Act 4 Proyecto Integrador Etapa 2

April 15, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO INDIVIDUAL DEL

ACTIVIDAD 4 PROYECTO INTEGRADOR ETAPA 2 Docente: MTRA. GISELA TÉLLEZ RAVELO

EQUIPO 8 ALUMNOS: RAFAEL GERARDO CASTELLANOS OROZCO HERIBERTO HERNANDEZ EVANGELISTA CARLOS LOPEZ MUÑOZ FRANCISCO ARMANDO SANCHEZ AQUINO CARLA VAZQUEZ CRUZ

ACTIVIDAD PROYECTO INTEGRADOR ETAPA 1 Fecha: 20/09/2022 Nombre del estudiante: Rafael Gerardo Castellanos Orozco Heriberto Hernández Evangelistas Carlos López muñoz Francisco Armando Sánchez Aquino Carla Vázquez cruz Nombre del docente: Gisela Téllez Ravelo Instrucciones 1. Elige uno de los casos expuestos en plataforma. 2. Elabora el contrato que dará formalidad a la relación laboral descrita en el caso seleccionado. Es importante que coloques en cada una de las secciones correspondientes del contrato seleccionado las condiciones de trabajo, jornada laboral, salario, prestaciones y obligaciones a las que se hace acreedor el empleado, así como las normas de la relación laboral. 3. Finalmente presenta el análisis y justificación de la selección del tipo de contrato. I. Caso CASO TRES.  Esteban

Álvarez Lira es un pintor prestigiado para lo cual la Sra. Fernanda Santiago Hernández tiene la intención de contratarlo para que le realice un mural en el que se refleje un paisaje de su Ciudad Natal, siendo así es que lo contacta y después de coincidir en términos y condiciones del mural que debe pintar, proceden a realiza la contratación respectiva, pactando que el costo total del mural será por la cantidad de 1.000, 000 (un millón de pesos)..

II. Contrato laboral Contrato de trabajo No. 2 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A DOMICILIO QUE POR TIEMPO FIJO O DETERMINADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL CELEBRAN POR UNA PARTE: Esteban Álvarez Lira A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL TRABAJADOR", Y POR LA OTRA: Sra. Fernanda Santiago Hernández REPRESENTADA POR Sra. Fernanda Santiago Hernández A QUIEN EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PATRÓN", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES I.-"EL PATRÓN", declara: a) Estar constituido conforme a las leyes del país. b) Tener su domicilio en:Av. Catarino Gonzales #36. c) Estar representada en este Contrato por Lic. Armando Pérez Pérez. II.- Por su parte "EL TRABAJADOR" declara: a) Llamarse como queda escrito. b) Ser de nacionalidad MEXICANA. c) Tener 36 años de edad. d) Ser su estado civil CASADO. e) Nombre de la esposa e hijos Carmen Castro López, Emiliano Álvarez Castro . f) Ser de sexo MASCULINO. g) Tener su domicilio particular en AV. TECNOLOGICO #32. h) Estar enterado de que "LA EMPRESA", necesita de sus servicios por tiempo fijo y con carácter de eventual a partir del día 19 del mes de SEPTIEMBRE del año de 2022. CLÁUSULAS PRIMERA.- "EL PATRÓN" contrata a "EL TRABAJADOR" por tiempo determinado y eventualmente por el periodo entre el día 19 del mes de SEPTIEMBRE del año de 2022 y el día 20 del mes de MARZO del año de 2023 para prestar sus servicios y labores con el puesto de PINTOR. Las mencionadas labores son estrictamente de carácter eventual toda vez que las partes consideran que en el término de duración de este Contrato pueden llevarse a cabo en forma total. SEGUNDA.- El lugar de la prestación de los servicios de "EL TRABAJADOR" será su domicilio particular y/o su casa habitación que se encuentra ubicada en Av. Catarino Gonzales #36. Quedando obligado "EL TRABAJADOR" desde este momento a notificar a "EL PATRÓN" de inmediato cualquier cambio de domicilio que tenga. De igual modo y para los efectos legales a que haya lugar "EL TRABAJADOR" manifiesta que el domicilio donde habita es: ( * ) Propio ( ) Prestado

