Acción de Inconstitucionalidad final

January 16, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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H.  Junta  Electoral

de   la  Provincia de

Mendoza ACTA   DE   PROCLAMACIÓN   DE   LOS   CANDIDATOS   ELECTOS   EN   LOS COMICIOS   MUNICIPALES   Y   PROVINCIALES   LLEVADOS   A   CABO   LOS DIAS  PRIMERO   Y   VEINTINUEVE   DE   SEPTIEMBRE  SEPTIEMBRE   DEL   ANO   DOS   MIL DIECINUEVE.— 

En   la  Ciudad   de   Mendoza,   a   los   veinticuatro días veinticuatro  días   del   mes   de   octubre   de   dos mil diecinueve,   siendo   las   veinte   horas,   se   reúnen   en   el   Auditorio   del   Centro   de de la   Junta Congresos   y   Exposiciones   “Ángel   Bustelo”   los   señores   miembros   de Electoral   de   la   Provincia   de   Mendoza,  doctor   Jorge  Horacio  NANCLARES,  Ing. Laura  MONTERO,   doctores Néstor  doctores  Néstor   PARES,  Pedro  LLORENTE,  Julio   GOMEZ, Omar   PALERMO,   José   VALERIO   y   Dalmiro   GARAY   CUELLI,   bajo   la  presidencia  del  primero  de los  nombrados, actuando  como  Secretario  el  doctor Luis Alfredo   PUEBLA,   asistiendo   autoridades   nacionales,   provinciales,   medios   de  a   la  proclamación  de los  ciudadanos  que  prensa  y  público,  a   los  efectos  de  proceder  a resultaron   electos   como   Gobernador,   Vicegobemador,   Senadores   Provinciales, Diputados   Provinciales,   Intendentes   y   Concejales Concejales Departamentales,   en   los   actos electorales   realizados   los   días   uno   y   veintinueve   de   septiembre   de de dos   mil diecinueve.   Abierto   el   acto   y   luego   de   unas   breves   palabras palabras dirigi dirigidas das   a   los señor   Presidente   expresó   que   por   la   autoridad   que   le   confiere   la  presentes,   el   señor   Constitución  de   la  Provincia  en su  art.   56   y   la   ley  2.551   (texto ordenado)  Régimen (texto  ordenado) Régimen Electoral Provincial;  los  ciudadanos electos  en   los  comicios  de  Provincial; procede  procede  a  proclamar  los los  días  uno   y  veintinueve  de  septiembre  del  corriente  año.  año.   A  continuación,  solicitó que por  Secretaría   se   de'   comienzo   a   la   lectura   de   la   nómina   de   ciudadanos   que resultaron result aron elect electos: os:   GOBERNADOR:   por   el   Frente   Cambia   Mendoza:   Rodolfo Mendoza:: Alejandro   SUAREZ;   VICEGOBERNADOR:   por   el   Frente   Cambia Mendoza Mario   Enrique  Néstor  ABED;   ABED;  SENADORES   POR   LA   PRIMERA  SECCION:  Patricio  Marcelo Patricio  Cambia Mendoza: Natalia Federica  EISENCHLAS;  Marcelo  Frente Cambia  por   el  Frente Antonio  PRIORE MOYANO y  Gladys  Anabel  Anabel ROCCA;  ROCCA; por   RUBIO;   Pablo Antonio PRIORE Jorge RUBIO; Jorge la   Alianza   Elegí   Mendoza  Frente  Político   y   Social:   Cecilia   Yael   JURI   y   Rafael  Frente Político Fernando  MOYANO;  SENADORES   POR   LA   SEGUNDA   SECCIÓN:   por   el Frente   Cambia   Mendoza:   María   Mercedes   RUS;   Jorge   Pablo   CARBALLO   y Fernando   Ariel   ALIN;   por   la   Alianza   Elegí   Mendoza Frente   Político   y   Social: Bartolomé  ROBLES;   y  Florencia  CANALI;  SENADORES   POR   LA  TERCERA SECCIÓN:   por   el   Frente   Cambia   Mendoza:  Mendoza:   Gabriela   Viviana   TESTA;   Ernesto Martinn MANCIN Marti MANCINELLI ELLI   y   Rolando   Daniel   BALDASSO;   por   la   Alianza   Elegí Mendo Me ndoza za Fr Frent entee   Político   y   Social:   Lucas   Alberto   ILARDO   SURIANI;  Mendoza:  Cambia Mendoza:   LA CUARTA   SECCIÓN:  p SENADORES   POR  LA  por  or   el  Frente  Cambia  VINOLO y  María  Cecilia CANNIZZO JANO; CANNIZZO JANO; por  la  Alianza  Elegí  María Cecilia Leonardo Omar  Leonardo  Omar  VINOLO  Político y  Social:  Mauricio Hernán SAT   y  Hilda Rosa   QUIROGA; Mendoza Frente Mendoza  Frente Político DIPUTADOS   POR  LA  LA  PRIMERA  Frente Cambia  Cambia Mendoza:  Mendoza:  PRIMERA SECCION:  SECCION:  por   el  Frente  Sofia  ZELAYA;  José María  Paula Sofia Daniela  GARCIA;  Pablo Andrés  LOMBARDI;  Paula

 

