ACEITES LUBRICANTES 11-07-012

November 5, 2017 | Author: Carlos Albert Torrez Rivero | Category: Viscosity, Lubricant, Liquids, Oil, Petroleum
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Descripción: Algunas caracterísiticas,proceso de obtencion y legislacion boliviana de acites lubricante...

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Aceites Lubricantes TEMA 5 Carlos Albert Torrez Rivero

5.

ACEITES LUBRICANTES ____________________________________________________________________ 1 5.1.

INTRODUCCION _________________________________________________________________________________ 1

5.2.

DEFINICIÓN______________________________________________________________________________________ 2

5.3.

GENERALIDADES _______________________________________________________________________________ 2

5.4. CLASIFICACIÓN _________________________________________________________________________________ 3 5.4.1. DE ACUERDO A SU ESTADO FÍSICO ____________________________________________________ 3 5.4.1.1. SÓLIDOS _________________________________________________________________________________ 3 5.4.1.2. SEMISÓLIDOS ___________________________________________________________________________ 3 5.4.1.2.1. Grasas ___________________________________________________________________________________ 3 5.4.1.3. LÍQUIDOS ________________________________________________________________________________ 4 5.4.2. DE ACUERDO A SU NATURALEZA ______________________________________________________ 5 5.4.2.1. Parafínicos______________________________________________________________________________ 5 5.4.2.2. Nafténicos _______________________________________________________________________________ 5 5.4.2.3. Aromáticos______________________________________________________________________________ 5 5.4.3. DE ACUERDO AL GRADO DE VISCOSIDAD “SAE” ____________________________________ 5 5.4.3.1. Grado SAE _______________________________________________________________________________ 5 5.4.3.2. La Viscosidad ___________________________________________________________________________ 7 5.4.3.3. Unidades de medida de la viscosidad _____________________________________________ 7 5.4.3.4. Viscosidad dinámica o absoluta ____________________________________________________ 9 5.4.3.5. Viscosidad cinemática ________________________________________________________________ 9 5.4.3.6. Viscosidad relativa ____________________________________________________________________ 9 5.4.4. DE ACUERDO AL NIVEL DE SERVICIO “API” _______________________________________ 10 5.4.4.1. Aceite para motores a Gasolina “S” ______________________________________________ 11 5.4.4.2. Aceite para motores a Diesel “C” _________________________________________________ 11 5.4.4.3. Aceite para Transmisión y Diferenciales ______________________________________ 13 5.5. PROPIEDADES ________________________________________________________________________________ 13 5.5.1. Color y Fluorescencia __________________________________________________________________ 13 5.5.2. Densidad _________________________________________________________________________________ 14 5.5.3. Viscosidad _______________________________________________________________________________ 15 5.5.4. Viscosidad dinámica o absoluta _____________________________________________________ 16 5.5.5. Viscosidad cinemática o comercial _________________________________________________ 17 5.5.6. Viscosidad aparente ___________________________________________________________________ 17 5.5.7. Índice de viscosidad IV ________________________________________________________________ 18 5.5.8. Untuosidad ______________________________________________________________________________ 19 5.5.9. Punto de inflamación __________________________________________________________________ 19 5.5.10. Punto de combustión __________________________________________________________________ 20 5.5.11. Punto de enturbiamiento _____________________________________________________________ 20 5.5.12. Punto de congelación __________________________________________________________________ 21 5.5.13. Punto de floculación ___________________________________________________________________ 21 5.5.14. Acidez _____________________________________________________________________________________ 22 5.5.15. Índice de basicidad T.B.N._____________________________________________________________ 22

5.5.16. 5.5.17. 5.5.18. 5.5.19. 5.5.20. 5.5.21. 5.5.22. 5.5.23.

Demulsibilidad__________________________________________________________________________ 22 Emulsibilidad ___________________________________________________________________________ 22 Consistencia _____________________________________________________________________________ 23 Rigidez dieléctrica _____________________________________________________________________ 23 Aeroemulsión ___________________________________________________________________________ 24 Punto de goteo __________________________________________________________________________ 24 Bombeabilidad__________________________________________________________________________ 25 Tendencia a la formación de espumas _____________________________________________ 25

5.6. OBTENCION DE ACEITES LUBRICANTES _________________________________________________ 27 5.6.1. PLANTAS DE REFINACION DE CORTES BASES _____________________________________ 29 5.6.1.1. REFINACION CON FURFURAL ______________________________________________________ 29 5.6.1.2. DESPARAFINADO, PLANTA MEK-TOLUENO _____________________________________ 31 5.6.1.3. HIDROTERMINADO __________________________________________________________________ 33 5.6.1.4. CASA DE MEZCLAS Y ENVASADO __________________________________________________ 34 5.6.2. BASES LUBRICANTES___________________________________________________________________ 35 5.7.

USOS Y APLICACIONES_______________________________________________________________________ 36

5.8. REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE PLANTAS DE__________ 37 CAPITULO I __________________________________________________________________________________________ 37 CAPITULO II _________________________________________________________________________________________ 42 CAPITULO III ________________________________________________________________________________________ 44 CAPITULO IV ________________________________________________________________________________________ 45 CAPITULO V _________________________________________________________________________________________ 49 CAPITULO VI ________________________________________________________________________________________ 51 CAPITULO VII _______________________________________________________________________________________ 55 CAPITULO VIII ______________________________________________________________________________________ 56 CAPITULO IX ________________________________________________________________________________________ 58 CAPITULO X _________________________________________________________________________________________ 59 CAPITULO XI ________________________________________________________________________________________ 61 CAPITULO XII _______________________________________________________________________________________ 62 CAPITULO XIII ______________________________________________________________________________________ 63 CAPITULO XIV_______________________________________________________________________________________ 64 CAPITULO XV________________________________________________________________________________________ 67 CAPITULO XVI_______________________________________________________________________________________ 67 ANEXO N° 1 __________________________________________________________________________________________ 69 ANEXO N° 2 __________________________________________________________________________________________ 70 ANEXO N° 3 __________________________________________________________________________________________ 71 ANEXO N° 4 __________________________________________________________________________________________ 72 ANEXO N° 5 __________________________________________________________________________________________ 74 ANEXO N° 6 __________________________________________________________________________________________ 75 5.9. 5.10.

GLOSARIO DE TERMINOS ___________________________________________________________________ 76 BIBIOGRAFIA _______________________________________________________________________________ 79

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5. ACEITES LUBRICANTES 5.1. INTRODUCCION En 1850 Samuel Kier, un boticario de Pittsburg, Pennsylvania (EE.UU.), lo comercializó por vez primera bajo el nombre de "aceite de roca" o "petróleo". Alrededor de 1830 hasta 1850, fueron descubiertas las propiedades del aceite de ballena, el cual sólo se lo podían permitir los ricos, las velas de sebo tenían un olor desagradable y el gas del alumbrado sólo llegaba a los edificios de construcción reciente situados en zonas metropolitanas. La búsqueda de un combustible mejor para las lámparas llevó a una gran demanda de `aceite de piedra' o petróleo, y a mediados del siglo XIX varios científicos desarrollaron procesos para su uso comercial. George Diesel, en 1850, fue uno de ellos y lo vendía como elixir medicinal. Diesel envía dicha sustancia a un grupo de estudiosos, y luego este aceite es destilado y convertido en kerosene. Más tarde, se encuentra petróleo sobre la tierra en mayor cantidad, por lo que se produce kerosene a grandes cantidades. Para 1860, ya existían 15 refinerías de kerosene, siendo éste fuente principal de energía para América Latina y Europa. El inversionista John Diesel entró al negocio y fue socio de Edwin Drake (quien no patentó sus inventos), logrando una amplia fortuna personal. La primera destilación de petróleo se atribuye al sabio árabe de origen persa AlRazi en el siglo IX, inventor del alambique, con el cual obtenía queroseno y otros destilados, para usos médicos y militares. Los árabes a través del Califato de Córdoba, actual España, difundieron estas técnicas por toda Europa. Durante la Edad Media continuó usándose únicamente con fines curativos. En el siglo XVIII y gracias a los trabajos de G. A. Hirn, empiezan a perfeccionarse los métodos de refinado, obteniéndose productos derivados que se utilizarán principalmente para el engrasado de máquinas. En el siglo XIX se logran obtener aceites fluidos que empezaran pronto a usarse para el alumbrado. En 1846 el canadiense A. Gesnerse obtuvo queroseno, lo que incrementó la importancia del petróleo aplicado al alumbrado. En 1859 Edwin Drake perforó el primer pozo de petróleo en Pensilvania.

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Los primeros lubricantes fueron los aceites vegetales y las grasas animales. Sin embargo, desde finales del siglo XIX más del 90% de todos los lubricantes se derivan del petróleo o del aceite de esquistos, productos abundantes que pueden destilarse y condensarse sin descomponerse. 5.2. DEFINICIÓN Es la fracción del crudo que ebulle a temperaturas mayores de 400°C que contiene hidrocarburos entre 25-40 átomos de C. Los lubricantes son sustancias aplicadas a las superficies de rodadura, deslizamiento o contacto de las máquinas para reducir el rozamiento entre las partes móviles. 5.3. GENERALIDADES Un buen lubricante tiene que tener cuerpo, o densidad, ser resistente a los ácidos corrosivos, tener un grado de fluidez adecuado, presentar una resistencia mínima al rozamiento y la tensión, así como unas elevadas temperaturas de combustión e inflamación, y estar libre de oxidación o espesamiento. Hay pruebas químicas para determinar todas estas propiedades en un lubricante. Los lubricantes permiten un buen funcionamiento mecánico al evitar la abrasión o agarrotamiento de las piezas metálicas a consecuencia de la dilatación causada por el calor. Algunos también actúan como refrigerantes, por lo que evitan las deformaciones térmicas del material. En la actualidad los lubricantes se aplican muchas veces mecánicamente para un mejor control, por lo general mediante válvulas, anillos o cadenas giratorias, dispositivos de inmersión o salpicado o depósitos centrales y bombas. La grasa y otros lubricantes similares se aplican mediante prensado, presión o bombeo. Un lubricante está compuesto esencialmente por una base + aditivos. Las bases lubricantes determinan la mayor parte de las características del aceite, tales como: Viscosidad, Resistencia a la oxidación, Punto de fluidez. Las bases lubricantes pueden ser: Minerales: Derivados del petróleo Sintéticas: Químicas.

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5.4. CLASIFICACIÓN 5.4.1. DE ACUERDO A SU ESTADO FÍSICO 5.4.1.1.

SÓLIDOS

Los lubricantes sólidos se emplean cuando las piezas han de funcionar a temperaturas muy extremadas y cuando intervienen elevadas presiones unitarias. TALCO: Tiene una dureza entre 1 y 1,5, densidad relativa entre 2,7 y 2,8, y muestra exfoliación basal perfecta. Su color puede variar desde el verde manzana, el gris o el blanco hasta el plateado. Brilla con un lustre entre perlado y graso. GRAFITO: El grafito es negro y opaco y tiene un lustre metálico y una densidad de entre 2,09 y 2,2 g/cm3. Al ser muy blando (dureza entre 1 y 2) mancha cualquier cosa que toque y tiene tacto graso o escurridizo. Es el único material no metálico que conduce bien la electricidad; sin embargo, a diferencia de los otros conductores eléctricos, transmite mal el calor. 5.4.1.2.

SEMISÓLIDOS 5.4.1.2.1.

GRASAS

Las grasas son dispersiones de aceite en jabón. Se emplean para lubricar zonas imposibles de engrasar con aceite, bien por falta de condiciones para su retención, bien porque la atmósfera de polvo y suciedad en que se encuentra la maquina aconseja la utilización de un lubricante pastoso. Una de las características mas importantes de las grasas es el punto de goteo, es decir, la temperatura mínima a la cual la grasa contenida en un aparato especial empieza a gotear por un orificio situado en la parte inferior. Es muy importante, ya que permite conocer la temperatura máxima de empleo. Según el jabón que las forma, las grasas pueden ser cálcicas, sódicas, al aluminio, al litio, al bario, etc. Y sus características y aplicaciones son las siguientes: Grasas cálcicas: Tienen un aspecto mantecoso, son insolubles en agua, resisten 80 °C y son muy económicas. Se emplean para lubricar rodamientos situados en los chasis de los automóviles y rodamientos de maquinas que trabajen a poca velocidad y a menos de 70 °C.

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Grasas sódicas: Tienen un aspecto fibroso, son emulsionables en agua, resisten 120 °C y son poco fusibles. Se emplean para rodamientos en que no haya peligro de contacto con el agua. Grasas al aluminio: Son de aspecto fibroso y transparente, insoluble en el agua, muy adhesivo y muy estable. Resisten hasta 100 °C. Se emplean en juntas de cardan, cadenas, engranajes y cables, y en sistemas de engrase centralizado. Grasas al litio: Son fibrosas, resisten bastante bien el agua y pueden utilizarse desde —20 hasta 120°C. Se emplean para aplicaciones generales (rodamientos, pivotes de mangueta en automóviles), conteniendo, si es necesario, bisulfuro de molibdeno. Grasas al bario: Son fibrosas y más resistentes al agua que las de litio, y su máxima temperatura de empleo es de 180°C. Se emplean para usos generales. 5.4.1.3.

LÍQUIDOS

Llamados en general aceites lubricantes (aceites para maquinarias, aceites de motor, y grasas. Estos compuestos llevan ciertos aditivos para cambiar su viscosidad y punto de ignición), los cuales, por lo general son enviados a granel a una planta envasadora.se dividen en cuatro subgrupos. Aceites minerales: Obtenidos de la destilación fraccionada del petróleo, y también de ciertos carbones y pizarras. Aceites de origen vegetal y animal: Son denominados también aceites grasos y entre ellos se encuentran: aceite de lino, de algodón, de colza, de oliva, de tocino, de pezuria de buey, glicerina, etc. Aceites compuestos: Formados por mezclas de los dos primeros, con la adición de ciertas sustancias para mejorar sus propiedades. Aceites sintéticos: Constituidos por sustancias liquidas lubricantes obtenidas por procedimientos químicos. Tienen la ventaja sobre los demás de que su formación de carbonillas es prácticamente nula; su inconveniente consiste en ser más caros.

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Entre los subgrupos mencionados, merecen especial atención los aceites minerales, por ser los lubricantes líquidos mas empleados. Se obtienen por la destinación del petróleo bruto, de la cual se originan también otros productos (éter, gasolina, petróleo, gas oíl, fuel-oíl, etc.). Una vez destilados, son convenientemente tratados para purificarlos y mejorar sus propiedades básicas con aditivos. 5.4.2. DE ACUERDO A SU NATURALEZA 5.4.2.1.

Parafínicos

Alto índice de viscosidad Baja volatilidad Bajo poder disolvente: sedimentos Altos punto de congelación 5.4.2.2.

Nafténicos

Bajo índice de viscosidad Densidad más alta Mayor volatilidad Bajo punto de congelación 5.4.2.3.

Aromáticos

Índice de viscosidad muy bajo Alta volatilidad Fácil oxidación Tendencia a formar resinas Se emulsionan con agua fácilmente 5.4.3. DE ACUERDO AL GRADO DE VISCOSIDAD “SAE” 5.4.3.1.

Grado SAE

La SAE (“Society of Automotive Engineers”) clasifica los aceites de motor de acuerdo con su viscosidad en: UNIGRADOS. Los cuales son: SAE 40 y SAE 50. MULTIGRADOS. Los cuales son: SAE 20W- 40, SAE 20W-50 y SAE 15W-40.

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De este par de aceites los multigrados brindan mayores beneficios, tales como: Facilitan el arranque en frío del motor protegiéndolo contra el desgaste. Su viscosidad se mantiene estable a diferentes temperaturas de operación. Ahorran en consumo de combustible y aceite. La letra “W” (WINTER) que aparece en algunos grados acompañando a la sigla SAE, significa que esos aceites son preparados especialmente para servicio en climas fríos. Cuando aparece un grado doble, SAE 10W-30, estamos en presencia de un aceite multigrado, que cumple tanto la exigencia a baja temperatura, SAE 10W, como a alta, SAE 30.

