Aceitera La Junta

February 17, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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 ACEITERA LA JUNTA, JUNTA, S.A. de C.V. Calz. Gob. Curiel No. 4781 Col. Las Juntas 44940 Guadalajara, Jal. México Tel: (+33) 3668-8800 al 04 Fax: (+33) 3668-8800

Están acusados de cometer un fraude por 21 mdd a un banco suizo Dictan formal prisión a dos empresarios jaliscienses

 

Ambas personas quedaron internadas en el centro  penitenciario de la zona zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para la continuación del  proceso 243/07. 243/07. 25-Octubre-07 Un juez federal dictó auto de formal prisión a los empresarios  jaliscienses Julio Césarpor César Gómez Fernán Fernández dez y a su hijo hijo Francisco Javier Gómez Torres, su presunta responsabilidad en un fraude por 21 millones de dólares en perjuicio del Union de Banque Suisse, considerado uno de los conglomerados financieros más importantes del mundo. Ambas personas quedaron internadas en el centro penitenciario de la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para la continuación del proceso 243/07. Autoridades del Poder Judicial de la Federación revelaron que los empresarios, como integrantes del consejo de administración de las empresas Industrias Alicon y su subsidiaria Aceitera La Junta, autorizaron una operación de emisión por 21 millones de dólares de pagarés garantizados, autorizadas bajo la regla 144 A de la Comisión de Valores (Securities & Exchange Commission, SEC) de Estados Unidos. La operación reportó a las empresas un beneficio de 17.6 millones de dólares, correspondientes al valor de la emisión descontada, que fue destinado, una parte, a liquidación de pasivos y la otra, depositada a cuentas de la empresa en el Laredo  National Bank. No obstante, obstante, al seguir las las reglas de la com comisión isión americana, la emisión quedó inscrita en el Registro Nacional de Valores de la CNVB en México. Para garantizar la operación, las empresas dieron en garantía una unidad industrial ubicada avenida Gobernador Curiel en ciudad de Guadalajara. Alen mismo tiempo, los consejeros de la las

 

empresas manifestaron e hicieron una presentación a los ejecutivos de la entidad financiera UBS en el sentido de que habían superado el estado de suspensión de pagos en el que había caído la aceitera después de la crisis de 1994 y que los activos ya se encontraban libres de todo gravamen. Sin embargo, después de lograrse la emisión, la empresa cerró sus puertas, canceló sus teléfonos y estalló una huelga. El síndico de la suspensión de pagos compareció a solicitar ante el juez tercero civil de Guadalajara que reabriera la suspensión. Luego, el director de finanzas, Alberto Acosta Santana, hoy prófugo de la justicia, pidió que se declarara la quiebra. Estos hechos fueron ocultados a la financiera, la que se enteró por edictos publicados en el Diario Oficial de la Federación. El fraude cometido contra la financiera extranjera, que es parte del grupo UBS (Union de Banque Suisse), una de las instituciones crediticias más importantes del mundo y prestador  de servicios del Estado mexicano, se ventila en el fuero federal  por tratarse de una compleja compleja operació operaciónn crediticia, que tuvo efectos en México y Estados Unidos. Indicaron que este tipo de fraudes comprometen seriamente la evaluación del riesgo país y la posibilidad de que empresas nacionales acudan con mayor facilidad y a bajas tasas de interés a esta forma de financiamiento. Los empresarios fueron detenidos la semana pasada por  elementos de la Agencia Federal de Investigación a petición del  juzgado cuarto de distrito en materia pen penal. al. Sala de Prensa

PGR.

Martes, 16 de Octubre de 2007

 

MEXICO, D.F.

