Act 1-1

August 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE COATZACOALCOS 

UNIDAD 1 DOCENTE:  I.E DANIEL ALEJANDRO RAMÍREZ TORRES. ACTIVIDAD 1: OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL SUMINISTRADOR NOMBRE DE LA ASIGNATURA: LEGISLACIÓN EN MATERIA ELÉCTRICA ALUMNO: HERNÁNDEZ LÓPEZ SAMUEL JAIR GRADO: 6 GRUPO: “B”  FECHA: 11/03/21

 

 

INDICE  INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................................................1  OBJETIVO ......................................................................................................................................................2  2.1. OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL SUMINISTRADOR. ..........................................................3  Disposiciones Generales ..............................................................................................................................3  2.2. OBRAS ELÉCTRICAS PARA EL SERV SERVICIO ICIO PÚBLICO. ..................................................................10 .................................................. ................10  CONCLUSIÓN .............................................................................................................................................13  REFERENCIAS ............................................................................................................................................14 

 

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INTRODUCCIÓN En esta investigación conoceremos más acerca de las obligaciones y facultades del suministrador, en el concepto de la autorización de la Secretaría, podrá el suministrador llevar a cabo las obras para la prestación del servicio público. Cualquier modificación a los programas relativos será sometida a la autorización de la misma.

 

 

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OBJETIVO En el nivel superior, en la carrera de Ing. eléctrica, la legislación en materia eléctrica se convierte en una asignatura obligatoria, en los que los conceptos básicos se discuten en mayor o menor detalle dependiendo del perfil de egreso,  egreso,  como objetivo primordial se debe realizar la recolección virtual o escrita, estudiar y analizar las obligaciones y facultades del suministrador.

 

 

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2.1. OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL SUMINISTRADOR. Disposiciones Generales ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en lo que se refiere a la prestación de dicho servicio y a las actividades previstas en la propia Ley que no constituyen servicio público. ARTICULO 2o.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I.  Comisión: La Comisión Federal de Electricidad;

II. Distribución: La conducción de energía eléctrica desde los puntos de entrega de la transmisión hasta los puntos de suministro a los usuarios; III. Generación: La producción de energía eléctrica a partir de fuentes primarias de energía, utilizando los sistemas y equipos correspondientes; IV.

Ley: La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; V.

 

 

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Mantenimiento: El conjunto de actividades para conservar las obras e instalaciones en adecuado estado de funcionamiento para la prestación del servicio público; VI.

Operación:

El conjunto de actividades a cargo del suministrador para generar, transmitir, transformar y distribuir energía eléctrica, así como las de controlar y proteger el sistema eléctrico nacional; VII.

Secretaría:

La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal;

VIII. 

Sistema eléctrico nacional:

El conjunto de instalaciones destinadas a la generación, transmisión, transformación, sub transmisión, distribución y venta de energía eléctrica de servicio público en toda la República, estén o no interconectadas;

IX. 

Suministrador:

La Comisión Federal de Electricidad, y en lo conducente las entidades mencionadas en el artículo cuarto transitorio de la Ley; X.

Suministro:

El conjunto de actos y trabajos necesarios para proporcionar energía eléctrica a cada usuario;

XI. 

Transformación:

 

 

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La modificación de las características de la tensión y de la corriente eléctrica, para adecuarlas a las necesidades de transmisión y distribución de la energía eléctrica;

XII. 

Transmisión:

La conducción de energía eléctrica desde las plantas de generación hasta los puntos de entrega para su distribución, y XIII.

Usuario:

Persona física o moral que hace uso de la energía eléctrica proporcionada por el suministrador, previo contrato celebrado por las partes. ARTICULO 3o.- La Secretaría, con la participación del suministrador y de la Comisión  Nacional para el Ahorro de Energía, tomará las medidas conducentes para propiciar la utilización racional de la energía eléctrica y desarrollará campañas para ese propósito, en los términos de los  programas para el ahorro de energía. ener gía. ARTICULO 4o.- Salvo disposición en contrario, los plazos y términos fijados en este Reglamento se contarán en días naturales, y empezarán a correr al día siguiente de aquél en que ocurran los hechos y circunstancias previstos en el mismo. ARTICULO 5o.- El suministrador y todas las personas mencionadas en este Reglamento  proporcionarán a la Secretaría y a las dependencias competentes de la administración pública federal la información prevista en la Ley y este Reglamento.

