necesidades de los pobladores del sector.
b) Realizar análisis de las necesidades y demandas de viviendas de los pobladores del sector donde se encuentra ubicada la Cooperativa. c) Mantener relaciones comerciales con las casas distribuidoras de materiales y equipos de construcción y obtener los mejores precios para los asociados. d) Presentar Informe por escrito a la Asamblea General con copia al Consejo de Administración sobre el desarrollo de sus actividades. e) Será el encargado de las compras de la Cooperativa con la autorización del Consejo de Administración.
ARTO. 59 - DEL GERENTE.El Consejo de Administración nombrará al Gerente General de la Cooperativa, siempre y cuando éste sea asociado de la Cooperativa, en el caso que el Gerente sea una persona no asociada de la cooperativa éste deberá ser ratificado en su cargo por la Asamblea General de asociados, en todo caso el Gerente se encargará de operativizar el plan anual operativo aprobado por la Asamblea General de asociados, quien le indicará por escrito de manera clara y precisa sus responsabilidades. El Gerente no podrá ejercer su cargo mientras no haya rendido la fianza respectiva y entre otras tendrá las siguientes: a) Organizar y operativizar el funcionamiento de la Cooperativa de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo de Administración, en base al manual de funciones y el control interno.
b) Velar porque los Libros de Contabilidad sean llevados al día y correctamente, de lo cual será responsable directo. c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados por intermedio del Consejo de Administración. d) Recuperar las sumas adeudadas a la Cooperativa y realizar con el visto bueno del Presidente y Tesorero los pagos correspondientes e) Informar mensualmente al Consejo de Administración, sobre el estado económico y sus actividades o cuando éste lo solicite. f) Hacer que se depositen en el Banco designado por el Consejo de Administración los valores recibidos en caja por la Cooperativa. g) Dar cumplimiento y seguimiento a los Planes y Metas, así como dar mantenimiento a toda la infraestructura y medios de la Cooperativa. h) Contratar al personal que la Cooperativa necesite, previa autorización del Consejo de Administración. i) Solicitar ante el Consejo de Administración la fianza de fidelidad respectiva en relación con el personal que maneja fondos. j) Responsable por la aplicación del Sistema de Control Interno.
ARTO. 60 - El Consejo de Administración y el Gerente de la Cooperativa, al igual que los responsables de los otros Comités y demás empleados no podrán valerse de las operaciones de la Cooperativa para obtener lucro alguno, no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena a trabajos o negocios que hagan competencia a la Cooperativa.
DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIALES ARTO. 61 – IMPUGNACIÓN.Los acuerdos sociales emanados de los Órganos de la Cooperativa que sean contrarios a la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, al Estatuto y su Reglamento Interno, son nulos de pleno derecho y la acción de nulidad podrá ejercitarla cualquiera de los asociados basándose en el Artículo siguiente: ARTO. 62 – PROCEDIMIENTO.El procedimiento de Impugnación de los acuerdos sociales se adecuará a las normas siguientes: a) Si la Impugnación estuviera fundamentalmente en la trasgresión a lo estipulado en el Arto. Anterior, el asociado que ejercite la acción de nulidad tendrá un plazo de treinta (30) días desde que se tomó el acuerdo, para interponer la demanda ante la Autoridad de Aplicación. (INFOCOOP). b) Si la Impugnación se basara en la violación de las Leyes Generales del Estado, la acción de Impugnación se ejercitará de acuerdo a las Leyes procesales que regulan la materia de que se trate.
c) Para la aplicación de este Procedimiento de Impugnación, primero se deberá de agotar el
procedimiento para resolver problemas o diferencias dirimibles entre los asociados o entre estos y los Órganos de Dirección de la Cooperativa por causa de actos Cooperativos, de conformidad al Arto. 17 de este Estatuto, una vez agotado este proceso y no habiendo solución al conflicto, pues haremos uso de este procedimiento de impugnación.-
CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ARTO.63 - El Patrimonio de la Cooperativa estará constituido por: a) Las aportaciones al capital social de los asociados, las que deberán ser con mantenimiento al valor. b) Las donaciones, legados, subsidios, herencias y otras que reciba la Cooperativa. c) Los excedentes no distribuidos cuya capitalización acuerde la Asamblea General. d) Fondos sociales de la Cooperativa tanto de ley como los implementados por la Asamblea General de Asociados.