Boletin Estatal DPE/4305/07

CUMPLIMENTAN ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA DOS PERSONAS POR FRAUDE DE 21 MILLONES DE DÓLARES

El Agente del Ministerio Público de la Federación solicitó a elementos de la Policía Federal-Agencia Federal de Investigación cumplimentar una orden de aprehensión en contra de Francisco Javier Gómez Torres y Julio César Gómez Fernández, ordenada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal, por el delito de Fraude por 21 millones de dólares. Dicha acción se derivó luego de que un banco norteamericano interpusiera la querella correspondiente ante el Representante Social de Federación en contra de Gómez Fernández y Gómez Torres, presidentes y miembros del Consejo de Administración de la compañía aceitera La Junta S.A. de C.V., quienes emitieron de forma fraudulenta instrumentos de deuda (pagarés) por un monto de 21 millones de dólares. Los ejecutivos de la empresa argumentaron ante los directivos bancarios que una compañía les debía dicha cantidad y emitieron los instrumentos que la sustentaban; sin embargo, la tercer

 

empresa comprobó la inexistencia de la deuda por lo cual se fundamentó la acción fraudulenta. Derivado de las diligencias realizadas por el Agente del Ministerio Público de la Federación, los agentes federales aseguraron a los presuntos responsables en el Centro Comercial Plaza Pabellón, ubicado entre las avenidas Patria y Acueducto, del Municipio de Zapopan. Los inculpados se encuentran ya a disposición de la autoridad que los requirió a fin de que sea determinada su situación jurídica dentro de la causa penal 243/07, quedando internos en el Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Sala de Prensa

PGR.

Domingo, 21 de Octubre de 2007

MEXICO, D.F.

 

Boletin Estatal DPE/4406/07

DICTAN FORMAL PRISIÓN CONTRA DOS PERSONAS POR FRAUDE DE 21 MILLONES DE DÓLARES

El Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal dictó formal prisión contra Francisco Javier Gómez Torres y Julio César Gómez Fernández, padre e hijo, respectivamente, por su responsabilidad en la comisión del delito de Fraude por la cantidad de 21 millones de dólares en agravio de la Unión Banca Suiza (UBS), luego de las pruebas aportadas por el Agente del Ministerio Público de la Federación en el Municipio de Zapopan. De acuerdo con los hechos, la institución financiera UBS Securities LLC interpuso la querella correspondiente ante las autoridades federales, contra las personas mencionadas, quienes fungen como presidente y uno de los miembros del Consejo de Administración de la Compañía Aceitera La Junta S.A. de C.V., quienes emitieron pagarés por un monto de 21 millones de dólares. Derivado de las diligencias realizadas por el Representante Social de la Federación con el apoyo de la Agencia Federal de Investigación, aprehendieron a los indiciados el 14 de octubre, en el Centro Comercial Plaza Pabellón, ubicado entre las avenidas Patria y Acueducto, del municipio señalado. Los inculpados se encuentran internos en el Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara, dentro de la causa penal 243/07 y a disposición de la autoridad judicial que los requieran.

Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Octava Sala Civil

EDICTO JUAN CARLOS NAVARRO JIMENEZ. En los autos del Toca 2253/2006, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, seguido por   ALMACENADORA GOMEZ, S.A. C.V., en C.V., JUNTA, C.V. OTRO. Se ha interpuesto juicio deDE Amparo en contra contra de de ACEITERA la resoluciónLA dictada porS.A. estaDE Sala conY fecha treinta de octubre del año dos mil seis, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos,

 

haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la  Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del d el día siguiente al de la última publicación. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Reforma, así como en los estrados de esta Sala.  Atentamente México, D.F., a 7 de marzo de 2007. El C. Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Rogelio Bravo Acosta Rúbrica.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EXPEDIENTE: TIPO DE ASUNTO: PROMOVENTE:

01513/2001-00 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN *ACEITERA LA JUNTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE *EDUARDO ALBERTO ACOSTA SANTANA (APODERADO LEGAL DE LA QUEJOSA) *SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (TERCERO PERJUDICADO)

LOCALIZACION DEL EXPEDIENTE:

SEGUNDA SALA

FECHA DE TURNO

5/12/2001

AL MINISTRO: MINISTRO:

JUAN DÍAZ ROMERO

SECRETARIO:

MORALES QUEZADA SILVIA ELIZABETH

FECHA DE RESOLUCION:

11/1/2002

RESOLUCION:

*EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.