Clasificación de Viscosidad SAE para Aceites de Motor. Movilgard 1 CHS SAE 40 SAE 15w - 40 Movilgard 300 SAE 30 Movilgard serie12 API CD SAE 30 Y 40 Movilgard serie30 SAE 30 y 40 Movilgard serie40 SAE 30 Y 40

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Para motores diesel marinos e industriales de media y alta velocidad. Diseñados para motores de alta potencia que utilizan combustibles destilados. Para motores marinos Diesel de alta potencia

Diseñado para lubricar el Carter de los cilindros de los motores diesel marinos

Para motores diesel marinos de 2 y 4 tiempos

Lubricantes para motores marinos para trabajos severos, con excelente protección contra el desgaste de partes.

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Clasificación de Viscosidad SAE de Lubricantes para Transmisiones N ú m e r 7 o 0 W S7 A 5 E W 8 d 0 e W 8 V 5 i W s9 c 0 o 1 s 4 0i d 2 a 5 d 0

Máxima Temperatura (°C) para Viscosidad de 150,000 cP (150 Pa.s) -55 -40 -26 -12 ----

Viscosidad @ 100°C (cSt ) M í4 n . i1 m 4 a .

M á xim a -

1 7 . 0 < 1 1 2 . 4 5.4.3.2. La Viscosidad 0 < 1 Es la característica más importante para la elección de los aceites y 3 4 se define como la resistencia de un líquido .a fluir. Es la inversa de la 1 fluidez y se debe a la fricción de las partículas del líquido. La 5 viscosidad se valora según los métodos usados - para su 2 4 determinación, y las unidades, en orden decreciente a su exactitud, . son: 0 5.4.3.3. Unidades de medida de la viscosidad 4 1 Existen un buen número de unidades empleadas en la medición de la . viscosidad. Algunas se basan en la relación0entre la fuerza aplicada y el grado de desplazamiento conseguido; otras se basan en el tiempo que tarda en fluir una determinada cantidad de líquido a través de un orificio calibrado, a una determinada temperatura, que suele ser 100°F y 210°F (37'8°C y 98'9°C). Veámoslas: Poise (Po) En honor de Poiseville, quien en 1844 desarrollo la ecuación de viscosidad de los gases. Es la unidad de viscosidad absoluta del sistema CGS. Se define como la fuerza en dinas necesaria para mover una placa lisa de 1 cm2 de superficie separada de otra fija por una capa de líquido de 1 cm de espesor, a una velocidad de 1 cm/seg (dima x cm-2/seg). También se denomina g x cm/seg. En la práctica suele usarse su submúltiplo, el centipoise. 1 cPo=0,01 Po

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Poiseville (Pl) Unidad de viscosidad absoluta del Sistema Internacional. Su definición es similar a la del Poise, pero sustituyendo las unidades CGS por las del S.I. (N x seg/m2). 1 Pl= 10 Po = 1 Po x seg Reyn Llamado así por Sir Osborne Reynolds. En la práctica se usa el microreyn, su millonésima parte, dada la magnitud de la unidad fundamental. Stoke (St). Unidad de viscosidad cinemática del sistema CGS. Se basa en la relación entre la viscosidad dinámica de un fluido y su densidad (ver viscosidad cinemática). También puede denominarse cm2/seg. Suele emplearse su submúltiplo el centistocke (cSt). 1 cSt = 0,01 St. La viscosidad dinámica en centipoise puede convertirse en viscosidad cinemática en centistokes dividiéndola por la densidad en g/cm3, a la misma temperatura. Metro cuadrado por segundo (m2/seg): Unidad de viscosidad cinemática del S.I. 1 m2/seg= 104 St Segundos Saybolt (SUS) Indica el tiempo que tarda el fluir 60 ml de aceite a través de un tubo capilar a una temperatura dada entre 70°F y 210°F. Si el fluido es de viscosidad muy alta viscosidad se usa un tubo de mayor diámetro, expresando entonces el resultado en Segundos Saybolt Furol (SSF). Se usa sobre todo en Estados Unidos. Segundos Redwood Indica el tiempo que tarda en fluir 50 ml de aceite a través un orificio calibrado. Se usa en Gran Bretaña. Grados Engler Es el cociente entre el tiempo que tarda en fluir 200 ml de aceite a través de un orificio calibrado y el tiempo que tarda en fluir 200 ml de agua a través de un orificio del mismo calibre, a la misma temperatura. El resultado se da en grados Engler. Se usa sobre todo en la Europa continental. En la actualidad, la viscosidad suele determinarse en centistokes, para luego convertirlo a otras unidades.

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5.4.3.4.

Viscosidad dinámica o absoluta

La unidad de viscosidad absoluta es el poise, que se define como la viscosidad de un fluido que opone determinada fuerza al deslizamiento de una superficie sobre otra a velocidad y distancia determinadas. Corrientemente se emplea el cent poise, que es la centésima parte del poise y equivale a la viscosidad absoluta del agua. 5.4.3.5.

Viscosidad cinemática

Es la relación entre la viscosidad dinámica y la densidad del líquido. La unidad es el stoque (St), aunque prácticamente se emplea el centistocke, que equivale a la centésima parte de aquel y es aproximadamente la viscosidad cinemática del agua a 20 °C. 5.4.3.6.

Viscosidad relativa

En la práctica, la medición de la viscosidad se hace en aparatos denominados viscosímetros, en los cuales se determina el tiempo que tarda en vaciarse un volumen fijo de aceite a determinada temperatura y por un tubo de diámetro conocido. Los más empleados son los Engler, Redwood y Saybolt. Los grados de viscosidad así determinados de ben acompañarse siempre de la inicial del viscosímetro y de la temperatura de ensayo; por ejemplo: 5 °E a 50 °C, 25 S.S.U. a 210 °F, etc.

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5.4.4. DE ACUERDO AL NIVEL DE SERVICIO “API” La clasificación API (Instituto Americano del Petróleo) de dos letras identifica el tipo de motor y calidad del aceite. La primera letra indica el tipo de motor para el cual el aceite está diseñado. La segunda letra indica el nivel de calidad API. Cuanto mayor es la letra alfabéticamente, más avanzado es el aceite y por lo tanto mayor es la protección para el motor. De esta forma, para motores a gasolina se estableció la letra "S" de Spark (bujía en inglés) para relacionar con el principio de ignición por chispa que se utiliza en este tipo de motores, seguida de las letras "A" hasta la "L" para representar la evolución en orden alfabético de los grados de clasificación que se han desarrollado en forma sucesiva, siendo mayores los requerimientos por calidad a medida que progresa la letra del alfabeto. Como por ejemplo: SA, SB, SC, SD, SE, SF, SG, SH, SJ. En cuanto a los aceites para motores diesel, la nomenclatura utiliza la letra "C" de la palabra inglesa “Compression” por tratarse de aceites para motores cuyo principio de ignición es por compresión y una letra enserie alfabética que representa la evolución del nivel de calidad. Así tenemos por ejemplo CA, CB, CC, CD, CD-II, CE, CF, CF-2, CF-4, CG-4. Las letras GL que son para aceites de transmisión y diferenciales como: GL-1, GL-2, GL-3, GL-4, GL-5.

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5.4.4.1.

API

Aceite para motores a Gasolina “S”

CARACTERÍSTICAS

SB (1930)

Aceite sin aditivos, utilizados antes de la década del ´30. Obsoleta. Mínima protección antioxidante, anticorrosiva y anti desgaste. Obsoleta.

SC (1964)

Incorpora el control de depósitos a baja y alta temperatura. Obsoleta.

SA

SD (1968) SE (1972)

Mayor protección que el nivel anterior respecto de la formación de depósitos, desgaste y corrosión. Obsoleta. Mayor protección contra la oxidación del aceite, depósitos de alta temperatura, herrumbre y corrosión. Obsoleta.

SF (1980)

Mayor estabilidad a la oxidación y características anti desgaste. Obsoleta.

SG (1989)

Mejor control de la formación de depósitos, oxidación del aceite y desgaste. Obsoleta.

Mejor protección respecto del nivel SG, fundamentalmente en el control de depósitos, SH oxidación del aceite, desgaste y corrosión. Estos aceites (1993) han sido aprobados siguiendo el “Código de Práctica” del CMA (Chemical Association). Mejor control de laManufacturers formación de depósitos, mejor SJ fluidez a bajas temperaturas, mayor protección del (1996) motor a alto número de vueltas, menor consumo de Definida este año para ser mandataria en el combustible. 2002.Desarrollada para aceites con economía de SL combustibles, provee superior resistencia (2001) antioxidante a las altas temperaturas y al desgaste. algunas indicadas API SM fueSuple adoptada parafalencias definir ade losSJ aceites por fabricantes europeos (ACEA A2 y A3) destinados a los más modernos motores nafteros y también a los de generaciones anteriores, en aplicaciones típicas de automóviles para pasajeros. SM Vehículos deportivos de todo terreno-SUV, vans y 2004 camionetas, operando bajo las recomendaciones de mantenimiento de los fabricantes. API SM es superior a API SL en aspectos tales como: Economía de Combustible, Bombeabilidad del aceite usado, Control delAceite espesamiento debido a laaOxidación y la Nitración 5.4.4.2. para motores Diesel “C” y los depósitos a alta temperatura, y en especial en cuanto al consumo de aceite y protección de los API CARACTERÍSTICAS Sistemas de Control de emisiones. Motores de aspiración natural. Protección mínima contra CA (1940) la corrosión, desgaste y depósitos. Obsoleta.

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CB (1949) CC (1961) CD (1955) CD-II(1955)

SEM. I-2012 Motores de aspiración natural. Mejor control sobre los depósitos y el desgaste. Obsoleta. Motores de aspiración natural, turbo o sobrealimentados. Mayor control sobre la formación de depósitos a alta temperatura y corrosión en cojinetes. Obsoleta. Motores de aspiración natural, turbo o sobrealimentados que requieren un mayor y efectivo control de los depósitos y el desgaste. Serie 3 clásicas. Obsoleta. Motores diesel de dos tiempos que requieren un efectivo control del desgaste y los depósitos (estos aceites cumplen todos los requerimientos del nivel CD). Obsoleta.

CE (1983)

Motores turbo o sobrealimentados para servicio severo. Control sobre consumo y espesamiento del aceite, depósitos y desgaste. Dirigida a multigrados. Obsoleta.

CF-4(1990)

Motores turbo o sobrealimentados para servicio severo, especialmente en carretera. Remplaza al nivel CE con mejor control del consumo de aceite y formación de depósitos en los pistones.

CF (1994)

Motores de aspiración natural, turbo o sobrealimentados, que pueden usar gasoil con diferentes contenidos de azufre. Efectivo control de la formación de depósitos en los pistones, desgaste y corrosión en cojinetes. Remplaza al nivel CD. No remplaza al nivel CE.

CF-2(1994)

Motores diesel de dos tiempos que requieren un efectivo control del desgaste de aros y cilindros y de la formación de depósitos. Remplaza al nivel CD-II. No necesariamente cumple los requerimientos de los niveles CF o CF-4.

CG-4(1994)

Motores diesel para servicio severo, tanto en carreteras (gasoil con bajo contenido de azufre: 0,05% p.) como fuera de ellas (gasoil con contenido de azufre máximo de 0,5% p.). Efectivo control de los depósitos de alta temperatura, desgaste, corrosión, espuma, oxidación del aceite y acumulación de hollín. Diseñado para cumplir con las normas sobre emisiones de 1994. También se puede emplear cuando se requieran aceites de nivel CD, CE y algunos casos de CF-4. Se suele acompañar con CF-4 y normas Mercedes Benz.

CH-4(1998)

Motores diesel para servicio severo, que emplean gas oíl con alto o bajo contenido de azufre, y que deben cumplir con estrictas normas de control de emisiones (USA 1998). Ha mejorado el control de depósitos en modernos pistones de dos piezas (excelente nivel dispersante), del desgaste y la resistencia a la oxidación. Sobresaliente control del hollín que producen los sistemas de inyección de alta presión y control electrónico.

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C I-4

Comparada con CH-4, estos aceites brindan una mayor protección contra la oxidación, herrumbre, reducción del desgaste y mejora la estabilidad de la viscosidad debido a un mayor control del hollín formado durante el uso del aceite, -mejorando así el consumo de aceite-. Comprende aceites utilizados en motores Diesel de alta velocidad, que cumplen con los límites de emisiones implementadas a partir del 2002 y uso de combustibles que contengan hasta un 0,5% de azufre en peso. También para el uso extendido en motores con EGR (Recirculación de gases de Blow By).

CI-4“Plus” 2004

Surgió como resultado de cierta insatisfacción por parte de fabricantes como Caterpillar, Mack y Cummins en lo referente a requisitos de Control del espesamiento provocado por el hollín y de la caída de la viscosidad debido al alto esfuerzo mecánico sobre los aditivos mejoradores de viscosidad.

5.4.4.3.

Aceite para Transmisión y Diferenciales

CLASIFICACION API: TRANSMISIONES Y DIFERENCIALES CLASIFICACION GL – 1 GL- 2 GL – 3 GL – 4

TIPO DE SERVICIO Engranajes cilíndricos y cónicos de dientes rectos y helicoidales con cargas ligeras y uniformes. Engranajes, tornillos sin fin y corona que trabajan en condiciones severas de cargas. Cajas de cambio y diferenciales con engranajes cónicos bajo condiciones moderadamente severas. Diferenciales con engranajes hipoidales en general.

CARACTERISTICAS Lubricantes sin aditivos, que pueden tener o noantioxidantes y antiespumantes. Contiene aditivos de antidesgaste o de untuosidad. Proveen aditivos antidesgaste. Satisfacen norma: MIL-L- 2105

GL – 5

Diferenciales con engranajes hipoidales sometidos a cargas variables. Satisfacen norma: MIL-L-2105-D

GL – 6

Diferenciales hipoidales con grandes distancias entre ejes de la corona y del piñón. Obsoleta.

Cumplían norma: FORD ESW M2 C.105 A

5.5. PROPIEDADES Las propiedades más importantes que deben tenar los aceites lubricantes son: 5.5.1. Color y Fluorescencia Actualmente el color del aceite dice muy poco acerca de sus características, ya que es fácilmente modificable con aditivos. No obstante, hasta hace pocos años, se le daba gran importancia como

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indicativo del grado de refino, y la florescencia era indicativo del origen del crudo (aceites minerales). El procedimiento para determinar el color de un aceite es el ASTM-D1500. En el que se compara el color del aceite con una serie de vidrios patrón de distintos colores, ordenados en sentido creciente de 0 a 8. Pero para aceites muy claros, tales como los aceites aislantes, aceites blancos técnicos, etc., la escala ASTM no puede establecer diferencias y es preciso usar otros métodos. El colorímetro Saybolt establece una escala que va desde el -16 para el color blanco amarillento hasta +30 para el blanco no diferenciable con el agua. En los aceites en servicio, el cambio del color puede alertar sobre deterioros, contaminación, etc. 5.5.2. Densidad La densidad es la razón entre el peso de un volumen dado de aceite y un volumen igual de agua. La densidad esta relacionada con la naturaleza del crudo de origen y el grado de refino. En ocasiones, se usan otras características para definir el aceite en lugar de su densidad, aunque están directamente relacionadas con ella. Veamos algunas. La gravedad específica se define como la relación entre un cierto volumen de producto y el mismo volumen de agua destilada a 4°C. En Estados Unidos suele usarse la gravedad API. Esta es una escala arbitraria que expresa la gravedad o densidad del aceite, medida en grados API.

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En Estados Unidos la temperatura estándar para el agua y el aceite es de 60°F. En otros países la temperatura es de 15°C (59°F) para el aceite y 4°C para el agua, si bien en algunos casos so utilizan 15°C para el agua y el aceite.

La densidad es la razón entre el peso de un volumen de aceite y el peso de un volumen igual de agua 5.5.3. Viscosidad La viscosidad es una de las propiedades más importantes de un lubricante. De hecho, buena parte de los sistemas de clasificación de los aceites están basados en esta propiedad. La viscosidad se define como la resistencia de un líquido a fluir. Esta resistencia es provocada por las fuerzas de atracción entre las moléculas del líquido. El esfuerzo necesario para hacer fluir el líquido (esfuerzo de desplazamiento) estará en función de esta resistencia. Los fluidos con alta viscosidad ofrecen cierta resistencia a fluir, mientras que los poco viscosos lo hacen con facilidad. La viscosidad se ve afectada por las condiciones ambientales, especialmente por la temperatura y la presión, y por la presencia de aditivos modificadores de la misma, que varían la composición y estructura del aceite.