( (

) Rentado ) Otro (especifique)

TERCERA.- Dado que el servicio se prestará a domicilio en relación con la jornada de trabajo, "LAS PARTES" convienen expresamente que "EL TRABAJADOR" no tendrá ningún horario fijo ni preestablecido. En tales condiciones podrá acomodar su jornada diaria como mejor le convenga, pudiendo inclusive ser continua o discontinua, con la única limitante de que deberá estar comprendida entre las 9:00 am y las 6:00 pm horas, que es el horario correspondiente a la jornada diurna al tenor del artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo. De igual modo "EL TRABAJADOR" bajo ninguna circunstancia prolongará su jornada por más de 48 horas por semana pudiendo repartir las horas de trabajo como mejor le convenga durante la misma, al tenor del artículo 59 de la misma ley. CUARTA.- "EL TRABAJADOR" se obliga bajo la más estricta responsabilidad a realizar el trabajo que se le encomiende observando las normas de calidad y fabricación que "EL PATRÓN" le indique, aun cuando sea ayudado por los miembros de su familia. Siendo por tanto responsable de los daños y perjuicios que cause salvo por caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior en atención a que "EL TRABAJADOR" no tendrá ninguna supervisión, vigilancia ni dirección permanente durante el desempeño de sus labores, por parte de "EL PATRÓN". QUINTA.- Con base en el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo, las partes contratantes acuerdan fijar el salario por unidad de obra o a destajo. Lo anterior al tenor de los conceptos y valores establecidos en "LA TABLA DE DESTAJOS" que se anexa al presente contrato y forma parte del mismo donde también se hacen constar las piezas, cantidades y calidades, así como "LAS CARGAS DE TRABAJO" mínimas. SEXTA.-"EL TRABAJADOR" está conforme en relación con las condiciones establecidas en la cláusula que antecede, ya que las mismas le permiten obtener un salario remunerado al tenor del artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo pues los destajos y cargas de trabajo establecidas por los firmantes, permiten a aquel, en condiciones normales de trabajo, y dentro de una jornada de 8 horas laborada con intensidad y esmero, obtener un salario cuyo monto sea superior al mínimo general o profesional de que se trate. SÉPTIMA.- El salario será pagado los días SABADOS en el domicilio Av. Catarino Gonzales #36. Previa entrega del trabajo realizado que cumpla las normas de fabricación y calidad requeridas, y en el monto y forma establecidos en la tabla respectiva. Asimismo, se harán las aportaciones y altos al IMSS, INFONAVIT, SAR, y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas. OCTAVA.- Con relación a la materia prima, herramientas y demás útiles necesarios para el trabajo que se contrata, "LAS PARTES" convienen lo siguiente: ( * ) Será suministrado íntegramente por "EL PATRÓN"

( ) Será suministrado íntegramente por "EL TRABAJADOR" ____________. ( ) Será suministrado por ambos de la siguiente forma: ______________. (

) Otros (especifique)

Para el 1er y 3er caso "EL TRABAJADOR" se obliga a cuidar lo recibido como si fuera propio y a devolverlo a "EL PATRÓN" cuando se lo requiera, o al término del presente Contrato. NOVENA.- "EL TRABAJADOR" gozará de un día de descanso a la semana cuando menos, que será el domingo preferentemente, con goce de salario que "LAS PARTES" manifiestan quedar incluido en las cantidades unitarias de "LA TABLA DE DESTAJOS". DÉCIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorios los señalados en el artículo 74 de La Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA PRIMERA.- "EL TRABAJADOR" tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de la ley Federal del Trabajo tomando en consideración la antigüedad en el trabajador, así como a disfrutar de una prima vacacional del 25% sobre el imparte de lo pagado por concepto de vacaciones. DÉCIMA SEGUNDA.- "EL TRABAJADOR" tendrá derecho a recibir por parte de "EL PATRÓN" antes del día 20 de diciembre de cada año el imparte correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, o su parte proporcional por fracción de un año. DÉCIMA TERCERA.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado de conformidad con el artículo 31 de la Ley en cita, y la duración del mismo será la señalada en la CLÁUSULA PRIMERA, por lo que al concluir dicho plaza, las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en los artículos 35, 37, 53 fracción III, y demás relativas de la misma "LEY". Lo anterior sin responsabilidad alguna para "EL PATRÓN". DÉCIMA CUARTA.- "EL TRABAJADOR" se obliga en base al articulo 134 fracción de la Ley en comento a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que "EL PATRÓN" le indique. DÉCIMA QUINTA.- Las partes contratantes manifiestan expresa y conjuntamente, que la temporalidad del presente Contrato se debe a que la naturaleza del trabajo así lo exige, circunstancias que aceptan los contratantes, y que se hace consistir en términos de los artículos 35, 37, 53 fracción III y demás relativos de la Ley Laboral en la siguiente causa(s): 1. Sustitución temporal del trabajador. 2. Periodo de capacitación por un lapso de: 3. Por tratarse de trabajo de temporada (especifique el caso) ( * ) Exposiciones