 19:02 |Dictan formal prisión a 2 hombres por fraude de 21 mdd

 

• • •

Los inculpados se encuentran internos en el Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara y a disposición de la autoridad judicial que los requiera. El Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal, dictó formal prisión contra Francisco Javier Gómez Torres y Julio César Gómez Fernández, por su responsabilidad en un fraude por 21 millones de dólares, en agravio de la Unión Banca Suiza (UBS). Guadalajara.-

La Procuraduría General de la República (PGR) delegación Jalisco, indicó que el  pasado domingo domingo se dictó la forma formall prisión, tras las pruebas aportadas por el aagente gente del Ministerio Público de la Federación en el municipio de Zapopan. La institución financiera UBS Securities LLC, interpuso la querella ante las autoridades federales, contra Gómez Torres y Gómez Fernández, quienes fungen como presidente y miembro del Consejo de Administración de la Compañía Aceitera La Junta SA de CV, y emitieron pagarés por 21 millones de dólares. Derivado de las diligencias realizadas por el representante social de la Federación, con apoyo de laelAgencia FederalendeunInvestigación (AFI), la aprehensión de los indiciados 14 de octubre centro comercial deselaslogró avenidas Patria y Acueducto, en Zapopan. Los inculpados se encuentran internos en el Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara, dentro de la causa penal 243/07, y a disposición de la autoridad judicial que los requiera.  Notimex

HUELGAS FALSAS y PROVOCADAS  III-255 / 2005 SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL ACEITE, JABÓN, Y SUS DERIVADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA Vs  ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. Secretario de Acuerdos Lic. Susana Navarro Navarro

Seguridad y Justicia

 

Caen por fraude dos empresarios en Jalisco Elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP) y de la Agencia Federal de Investigación (AFI) cumplieron una orden de aprehensión en contra de dos directivos de una empresa aceitera, por presunto fraude de 21 millones de dólares. La PGR delegación Jalisco agregó que la captura captura de Francisco Javier Gómez Torres y Julio César Gómez Fernández, se llevó a cabo luego de que un banco estadounidense interpusiera la querella correspondiente ante el Ministerio Público de la Federación (MPF). Los detenidos forman parte del Consejo de Administración de la compañía  Aceitera La Junta, Junta, quienes presuntamente presuntamente emitieron emitieron de forma fraudulenta fraudulenta instrumentos de deuda (pagarés) por un monto de 21 millones de dólares. Derivado de las diligencias realizadas por el agente del MPF, los agentes federales detuvieron a los presuntos responsables en el Centro Comercial Plaza Pabellón, para cumplimentar la orden de aprehensión girada por el juez cuarto de lo penal. Los inculpados se encuentran a disposición de la autoridad que los requirió, a fin de que sea determinada su situación jurídica dentro de la causa penal 243/07, y  fueron internados en Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Guadalajara, Jalisco 16 de octubre de 2007 Notimex

 Arrestan a mexicanos por fraude de 21 millones de dólares a banco extranjero ¡Envíe este artículo! 

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Guadalajara, México.La policía detuvo a dos directivos mexicanos de una empresa aceitera que presuntamente defraudaron a un banco internacional con 21 millones de dólares al emitir instrumentos de deuda, informó ayer la Fiscalía. La Agencia Federal de Investigaciones (AFI) detuvo en la ciudad mexicana de Guadalajara (oeste) a Francisco Javier Gómez Torres y su hijo César Gómez Fernández, quien habrían cometido el ilícito en perjuicio del banco UBS Securities Llc (Union Bank of Switzerland) que tiene una filial en México, dijo en un comunicado la Procuraduría General de la República (PGR, Fiscalía). Los representantes del banco presentaron pre sentaron una denuncia ante el Ministerio Público Federal, acusando a los dos directivos de haber emitido los pagarés por 21 millones de dólares. Gómez Fernández es presidente del consejo de administración de la Compañía Aceitera La Junta, en tanto que Gómez Torres es directivo de la empresa. Los empresarios quedaron a disposición del Juzgado Cuarto de Distrito en materia penal con sede en Guadalajara. EFE. > Portada Digital > Mexico > Arrestan A Mexicanos Por Fraude De 21 Millones De Dólares A Banco Extranjero Resumen: La policía detuvo a dos directivos mexicanos de una empresa aceitera que presuntamente defraudaron a un banco internacional con 21 millones de dólares al emitir instrumentos de deuda, informó hoy la Fiscalía.