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La fricción entre moléculas genera calor; la cantidad de calor generado está en función de la viscosidad. Esto también afecta a la capacidad sellante del aceite y a su consumo. La viscosidad también tiene que ver con la facilidad para ponerse en marcha de las máquinas, particularmente cuando operan en temperaturas bajas. El funcionamiento óptimo de una máquina depende en buena medida del uso de el aceite con la viscosidad adecuada para la temperatura ambiente. Además es uno de los factures que afecta a la formación de la capa de lubricación. 5.5.4. Viscosidad dinámica o absoluta Los términos viscosidad absoluta y viscosidad dinámica se usan intercambiablemente con es de viscosidad para distinguirla de la viscosidad cinemática o comercial. Se define, como ya hemos dicho como la resistencia de un líquido a fluir. Matemáticamente se expresa como la relación entre el esfuerzo aplicado para mover una capa de aceite (tensión de corte) y el grado de desplazamiento conseguido. El concepto de viscosidad puede entenderse con ayuda de la figura:

La figura representa dos placas, una fija y otra móvil, separadas una distancia D. La placa móvil se mueve con velocidad constante V. El aceite adherido a la placa se mueve a la misma velocidad que ella. Entre ambas placas vemos que las capas de aceite situadas entre las dos placas se mueven a velocidad inversamente proporcional a su separación de la placa móvil. Para vencer la fricción entre placas será necesario aplicar una fuerza F. Dado que la fricción entre capas esta relacionada con la viscosidad, Newton demostró que la fuerza F es una medida de la fricción interna del fluido, siendo proporcional a la superficie S de la placa móvil y al gradiente de velocidad V/D:

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En el cual η (eta) es el coeficiente de viscosidad absoluta y V/D es el gradiente de velocidad o grado de desplazamiento. Por tanto la viscosidad absoluta queda definida como:

Podemos ver así que la viscosidad de un fluido se puede determinar conociendo la fuerza necesaria para vencer la resistencia del fluido en una capa de dimensiones conocidas. 5.5.5. Viscosidad cinemática o comercial La viscosidad cinemática se define como la resistencia a fluir de un fluido bajo la acción de la gravedad. En el interior de un fluido, dentro de un recipiente, la presión hidrostática (la presión debida al peso del fluido) esta en función de la densidad. Por otra parte, el tiempo que tarda en fluir un volumen dado de fluido es proporcional a su viscosidad dinámica. Podemos expresar la viscosidad cinemática como: Donde n es el coeficiente de viscosidad dinámica y d la densidad, todo ello medido a la misma temperatura. La gravedad específica puede aplicarse en la expresión anterior en lugar de la densidad. Por lo dicho anteriormente, la viscosidad cinemática puede definirse como el tiempo requerido por un volumen dado de fluido en fluir a través de un tubo capilar por acción de la gravedad 5.5.6. Viscosidad aparente La viscosidad aparente es la viscosidad de un fluido en unas determinadas condiciones de temperatura y agitación (no normalizadas). La viscosidad aparente no depende de las características del fluido, sino de las condiciones ambientales, y por tanto variará según las condiciones.

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5.5.7. Índice de viscosidad IV Se entiende como índice de viscosidad, el valor que indica la variación de viscosidad del aceite con la temperatura. Siempre que se calienta un aceite, éste se vuelve más fluido, su viscosidad disminuye; por el contrario, cuando el aceite se somete a temperaturas cada vez más bajas, éste se vuelve más espeso o sea su viscosidad aumenta. El Índice de Viscosidad, IV, es un número que se calcula con dos viscosidades cinemáticas determinadas sobre un mismo aceite a dos temperaturas, 40 °C y 100 °C respectivamente. En realidad es un número comparativo, donde se relaciona la variación de la viscosidad con la temperatura del aceite desconocido, con la variación que se produce en dos aceites patrones a los que arbitrariamente se les asigna 0 y 100 de IV. Un IV de 0 indica que el aceite cambia mucho la viscosidad con la temperatura, en cambio 100 de IV, denota poca sensibilidad del aceite a dichos cambios. La dependencia de la viscosidad con la temperatura para los aceites lubricantes de petróleo no ha sido derivada teóricamente, habiéndose realizado trabajos experimentales de los cuales resultaron ecuaciones empíricas. Una de estas ecuaciones corresponde a Walther (1930), según: Log (η + c) = A + B log T Donde: η: viscosidad cinemática T: temperatura A, B, c: constantes También se suele utilizar gráficos

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5.5.8. Untuosidad La untuosidad es la propiedad que representa mayor o menor adherencia de los aceites a las superficies metálicas a lubricar y se manifiesta cuando el espesor de la película de aceite se reduce al mínimo, sin llegar a la lubricación límite. 5.5.9. Punto de inflamación El punto de inflamación de un aceite lo determina la temperatura mínima a la cual los vapores desprendidos se inflaman en presencia de una llama. Esta relacionada con la volatilidad del aceite. Cuanto más bajo sea este punto, más volátil será el aceite y tendrá más tendencia a la inflamación. Un punto de inflamación alto es signo de calidad en el aceite. En los aceites industriales el punto de inflamación suele estar entre 80 y 232 °C, y en los de automoción entre 260 y 354°C. El punto de inflamación también orienta sobre la presencia de contaminantes, especialmente gases (los cuales pueden reducir la temperatura de inflamación hasta 50°C en algunos aceites), riesgo de incendios a causa de los vapores y procesos no adecuados en la elaboración del aceite.

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5.5.10.

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Punto de combustión

Se llama así a la temperatura a la cual los vapores emitidos por un aceite se inflaman, y permanecen ardiendo al menos 5 segundos al acercársele una llama. El punto de combustión suele estar entre 30 y 60 °C por encima del punto de inflamación 5.5.11.

Punto de enturbiamiento

Se llama punto de enturbiamiento a la temperatura a la cual las parafinas y otras sustancias disueltas en el aceite se separan del mismo y forman cristales, al ser enfriado el mismo, adquiriendo así un aspecto turbio. La solubilidad del aceite y el peso molecular de las sustancias disueltas influyen en el punto de enturbiamiento. Como es sabido, la solubilidad esta directamente relaciona con la temperatura de la misma. Al bajar esta, la solubilidad disminuye, haciendo que alguna sustancias disueltas se separen de la sustancias disolvente. El peso molecular de las sustancias disueltas también influye en la capacidad del disolvente (este caso el aceite) para disolverlas. Cuanto menor sea el peso molecular en cuestión más fácil será disolver dichas sustancias. La presencia de sustancias extrañas y el almacenamiento prolongado también influyen en el punto de enturbiamiento.

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Los contaminantes se combinan o aglomeran parafinas y otras sustancias susceptibles de separarse del aceite, elevando el punto de enturbiamiento. Igualmente, el almacenamiento prolongado favorece la aglomeración de parafinas. El proceso de enturbiamiento es reversible en la inmensa mayoría de los casos. No todos los aceites presenta punto de enturbiamiento: alguno se solidifican directamente al alcanzar la temperatura de congelación. Esta característica es de especial significación en los aceites que operan en temperaturas ambiente muy bajas, ya que afecta a la facilidad para bombear el aceite y su tendencia a obstruir filtros y pequeños orificios. 5.5.12.

Punto de congelación

Es la temperatura a partir de la cual el aceite pierde sus características de fluido para comportarse como una sustancia sólida. El punto de congelación (también llamado punto de fluidez) es la menor temperatura a que se observa fluidez en el aceite al ser enfriado. Se expresa en múltiplos de 3°C o 5°F. En los aceites naftalénicos este punto se alcanza por la disminución de la densidad causa por el descenso de la temperatura; en lo parafínicos se debe principalmente a la cristalización de sustancias parafínicas. El punto de congelación se alcanza siempre a temperatura inferior a la del punto de enturbiamiento. Al igual que este, es una característica importante en aquellos aceites que operan a muy bajas temperaturas ambientales. 5.5.13.

Punto de floculación

Se llama punto de floculación a la temperatura a la cual las parafinas y otras sustancias disueltas en el aceite se precipitan formando flóculos (agregados de sustancias sólidas) al entrar en contacto con un fluido refrigerante (normalmente R-12), en una mezcla con un 10% de aceite y un 90% de refrigerante, al ser enfriado el aceite. Esta característica es de especial significación en los aceites que trabajan en elementos de sistemas de refrigeración, en los cuales el refrigerante es miscible con el aceite.

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5.5.14.

Acidez

Los diferentes productos terminados, obtenidos del petróleo bruto pueden presentar una reacción ácida o alcalina. En un aceite lubricante, una reacción ácida excesiva puede ser motivo de un refinado en malas condiciones. A esta acidez se le llama acidez mineral. 5.5.15.

Índice de basicidad T.B.N.

Es la propiedad que tiene el aceite de neutralizar los ácidos formados por la combustión en los motores. El T.B.N. (total base number) indica la capacidad básica que tiene el aceite. Si analizamos un aceite usado el T.B.N residual nos puede indicar el tiempo (en horas) que podemos prolongar los cambios de aceite en ese motor. 5.5.16.

Demulsibilidad

Es la mayor o menor facilidad con que el aceite se separa del agua, esto es, lo contrario de emulsibilidad. 5.5.17.

Emulsibilidad

La emulsibilidad es la capacidad de un líquido no soluble en agua para formar una emulsión. Se llama emulsión a una mezcla íntima de agua y aceite. Puede ser de agua en aceite (siendo el agua la fase discontinua) o de aceite en agua (donde el agua es la fase continua). Se considera que una emulsión es estable si persiste al cesar la acción que la originó y al cabo de un tiempo de reposo. Los factores que favorecen la estabilidad de las emulsiones son: viscosidad del aceite muy alta tensión superficial del aceite baja pequeña diferencia de densidad entre los dos líquidos presencia de contaminantes. La presencia de agua en el aceite es siempre perjudicial para la lubricación, ya que, entre otras cosas, puede disolver ciertos aditivos, restando eficacia al aceite. Por lo tanto, siempre es deseable que los aceites formen emulsiones inestables, o separen el agua por

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decantación. Esto es especialmente deseable en el caso de la maquinaria expuesta a la intemperie. Sin embargo, en algunos casos, como los aceites de corte o los marinos para maquinaria de cubierta, lo deseable es que la emulsiones sean estables. 5.5.18.

Consistencia

Se llama así a la resistencia a la deformación que presenta una sustancia semisólida, como por ejemplo una grasa. Este parámetro se usa a veces como medida de la viscosidad de las grasas. Al grado de consistencia de una grasa se le llama penetración y se mide en decimas de milímetro. La consistencia, al igual que la viscosidad, varía con la temperatura. 5.5.19.

Rigidez dieléctrica

La rigidez dieléctrica o tensión de perforación es la tensión que produce un arco eléctrico permanente entre dos electrodos bien definidos separados 2,5mm, sumergidos en aceite a 20°C. Se expresa en Kv/cm. La rigidez dieléctrica orienta sobre la capacidad aislante del aceite, así como de la presencia en el mismo de impurezas tales como agua, lodos, polvo, gases, etc. La presencia de impurezas disminuye la rigidez dieléctrica de un aceite. Las impurezas facilitan el paso de la corriente a través del aceite, especialmente que llevan agua en disolución, tales como fibras de papel, gotas de polvo, etc. No ocurre lo mismo con el disuelta en el aceite, que no afecta a esta propiedad.

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La temperatura incrementa el valor de la rigidez dieléctrica, hasta alcanza un valor máximo a 100°C.

Esta propiedad es de especial significación en los aceites de transformador y en los aceites para compresores frigorífico. 5.5.20.

Aeroemulsión

La aeroemulsión es una emulsión de aire en aceite, formada por burbujas muy pequeñas (0,0001 a 0,1 cm), dispersas por todo el líquido. Las aeroemulsiones son muy difíciles de eliminar y provocan problemas semejantes a los de la espuma superficial. Esta es una propiedad muy importante en los aceites de turbina y en los hidráulicos de alta presión. Es una característica exclusiva del aceite base y no puede ser modificada con aditivos. 5.5.21.

Punto de goteo

El Punto de Goteo de una grasa es la temperatura a la cual pasa, desde un estado de plástico semisólido, a líquido fluido, que le permite fluir por el orificio del método en las condiciones especificadas por el mismo. En la Fig. , se muestra un esquema del aparato de punto de goteo, la grasa se coloca en la copa perforada de la parte inferior del termómetro, calentando hasta que por el orificio cae la primera gota de grasa liquida. La temperatura de ese momento se toma como punto de goteo.

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La temperatura del punto de goteo no debe ser tomada como la máxima temperatura de trabajo permanente de la grasa, la cual estará siempre unos 30 ó 40 grados por debajo. Sí indicará que a esa temperatura se pueden esperar dificultades, como una irreversible pérdida de su carácter plástico. Las condiciones del mecanismo son distintas del método, influyendo en la temperatura a la que ocurren los fenómenos la duración de la exposición, la evaporación y el diseño mismo del mecanismo. 5.5.22.

Bombeabilidad

Es la capacidad de un lubricante para fluir de manera satisfactoria impulsado por una bomba, en condiciones de baja temperatura. Esta propiedad esta relacionada directamente con la viscosidad. 5.5.23.

Tendencia a la formación de espumas

La espuma es una aglomeración de burbujas de aire u otro gas, separados por una fina capa de líquido que persiste en la superficie. Suele formarse por agitación violenta del líquido. La tendencia a la formación de espuma y la persistencia de esta se determina insuflando aire seco en aceite. El volumen de espuma obtenido durante el ensayo determina la tendencia a la formación de espuma del aceite. Al cabo de un tiempo de reposo se vuelve a medir el volumen, y así se determina la estabilidad de la espuma.

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La espuma provoca problemas en los sistemas hidráulicos y de lubricación: comportamiento errático de mandos hidráulicos cavitación en bombas derrames en depósitos oxidación prematura del aceite corrosión interna de elementos del sistema fallos en cojinetes (por insuficiente lubricación) disminución de la capacidad refrigerante del aceite diminución de la capacidad de disolución del aceite flotación de pequeñas partículas de lodo presentes en el aceite

La estabilidad de la espuma se ve favorecida por el aumento de la viscosidad del aceite, la presencia de compuestos polares en el mismo. Por el contrario, la temperatura elevada del aceite y la presencia de aditivos antiespumantes en el aceite reducen la tendencia a la formación de espuma. La formación de espuma, más aún si esta es estable, disminuye la viscosidad del aceite cambiando las relaciones de lubricación. Además el aumento de volumen puede provocar derrames por rebalse por juntas u orificios, con peligro de incendios.