( ( ( ( (

) Feria ) Seminario ) Edecanes ) Cosecha ) Explotación de materia prima extraordinaria (indique cantidad)

(

) Realizar una fabricación extraordinaria (indique cantidad)

( ( (

) Surtir un pedido extraordinario (indique cantidad) ) Inversión de capital extraordinario (indique cantidad) )Otros (especifique)

DÉCIMA SEXTA.- Los contratantes manifiestan en términos del artículo 39 de la ley Federal del Trabajo que si vencido el término fijado en la CLÁUSULA PRIMERA subsiste la materia del trabajo, la relación laboral se prorrogará única y exclusivamente por el tiempo que produzca dicha circunstancia y consecuentemente terminada ésta, terminará también el Contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes que contratan. DÉCIMA SÉPTIMA.- "EL TRABAJADOR" participará en todos los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento que existan con "EL PATRÓN". Así como también en los de Seguridad e Higiene debiendo acatar las normas de prevención de Riesgos de Trabajo, en lo que sean aplicables. DÉCIMA OCTAVA.- Para todo lo no previsto en el presente contrato, los contratantes estarán a lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo, en la Ley Laboral, en el Contrato-Ley respectivo o Contrato Colectivo de Trabajo según el caso, y en los que sean aplicables. DÉCIMA NOVENA.- Las partes contratantes se comprometen a cumplir las obligaciones especiales contenidas en los artículos 316,324 y 326 de la Ley Federal del Trabajo. VIGÉSIMA. "EL PATRÓN" manifiesta encontrarse inscrito en el "Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio". De igual modo manifiesta tener el "Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio" autorizado por la Inspección del Trabajo en términos del artículo 320 de la Ley Laboral. VIGÉSIMA PRIMERA,.- Simultáneo a la firma del presente documento "EL PATRÓN" hace entrega y "EL TRABAJADOR" recibe la "Libreta de Trabajo a Domicilio" debidamente foliada y autorizada en los términos del artículo 321 de la Ley Federal del Trabajo. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN EL INTERVIENEN, LO RATIFICAN EN IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA

PARTE EN Toluca de Lerdo Edo. Mex. A LOS 19 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2022.

"EL TRABAJADOR"

"EL PATRÓN"

III.

Justificación Caso seleccionado

Esteban Álvarez Lira pintor prestigiado que realizara un mural en el que se refleje un paisaje de su Ciudad Natal de la Sra. Fernanda Santiago

Tipo de contrato (Subraya la opción seleccionada)

a)

Tiempo indeterminado

b) Obra y Tiempo determinado c)

A domicilio por tiempo fijo y determinado

Concepto doctrinal del tipo

Concepto legal

de contrato aplicable al caso

Jurisprudencia aplicable a la naturaleza del contrato

seleccionado

seleccionado

*

* Articulo 35 de la Ley Federal del

Contrato por común acuerdo

Trabajo

entre “ trabajador y “patrón”

Art. 35 Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

*Art. 37 El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley.

Prestaciones laborales presentes en el contrato (Coloca mínimo 3 prestaciones) Nombre

Fundamento legal

Capacitación y Adiestramiento

Articulo 153-A de la Ley Federal del Trabajo

Día de descanso semanal

Artículo 69- A la ley federal del trabajo.