ARTO. 64 - CAPITAL SOCIAL INICIAL.Esta Cooperativa inicia con un Capital Social Inicial de C$ 100,000.00, (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), el cual podrá aumentarse por decisión de la Asamblea General. ARTO. 65 - El Capital Social Inicial de C$ 100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), ha sido íntegramente suscrito y efectivamente desembolsado en la cantidad de C$ 25,000.00 (VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) ARTO. 66 - El Capital Social Inicial está constituido por 20 (Veinte) Certificados de Aportaciones con valor de C$ 5,000.00 (CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), cada uno.
DE LAS APORTACIONES ARTO. 67 - Los Certificados de Aportación del Capital Social tendrán un valor de C$ 5,000.00 (CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), cada uno, siendo indivisibles y transferibles sólo con la autorización del Consejo de Administración y expresando el nombre del titular de la misma. ARTO. 68 - Cada asociado está obligado a suscribir un mínimo de un Certificado de Aportación, el cual deberá pagarse al momento de ingresar como asociado de la Cooperativa.ARTO. 69 - El interés que reciban los asociados sobre sus Aportaciones al Capital será determinado por la Asamblea General Ordinaria de asociados cada año. De cualquier forma el interés siempre será establecido de acuerdo a lo estipulado por la Super Intendencia de Bancos. ARTO. 70 - Ningún asociado podrá suscribir o poseer más del 10% del Capital Social. ARTO. 71 - Las Aportaciones podrán efectuarse en dinero, bienes muebles e inmuebles y derechos, o trabajo realizado por los asociados, salvo las efectuadas en dinero, las otras formas de aportación serán valoradas por el Consejo de Administración conforme al criterio de objetividad; el asociado aportante queda obligado a la entrega y saneamiento de dichos bienes y responde a la legitimidad y
solvencia de los bienes, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 71 y 72 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.
ARTO. 72 - APORTACIONES VOLUNTARIAS.La Cooperativa podrá acordar en Asamblea General la admisión de aportaciones voluntarias. El acuerdo deberá expresar la cuantía legal máxima, el plazo de suscripción y pago y el destino concreto a que se dedicarán los fondos recaudados. ARTO. 73- DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.1. En todos los casos de pérdida de la condición de asociado, éste o sus beneficiarios están facultados para exigir el reembolso de sus aportaciones y demás haberes sociales, en caso de fallecimiento el beneficiario o heredero podrá retira las aportaciones que le correspondan. 2. El reembolso del haber social del asociado que cause baja está sometido a lo siguiente: a) La devolución de los excedentes repartibles correspondientes al último Ejercicio Económico, se le abonará en la misma fecha que a los demás asociados, en la cuantía proporcional que le corresponde, efectuando las deducciones a que hubiere lugar. b) La imputación de pérdidas del ejercicio económico en que se produjo la baja, se realizará en la misma forma que la acordada para los demás asociados. c) Las aportaciones si estuvieran respaldando créditos concedidos a la Cooperativa podrá diferirse su devolución hasta la fecha de extinción de dichos créditos, siempre que no sobrepase el límite de noventa días. d) Si la entrega de las aportaciones que cause baja, llevase consigo la reducción del capital social por debajo de la cuantía mínima establecida en éste Estatuto, se retrasará la devolución hasta que en cualquier forma se estabilice el Capital Social. e) En la liquidación del haber social que el ex socio pueda tener derecho, se harán las deducciones, sobre las deudas o compromisos de éste con la Cooperativa. f) En cualquier caso la devolución de las aportaciones y otros haberes sociales del ex socio, no podrán realizarse en un plazo inferior a los 90 días, desde que se produjo la baja definitiva.
DE LOS EXCEDENTES ARTO. 74– EXCEDENTES.Del Excedente Bruto que arroja el Balance del Ejercicio Económico deberá deducirse: a) Los gastos de funcionamiento de la Cooperativa (anticipos laborales de los asociados trabajadores y personal asalariado de la Cooperativa). b) Las cantidades destinadas a compensar las pérdidas de los Ejercicios anteriores. c) Las cantidades destinadas a amortización. d) El resultado final constituye el Excedente Neto
ARTO. 75- APLICACIÓN DE LOS EXCEDENTES.a) 10 % Fondo de Reserva Legal. b) 10 % Fondo de Educación. c) 20 % fondo de Reinversión. d) 2 % Fondo a INFOCOOP. e) 58 % de excedente distribuible.
ARTO. 76- El destino de los Fondos a que se refiere el Arto.- 75 será determinado por la Asamblea General de Asociados, de acuerdo con las normas establecidas a este respecto en la Ley vigente de Cooperativas.