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5.6. OBTENCION DE ACEITES LUBRICANTES Al sistema completo que derivará en la obtención de los lubricantes para la venta, generalmente se lo denomina Complejo de Lubricantes. Arbitrariamente se puede dividir al "complejo" en dos partes, plantas básicas y de refinación, como se ve en la Fig.1 , agregándose la casa de mezclas, lugar donde se realizan las mezclas de los cortes básicos para lograr la calidad final, de acuerdo a cada clase de lubricante elaborado. COMPLEJO DE LUBRICANTES TOPPING VACIO LUBRICANTES DESASFALTADO CON PROPANO (PDA)

PLANTAS BASICAS

PLANTAS DE REFINACIÓN

EXTRACCION DE AROMATICOS PLANTAS DE REFINACIÓN DESPARAFINADO HIDROTERMINADO

Fig. 1 Complejo de lubricantes

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El petróleo es fraccionado a presión atmosférica en un "Topping" y el crudo reducido enviado a una Unidad de Vacío Lubricantes, en una operación conservativa, sin afectar por craqueo los hidrocarburos originales del crudo. Los cortes básicos, nombrados en la Fig. 2, son enviados a refinar a las unidades correspondientes. El fondo de la torre de vacío, que ya no puede ser sometido a nueva destilación, pasa a PDA, (“Propane Desasfalting”). En PDA se producen, no simultáneamente, dos cortes básicos, denominados generalmente “BRIGHT STOCK” y CILINDRO, de alta viscosidad. La carga al complejo ya ha sido calentada y destilada dos veces antes de PDA, una a presión atmosférica y otra a vacío, por lo que resulta técnicamente imposible volver a calentar y destilar sin producir descomposición térmica del material por su alto punto de ebullición. PDA es una operación de extracción con solventes donde el solvente es el propano líquido, que separa por distinta solubilidad los materiales asfálticos, resinas e hidrocarburos de alto peso molecular del aceite. En las condiciones del proceso, los aceites se disuelven en el propano y son luego separados destilando el propano (que destila a baja temperatura), mientras que los materiales pesados salen por el fondo de la torre extractora. Los cortes básicos de PDA, sumados a los obtenidos por destilación en la torre de vacío, conforman los componentes de mezcla que en definitiva formaran los lubricantes a fabricar por la refinería, debiendo ser refinados para lograr las especificaciones necesarias para conformar la calidad que los modernos mecanismos requieren. La Fig. 1 muestra las operaciones de refinación aplicada a cada corte base. Las denominaciones de los cortes bases responden a criterios históricos, "neutral", palabra inglesa, se aplicaba porque los aceites eran tratados con ácido y luengo neutralizados. Spindle se utilizaba por ser el corte clásico de los aceites para máquinas de cocer y similares. El “Bright Stock”, corresponde a un lubricante pesado, obtenido por desasfaltado, donde cargando un producto negro y de aspecto sucio, se obtiene un producto brillante. El caso de cilindro, nació como "cylinder", pero el uso tradujo el término, correspondiendo a un producto mas pesado que el “bright stock” y menos refinado, que se utilizó principalmente para lubricar los cilindros de las máquinas de vapor. Las denominaciones anteriormente mencionadas resultan de uso universal, si bien diferentes compañías pueden tener sus propios catálogos para ofrecer sus productos. Los aceites minerales bases son fabricados tanto para la propia producción de lubricantes por mezcla, como para su venta como tales a productores sin refinerías.

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5.6.1. PLANTAS DE REFINACION DE CORTES BASES Los cortes base son almacenados en tanques separados, controlados en sus especificaciones y preparados para ser enviados a las plantas de refinación. Los cortes refinados constituyen los mencionados como componentes de mezcla, que tomará la casa de mezclas. 5.6.1.1.

REFINACION CON FURFURAL

Fig. 2 Planta de Refinación con Furfural

La refinación con furfural, compuesto químico de origen vegetal derivado de las pentosas, tiene por objeto eliminar de los aceites los hidrocarburos aromáticos, formadores de resinas y lacas en los motores. También se logra una disminución de compuestos de azufre y nitrógeno y una mejora en el INDICE DE VISCOSIDAD, que es una de las propiedades más valoradas de los aceites lubricantes. El furfural comercial es un líquido amarillento, con un contenido de agua de un 0,1 % y trazas de acidez acética. Para su obtención se utilizan materiales como marlo de maíz y cascaras de cereales tales como avena, trigo o arroz.

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El método de obtención es por hidrólisis ácida, por el cual las pentosanas pasan a pentosas, luego a productos intermedios y, por último, a furfural. También se lo conoce como furfurol o alfa-furfurilaldehido, como derivado del furano.

El furano tiene carácter "bencénico" en su comportamiento químico, que se lo imparte al furfural, el cual es un solvente selectivo de hidrocarburos aromáticos. La operación industrial es una extracción liquido - liquido donde el furfural es el solvente selectivo mas utilizado (Fig. 3), si bien puede haber unidades que usan fenol, propano-cresol y Duosol (propano y fenol-cresol). Antiguamente se utilizaba el anhídrido sulfuroso, procedimiento actualmente obsoleto. La operación de extracción con solventes remplazó al proceso con ácido sulfúrico concentrado, que formaba un barro ácido de muy difícil eliminación por su alto grado de acción contaminante. El extracto aromático que se obtiene en la unidad de furfural, ha encontrado aplicaciones industriales, como por ejemplo extendedor de caucho, lo que facilita su total eliminación. El tratamiento con furfural produce un importante aumento del INDICE DE VISCOSIDAD del aceite, que puede llegar a más de 120, no obstante la siguiente etapa de refinación, desparafinado, producirá una disminución que obligará a un control de ambas operaciones en busca del punto óptimo. Esto es debido a que los aromáticos tienen bajo IV y los parafínicos alto. El control del IV en la unidad de Furfural se logra regulando la relación solvente/carga, propano/aceite, cuando la relación aumenta, aumenta la extracción de aromáticos y por ende el Índice de Viscosidad del aceite refinado, pero esto causa una disminución del rendimiento de la operación.

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5.6.1.2.

DESPARAFINADO, PLANTA MEK-TOLUENO

En el rango de destilación de los aceites se encuentran los hidrocarburos parafínicos normales o poco ramificados, que forman la familia de las parafinas de alto punto de congelación. Las denominadas parafinas, con puntos de congelación entre 40 y 90 °C tienen, separadas de los aceites o del petróleo, el aspecto del material de las velas de iluminación. Estos compuestos le imparten al aceite alto punto de congelación o escurrimiento, debiendo ser eliminados para lograr las especificaciones que permitan un servicio adecuado en situación climática fría. Modernamente se realiza la separación por aplicación de solventes selectivos, que permiten cristalizar la parafina y filtrarla por filtros rotativos. El aceite se separa luego por evaporación del solvente, a baja temperatura. Uno de los solventes utilizados es la METIL ETIL CETONA, MEK, en una unidad como la mostrada en la Fig. 4. CH3-CO-CH2-CH3 METIL ETIL CETONA

Fig. 3 Planta de MEK-TOLUENO

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La intensidad de la desparafinación debe controlarse para no afectar severamente el IV del aceite y el rendimiento de la planta. La parafina es recuperada y tratada para su comercialización, como un producto secundario del proceso. La desparafinación también puede hacerse con propano y urea como solventes y por un hidrocraquéo selectivo de las parafinas, con un catalizador especialmente diseñado que no daña el aceite. MEK es un tipo selectivo de solvente que solubiliza prácticamente todos los hidrocarburos del aceite, menos las parafinas que son insolubles en la cetona a baja temperatura. A diferencia de la operación furfural, donde se forman dos fases liquidas, en este caso una es líquida, aceite - MEK, y otra sólida, parafinas cristalizadas. La solubilidad del aceite en el solvente se mejora agregando TOLUENO, que evita se formen dos fases en la parte líquida, que pueden perjudicar la filtración. El solvente utilizado depende de la viscosidad del corte que se esta tratando, a mayor viscosidad (por ejemplo Neutral 500), mayor cantidad de solvente. Esta regla de operación obedece a la necesidad de regular la viscosidad de la solución a la temperatura de filtración, a los requerimientos del grano de los filtros rotativos, que hace al rendimientos de los mismos. Por otro lado a menor viscosidad se forman cristales de parafina más grandes, que pueden ocluir mayor cantidad de aceite en la torta. El aceite ocluido se lava con el mismo solvente, dificultando esta operación grandes cristales de parafina. La regulación de la relación solvente/carga, como se puede observar, es crítica, debiéndose considerar también que un exceso de MEK significa gasto de energía en enfriamiento y destilación del solvente. El grado de desparafinado depende de la temperatura de enfriamiento para la cristalización de las parafinas, esta temperatura estará relacionada con los rangos de puntos de congelación de los hidrocarburos involucrados.

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Es de suma importancia desparafinar hasta el grado necesario según el punto de escurrimiento del aceite que se esta preparando, de acuerdo a especificaciones. Un simple ensayo como el descrito en la Fig. 5 Determinación del Punto de Escurrimiento, permite controlar estas variables para obtener el mejor rendimiento (no cristalizar hidrocarburos útiles) y la mejor calidad (no disminuir en exceso el I.V.).

Fig. 4 Determinación de Punto de escurrimiento

5.6.1.3.

HIDROTERMINADO

El terminado de los cortes bases, que se refiere a conferirles el aspecto final en cuanto a aspecto y color, como mejoras importantes en propiedades tales como estabilidad a la oxidación por saturación de dobles ligaduras, menor acidez, menor porcentaje de carbón residual y eliminación de compuesto de azufre, nitrógeno y oxígeno, se realiza actualmente por hidrotratamiento. Estas mejoras antes se lograban por tratamiento ácido y filtración por arcillas de los cortes bases, generando residuos contaminantes de difícil eliminación. El proceso, en síntesis, consiste en circular el aceite mezclado con hidrógeno por un lecho de catalizador de Cobalto Molibdeno, a unos 320 ° C y 50 Kg./cm2. La unidad o planta de tratamiento se muestra esquemáticamente en la Fig. 6.

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Las variables más significativas del proceso son la temperatura, la presión y la relación hidrógeno/aceite. La eliminación de compuestos de azufre, nitrógeno y oxígeno disminuye la aceitosidad del lubricante, por lo cual la intensidad del proceso debe ser controlada de acuerdo a las necesidades técnicas.

Fig. 5 Planta de HIDROTERMINADO

5.6.1.4.

CASA DE MEZCLAS Y ENVASADO

Los cortes bases terminados son almacenados en tanques, de los cuales, por dosificadoras automáticas computarizadas, son tomados los porcentajes necesarios para preparar cada uno de los aceites que la fábrica produce. En línea son agregados los aditivos apropiados y controlada toda la operación por analizadores de viscosidad automáticos. El control final corresponde al Laboratorio de la refinería, que deberá APROBAR cada partida con un análisis completo del producto. De la casa de mezclas toman los aceites las líneas de envasado, que los colocarán en los envases que correspondan, en operaciones totalmente automáticas, bajo condiciones de seguridad y con controles que aseguren que llegue al cliente el mejor producto surgido del esfuerzo de toda la refinería.

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En nuestro país se utilizan envases denominados, por ejemplo, 24/1, que significa un paquete de 24 latas o envases plásticos de 1 litro, o 6/4 y baldes de 20 litros. Además se envasan en tambores de 205 litros, despachándose a granel en casos muy especiales. Las líneas de envasado de 1 litro, automáticas, pueden alcanzar velocidades de más de 300 latas por minuto, en operaciones donde prácticamente no interviene la mano del hombre. 5.6.2. BASES LUBRICANTES Las bases lubricantes obtenidas en la refinerías deben poseer unas características determinadas para que luego, mediante mezcla con distintos aditivos, se obtengan los aceites lubricantes comerciales. Las características requeridas se pueden resumir en las siguientes: Deben ser químicamente estables. No deben oxidarse, ni formar barros, ni degradarse en las condiciones de utilización. Su viscosidad debe variar poco con la temperatura y ser la adecuada a cada aplicación. Deben estar libres de impurezas y no solidificar a bajas temperaturas. No todos los hidrocarburos presentes en las bases de los aceites obtenidas de la destilación a vacío tienen las mismas propiedades en relación a estas exigencias. Los aromáticos ofrecen una buena resistencia a la oxidación, pero proporcionan fuertes variaciones de viscosidad con la temperatura. Los naftenos no tienen este efecto, pero forman barros con facilidad cuando son insaturados y están mucho tiempo a alta temperatura. Las parafinas son más estables que los naftenos, pero cuando su peso molecular es alto y su estructura es de cadena recta (n-parafinas) pueden cristalizar a temperaturas bajas, alterando el régimen de la lubricación. En consecuencia todos ellos deben ser eliminados, quedando como componentes mayoritarios las parafinas ramificadas y los naftenos saturados.

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5.7. USOS Y APLICACIONES Los lubricantes son materiales puestos en medio de partes en movimiento con el propósito de brindar enfriamiento (transferencia de calor), reducir la fricción, limpiar los componentes, sellar el espacio entre los componentes, aislar contaminantes y mejorar la eficiencia de operación. El lubricante "llena" los espacios irregulares de la superficie del metal para hacerlo "liso", además sellando así la "potencia" transferida entre los componentes. Si el aceite es muy ligero (baja viscosidad), no va a tener suficiente resistencia y la potencia se va a "escapar"…si el aceite es muy pesado o grueso (alta viscosidad), la potencia se va a perder en fricción excesiva (y calor). Los lubricantes también trabajan como limpiadores ya que ayudan a quitar y limpiar las partículas de material que se desprenden en el proceso de fricción, ya que de otra forma estos actuarían como abrasivos en la superficie del material. Otro uso de los lubricantes es para impartir o transferir potencia de una parte de la maquinaria a otra, por ejemplo en el caso de sistemas hidráulicos (bomba de dirección, etc.). No todos los lubricantes sirven para esto y no todos los lubricantes deben cumplir esta función. Los lubricantes también contribuyen al enfriamiento de la maquinaria ya que acarrean calor de las zonas de alta fricción hacia otros lados (radiadores, etc.) enfriándola antes de la próxima pasada. En resumen, las principales funciones de los aceites lubricantes son: Disminuir el rozamiento. Reducir el desgaste Evacuar el calor (refrigerar) Facilitar el lavado (detergencia) y la dispersancia de las impurezas. Minimizar la herrumbre y la corrosión que puede ocasionar el agua y los ácidos residuales. Transmitir potencia. Reducir la formación de depósitos duros (carbono, barnices, lacas, etc.) Sellar

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5.8. REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE PLANTAS DE ACEITES TERMINADOS Y GRASAS LUBRICANTES EN BOLIVIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Principio legales aplicables).- El presente Reglamento se rige por los siguientes principios legales: a) La Refinación e Industrialización de Hidrocarburos así como la Comercialización de sus productos es libre y podrá ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera (en adelante Empresas), previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan estas actividades. b) La Superintendencia de Hidrocarburos (en adelante la Superintendencia) tiene, entre otras, la atribución específica de regular las actividades de Refinación e Industrialización y de proteger los derechos de los consumidores. c) Las actividades del presente reglamento estarán sujetas a la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Medio Ambiente, sus Reglamentos, el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos y normativa conexa. Artículo 2. (Objetivo del Reglamento).- Los objetivos del presente Reglamento, en concordancia con todas las disposiciones legales vigentes en el área, son los siguientes: a) Constituirse en un instrumento de control para la construcción y operación de Plantas de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, en concordancia con el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes. b) Asegurar que todas las operaciones y actividades de elaboración y comercialización de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes se las realice dentro de un marco de seguridad industrial. c) Garantizar la libre competencia en la comercialización de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes. d) Proteger los derechos de los consumidores y Empresas. Artículo 3. (Responsabilidades de la Superintendencia).- Respecto de la actividad de elaboración de aceites terminados y grasas lubricantes, la Superintendencia, además de las atribuciones generales atribuidas por la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994 – Ley SIRESE y la Ley de Hidrocarburos en vigencia (Ley de Hidrocarburos) y sus disposiciones reglamentarias, tiene las siguientes atribuciones específicas:

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a) Garantizar la libre competencia en la actividad de las Plantas que producen aceites terminados y grasas lubricantes. b) Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad de los Aceites Terminados en concordancia con el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes. c) Controlar que las Plantas de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes cumplan con las condiciones técnicas, de seguridad e higiene industrial, según normas nacionales e internacionales. d) Controlar la aplicación de las disposiciones reglamentarias vigentes en la construcción, operación, cambio de actividades y abandono del sitio. e) Controlar el cumplimiento de las disposiciones antimonopólicas y de defensa de la competencia en la actividad de producción de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes. f) Controlar la actividad de comercialización de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes. Artículo 4. (Definiciones y denominaciones).- Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes abreviaciones, definiciones y denominaciones, además de las contenidas en el Artículo 8 de la Ley de Hidrocarburos: a) Abreviaciones de Códigos y Normas.ANSI American National Standards Institute API American Petroleum Institute ASME American Society of Mechanical Engineers ASTM American Society of Testing Materials AWS American Welding Society EPA Environmental Protection Agency ISO International Standarization Organization NEC National Electric Code NEMA National Electrical Manufacturing Association NFPA National Fire Protection Association OBA Organismo Boliviano de Acreditación OSHA Occupational Safety and Health Administration SAE Society of Automotive Engineers b) Aceite Base.- Materia prima, resultante de un proceso de refinado, rerefinado, petroquímico u oleoquímico utilizado como componente base para los procesos de elaboración de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes.

