Aceptacion de Intervencion Economica. La Union

February 10, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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 “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” 

CARTA N 059 -2012 – Consorcio La Unión.

SEÑOR VICENTE SEMINARIO SILVA.  ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION.

 ASUNTO. INTERVENCION ECONOMICA POR FUERZA MAYOR. REFERENCIA. CONTRATO DE OBRA N 001-2011-MDLU/CE.AD.HOC.

De mi consideración.Por medio del presente acusamos la recepción de la carta de fecha 08 de los corrientes en virtud de la cual comunican la decisión de aplicar el artículo 216 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante, el Reglamento, en consecuencia, intervenir económicamente la obra por existir consideraciones de orden técnico y económico viables que permitirían culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato.  Al respecto debemos considerar que conforme lo dispuesto en el último párrafo del acotado articulado, para efectos de considerar aplicar la figura de la intervención económica de la obra, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE sobre la materia.  Así, el OSCE (antes CONSUCODE) ha dictado la Directiva N 001-2003/CONSUCODE/PRE, INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA, con la finalidad de orientar a las Entidades del Estado, entre esas, la Municipalidad Distrital de La Unión, sobre el procedimiento para la intervención económica de la obra. En ese sentido, iniciaremos absolviendo el traslado de la Carta remitida, indicando que la decisión de la Entidad, además de sujetarse a lo dispuesto en el articulado acotado, deberá considerar los alcances de lo dispuesto en la Directiva N 001-2003/CONSUCODE/PRE, que se encuentra vigente. En ese contexto, continuaremos señalando que conforme se ha dejado constar en la Carta que absolvemos, cuya motivación obedece a lo expresado en las Actas de fecha 27 de febrero y 10 de mayo del 2012, celebradas con el ánimo de solucionar las controversias que impiden la normal ejecución, la obra, en su totalidad de frentes, fue paralizada por causas no atribuibles al contratista ante la acreditada existencia de problemas de orden técnico y económico que, inclusive, han merituado meri tuado la neces necesidad idad de refor reformula mularr el expedien expediente te técni técnico co de obra en su comp componente onente técnic técnicoo y económico. Siend Siendo o así, resulta a claro ha quedecidido en el caso concre concreto, to, atiende la inte intervenc rvención económic económica a de laantes obraque es auna potestad queresult la Entidad ejercer y que a losión fines del contrato la

 

realidad que está generando dificultades, esto es, atiende al propósito de alcanzar las metas trazadas pese a las incongruencias existentes en el expediente técnico de obra que imposibilitarían su normal ejecución. Por lo tan tanto, to, qued quedaa cl claaro qu quee en el ma marc rcoo de lo di disspues puesto to en la Direc irecti tivva N 00 00112003/CONSUCO 2003/C ONSUCODE/PRE DE/PRE,, INTER INTERVENCIÓN VENCIÓN ECONÓMIC ECONÓMICAA DE LA OBRA OBRA,, enten entendemos demos que es la fuerz fuerzaa mayo ma yor, r, la caus causal al qu quee invo invoca ca la En Enti tida dad, d, y la qu quee ac acep epta tamo mos, s, para para mo moti tiva varr la de deci cisi sión ón de intervención económica de la obra. En mérito de las consideraciones conciliadas entre las partes, aceptamos la intervención económica decidida por la Entidad por concurrir la causal de fuerza mayor (incongruencias existentes en el expediente técnico de obra que imposibilitarían su normal ejecución) por lo que en ningún caso se podrá considerar que dicha intervención obedece al incumplimiento de prestaciones esenciales o no esenciales a cargo del contratista. En consecuencia, aceptada la intervención económica en las condiciones pactadas, debemos hacer las siguientes precisiones, las mismas que serán plasmadas en la Resolución 1 que la apruebe con las formalidades que establece la Directiva acotada.

a) Que Que la in inte terv rven enci ción ón econ económ ómic icaa de la obra obra no deja deja al cont contra rati tist staa al ma marg rgen en de su participación contractual. En consecuencia, el contratista mantendrá su responsabilidad sobre la ejecución de los trabajaos hasta la finalización de la obra. Durante la intervención económica se mantienen todos los derechos y obligaciones del contratista que ema emanan nan del contrato y de las legales el caso obra concluyera dentro den tro del pla plazo zo normas con contra tractu ctual al porvigentes. raz razone oness En imput imputabl ables es enal que contra conla tratis tista, ta, no se seapl aplica icarán rán las penalidades respectivas, según lo previsto en el Art. 192° del reglamento y la resolución del contrato, de corresponder.

a) Que la par parali alizac zación ión que afec afectó tó a la tot totali alidad dad de las part partida idass o uni unidad dades es de la obr obra, a, no resulta atribuible al contratista.