Vacaciones

Artículo 77- A la ley federal del trabajo

Salario

Artículo 82- A la ley federal del trabajo

Concepto doctrinal o jurisprudencial La Capacitación y Adiestramiento, es la obligación legal que desde 1970 le fue impuesta a los patrones, y es aquella que consiste en capacitar y adiestrar a sus trabajadores, correspondiéndole a la S.T.P.S., promoverlas y vigilarlas. Se considera un derecho y una obligación del trabajador. Por cada seis días laborados disfrute un día de descanso por lo menos. Establece la LFT de manera categórica que gozara de sus vacaciones dentro de los seis meses siguientes a que cumpla en año de servicio. Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo debe ser remunerador y nunca inferior al mismo que la propia ley y las ias instancias correspondientes establezcan.

Conclusiones generales: ¿Consideras que el contrato que seleccionaste protege de manera eficiente los derechos laborales del trabajador?

Si, queda establecido los días de trabajo que pertenece a un jornada diurna con los días de descanso , así mismo queda asentado en el contrato el pago que será semanal por el trabajo realizado , quedando todo establecido en el presente contrato.

ACTIVIDAD 4 PROYECTO INTEGRADOR ETAPA 2 2. Posteriormente, recupera el contrato que elaboraste en la etapa 1 del proyecto integrador, así como la descripción del caso seleccionado y realiza una lectura minuciosa a fin de que identifiques los siguientes puntos: 

En el contrato seleccionado, ¿hay clá usulas referentes a la capacitació n y adiestramiento del trabajador? En caso de que tu respuesta sea afirmativa, ¿en qué secció n se encuentran y cuá les son? En caso contrario, ¿en qué secció n debe ubicarse este apartado dentro del contrato laboral?

Si considera la capacitacion y adiestramiento, en su DÉCIMA SÉPTIMA.- "EL TRABAJADOR" participará en todos los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento que existan con "EL PATRÓN". Así como también en los de Seguridad e Higiene debiendo acatar las normas de prevención de Riesgos de Trabajo, en lo que sean aplicables. 

A partir de la descripció n del caso, ¿el patró n debe proporcionar capacitació n o adiestramiento al trabajador?

CASO TRES.  Esteban

Álvarez Lira es un pintor prestigiado para lo cual la Sra. Fernanda Santiago Hernández tiene la intención de contratarlo para que le realice un mural en el que se refleje un paisaje de su Ciudad Natal, siendo así es que lo contacta y después de coincidir en términos y condiciones del mural que debe pintar, proceden a realiza la contratación respectiva, pactando que el costo total del mural será por la cantidad de 1.000, 000 (un millón de pesos)..

Con respecto de la descripcion del caso el sr. Esteban Alvares Lira es un pintor prestigiado, misma razon por la cual es contratado, es decir no debería requeris capacitación o adiestramiento, sin embargo por la naturaleza del trabajo a realizar que para este caso es un mural, se debería analizar y puntualizar la tecnica de pintura,

que tradicionalmente en la pintura mural han sido la pintura al temple, al óleo y al fresco. O una técnica que podríamos llamar mixta, calidades, color y marca a realizar entre otras y añadir en las clausulas y condiciones del objeto del contrato; por ejemplo realizar un mural con paisaje de su ciudad natal con la tecnica especifica de pintura, selladores y esponja, punteado, plantilla, evejecido, acristalamiento y marca de pintura descrita y que queda prohibida la utilizacion de tecnica distinta, etc.

3. Con base en las respuestas del punto anterior, redacta o ajusta la(s) cláusula(s) del contrato que consideres necesarias a fin de regular correctamente el rubro de capacitación y adiestramiento de la relación laboral del caso de estudio. Resalta con un color distinto para identificar las modificaciones en el contrato.