Mendoza  Frente  Josefina  CANALE; por   la  Alianza  Elegí   Mendoza Frente  Elsa Josefina  SAENZ y  Elsa VIDELA VIDELA SAENZ Verónica  Rosana  VALVERDE; Néstor  Alejandro MARQUEZ Político  y  Social:   Verónica Rosana   Alejandro  MARQUEZ  y  LA  SEGUNDA  SECCIÓN: Edgardo  Arnaldo  GONZALEZ;  DIPUTADOS   POR  LA  por    el   Frente   Cambi Cambiaa Men Mendoza doza::   José   Armando   ORTS;   Sandr Sandraa Món Mónic icaa Mendoza Frente ASTUDILLO y  Carolina Eliana  LENCINAS; por  la  Alianza  Elegí   Mendoza Frente  Alberto PEZZUTTI; María Laura CHAZARRETA Laura CHAZARRETA y  Laura  Duilio Alberto Político y  Social:  Duilio POR LA   TERCERA  SECCIÓN:   por   el   Frente Beatriz   SOTO;   DIPUTADOS   POR Cambia   Mendoza:   Jorge   Andrés   DIFONSO;   María   Paula ALLASINO   y   María Mendoza Frente Político  Político  y  Social:   Marisa Mercedes  LLANO; por   la  Alianza  Elegí   Mendoza Frente POR LA CU CUAR ARTA TA Patricia Patric ia GARNI GARNICA CA   y   Bruno   CESCHIN;   DIPUTADOS   POR SECCIÓN:  po  Cambia  Mendoza:   Marcos Adrian Marcos  Adrian  RECHE;  María José  Frente Cambia  por  r   el  Frente Mendoza  Frente Político  Político   y SANZ   y  Gustavo  Rubén   CAIRO;  po  por  r   la  Alianza  Elegí   Mendoza Frente Social:  Germán Marcos GOMEZ   y  Paola Corina  CALLE;  INTENDENTES:   DE  Cambia Mendoza:  Mendoza:  Ulpiano  Leandro  MENDOZA:   por   el  Frente  Frente Cambia DE MENDOZA: LA CIUDAD  CIUDAD   DE  Cambia  Frente Cambia SUAREZ; DEL  DEPARTAMENTO DE  GUAYMALLEN:  por  el  Frente Mendoza: Marcelino   Oscar   Oscar    IGLESIAS;   DEL  Mario   DE   DEL LAS   DEPARTAMENTO   el   Frente   Cambia   Mendoza: HERAS:    por    Daniel   OROZCO; DEPARTAMENTO   DE   LAVALLE:   por   el   Frente   Elegí:   Roberto   Victorio  Mendoza: Frente  Cambia Mendoza: RIGHI;   DEL   DEPARTAMENTO DE  JUNIN:  por   el   Frente Cambia Héctor    Francisco   RUIZ;   DEL   DEPARTAMENTO  DE   RIVADAVIA:   por   el Héctor   Cambia Mendoza:  Miguel  Ángel  RONCO: Frente Cambia Frente  RONCO:   DEL  DEPARTAMENTO DE SAN   MARTÍN:  por   el   Frente Cambia Mendoza:   Raúl   Antonio   RUFEIL;   DEL DEPARTAMENTO DE   SANTA ROSA:   por   la  Alianza  Elegí   Mendoza Frente Mendoza  Frente Político   y  Social:   María Flor  María  Flor  DESTEFANIS; DE   LA   DESTEFANIS;   DEL  DEPARTAMENTO DE PAZ:   por   la  Alianza   Elegí   Mendoza  Frente   Político   y   Social:   Fernando Alcides Fernando  Alcides UBIETA;   DEL  DEPARTAMENTO DE  MAIPU:  por   la  Alianza  Elegí   Mendoza  Político   y   Social:   José Matías  STEVANATO;   DEL   DEPARTAMENTO Frente Político Frente DE GODOY   CRUZ:   por   el   Frente Cambia   Mendoza:  Manuel   Tadeo GARCIA Tadeo  GARCIA ZALAZAR;   DEL   DEPARTAMENTO DE   LUJAN   DE   CUYO:   por   el   Frente Cambia   Mendoza:   Sebastián   BRAGAGNOLO   DE   MARCH];   DEL DEPARTAMENTO   DE   TUN UYÁN  :   Por   el   Frente   Elegí:   Martin   Guillermo AVEIRO;   DEL   DEPARTAMENTO DE   TUPUNGATO:   por   el  Frente Cambia Mendoza: Gustavo Mendoza:  Gustavo Adrian  Adrian  SOTO;   DEL  DEPARTAMENTO DE   SAN SAN CARLOS:  CARLOS:  por    el   Frente   Cambia   Mendoza:   Rolando   Antonio   SCANIO;   DEL DEPARTAMENTO DE  GENERAL ALVEAR:   por  el  Frente  Cambia  Cambia Mendoza:  Mendoza: Walther  Alberto  Alberto MARCOLINI; DEL  DEPARTAMENTO DE  MALARGUE:  por  el  Frente  Frente Cambia  Cambia Mendoza:  Mendoza: Juan  Juan Manuel  Manuel  OJEDA;   DEL  DEPARTAMENTO DE SAN   RAFAEL:   por   el  Frente  Elegí:   Emir  Roberto   Roberto  FELIX;  CONCEJALES:   DE LA CIUDAD LA  CIUDAD   DE DE MENDOZA:  MENDOZA:   Por   el  Frente   Cambia Mendoza: Cambia  Mendoza: Beatriz  Beatriz  Eugenia MARTINEZ   LEJARZA;   José   Horacio   MIGLIOZZI;   Sol   Guadalupe Guadalupe SALINA SALINAS; S;

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  y  María Cielo   DAOU;  la  Alianza Franco Andrés Franco  Andrés GENNARI  GENNARI DAOU;   por   DEL  Alianza Elegí  Elegí Mendoza  Mendoza Frente Político  y  Social:   Eduardo Luciano Eduardo  Luciano  QUIROGA;  DEPARTAMENTO

844

 

H. Junta  Electoral de la  Provincia

Mendoza  Mendoza:   Martin  Ignacio  CONTE;  Cambia Mendoza: DE   GUAYMALLEN:   por   el   Frente  Cambia Soledad  CASTELLANO;   Fabián   Daniel   FORQUERA   y María   De   Los   Ángeles   Soledad CASTELLANO; Fernanda   ORELLANO;   por   la   Alianza   Elegí   Mendoza   Frente   Político   y María   Fernanda  Social:   Gastón   Matías   APARICIO   y   Natali   Ayelen   MANTELLO;   DEL Cambia  Mendoza:   Laura DEPARTAMENTO  DE   LAS   HERAS:   por   el   Frente   Cambia Mendoza:  BUSTOS  y  Martin BUSTOS  Carlos Martin Lorena FERNANDEZ; Lorena  FERNANDEZ;  Hernán  Emmanuel  QUEVEDO;  Carlos  Frente Político y  Social:  Mendoza Frente Daiana Jaquelina  GATICA;   por   la  Alianza  Elegí Mendoza Cecilia   Gimena   PEREZ   y   Nahuel   Yamil   AISE;   DEL   DEPARTAMENTO DE  GALLARDO  y  Julián GALLARDO Claudia Carina SEGOVIA;  SEGOVIA; Julián LAVALLE:   por  el  Frente Elegí:   Claudia Carina  Carlos LEVEQUE  Roberto Carlos  Mendoza:  Roberto  Cambia Mendoza: Raimundo LAUGERO; Raimundo  LAUGERO; por  el  Frente Cambia  Elizabeth ARGENTINI;  ARGENTINI; DEL  DEPARTAMENTO DE  JUNIN: por  el y  Alejandra Elizabeth  Liliana  RETA; Alejandro  Verónica Liliana  Ricardo MORCOS;  MORCOS;  Verónica  Mendoza:  Ricardo  Cambia Mendoza: Frente  Cambia  Natalia MARAVILLA;  MARAVILLA; por  la  Alianza  Elegí  Romina Natalia  Anabel Romina  SALINAS y  Anabel Sebastián SALINAS Sebastián Eduardo Lihue  MARQUINA AZCURRA;   DEL Mendoza Frente Mendoza  Frente Político  y  Social:   Eduardo Lihue  el  Frente DE RIVADAVIA:  RIVADAVIA:   por  el  Frente Cambia  Cambia Mendoza:  Mendoza: Fernando  Fernando DEPARTAMENTO DE   la