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c) Aceite base de Refinerías.- Aceite derivado de la refinación del petróleo crudo proveniente de la destilación de petróleo en refinerías, encontrándose libre de aditivos o cualquier otro producto que modifique sus características. d) Aceites Base Re-Refinado.- Aceite resultante de procesos de re-refinación de aceites lubricantes usados. Estos aceites base deberán cumplir con el Anexo N° 1 del presente Reglamento. e) Aceite Terminado.- Son los aceites lubricantes resultantes de la mezcla de uno o varios Aceites Base con Aditivos, cuyo producto resultante cumpla con especificaciones de calidad. Para los lubricantes de uso automotriz, deberá cumplir con las especificaciones de calidad del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes. f) Aditivo.- Es el producto que se adiciona al Aceite Base para mejorar y acondicionar sus propiedades y su rendimiento. g) Área de Riesgo División 1.- Es el área de operación donde se recepcionan, se almacenan y distribuyen substancias inflamables o explosivas, sean estas gaseosas, vapores o líquidos volátiles, las que pueden producir concentraciones suficientes de mezclas explosivas capaces de ocasionar ignición y explosión. h) Área de Riesgo División 2.- Es el área dentro el cual, cualquier sustancia inflamable o explosiva, recepcionada o almacenada, ya sea gas, vapor o líquido volátil, esté bajo condiciones de control. La producción de una concentración auto-inflamable en cantidad suficiente para constituir peligro, solamente es probable en el caso de condiciones anormales. i) Autorización de Construcción.- Acto administrativo emitido por la Superintendencia de Hidrocarburos, que faculta a la Empresa a la instalación, construcción y montaje de la Planta de Aceites Terminados y Grasa Lubricantes, que demuestra que se han cumplido con requisitos técnicos y legales establecidos en el presente Reglamento. j) Autorización de Operación.- Acto administrativo que emite la Superintendencia de Hidrocarburos a favor de la Empresa, para que esta pueda ingresar a la etapa de operación de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, una vez concluidas todas las obras según el proyecto aprobado y previo el cumplimiento de todos los requisitos legales, administrativos y técnicos establecidos en el presente Reglamento. Esta autorización tiene una validez de diez (10) años. k) Autoridad Ambiental Competente.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible a través del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente a nivel nacional y por Departamentos, los Prefectos a través de las instancias ambientales de su competencia.

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l) Colector de Derrames.- Es un sistema que recupera derrames de aceites procedentes de todo el proceso productivo para evitar la contaminación del medio ambiente. m) Días hábiles administrativos.- Para los actos procesales administrativos, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes son días hábiles administrativos, excepto los feriados declarados por Ley. n) Días calendario.- Son todos los días del año, sin excepción alguna. o) Efluente.- Fluido residual que puede contener o no sustancias peligrosas. p) Empresa.- Es la empresa propietaria y operadora de la Planta de elaboración de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, que cumple el presente Reglamento. q) Grasa Lubricante.- Es el producto obtenido de un proceso de saponificación de un Aceite Base con un hidróxido y Aditivos. r) Hidrocarburos Clase III.- Aquellos hidrocarburos que tienen punto de inflamación igual o mayor a 140° F (60º C). Se subdivide en: i) Clase III-A Son aquellas que tienen puntos de inflamación igual o mayor a 140º F (60º C) pero menores a 200º F (93.4º C). ii) Clase III-B (aceites y grasas lubricantes) Son aquellos que tienen puntos de inflamación igual o mayor a 200° F (93.4° C). s) IBMETRO.- Instituto Boliviano de Metrología. t) IBNORCA.- Instituto Boliviano de Normalización y Calidad. u) Instalaciones auxiliares.- Se consideran instalaciones auxiliares: - Laboratorio de control de calidad - Centrales de producción de vapor de agua - Subestaciones de generación y transformación eléctrica. - Estaciones de bombeo de agua contra incendios. - Compresores de aire. - Servicio de almacenaje y alimentación de combustibles (Fuel-oíl, diesel oíl, GLP, gas combustible, gas natural). - Sistema de tratamiento de aguas - Sistema de drenajes - Talleres de reparación y mantenimiento.

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v) Licencia de Operación.- Documento emitido por la Superintendencia de Hidrocarburos, que faculta a la empresa a la operación de sus instalaciones y demuestra que se han cumplido con requisitos y especificaciones establecidas en el presente Reglamento. Esta Licencia tiene una validez de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. w) National Lubricating Grease Institute (NLGI). - Es el número para clasificación de las grasas lubricantes de acuerdo a su consistencia medida por la penetración trabajada. x) OBA.- Organismo Boliviano de Acreditación y) OSC.- Organismo Sectorial Competente en el sector medioambiental. z) Planta.- Instalación Industrial referida a la elaboración de Aceites Terminados o Grasas Lubricantes en base a la mezcla de Aceites Bases y Aditivos. aa) Proveedores de materia prima.- Importadores de Derivados del Petróleo y aditivos, Empresas Refinadoras o Industrializadoras y Empresas de rerefinado de aceites lubricantes usados legalmente establecidas. bb) Reglamento de Calidad.- Es el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes aprobado mediante disposición legal. cc) Residuos.- Materiales generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permite usarlos nuevamente en el proceso que los generó, que pueden ser objeto de tratamiento y/o reciclaje. dd) Resolución Administrativa.- Acto administrativo de carácter particular o general dictado por la Superintendencia de Hidrocarburos. ee) Superintendencia.-Es la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial, órgano autárquico de derecho público con jurisdicción nacional y autonomía de gestión, creado mediante Leyes de la República N° 1600 de 28 de Octubre de 1994 y N° 1689 de 30 de Abril de 1996.

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CAPITULO II DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 5. (Infraestructura básica).- Las Empresas interesadas en la elaboración de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, deben contemplar en el diseño de su Planta la siguiente infraestructura básica: 1. Sistemas de recepción de materia prima (aceites bases y aditivos).a) Sistemas de recepción de Aceites Bases, de acuerdo a las especificaciones ANSI B-31.3. 2. Sistemas de Almacenamiento (aceites bases, aditivos, productos terminados).b) Almacenamiento de Aceites Bases de acuerdo a las Normas API-620, API 650, API 2510 y NFPA-30. c) Almacenamiento de aditivos de acuerdo a normas NFPA-13 y NFPA-231. d) Almacenamiento de productos terminados de acuerdo a normas API 620, API 650, API 2510 NFPA-13, NFPA-30 y NFPA-231. 3. Procesos blending (calentamiento, mezclado, homogeneizado, envasado).e) Instalaciones de mezclado, calentamiento y homogeneizado (Grasas) en cumplimiento de la Norma NFPA-30. f) Sistema de envasado que cuente con medidores calibrados y adecuados a cada producto. g) Sistema de etiquetado por tipo de envase acorde a lo establecido en el Anexo N° 5, previamente aprobado por la Superintendencia. 4. Instalaciones auxiliares (eléctricas, drenajes, vapor, aire comprimido, laboratorios de control de calidad y oficinas).h) Instalaciones de generación y distribución eléctrica de acuerdo a normas NFPA70. i) Sistemas de aterramiento eléctrico según norma NFPA-780. j) Instalaciones de generación y distribución de vapor de acuerdo a normas API 573, NFPA-8501 y NFPA-8502. k) Instalaciones de generación y distribución de aire comprimido. l) Sistema de protección contra incendios de acuerdo a normas NFPA-10, NFPA13, NFPA-14, NFPA-22 y NFPA-24. m) Sistemas de suministro de combustibles según norma NFPA-30. n) Instalaciones de drenaje sanitario y pluvial independientes. o) Instalaciones de drenaje industrial con Colector de Derrames y emisiones según disposiciones medioambientales. p) Laboratorio de control de calidad para el análisis de cada uno de los lotes de producción. q) Oficinas administrativas y talleres de mantenimiento.

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r) Servicios sanitarios para el personal de Planta. s) Sistema de despacho de productos finales. Artículo 6. (Laboratorios de control de calidad).- Los laboratorios de control de calidad de la Empresa, deberán disponer del equipamiento mínimo necesario para realizar los análisis físico-químicos que permitan determinar las características establecidas en el Reglamento de Calidad, debidamente certificados o acreditados por organismo competente. Artículo 7. (Especificaciones Técnicas).- Las especificaciones técnicas detalladas en el presente capítulo no son limitativas, sino que tienen carácter general según el caso, que pueden ser superados en función a la tecnología.

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CAPITULO III DE LA MATERIA PRIMA Artículo 8. (Aspectos principales).- Para la elaboración de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, la Empresa deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos principales relativos a la materia prima a utilizarse: a) Aceites bases de producción nacional.- Las especificaciones físico-químicas de los cuatro aceites bases están establecidas en el Anexo N° 1. b) Aceites bases importados.- La Empresa está facultada para importar libremente los Aceites Bases de acuerdo a normas legales en vigencia. c) Aceites Base Re-refinados.- La Empresa podrá utilizar Aceites Base Re-refinados adquiridos a Empresas Autorizadas por la Superintendencia y que cumplan con las especificaciones mínimas del Anexo N° 1. d) Aditivos.- La Empresa podrá importar libremente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes los aditivos requeridos que le permitan elaborar los Aceites Terminados y Grasas Lubricantes y cumplir los requerimientos y certificaciones de calidad. Artículo 9. (Comercialización de materia prima).- En el mercado interno, todo proveedor podrá comercializar sus Aceites Bases, únicamente con las Empresas que tengan Licencia de Operación para la elaboración de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes.

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CAPITULO IV DE LA SOLICITUD PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN Artículo 10. (Requisitos legales y administrativos).- Las Empresas interesadas en la Construcción y Operación de Plantas de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, deberán cumplir con los requisitos legales que se detallan a continuación: a) Memorial de solicitud dirigido al señor Superintendente de Hidrocarburos, detallando el nombre o denominación de la persona individual o colectiva, nacional o extranjera, domicilio legal, lugar donde pretende construir la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, señalando dirección y localidad de la misma e indicando que en anexo se acompaña los requisitos técnicos (Artículo 11 y Anexos ). b) Original o fotocopia legalizada de Testimonio de Propiedad u otro derecho real que acredite derechos sobre el terreno utilizado por la Empresa. c) Original o fotocopia legalizada de los formularios de pagos de impuestos a la propiedad de inmuebles de las dos últimas gestiones al Gobierno Municipal correspondiente. d) Original o fotocopia legalizada de Testimonio de la Escritura de Constitución Social de la Empresa y de sus modificaciones, debidamente registrado en la Fundación para el Desarrollo Empresarial – FUNDEMPRESA (este requisito no es necesario en el caso de empresas unipersonales). e) Original o fotocopia legalizada del documento extendido por FUNDEMPRESA, que acredite su calidad de Empresa Unipersonal. f) Original o fotocopia legalizada de Testimonio de Poder Especial otorgado a favor del representante legal de la Empresa o Sociedad debidamente registrado en FUNDEMPRESA (este requisito no es necesario en el caso de que los tramites los realice personalmente el titular de una empresa unipersonal). g) Certificado de inscripción en FUNDEMPRESA. h) Original o fotocopia legalizada del Certificado de Inscripción en el Número de Identificación Tributaria (NIT). i) Experiencia de la empresa y del personal asignado a la construcción y a la operación, acreditada mediante fotocopias legalizadas u originales de los certificados pertinentes. j) Certificados emitidos por organismos técnicos especializados, donde conste que tienen la homologación y aprobación de los procesos y equipos de elaboración de aceites terminados y grasas lubricantes. Se aceptarán los certificados de origen de los equipos mencionados, debidamente homologados por el organismo competente.

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k) Comprobante de depósito bancario por US$ 3.500,00 (Tres Mil Quinientos 00/100 dólares americanos) a nombre de la Superintendencia, por concepto de Autorización de Construcción de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes. l) Licencia Ambiental, emitida por Autoridad Ambiental Competente. m) Plan de manejo de residuos sólidos y líquidos.

a) b)

c) d)

e) f) g) h) i) j)

k)

Artículo 11. (Requisitos Técnicos).- Deberá incluir en su solicitud la siguiente información técnica (los planos deberán ser presentados de acuerdo a las instrucciones del Anexo N° 6: Planos topográficos del terreno en escala 1:200, debidamente acotado, con indicación de linderos y superficie en metros cuadrados. Plano del terreno, en escala apropiada con indicación del tipo de construcciones vecinas y con la aprobación de la H. Alcaldía Municipal o de las autoridades competentes en áreas rurales. Planos de arquitectura: planta cortes y fachadas en escala 1:50 o 1:100, aprobados por autoridad competente. Proyecto electromecánico (planos y memoria de cálculo), que deberá ajustarse a las normas técnicas y de seguridad establecidas en el presente Reglamento, las que serán realizadas por un profesional de la especialidad, debidamente registrado en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB). Proyecto de instalación eléctrica (planos y memoria de cálculo), aprobadas por autoridad competente. Proyecto de instalación sanitaria (planos y memoria de cálculo), aprobadas por autoridad competente. Proyecto de instalación de sistemas y equipos contra incendios (planos y memoria de cálculo). Diagrama de flujo de los procesos. Cronograma de ejecución con plazo de iniciación y terminación de obras. Memoria descriptiva del proyecto (proyecto técnico), con indicación detallada de cada uno de los elementos que componen la Planta de Aceites Terminados o Grasas Lubricantes, de los trabajos a realizar, materiales a utilizar, equipos a ser instalados y de los productos objeto de comercialización. Especificaciones técnicas de los lubricantes que se pretende producir:

1. Para aceites Automotrices. Grado de especificación API sobre la calidad del lubricante.  Grado de viscosidad SAE.

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 Especificaciones físico-químicas de los aceites conforme Reglamento de Calidad. 2. Para aceites industriales. Niveles de calidad internacional aprobados por fabricantes de maquinarias.  Grado de viscosidad ISO  Especificaciones físico-químicas de cada producto. 3. Para grasas. Grado de penetración NLGI de los productos.  Especificaciones físico-químicas de cada producto. Artículo 12. (Normas técnicas).- Las Plantas de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, deben estar diseñadas, construidas y operadas de acuerdo a: a) Los requisitos establecidos en el presente Reglamento. b) Los requisitos contemplados en las normas API, ASME, ANSI, ASTM, NFPA, AWS, NEMA, y otros estándares reconocidos internacionalmente para el diseño, construcción, operación y abandono de Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, así como prácticas reconocidas de ingeniería y de acuerdo al avance tecnológico, relacionadas con la seguridad del personal, la comunidad e infraestructura aledaña, control y preservación del medio ambiente y conservación de la energía. c) Los requisitos contemplados en la Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992, sus reglamentos y el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos Artículo 13. (Descarga aguas contaminadas).- Las instalaciones serán diseñadas para evitar la descarga de aguas contaminadas al medio ambiente. Las aguas contaminadas durante las operaciones de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, deberán ser tratadas en separadores de agua-aceite e instalaciones apropiadas, de tal manera que las aguas efluentes descargadas al exterior, cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos en los Reglamentos de la Ley de Medio Ambiente. Artículo 14. (Emisiones atmosféricas).- Todas las instalaciones deberán ser diseñadas de forma que las emisiones atmosféricas cumplan con los requerimientos de calidad del aire, establecidos en el Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica. Artículo 15. (Niveles de calidad).- Las instalaciones deberán ser diseñadas para que los niveles de calidad de los productos finales, o sea los Aceites

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Terminados que comercialice la Empresa, como resultado de sus operaciones en la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, cumplan: a) Como mínimo los niveles de calidad establecidos en el Reglamento de Calidad. b) Si se trata de productos intermedios y finales no especificados en el Anexo citado anteriormente, deberán ajustarse a las especificaciones y restricciones de las Normas ASTM y API.

