H. Junta Electoral
de la Provincia de
Mendoza ACTA DE PROCLAMACIÓN DE LOS CANDIDATOS ELECTOS EN LOS COMICIOS MUNICIPALES Y PROVINCIALES LLEVADOS A CABO LOS DIAS PRIMERO Y VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECINUEVE.—
En la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve, siendo las veinte horas, se reúnen en el Auditorio del Centro de de la Junta Congresos y Exposiciones “Ángel Bustelo” los señores miembros de Electoral de la Provincia de Mendoza, doctor Jorge Horacio NANCLARES, Ing. Laura MONTERO, doctores Néstor doctores Néstor PARES, Pedro LLORENTE, Julio GOMEZ, Omar PALERMO, José VALERIO y Dalmiro GARAY CUELLI, bajo la presidencia del primero de los nombrados, actuando como Secretario el doctor Luis Alfredo PUEBLA, asistiendo autoridades nacionales, provinciales, medios de a la proclamación de los ciudadanos que prensa y público, a los efectos de proceder a resultaron electos como Gobernador, Vicegobemador, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, Intendentes y Concejales Concejales Departamentales, en los actos electorales realizados los días uno y veintinueve de septiembre de de dos mil diecinueve. Abierto el acto y luego de unas breves palabras palabras dirigi dirigidas das a los señor Presidente expresó que por la autoridad que le confiere la presentes, el señor Constitución de la Provincia en su art. 56 y la ley 2.551 (texto ordenado) Régimen (texto ordenado) Régimen Electoral Provincial; los ciudadanos electos en los comicios de Provincial; procede procede a proclamar los los días uno y veintinueve de septiembre del corriente año. año. A continuación, solicitó que por Secretaría se de' comienzo a la lectura de la nómina de ciudadanos que resultaron result aron elect electos: os: GOBERNADOR: por el Frente Cambia Mendoza: Rodolfo Mendoza:: Alejandro SUAREZ; VICEGOBERNADOR: por el Frente Cambia Mendoza Mario Enrique Néstor ABED; ABED; SENADORES POR LA PRIMERA SECCION: Patricio Marcelo Patricio Cambia Mendoza: Natalia Federica EISENCHLAS; Marcelo Frente Cambia por el Frente Antonio PRIORE MOYANO y Gladys Anabel Anabel ROCCA; ROCCA; por RUBIO; Pablo Antonio PRIORE Jorge RUBIO; Jorge la Alianza Elegí Mendoza Frente Político y Social: Cecilia Yael JURI y Rafael Frente Político Fernando MOYANO; SENADORES POR LA SEGUNDA SECCIÓN: por el Frente Cambia Mendoza: María Mercedes RUS; Jorge Pablo CARBALLO y Fernando Ariel ALIN; por la Alianza Elegí Mendoza Frente Político y Social: Bartolomé ROBLES; y Florencia CANALI; SENADORES POR LA TERCERA SECCIÓN: por el Frente Cambia Mendoza: Mendoza: Gabriela Viviana TESTA; Ernesto Martinn MANCIN Marti MANCINELLI ELLI y Rolando Daniel BALDASSO; por la Alianza Elegí Mendo Me ndoza za Fr Frent entee Político y Social: Lucas Alberto ILARDO SURIANI; Mendoza: Cambia Mendoza: LA CUARTA SECCIÓN: p SENADORES POR LA por or el Frente Cambia VINOLO y María Cecilia CANNIZZO JANO; CANNIZZO JANO; por la Alianza Elegí María Cecilia Leonardo Omar Leonardo Omar VINOLO Político y Social: Mauricio Hernán SAT y Hilda Rosa QUIROGA; Mendoza Frente Mendoza Frente Político DIPUTADOS POR LA LA PRIMERA Frente Cambia Cambia Mendoza: Mendoza: PRIMERA SECCION: SECCION: por el Frente Sofia ZELAYA; José María Paula Sofia Daniela GARCIA; Pablo Andrés LOMBARDI; Paula
Mendoza Frente Josefina CANALE; por la Alianza Elegí Mendoza Frente Elsa Josefina SAENZ y Elsa VIDELA VIDELA SAENZ Verónica Rosana VALVERDE; Néstor Alejandro MARQUEZ Político y Social: Verónica Rosana Alejandro MARQUEZ y LA SEGUNDA SECCIÓN: Edgardo Arnaldo GONZALEZ; DIPUTADOS POR LA por el Frente Cambi Cambiaa Men Mendoza doza:: José Armando ORTS; Sandr Sandraa Món Mónic icaa Mendoza Frente ASTUDILLO y Carolina Eliana LENCINAS; por la Alianza Elegí Mendoza Frente Alberto PEZZUTTI; María Laura CHAZARRETA Laura CHAZARRETA y Laura Duilio Alberto Político y Social: Duilio POR LA TERCERA SECCIÓN: por el Frente Beatriz SOTO; DIPUTADOS POR Cambia Mendoza: Jorge Andrés DIFONSO; María Paula ALLASINO y María Mendoza Frente Político Político y Social: Marisa Mercedes LLANO; por la Alianza Elegí Mendoza Frente POR LA CU CUAR ARTA TA Patricia Patric ia GARNI GARNICA CA y Bruno CESCHIN; DIPUTADOS POR SECCIÓN: po Cambia Mendoza: Marcos Adrian Marcos Adrian RECHE; María José Frente Cambia por r el Frente Mendoza Frente Político Político y SANZ y Gustavo Rubén CAIRO; po por r la Alianza Elegí Mendoza Frente Social: Germán Marcos GOMEZ y Paola Corina CALLE; INTENDENTES: DE Cambia Mendoza: Mendoza: Ulpiano Leandro MENDOZA: por el Frente Frente Cambia DE MENDOZA: LA CIUDAD CIUDAD DE Cambia Frente Cambia SUAREZ; DEL DEPARTAMENTO DE GUAYMALLEN: por el Frente Mendoza: Marcelino Oscar Oscar IGLESIAS; DEL Mario DE DEL LAS DEPARTAMENTO el Frente Cambia Mendoza: HERAS: por Daniel OROZCO; DEPARTAMENTO DE LAVALLE: por el Frente Elegí: Roberto Victorio Mendoza: Frente Cambia Mendoza: RIGHI; DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN: por el Frente Cambia Héctor Francisco RUIZ; DEL DEPARTAMENTO DE RIVADAVIA: por el Héctor Cambia Mendoza: Miguel Ángel RONCO: Frente Cambia Frente RONCO: DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN: por el Frente Cambia Mendoza: Raúl Antonio RUFEIL; DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA: por la Alianza Elegí Mendoza Frente Mendoza Frente Político y Social: María Flor María Flor DESTEFANIS; DE LA DESTEFANIS; DEL DEPARTAMENTO DE PAZ: por la Alianza Elegí Mendoza Frente Político y Social: Fernando Alcides Fernando Alcides UBIETA; DEL DEPARTAMENTO DE MAIPU: por la Alianza Elegí Mendoza Político y Social: José Matías STEVANATO; DEL DEPARTAMENTO Frente Político Frente DE GODOY CRUZ: por el Frente Cambia Mendoza: Manuel Tadeo GARCIA Tadeo GARCIA ZALAZAR; DEL DEPARTAMENTO DE LUJAN DE CUYO: por el Frente Cambia Mendoza: Sebastián BRAGAGNOLO DE MARCH]; DEL DEPARTAMENTO DE TUN UYÁN : Por el Frente Elegí: Martin Guillermo AVEIRO; DEL DEPARTAMENTO DE TUPUNGATO: por el Frente Cambia Mendoza: Gustavo Mendoza: Gustavo Adrian Adrian SOTO; DEL DEPARTAMENTO DE SAN SAN CARLOS: CARLOS: por el Frente Cambia Mendoza: Rolando Antonio SCANIO; DEL DEPARTAMENTO DE GENERAL ALVEAR: por el Frente Cambia Cambia Mendoza: Mendoza: Walther Alberto Alberto MARCOLINI; DEL DEPARTAMENTO DE MALARGUE: por el Frente Frente Cambia Cambia Mendoza: Mendoza: Juan Juan Manuel Manuel OJEDA; DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL: por el Frente Elegí: Emir Roberto Roberto FELIX; CONCEJALES: DE LA CIUDAD LA CIUDAD DE DE MENDOZA: MENDOZA: Por el Frente Cambia Mendoza: Cambia Mendoza: Beatriz Beatriz Eugenia MARTINEZ LEJARZA; José Horacio MIGLIOZZI; Sol Guadalupe Guadalupe SALINA SALINAS; S;
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y María Cielo DAOU; la Alianza Franco Andrés Franco Andrés GENNARI GENNARI DAOU; por DEL Alianza Elegí Elegí Mendoza Mendoza Frente Político y Social: Eduardo Luciano Eduardo Luciano QUIROGA; DEPARTAMENTO
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H. Junta Electoral de la Provincia
Mendoza Mendoza: Martin Ignacio CONTE; Cambia Mendoza: DE GUAYMALLEN: por el Frente Cambia Soledad CASTELLANO; Fabián Daniel FORQUERA y María De Los Ángeles Soledad CASTELLANO; Fernanda ORELLANO; por la Alianza Elegí Mendoza Frente Político y María Fernanda Social: Gastón Matías APARICIO y Natali Ayelen MANTELLO; DEL Cambia Mendoza: Laura DEPARTAMENTO DE LAS HERAS: por el Frente Cambia Mendoza: BUSTOS y Martin BUSTOS Carlos Martin Lorena FERNANDEZ; Lorena FERNANDEZ; Hernán Emmanuel QUEVEDO; Carlos Frente Político y Social: Mendoza Frente Daiana Jaquelina GATICA; por la Alianza Elegí Mendoza Cecilia Gimena PEREZ y Nahuel Yamil AISE; DEL DEPARTAMENTO DE GALLARDO y Julián GALLARDO Claudia Carina SEGOVIA; SEGOVIA; Julián LAVALLE: por el Frente Elegí: Claudia Carina Carlos LEVEQUE Roberto Carlos Mendoza: Roberto Cambia Mendoza: Raimundo LAUGERO; Raimundo LAUGERO; por el Frente Cambia Elizabeth ARGENTINI; ARGENTINI; DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN: por el y Alejandra Elizabeth Liliana RETA; Alejandro Verónica Liliana Ricardo MORCOS; MORCOS; Verónica Mendoza: Ricardo Cambia Mendoza: Frente Cambia Natalia MARAVILLA; MARAVILLA; por la Alianza Elegí Romina Natalia Anabel Romina SALINAS y Anabel Sebastián SALINAS Sebastián Eduardo Lihue MARQUINA AZCURRA; DEL Mendoza Frente Mendoza Frente Político y Social: Eduardo Lihue el Frente DE RIVADAVIA: RIVADAVIA: por el Frente Cambia Cambia Mendoza: Mendoza: Fernando Fernando DEPARTAMENTO DE la
Rocío AMAR; por Leila Rocío MACHIN y Leila Melanie MACHIN Enrique RODRIGUEZ; Anabella Melanie Frente Político y Social: Francisco Fernando NOVELLO y Mendoza Frente Alianza Elegí Mendoza Fátima Del Valle CAMPOS; DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN: por LISANTE y Romina LISANTE María Romina Fernando PETRI; Mauricio Fernando PETRI; María Mendoza: Mauricio Cambia Mendoza: el Frente Cambia Edgardo GONZALEZ; Luisa Aldo Sergio DUBE; por el Frente Elegí: Oscar Edgardo Juan Aldo Juan ONOFRI y Paula Natividad RODRIGUEZ; DEL DEPARTAMENTO DE Mendoza Frente Político y Social: Gonzalo ROSA: por la Alianza Elegí Mendoza Frente SANTA ROSA: SANTA Raúl AMAYA; Leticia Susana GUZMAN y Carlos Alberto PISTONE; por el Sandra ABRAHAM; ABRAHAM; MARTINEZ y Rosa Sandra Javier MARTINEZ Fabricio Javier Mendoza: Fabricio Cambia Mendoza: Frente Cambia DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ: por la Alianza Elegí Mendoza Frente Político y Social: Alam Joel ARTURIA; Ofelia Elizabeth ZULETA y Héctor RAMIREZ Javier RAMIREZ Andrés Javier Mendoza: Andrés Cambia Mendoza: Cambia el Alexander FERREYRA; FERREYRA; DEPARTAMENTO DE MAIPU: por la Alianza DEL Frente Jimena LOBOS; María Jimena LOBOS; por y María Hernán AROMA; AROMA; Nadia Florencia Frente Político y Social: Gustavo Hernán Mendoza Frente Elegí Mendoza Patricia CORREA JOFRE; JOFRE; por el Frente Cambia Mendoza: DECIMA y Analia Patricia CORREA Oscar PINTI; María Elisa GOMEZ y María Eugenia DA PASSANO; Mauricio Oscar CRUZ: por el Frente Cambia Mendoza: GODOY CRUZ: DEL DEPARTAMENTO DE GODOY Noelia SANTINO; SANTINO; Leonardo Hugo Fabricio CUARANTA; Rosa Virginia Noelia Alberto Fabricio Alberto Mendoza Frente Emilia MOLINA; MOLINA; por la Alianza Elegí Mendoza Frente MASTRANGELO y María Emilia MALINAR y Cristian Alejandro RAMO; DEL Gabriela MALINAR Político y Social: María Gabriela DEPARTAMENTO DE LUJAN DE CUYO: por el Frente Cambia Mendoza: PAEZ y Hilda PAEZ Cecilia Hilda Natalia SCOPEL; SCOPEL; Cecilia Verónica Natalia Pedro MARIANETTI; MARIANETTI; Verónica Antonio Pedro Antonio Frente Político y Mendoza Frente Andrés Ernesto SCONFIENZA; Ernesto SCONFIENZA; por la Alianza Elegí Mendoza Social: Hernán Alejandro José VALENZUELA PLASTINA y Sonia Elisa QUIROGA; DEL DEPARTAMENTO DE TUNUYÁN: por el Frente Elegí: Daniel Antonio Alberto RUEDA; Alicia Beatriz FURLAN; Cristian Luis
GOTTARDINI GOTTARDINI SARCINELLA SARCINELLA y María De Los Angeles AVEIRO; por el Frente Cambia Mendoza: Cambia Mendoza: María María Victoria VILLALOBOS; DEL DEPARTAMENTO DE TUPUNGATO: por el Frente Cambia Mendoza: Marcelo Alejandro PULIDO; Carmen DI CESARE y Facundo Alejandro Facundo Alejandro GARCIA AGUADO; GARCIA AGUADO; por la Alianza Susana Arsenia ISUANI Elegí Mendoza Frente Político y Social: Susana Arsenia ISUANI y Jesús Ricardo PINA; DEL DEPARTAMENTO DE SA SAN N CARLOS: por el Frente Cambia Mendoza: Carlos Antonio GUERRA; Elsa Néli Nélida da BAIGORRIA y Severiano Osvaldo VERA; por la Alianza Elegí Mendoza Frente Político y Social: Juan Gabriel TORRES; por el Partido Partido Nuevos Nuevos Rumbos: Carmen Rumbos: Carmen Cristina Cristina CARABALLO; DEL DEPARTAMENTO DE GENERAL ALVEAR: por el Frente Cambia Mendoza: Patricia Mendoza: Patricia Susana SALICE; José Alejandro MORAN y Deolinda Mabel Deolinda Mabel UCCELLI; por la Alianza Elegí Mendoza Frente Político y Social: Ariel Faustino Ariel Faustino ANDRES y Hebe Lidia KATZER; DEL DEPARTAMENTO DE MALARGÚE: Cambia Mendoza: Frente Cambia Mendoza: Gabriel Gabriel Eduardo Eduardo ROSAS; Paola Paola Lorena Lorena ROJO y por el Frente Daiana Belén Daiana Belén VARAS VARAS CASTRO; porla Alianza Elegí Mendoza Frente Mendoza Frente Político Político y Social: RAFAEL: Andrés RIS] y Silvia Beatriz Silvia Beatriz C REA; DEL DEPARTAMENTO DE SAN por el Frente Elegí: icardo Raúl VERGARA; Mariana ABRAHAM; Nadir Rafael YASUFF y ndrea Beatriz MATTACOTA; por el Frente Cambia Mendoza: Cambia Mendoza: Pablo Ezequie APATA y Clarisa Clarisa Eleana Eleana BARCHIESI. BARCHIESI. Firman la presente Acta los miembros de la Honorable Junta Electoral de la Presidente Provincia presentes en la proclamaciórNe candidatos después del Señor Presidente y ante el Secretario que certifica.7
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H. JUNTA JUNTA ELECTORAL DE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
ACTA DE PROCLAMACIÓN DE LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS ELECTOS EN LOS ELECCIONES PROVINCIALES Y MUNICIPALES DEL DEL CATORCE CATORCE DE NOVIEMBRE DEL ANO ANO DOS MIL VEINTIUNO. En la Ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de marzo de
dos mil
veintidós, siendo las diecinueve horas, se reúnen en el Auditorio del Centro de Congresos y Exposiciones "Ángel Bustelo" los señores miembros de la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, Presidente Dalmiro GARAY CUELLI
y vocales Mario ABED, Andrés LOMBARDI, Pedro LLORENTE, Mario
ADARO, Omar PALERMO, Julio GOMEZ, José VALERIO y María Teresa DAY,
actuando como Secretario Jorge Luis ALBARRACÍN, asistiendo autoridades nacionales, provinciales, medios de prensa y público, a los efectos de proceder a la proclamación proclamación de los ciudadanos que que resultaron resultaron electos como Senadores Provinciales, Diputados Provinciales y Concejales noviembre de de noviembre Departamentales, en el acto electoral realizado el catorce de Abierto el acto y luego de unas breves palabras dirigidas a dos mil veintiuno. veintiuno. Abierto los presentes, el señor señor Presidente expresa que, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Provincia en su art. 56 y la ley Electoral Provincial, ley 2551; procede a proclamar las ciudadanas y los ciudadanos
electos en los comicios del día catorce de noviembre de 2021.