NÚMERO DE EN REVISIÓN AMPARO EXPEDIENTE NOMBRE DEL QUEJOSO AUTORIDAD RESPONSABLE  Y ACTO RECLAMADO RESOLUCIÓN 3. A.R. 115/2007. JDO. 5° DE DTO. EN MAT.  ADMVA. EN GUADALAJARA, JAL. J.A. 1408/2005-2. SECRETARIA: LIC. ESTELA JASSO FIGUEROA.  ACEITERA LA JUNTA, JUNTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CONTRA ACTOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES,

 

CONSISTENTES EN LOS  ARTÍCULOS 878, FRACCIÓN FRACCIÓN IV Y 879, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE ABRIL DE 1970; EL LAUDO DICTADO EL 9 DE AGOSTO DE 2005 Y LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO. ESTA SEGUNDA SALA DE LA  _  SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN.  _ DEVUÉLVASE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.

LISTA DE ASUNTOS RESUELTOS EN SESIÓN DEL DÍA: 21 DE MARZO DEL AÑO 2007 Datos Principales EXPEDIENTE: 00115/2007-00 TIPO DE ASUNTO:  AMPARO EN REVISIÓN PROMOVENTE: *ACEITERA LA JUNTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE *JAIME HUMBERTO SOLÓRZANO ÍÑIGUEZ (EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO DE QUIEBRA DE LA EMPRESA QUEJOSA) *SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL ACEITE, JABÓN Y SUS DERIVADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y AGRA SERVICES OF CANADA, INC. *QUEJOSA LOCALIZACION DEL SEGUNDA SALA EXPEDIENTE:

FECHA DE TURNO 1/3/2007 AL MINISTRO: MINISTRO: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO: JASSO FIGUEROA ESTELA FECHA DE 21/3/2007 RESOLUCION: RESOLUCION: *ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES INCOMPETENTE PARA

 

CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN.- DEVUÉLVASE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.  

Observaciones en Secretaría de Acuerdos

 

Registros FECHA DE 4/12/2007 ARCHIVO: FECHA TURN. MPF: OFICIO DEV. AUTOS: T-861/07, T-862/07 FECHA DEV. AUTOS: 4/10/2007 FECHA DEV. AUTOS: 4/10/2007  

Observaciones en Oficialía de Partes

 

PROMOCIONES (OFICIALIA DE PARTES):  Fecha Descripción Fecha en Descripción en # Folio Remitente Oficialia en Oficialia Sala Sala 20 2007 07-04 -0414 1435 35 8/30/ 8/30/20 2007SE 07SEGU GUND NDO O Remite 1 8/30/2007EL 2° TRIB. TRIBUNAL disquete, y COLEG. EN MAT. COLEGIADO EN ejecutoria DE TRABAJO MATERIA DE dictada en el DEL 3er. CTO. TRABAJO DEL toca EN TERCER 130/2006 en GUADALAJARA, CIRCUITO 44 fojas. JAL. (OF. 6025/2007) REMITE TEST. DE LA RESOL. DICTADA EN EL EXP. A.R. 130/2006 Y 1 DISKETTE. 20 2007 07-02 -0269 6917 17 5/21/ 5/21/20 2007SE 07SEGU GUND NDO O  Acusa recibo 5/21/2007EL 2° TRIB. TRIBUNAL del oficio, COLEG. EN MAT.

 

COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO

mediante el cual se remitieron los autos del toca de revisión 130/2006, el  juicio de amparo

DE TRAB. DEL 3er. CTO. EN GUADALAJARA, JAL., (OF. 3,733/07),  ACUSA RECIBO DE OF. Y COPIA CERT. DE RESOL.