Capacitación: Es la formación o preparación que se les brinda a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Adiestramiento: Es la enseñanza de habilidades y destrezas para el mejor desempeño de su trabajo. Y se enfocará en: 1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades, así como, proporcionarles información para que puedan aplicar las nuevas tecnologías en sus actividades laborales.  2. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores. 3. Incrementar la productividad. 4. Mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

4. Por último, agrega en la parte final del contrato laboral un apartado denominado Justificación en el que indiques el tipo de cláusulas (capacitación o adiestramiento) aplicables en la relación laboral y argumenta jurídicamente cada una de las propuestas realizadas. La extensión de la justificación deberá ser mínimo de una cuartilla. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A DOMICILIO QUE POR TIEMPO FIJO O DETERMINADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL CELEBRAN POR UNA PARTE: Esteban Álvarez Lira A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL TRABAJADOR", Y POR LA OTRA: Sra. Fernanda Santiago Hernández REPRESENTADA POR Sra. Fernanda Santiago Hernández A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PATRÓN", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES I.-"EL PATRÓN", declara: a) Estar constituido conforme a las leyes del país. b) Tener su domicilio en:Av. Catarino Gonzales #36. c) Estar representada en este Contrato por Lic. Armando Pérez Pérez. II.- Por su parte "EL TRABAJADOR" declara: a) Llamarse como queda escrito. b) Ser de nacionalidad MEXICANA. c) Tener 36 años de edad. d) Ser su estado civil CASADO. e) Nombre de la esposa e hijos Carmen Castro López, Emiliano Álvarez Castro . f) Ser de sexo MASCULINO. g) Tener su domicilio particular en AV. TECNOLOGICO #32. h) Estar enterado de que "LA EMPRESA", necesita de sus servicios por tiempo fijo y con carácter de eventual a partir del día 19 del mes de SEPTIEMBRE del año de 2022. CLÁUSULAS PRIMERA.- "EL PATRÓN" contrata a "EL TRABAJADOR" por tiempo determinado y eventualmente por el periodo entre el día 19 del mes de SEPTIEMBRE del año de 2022 y el día 20 del mes de MARZO del año de 2023 para prestar sus servicios y labores con el puesto de PINTOR. Las mencionadas labores son estrictamente de carácter eventual toda vez que las partes consideran que en el término de duración de este Contrato pueden llevarse a cabo en forma total.

SEGUNDA.- El lugar de la prestación de los servicios de "EL TRABAJADOR" será su domicilio particular y/o su casa habitación que se encuentra ubicada en Av. Catarino Gonzales #36. Quedando obligado "EL TRABAJADOR" desde este momento a notificar a "EL PATRÓN" de inmediato cualquier cambio de domicilio que tenga. De igual modo y para los efectos legales a que haya lugar "EL TRABAJADOR" manifiesta que el domicilio donde habita es: ( * ) Propio ( ) Prestado ( ) Rentado ( ) Otro (especifique) TERCERA.- Dado que el servicio se prestará a domicilio en relación con la jornada de trabajo, "LAS PARTES" convienen expresamente que "EL TRABAJADOR" no tendrá ningún horario fijo ni preestablecido. En tales condiciones podrá acomodar su jornada diaria como mejor le convenga, pudiendo inclusive ser continua o discontinua, con la única limitante de que deberá estar comprendida entre las 9:00 am y las 6:00 pm horas, que es el horario correspondiente a la jornada diurna al tenor del artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo. De igual modo "EL TRABAJADOR" bajo ninguna circunstancia prolongará su jornada por más de 48 horas por semana pudiendo repartir las horas de trabajo como mejor le convenga durante la misma, al tenor del artículo 59 de la misma ley. CUARTA.- "EL TRABAJADOR" se obliga bajo la más estricta responsabilidad a realizar el trabajo que se le encomiende observando las normas de calidad y fabricación que "EL PATRÓN" le indique, aun cuando sea ayudado por los miembros de su familia. Siendo por tanto responsable de los daños y perjuicios que cause salvo por caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior en atención a que "EL TRABAJADOR" no tendrá ninguna supervisión, vigilancia ni dirección permanente durante el desempeño de sus labores, por parte de "EL PATRÓN". QUINTA.- Con base en el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo, las partes contratantes acuerdan fijar el salario por unidad de obra o a destajo. Lo anterior al tenor de los conceptos y valores establecidos en "LA TABLA DE DESTAJOS" que se anexa al presente contrato y forma parte del mismo donde también se hacen constar las piezas, cantidades y calidades, así como "LAS CARGAS DE TRABAJO" mínimas. SEXTA.-"EL TRABAJADOR" está conforme en relación con las condiciones establecidas en la cláusula que antecede, ya que las mismas le permiten obtener un salario remunerado al tenor del artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo pues los destajos y cargas de trabajo establecidas por los firmantes, permiten a aquel, en condiciones normales de trabajo, y dentro de una jornada de 8 horas laborada con intensidad y esmero, obtener un salario cuyo monto sea superior al mínimo general o profesional de que se trate.