A
dé comienzo Secretaría se dé comienzo a la lectura de la continuación, solicita que, por Secretaría nómina de ...ciudadanos ciudadanos que que resultaron resultaron electos: ns
SENADORES POR LA PRIMERA SECCIÓN ELECTORAL: Cambia Mendoza, por Cambia
Nélida Ángela Ángela FLORIDIA y Claudia Inés NAJUL, Marcelo Alejandro DIUMENJO, Nélida Claudia Gabriel Alejandro PRADINES; por el Frente de Todos, Gerardo Rubén POR LA SEGUNDA SECCIÓN SENADORES POR Adriana iana Eliza Elizabeth beth CANO; SENADORES VAQUER y y Adr
por Cambia Mendoza, María Fernanda SABADIN, Mario Elías Todos Alejandro de Todos Valentín ntín Rafa Rafael el GONZALEZ; por el Frente de Esteban ANA y Vale
ELECTORAL:
Daniel BERMEJO y María Mercedes DERRACHE; SENADORES POR
LA
por Cambia Mendoza, Pedro Martin el KERCHNER, Mariana Gisela ZLOBEC LEIVA Germán Adolfo VICCHI; y por Frente de Todos, Helio Matías PERVIU; SENADORES POR LA CUARTA
TERCERA SECCIÓN ELECTORAL:
SECCIÓN ELECTORAL: por Cambia Cambia Mendoza, Abel Leonardo FREIDEMBERG y
H. JUNTA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Jésica Concepción LAFERTE SANABRIA; por el Frente de Todos, Pedro Javier SERRA y Johana Alejandra BARRO; DIPUTADOS POR LA PRIMERA SECCION ELECTORAL: por por Cambia Mendoza, Jorge Alberto LOPEZ, Graciela Cecilia RODRIGUEZ, Evelin Giselle PEREZ, Guillermo Nicolás MOSSO y Enrique Luis
THOMAS; por el Frente de Todos, José Luis RAMON y Valentina Celeste DIPUTADOS POR Emanuel Juan Juan FUGAZZOTTO; DIPUTADOS MORAN; por el partido Verde, Emanuel LA SEGUNDA SECCIÓN ELECTORAL, por Cambia Mendoza, Daniel LLAVER,
Gabriell Gabrie
Dan Daniel ielaa Giu Giulia liana na DIAZ SANDOBAR, Mauricio Flavio DI CESARE y
Claudia Jaquelina SALAS; por el Frente de Todos, Juan Pablo GULINO y Natalia
Malvina VICENCIO; DI DIPU PUTA TADO DOS S PO POR R
ELECTORAL, por Cambia
LA TERCERA SECCIÓN
Mendoza, Laura Marta BALSELLS MIRO, Diego
COSTARELLI,
Flavia
TORRES
el
DALMAU; por Frente de Oscar Oscar Mau Mauric ricio io Julioo Cé Césa sar r VILLAFANE; DIPUT DIPUTADO ADOS S PO POR R LA CUARTA SECCIÓN Todos, Juli y
por Cambia Mendoza, María Gisela VALDEZ, José Manuel VILCHES y Gabriel Elio VILCHE; por el Frente de Todos, Omar Chafi Chafi FELIX y ELECTORAL:
Nilda Roxana ESCUDERO; CONCEJALES POR LA CIUDAD DE MENDOZA: por
Cambia Mendoza, Alejandra Claudia WEINTRAUB, Pablo Armando ESPINA, Gladys Carmen RODRIGUEZ, Lucas María CAROSIO DELL AGNOLO y Susana Elizabeth PALMIERI; por el Frente de Todos, Gustavo Ernesto CALEAU; CONCEJALES POR EL DEPARTAMENTO DE GUAYMALLEN:
Mendoza, Miqueas Nahum
por Cambia
BURGOA MAUNA, Juana ALLENDE ZAPATA,
Jonathan Miguel MAZUELA, María Florencia TRIVINO y Franco Matías FERNANDEZ; por el Frente De Todos, José Carlos POZZOLI; CONCEJALES POR por Cambia Mendoza, Aisha Priscila MATURANO, Pedro Miguel JUAREZ, Elida Viviana RIQUELME y Alberto Eliseo Frente de Todos, Raúl Adrián CEVERINO y Silvia Belén GUAJARDO; por el Frente EL DEPARTAMENTO DE LAS HERAS:
Isabel CORTINEZ; CONCEJALES POR EL DEPARTAMENTO DE DE LAVALLE: LAVALLE: por el
Frente De Todos, Jorge Maximiliano RIVERA, María María Gimena Gimena MASOERO y Luis Eduardo MANGIONE; por Cambia Mendoza Herm Herman an Pascua Pascuall MERCADO y Marta Laura BALDES; CONCEJALES POR EL DEPARTAMENTO DE MAIPÚ: por Cambia
DRAGONI,
Gladys Inés SANCHEZ, Gabriel Mendoza, Sergio Alberto Esteban LOPEZ y Analía PALLERO; por el Frente De Todos, Yamila Emilce
H. JUNTA ELECTORAL DE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
CEREZO y Néstor David GENCO; CONCEJALES POR EL DEPARTAMENTO DE
SAN MARTIN: por Cambia Mendoza, Mario Cesar RIVERO, María de los
Ángeles PONCE, Jorge Jorge Pedro Pedro FONTANA y Carolina Daiana GIZZI; por el Frente de Todos Alejandro Lorenzo RAVAZZANI, y Silvina Marisol AGUERO; CONCEJALES POR EL DEPARTAMENTO DE JUNÍN: por Cambia Mendoza,
Marcos Santiago ROLDAN, Gabriela Inés GUINAZU, Matias Fernando MANUNCCIA y María María Florencia Florencia CORIA; por el el Frente Frente de Todos, María Lourdes
Griselda SOSA; POR EL DEPARTAMENTO DE RIVADAVIA: por Cambia Mendoza, Hernán Gabriel AMAT y Evangelina Laura ABATE CANO; por el
Partido Verde, Ricardo Ricardo Alfredo Alfredo MANSUR y Nilda Estela PICHILLI; por el Frente de Todos, Juan Manuel Ramon DEPARTAMENTO DE SANTA SANTA ROSA: ROSA:
VILLALBA; CONCEJALES
POR EL
el Frente De Todos, Leonardo Amin
SAILE, Débora Lorena QUIROGA ypor Hernán Gabriel DUBE,
por Cambia
Norma Viviana TRIGO y José Exequiel QUILES; CONCEJALES POR EL Mendoza, Norma Viviana DEPARTAMENTO DE LA PAZ: por el Frente Frente de Todos, Carlos Manuel RAED;
Romina Valeria BARRERA y Héctor Ramon FERNANDEZ, por Cambia Mendoza, Julio Fernando ROJAS ROBLES y Maira Belén ORTIZ; CONCEJALES POR EL DEPARTAMENTO DE GODOY CRUZ: por Cambia Cambia Mendoza, Marcela
Jaquelína FERNANDEZ, Pedro Eduardo SAN MARTIN, Silvina Lina ANFUSO, Aldo Marcelo CORTI y Marianella Janet Marianella Janet ARAYA; por el Frente de Todos,
Martin Emmanuel GONZALEZ; CONCEJALES POR EL DEPARTAMENTO DE Cambia Mendoza, Patricia Graciela TAHAN, Guillermo por Cambia Mendoza, TRENTACOSTE, Carlos Alberto SALA, Malena ABALOS y Rubén Alfredo LUJAN DE CUYO:
CONCEJALES POR EL LAZARO; por el Frente De Todos, Paloma SCALCO; CONCEJALES ANDRAOS, DEPARTAMENTO DE TUNUYÁN: por el Frente de Todos, José Emir ANDRAOS,
Cambia VIDAL FERNANDEZ; FERNANDEZ; por Cambia Anabella PERELLÓ HINOJOSA y Juan Marcelo VIDAL Mendoza, Luis Manuel LOPEZ, y María Cecilia DI NASSO; CONCEJALES POR EL Cambiaa Men Mendoz doza, a, José Luis DEPARTAMENTO DE TUPUNGATO: por Cambi GIULIANI, Elba Marcela GRANIZO y Antonio BALDERRAMA; por el Frente de Todos, Luis Marcelo SANCHEZ; por el Partido Federal, Facundo Francisco Ramon ARCE; CONCEJALES POR EL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS: por Cambia Mendoza, Claudio Ariel MENDEZ y Agustina Macarena TESTA
DE LA H. JUNTA ELECTORAL DE MENDOZA DE PROVINCIA
Verde María Leonor BIANCHETTI; por el Frente de Partido Verde GONZALEZ; por el Partido Todos, Martin Alberto FERREYRA; por Nuevos Rumbos, Cecilia Beatriz CORONEL; CONCEJALES POR EL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL:
por
Cambia Mendoza, Romina Gisel GIRAUDO, Francisco Javier MONDOTTE y Leonardo Jorge YAPUR; por el Frente de Todos, Paulo Marcelo CAMPI, TORRES y Samuel
Magdalena Pamela
Federico
BARCUDI ABBONA;
CONCEJALES POR EL DEPARTAMENTO DE GENERAL ALVEAR: por Cambia
Mendoza, Alberto Hernán CLIMENT, Fabiana Alejandra TORTI y Nelson Adrián CALTABIANO; por el Frente De Todos, Silvina Alejandra MELZI; por el Partido Federal, Gladys Raquel
YUNES; CONCEJALES POR EL
DEPARTAMENTO DE MALARGÚE: por Cambia Mendoza, Osvaldo Martin PALMA Viviana
MOSCA;
por
Alejandra
y
el Frente de Todos, Rodrigo Emanuel
HIDALGO y Ana Silvina CAMIOLO; por el Partido Federal, Francisco Daniel PARADA.