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CAPITULO V DE LA AUTORIZACION DE CONSTRUCCION Artículo 16. (Verificación).- La Superintendencia, una vez recibido el memorial y los anexos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de carácter legal, administrativo y técnico señalados en el presente Reglamento, deberá responder a la Empresa solicitante dentro el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes. En caso de que la Superintendencia no respondiera dentro el plazo de DIEZ (10) Días Hábiles Administrativos siguientes de recibida la solicitud, se presumirá su conformidad debiendo pasar a la evaluación del proyecto. Artículo 17. (Formas de respuesta).- La Superintendencia podrá responder al solicitante de la siguiente manera: a) Que cumple con los requisitos, por tanto procederá a la evaluación del proyecto. b) Que no cumple con los requisitos, por tanto conmina al solicitante rectificar las deficiencias de su solicitud, otorgándole el plazo de TREINTA (30) Días Hábiles Administrativos, prorrogables a solicitud de parte por un período no superior a SESENTA (60) Días Hábiles Administrativos adicionales. Si el solicitante no rectificara en el plazo previsto, la Superintendencia rechazará la solicitud mediante resolución dentro de los siguientes DIEZ (10) Días Hábiles Administrativos procederá a la devolución de los documentos presentados. Artículo 18. (Evaluación).- Las Unidades Técnica y Legal dependientes de la Superintendencia, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente disposición, en el plazo de CUARENTA (40) Días Hábiles Administrativos elevarán a consideración del Superintendente los informes, que evalúen lo estipulado en la presente disposición. Artículo 19. (Resolución).- En base a los informes precedentes, la Superintendencia en el plazo de DIEZ (10) Días Hábiles Administrativos, dictará la Resolución Administrativa de autorización o de rechazo. En caso de rechazo, el solicitante podrá hacer uso de los recursos previstos en la Ley Nº 1600. Artículo 20. (Contenido de la resolución).- La Resolución Administrativa que autorice la construcción de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes contendrá como mínimo lo siguiente:

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a) Que la totalidad de los componentes de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes debe cumplir con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el presente Reglamento, incluyendo los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6. b) Que la Empresa se someterá a las inspecciones técnicas que efectuarán personeros autorizados de la Superintendencia tanto en el período de construcción como de operación de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, así como los controles y certificaciones estipulados en el presente Reglamento y sus Anexos. c) Que la Autorización para la Construcción de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes tendrá validez igual a su cronograma de construcción. Pasado el cual y en caso de incumplimiento en el inicio de obras y cronograma de ejecución, quedará automáticamente caducada o revocada, salvo que el solicitante justifique su prorroga. Artículo 21. (Intransferibilidad de derechos).- El derecho otorgado mediante la Resolución Administrativa de autorización por la Superintendencia para la Construcción de una Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes es intransferible, en tanto el proyecto no se encuentre totalmente concluido y aprobado mediante la Licencia de Operación, salvo justificativos que a criterio de la Superintendencia ameriten una autorización expresa de transferencia. Artículo 22. (Inspecciones).- En la etapa de evaluación del proyecto, la Superintendencia realizará una inspección a efectos de verificar las condiciones y dimensiones del terreno, así como las colindancias y construcciones vecinas. En la etapa de construcción se realizarán las inspecciones para verificar el avance de obras, materiales utilizados así como procedimientos de construcción y cumplimiento de normas técnicas y de seguridad. A la conclusión de obras se procederá a realizar una inspección final para verificar que las condiciones estipuladas en el presente Reglamento y sus Anexos hayan sido cumplidos.

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CAPITULO VI DE LA AUTORIZACION Y LICENCIA DE OPERACIÓN Artículo 23. (Requisitos legales, administrativos y técnicos).- Las Empresas para obtener autorización y licencia de operación para sus Plantas de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes deberán presentar memorial de solicitud dirigido al señor Superintendente de Hidrocarburos, adjuntando en anexos: Requisitos legales y administrativos.a) Pólizas de Seguro emitidas por entidades aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, de acuerdo al Artículo 28 del presente Reglamento. b) Pre-contrato de Provisión de Aceites Base vigente, suscrito con la (s) Plantas productoras de Aceites Base, Re-refinadoras o importadoras. c) c) Comprobante de Depósito Bancario por $us. 500 (Quinientos 00/100 Dólares Americanos) a nombre de la Superintendencia, por concepto de Autorización y Licencia de Operación.

a) b)

c)

d) e)

f) g) h)

Requisitos técnicos.Certificados para los aceites automotrices según lo establecido en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes. Certificación de Calidad acorde a las especificaciones declaradas para otro tipo de aceites (para engranajes, industriales, hidráulicos, etc.) y para las grasas, otorgadas por laboratorios independientes debidamente acreditados. Certificados de calibración de tanques de almacenamiento otorgados por una empresa de servicios inscrita en el registro de empresas para tareas de inspección y auditorías técnico – operativas de la Superintendencia. Certificados de calibración de medidores volumétricos y balanzas otorgados por IBMETRO. Certificado de prueba hidrostática de todos los equipos en instalaciones sometidos a presión, de acuerdo a normas API-1110, API-620, API-650, ANSI B31.3 u otras aplicables. Certificados de garantía otorgados por el titular de la patente o tecnología respecto a procesos y calidad de los productos a ser obtenidos. Manuales de operación, de seguridad industrial y de contingencias. Documento que acredite la conclusión de la construcción de la planta, otorgado por la Superintendencia.

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Artículo 24. (Verificación).- La Superintendencia, una vez recibido el memorial de solicitud de autorización y licencia de operación y sus anexos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de carácter legal, administrativo y técnico señalados en el presente Reglamento, deberá responder a la Empresa solicitante dentro el plazo de DIEZ (10)Días Hábiles Administrativos siguientes. En caso de que la Superintendencia no respondiera dentro el plazo de DIEZ (10) Días Hábiles Administrativos siguientes de recibida la solicitud, se presumirá su conformidad debiendo pasar a dictar la respectiva Resolución Administrativa de autorización y licencia dentro el plazo de DIEZ (10) Días hábiles administrativos subsiguientes. Artículo 25. (Formas de respuesta).- La Superintendencia podrá responder al solicitante de la siguiente manera: a) Que cumple con los requisitos, por tanto procederá a dictar la respectiva Resolución Administrativa de Autorización y Licencia dentro el plazo de DIEZ (10) Días Hábiles Administrativos subsiguientes. b) Que no cumple con los requisitos, por tanto le pide al solicitante rectificar las deficiencias de su solicitud. El tiempo otorgado al solicitante para subsanar las observaciones efectuadas por la Superintendencia, será de NOVENTA (90) Días Calendario, caso contrario de desestimará la solicitud. Artículo 26. (Contenido de la resolución).- La Resolución Administrativa de autorización y licencia de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes contendrá además de los artículos de rigor y estilo: Que la empresa se someterá a las inspecciones técnicas que efectuarán personeros autorizados de la Superintendencia en cualquier momento durante la operación de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, así como los controles y certificaciones estipulados en el presente Reglamento y sus Anexos. Que los procedimientos para el envío de los aceites a los laboratorios de Control de Calidad, se sujetarán a los procedimientos contenidos en los anexos del presente Reglamento.

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Que la Resolución Administrativa otorgada por la Superintendencia, se compone de una Autorización de Operación renovable cada DIEZ (10) años, condicionada a la renovación anual de la Licencia de Operación. Que la Licencia de Operación esta condicionada a su vez, al cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad establecidas en el presente Reglamento y sus Anexos, así como la normatividad sectorial vigente.

a) b) c) d)

Artículo 27. (Renovación).- La Licencia de Operación otorgada por la Superintendencia tendrá validez de un (1) año, al cabo del cual deberá ser renovada previa presentación de la solicitud mediante memorial por parte de la Empresa, en un plazo no menor de QUINCE (15) días hábiles administrativos previos al vencimiento de la Licencia de Operación. La solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: Pólizas de Seguros renovadas, mencionadas en el Artículo 28 del presente Reglamento. Depósito Bancario de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del Artículo 66 del presente Reglamento. Certificado de última calibración del sistema volumétrico de medición, efectuada por IBMETRO. Contrato de Provisión de Aceites Base suscrito con la (s) productoras, importadoras o re-refinadoras en el caso que corresponda. Artículo 28. (Pólizas de seguro).- Las Pólizas de Seguro con las que deberá contar la Empresa son las siguientes: 1. Rubro: Materia asegurada: Detalle Asegurado:

Cobertura:

Cláusula

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Incendio y Aliados. Planta de Elaboración de Aceites y Grasas Lubricantes Edificio y construcción, tanques, bombas, equipos de medición, equipos de protección, envases, muebles y enseres, dinero y/o valores. Incendio y/o rayo, explosión, motines y huelgas, daño malicioso y/o vandalismo, sabotaje, robo a primer riesgo, daños por agua, lluvia o inundación, daños por viento, granizo y/o nieve. Reemplazo – Reposición automática de suma asegurada.

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2. Rubro: Materia asegurada: Cobertura:

Cláusula: Valor mínimo de seguro:

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Responsabilidad Civil. Planta de Elaboración de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes. Responsabilidad Civil, Contractual y Extracontractual incluyendo daños a terceros a consecuencia de incendio y explosión. Daños a terceros por transporte de productos. Gastos de defensa. Límite único combinado: $us 100.000.-

Las pólizas deben ser emitidas por entidades aseguradoras debidamente autorizadas y registradas en la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

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CAPITULO VII DE LAS OPERACIONES Y LA COMERCIALIZACION Artículo 29. (Efluentes sólidos, líquidos y emisiones).- Las instalaciones serán diseñadas para evitar la descarga de aguas contaminadas y otros desechos al medio ambiente. Las aguas contaminadas durante las operaciones de la Planta deberán ser tratadas en separadores de aceites e instalaciones apropiadas. Todos los efluentes, desechos y emisiones descargadas al exterior, deberán cumplir los requisitos mínimos de calidad establecidos en los Reglamentos de la Ley de Medio Ambiente, así como, el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24335 de 16 de Julio de 1996 o disposiciones vigentes. Las instalaciones de la planta deben estar adecuadas para reducir o evitar la generación de residuos sólidos, de efluentes líquidos y de emisiones atmosféricas que alteren el ecosistema. El manejo de los mismos deben cumplir con la normativa ambiental vigente, tales como la Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos, así como el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos. Artículo 30. (Comercialización).- Para la comercialización de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes a intermediarios y usuarios finales se recomienda lo establecido en el Anexo N° 4 del presente Reglamento. Artículo 31. (Análisis de productos finales).- Los productos finales deberán ser objeto de análisis periódicos por lotes a cargo de la Empresa en cuanto a sus propiedades físico-químicas, de tal manera que cumplan con las especificaciones aprobadas en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes. Los resultados de los análisis deberán ser conservados por la Empresa para ser presentados a la Superintendencia de acuerdo al Artículo 36 del presente Reglamento. Artículo 32. (Proveedor de materia prima).- Ningún Proveedor podrá suministrar productos a una Empresa que no cuente con Licencia de Operación o que contando con este documento, el mismo no se encuentre vigente. El Proveedor que incumpla este precepto o cualquier otro del presente Reglamento, será sometido a los procedimientos previstos en las normas legales sectoriales. Artículo 33. (Etiquetado de envases).- Para la comercialización de los productos terminados de las Plantas, la Empresa etiquetará el envase del producto terminado tal como se establece en el Anexo N° 5.

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CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Artículo 34. (Obligación).- Cumplir con el presente reglamento, las normas legales sectoriales y las instrucciones que emita la Superintendencia. Artículo 35. (Acreditación de técnico profesional).- En las etapas de evaluación, construcción, puesta en marcha y operación, las Empresas deberán acreditar un técnico profesional como interlocutor válido ante la Superintendencia. Artículo 36. (Información) I. a)

b)

c) d) e)          

- La Empresa deberá presentar a la Superintendencia, en forma mensual y en formato establecido por esta, la siguiente información: Movimiento mensual de materias primas por tipo y proveedor, subproductos y productos finales. Esta información deberá ser presentada hasta el día DIEZ (10) del siguiente mes. Volúmenes de elaboración de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes por producto y por lote. Esta información deberá ser presentada hasta el día DIEZ (10) del siguiente mes. Volúmenes de comercialización por producto. Esta información deberá ser presentada hasta el día DIEZ (10) del siguiente mes. Información sobre sus canales de distribución. Esta información deberá ser presentada hasta el día DIEZ (10) del siguiente mes. Reporte mensual de calidad de Aceites Base, Aceites Terminados y Grasas Lubricantes por cada lote, el cual debe informar lo siguiente: Densidad y Gravedad Específica. Viscosidad Cinemática a 40°C. Viscosidad Cinemática a 100°C. Índice de Viscosidad. Color ASTM. Punto de escurrimiento. Punto de inflamación. Carbón Ramsbotton. Número de neutralización Contenido de azufre. Esta información deberá ser presentada hasta el día DIEZ (10) del siguiente mes.

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f) Reportes de todos los accidentes, derrames, incendios y explosiones con daños personales y/o materiales, dentro de las instalaciones de la Empresa o en sus sistemas de transporte de materias primas y productos terminados, en el lapso no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores al suceso, indicando las causas, magnitud y acciones correctivas tomadas para su control y posterior seguimiento. g) Reporte de suspensión de operaciones indicando las razones que originaron la misma y los tiempos previstos de reinicio, hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas después de ocurrido el incidente. II. La Empresa deberá presentar a la Autoridad Ambiental Competente y al OSC, la siguiente información: a) Reporte periódico de monitoreo ambiental en base a recomendación de la Autoridad Ambiental Competente y del OSC que incluya el tratamiento y disposición final de desecho sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera. b) Reportes de todos los daños al medio ambiente dentro de las instalaciones de la Empresa y en su medio de influencia en el lapso no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores al suceso, indicando las causas, magnitud y acciones correctivas tomadas para su control y medidas de mitigación adoptadas. Artículo 37. (Obligaciones impositivas).- Deberá sujetarse al pago de las obligaciones impositivas conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 38. (Facilidades a la Superintendencia e Ibmetro).- Las Empresas deberán proporcionar a los funcionarios de la Superintendencia e IBMETRO, las facilidades necesarias para dar cumplimiento a las labores de inspección, control y fiscalización de las condiciones mencionadas en este documento. La Superintendencia realizará estas labores por sí misma o mediante terceros. Artículo 39. (Vigencia de Pólizas).- La Empresa deberá mantener en vigencia las pólizas de seguros establecidas en el Artículo 28 del presente Reglamento, durante todo el tiempo de operaciones de la misma. Artículo 40. (Responsabilidad de la Empresa).- Es responsabilidad de la Empresa, acatar las normas técnicas, operativas, de seguridad y medio ambiente contenidas en los reglamentos específicos y las instrucciones y disposiciones emitidas por la Superintendencia o Autoridad Ambiental Competente. Artículo 41. (Reglamento de Calidad).- Los Aceites Terminados de las Plantas deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.

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CAPITULO IX DE LOS CONTROLES Y CERTIFICACIONES Artículo 42. (Control y Fiscalización).- La Superintendencia por cuenta propia o a través de terceros efectuará el control y fiscalización de la calidad de las instalaciones, productos finales, seguridad industrial y sistemas de medición y control. Artículo 43. (Inspecciones).- Toda vez que se estime necesario, la Superintendencia e IBMETRO por cuenta propia o a través de terceros podrá realizar inspecciones como realizar toma de muestras para verificar el nivel de calidad de los productos terminados siguiendo los procedimientos citados en el Anexo N° 2 del presente Reglamento. La Superintendencia y el IBMETRO, otorgarán credenciales a las personas habilitadas para realizar inspecciones y toma de muestras de los productos. Artículo 44. (Certificaciones).- Todos los lotes producidos y comercializados por la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, deberán estar respaldados por un Certificado de Calidad emitido por el IBNORCA mediante análisis de laboratorio, a efectos de cumplir con la calidad mínima establecida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes en vigencia. Artículo 45. (Calibración).- Los tanques de almacenaje de la Empresa serán calibrados por IBMETRO ó una empresa especializada de servicios, antes de la puesta en marcha de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes. IBMETRO procederá a las inspecciones semestrales para la calibración y precintado de los sistemas de medición que regulan los volúmenes despachados por la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, extendiendo los correspondientes certificados de calibración. Artículo 46. (Toma de muestras).- La Superintendencia, cuando considere necesario, por cuenta propia o a través de terceros podrá realizar la toma de muestras para verificar el nivel de calidad de los productos terminados siguiendo la metodología establecida en el Anexo N° 2. Artículo 47. (Credenciales).- La Superintendencia e IBMETRO, otorgaran credenciales a las personas habilitadas para realizar las inspecciones, calibraciones y toma de muestras.

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CAPITULO X DE LAS AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES Artículo 48. (Ampliaciones y modificaciones menores).- Para las ampliaciones y modificaciones de las Plantas de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes que incrementen los volúmenes de producción, mejoren su eficiencia de procesamiento y amplíen su terreno y que representen una inversión: i) menor al 30% de la inversión inicial y ii) que no contemplen variaciones de áreas o superficies de terreno, la Empresa podrá realizarlas directamente, debiendo comunicar con CINCO (5) Días Hábiles Administrativos al inicio de las obras de construcción a la Superintendencia la fecha de inicio y conclusión, así como el registro de las características del trabajo realizado en un libro foliado de partes diarios, debidamente aprobado por el representante legal de la Empresa, para constancia, seguimiento y control por parte de la Superintendencia. Artículo 49. (Ampliaciones y modificaciones mayores).- Las ampliaciones y modificaciones de las Plantas de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes que incrementen los volúmenes de producción, mejoren su eficiencia de procesamiento, amplíen su terreno y que representen una inversión mayor al 30% de la inversión inicial, deberán solicitar la aprobación de la Superintendencia y la Autoridad Ambiental Competente, cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículos 10,11, 12 y 23 del presente Reglamento, debiendo adjuntar además la siguiente información: a) Justificación legal y técnica, para la ampliación o modificación de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes. b) Cronograma de la ampliación con fechas de inicio y conclusión de obras, detallando las normas de seguridad que se aplicaran durante el tiempo de ejecución. Artículo 50. (Verificación).- La Superintendencia, una vez recibido el memorial de solicitud y sus adjuntos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos precedentes, deberá responder a la Empresa solicitante dentro el plazo de DIEZ (10) Días Hábiles Administrativos siguientes. En caso de que la Superintendencia no respondiera dentro el plazo de DIEZ (10) Días Hábiles Administrativos siguientes de recibida la solicitud, se presumirá su conformidad debiendo pasar a dictar la respectiva Resolución Administrativa de aprobación de ampliación o modificación dentro el plazo de DIEZ (10) Días Hábiles Administrativos subsiguientes.

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Artículo 51. (Formas de respuesta).- La Superintendencia podrá responder al solicitante de la siguiente manera: a) Que cumple con los requisitos, por tanto procederá a dictar la respectiva Resolución Administrativa de aprobación de ampliación o modificación dentro el plazo de DIEZ (10) Días Hábiles Administrativos subsiguientes. b) Que no cumple con los requisitos, por tanto le pide al solicitante rectificar las deficiencias de su solicitud. En caso de rechazo, el solicitante podrá hacer uso de los recursos previstos en la Ley Nº 1600. Artículo 52. (Documentación complementaria).- Aprobada la ampliación o modificación de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes y concluidas las obras, la Empresa deberá solicitar a la Superintendencia, la inspección técnica correspondiente. En caso de ser positivo el informe técnico, deberá complementar los siguientes documentos: a) Comprobante de depósito bancario por concepto de derechos de inspección, para efectos de ampliación o modificación de las instalaciones de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes. b) Pólizas de seguro adecuadas y ampliadas en su cobertura a las nuevas instalaciones. En caso de existir observaciones a los trabajos realizados, la Empresa deberá subsanarlos, para posteriormente presentar los documentos indicados en los incisos a) y b) precedentes. El tiempo otorgado al solicitante para subsanar las observaciones efectuadas por la Superintendencia, será de NOVENTA (90) Días Calendario, caso contrario de desestimará la solicitud. Artículo 53. (Resolución Administrativa).- Cumplidos los requisitos de carácter técnico y legal citados en los artículos precedentes, la Superintendencia mediante Resolución Administrativa aprobara la ampliación o modificación y otorgará nueva Licencia de Operación por el plazo de un año.

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CAPITULO XI DE LOS TRASLADOS Artículo 54. (Traslado).- El traslado de una Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes a otra ubicación geográfica de la aprobada, será aceptada por la Superintendencia, cuando existan justificativos totalmente validos, como ser: a) Cuando la ubicación se vea afectada por urbanización o ampliación de calles aledañas. b) Cuando la ubicación de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes implique peligro real para terceras personas o inmuebles colindantes y medio ambiente, situación que será analizada por la Superintendencia y la Autoridad Ambiental Competente. c) Cuando existan otras causales que a consideración de la Superintendencia justifiquen la autorización del traslado de la Planta. Para este efecto y una vez aprobado por la Superintendencia el traslado de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, la Empresa deberá cumplir con los Capítulos IV, V y VI del presente Reglamento, en lo que fuera aplicable. El terreno que ocupaba la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo XII del presente Reglamento.

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CAPITULO XII DEL ABANDONO DEL SITIO Artículo 55. (Solicitud de cierre).- La Empresa deberá presentar la solicitud de cierre de operaciones a la Superintendencia, adjuntando la aprobación emitida por la Autoridad Ambiental Competente y su cronograma de desmantelamiento. Artículo 56. (Aprobación de cierre).- La Superintendencia, aprobará el cronograma de desmantelamiento y procederá a realizar el seguimiento del mismo. Concluidas las labores la Superintendencia dictará Resolución Administrativa revocando la Autorización y Licencia Operación y el consecuente cierre de actividades. Artículo 57. (Restricción al derecho propietario).- La Empresa podrá transferir el terreno o la propiedad ocupada por la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes previo cumplimiento a las condiciones de restauración del sitio y aprobación de la Autoridad Ambiental Competente.

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CAPITULO XIII DE LAS TRANSFERENCIAS Artículo 58. (Transferencias).- Para la transferencia de una Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, la Empresa deberá solicitar a la Superintendencia la autorización respectiva, la misma que será aprobada mediante Resolución Administrativa, previa presentación de los siguientes documentos: a) Transferencia con cambio de Razón Social.  Todos los documentos establecidos en el Artículo 10 y 11 del presente Reglamento.  Copia legalizada del Testimonio de la Escritura Pública de Transferencia, de acuerdo a normas del Código de Comercio.  Documentos requeridos para la obtención de una Autorización y Licencia de Operación. b) Transferencia sin cambio de Razón Social  Todos los documentos establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento.  Copia legalizada del testimonio de transferencia de acuerdo al Código de Comercio.  Documentos requeridos para la renovación de la Licencia de Operación. La transferencia de una Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, implica la obtención de una nueva Autorización y Licencia de Operación, conforme a las estipulaciones del presente Reglamento. La nueva Empresa asumirá todas las responsabilidades de la Empresa transferente.

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CAPITULO XIV DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 59. (Causales).- La Superintendencia sancionará a la Empresa con una multa equivalente a $us. 2.500 (Dos Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos), en los casos siguientes: a) b) c) d) e)

f) g) h)

Incumplimiento de las normas técnicas, operativas y de seguridad. Incumplimiento en la renovación de las pólizas de seguro. Incumplimiento a las disposiciones dictadas por la Superintendencia. Incumplimiento en el envío de la información solicitada por la Superintendencia. Impedir el acceso a las instalaciones de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes a personal de la Superintendencia e IBMETRO, para efectos de inspección, calibración ó toma de muestras. Incumplimiento en las especificaciones mínimas de calidad de los aceites terminados y grasas lubricantes. Modificación o ampliación de la Planta de Aceites Terminados y Grasas sin autorización de la Superintendencia. Operar sin contar con la Licencia de Operación en vigencia. En caso de un segundo incumplimiento observado por la Superintendencia, en cualquiera de las causales mencionadas, se sancionará con una multa equivalente a $us. 5.000 (Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos). De incurrir en un tercer incumplimiento dentro del año de impuesta la segunda sanción, la Superintendencia iniciará el procedimiento de revocatoria o caducidad de la autorización de operación y consecuentemente de la licencia de operación. Artículo 60. (Depósito de multas).- Las multas impuestas a las Empresas deberán ser depositadas en la cuenta bancaria de la Superintendencia, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de su notificación por cédula. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá a sancionar con una multa equivalente a $us. 5.000 (Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos), que deberán ser depositadas en la cuenta bancaria de la entidad reguladora, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas siguientes a su notificación por cédula. De no pagar las multas impuestas, la Superintendencia iniciará el procedimiento de revocatoria o caducidad de la autorización de operación y consecuentemente de la licencia de operación.

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Artículo 61. (Sanción por inicio de obras).- Las Empresas quedan expresamente prohibidas de iniciar obras antes de haber obtenido la Resolución de Autorización de Construcción, su incumplimiento será sancionado con la postergación del análisis de su trámite por el lapso de SEIS (6) meses calendario. La Empresa solamente podrá continuar actividades una vez que haya cumplido con el presente Reglamento y la Superintendencia haya autorizado en forma expresa el reinicio de trabajos. Artículo 62. (Suspensión de operaciones).- Además de iniciar el procedimiento de las sanciones administrativas, en los casos en que el incumplimiento a las normas técnicas, operativas y de seguridad generen peligro o riesgo potencial para los empleados de la Empresa, terceras personas y medio ambiente, la Superintendencia instruirá la inmediata suspensión de las operaciones hasta que la Planta cumpla con las normas anteriormente citadas. Artículo 63. (Procedimiento sancionatorio).- El procedimiento sancionatorio se efectuará en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente y sus reglamentos correspondientes. Artículo 64. (Causales de caducidad y de revocatoria).- Además de las causales indicadas en los Artículos 59 y 60 precedentes, la Superintendencia podrá declarar caduca o revocada una Resolución de autorización de operación y la Licencia de Operación, por las siguientes causales: a) Cuando la Empresa no corrija su conducta luego de haber sido notificado por la Superintendencia sobre el incumplimiento a sus órdenes o instrucciones. b) Cuando existe un auto declaratorio de quiebra dictado por Autoridad Competente. Artículo 65. (Procedimiento de caducidad o revocatoria).- En los casos señalados precedentemente, la Superintendencia para declarar caduca o revocada la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y Licencia de Operación, deberá notificar por cédula a la Empresa con el auto inicial de apertura del procedimiento de caducidad o revocatoria. Este auto de acuerdo al caso: i) podrá conminar a la Empresa que corrija su conducta o ii) asuma defensa en el término de VEINTE (20) Días Hábiles Administrativos. Dicho término podrá ser prorrogado a solicitud de parte o de oficio, cuando existan razones justificadas a criterio de la Superintendencia. Si la Empresa se allanaré a la conminatoria corrigiendo su conducta concluirá el procedimiento sin más trámite.

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En caso del numeral ii) precedente, la Superintendencia evaluará la prueba presentada así como los argumentos de hecho como de derecho esgrimidos, debiendo dictar la respectiva Resolución dentro de los TREINTA (30) Días Hábiles Administrativos. La Resolución Administrativa que declara caduca o revocada no será efectiva mientras la Empresa no haya agotado los recursos previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1600 de 20 de octubre de 1994.

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CAPITULO XV DE LAS TASAS DE INSPECCIONES Artículo 66. (Cobros).- La Empresa deberá cancelar los siguientes montos por los conceptos que se detallan a continuación: 1. Autorización de Construcción. $us. 3.500 2. Autorización y Licencia de Operación. $us. 500 3. Renovación de la Licencia de Operación. $us. 500 4. Por inspección requerida. $us. 200 CAPITULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 67. (Adecuación).- Las personas individuales o colectivas que con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento hubiesen iniciado trabajos de construcción o hubiesen estado operando Plantas de Aceites Terminados, deberán apersonarse a la Superintendencia de Hidrocarburos, presentando en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) Días Hábiles Administrativos improrrogables a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, la siguiente documentación: 1. Proyecto de adecuación, que incluya:  Cronograma de adecuación, que no podrá ser mayor a UN (1) año calendario.  Trabajos a realizar en conformidad a las normas de seguridad e higiene industrial del presente Reglamento.  Calidad propuesta para sus productos finales, en función a las especificaciones de lubricantes del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.  Volúmenes y fuente de aprovisionamiento de aceites base y aditivos por mes.  Contratos o compromisos de venta de productos finales. 2. Requisitos técnicos y legales de acuerdo a lo previsto en los Artículos 10 y 11 del presente Reglamento. La Superintendencia evaluará el proyecto de adecuación, así los requisitos técnicos y legales presentados, en un plazo no mayor a los VEINTE (20) Días Hábiles Administrativos. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa expresa para cada caso (y si la misma corresponde al no presentar observaciones), se otorgará la autorización de adecuación correspondiente y la empresa podrá iniciar

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inmediatamente el proceso de adecuación. La Superintendencia de Hidrocarburos procederá a realizar inspecciones periódicas para verificar el avance y la conformidad del proceso de adecuación. Una vez concluidas las tareas de adecuación, la empresa solicitará la inspección final de adecuación, y de no existir observaciones por parte del ente regulador, la empresa deberá presentar en un plazo de TREINTA (30) Días Hábiles Administrativos los requisitos establecidos en el Artículo 23 del presente reglamento. Artículo 68. (Sanción).- Aquellas personas individuales o colectivas, que operan plantas de aceites terminados y grasas lubricantes, que no se apersonen a la Superintendencia, a objeto de manifestar su adecuación al presente Reglamento, serán sancionadas con el cierre definitivo de sus instalaciones, debiendo cumplir con lo que establece la normativa sectorial ambiental, para proceder al abandono de sitio correspondiente.

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ANEXO N° 1 ESPECIFICACION DE ACEITES BASES 150 SOLVENT NEUTRAL – BNL-10H PRUEBA Gravedad específica Viscos. Cinemática a Índice de 100°C viscosidad Color Punto de escurrimien Punto de to Inflamación Carbón Ramsbotto N° m Neutralizaci Azufre ón TAN

PRUEBA Gravedad específica Viscos. Cinemática a Índice de 100°C viscosidad Color Punto de escurrimien Punto de to Inflamación Carbón Ramsbotto N° m Neutralizaci Azufre ón TAN

PRUEBA Gravedad específica Visc. Cinemática Índice de aColor 100°C viscosidad Punto de escurrimien Punto de to Inflamación Carbón Ramsbotto N° m Neutralizaci Azufre ón TAN ING. CONTROL DE PROCESOS

ESPEC IFICAC 0,86 ION 4,1min . - 5,8 máx. 95 min. 2 máx. -10 máx. 204 min. 0,07 máx. 0,05 máx. 0,05 máx.

U N Ic SD A t D

° C ° C % M gp % e sp K o eO 250 SOLVENT NEUTRAL – BNM-20H H s / ESPEC U o g IFICAC N 0,87 ION 7,0 cI D min. S A 8,0 t 95 máx. .D mín. 2,5 máx. -10 ° máx. 230 °C mín. C 0,07 % máx. 0,05 M máx. gp 0,05 % e máx. s K p o O e 500 SOLVENT NEUTRAL – BMP-30H sH / o ESPEC U gN IFICAC 0,88 ION Ic 10 D min. – S 95 12 tA mín. 6 máx. D máx. -10 °. máx. 230 °C mín. C 0,11 % máx. 0,05 M máx. gp 0,06 % e máx. s K p o O e sH / o g

MET ODO DAST 1298 DM445 D2270 D1500 D-97 D-92 D524 D664 D129

METO DO DASTM 1298 D-445 D2270 D1500 D-97 D-92 D-524 D-664 D-129

METO DO DASTM 1298 D-445 D2270 D1500 D-95 D-92 D-524 D-664 D-129

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130 BRIGHT STOCK – BAU-130H PRUEBA Gravedad específica Visc. Cinemática Índice de a 100°C viscosidad Color Punto de escurrimien Punto de to Inflamación Carbón Ramsbotto N° m Neutralizaci Azufre ón TAN

ESPEC IFICAC 0,89 ION 25 min. – 95 30 min. 7 máx. máx. -10 máx. 260 min. 0,07 máx. 0,10 máx. 0,07 máx.