 Rocío  AMAR;   por   Leila Rocío  MACHIN   y  Leila  Melanie MACHIN Enrique  RODRIGUEZ;  Anabella  Melanie  Frente Político y  Social:   Francisco  Fernando NOVELLO  y  Mendoza Frente Alianza  Elegí  Mendoza Fátima   Del   Valle  CAMPOS;   DEL  DEPARTAMENTO DE   SAN   MARTIN:   por   LISANTE y  Romina LISANTE  María Romina  Fernando PETRI;  Mauricio Fernando  PETRI; María  Mendoza: Mauricio  Cambia Mendoza: el  Frente Cambia   Edgardo  GONZALEZ;  Luisa  Aldo  Sergio  DUBE;   por   el   Frente  Elegí:   Oscar  Edgardo Juan Aldo Juan ONOFRI   y   Paula   Natividad   RODRIGUEZ;   DEL   DEPARTAMENTO   DE Mendoza  Frente  Político   y   Social:   Gonzalo  ROSA:   por   la  Alianza  Elegí   Mendoza Frente SANTA ROSA: SANTA Raúl   AMAYA;   Leticia   Susana   GUZMAN   y   Carlos   Alberto   PISTONE;   por   el  Sandra ABRAHAM;  ABRAHAM;  MARTINEZ y  Rosa  Sandra  Javier  MARTINEZ  Fabricio Javier   Mendoza:  Fabricio  Cambia Mendoza: Frente Cambia DEL   DEPARTAMENTO  DE   LA   PAZ:   por   la   Alianza   Elegí   Mendoza   Frente Político   y   Social:   Alam   Joel   ARTURIA;   Ofelia   Elizabeth   ZULETA   y   Héctor    RAMIREZ  Javier  RAMIREZ  Andrés Javier   Mendoza: Andrés  Cambia Mendoza:  Cambia   el Alexander   FERREYRA;  FERREYRA;  DEPARTAMENTO DE  MAIPU:  por   la  Alianza   DEL Frente  Jimena LOBOS;  María Jimena  LOBOS; por  y  María  Hernán AROMA;  AROMA; Nadia  Florencia  Frente Político y  Social:  Gustavo Hernán  Mendoza Frente Elegí Mendoza Patricia  CORREA JOFRE;  JOFRE;   por   el   Frente   Cambia   Mendoza: DECIMA   y   Analia   Patricia CORREA Oscar   PINTI;   María   Elisa   GOMEZ   y   María  Eugenia   DA   PASSANO; Mauricio   Oscar    CRUZ:   por  el  Frente Cambia  Mendoza:  GODOY CRUZ: DEL  DEPARTAMENTO DE  GODOY  Noelia SANTINO;  SANTINO;  Leonardo  Hugo  Fabricio CUARANTA;  Rosa  Virginia  Noelia Alberto Fabricio Alberto Mendoza Frente  Emilia MOLINA;  MOLINA; por  la  Alianza  Elegí   Mendoza Frente MASTRANGELO y  María Emilia  MALINAR   y   Cristian  Alejandro  RAMO;   DEL  Gabriela MALINAR  Político   y   Social:   María  Gabriela DEPARTAMENTO  DE   LUJAN   DE   CUYO:   por   el   Frente  Cambia   Mendoza:  PAEZ  y  Hilda PAEZ  Cecilia Hilda  Natalia SCOPEL;  SCOPEL;  Cecilia  Verónica Natalia  Pedro MARIANETTI;  MARIANETTI;  Verónica Antonio Pedro Antonio  Frente   Político   y  Mendoza Frente Andrés Ernesto SCONFIENZA; Ernesto  SCONFIENZA;   por   la  Alianza   Elegí  Mendoza Social:   Hernán   Alejandro   José   VALENZUELA   PLASTINA   y   Sonia   Elisa QUIROGA;   DEL   DEPARTAMENTO   DE   TUNUYÁN:  por   el   Frente   Elegí: Daniel   Antonio   Alberto   RUEDA;   Alicia   Beatriz   FURLAN;   Cristian   Luis

 

GOTTARDINI GOTTARDINI SARCINELLA  SARCINELLA  y  María   De   Los   Angeles  AVEIRO;   por   el   Frente Cambia Mendoza: Cambia  Mendoza: María  María Victoria  VILLALOBOS;  DEL  DEPARTAMENTO DE TUPUNGATO:   por   el   Frente Cambia   Mendoza:   Marcelo   Alejandro   PULIDO; Carmen   DI   CESARE   y   Facundo Alejandro Facundo  Alejandro   GARCIA AGUADO; GARCIA  AGUADO;   por   la  Alianza Susana  Arsenia ISUANI Elegí   Mendoza  Frente   Político  y  Social:   Susana Arsenia  ISUANI  y  Jesús Ricardo PINA;   DEL   DEPARTAMENTO   DE SA SAN N   CARLOS:   por   el   Frente   Cambia Mendoza:   Carlos   Antonio   GUERRA;   Elsa Néli Nélida da   BAIGORRIA   y   Severiano Osvaldo   VERA;   por   la   Alianza   Elegí   Mendoza   Frente   Político   y   Social:   Juan Gabriel TORRES; por  el  Partido  Partido Nuevos  Nuevos Rumbos: Carmen Rumbos: Carmen Cristina  Cristina CARABALLO; DEL   DEPARTAMENTO   DE   GENERAL  ALVEAR:   por   el   Frente   Cambia Mendoza: Patricia Mendoza:  Patricia   Susana  SALICE;  José  Alejandro  MORAN   y   Deolinda Mabel Deolinda  Mabel UCCELLI;  por   la  Alianza  Elegí  Mendoza  Frente   Político  y  Social:   Ariel Faustino Ariel  Faustino ANDRES  y  Hebe   Lidia  KATZER;  DEL  DEPARTAMENTO DE  MALARGÚE:  Cambia Mendoza:  Frente Cambia  Mendoza: Gabriel  Gabriel Eduardo  Eduardo  ROSAS;  Paola  Paola Lorena  Lorena   ROJO   y  por   el  Frente Daiana Belén Daiana  Belén VARAS  VARAS  CASTRO;  porla  Alianza  Elegí   Mendoza Frente Mendoza  Frente Político  Político  y Social:  RAFAEL:   Andrés   RIS]   y    Silvia Beatriz Silvia  Beatriz   C   REA;   DEL  DEPARTAMENTO DE SAN   por  el   Frente   Elegí:   icardo   Raúl   VERGARA;   Mariana ABRAHAM;   Nadir   Rafael   YASUFF   y   ndrea   Beatriz  MATTACOTA;   por   el Frente Cambia Mendoza: Cambia  Mendoza:  Pablo   Ezequie   APATA  y  Clarisa  Clarisa Eleana  Eleana BARCHIESI.  BARCHIESI. Firman   la   presente   Acta   los  miembros   de   la   Honorable   Junta   Electoral   de   la  Presidente Provincia   presentes en   la proclamaciórNe  candidatos   después del  Señor  Presidente y  ante el  Secretario que  certifica.7

 

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Vocal

 

Dr.  Julio   R.  GÓMEZ

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H.  JUNTA  JUNTA   ELECTORAL   DE DE   LA PROVINCIA   DE   MENDOZA

ACTA   DE   PROCLAMACIÓN   DE   LAS   CANDIDATAS   Y   LOS   CANDIDATOS ELECTOS   EN   LOS   ELECCIONES   PROVINCIALES Y   MUNICIPALES   DEL DEL CATORCE  CATORCE DE  NOVIEMBRE   DEL   ANO ANO   DOS   MIL  VEINTIUNO. En   la   Ciudad   de  Mendoza,   a   los  veintidós  días del   mes   de  marzo  de

dos   mil

veintidós,  siendo   las  diecinueve  horas,   se  reúnen   en   el  Auditorio  del  Centro de   Congresos   y   Exposiciones   "Ángel   Bustelo"   los   señores   miembros de   la Junta   Electoral   de   la   Provincia   de   Mendoza,   Presidente   Dalmiro   GARAY CUELLI

y  vocales   Mario   ABED,   Andrés   LOMBARDI,   Pedro   LLORENTE,   Mario

ADARO,  Omar   PALERMO,  Julio   GOMEZ,   José   VALERIO   y   María   Teresa   DAY,

actuando  como   Secretario  Jorge   Luis   ALBARRACÍN,   asistiendo   autoridades nacionales,   provinciales,   medios   de   prensa   y   público,   a   los   efectos   de  proceder   a   la  proclamación  proclamación   de   los  ciudadanos   que que resultaron  resultaron   electos  como Senadores   Provinciales,   Diputados   Provinciales   y   Concejales  noviembre   de de noviembre Departamentales,   en   el  acto  electoral  realizado   el  catorce   de  Abierto el  acto   y  luego   de  unas  breves  palabras  dirigidas   a dos   mil  veintiuno.  veintiuno. Abierto los   presentes,   el   señor   señor   Presidente   expresa   que,   por   la   autoridad   que   le

confiere   la   Constitución   de   la   Provincia   en   su   art.   56   y   la   ley   Electoral Provincial,   ley 2551;   procede   a   proclamar   las  ciudadanas   y   los  ciudadanos

electos   en   los   comicios   del   día   catorce   de   noviembre   de   2021.