Honorable Junta Junta Electoral miembros de la Honorable Firman la presente Acta, los miembros rovincia presentes en la proclamación de candidatos d- 0-5 del
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. MEDIDA CAUTELAR
Excelentísima Suprema Corte de la Provincia de Mendoza:
LUCAS ILARDO, GERMÁN GOMEZ, RAFAEL MOYANO, MAURICIO SAT, BARTOLOMÉ ROBLES, ALEJANDRA BARRO, MERCEDES DERRACHE, HELIO PERVIÚ, FLORENCIA CANALI, ADRIANA CANO, HILDA QUIROGA, GERARDO VAQUER, ALEJANDRO BERMEJO, PEDRO JAVIER SERRA, CECILIA JURI, JOSE LUIS RAMON, VALENTINA MORAN, JULIO VILLAFAÑE, DUILIO PEZZUTI, NESTOR MARQUES, OMAR FELIX, JUAN PABLO GULINO, NATALIA VICENCIO, LAURA SOTO, BRUNO CESCHIN, MARISA GARNICA, EDGARDO GONZALEZ, LAURA CHAZARRETA, PAOLA CALLE, NILDA ESCUDERO, VERÓNICA VALVERDE, todos y todas en su calidad de Senadores y Diputados de la Provincia de Mendoza, conjuntamente con el patrocinio letrado del Abog. Carlos G. Blanco, Blanco, ante Uds. se presentan y respetuosamente dicen: dicen: I.I.- Personería Personería La personería invocada surge de las actas de proclamación de candidatos del año 2019 y 2021, las que adjunto a la presente se acompañan y dan cuenta del carácter de Senadores y Diputados de los y las presentantes. Para el caso de desconocimiento de su calidad solicito se oficie a la Secretaría electoral de la Provincia a fin de que informe si los y las presentantes revisten el carácter antes mencionado.-
1
II.- Domicilio legal II.legal Que constituimos domicilio legal, junto con mi letrado patrocinante, en calle San Lorenzo 459, de esta Ciudad de Mendoza y domicilio procesal
electrónico en la matrícula Nº 9194 y en la casilla de correo correo
[email protected] [email protected],, lo que pido se tenga presente.- III.- Objeto III.- Objeto La presente acción deberá tramitar como contraparte con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada por su Gobernador Rodolfo Suarez, con domicilio en Casa de Gobierno, 4° piso, cuerpo central, Barrio C vico, vico, Ciudad Mendoza. A) A) INTERPONEN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: Por medio de la presente demanda, se interpone en tiempo y forma ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el Decreto 2502/2022 del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, publicado en el Boletín Oficial el día 28 de diciembre de 2022, por el cual la autoridad administrativa autoriza ilegítimamente a emitir deuda pública a través de títulos públicos sin autorización de la Legislatura de la Provincia de Mendoza. Si bien el Decreto invoca el amparo del art. 68 de la Ley 8076 de Administración Financiera, el acto impugnado carece de sustento jurídico e infringe groseramente el artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, al igual que los arts. 64 y 68 de la Ley 8076 y la Ley 9433 de Presupuesto 2023 -como fuera oportunamente dictaminado por el Fiscal de Estado- en tanto que confunde, de manera totalmente intencionada, el verbo “refinanciar” con el verbo “emitir” nueva deuda
pública, ya que no se modifican de ninguna manera las condiciones del endeudamiento “refinanciado” con el acreedor”.
2
Es decir que, el decreto, con la intención de justificar lo injustificable, injustificabl e, recurre al engaño terminológico para evitar la autorización de la Legislatura Provincial, prevista Constitucionalmente.B) B) SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR: Se solicita también a esta Excma. Suprema Corte que dicte una medida precautoria de no innovar suspendiendo los efectos del Decreto 2502/22 y ordenando al Poder Ejecutivo provincial abstenerse de ejecutar cualquier acto tendiente a la emisión de la deuda pública contemplada en el citado Decreto Como se advierte, la emisión de la deuda pública sin
autorización legislativa en los términos del Decreto 2502/22 implica el endeudamiento de la Provincia de Mendoza en clara infracción a su Constitución, en condiciones de imposible o muy difícil reparación ulterior, con la consecuente responsabilidad de la Provincia frente a los acreedores de buena fe que adquieran esta deuda inconstitucional, circunstancias que menoscaban menoscaban el efecto útil de la sentencia definitiva. En este sentido “En las acciones declarativas de inconstitucionalidad son procedentes las medidas precautorias pues tienden a conseguir que aquéllas no pierdan virtualidad jurídica, y para la procedencia de las mismas no se exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud; el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar que no es otra que atender a aquello que no exceda el marco de lo hipotético.” (Suprema Corte, sala 2, expte. 66081 - PEDRO LOPEZ E HIJOS S.A.C.I.A. MUNICIPALIDAD DE TUNUYAN ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, sent. 26/01/1999). La verosimilitud en el derecho resulta manifiesta a partir de la propia normativa (art. 41 Const. Prov., art. 68 Ley 8706, Decreto 2502/22) y el dictamen jurídico del Fiscal de Estado, siendo el sentido último de la voluntad constituyente el control legislativo del endeudamiento de la Provincia y de las futuras generaciones, debiendo toda interpretación -aun precautoria- entender con alcance restrictivo toda habilitación legislativa o excepción (a partir de una autorización permanente) a la cláusula 3
constitucional. Respecto a este punto, no debe perderse de vista que los presentantes, son miembros del Poder Legislativo Provincial, todos electos por la voluntad popular, y a quienes en su carácter de legisladores se les ha privado del ejercicio de sus tareas constitucionales constitucional es de control al Poder Ejecutivo Provincial.La urgencia o peligro en la demora surge del riesgo cierto que la emisión de deuda pública en los términos del Decreto 2502/22 implique que una eventual sentencia definitiva que declare su inconstitucionalidad se encuentre privada de virtualidad jurídica. Por último, la contracautela no es un requisito para su dictado, sino para su efectividad, no resulta aplicable en el presente caso en atención a la entidad económica del proceso, circunstancia que implicaría denegar la tutela pretendida y el derecho a un recurso efectivo (art. 25 CADH) a través de una carga económica, situación manifiestamente inconstitucional (art. 18 y 75 inc. 22 C.N.) e inconvencional (CoIDH “Cantos vs. Argentina”, Argentina”, Serie C 97, sent. 28/11/2022).