SÉPTIMA.- El salario será pagado los días SABADOS en el domicilio Av. Catarino Gonzales #36. Previa entrega del trabajo realizado que cumpla las normas de fabricación y calidad requeridas, y en el monto y forma establecidos en la tabla respectiva. Asimismo, se harán las aportaciones y altos al IMSS, INFONAVIT, SAR, y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas. OCTAVA.- Con relación a la materia prima, herramientas y demás útiles necesarios para el trabajo que se contrata, "LAS PARTES" convienen lo siguiente: ( * ) Será suministrado íntegramente por "EL PATRÓN" ( ) Será suministrado íntegramente por "EL TRABAJADOR" ____________. ( ) Será suministrado por ambos de la siguiente forma: ______________. (

) Otros (especifique)

Para el 1er y 3er caso "EL TRABAJADOR" se obliga a cuidar lo recibido como si fuera propio y a devolverlo a "EL PATRÓN" cuando se lo requiera, o al término del presente Contrato. NOVENA.- "EL TRABAJADOR" gozará de un día de descanso a la semana cuando menos, que será el domingo preferentemente, con goce de salario que "LAS PARTES" manifiestan quedar incluido en las cantidades unitarias de "LA TABLA DE DESTAJOS". DÉCIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorios los señalados en el artículo 74 de La Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA PRIMERA.- "EL TRABAJADOR" tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de la ley Federal del Trabajo tomando en consideración la antigüedad en el trabajador, así como a disfrutar de una prima vacacional del 25% sobre el imparte de lo pagado por concepto de vacaciones. DÉCIMA SEGUNDA.- "EL TRABAJADOR" tendrá derecho a recibir por parte de "EL PATRÓN" antes del día 20 de diciembre de cada año el imparte correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, o su parte proporcional por fracción de un año. DÉCIMA TERCERA.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado de conformidad con el artículo 31 de la Ley en cita, y la duración del mismo será la señalada en la CLÁUSULA PRIMERA, por lo que al concluir dicho plaza, las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en los artículos 35, 37, 53 fracción III, y demás relativas de la misma "LEY". Lo anterior sin responsabilidad alguna para "EL PATRÓN". DÉCIMA CUARTA.- "EL TRABAJADOR" se obliga en base al articulo 134 fracción de la Ley en comento a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que "EL PATRÓN" le indique.

DÉCIMA QUINTA.- Las partes contratantes manifiestan expresa y conjuntamente, que la temporalidad del presente Contrato se debe a que la naturaleza del trabajo así lo exige, circunstancias que aceptan los contratantes, y que se hace consistir en términos de los artículos 35, 37, 53 fracción III y demás relativos de la Ley Laboral en la siguiente causa(s): 1. Sustitución temporal del trabajador. 2. Periodo de capacitación por un lapso de: 3. Por tratarse de trabajo de temporada (especifique el caso) ( * ) Exposiciones ( ) Feria ( ) Seminario ( ) Edecanes ( ) Cosecha ( ) Explotación de materia prima extraordinaria (indique cantidad) (

) Realizar una fabricación extraordinaria (indique cantidad)

( ( (

) Surtir un pedido extraordinario (indique cantidad) ) Inversión de capital extraordinario (indique cantidad) )Otros (especifique)

DÉCIMA SEXTA.- Los contratantes manifiestan en términos del artículo 39 de la ley Federal del Trabajo que si vencido el término fijado en la CLÁUSULA PRIMERA subsiste la materia del trabajo, la relación laboral se prorrogará única y exclusivamente por el tiempo que produzca dicha circunstancia y consecuentemente terminada ésta, terminará también el Contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes que contratan. DÉCIMA SÉPTIMA.- "EL TRABAJADOR" participará en todos los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento que existan con "EL PATRÓN". Así como también en los de Seguridad e Higiene debiendo acatar las normas de prevención de Riesgos de Trabajo, en lo que sean aplicables.