1408/2005-2 y copia certificada de la resolución de fecha 21/03/2007, dictado en el presente asunto. 20 2007 07-02 -0218 1847 47 4/27/ 4/27/20 2007JU 07JUEZ EZ 5o. 5o. DE  Acusa recibo 4/27/2007EL JGDO. 5° DE DISTRITO EN del oficio TDTO. EN MAT. MATERIA 86/2007, así  ADMVA. EN  ADMINISTRATIVA como de la GUADALAJARA, EN EL ESTADO copia JAL. (OF. 1746) DE JALISCO certificada de  ACUSA REC. DE la ejecutoria OF. T-86/2007 Y dictada COPIA presenteen el RESOL.CERT. DE asunto, remite 2 copias del mismo Informa que 3/15/2007EL 2° TRIB. 2007-01 200 7-013561 3561 3/15/20 3/15/20072o. 072o. TRIBUN TRIBUNAL AL COLEG. EN MAT. COLEGIADO EN el presente asunto DE TRABAJO MATERIA DE guarda DEL 3er. CTO. TRABAJO DEL EN 3ER. CIRCUITO relación con la revisión GUADALAJARA, principal JAL. (OF. 130/2006 y 1522/2007) solicita SOLICITA SE LE remita los REMITA EL EXP. autos del expediente de huelga III 255/2005

HUELGA-III255/2005.

 

ACUERDOS DE PRESIDENCIA:  Tipo de Movimiento 2/28/2007 ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA SUPREMA CORTE DE  AVOCAMIENTOS JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, POR ENDE, HÁGASE EL REGISTRO COMO CORRESPONDA Y, EN SU OPORTUNIDAD, TÚRNESE Fecha

Síntesis

LOS AUTOS A LA SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

 

TRAMITE 3/16/2007 DÍGASELE AL PRESIDENTE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE MÉRITO QUE NO HA LUGAR A  ACORDAR DE CONFORMIDAD SU PETICIÓN. EN SU OPORTUNIDAD, VUELVA ESTE ASUNTO A LA PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS PARA LO QUE EN DERECHO PROCEDA. 3/21/2007 I. ESTA SEGUNDA SALA, ES INCOMPETENTE INCOMPETENTE PARA FALLADOS CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN. II. DEVUÉLVANSE AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. 9/3/2007 9/3/20 07 TÉNGASE TÉNGASE POR POR RECIBIDO RECIBIDOS S EL TESTIM TESTIMONIO ONIO EN EN TRAMITE COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN DE MÉRITO, ASÍ COMO EL DISQUETE QUE LO CONTIENE, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. EN SU OPORTUNIDAD, VUELVA ESTE EXPEDIENTE AL ARCHIVO.

EMPRESAS, INDUSTRIAS ALICON, ESTA ES OTRA DE SUS EMPRESAS, S.A. de C.V.  SECRETARIA

GENERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES

  *** MESA UNO Y DOS 

12 12-10 -1031/ 31/200 20055 7-56 7561/ 1/20 2005 05

Ju Julia liann Rocha Rocha Sánche Sánchezz vvs. s. IIndu ndustr strias ias Alicó Alicón, n, S.A. S.A. DE DE C.V. C.V. y ootra tra Audiencia Inicial Inicial 10:30 22 de de Marzo 20 2006.06.Jo José sé Na Nati tivi vida dadd M Mez ezaa Bañ Bañue uelo loss vvs. s. In Indu dust stri rias as Al Alic icon on,, S.A S.A.. DE DE C CV. V. y otra Término

De exportación e importación BANCO DE LOS ESTADOS UNIDOS   Resumen de las actas de la reunión del comité de crédito   FEBRERO 10, 2004 

Tema N º 4  País: México  Política N º: ESSA - 258525 Solicitud de: a corto plazo único comprador Política Solicitante / Exportador: FGDI, LLC, West DesMoines, IA 50265 Proveedores: Varios  Comprador: Industrias Alicon, SA de CV, México Garante (s): Ninguno Broker: Comercio aceptación Group, Ltd Productos: Las semillas y otros productos agrícolas para la producción de aceite

 

vegetal Ex-Im Bank de responsabilidad civil (en millones): $ Comité de Crédito de decisión: aprobado