  A

dé comienzo   Secretaría   se   dé  comienzo   a   la   lectura   de   la continuación,   solicita   que, por  Secretaría nómina de ...ciudadanos  ciudadanos   que que resultaron  resultaron electos: ns

SENADORES POR   LA   PRIMERA   SECCIÓN   ELECTORAL:   Cambia  Mendoza,  por  Cambia

 Nélida Ángela  Ángela   FLORIDIA  y Claudia   Inés   NAJUL,  Marcelo Alejandro  DIUMENJO,  Nélida Claudia Gabriel   Alejandro   PRADINES;   por   el   Frente   de   Todos,   Gerardo   Rubén  POR   LA  SEGUNDA  SECCIÓN  SENADORES POR   Adriana iana Eliza Elizabeth beth   CANO;  SENADORES VAQUER  y  y  Adr

 por   Cambia   Mendoza,   María   Fernanda   SABADIN,   Mario   Elías  Todos  Alejandro de Todos Valentín ntín Rafa Rafael el  GONZALEZ;   por   el  Frente   de Esteban   ANA   y   Vale

ELECTORAL:

Daniel   BERMEJO   y   María   Mercedes   DERRACHE;   SENADORES   POR   

LA

  por    Cambia   Mendoza,   Pedro   Martin   el KERCHNER,   Mariana  Gisela   ZLOBEC   LEIVA  Germán   Adolfo   VICCHI; y   por  Frente   de   Todos,   Helio   Matías   PERVIU;   SENADORES   POR    LA   CUARTA

TERCERA   SECCIÓN   ELECTORAL:

SECCIÓN  ELECTORAL:  por  Cambia   Cambia  Mendoza,   Abel   Leonardo  FREIDEMBERG   y

 

H. JUNTA  JUNTA   ELECTORAL  DE LA PROVINCIA   DE   MENDOZA

Jésica   Concepción   LAFERTE  SANABRIA;   por   el  Frente   de  Todos,  Pedro Javier  SERRA   y  Johana  Alejandra  BARRO;   DIPUTADOS   POR   LA   PRIMERA   SECCION ELECTORAL:   por  por    Cambia   Mendoza,   Jorge   Alberto   LOPEZ,   Graciela   Cecilia RODRIGUEZ,   Evelin   Giselle   PEREZ,   Guillermo   Nicolás   MOSSO   y   Enrique   Luis

THOMAS;   por   el   Frente   de   Todos,  José   Luis   RAMON   y   Valentina   Celeste DIPUTADOS   POR   Emanuel Juan  Juan   FUGAZZOTTO;   DIPUTADOS  MORAN;   por  el  partido Verde,  Emanuel LA   SEGUNDA   SECCIÓN   ELECTORAL,   por   Cambia   Mendoza,   Daniel LLAVER,

Gabriell Gabrie

  Dan Daniel ielaa Giu Giulia liana na   DIAZ   SANDOBAR,   Mauricio   Flavio   DI   CESARE   y

Claudia   Jaquelina   SALAS;   por   el   Frente   de   Todos,   Juan   Pablo   GULINO   y  Natalia

Malvina   VICENCIO;   DI DIPU PUTA TADO DOS S PO POR  R   

ELECTORAL,   por   Cambia

LA   TERCERA   SECCIÓN

  Mendoza,   Laura   Marta   BALSELLS   MIRO,   Diego

COSTARELLI,

  Flavia

  TORRES

  el

  DALMAU;   por    Frente   de   Oscar Oscar Mau Mauric ricio io Julioo Cé Césa sar  r    VILLAFANE;   DIPUT DIPUTADO ADOS S PO POR  R    LA   CUARTA   SECCIÓN Todos,   Juli  y

 por   Cambia   Mendoza,   María   Gisela   VALDEZ,   José   Manuel VILCHES   y  Gabriel   Elio   VILCHE;   por   el   Frente   de  Todos,  Omar  Chafi   Chafi   FELIX y ELECTORAL:

 Nilda   Roxana   ESCUDERO;   CONCEJALES   POR   LA   CIUDAD   DE   MENDOZA:   por 

Cambia   Mendoza,   Alejandra   Claudia   WEINTRAUB,  Pablo   Armando   ESPINA, Gladys  Carmen   RODRIGUEZ,   Lucas   María   CAROSIO   DELL   AGNOLO   y  Susana Elizabeth   PALMIERI;   por   el   Frente   de   Todos,   Gustavo   Ernesto   CALEAU; CONCEJALES   POR    EL   DEPARTAMENTO   DE   GUAYMALLEN:

Mendoza,   Miqueas   Nahum

 por   Cambia

  BURGOA   MAUNA,   Juana   ALLENDE   ZAPATA,

Jonathan   Miguel   MAZUELA,   María   Florencia   TRIVINO y   Franco   Matías FERNANDEZ;   por  el  Frente   De  Todos, José  Carlos   POZZOLI;   CONCEJALES   POR   por   Cambia   Mendoza,   Aisha   Priscila MATURANO,  Pedro  Miguel  JUAREZ,   Elida  Viviana   RIQUELME   y  Alberto  Eliseo Frente de   Todos,   Raúl   Adrián   CEVERINO   y   Silvia   Belén GUAJARDO;   por   el   Frente EL   DEPARTAMENTO   DE   LAS   HERAS:

Isabel   CORTINEZ;   CONCEJALES   POR   EL   DEPARTAMENTO   DE DE LAVALLE:  LAVALLE:  por   el

Frente   De  Todos, Jorge  Maximiliano   RIVERA,  María  María Gimena  Gimena   MASOERO  y   Luis Eduardo   MANGIONE;   por   Cambia   Mendoza   Herm Herman an Pascua Pascuall   MERCADO   y Marta  Laura   BALDES;  CONCEJALES   POR   EL   DEPARTAMENTO   DE   MAIPÚ:  por  Cambia

  DRAGONI,

  Gladys   Inés   SANCHEZ,   Gabriel   Mendoza,   Sergio   Alberto Esteban   LOPEZ   y   Analía   PALLERO;   por   el   Frente   De   Todos,   Yamila   Emilce

 

H.  JUNTA   ELECTORAL   DE DE   LA PROVINCIA   DE   MENDOZA

CEREZO   y  Néstor   David   GENCO;   CONCEJALES   POR   EL   DEPARTAMENTO   DE

SAN   MARTIN:   por   Cambia   Mendoza,   Mario   Cesar    RIVERO,   María   de   los

Ángeles   PONCE, Jorge  Jorge Pedro  Pedro  FONTANA y  Carolina   Daiana   GIZZI;   por   el  Frente de   Todos   Alejandro   Lorenzo   RAVAZZANI,   y   Silvina   Marisol   AGUERO; CONCEJALES   POR   EL   DEPARTAMENTO   DE   JUNÍN:  por   Cambia   Mendoza,

Marcos   Santiago   ROLDAN,   Gabriela   Inés   GUINAZU,   Matias   Fernando MANUNCCIA y  María  María Florencia  Florencia   CORIA;   por  el  el  Frente  Frente   de  Todos,  María   Lourdes

Griselda   SOSA;   POR    EL   DEPARTAMENTO   DE   RIVADAVIA:  por   Cambia Mendoza,   Hernán   Gabriel   AMAT   y   Evangelina   Laura   ABATE   CANO;   por   el

Partido  Verde,  Ricardo  Ricardo Alfredo  Alfredo   MANSUR  y  Nilda   Estela   PICHILLI;  por  el  Frente de   Todos,   Juan   Manuel   Ramon DEPARTAMENTO   DE  SANTA  SANTA ROSA:  ROSA:

