Aclaratoria de Resciliación Jose Luis Suasnavas
April 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase agregar una de Aclaratoria de Resciliación, contenida en las siguientes clausulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente contrato por una parte, el señor JOSÉ LUIS SUASNAVAS SUASNAVAS , viudo, de ochenta y cuatro años de edad, de ocupación jubilado, domiciliado en la calle Pululahua y Sheygua número quinientos cincuenta y ocho, de la Parroquia San Antonio de Pichincha, cantón Quito, provincia de Pichincha, teléfono, correo electrónico no ene; y CARMEN AMELIA CRIOLLO TIBAN, casada, de cuarenta años de edad, de ocupac ocu pación ión ama de casa, casa, domic domicili iliada ada en la calle calle Pulula Pululahu hua a y Sheygu Sheygua a númer número o quinientos cincuenta y ocho, de la Parroquia San Antonio de Pichincha, cantón Quito, Qui to, provi provinci ncia a de Pichin Pichinch cha, a, teléfo teléfono no tres tres cincue cincuenta nta y uno uno noven noventa ta y uno uno veintres y correo electrónico no ene, por otra parte; los señores JUAN VICENTE
CHIPANTASI CHIPANTAXI y MARÍA LUISA SUASNAVAS CLAVIJO , de estado civil casados entre sí, de sesenta y siete y sesenta y dos años respecvamente, de ocupación jubilado y ama de casa, domiciliados en la calle Pululahua y Sheygua número quinientos cincuenta y ocho, de la Parroquia San Antonio de Pichincha, cantón Quito, provincia de Pichincha, teléfono tres cuatro tres dos seis tres ocho, correo electrónico no ene. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, hábiles en derecho para contratar y obligarse.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- A) Mediante escritura pública otorgada el veinte y cinco cin co de mayo mayo del dos mil quinc quince, e, ante ante el Notari Notario o Cuadr Cuadragé agésim simo o Tercer Tercero o del del Cantón Can tón Quito Quito,, Dr. Fernan Fernando do Castro Castro Salaza Salazar; r; los cónyu cónyuges ges José José Luis Luis Suasn Suasnava avass Suasnavas, por sus sus propios derechos, derechos, y Mariana Clavijo Chipantasi Chipantasi debidamente representada por su Curadora General Carmen Amelia Criollo Tibán, y autorizada porr el Juzg po Juzgad ado o Prim Primer ero o de lo Ci Civi vill de Pich Pichin inch cha, a, VEND VENDEN EN en fo form rma a libre libre y volun vol untar taria, ia, a los cónyu cónyuges ges Ju Juan an Vicent Vicente e Chipa Chipanta ntasi si Chipa Chipanta ntaxi xi y María María Luisa Luisa Suasnavas Clavijo; el Lote de terreno número Tres, de la parroquia San Antonio de Pichincha, de este cantón. Cuyos linderos y supercie son los siguientes; NORTE: con un frente de diecisiete metros veinte cenmetros, la calle Pululagua, en parte, y en parte mínima (seis metros), el lote número cuatro, de Vicente Suasnavas Clavijo; ORIENTE: con un frente de veinte metros cincuenta cenmetros, la calle Sheigua; SUR, a lo largo de veinte metros noventa cenmetros , el lote de terreno número dos, de Víctor Suasnavas Clavijo; y OCCIDENTE: en la longitud de veinte
metros cincuenta cenmetros, el lote de terreno número cuatro, perteneciente al nombr nom brado ado Vicen Vicente te Suasna Suasnavas vas Clavij Clavijo; o; SUPERF SUPERFICIE ICIE:: seisci seiscient entos os cuatr cuatro o metro metross cuadrados. B) Mediante escritura pública otorgada el uno de octubre del dos mil dieciocho, ante el Notario Cuadragésimo Tercero del Cantón Quito, Dr. Fernando Castro Salazar; los señores José Luis Suasnavas Suasnavas, viudo; Carmen Amelia Crio Crioll llo o Tibá Tibán, n, casa casada da,, en ca cali lida dad d de Cura Curado dora ra Gene Genera rall de Mari Marian ana a Cl Clav avij ijo o Chipantas Chipan tasi; i; los cónyuge cónyugess Juan Juan Vicent Vicente e Chipan Chipantas tasii Chipan Chipantax taxii y María María Luisa Luisa Suasnavas Clavijo; todos por sus propios derechos, en forma libre y voluntaria y de mutuo acuerdo RESCILIAN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA COMPRAVENTA detallada en el literal a), dejando sin efecto y sin valor alguno el mencionado contrato, por lo que el inmueble vuelve a su estado original. En el contrato de Resciliación en mención no se hizo constar la Posesión Efecva de la vendedora Mariana Clavijo Chipantasi, así como mencionar quién comparece en calidad de heredero de la causante, por lo que es necesario realizar la presente aclaratoria.
TERCERA.- OBJETO.- Con los antecedentes expuestos, en forma expresa se ACLARA la escritura de Resciliación en el sendo que por un error involuntario, no se hizo constar dentro de los antecedentes, el Acta Notarial de Posesión Efecva otorgada el siete de junio del dos mil diez y ocho, ante el Notario Septuagésimo Sépmo del cantón Quito, Ab. Manuel Pérez Acuña, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad el veinte y ocho de junio del dos mil diez y ocho, en la que se concede la Posesión Efecva proindiviso de los bienes dejados por la causante señora Mariana Clavijo Chipantasi, en favor de su hija María Luisa Suasnavas Clavijo y del señor José Luis Suasnavas Suasnavas, en calidad de cónyuge sobreviviente, dejando salvo el derech der echo o de tercer terceros os.. Aclara Aclarando ndo tambié también n la compar comparece ecenci ncia a en el send sendo o que, que, Carmen Amelia Criollo Tibán, comparece por la calidad de Curadora General que tuvo de quien en vida fue Mariana Mariana Clavijo Clavijo Chipantasi; Chipantasi; así como la señora señora María Luisa Suasnavas Clavijo a más de comparecer por sus propios derechos, por ser la parte compradora junto a su cónyuge en la escritura que se rescilio, también comparece en calidad de única y universal heredera de su fallecida madre Mariana Clavijo Chipantasi, quien a su vez fue la parte vendedora junto a su cónyuge José Luis Suasnavas Suasnavas, el contenido restante de la escritura de Resciliación no sufre ninguna modicación ni alteración.
CUARTA.CUART A.- MARGI MARGINACIÓ NACIÓN.N.- Se proced procederá erá a tomar tomar nota nota del otorgami otorgamient ento o del presente acto al margen de la escritura de Resciliación, para luego proceder al cambio de catastro correspondiente.
QUINTA.- CUANTÍA.- La cuana por su naturaleza es indeterminada. SEXTA.- GASTOS.- Los gastos del presente contrato correrán por cuenta de los interesados.
Usted Ust ed señor señor Notari Notario o se servir servirá á agrega agregarr las demás demás cláus cláusula ulass de eslo eslo para la perfecta validez este instrumento público. Hasta aquí la minuta
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