Se denuncia la existencia de gravedad institucional.
En virtud de todo lo antes mencionado, y atento a que actualmente nos encontramos cursando la feria de Enero, dispuesta mediante acordada de la Corte, solicitamos la habilitación de feria, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 60 inc. V del CPCCyT.- CPCCyT.- IV.- Legitimación IV.- Legitimación La presente acción es interpuesta en ejercicio de la legitimación que se nos concede en virtud de dos condiciones: (a) nuestra condición de legisladores/as electos democrática y constitucionalmente, con mandato vigente, vig ente, y (b) en nuestra condición de ciudadanos/as de la Provincia de Mendoza.(a) En cuanto a nuestra condición de legisladores/as legisladores/as,, si bien la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le desconoce al mandato
4
legislativo la legitimación para arrogarse la representación del Pueblo elector, o del Congreso en su integralidad, en el presente caso esta doctrina no resulta aplicable. En este aspecto, la presente acción no persigue el control de constitucionalidad abstracto de una norma o intenta impugnar un resultado legislativo adverso, sino que pretende defender nuestros votos en calidad de diputados/as -así como el ejercicio de nuestro mandato legislativo- respecto de la autorización de emisión de deuda pública otorgada al Poder Ejecutivo Provincial (dictado de la Ley 9433). 9433) . Cabe destacar que esta es la interpretación de esta Suprema Corte en la causa “FICARRA, MARIANO Y OTS. C/ PROVINCIA DE MENDOZA
S/ACC. INC." (expte. 98.063, sent. 08/11/2011) en la cual, en el marco del cuestionamiento a la facultad del Poder Ejecutivo para contraer deuda pública en el marco de las Leyes que reglamentaban el art. 41 de la Constitución local, esta Corte ha entendido: “Surge del relato de los hechos como de las constancias
incorporadas en la causa, que la ley fue sancionada aunque no se obtuvo el porcentaje establecido por el art. 41 de la Constitución Provincial Provincial (dos tercios de los votos presentes). Los actores traen a revisión un trámite parlamentario que consideran irregular ya que denuncian que se aprobó una ley sin que se cumpliera con las mayorías exigidas por la norma constitucional, estimo que se encuentran debidamente legitimados ya que en su rol de legisladores tienen un interés concreto y directo en defender la eficacia de sus votos, tal es así que -de tener razón en su planteo- la autorización legislativa para contraer empréstitos no se habría obtenido.” (resaltado agregado).
Como bien señala López J.I.. “La legitimación de los legisladores nacionales nacionales para accionar judicialmente en defensa de atribuciones propias”,
en La Ley, RDA 2018-116, Cita Online: AP/DOC/118/2018) AP/D OC/118/2018) al analizar la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, la legitimación judicial de los legisladores/as de la Provincia de Mendoza está comprendido “ En el plano del derecho
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público local local ”, ”, por ende, la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación es irrelevante en el caso concreto. Sin perjuicio de ello, y con el claro objetivo de brindar la mayor cantidad de argumentos a este tribunal resulta adecuado recurrir a la jurisprudencia jurisprudenc ia de nuestra CSJN y de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo (Sala V) al entender en casos como el presente la legitimación en los legisladores en el marco de la Constitución Nacional: “Sin embargo, cabe anticipar que el caso de autos plantea
diferencias con los precedentes mencionados del Alto Tribunal... El caso de autos puede considerarse comprendido en el tercer supuesto identificado por Tribe … alude al caso en
que los legisladores, en su condición de tales, consideran que sus votos han ssido ido privados de efectos por una conducta ilegal, en el sentido de que sus votos eran suficientes para rechazar (o sancionar) un proyecto de ley determinado, y no obstante ello,la norma entró igualmente en vigencia (o no entró en vigencia, pese a estar debidamente sancionada) (Tribe, Laurence, American Constitutional Law, Third Edition, Volume One, New York, NY, Foundation Press, 2000, pp. 456/463). En otras palabras, podría aquí incluirse la hipótesis en que los votos de los legisladores fueron “nulificados”, ya que la conducta de otro
órgano estatal los privó de efectos al reglamentar la ley en un sentido que, según se alega, es contrario a lo que ella dispone. En este orden de ideas, el Sr. Solá sostiene que posee un interés concreto y directo en la cuestión, ya que entiende que mediante un decreto emanado del Poder Ejecutivo, que a su entender constituye un exceso reglamentario, se habría alterado el espíritu del texto legislativo, sin que esa reglamentación sea objeto de un control posterior por parte del órgano legislativo que la sancionó. Con arreglo a estas premisas, se advierte que la situación de autos es distinta de la que fue objeto de debate en los precedentes de la Corte Suprema mencionados…” (Sala V, "Sola Felipe Carlos c/ EN s/ amparo Ley 16.986" expte.
81283/2016/CA1, sent. 23/11/2017, Juez Treacy, voto mayoritario).
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(b) En cuanto a nuestra legitimación como ciudadanos/as ciudadanos/as,, esta surge de los artículos 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en defensa del interés a que se respete la voluntad popular, el sistema democrático y republicano de derecho, y la debida protección de los derechos humanos a través del no compromiso del erario público por deuda asumida en contradicción con las Leyes del Congreso de la Provincia (art. 26 Convención Americana sobre Derechos Humanos). En este sentido, democracia, derechos humanos, estado de derecho y derechos políticos son dimensiones que se encuentran íntimamente vinculadas e interdependientes (CoIDH, OC-2/82, serie A 02, párrafo 29). Como manifiesta la Corte Interamericana (de modo vinculante cf. art. 75 inc. 22, CSJN “Giroldi” 318:514, reiterado
en 319:1840, 315:1492, 336:1024, entre otros): “En el sistema interamericano la relación entre derechos
humanos, democracia representativa y los derechos políticos en particular,quedó plasmada en la Carta Democrática Interamericana, aprobada en la primera sesión plenaria del 11 de septiembre septiembre de 2001, 2001, durante durante el Vigésimo O Octavo ctavo Período Período Extraordinario Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA” (CoIDH “Caso Castañeda Gutman vs.