  VILLALBA;   CONCEJALES

  POR    EL

  el  Frente   De  Todos,  Leonardo  Amin

SAILE,   Débora   Lorena   QUIROGA    ypor    Hernán   Gabriel   DUBE,

  por   Cambia

Norma  Viviana TRIGO y José  Exequiel  QUILES;   CONCEJALES   POR   EL Mendoza,   Norma Viviana DEPARTAMENTO   DE   LA   PAZ:  por   el  Frente  Frente   de  Todos,  Carlos  Manuel   RAED;

Romina   Valeria   BARRERA   y   Héctor    Ramon   FERNANDEZ,   por    Cambia Mendoza,   Julio  Fernando   ROJAS   ROBLES   y   Maira   Belén   ORTIZ;   CONCEJALES POR   EL   DEPARTAMENTO   DE   GODOY   CRUZ:  por  Cambia   Cambia  Mendoza,   Marcela

Jaquelína   FERNANDEZ,   Pedro  Eduardo   SAN   MARTIN,   Silvina   Lina   ANFUSO, Aldo   Marcelo   CORTI   y   Marianella Janet Marianella  Janet   ARAYA;   por   el   Frente   de   Todos,

Martin   Emmanuel   GONZALEZ;   CONCEJALES   POR   EL   DEPARTAMENTO   DE   Cambia  Mendoza,   Patricia   Graciela   TAHAN,  Guillermo  por  Cambia Mendoza, TRENTACOSTE,   Carlos   Alberto   SALA,   Malena   ABALOS   y   Rubén   Alfredo LUJAN   DE   CUYO:

CONCEJALES   POR   EL LAZARO;   por   el   Frente   De   Todos,   Paloma   SCALCO;   CONCEJALES    ANDRAOS, DEPARTAMENTO   DE TUNUYÁN:  por  el  Frente   de Todos, José  Emir  ANDRAOS,

 Cambia  VIDAL FERNANDEZ;  FERNANDEZ;   por  Cambia Anabella   PERELLÓ  HINOJOSA y  Juan   Marcelo VIDAL Mendoza,   Luis  Manuel   LOPEZ,   y  María   Cecilia   DI   NASSO; CONCEJALES   POR   EL Cambiaa Men Mendoz doza, a,   José   Luis DEPARTAMENTO   DE   TUPUNGATO:   por    Cambi GIULIANI,   Elba   Marcela   GRANIZO y  Antonio  BALDERRAMA;   por   el  Frente   de Todos,   Luis   Marcelo   SANCHEZ;   por   el   Partido   Federal,   Facundo   Francisco Ramon   ARCE;   CONCEJALES   POR   EL   DEPARTAMENTO   DE   SAN   CARLOS:   por  Cambia   Mendoza,   Claudio   Ariel   MENDEZ   y   Agustina   Macarena   TESTA

 

DE   LA H.  JUNTA  ELECTORAL   DE   MENDOZA   DE PROVINCIA

 Verde  María Leonor   BIANCHETTI;   por  el  Frente   de  Partido Verde GONZALEZ;   por   el  Partido Todos,   Martin   Alberto   FERREYRA;   por   Nuevos   Rumbos,   Cecilia   Beatriz CORONEL;   CONCEJALES   POR    EL   DEPARTAMENTO   DE   SAN   RAFAEL:

  por 

Cambia   Mendoza,   Romina   Gisel   GIRAUDO,  Francisco   Javier   MONDOTTE   y Leonardo  Jorge   YAPUR;   por   el   Frente   de   Todos,   Paulo   Marcelo   CAMPI,   TORRES   y   Samuel

Magdalena   Pamela

  Federico

  BARCUDI   ABBONA;

CONCEJALES   POR   EL   DEPARTAMENTO   DE   GENERAL   ALVEAR:   por   Cambia

Mendoza,   Alberto   Hernán   CLIMENT,   Fabiana   Alejandra   TORTI   y   Nelson Adrián   CALTABIANO;   por   el  Frente   De  Todos,  Silvina   Alejandra   MELZI;   por   el Partido   Federal,   Gladys   Raquel

  YUNES;   CONCEJALES   POR    EL

DEPARTAMENTO   DE   MALARGÚE:  por   Cambia   Mendoza,   Osvaldo   Martin PALMA  Viviana

  MOSCA;

 por 

 Alejandra

 y

 el  Frente   de Todos,  Rodrigo  Emanuel

HIDALGO   y   Ana   Silvina   CAMIOLO;   por   el   Partido   Federal,   Francisco   Daniel PARADA.

 Honorable Junta  Junta  Electoral  miembros   de   la  Honorable Firman   la  presente  Acta,   los  miembros rovincia   presentes   en   la   proclamación   de   candidatos   d-   0-5   del

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. MEDIDA CAUTELAR

Excelentísima Suprema Corte de la Provincia de Mendoza:

LUCAS ILARDO, GERMÁN GOMEZ, RAFAEL MOYANO, MAURICIO SAT, BARTOLOMÉ ROBLES, ALEJANDRA BARRO, MERCEDES DERRACHE, HELIO PERVIÚ, FLORENCIA CANALI, ADRIANA CANO, HILDA QUIROGA, GERARDO VAQUER, ALEJANDRO BERMEJO, PEDRO JAVIER SERRA, CECILIA JURI, JOSE LUIS RAMON, VALENTINA MORAN, JULIO VILLAFAÑE, DUILIO PEZZUTI, NESTOR MARQUES, OMAR FELIX, JUAN PABLO GULINO, NATALIA VICENCIO, LAURA SOTO, BRUNO CESCHIN, MARISA GARNICA, EDGARDO GONZALEZ, LAURA CHAZARRETA, PAOLA CALLE, NILDA ESCUDERO, VERÓNICA VALVERDE, todos y todas en su calidad de Senadores y Diputados de la Provincia de Mendoza, conjuntamente con el patrocinio letrado del Abog. Carlos G. Blanco, Blanco, ante Uds. se presentan y respetuosamente dicen:  dicen:  I.I.-   Personería Personería   La personería invocada surge de las actas de proclamación de candidatos del año 2019 y 2021, las que adjunto a la presente se acompañan y dan cuenta del carácter de Senadores y Diputados de los y las presentantes. Para el caso de desconocimiento de su calidad solicito se oficie a la Secretaría electoral de la Provincia a fin de que informe si los y las presentantes revisten el carácter antes mencionado.-

1

 

II.-   Domicilio legal  II.legal  Que constituimos domicilio legal, junto con mi letrado patrocinante, en calle San Lorenzo 459, de esta Ciudad de Mendoza y domicilio procesal

electrónico en la matrícula Nº 9194 y en la casilla de correo  correo   [email protected] [email protected],, lo que pido se tenga presente.-  III.-  Objeto III.-  Objeto   La presente acción deberá tramitar como contraparte con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada por su Gobernador Rodolfo Suarez, con domicilio en Casa de Gobierno, 4° piso, cuerpo central, Barrio C  vico, vico, Ciudad Mendoza. A) A)   INTERPONEN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: Por medio de la presente demanda, se interpone en tiempo y forma ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el Decreto 2502/2022 del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, publicado en el Boletín Oficial el día 28 de diciembre de 2022, por el cual la autoridad administrativa autoriza ilegítimamente a emitir deuda pública a través de títulos públicos sin autorización de la Legislatura de la Provincia de Mendoza. Si bien el Decreto invoca el amparo del art. 68 de la Ley 8076 de Administración Financiera, el acto impugnado carece de sustento jurídico e infringe groseramente el artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, al igual que los arts. 64 y 68 de la Ley 8076 y la Ley 9433 de Presupuesto 2023 -como fuera oportunamente dictaminado por el Fiscal de Estado- en tanto que confunde, de manera totalmente intencionada, el verbo “refinanciar” con el verbo “emitir” nueva deuda

pública, ya que no se modifican de ninguna manera las condiciones del endeudamiento “refinanciado” con el acreedor”.  

