February 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONCILIACIÓN IÓN CENTRO DE CONCILIAC EXTRAJUDICIAL “RODOLFO ROIRO” RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 1376-2013-JUS/DGDP-DCMA EXPEDIENTE N° 0015 - 2020
ACTA DE CONCILIACIÓN CON ASISTENCIA ASISTENCIA DE LAS PARTES CON ACUERDO TOTAL Acta de Conciliación N° 0015–2020 RR En la ciudad de LIMA, LIMA, distrito distrito de ATE, de ATE, siendo siendo las 13:00 13:00 horas horas del día 10 del mes de febrero del 2020; ante mí; conciliador extrajudicial RODOLFO ROIRO PADILLA, identiicado PADILLA, identiicado con DNI: 10876707; debidamente 10876707; debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia con registro N0 26322; 26322; en Ba Ba sico sico se pre presen sentar taron on las parte partess EMITERIO ECCOÑA CASTRO, CASTRO, ide ident ntii iicad cadoo con DNI N° 08848424; con 08848424; con domicilio en: AV. LOS ANGELES MZ D LT 01 ; distrito de ATE, de ATE, provincia y departamento de LIMA, LIMA, y y la otra parte BETZAYDA YELA CARHUAS ROJAS, identiicado ROJAS, identiicado con DNI N° N° 45033845; con domicilio en: CALLE 13 ASOCIACIO ASOCIACIO N RESIDENCIAL LOS PINOS MZ C LIMA, con el objeto en LT 13 13;; distrito de SANTA ANITA, ANITA , pro provin vincia cia y de depar partam tament entoo de LIMA, establecer la REPARACION CIVIL. CONCILIACION se proc In Inic icia iada da la au audi dien enci ciaa de CONCILIACION proced edio io a info inform rmar ar a las las part partes es sobr sobree el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, caracteríssticas, ticas, ines y ventajas, así mismo; se sen alo sen alo a las partes las normas de conducta que deberan observar. HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD. Se presentaron presentaron en el Centro de Conci Conciliacio liacio n “RODOLFO ROIRO” situado ROIRO” situado en la Asoc. Villa Vi Vita tart rtee Mz Mz.. B Lt 22 22,, AT ATE E, los sen sen ore oress EMITE EMITERIO RIO ECCOÑA CASTRO y la ot otra ra part partee BETZAYDA YELA CARHUAS ROJAS con ROJAS con la inalidad de llegar a un acuerdo mutuo entre las CONCILIAR por CIVIL por el accidente de transito que partes par tes,, CONCILIAR por el te tema ma een n REPARACION CIVIL protagonizaron el día 26 de diciembre del 2019 a las horas 5:40 A.M. En el kilometro 82.200 de la carretera central, en el distrito de distrito CARHUAMAYO provincia y departamento de TAYPE quien es el JUNIN, en circunstancias que el senor LEOPOLDO ALBERTO BRICEÑO TAYPE quien conductor y que se encontraba transit transitando ando con la unidad vehicular en la carretera transit transitando ando dentro de su carril aparece un vehícculo ulo ”auto” invadiendo su carril donde de forma repentina da un giro al vehícculo ulo para no colisionar con el vehícculo ulo que se venía en frente y por ese acto Asociación VILLA VITARTE MZ. B, LOTE 17; segundo piso, ATE. E-mail:
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CONCILIACIÓN IÓN CENTRO DE CONCILIAC EXTRAJUDICIAL “RODOLFO ROIRO” RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 1376-2013-JUS/DGDP-DCMA llega colisionar con un puente de concreto, dando giros de campana, en suceso accidente de transito se encontraba dentro del vehícculo ulo la sen sen ora ora BETZAYDA YELA CARHUAS ROJAS, quien sufrió daños daños de fractura en la muñeca de la mano derecha, ttambién ambién un cort cortee en la barbilla parte izquierda, golpe en la parte ocular del ojo derecho, lo cual para el día de hoy se encuentra recuperándose es recuperándose es por mutuo acuerdo desean conciliar en los terminos siguientes: DESCRIPCION DE LA CONTROVERSIA. LEOPOLDO