Que para este caso es un mural, la tecnica de pintura a utilizar que se utilizara es al temple, al óleo y al fresco o una técnica que podríamos llamar mixta. Que para efectos de la realización del objeto del presente contrato se utilizara marca comex y submarca vinimex total y con la tecnica especifica de esponja, punteado, plantilla, envejecido,

acristalamiento y que queda prohibida la utilizacion de marca o tecnica distinta.

DÉCIMA OCTAVA.- Para todo lo no previsto en el presente contrato, los contratantes estarán a lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo, en la Ley Laboral, en el Contrato-Ley respectivo o Contrato Colectivo de Trabajo según el caso, y en los que sean aplicables. DÉCIMA NOVENA.- Las partes contratantes se comprometen a cumplir las obligaciones especiales contenidas en los artículos 316,324 y 326 de la Ley Federal del Trabajo. VIGÉSIMA. "EL PATRÓN" manifiesta encontrarse inscrito en el "Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio". De igual modo manifiesta tener el "Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio" autorizado por la Inspección del Trabajo en términos del artículo 320 de la Ley Laboral. VIGÉSIMA PRIMERA,.- Simultáneo a la firma del presente documento "EL PATRÓN" hace entrega y "EL TRABAJADOR" recibe la "Libreta de Trabajo a Domicilio" debidamente foliada y autorizada en los términos del artículo 321 de la Ley Federal del Trabajo. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN EL INTERVIENEN, LO RATIFICAN EN IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE EN Toluca de Lerdo Edo. Mex. A LOS 19 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2022.

"EL TRABAJADOR"

"EL PATRÓN"

JUSTIFICACION

Con respecto de la descripcion del caso el sr. Esteban Alvares Lira es un pintor prestigiado, misma razon por la cual es contratado, es decir no debería requeris capacitación o adiestramiento, sin embargo por la naturaleza del trabajo a realizar que para este caso es un mural, se debería analizar y puntualizar la tecnica de pintura, que tradicionalmente en la pintura mural han sido la pintura al temple, al óleo y al fresco. O una técnica que podríamos llamar mixta, calidades, color y marca a realizar entre otras y añadir en las clausulas y condiciones del objeto del contrato; por ejemplo realizar un mural con paisaje de su ciudad natal con la tecnica especifica de pintura, selladores y esponja, punteado, plantilla, evejecido, acristalamiento y marca de pintura descrita y que queda prohibida la utilizacion de tecnica distinta, etc. Que cómo lo establece el Articulo 153-A de la Ley Federal del Trabajo La Capacitación y Adiestramiento, es la obligación legal que desde 1970 le fue impuesta a los patrones, y es aquella que consiste en capacitar y adiestrar a sus trabajadores, correspondiéndole a la S.T.P.S., promoverlas y vigilarlas. Se considera un derecho y una obligación del trabajador.

Capacitación: Es la formación o preparación que se les brinda a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Adiestramiento: Es la enseñanza de habilidades y destrezas para el mejor desempeño de su trabajo. Y se enfocará en: 1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades, así como, proporcionarles información para que puedan aplicar las nuevas tecnologías en sus actividades laborales.  2. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores. 3. Incrementar la productividad. 4. Mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores. REFERENCIAS 

Méndez, J. (2009). Derecho laboral. Un enfoque práctico Recuperado https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/derecho_laboral_ricardo_mendez.pdf

de



Bouzas, J. y Reyes, G. (2017). Derecho individual del trabajo [Versió n DX Reader]. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/uvm/40227?page=9



Sá nchez, A. y Reynoso, C. (2013). La nueva legislación laboral mexicana Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3224/5.pdf



Ley Federal del Trabajo. (23 de abril 2021). Título cuarto. Derechos y obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones. CAPITULO III BIS. De la Productividad, Formació n y Capacitació n de los Trabajadores. Artículos 153-A a 153-X.



https://guiadigital.iaph.es/sys/productos/PinturaMural/Presentacion/tecnicas.html

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