2

 

Es decir que, el decreto, con la intención de justificar lo injustificable, injustificabl e, recurre al engaño terminológico para evitar la autorización de la Legislatura Provincial, prevista Constitucionalmente.B) B)   SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR: Se solicita también a esta Excma. Suprema Corte que dicte una medida precautoria de no innovar suspendiendo los efectos del Decreto 2502/22 y ordenando al Poder Ejecutivo provincial abstenerse de ejecutar cualquier acto tendiente a la emisión de la deuda pública contemplada en el citado Decreto Como se advierte, la emisión de la deuda pública sin

autorización legislativa en los términos del Decreto 2502/22 implica el endeudamiento de la Provincia de Mendoza en clara infracción a su Constitución, en condiciones de imposible o muy difícil reparación ulterior, con la consecuente responsabilidad de la Provincia frente a los acreedores de buena fe que adquieran esta deuda inconstitucional, circunstancias que menoscaban menoscaban el efecto útil de la sentencia definitiva. En este sentido “En las acciones declarativas de inconstitucionalidad son procedentes las medidas precautorias pues tienden a conseguir que aquéllas no pierdan virtualidad jurídica, y para la procedencia de las mismas no se exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud; el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar que no es otra que atender a aquello que no exceda el marco de lo hipotético.” (Suprema Corte, sala 2, expte. 66081 - PEDRO LOPEZ E HIJOS S.A.C.I.A. MUNICIPALIDAD DE TUNUYAN ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, sent. 26/01/1999). La verosimilitud en el derecho resulta manifiesta a partir de la propia normativa (art. 41 Const. Prov., art. 68 Ley 8706, Decreto 2502/22) y el dictamen  jurídico del Fiscal de Estado, siendo el sentido último de la voluntad constituyente el control legislativo del endeudamiento de la Provincia y de las futuras generaciones, debiendo toda interpretación -aun precautoria- entender con alcance restrictivo toda habilitación legislativa o excepción (a partir de una autorización permanente) a la cláusula 3

 

constitucional. Respecto a este punto, no debe perderse de vista que los presentantes, son miembros del Poder Legislativo Provincial, todos electos por la voluntad popular, y a quienes en su carácter de legisladores se les ha privado del ejercicio de sus tareas constitucionales constitucional es de control al Poder Ejecutivo Provincial.La urgencia o peligro en la demora surge del riesgo cierto que la emisión de deuda pública en los términos del Decreto 2502/22 implique que una eventual sentencia definitiva que declare su inconstitucionalidad se encuentre privada de virtualidad jurídica. Por último, la contracautela no es un requisito para su dictado, sino para su efectividad, no resulta aplicable en el presente caso en atención a la entidad económica del proceso, circunstancia que implicaría denegar la tutela pretendida y el derecho a un recurso efectivo (art. 25 CADH) a través de una carga económica, situación manifiestamente inconstitucional (art. 18 y 75 inc. 22 C.N.) e inconvencional (CoIDH “Cantos vs. Argentina”, Argentina”, Serie C 97, sent. 28/11/2022).  

Se denuncia la existencia de gravedad institucional.

En virtud de todo lo antes mencionado, y atento a que actualmente nos encontramos cursando la feria de Enero, dispuesta mediante acordada de la Corte, solicitamos la habilitación de feria, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 60 inc. V del CPCCyT.-  CPCCyT.-  IV.-  Legitimación IV.-  Legitimación   La presente acción es interpuesta en ejercicio de la legitimación que se nos concede en virtud de dos condiciones: (a) nuestra condición de legisladores/as electos democrática y constitucionalmente, con mandato vigente, vig ente, y (b) en nuestra condición de ciudadanos/as de la Provincia de Mendoza.(a) En cuanto a nuestra condición de legisladores/as legisladores/as,, si bien la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le desconoce al mandato

4

 

legislativo la legitimación para arrogarse la representación del Pueblo elector, o del Congreso en su integralidad, en el presente caso esta doctrina no resulta aplicable. En este aspecto, la presente acción no persigue el control de constitucionalidad abstracto de una norma o intenta impugnar un resultado legislativo adverso, sino que pretende defender nuestros votos en calidad de diputados/as -así como el ejercicio de nuestro mandato legislativo- respecto de la autorización de emisión de deuda pública otorgada al Poder Ejecutivo Provincial (dictado de la Ley 9433). 9433) . Cabe destacar que esta es la interpretación de esta Suprema Corte en la causa “FICARRA, MARIANO Y OTS. C/ PROVINCIA DE MENDOZA

S/ACC. INC." (expte. 98.063, sent. 08/11/2011) en la cual, en el marco del cuestionamiento a la facultad del Poder Ejecutivo para contraer deuda pública en el marco de las Leyes que reglamentaban el art. 41 de la Constitución local, esta Corte ha entendido: “Surge del relato de los hechos como de las constancias

incorporadas en la causa, que la ley fue sancionada aunque no se obtuvo el porcentaje establecido por el art. 41 de la Constitución Provincial Provincial (dos tercios de los votos presentes). Los actores traen a revisión un trámite parlamentario que consideran irregular ya que denuncian que se aprobó una ley sin que se cumpliera con las mayorías exigidas por la norma constitucional, estimo que se encuentran debidamente legitimados ya que en su rol de legisladores tienen un interés concreto y directo en defender la eficacia de sus votos, tal es así que -de tener razón en su planteo- la autorización legislativa para contraer empréstitos no se habría obtenido.” (resaltado agregado). 

Como bien señala López J.I.. “La legitimación de los legisladores nacionales nacionales para accionar judicialmente en defensa de atribuciones propias”,

en La Ley, RDA 2018-116, Cita Online: AP/DOC/118/2018) AP/D OC/118/2018) al analizar la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, la legitimación judicial de los legisladores/as de la Provincia de Mendoza está comprendido “ En el plano del derecho

5

 

 público local  local ”, ”, por ende, la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación es irrelevante en el caso concreto. Sin perjuicio de ello, y con el claro objetivo de brindar la mayor cantidad de argumentos a este tribunal resulta adecuado recurrir a la  jurisprudencia  jurisprudenc ia de nuestra CSJN y de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo (Sala V) al entender en casos como el presente la legitimación en los legisladores en el marco de la Constitución Nacional: “Sin embargo, cabe anticipar que el caso de autos plantea

diferencias con los precedentes mencionados del Alto Tribunal... El caso de autos puede considerarse comprendido en el tercer supuesto identificado por Tribe … alude al caso en

que los legisladores, en su condición de tales, consideran que sus votos han ssido ido privados de efectos por una conducta ilegal, en el sentido de que sus votos eran suficientes para rechazar (o sancionar) un proyecto de ley determinado, y no obstante ello,la norma entró igualmente en vigencia (o no entró en vigencia, pese a estar debidamente sancionada) (Tribe, Laurence, American Constitutional Law, Third Edition, Volume One, New York, NY, Foundation Press, 2000, pp. 456/463). En otras palabras, podría aquí incluirse la hipótesis en que los votos de los legisladores fueron “nulificados”, ya que la conducta de otro

órgano estatal los privó de efectos al reglamentar la ley en un sentido que, según se alega, es contrario a lo que ella dispone. En este orden de ideas, el Sr. Solá sostiene que posee un interés concreto y directo en la cuestión, ya que entiende que mediante un decreto emanado del Poder Ejecutivo, que a su entender constituye un exceso reglamentario, se habría alterado el espíritu del texto legislativo, sin que esa reglamentación sea objeto de un control posterior por parte del órgano legislativo que la sancionó. Con arreglo a estas premisas, se advierte que la situación de autos es distinta de la que fue objeto de debate en los precedentes de la Corte Suprema mencionados…” (Sala V, "Sola Felipe Carlos c/ EN s/ amparo Ley 16.986" expte.