5 - $ 20

SE ESTA INTEGRANDO OTRA AVERIGUACION POR ESTE CREDITO Exhibición 10,47  Acuerdo de compra  (Eximbank Seguros)  FGDI, LLC, una Compañía de Responsabilidad Limitada de Delaware con su principal centro de oficinas ubicado en 2829 Westown Parkway, West Des Moines, Iowa, 50.266 (el "vendedor"), ha solicitado que CoBank, ACB (referidos como "Comprador") de compra Algunos presentes y futuras cuentas, contrato de derechos y otras formas de obligación de pago de dinero provenientes de la venta de  bienes de vendedor que son aceptables aceptables para el comprador y está asegurado asegurado por el Eximbank (tal como se define en este documento) (a fin de las obligaciones a que se refiere son comprados En este documento, ya que cada una "por cobrar" y colectivamente los "Créditos"), tal como se indica en este documento.   En vigor 22 vigor 22 de junio de 2004 y sujeta a los términos y condiciones del presente Acuerdo de compra y de los demás documentos, instrumentos, y los acuerdos a que se refiere en este documento o requerido por este medio (este Acuerdo de compra, junto con la aceptación y, junto con todos y cada renovaciones, ampliaciones , Enmiendas, modificaciones, y al igual que la presente, se llamará de ahora en adelante el "Acuerdo", y todos los demás documentos, incluidos Pide Compra (según se define a continuación), emitido de conformidad con los términos de este Acuerdo o en apoyo de esta Ley, junto Con el presente Acuerdo, se denominará de ahora en adelante los "Documentos de compra"), el comprador y el vendedor se compromete por el presente a la compra siguiente acuerdo:   1.  El Servicio de Compras; compras, una garantía.  A.  Facility.  Sujeto a los términos y condiciones del presente, y confiar en las declaraciones y garantías del vendedor, el comprador se compromete a adquirir del vendedor Eximbank créditos asegurados, hasta un importe máximo de los Siete Ocho Millones Ciento Cuarenta Mil dólares EE.UU. ($ 7.840.000), se refirió a En lo sucesivo, como la reclamación de pago y el límite representado por el porcentaje no asegurado, octavo Noventa por ciento (98%), de los ocho millones de dólares de EE.UU. ($ 8.000.000) suma política (acuerdo que, junto con todos y cada renovaciones, ampliaciones, enmiendas, modificaciones, Y similares, se denominará de ahora en adelante el "Servicio").  Esto es independiente de Servicio, y además, del endeudamiento financiero y de otros acuerdos establecidos por los suplementos del Master convenio de préstamo entre las partes.  Este Fondo no se rige por los términos del Acuerdo de Préstamo Master, o cualquier Suplemento, y de los fondos adelantados al Vendedor a continuación no se considerará empréstitos o endeudamiento, tal como se definen en él.  Sin embargo, en la medida en que sea necesario o apropiado para autorizar vendedor para entrar en operaciones a continuación o para hacer cualquier representación o garantía de vendedor hizo verdadera y correcta en este documento, el comprador plenamente autoriza y consiente en este Fondo y las operaciones a continuación.  B.  Las solicitudes de compra.  Para presentar una compra para cobrar en el Fondo, el vendedor  emitirá un certificado del Oficial, en forma de Anexo A del presente Reglamento, para el comprador (cada una "Solicitud de Compra") en una fecha dos (2) días hábiles (días que el comprador Está abierto a la empresa) antes de la fecha de la compra, y se establecen, entre otras cosas, (i) el monto del crédito por cobrar, (ii) la  

 