DE LA IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS ARTO. 77- Si al cierre del Ejercicio Económico resultaren pérdidas, éstas se imputarán a decisión de la Asamblea General de Asociados de conformidad al Artículo 52 de la Ley General de Cooperativas de la siguiente forma: a) Estas serán absorbidas por el Fondo de reserva Legal. b) Y si éste fuera inferior, el saldo, será diferido y cubierto con los excedentes de los períodos subsiguientes.
ARTO. 78 - Los recursos económicos, patrimonio y derecho de la Cooperativa, serán manejados por los órganos autorizados y para los fines que están establecidos en el Estatuto y Reglamento Interno. Las infracciones cometidas contra estas normas y que ocasionen daños a la Cooperativa, serán causa de la responsabilidad civil o penal de los causantes. ARTO. 79 - EJERCICIO ECONÓMICO.El Ejercicio Económico de la Cooperativa corresponderá con el año fiscal, que al cierre fiscal ruga al paiz, para cada Ejercicio se confeccionará el Inventario, el Balance, la Cuenta de Resultado y la Memoria.
CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTO. 80 - La Cooperativa se disuelve con un quórum del setenta y cinco (75 %) de sus asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria de asociados y convocada para tal fin y por los demás casos previstos en el Arto. 84 y 85 de la Ley General de Cooperativas y su Reglamento de Ley. ARTO. 81 - El procedimiento de liquidación será el establecido en los Artos. 86, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley General de Cooperativas y Artos. 85, 86 y 87 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas. La Comisión Liquidadora estará compuesta por cinco miembros elegidos por la
Asamblea General de Asociados y de la que formará parte como miembro nato un representante de la Autoridad de Aplicación (INFOCOOP).
ARTO. 82 - Los fondos que por Ley sean inembargables e irrepartibles, irán destinados al organismo integracionista al cual hubiera pertenecido, la Unión, o al Consejo Nacional de Cooperativas, para ser utilizados con fines de educación, promoción y fomento cooperativo.
CAPÍTULO VII DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA ARTO. 83 - La Cooperativa podrá fusionarse o incorporarse con otra Cooperativa siempre que sea del mismo tipo. También la Cooperativa podrá acordar su adhesión a una Unión de Cooperativas organizada por rama o ámbito territorial, para todos éstos casos se requerirá un quórum mínimo del sesenta por ciento (60%) de los asociados activos de la Cooperativa y para las decisiones, del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento(70%) de los asociados activos presentes. La Cooperativa dará fiel cumplimiento a lo preceptuado a este respecto sobre integración Cooperativa de acuerdo a lo que dictan los Artículos 92 hasta el 107 de la Ley General de Cooperativas y Artículos 88 al 92 del Reglamento a la Ley General de Cooperativas. DISPOSICIONES FINALES. ARTO. 84 - Se establece la responsabilidad solidaria para los miembros del Consejo de Administración que no hayan salvado su voto en los acuerdos que perjudiquen socioeconómicamente a la Cooperativa, ésta responsabilidad alcanza a los miembros de la Junta de Vigilancia que no hayan objetado dichos actos. ARTO. 85 - El Consejo de Administración será el Órgano encargado de elaborar el Reglamento Interno de la Cooperativa que desarrollarán y ampliaran éste Estatuto, sin poder contradecir o estipular cláusulas contrarias a la Ley General de Cooperativas y su Reglamento de Ley. ARTO. 86 - El Reglamento Interno una vez elaborado deberá ser sometidos a la Asamblea General de asociados para su aprobación y a la Autoridad de Aplicación. ARTO. 87 - La Cooperativa enviará mensualmente los Estados Financieros al Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) y anualmente la Memoria de todas las actividades desarrolladas y resultados obtenidos. ARTO. 88 - Las vacantes que ocurran en cada Comité de Trabajo las llenará el Consejo de Administración, mediante el nombramiento de otros asociados, el cual deberá ser ratificado en la próxima Asamblea General de asociados que se celebre o en su defecto elegir a otro. ARTO. 89 - Si la vacante es del responsable de un Comité de Trabajo, el vocal que le corresponda lo podrá sustituir y el que sustituya a éste asumirá su cargo. ARTO. 90 - La Cooperativa llevará entre otros, los siguientes Libros debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación: a) Libro de Actas de la Asamblea General de Asociados b) Libro de Actas del Consejo de Administración.
c) Libro de Actas de la Junta de Vigilancia. d) Libro de Registro de Asociados. e) Libro Mayor de Contabilidad. f) Libro Diario de Contabilidad. g) Libro de Registro de Aportaciones.