U METO N DO DASTM 1298 cI D-445 D S DA t 2270 D.D 1500 ° D-95 C ° D-92 C % D-524 M D-664 gp % D-129 e sp K o eO ANEXO N° 2 H s / DE NIVELES DE CALIDAD MUESTRAS PARA CONTROL Y CUMPLIMIENTOo g

1. Para certificaciones de motores y maquinarias (Calidad API).- La Empresa seguirá los procedimientos establecidos por la A.P.I., con el fin de obtener las certificaciones de calidad requeridas de acuerdo al Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes. 2. Para la certificación de la calidad declarada.- Para el control de calidad de los Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, la Superintendencia procederá a tomar muestras cuando lo considere necesario o a solicitud de la Empresa. Para determinar la calidad de las muestras, estas serán sometidas a las pruebas establecidas en el Anexo A del presente Reglamento. El procedimiento para la toma de muestras se detalla a continuación: a) Se tomarán cuatro muestras de cada producto. b) Se utilizarán recipientes nuevos y limpios. c) Las muestras deberán estar precintadas y codificadas adecuadamente. d) El volumen por cada muestra deberá ser de 1000 ml. e) La actividad de toma de muestras deberá estar respaldada por un acta de muestreo a ser suscrita por el inspector y el representante de la Empresa. f) El destino de las muestras será la siguiente: • Muestra N° 1 para resguardo como testigo de la Empresa • Muestra N° 2 para análisis básico en laboratorio designado por la Superintendencia. • Muestra N° 3 para análisis completo en laboratorio acreditado u homologado por el OBA.

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• Muestra N° 4 para resguardo como testigo del laboratorio acreditado y de la Superintendencia. g) En caso de detectarse incumplimiento de las especificaciones de calidad de la Muestra N° 2, la Superintendencia procederá a enviar la Muestra N° 3 a un laboratorio acreditado para ratificar el incumplimiento. Si el laboratorio acreditado ratifica el incumplimiento de las especificaciones de calidad, se procederá a seguir los pasos sancionatorios según el Capitulo XIV del presente Reglamento. h) En caso de desacuerdo por parte de la Empresa con los resultados del inciso 7, la misma podrá solicitar mediante memorial a la Superintendencia, un nuevo análisis de las Muestras N° 1 y N° 4, por medio de otro laboratorio acreditado y en consentimiento del laboratorio que efectúo el análisis de la Muestra N° 3. Los resultados se presentarán a la Superintendencia. Los gastos concernientes a estos análisis adicionales, correrán por cuenta de la Empresa. i) En caso que el segundo laboratorio acreditado verifique el incumplimiento de las especificaciones de calidad de las muestras N° 1 y N° 4, según el Anexo A, la Empresa se someterá al proceso sancionatorio correspondiente. j) La identificación de las muestras deberá ser efectuada de acuerdo al formato recomendado por la Superintendencia.

ANEXO N° 3 NORMAS MINIMAS DE SEGURIDAD Deberán regirse fundamentalmente a las NORMAS NFPA-30, en las secciones que sean aplicables para el manejo de líquidos CLASE III-B. Las instalaciones deberán cumplir como mínimo: 1. Construcción de tanques de almacenaje de acuerdo a normas API 620. 2. Instalación y ubicación de tanques de acuerdo a especificaciones del capítulo 2 de la norma NFPA - 30. 3. Instalación de líneas, válvulas y accesorios según normas: ANSI-B31.3 y NFPA-30. 4. Los equipos e instalaciones eléctricas deberán instalarse de acuerdo a las normas: NFPA-70, NFPA-780 y NFPA-30. 5. Los sistemas de generación de vapor deberán estar acorde a las normas NFPA-8501 y NFP-8502. 6. Edificación de Plantas: deberán adecuarse a las estipulaciones del capítulo 5 de la norma NFPA-30.

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7. Los sistemas de seguridad deberán estar conforme a lo estipulado en las normas NFPA-10, NFPA-13, NFPA-14, NFPA-22, NFPA-24.

ANEXO N° 4 DE LA COMERCIALIZACION DE LUBRICANTES 1. Los productores e importadores de lubricantes, son responsables por el almacenaje, distribución y la venta de sus productos hasta el usuario final, tomando como base las siguientes disposiciones. ALMACENAJE 2.

El almacenaje de los lubricantes en cantidades superiores a 2 gal/pie2 (81 l/m2) según NFPA-30, por parte del importador, productor o estación de servicio de lubricación, deberá ser realizado en almacenes adecuados, aislados y bajo las siguientes características: a) Los almacenes deben ser ambientes cerrados o techados, con las consideraciones anotadas líneas abajo. b) Los envases que son almacenados están limitados a las siguientes capacidades máximas: MATERIAL

C A P Vidrio 1 . 8 Metal (Especificación DOT) 2 ,(1 2 Metal (Otra Especificación 9 l 7 Diferente a DOT) i2 ,2 Polietileno (Especificación 1 t1 0 DOT) 2 Plásticos Aprobados 2 r 0 7 9 o , s de madera para 1 0 c) Los tambores de lubricantes deben apilarse sobre rejillas )0 recomienda un 2 evitar su desplazamiento y daño mecánico entre ellos (se apilamiento máximo de 2 filas de alto). d) Los recipientes menores de 5 galones deben ser almacenados en estantes adecuados al peso y dimensiones. e) Todos los contenedores (tambores o recipientes menores) deberán ser accesibles desde el área de circulación del almacén.

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f) Las áreas de circulación tendrán un ancho mínimo de 1,5 m y servirán para separar un apilamiento de otro. g) Cuando se tengan más de 4 apilamientos, se dispondrá de un carril de circulación central de 2,4 metros. h) El alto máximo de los apilamientos será de 4,5 m. i) La dimensión máxima del área de los apilamientos será de 7 x 2 metros (14 m2). j) Los apilamientos guardarán una distancia mínima de 1,5 m. Con relación al límite del almacén. k) El alto del techo, tomará en cuenta que entre el punto más alto del apilamiento y el techo exista una separación mínima de 1,5 m. l) Los pisos de los almacenes deben ser de materiales impermeables y anti resbaladizos; no se permite el almacenaje sobre el terreno natural (tierra). m) Las distancias mínimas de seguridad del almacén en metros serán: De: Alm Al acé ma Lín 1.5 3 n cén ea Me 3 6 cerr abi mu dia ado ert nici ner apal Nota. Estas distancias pueden reducirse en funcióno del porcentaje almacenamiento respecto al total permitido.

de

DISTRIBUCION 3. Los productores e importadores de lubricantes deberán llevar un registro detallado de sus distribuidores autorizados, con datos del nombre comercial del distribuidor, dirección, nombre del responsable, tipos y cantidades de productos entregados o vendidos. 4. La distribución de lubricantes hacia los lugares de servicio y/o venta debe ser realizada en vehículos adecuados con identificación que indique marca del producto, el nombre del importador o del productor. 5. El vehículo para la distribución de lubricantes debe contar por lo menos con un extinguidor tipo BC en lugar accesible desde una posición fuera del vehículo. COMERCIALIZACION 6. La venta de todo lubricante deberá ser realizada en envases originales. No se permitirá la utilización de envases que no contengan los sellos de seguridad

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correspondientes y las etiquetas establecidas y aprobadas por la Superintendencia. 7. Está prohibido el trasvase de productos en envases que no correspondan a la marca del mismo. Todo trasvase a recipientes originales podrán ser efectuados únicamente por el productor o importador y completado con la colocación de sellos de seguridad en las tapas. 8. Tanto las áreas de almacenamiento como las de servicios deberán contar con extinguidores ubicados en lugares accesibles, a la vista y en las siguientes cantidades de almacenaje mínimas: 1 pza Extinguidor de 10 kg Tipo BC cada 15 m ubicados en las áreas de circulación de los almacenes (según recomendación NFPA-10).

ANEXO N° 5 ETIQUETADO

Etiqueta para Aceites.- Deberá contener la siguiente información mínima: a) Marca b) Nombre comercial del producto c) Calidad API d) Grado SAE e) Uso Recomendado f) Lote N° g) Fecha del Lote h) Volumen del Lote (opcional) i) Código de riesgo U.N. (NFPA 704) j) Teléfono de emergencia o de reclamos (opcional) k) Capacidad del envase Etiqueta para Grasas.- Deberá contener la siguiente información mínima: a) b) d) f) g) h) i)

Marca Nombre comercial del producto c) Grado NLGI Uso Recomendado e) Lote N° Fecha del Lote Volumen del Lote (opcional) Código de riesgo U.N. (NFPA 704) Teléfono de emergencia o de reclamos (opcional). j) Capacidad del envase

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ANEXO N° 6 TAMAÑO Y PLEGADO DE LÁMINAS 1) Tamaño.- Los formatos, máximos y mínimos de las láminas se indican en las siguientes figuras. Podrán adoptarse otros límites de acuerdo al formato requerido. En casos excepcionales y por razones de dibujos o necesidades técnicas justificadas, se permitirá rebasas el máximo fijado a condición de que las medidas lineales de los lados formen cantidades enteras múltiplos de A y/o B. En el extremo inferior izquierdo de la lámina, como lo indican las figuras y para cualquier formato, se dejará o adherirá fuertemente una pestaña de 4,0 cm x 29,7 cm para encarpetar en el expediente. 2) Carátula.- La carátula se ubicará en el ángulo inferior derecho de la lámina, con el siguiente formato: A x B = 18,5 cm x 29,7 cm En la parte inferior de la carátula se dejarán espacios, uno de 6 cm x 9,5 cm y otro de 8 cm x 18,5 cm destinados a sellos y constancias municipales. 3) Plegado de Planos.- Sea cual fuere el formato de la lámina una vez plegada deberá tener sin incluir la pestaña, la medida de la carátula o sea A x B = 18,5 cm x 29,7 cm. El procedimiento a seguir será el indicado en las figuras, de modo que quede siempre al frente la carátula de la lámina. TAMAÑO Y PLEGADO DE LAS LÁMINAS

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5.9. GLOSARIO DE TERMINOS Abrasión.- Derivada del vocablo en latín abradĕre, la noción de abrasión está vinculada con el hecho y consecuencia de raer o desgastar por medio de la fricción. Acidez.- La acidez de una sustancia es el grado en el que es ácida. El concepto complementario es la basicidad. La escala más común para cuantificar la acidez o la basicidad es el pH, que sólo es aplicable para disolución acuosa. Agarrotamiento.- Inmovilización que se produce entre dos piezas en contacto y en movimiento relativo. Ejemplo característico lo constituye el atascamiento del pistón o sus segmentos en el cilindro, debido normalmente a que la falta de lubricación motiva un rozamiento excesivo, con el consiguiente calentamiento adicional y la dilatación que éste determina. A.P.I.- Instituto Americano del Petróleo Bright Stock.- Corresponde a un lubricante pesado, obtenido por desasfaltado, donde cargando un producto negro y de aspecto sucio, se obtiene un producto brillante. Catalizador.- Un catalizador propiamente dicho es una sustancia que está presente en una reacción química en contacto físico con los reactivos, y acelera, induce o propicia dicha reacción sin actuar en la misma. C.M.A .- Chemical Manufacturers Association Cojinetes.- Pieza en que se sujeta y gira un eje de maquinaria. Craqueo.- El craqueo es un proceso químico por el cual se quiebran moléculas de un compuesto produciendo así compuestos más simples. Cristalizar.- La cristalización es un proceso por el cual se forma un sólido cristalino, ya sea a partir de un gas, un líquido o una disolución. La cristalización es un proceso en donde los iones, átomos o moléculas que constituyen la red cristalina crean enlaces hasta formar cristales, que se emplea en química con bastante frecuencia para purificar una sustancia sólida.

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Corrosión.- La corrosión es una reacción química (oxido reducción) en la que intervienen 3 factores: la pieza manufacturada, el ambiente y el agua, o por medio de una reacción electroquímica. Los factores más conocidos son las alteraciones químicas de los metales a causa del aire, como la herrumbre del hierro y el acero o la formación de pátina verde en el cobre y sus aleaciones. Destilación a vacío.- La destilación al vacío consiste en generar un vacío parcial por dentro del sistema de destilación para destilar sustancias por debajo de su punto de ebullición normal. Emulsión.- La emulsión es un sistema de dos fases que consta de dos líquidos parcialmente miscibles, uno de los cuales es dispersado en el otro en forma de glóbulos. La fase dispersa, discontinua o interna es el líquido desintegrado en glóbulos. El líquido circundante es la fase continua o externa. Exfoliación.- División de una cosa en láminas o escamas. Flóculos.- en Ingeniería un floculo es un grumo de materia orgánica formado por agregación de sólidos en suspensión. Furfural.- compuesto químico de origen vegetal derivado de las pentosas. Hidrotratamiento.- El término hidrotratamiento es utilizado en la industria petroquímica y otras para distintos tratamientos con el hidrógeno, H2. Es un término que a veces induce a confusión, pues parece indicar un tratamiento con agua (hidrotratamiento) cuando en realidad es con hidrógeno Herrumbre.- Óxido de hierro, en especial en la superficie de objetos de hierro en contacto con la humedad. Hipoidales.- son un tipo especial de engranes con descentramiento máximo, usado en trasmisiones de vehículos.. Insuflando.- Introducir a soplos un gas, un líquido o una sustancia pulverizada en un órgano o en una cavidad: MEK .- Es un tipo selectivo de solvente que solubiliza prácticamente todos los hidrocarburos del aceite, menos las parafinas que son insolubles en la cetona a baja temperatura.

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Oxidación.- La oxidación, es la reacción química a partir de la cual un átomo, ión o molécula cede electrones; entonces se dice que aumenta su estado de oxidación. Si bien esta explicación es suficiente en términos prácticos, no es del todo correcta ya que si bien la transferencia de electrones siempre va a ocasionar un cambio en el estado de oxidación, también se puede dar este cambio sin que ocurra una transferencia de electrones. Como veremos existen varias formas de la misma, como la que se da en un trozo de manzana con el tiempo, u otros tipos menos domésticos, más conocidos en el ámbito de las ciencias. P.D.A.- Propane Desasfalting. Punto de fluidez.- El punto de fluidez de un aceite lubricante es la mínima temperatura a la cual este fluye sin ser perturbado bajo la condición específica . Punto de goteo .- Temperatura mínima a la cual la grasa contenida en un aparato especial empieza a gotear por un orificio situado en la parte inferior. Punto de ignición.- Se denomina Temperatura o Punto de Ignición a la temperatura mínima necesaria para que los vapores generados por un combustible comiencen a arder o hervir depende de su temperatura y se parece a una sustancia pura, o combinada y eso lo convierte en un cambio químico físico. Químicamente estables.- El término estabilidad química al ser usado en el sentido técnico en química se refiere a la estabilidad termodinámica de un sistema químico. S.A.E .- Society of Automotive Engineers Solvente.- Un disolvente o solvente es una sustancia que permite la dispersión de otra sustancia en esta a nivel molecular o iónico. Es el medio dispersante de la disolución. Normalmente, el disolvente establece el estado físico de la disolución, por lo que se dice que el disolvente es el componente de una disolución que está en el mismo estado físico que la misma. Spindle.- Malacate; huso, eje. T.B.N. -Total Base Number

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Turbina.- Máquina destinada a transformar en movimiento giratorio, mediante una rueda de paletas, la energía cinética de un fluido. Topping.- Proceso físico de separación del petróleo crudo en sus diferentes fracciones. Se basa en el principio de la destilación, según el cual, calentando una mezcla líquida hasta su ebullición, los vapores que se liberan de la misma son más ricos en los componentes más volátiles. Viscosidad .- se define como la resistencia de un líquido a fluir. 5.10. BIBIOGRAFIA A.P.I. (1963). Technical Data Book. Cerutti, A. A. (2006). REFINACIÓN DEL PETROLEO (Vol. III). Argentina. Dubois, R. A. (2006). INTRODUCCIÓN AL A REFINACIÓN DEL PETRÓLEO. Argentina: Universitaria de Buenos Aires. Encyclopedia, I. P. (1982). Penn Well Publishing Company. Holman, J. P. (1999). TRANSFERENCIA DE CALOR (10ma ed.). México: CECSA. Krenkel, N. S. (1969). EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE PLANTAS QUÍMICAS. Argentina. Matar, S., & Lewis Hatch, S. (1994). Chemistry of Petrochemical Processes. Gulf Publishing. Pérez, D. P. (1963). LUBRICANTES SU EMPLEO Y SELECCIÓN. España: CEAC. Perry, R. H. (s.f.). PERRY MANUAL DEL INGENIERO QUÍMICO (6ta ed.). Wauquier, J. P. (2004). EL REFINO DEL PETRÓLEO. Diaz de Santos. YPF, R. (2009). MANUAL DE COMBUSTIBLES. En R. YPF, http://www.repsol.com/esp/argentina/bienvenidoalinfinito/manual. Argentina.

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