 De la suma por cobrar con el apoyo total de la Short Term completa de comprador único de Seguros de Crédito a la Exportación Política, Política # ESS - 258525 (la "Política de  Eximbank") para el vendedor (que también se menciona en este documento por la frase "que  pueda cobrar", tal como se definen en este documento ), (Iii) la fecha de vencimiento de la cobrar, (iv) la propuesta de la fecha de compra, por lo tanto, (vi) la tasa de interés aplicable de descuento (tal como se define a continuación), (vii) el precio de compra de las cobrar y (viii) los ejemplares de Todos los documentos pertinentes según sea necesario de conformidad con los términos y condiciones de la Solicitud de Compra o de otra manera por  el comprador.  El comprador deberá ser satisfecha, a su discreción, con todos los términos y condiciones de cobrar, el obligado Eximbanka de política y otro tipo información suministrada antes de que el comprador está adquirir la cobrar en eldeFondo.   C.  Créditos elegibles.  Cada cobrar será de Industrias Alicon SA de CV, el comprador de Relaciones Exteriores aprobó en el marco del Eximbank o de la Política de Deudor.   En ningún momento se han comprado la suma de cobrar el saldo pendiente superior a la reclamación de  pago límite de los Siete Ocho Millones Ciento Cuarenta Cuarenta Mil dólares EE.UU. ($ 7.840.000).  Todos los pagos de créditos adquiridos debido a continuación deben ser libres de y sin deducciones por cualquier presente o futuro impuestos, los gravámenes, imposts, deducciones, cargos o retenciones, y las obligaciones con respecto a ella (todos los impuestos, los gravámenes, imposts, deducciones, Los cargos, las sumas retenidas, y los pasivos que se adelante denominado "Impuesto").  D.  Vencimiento.  El comprador tiene la obligación de considerar cualquier Purchase Request a febrero  de 2005, a no ser renovado o prorrogado por escrito por  continuación terminará el  el 17 de febrero el comprador en su única y absoluta discreción. 

[PDF] 

BOLETIN LABORAL

Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat -  - Versión en HTML INDUSTRIAS ALICON, S.AQ. DE C.V., NOTIFICR A LA PARTE. ACTORA, AUDIENCIA C.D.E.O.A.P.. 31.- 287/2005.- GARCIA GARCIA MIGUEL ANGEL VS. GUAYCO, ... www.juntalocal.df.gob.mx/boletines/mayo07/BOL_8224.pdf -  - Páginas similares

OTRO DE SUS NEGOCIOS, NEGOCIOS, VILLAS COLIMAN COLIMAN En el desalojo de Villas Colimán, policías de la Villa agredieron a menor.Un grupo de vecinos de la colonia Villas Colimán que fueron desalojados de sus viviendas la noche del pasado miércoles, acudieron al Congreso del Estado para denunciar que elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Villa de Álvarez, los trataron con lujo de violencia, por lo cual solicitaron el apoyo de los diputados locales. En conferencia de prensa, los quejosos denunciaron el operativo que se utilizó para despojarlos de sus viviendas, en donde aseguraron fueron utilizadas más de 14 patrullas, “las cuales ni siquiera el gobernador Silverio Cavazos ha enviado a la zona del conflicto limítrofe con Jalisco”.  Acompañados por el diputado Adolfo Núñez González, integrante de la comisión de Derechos Humanos, los quejosos aseguraron que el actuario que acompañaba a los elementos de Seguridad Pública de Villa de Álvarez nunca presentó la orden de desalojo y a pesar de eso, los policías procedieron. El diputado Adolfo Núñez González, adelantó que se buscará la intermediación del gobierno estatal para solucionar este conflicto. DEMANDAS EN LOS JUZGADOS DE GUADALAJARA

 

EXPEDIENTE TIPO

  1059/96  1066/95  109/99  1022/96

1897/2005

 

  2674/97  3163/97  4906/93  4881/93  4090/95  4090/95  4089/95  39/2000  34/2000  3221/95  3041/98  265/99  2566/97 

C01

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

C07

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

C12

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

M05

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

M05

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

M07 M05

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

M07

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

M05

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

C09

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

M08

VI

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

C03

INC

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

C03

5

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

C03

EXH

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

M09

EHX

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

M06

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

M06

TII

C

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

M01

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

M09

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

M07

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V. ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

M07 M05

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

M05

D

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.

C03

BIS

ACEITERA LA JUNTA, S.A. DE C.V.,

CC

1902/97 1897/2005

ACEIT ACE ITES ES IN INDU DUST STR RIA IALE LES S EL EL ZAP ZAPOT OTE, E, S. S.A. A. DE C. C.V. V.

M06 M0 6

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FRANCISCO JAVIER GOMEZ TORRES

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