ARTO. 91 - Esta Cooperativa para su funcionamiento podrá establecer relaciones con las Instituciones que orienten su actividad, a prestar asistencia técnica financiera o con otras que satisfagan las necesidades socioeconómicas de sus asociados. ARTO. 92- Esta Cooperativa podrá establecer relaciones comerciales con otras Cooperativas, para el mejoramiento o ampliación de los servicios a ofrecer a sus asociados. ARTO. 93 -Todas las cuentas y operaciones que la Cooperativa realice deben ser determinadas anualmente, por un Contador Público Autorizado (C.P.A.), quien será nombrado por el Consejo de Administración de una terna de profesionales externos, que presentará la Cooperativa de grado superior a la que se encuentra afiliada la Cooperativa. Aquellas Cooperativas que no estén integradas nombrarán las Firmas Auditoras de una terna que les propondrá el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). Se designa al Lic. José Leonel Molina Cruz, Lic. Rafael Antonio Perez Wong; para gestionar ante las autoridades del INFOCOOP, la aprobación de la Personería Jurídica de nuestra Cooperativa, la desligamos de la responsabilidad de la publicación en la Gaceta Diario Oficial, ya que ésta la realiza el INFOCOOP. No habiendo más que tratar, se cierra esta sesión y se aprueban todos los puntos acordados a las tres de la tarde del día domingo, quince de Marzo del año Dos Mil Trece. En fe de lo cual firmamos: 1.
Denis José Obando Cruz
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2.
Diana Sofía Molina Rodriguez
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3.
Eveling del Rosario Baltodano Rodríguez
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4.
José Leonel Molina Cruz
____________________________
5.
Justo Cesario Umaña Chavez
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6.
Martha Lorena Molina Cruz
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7.
Miguel Angel Obando Cruz
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8.
Rafael Antonio Perez Wong
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9.
Salvadora Cruz Lopez
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10.
Yislent Mariela Moreno Rios
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11.
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12. 13.
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14.
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16.
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17.
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19. 20.
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AUTÉNTICA LEGAL Yo, César Ascención Rodríguez Pérez, Notario Público y Abogado de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia y autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para cartular en el quinquenio que finaliza el día catorce de Julio del año dos mil catorce, hago constar, y doy fe: Que las firmas que anteceden fueron puestas por los firmantes del anterior Documento que es el Acta Constitutiva, - en la cual se encuentran los números de sus respectivas Cédulas de Identidad Ciudadana, las que tuve a la vista-, y el Estatuto de la , la que para propósitos comerciales podrá abreviarse como: y son las que usan normalmente en todas sus transacciones civiles y mercantiles los señores: 1. Alejandro José Baltodano Ibarra, 2. Carol Kenia Avendaño Garay, 3.Daniel Alexander Pérez Martínez, 4. Daysi Solórzano, 5. Arelys Nohemí Flores Baltodano, 6. Elizabeth del Socorro Mejía Castillo, 7. Fernando José Rosales Sotelo, 8. Jorge José Guillén Pérez, 9. José Luis Sotelo Avendaño, 10. Juan Carlos Santamaría, 11. María Eugenia Martínez, 12. Luz Marina Largaespada Jaime, 13. Marlene del Socorro Ramos Méndez, 14. Ninet del Socorro Traña Madrigal, 15. Olga del Carmen Reyes Herrera, 16. Reyna Teresa Benavides Sánchez, 17. Riccis Esther Parrales Varela, 18. Rosa Argentina Páiz Cruz, 19. Shellyan Meycy Rojas Largaespada, 20. Silvia Lorena Baltodano Sotelo, 21. Sonia del Socorro Calero Morgan, 22. Wilfredo Medrano Espinoza, 23. Xiomara Nohemí Baltodano Andino y 24. Yadira de los Ángeles Cornavaca. Acta Constitutiva y Estatutos, Documentos que se encuentran inscritos bajo Escritura número cuarenta y ocho (48) en mi Protocolo Número once (11), que rola al frente del Folio Número noventa y dos (92) y al reverso del Folio Número noventa y dos (92) que vence el día catorce de Julio del año dos mil catorce. Managua, Sábado quince de Agosto del año dos mil nueve.
-------------------------Abogado y Notario Público
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