81283/2016/CA1, sent. 23/11/2017, Juez Treacy, voto mayoritario).

6

 

(b) En cuanto a nuestra legitimación como ciudadanos/as ciudadanos/as,, esta surge de los artículos 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en defensa del interés a que se respete la voluntad popular, el sistema democrático y republicano de derecho, y la debida protección de los derechos humanos a través del no compromiso del erario público por deuda asumida en contradicción con las Leyes del Congreso de la Provincia (art. 26 Convención Americana sobre Derechos Humanos). En este sentido, democracia, derechos humanos, estado de derecho y derechos políticos son dimensiones que se encuentran íntimamente vinculadas e interdependientes (CoIDH, OC-2/82, serie A 02, párrafo 29). Como manifiesta la Corte Interamericana (de modo vinculante cf. art. 75 inc. 22, CSJN “Giroldi” 318:514, reiterado

en 319:1840, 315:1492, 336:1024, entre otros): “En el sistema interamericano la relación entre derechos

humanos, democracia representativa y los derechos políticos en particular,quedó  plasmada en la Carta Democrática Interamericana, aprobada en la primera sesión  plenaria del 11 de septiembre septiembre de 2001, 2001, durante durante el Vigésimo O Octavo ctavo Período Período Extraordinario Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA” (CoIDH “Caso Castañeda Gutman vs.

Estados Unidos Mexicanos”, serie C 184, párrafo 142).  

Es decir los derechos políticos de las personas que q ue integran el pueblo de la Provincia de Mendoza -y de nosotros en concreto- comprende “El ejercicio de los derechos a ser elegido y a votar, íntimamente ligados entre sí, es la expresión de las dimensiones individual y social de la participación política ” (CoIDH “Caso Yatama vs. Nicaragua”, serie C 127, párrafo 197).  

La importancia de entender la elección democrática y constitucionalmente de una persona en el cargo de legislador/a como la manifestación de un ejercicio colectivo de derechos implica que su desempeño en el cargo también constituye una dimensión (de modo mediato y posterior) de los derechos ejercitados. Es decir, el derecho a elegir representantes en el marco de un proceso democrático no se encuentra restringido al momento de votar, sino también a que dicha elección se 7

 

proyecte de modo material y temporal dentro de los parámetros constitucionalmente

establecidos. En este caso, esa proyección material comprende ejercer las materias asignadas exclusivamente a la Legislatura y dotar de vigencia su decisión respecto de la deuda pública a contraer plasmada en la Ley 9433. En el abordaje de la dimensión individual-colectiva en el ejercicio de un derecho de modo individual, debe considerarse que la Corte tanto en el caso“Yatama” caso“Ya tama” (cit.) como en los casos de libertad de expresión ha vinculado la dimensión

colectiva al carácter transversal del orden democrático y la participación ciudadana como barrera al surgimiento de sistemas autoritarios (CoIDH “Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia”, Serie C 248, párrafo 141).  

En esta inteligencia, el Gobernador por medio de un acto autoritario, contrario a la Constitución y las Leyes, invocando un principio de “flexibilidad” se ha atribuido competencias reservadas al Congreso de la Provincia de Mendoza, en un acto que confronta el Estado de Derecho. Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. En particular el derecho a una participación política efectiva implica que los ciudadanos tienen no sólo el derecho sino también la posibilidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, pues el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención.” (CoIDH “Chitay Nech y otros vs. Guatemala”, Serie C 212, párrafo 107).  

En consecuencia, estos derechos políticos en el presente caso se encuentran comprometidos por Decreto impugnado debido a que anula la voluntad popular, siendo el ejercicio de los derechos derec hos políticos en la Provincia de Mendoza un acto esterll frente al accionar autoritario del Poder Ejecutivo. 8

 

En defensa de estos derechos es que esta parte ejerce la legitimación reconocida en el art. 43 de la Constitución Nacional (como afectados constitucionales) en concordancia con el derecho a un recurso efectivo (art. 25 Convención Americana) a efectos de obtener la debida tutela jurisdiccional. A la vez, resulta aplicable el antecedente de esta Corte en los autos Nro. 112.743, caratulados “SCATTAREGGIA VICTOR HUGO y OTS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA p/ Acción Inconstitucionalidad” en la que varios

legitimación.-   legisladores del bloque de la UCR fueron reconocidos en su legitimación.En definitiva, existen sobrados argumentos para considerar acreditada la legitimación sustancial activa de los y las presentantes, quienes no solamente están intentando hacer respetar la división republicana de poderes, sino también ejerciendo el mandato constitucional para el cual fueron elegidos, siendo incluso una obligación instar esta acción en contra del exceso de atribuciones irrogados por el Poder Ejecutivo Provincial.-  Provincial.-  V.-   Justificación de la vía elegida.  V.elegida.   De conformidad con lo establecido por los arts. 144 inc. 3o y 48 de la Constituci ón de la Provincia de Mendoza, as   como   como lo dispuesto por los arts. 227 y concordantes del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, venimos en legal tiempo y forma a interponer acci ón de inconstitucionalidad a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nro. 2502 (B.O. 29/12/2022) debido a que dispone la emisión de deuda pública sin la autorización legislativa establecida en el artículo 41 de la Constitución de la Provincia Pr ovincia de Mendoza. Asimismo,

conforme

se

acredita

en

el

acápite

correspondiente, esta parte tiene legitimación y un interés concreto y directo que habilita la acción (Suprema Corte “FICARRA, MARIANO Y OTS. C/ PROVINC IA DE MENDOZA S/ACC.

INC." (expte. 98.063, sent. 08/11/2011), siendo interpuesta en el plazo procesalmente dispuesto.VI.- Hechos. VI.-  Hechos.   9

 

El día 19 de mayo de 2016 el Gobierno de la Provincia de Mendoza emitió el bono “PMY24” por un valor que ascenda a los quinient os noventa

millones de dólares. El día 5 de octubre del 2020 se reestructuró la deuda contraída ante la emisión del bono ut supra, mediante la renegociación con el 95% de los acreedores, extinguió el bono “PMY24” y emitió “PMM29”, en el mismo se pactó abon ar

el monto de la primer cuota a partir de 2023. Asimismo, la Legislatura de la Provincia de Mendoza debatió y sancionó el presupuesto 2023 en lo que es la Ley 9433, procedimiento parlamentario en el cual se ejerció nuestro derecho y cargo respecto de la deuda pública autorizada al Poder Ejecutivo en los términos del art. 41 de la Constitución local. No podemos dejar de mencionar este hecho como determinante a los fines del presente proceso, toda vez que el mismo manifiesta la

intencionalidad del Gobernador de querer saltearse el proceso constitucionalmente dispuesto. Toda vez que no habiendo obtenido el resultado r esultado pretendido en el debate legislativo, recurre a un atajo, inconstitucional, para poder avanzar en aquello que resultó en una derrota institucional. Lo que no puede obtener mediante el consenso que nos exige nuestra constitución, lo intenta obtener mediante la imposición.Así las cosas el Gobernador de la Provincia de Mendoza instó el procedimiento administrativo para emitir un decreto autorizando a emitir deuda pública -a efectos

de cancelar los citados citados bonos PMM29PMM29- en los términ términos os de la

habilitación legislativa del art. 68 Ley 8706. En el marco de este procedimiento, el Fiscal de Estado emitió el dictamen 1441/22 conjunto (fecha 14/11/2022) tachando de ilegal el pretendido decreto. 10