CAPITULO II

 

 

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De las Obligaciones y Facultades del Suministrador ARTICULO 6o.- Sólo con autorización de la Secretaría, podrá el suministrador llevar a cabo las obras para la prestación del servicio público. Cualquier modificación a los programas relativos será sometida a la autorización de la misma. En el caso de las obras consistentes en la construcción de nuevas instalaciones de generación, dicha autorización deberá otorgarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, fracción III.

 No requerirán autorización previa de la Secretaría, Secr etaría, las obras específicas de ampliación y modificación solicitadas por los usuarios, mencionadas en la fracción VII del artículo 13 de la Ley.

ARTICULO 7o.- El suministrador gestionará las autorizaciones que se requieran por parte de las dependencias competentes, para importar, exportar o intercambiar energía eléctrica, dentro de las actividades relativas al servicio público.

 

 

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La Secretaría autorizará dichas gestiones en los siguientes supuestos: I.

Importación de

energía eléctrica:

a)  Cuando por razones técnicas o económicas sea conveniente; b)  Cuando el costo de la importación sea menor al que el suministrador tenga que efectuar para su obtención;

II.

Exportación de energía eléctrica:

a)  Cuando no se afecte el consumo nacional y técnica y económicamente sea conveniente;

b)  Cuando se realice el aprovechamiento de recursos naturales comunes a México y a un país fronterizo, en cuyo caso se celebrarán los convenios que procedan, con sujeción a las leyes mexicanas y III.

Intercambio de energía eléctrica con

 prestadores del servicio de energía eléctrica de d e otros países, mediante la celebración de los convenios correspondientes.

ARTICULO 8o.- El suministrador informará mensualmente a la Secretaría sobre la cantidad de energía eléctrica generada, importada, exportada, comprada y vendida.

 

 

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ARTICULO 9o.- Las especificaciones de obras e instalaciones que el suministrador emita  para su observancia por los particulares, deberán propiciar que los rrequerimientos equerimientos técnicos de que se trate puedan satisfacerse de manera económicamente eficiente, introduciendo los adelantos tecnológicos que sean apropiados. La elaboración de dichas especificaciones, lo mismo que el  proceso para su aprobación por p or la Secretaría, en su caso, se sujetarán su jetarán a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y  Normalización.

ARTICULO 10.- El suministrador formulará anualmente sus programas de necesidades de equipos y materiales para los cinco años siguientes, como mínimo, y adoptará las medidas conducentes a fin de adquirir los insumos que requiera en las mejores condiciones de calidad, cantidad, oportunidad y precio.

ARTICULO 11.- El suministrador podrá celebrar convenios y contratos con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las entidades paraestatales o con particulares, para realizar actos relacionados con la prestación del servicio público y actividades conexas, con el fin de mejorar el aprovechamiento de sus recursos, así como simplificar y facilitar las labores administrativas relativas al servicio público.

ARTICULO 12.- Los términos y condiciones en que los solicitantes del suministro deberán efectuar las aportaciones previstas en el artículo 13 de la Ley, serán establecidos en el reglamento respectivo.

 

 

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ARTICULO 13.- Las obras eléctricas necesarias para la prestación del servicio público se sujetarán a las normas oficiales mexicanas y, en su caso, a las especificaciones del suministrador aprobadas por l Secretaría.

ARTICULO 14.- Cuando un proyecto de obras se realice por personal ajeno al suministrador, aquél deberá cumplir con los requisitos que establezcan las normas oficiales mexicanas. El suministrador podrá convenir con el proyectista que personal del suministrador participe en la elaboración de los diversos aspectos del proyecto. Cuando el suministrador lo considere conveniente, podrá solicitar de las autoridades correspondientes que se le preste la ayuda necesaria para la realización de sus obras.

