SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
PRESENTA ACCION DE LIBERTAD
OTROSI.-
OSWALDO AGUILAR FLORES, mayor de edad, hábil por ley, actualmente detenido indebidamente en el Centro Penitenciario de Sucre “San Roque”, con los debidos respetos, expongo y pido: En fecha 23 de Diciembre Diciembre del año 2016, fui aprehe aprehendido ndido en plena aud audienci iencia a cautelar por la orden del fiscal anticorrupción Oscar Vera, por la supuesta comisión del delito de Concusión, la acusación se expresó de manera oral por el señor Enrique Leaño Palenque en la audiencia era el acusado, manifestó que mi persona hizo pedir en llamadas, llama das, por terce terceras ras persona la suma de 8000 8000$ $ para emitir un fall fallo o a su favor, no presentó ninguna prueba. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Por lo referido anteriormente queda demostrado que el fiscal anticorrupción Oscar Vera, ordena mi aprensión de manera imperativa, vulnerado mi derecho a la Libertad descrito en la C.P.E en su Art. Artículo 23 I. Toda persona tiene derecho a la libertad y segurid segu ridad ad persona personal.l. La libert libertad ad person personal al sól sólo o podr podrá á ser restring restringida ida en los lím límite itess señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. En su numeral III indica, Nadie podrá ser detenido, deteni do, aprehendi aprehendido do o privado de su libert libertad, ad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito. Pero en su numeral IV indica, Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra ot ra pe pers rsona ona,, au aun n si sin n ma mand ndam amie ient nto. o. El ún únic ico o ob obje jeto to de la ap apreh rehen ensi sión ón será será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas. En ningún momento fui encontrado en flagrante debido a que mi persona solo se disponía a dictar el fallo, basándose solamente en la acusación sin pruebas del señor Enrique Leaño Palenque. Vulnerando mi Garantía Procesal del debido proceso que se encuent encu entra ra consa consagrad grado o en la C.P. C.P.E E en su Art Art.. 188.I Ningun Ninguna a per person sona a puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentenc sent encia ia eje ejecut cutori oriada, ada, de la mis misma ma manera manera se vul vulner nera a mi Gar Garant antía ía Pro Proces cesal al de .
presunc pres unción ión de inoce inocencia ncia con consagr sagrada ada en la C.P.E en su Art. Art. 117 I Se garantiza la
presu pre sunc nció ión n de in inoc ocen enci cia. a. Duran Durante te el pr proce oceso so,, en ca caso so de du duda da so sobr bre e la no norm rma a aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. PETITORIO:
De acuerdo a lo establecido en los Art. 23.I. III. IV, 117. I y 118. I de la Constitución Política del Estado, interpongo recurso de ACCION DE LIBERTAD, en contra el fiscal anticorrupción Oscar Vera, POR VULNERACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTA Y LAS GAR ARAN ANTI TIAS AS PR PROS OSES ESAL ALES ES DEL DEL DE DEB BID IDO O PRO ROCE CESO SO Y PRESU RESUN NCIÓ CIÓN DE INOCENCIA solicito a su Autoridad que en estricta aplicación del artículo 125 de la Constitución Política del Estado, se otorgue TUTELA EN MI FAVOR y en consecuencia se ORDENE EL CESE DE LA DETENCION. Sera Justicia, etc. Otrosí 1.- En cumplimiento a lo previsto en el
art. 126, de la Nueva Constitucion política
del estado, solicito señale día y hora de audiencia para el verificativo del recurso formulado formul ado reservándom reservándome e el derecho de ampliar los funda fundamentos mentos del recurso en dicha oportunidad. Otrosí 2.- Adjunto
prueba documental fotos y recorte de la página del periódico Correo
del Sur que publico la noticia noticia el 24/12/2016 fue elaborado por el periodista Luis Alberto Guevara López Otrosí 3.- Señalo
procesal
Calle
domicilio real Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz N°35 y como domicilio Ravelo
N°
55,
acredito
el
siguiente
[email protected] y el celular 63766735 Otrosí 4.- El
suscrito abogado se sujeta al arancel fijado por el ilustre colegio de
abogados.
Sucre, 25 de Diciembre 2016 Abogado
Interesado
Giovanni Daza Medrano
Oswaldo Aguilar Flores
correo