 

El día 28 de diciembre del 2022, se publicó en el boletín oficial de la Provincia de Mendoza el Decreto 2502, por el cual se autoriza administrativamente a emitir deuda pública a través de bonos a efectos de recaudar fondos para aplicar a la cancelación del BONO PMM29, decisión que anuló la voluntad del Poder Legislativo y nuestros votos en el ejercicio del mandato. Como ya hemos dejado en claro, la normativa en cuestión incurre en una grosera ilegalidad al pretender entender que la emisión de nueva deuda puede circunscribirse a la que se encuentra autorizada por el artículo 68 de la Ley 8706 bajo el concepto de “refinanciación”, circunstancia por la cual se promueve la presente

demanda. VII.- Fundamentos: VII.-  Que a fin de poder brindar un orden conceptual de la presente demanda, vamos a analizar en un primer orden el marco normativo, en un segundo orden haremos una breve mención a las implicancias económicas para la Provincia, para después abocarnos al análisis del porque consideramos que resulta inconstitucional el decreto analizando también el perjuicio que implicaría para la Provincia.1. 1.  

Marco normativo

Como es del conocimiento de VV.EE., el art. 41 de la

Constitución de la Provincia de Mendoza expresa: “No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito

general de la Provincia, ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara.   Toda ley que sancione

empréstito deberá especificar los recursos especiales con que deba hacerse el servicio de la deuda y su amortización. No podrán aplicarse los recursos que se obtenga por empréstito, sino a los objetos determinados, que debe especificar la ley que lo autorice, bajo responsabilidad de la autoridad que los invierta o destine a otros objetos. ”  11

 

Como bien señala Armangnague, este artículo tiene por objeto que sea la voluntad legislativa quien controla la carga económica en futuros gobiernos o generaciones (“Constitución de la Provincia de Mendoza”, ed. 2006, p. 51).-

A la vez, no podemos dejar de mencionar que, en el diseño institucional de nuestra Provincia, y en el marco de pesos y contrapesos que tienen los distintos poderes del Estado, nuestra Constitución solamente ha dispuesto en dos circunstancias la necesidad de recurrir a mayorías especiales: 1- La autorización para endeudarse y 2- La reforma constitucional. constitucional. Ningún otro acto institucional que requiera un trámite por la Legislatura necesita una mayoría calificada, ni siquiera el nombramiento de jueces, fiscales y miembros de los organismos de control. Esto ya de por si nos tiene que indicar lo cuidadoso que fueron los constituyentes al momento de sancionar nuestra Constitución, y por lo tanto se impone la interpretación restrictiva. Asimismo, cualquier interpretación no puede prescindir de la circunstancia que: 1. Esta autorización legislativa está condicionada por requisitos que restringen el alcance y destino de ese endeudamiento (Armagnague, cit. p. 51); y 2.

Establece

una

mayoría

calificada

para

estas

autorizaciones legislativas. En este sentido, resulta esclarecedor el dictamen del Fiscal de Estado en el análisis de la finalidad del artculo lo entiende como “ este marco

constitucional especialmente condicionado y evidentemente restrictivo, impuesto por la

norma suprema provincial en su art. 41 (tanto por su letra expresa como por la voluntad de los constituyentes expresada en la convención…”. 

12

 

Asimismo, la legislatura de la Provincia de Mendoza dictó la Ley 8706 que dispone: “ Art. 64- De acuerdo a lo determinado en el artículo

 precedente, el Poder Ejecutivo no otorgará autorizaciones para realizar operaciones de Crédito Público no contempladas en la Ley General de Presupuesto del año en curso o en una ley específica,  según lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Provincial,

excepto lo establecido en el artículo 68.  Art. 68- El Poder Ejecutivo puede realizar operaciones de crédito público  para reestructu reestructurar rar la deuda pública pública mediante su conso consolidación, lidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus compromisos presentes o futuros, pudiendo

modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda, y a los fines de poder efectuar la registración. La mencionada operatoria debe contener un dictamen del  Auditor Interno de la la Provincia y ser comunicada comunicada a la Hon Honorable orable Legislatura en el término de quince (15) días posteriores.”.  En este sentido, el artículo 64 expresamente condiciona al Poder Ejecutivo a las instrucciones contenidas en la Ley de Presupuesto (o bien Ley especial), y una autorización para “ reestructurar la deuda pública mediante su

consolidación,conversión, consolidación,conv ersión, reprogramación, refinanciación o renegociación” contenido en su artículo 68 en la cual el Poder Ejecutivo sustenta el Decreto 2502/22. La armonización del ordenamiento jurídico nos lleva a interpretar el artículo mencionado y transcrito ut supra, de la ley de administración financiera de la provincia en consonancia con el art 41. de la Constitución Provincial que 13

 

reza textualmente : “ No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de

la Provincia, ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara ” . En este sentido resulta necesario

precisar cuando nos encontramos frente a una operación de reestructuración comprendida por el art.68 de la ley de administración financiera y cuando no, para establecer si el poder ejecutivo cuenta con la autorización legislativa, EXIGIDA por la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL PROVINCIAL para realizar la operación operación de crédito propuesta. Es esencial precisar el alcance de de los términos usados en la la norma a V.S realizando la dis distinción tinción entre entre la interpretación literal restrictiva del mencionado artículo 68 y la finalista tomada por la asesoría de gobierno en la fundamentación del decreto mencionado en autos. Siendo que la interpretación LITERAL de la misma, tomada por Fiscalía de Estado, órgano de CONTROL encargado de velar y custodiar los recursos que utiliza la administración pública provincial. Que a Fs.32 del dictamen de fiscalía de estado, nos ilustra sob re las modalidades autorizadas autoriz adas por el art 68 …” para realizar una reestructuración no desvirtúan que su objeto debe ser precisamente la reestructuración de la deuda pública. Dicho en otros términos, puede reestructurarse la deuda, por ejemplo, mediante su refinanciación, pero no está autorizada la refinanciación de alg algunos unos de los servicios de la estructura sin que la operación produzca a la vez su reestructuración, al menos no sin una nueva autorización legislativa en los términos del art. 41 de la CM.“  

Sobre esto mismo se expresó, la dirección jurídica del ministerio de hacienda y finanzas, el cual nos aclara que deuda pública es:“…entendida

en su conjunto, esto es, en relación al universo de créditos vigentes otorgados por entidades financieras, como así también, al financiamiento obtenido de la emisión de títulos públicos y demás instrumentos financieros, es decir, no se circunscribe necesariamente necesariament e a una obligación obligación crediticia en particular…” particular…” . Concluye que sería poco

práctico e inconveniente limitar la reestructuración a la deuda con un solo acreedor o con el mismo instrumento.” instrumento.” 

Esta parte se acoge al dictamen de fiscalía de estado el cual reza en su Fs.45 : “También debemos remarcar que la pretensión interpretativa de que la 14

 

implementación del sistema de crédito público impuesto a través de la Ley N°8.706 (arts. 59 sgtes. y cctes. -en especial 68 de la misma-) produjo una mutación como la pretendida es evidentemente excesiva, toda vez que si bien es cierto que introdujo expresa e incuestionablemente la posibilidad de “reestructuración” de la deuda pública en los términos que hemos explicitado  – y que es la que comúnmente se ha desarrollado en la

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