ARTICULO 15.- El suministrador podrá ejecutar en las calles, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento, retiro de líneas aéreas o subterráneas o equipo destinado al servicio público, sin que por este motivo contraiga obligación de pago alguno con las autoridades correspondientes. Para la ejecución de los trabajos en la vía pública en que se llegará a impedir en forma transitoria el uso de ésta, el suministrador solicitará la autorización de la autoridad correspondiente, excepto en los casos de emergencia, indicando el plazo en que ejecutará los trabajos.

 

 

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2.2. OBRAS ELÉCTRICAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO. CFE Distribución, Empresa Productiva Subsidiaria (EPS) CFE Distribución, Empresa Productiva Subsidiaria, (en adelante “La “ La Empresa” o “ CFE Distribución”) es una Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal Fede ral de Electricidad (en adelante “CFE” o “CFE

Corporativo”), con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 1 del ACUERDO por el que se crea CFE Distribución, publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 29 de marzo de 2016; así como de conformidad con los

términos para la estricta separación legal de la CFE (TESL) establecida por la Secretaría de Energía, en el DOF del 11 de enero de 2016 y está sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (“Ley CFE”) publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.

CFE Distribución tiene por objeto realizar las actividades necesarias para prestar el servicio  público de distribución de energía eléctrica, así como para llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de distribución, de conformidad con lo

 

 

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 previsto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Ley de la Industria In dustria Eléctrica, los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad y demás disposiciones jurídicas aplicables. Eventos relevantes Mercado Eléctrico Mayorista Con fecha 18 de enero de 2017, CFE Distribución y CFE Corporativo entraron en un Contrato de Mandato mediante el cual CFE Distribución requiere el apoyo de CFE Corporativo para realizar todos los actos vinculados con la emisión de facturas, cobro y pago que derivan de los estados de cuenta del CENACE por su participación en el MEM. Consecuentemente, la Empresa inicio operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista y con  particulares como una entidad independiente de la CFE el 1º de enero ener o de 2017. Con fecha 18 de enero de 2017, CFE Corporativo, CFE Suministrador de Servicios Básicos EPS, CFE Distribución, CFE Transmisión, CFE Intermediación de Contratos

cual las partes convienen en que las obligaciones de pago que tenga el CENACE, frente a las empresas productivas subsidiarias y filiales de la CFE, que le hayan otorgado el mandato para facturar, cobrar o pagar en nombre y por cuenta de ellas, derivadas de su participación en el MEM, quedarán liberadas o extintas, cuando dicho pago se realice a la CFE en cumplimiento del Mandato otorgado por los comparecientes.

 

 

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CFE Distribución y CFE Transmisión entraron en un Acuerdo para la Segregación de Pasivos (“Acuerdo de Marco Financiero”) mediante el cual CFE Corporativo asignaba la totalidad de la

deuda adquirida antes de la fecha mencionada entre sus diferentes empresas productivas subsidiarias (incluyendo las obligaciones relacionadas con la deuda PIDIREGAS); y las EPS a su vez se comprometían a proporcionar a CFE Corporativo los fondos necesarios para cumplir con las obligaciones de pago (incluyendo el pago del principal e intereses, así como los gastos de cobertura relativos) de los contratos existentes. La asignación de CFE Corporativo entre sus EPS resulta en la creación de una deuda por pagar de las EPS a CFE Corporativo. Obligaciones fiscales Al momento de la incorporación, CFE Distribución se convirtió en una Empresa Productiva Subsidiaria de CFE, y a partir del 30 de marzo de 2016 comenzó a cumplir sus obligaciones fiscales en los términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que regula el régimen general de las personas morales. Con la  promulgación de esta Ley desaparece la figura fi gura del aprovechamiento prevista en el artículo 46 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

 

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CONCLUSIÓN Como conclusión podemos aprender y entender que el suministrador de servicio de energía en este caso la CFE tiene tanto obligaciones como facultades para los usuarios, la CFE tiene como obligación tiene la obligación de reestablecer la energía eléctrica a los usuarios, así como tiene la facultad de poder cortar el servicio a los usuarios que hagan mal uso de la energía eléctrica.

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