DO ALBER ALBERTO TO BRICEÑ BRICEÑO O TAYPE TAYPE conductor El senor LEOPOL conductor del vehícculo ulo se encontraba día 26 de diciembre del 2019 a las horas 5:40 A.M. En el kilometro 82.200 de la carretera central, en el distrito de distrito CARHUAMAYO provincia y departamento de JUNIN, cuando paso el accidente fruto de ello la senora BETZAYDA YELA CARHUAS ROJAS, quien sufrió daños de fractur frac turaa en la muñe muñeca ca de la mano derec derecha, ha, tambié también n un cor corte te en la bar barbill billaa parte izquierda, golpe en la parte ocular del ojo derecho, lo cual para el día de hoy se encuentra recuperándose de forma lenta, es por ello que se quiere llegar a determinar un mo mont nto o de re repa para raci ción ón civi civill qu quee pu pued edaa ay ayud udar ar al tr trat atam amie ient nto o de los los da daño ñoss ocasionados por el accidente de tránsito es por ello que el señor EMITERIO ECCOÑA CASTRO, CASTR O, quiere resarcir económicame económicamente nte para la recupera recuperación ción de la salud, es por ello que se establecerá un monto económico a favor de la agraviada. ACUERDO ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL. Consid Con sidera erando ndo los hec hechos hos sen sen ala alados dos en la sol solici icitud tud de con concil ciliac iacio io n y del delibe ibera rando ndo las propue pro puesta stass for formul mulada adas, s, las par partes tes se pus pusier ieron on de acu acuerd erdoo y con convie vienen nen en cel celebr ebrar ar los siguientes acuerdos:
PRIMERO. -
El senor EMITERIO ECCOÑA CASTRO reconocen el accidente de transito
producido día 26 de diciembre del 2019 a las horas 5:40 A.M. En el kilometro 82.200 de la carretera central, en el distrito de distrito CARHUAMAYO provincia y departamento de JUNIN
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CONCILIACIÓN IÓN CENTRO DE CONCILIAC EXTRAJUDICIAL “RODOLFO ROIRO” RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 1376-2013-JUS/DGDP-DCMA SEGUNDO. - - El senor EMITERIO ECCOÑA CASTRO cancela la suma de S/. 2,000.00 (dos mil soles), al contado a favor de la senora BETZAY BETZAYDA DA YELA CARHUAS ROJAS ROJAS a a la irma de la presente acta de conciliacio conciliacio n por concepto de Reparacio Reparacio n Civil.
CUARTO.- Ambas partes maniiestan su conformidad en el acuerdo por REPARACIÓN CIVIL que se ha plasmado en esta acta y de igual manera se desisten de futuros procesos judiciales, dando in al conlicto suscitado. VERIFICACION DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS. En este acto el Dr. RODOLFO ROIRO PADILLA, registro PADILLA, registro CAL: 50679; abogado 50679; abogado del Centro de “RODO ODOLF LFO O RO ROIR IRO”, O”, pro Conciliacioon Extra Conciliaci Extrajudic judicial ial “R proced cedio io a ver verii iicar car la leg legali alidad dad de los acuerdos adoptados por las partes conciliables, dejando expresa constancia que conocen, que de conformidad con el artículo culo 18 de la Ley de Conciliacion Nro. 26872; modiicado por el artícculo ulo 1 del D.L. 1070, concordado con el artícculo ulo 688 del Texto UU nico Ordenado del Co Co digo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, modiicado por el D.L. 1069, el acta de este acuerdo conciliatorio constituye Titulo Ejecutivo. Leíd doo el texto, los conciliantes maniiestan su conformidad con el mismo, siendo las 15:00 horas del día 10 de febrero del 2020; en senal de lo cual irman la presente Acta N° 0015pa ginas. 2020- RR RR la misma que consta de tres pa
EMITERIO ECCOÑA CASTRO DNI N° 08848424
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