Estados Unidos Mexicanos”, serie C 184, párrafo 142).
Es decir los derechos políticos de las personas que q ue integran el pueblo de la Provincia de Mendoza -y de nosotros en concreto- comprende “El ejercicio de los derechos a ser elegido y a votar, íntimamente ligados entre sí, es la expresión de las dimensiones individual y social de la participación política ” (CoIDH “Caso Yatama vs. Nicaragua”, serie C 127, párrafo 197).
La importancia de entender la elección democrática y constitucionalmente de una persona en el cargo de legislador/a como la manifestación de un ejercicio colectivo de derechos implica que su desempeño en el cargo también constituye una dimensión (de modo mediato y posterior) de los derechos ejercitados. Es decir, el derecho a elegir representantes en el marco de un proceso democrático no se encuentra restringido al momento de votar, sino también a que dicha elección se 7
proyecte de modo material y temporal dentro de los parámetros constitucionalmente
establecidos. En este caso, esa proyección material comprende ejercer las materias asignadas exclusivamente a la Legislatura y dotar de vigencia su decisión respecto de la deuda pública a contraer plasmada en la Ley 9433. En el abordaje de la dimensión individual-colectiva en el ejercicio de un derecho de modo individual, debe considerarse que la Corte tanto en el caso“Yatama” caso“Ya tama” (cit.) como en los casos de libertad de expresión ha vinculado la dimensión
colectiva al carácter transversal del orden democrático y la participación ciudadana como barrera al surgimiento de sistemas autoritarios (CoIDH “Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia”, Serie C 248, párrafo 141).
En esta inteligencia, el Gobernador por medio de un acto autoritario, contrario a la Constitución y las Leyes, invocando un principio de “flexibilidad” se ha atribuido competencias reservadas al Congreso de la Provincia de Mendoza, en un acto que confronta el Estado de Derecho. Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. En particular el derecho a una participación política efectiva implica que los ciudadanos tienen no sólo el derecho sino también la posibilidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, pues el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención.” (CoIDH “Chitay Nech y otros vs. Guatemala”, Serie C 212, párrafo 107).
En consecuencia, estos derechos políticos en el presente caso se encuentran comprometidos por Decreto impugnado debido a que anula la voluntad popular, siendo el ejercicio de los derechos derec hos políticos en la Provincia de Mendoza un acto esterll frente al accionar autoritario del Poder Ejecutivo. 8
En defensa de estos derechos es que esta parte ejerce la legitimación reconocida en el art. 43 de la Constitución Nacional (como afectados constitucionales) en concordancia con el derecho a un recurso efectivo (art. 25 Convención Americana) a efectos de obtener la debida tutela jurisdiccional. A la vez, resulta aplicable el antecedente de esta Corte en los autos Nro. 112.743, caratulados “SCATTAREGGIA VICTOR HUGO y OTS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA p/ Acción Inconstitucionalidad” en la que varios
legitimación.- legisladores del bloque de la UCR fueron reconocidos en su legitimación.En definitiva, existen sobrados argumentos para considerar acreditada la legitimación sustancial activa de los y las presentantes, quienes no solamente están intentando hacer respetar la división republicana de poderes, sino también ejerciendo el mandato constitucional para el cual fueron elegidos, siendo incluso una obligación instar esta acción en contra del exceso de atribuciones irrogados por el Poder Ejecutivo Provincial.- Provincial.- V.- Justificación de la vía elegida. V.elegida. De conformidad con lo establecido por los arts. 144 inc. 3o y 48 de la Constituci ón de la Provincia de Mendoza, as como como lo dispuesto por los arts. 227 y concordantes del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, venimos en legal tiempo y forma a interponer acci ón de inconstitucionalidad a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nro. 2502 (B.O. 29/12/2022) debido a que dispone la emisión de deuda pública sin la autorización legislativa establecida en el artículo 41 de la Constitución de la Provincia Pr ovincia de Mendoza. Asimismo,
conforme
se
acredita
en
el
acápite
correspondiente, esta parte tiene legitimación y un interés concreto y directo que habilita la acción (Suprema Corte “FICARRA, MARIANO Y OTS. C/ PROVINC IA DE MENDOZA S/ACC.
INC." (expte. 98.063, sent. 08/11/2011), siendo interpuesta en el plazo procesalmente dispuesto.VI.- Hechos. VI.- Hechos. 9
El día 19 de mayo de 2016 el Gobierno de la Provincia de Mendoza emitió el bono “PMY24” por un valor que ascenda a los quinient os noventa
millones de dólares. El día 5 de octubre del 2020 se reestructuró la deuda contraída ante la emisión del bono ut supra, mediante la renegociación con el 95% de los acreedores, extinguió el bono “PMY24” y emitió “PMM29”, en el mismo se pactó abon ar
el monto de la primer cuota a partir de 2023. Asimismo, la Legislatura de la Provincia de Mendoza debatió y sancionó el presupuesto 2023 en lo que es la Ley 9433, procedimiento parlamentario en el cual se ejerció nuestro derecho y cargo respecto de la deuda pública autorizada al Poder Ejecutivo en los términos del art. 41 de la Constitución local. No podemos dejar de mencionar este hecho como determinante a los fines del presente proceso, toda vez que el mismo manifiesta la
intencionalidad del Gobernador de querer saltearse el proceso constitucionalmente dispuesto. Toda vez que no habiendo obtenido el resultado r esultado pretendido en el debate legislativo, recurre a un atajo, inconstitucional, para poder avanzar en aquello que resultó en una derrota institucional. Lo que no puede obtener mediante el consenso que nos exige nuestra constitución, lo intenta obtener mediante la imposición.Así las cosas el Gobernador de la Provincia de Mendoza instó el procedimiento administrativo para emitir un decreto autorizando a emitir deuda pública -a efectos
de cancelar los citados citados bonos PMM29PMM29- en los términ términos os de la
habilitación legislativa del art. 68 Ley 8706. En el marco de este procedimiento, el Fiscal de Estado emitió el dictamen 1441/22 conjunto (fecha 14/11/2022) tachando de ilegal el pretendido decreto. 10
El día 28 de diciembre del 2022, se publicó en el boletín oficial de la Provincia de Mendoza el Decreto 2502, por el cual se autoriza administrativamente a emitir deuda pública a través de bonos a efectos de recaudar fondos para aplicar a la cancelación del BONO PMM29, decisión que anuló la voluntad del Poder Legislativo y nuestros votos en el ejercicio del mandato. Como ya hemos dejado en claro, la normativa en cuestión incurre en una grosera ilegalidad al pretender entender que la emisión de nueva deuda puede circunscribirse a la que se encuentra autorizada por el artículo 68 de la Ley 8706 bajo el concepto de “refinanciación”, circunstancia por la cual se promueve la presente
demanda. VII.- Fundamentos: VII.- Que a fin de poder brindar un orden conceptual de la presente demanda, vamos a analizar en un primer orden el marco normativo, en un segundo orden haremos una breve mención a las implicancias económicas para la Provincia, para después abocarnos al análisis del porque consideramos que resulta inconstitucional el decreto analizando también el perjuicio que implicaría para la Provincia.1. 1.
