Aclaratoria de Resciliación Jose Luis Suasnavas

April 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase agregar una de Aclaratoria de Resciliación, contenida en las siguientes clausulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente contrato por una parte, el señor JOSÉ LUIS SUASNAVAS SUASNAVAS , viudo, de ochenta y cuatro años de edad, de ocupación jubilado, domiciliado en la calle Pululahua y Sheygua número quinientos cincuenta y ocho, de la Parroquia San Antonio de Pichincha, cantón Quito, provincia de Pichincha, teléfono, correo electrónico no ene; y CARMEN AMELIA CRIOLLO TIBAN, casada, de cuarenta años de edad, de ocupac ocu pación ión ama de casa, casa, domic domicili iliada ada en la calle calle Pulula Pululahu hua a y Sheygu Sheygua a númer número o quinientos cincuenta y ocho, de la Parroquia San Antonio de Pichincha, cantón Quito, Qui to, provi provinci ncia a de Pichin Pichinch cha, a, teléfo teléfono no tres tres cincue cincuenta nta y uno uno noven noventa ta y uno uno veintres y correo electrónico no ene, por otra parte; los señores JUAN  VICENTE

CHIPANTASI CHIPANTAXI y MARÍA LUISA SUASNAVAS CLAVIJO , de estado civil casados entre sí, de sesenta y siete y sesenta y dos años respecvamente, de ocupación jubilado y ama de casa, domiciliados en la calle Pululahua y Sheygua número quinientos cincuenta y ocho, de la Parroquia San Antonio de Pichincha, cantón Quito, provincia de Pichincha, teléfono tres cuatro tres dos seis tres ocho, correo electrónico no ene. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, hábiles en derecho para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES.-  A) Mediante escritura pública otorgada el veinte y cinco cin co de mayo mayo del dos mil quinc quince, e, ante ante el Notari Notario o Cuadr Cuadragé agésim simo o Tercer Tercero o del del Cantón Can tón Quito Quito,, Dr. Fernan Fernando do Castro Castro Salaza Salazar; r; los cónyu cónyuges ges José José Luis Luis Suasn Suasnava avass Suasnavas, por sus sus propios derechos, derechos, y Mariana Clavijo Chipantasi Chipantasi debidamente representada por su Curadora General Carmen Amelia Criollo Tibán, y autorizada porr el Juzg po Juzgad ado o Prim Primer ero o de lo Ci Civi vill de Pich Pichin inch cha, a, VEND VENDEN EN en fo form rma a libre libre y volun vol untar taria, ia, a los cónyu cónyuges ges Ju Juan an Vicent Vicente e Chipa Chipanta ntasi si Chipa Chipanta ntaxi xi y María María Luisa Luisa Suasnavas Clavijo; el Lote de terreno número Tres, de la parroquia San Antonio de Pichincha, de este cantón. Cuyos linderos y supercie son los siguientes; NORTE: con un frente de diecisiete metros veinte cenmetros, la calle Pululagua, en parte, y en parte mínima (seis metros), el lote número cuatro, de Vicente Suasnavas Clavijo; ORIENTE: con un frente de veinte metros cincuenta cenmetros, la calle Sheigua; SUR, a lo largo de veinte metros noventa cenmetros , el lote de terreno número dos, de Víctor Suasnavas Clavijo; y OCCIDENTE: en la longitud de veinte

 

metros cincuenta cenmetros, el lote de terreno número cuatro, perteneciente al nombr nom brado ado Vicen Vicente te Suasna Suasnavas vas Clavij Clavijo; o; SUPERF SUPERFICIE ICIE:: seisci seiscient entos os cuatr cuatro o metro metross cuadrados. B) Mediante escritura pública otorgada el uno de octubre del dos mil dieciocho, ante el Notario Cuadragésimo Tercero del Cantón Quito, Dr. Fernando Castro Salazar; los señores José Luis Suasnavas Suasnavas, viudo; Carmen Amelia Crio Crioll llo o Tibá Tibán, n, casa casada da,, en ca cali lida dad d de Cura Curado dora ra Gene Genera rall de Mari Marian ana a Cl Clav avij ijo o Chipantas Chipan tasi; i; los cónyuge cónyugess Juan Juan Vicent Vicente e Chipan Chipantas tasii Chipan Chipantax taxii y María María Luisa Luisa Suasnavas Clavijo; todos por sus propios derechos, en forma libre y voluntaria y de mutuo acuerdo RESCILIAN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA COMPRAVENTA detallada en el literal a), dejando sin efecto y sin valor alguno el mencionado contrato, por lo que el inmueble vuelve a su estado original. En el contrato de Resciliación en mención no se hizo constar la Posesión Efecva de la vendedora Mariana Clavijo Chipantasi, así  como mencionar quién comparece en calidad de heredero de la causante, por lo que es necesario realizar la presente aclaratoria.

TERCERA.- OBJETO.- Con los antecedentes expuestos, en forma expresa se ACLARA la escritura de Resciliación en el sendo que por un error involuntario, no se hizo constar dentro de los antecedentes, el Acta Notarial de Posesión Efecva otorgada el siete de junio del dos mil diez y ocho, ante el Notario Septuagésimo Sépmo del cantón Quito, Ab. Manuel Pérez Acuña, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad el veinte y ocho de junio del dos mil diez y ocho, en la que se concede la Posesión Efecva proindiviso de los bienes dejados por la causante señora Mariana Clavijo Chipantasi, en favor de su hija María Luisa Suasnavas Clavijo y del señor José Luis Suasnavas Suasnavas, en calidad de cónyuge sobreviviente, dejando salvo el derech der echo o de tercer terceros os.. Aclara Aclarando ndo tambié también n la compar comparece ecenci ncia a en el send sendo o que, que, Carmen Amelia Criollo Tibán, comparece por la calidad de Curadora General que tuvo de quien en vida fue Mariana Mariana Clavijo Clavijo Chipantasi; Chipantasi; así como la señora señora María Luisa Suasnavas Clavijo a más de comparecer por sus propios derechos, por ser la parte compradora junto a su cónyuge en la escritura que se rescilio, también comparece en calidad de única y universal heredera de su fallecida madre Mariana Clavijo Chipantasi, quien a su vez fue la parte vendedora junto a su cónyuge José Luis Suasnavas Suasnavas, el contenido restante de la escritura de Resciliación no sufre ninguna modicación ni alteración.  

 

CUARTA.CUART A.- MARGI MARGINACIÓ NACIÓN.N.-  Se proced procederá erá a tomar tomar nota nota del otorgami otorgamient ento o del presente acto al margen de la escritura de Resciliación, para luego proceder al cambio de catastro correspondiente.

QUINTA.- CUANTÍA.- La cuana por su naturaleza es indeterminada. SEXTA.- GASTOS.-  Los gastos del presente contrato correrán por cuenta de los interesados.

Usted Ust ed señor señor Notari Notario o se servir servirá á agrega agregarr las demás demás cláus cláusula ulass de eslo eslo para la perfecta validez este instrumento público. Hasta aquí la minuta

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