b) Que para la reanudación de las obras, la Entidad debe aprobar y notificar al contratista

ejecutor, ejecut or, en for forma ma par parcia ciall o total, total, el con conjun junto to de doc docume umento ntoss que con contem temple plenn las correcciones o modificaciones al expediente técnico de la obra “REHABILITACION DEL SISTEMA AGUA POTABLE POTABL E Y ALCANTARILLADO CASCO URBANO DELdeDISTRITO LA UNIONDE - PIURA”, en consideración a las razonesDEL plasmadas en el Acta fecha 27 DE de febrero y 10 de mayo del 2012. La aprobación y notificación de la documentación que se curse al contratista de constar por escrito indubitado y con una antelación mínima de 10 días calendario a la reanudación de los trabajos.

c) Que una vez re reinic iniciad iadoo los traba trabajos jos de la obra obra,, siempr siempree que ocurra lo ind indicad icadoo en el lite literal ral a) preceden precedente, te, se debe presentar el expediente de ampliación de plazo correspondiente, el mismo que incluirá un nuevo cronograma de ejecución de obra considerando la ampliación del plazo propuesta con las formalidades del artículo 200 y 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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intervenir económicamente obra por layEntidad formalizada mediante Resolución o el  La decisión nivel o tipo dededocumento establecido en el la Reglamento en sus será normas de organización interna, y deberá ser suscrito por un funcionario de igual o mayor rango que aquel que suscribió el contrato.

 

d) La Enti Entidad dad debe deberá rá resol resolver ver la soli solicitud citud de amp ampliaci liación ón de plazo cons considera iderando ndo lo preci precisado sado en el literal b) precedente.

e) De forma pre previa via al rein reinicio icio de los tra trabajos bajos en obr obra, a, el profes profesional ional Res Resident identee y Supervi Supervisor sor realizarán una diagnosis para establecer tanto las condiciones de reapertura del centro de tra trabaj bajo, o, com comoo la com compro probac bación ión del es estad tadoo de con conser servac vación ión de las obr obras as par parali alizad zadas, as, determinando las acciones de reparación previas necesarias para la reanudación de los trabajos. f) Para implementar la intervención económica se suscribirá una cláusula adicional al contrato

de ejecución de obra en la que deberá constar, la relación de conceptos a ser pagados con los fondos de la intervención (jornales, materiales, subcontratistas, locadores de servicios, transport tran sportistas istas,, arre arrendado ndadores res de equip equipos, os, sumi suministra nistradores, dores, gast gastos os gener generales ales vari variables ables siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la obra -, aportaciones a la seg seguri uridad dad soc socia iall e impue impuesto stos, s, et etc.) c.),, tod todaa dispos disposici ición ón nec necesa esaria ria para para es estab tablec lecer er las responsabilidades de ambas partes, plazos para la emisión de las solicitudes de giro y de firma de cheques. Todo concepto a ser considerado debe corresponder al expediente técnico aprobado.   g) En la cláusula adicional la Entidad dispondrá lo siguiente: La apertura de una cuenta corriente mancomunada con el contratista. Tanto la Entidad como el contratista designarán un titular titular y un suplen suplente te cada uno para firm firmar ar mancomunadam mancomunadamente ente los cheque cheques. s. A fin de dar cumplimiento a este extremo, el contratista solicita designar en la Resolución al señor Oscar Valenzuela Aparcana, identificado con DNI N 09114986., como titular para firmar mancomunadamente los cheques, siendo su suplente, el señor Piero Gianfranco Valenzuela  Aylas, identificado con DNI N 44129088 h) Los ffondos ondos de la inte intervenc rvención ión es estarán tarán consti constituidos tuidos por: 1. Los mon montos tos adeu adeudados dados po porr la Enti Entidad dad por cu cualqui alquier er concep concepto to a favor de dell contr contratist atistaa al momento de la intervención económica.

2. concepto Los montos de las valo valorizaciones rizaciones de avance de obra ydedelacualquier otro queque se provengan genere posteriormente a la intervención económica obra. otro 3. Los aportes en efectivo por par parte te del contratista según el calendario calendario de aportes que se establezca para la intervención económica. 4. Los montos extraordinarios a ser aportados por la Entidad de acuerdo a lo señalado en el literal b) precedente. 5. Tra Tratán tándos dosee de adq adquis uisici icione oness y pag pagos os que cor corres respon ponden den a la res respon ponsab sabili ilidad dad del contratista, las decisiones de selección de proveedores, costos y demás son de su exclusiva responsabilidad.

 

i) Es obli obligac gación ión del cont contrat ratist istaa mante mantener ner vige vigente ntess las gar garant antías ías de fiel cumpl cumplimi imient entoo por el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato.

 Atentamente.

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