Marco normativo
Como es del conocimiento de VV.EE., el art. 41 de la
Constitución de la Provincia de Mendoza expresa: “No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito
general de la Provincia, ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara. Toda ley que sancione
empréstito deberá especificar los recursos especiales con que deba hacerse el servicio de la deuda y su amortización. No podrán aplicarse los recursos que se obtenga por empréstito, sino a los objetos determinados, que debe especificar la ley que lo autorice, bajo responsabilidad de la autoridad que los invierta o destine a otros objetos. ” 11
Como bien señala Armangnague, este artículo tiene por objeto que sea la voluntad legislativa quien controla la carga económica en futuros gobiernos o generaciones (“Constitución de la Provincia de Mendoza”, ed. 2006, p. 51).-
A la vez, no podemos dejar de mencionar que, en el diseño institucional de nuestra Provincia, y en el marco de pesos y contrapesos que tienen los distintos poderes del Estado, nuestra Constitución solamente ha dispuesto en dos circunstancias la necesidad de recurrir a mayorías especiales: 1- La autorización para endeudarse y 2- La reforma constitucional. constitucional. Ningún otro acto institucional que requiera un trámite por la Legislatura necesita una mayoría calificada, ni siquiera el nombramiento de jueces, fiscales y miembros de los organismos de control. Esto ya de por si nos tiene que indicar lo cuidadoso que fueron los constituyentes al momento de sancionar nuestra Constitución, y por lo tanto se impone la interpretación restrictiva. Asimismo, cualquier interpretación no puede prescindir de la circunstancia que: 1. Esta autorización legislativa está condicionada por requisitos que restringen el alcance y destino de ese endeudamiento (Armagnague, cit. p. 51); y 2.
Establece
una
mayoría
calificada
para
estas
autorizaciones legislativas. En este sentido, resulta esclarecedor el dictamen del Fiscal de Estado en el análisis de la finalidad del artculo lo entiende como “ este marco
constitucional especialmente condicionado y evidentemente restrictivo, impuesto por la
norma suprema provincial en su art. 41 (tanto por su letra expresa como por la voluntad de los constituyentes expresada en la convención…”.
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Asimismo, la legislatura de la Provincia de Mendoza dictó la Ley 8706 que dispone: “ Art. 64- De acuerdo a lo determinado en el artículo
precedente, el Poder Ejecutivo no otorgará autorizaciones para realizar operaciones de Crédito Público no contempladas en la Ley General de Presupuesto del año en curso o en una ley específica, según lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Provincial,
excepto lo establecido en el artículo 68. Art. 68- El Poder Ejecutivo puede realizar operaciones de crédito público para reestructu reestructurar rar la deuda pública pública mediante su conso consolidación, lidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus compromisos presentes o futuros, pudiendo
modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda, y a los fines de poder efectuar la registración. La mencionada operatoria debe contener un dictamen del Auditor Interno de la la Provincia y ser comunicada comunicada a la Hon Honorable orable Legislatura en el término de quince (15) días posteriores.”. En este sentido, el artículo 64 expresamente condiciona al Poder Ejecutivo a las instrucciones contenidas en la Ley de Presupuesto (o bien Ley especial), y una autorización para “ reestructurar la deuda pública mediante su
consolidación,conversión, consolidación,conv ersión, reprogramación, refinanciación o renegociación” contenido en su artículo 68 en la cual el Poder Ejecutivo sustenta el Decreto 2502/22. La armonización del ordenamiento jurídico nos lleva a interpretar el artículo mencionado y transcrito ut supra, de la ley de administración financiera de la provincia en consonancia con el art 41. de la Constitución Provincial que 13
reza textualmente : “ No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de
la Provincia, ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara ” . En este sentido resulta necesario
precisar cuando nos encontramos frente a una operación de reestructuración comprendida por el art.68 de la ley de administración financiera y cuando no, para establecer si el poder ejecutivo cuenta con la autorización legislativa, EXIGIDA por la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL PROVINCIAL para realizar la operación operación de crédito propuesta. Es esencial precisar el alcance de de los términos usados en la la norma a V.S realizando la dis distinción tinción entre entre la interpretación literal restrictiva del mencionado artículo 68 y la finalista tomada por la asesoría de gobierno en la fundamentación del decreto mencionado en autos. Siendo que la interpretación LITERAL de la misma, tomada por Fiscalía de Estado, órgano de CONTROL encargado de velar y custodiar los recursos que utiliza la administración pública provincial. Que a Fs.32 del dictamen de fiscalía de estado, nos ilustra sob re las modalidades autorizadas autoriz adas por el art 68 …” para realizar una reestructuración no desvirtúan que su objeto debe ser precisamente la reestructuración de la deuda pública. Dicho en otros términos, puede reestructurarse la deuda, por ejemplo, mediante su refinanciación, pero no está autorizada la refinanciación de alg algunos unos de los servicios de la estructura sin que la operación produzca a la vez su reestructuración, al menos no sin una nueva autorización legislativa en los términos del art. 41 de la CM.“
Sobre esto mismo se expresó, la dirección jurídica del ministerio de hacienda y finanzas, el cual nos aclara que deuda pública es:“…entendida
en su conjunto, esto es, en relación al universo de créditos vigentes otorgados por entidades financieras, como así también, al financiamiento obtenido de la emisión de títulos públicos y demás instrumentos financieros, es decir, no se circunscribe necesariamente necesariament e a una obligación obligación crediticia en particular…” particular…” . Concluye que sería poco
práctico e inconveniente limitar la reestructuración a la deuda con un solo acreedor o con el mismo instrumento.” instrumento.”
Esta parte se acoge al dictamen de fiscalía de estado el cual reza en su Fs.45 : “También debemos remarcar que la pretensión interpretativa de que la 14
implementación del sistema de crédito público impuesto a través de la Ley N°8.706 (arts. 59 sgtes. y cctes. -en especial 68 de la misma-) produjo una mutación como la pretendida es evidentemente excesiva, toda vez que si bien es cierto que introdujo expresa e incuestionablemente la posibilidad de “reestructuración” de la deuda pública en los términos que hemos explicitado – y que es la que comúnmente se ha desarrollado en la