Accion de Inconstitucionalidad Federal

April 7, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: CONTROL CONSTITUCION CONSTITUCIONAL AL “ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD FEDERAL”

Alumnos: Matriculas: Sofía Danae Escalante Cantú 1804299 Alexis Isaias Guevara Saucedo 1657347 Diego Fernando Bustos López 1884646 Homero Adolfo Pruneda Gutiérrez 1820746 Juan Luis Carrion Alvarado 1795287  







Grupo:37 Lic. JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ FLORES

 

INTRODUCCION

El presente trabajo versa sobre la inconstitucionalidad por omisión legislativa, que es un medio de control constitucional muy interesante, ya que contrario a la mayoría mayorí a de los que se conocen y aplican en nuestro país, se trata no de un "acto inconstituci inconst itucional", onal", sino de una omisi omisión ón que tambi también én devien deviene e incons inconstituc titucional; ional; esto es, no se trata de una conducta positiva sino negativa u omisiva por parte de los órganos encargados de dictar disposiciones de carácter general. Ahora bien, en nuestro país, al menos a nivel federal no se ha contemplado la inconstitucionalidad por omisión legislativa, y estimamos vehementemente que debería incluirse en la Constitución general, para acrecentar los medios de control constitucional, y con ello garantizar de mejor y más eficaz manera la supremacía de nuestra carta magna y preservar el orden jurídico vigente. Al respecto, Juan N. Sil va Meza, ministro minis tro de la Suprema Corte, a propósito de la celebració celebración n de los festejos festejos de los primeros 10 años de la novena época y a raíz de la reforma constitucional de 1995, 19 95, en un dis discu curso rso ha so sost sten enid ido: o:en en un fu futu turo ro no mu muyy le leja jano no,, te tend ndrá rá qu que e desarrollarse el problema de los efectos de la inconstitucionalidad por omisión, para pa ra lo que que se segur guram ament ente e se servi rvirá rá la ex exis iste tenc ncia ia de pr prece ecede dent ntes es de de derec recho ho comparado en numerosas jurisdicciones. En relación con dicho tema, se tendrá que llegar a una solución equilibrada entre la función jurisdiccional y el papel del legislador. Por supuesto que, con el presente presente trabajo, no se tiene la pretensió pretensión n de encontrar  encontrar  la solución perfecta perfecta a este problem problema, a, pero sí se ha tratad tratado o de que las propuestas hechas en el mismo sean, como dijo el ministro, en aras del equilibrio entre la función funció n juris jurisdiccio diccional nal y el papel del legislad legislador. or. La labor se difi dificulta culta dado que esta figura ha sido conceptualizada en formas muy diversas en los países que ya la han adoptado, en sentidos amplios y restringidos, considerando únicamente al Poder Legislativo y en otras también se incluye al Ejecutivo; igualmente se le han imprimido características propias, en cuanto a los sujetos legitimados, los efectos de sus resoluciones, las alternativas de solución, etcétera.

 

CONTENIDO DEMANDA El conocimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad A partir de un precedente establecido por el Pleno o por la sala de la suprema corte de justicia de la nación, aprobado con la respectiva votación calificada, al determinar en un amparo indirecto en revisión la inconstitucionalidad de una norma general; PLAZO PARA CONTESTAR  Acción de Inconstitucionalidad Las Acciones de Inconstitucionalidad como las Cont Co ntro rover versi sias as Co Const nstitituc ucio iona nale les, s, so son n un medi medio o de co cont ntrol rol de la re regu gula larid ridad ad constitucional; también, se tramitan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que el Pleno resuelva sobre la probable contradicción de una norma general o un Tratado Internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 21 A diferencia de las Controversias Constitucionales, aluden al control abstracto de constitucionalidad, lo que significa que para promoverlas no es necesario que exista un agravio concreto, este medio se interpone contra norm no rmas as de nu nuev eva a cr crea eaci ción ón y el plaz plazo o pa para ra su inte interp rpos osic ició ión n es de 30 días días siguientes al de la publicación de la norma general o el Tratado Internacional que se impugne, si el último día del plazo fuese inhábil conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.  





UBICACIÓN: Derecho público, derecho procesal constitucional. DEFINICIÓN JURÍDICA: Es una  acción autónoma que se tramita en forma de juicio y que le compete conocer al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en única instancia, teniendo  por objeto un control abstracto de normas, analizar la posible contradicción de una norma general con la Constitución federal ; federal ; se ejercitarán en un plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma; si el último fuere inhábil, la demanda podrá presentarse el  primer día hábil siguiente; en materia electoral, para el computo de los plazos, todos los días son hábiles. Están legitimados para promover dicha   acción: las minorías parlamentarias, el 33% de los miembros de la Cámara de Diputados sobre leyes del Congreso de la Unión; 33% de los de la Cámara de Senadores respecto de leyes del congreso aludido y tratados internacionales celebrados  por el Estado Mexicano; 33% de los integrantes de alguna de las legislatura legislaturass de los Entidades Federativ Feder ativas as sobre leyes de la prop propia ia legi legislat slatura; ura; el Ejecu Ejecutivo tivo Federal, por condu conducto cto del conse consejero jero  jurídico sobre leyes federales y locales; los partidos políticos a través de sus dirigencias nacionales respecto de leyes federales y locales en materia electoral; los partidos con registro local en contra de leyes expedidas por la legislatura que les otorgó el registro; la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto de Leyes federales, locales y tratados internacionales celebrados por México, que violen los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte, así como las comisiones similares de las entidades federativas respecto de leyes expedidas por las legislaturas; el organismo garante del art. 6o. constitucional, sobre leyes federales, locales y tratados internaciones celebrados en términos del art. 133, que violen el derecho humano hum ano de acc acceso eso a la inf inform ormaci ación ón púb públic licaa y pro protec tecció ciónn de dat datos os per person sonale ales; s; y org organi anismo smoss equivalentes de las Entidades Federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas; el Fiscal General de la República. LEGISLACIÓN BÁSICA: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , Mexicanos  , art. 105 fracc. II; Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, art. 41. JURISPRUDENCIA RELEVANTE:  ACCIÓN  DE  DE  INCONSTITUCIONALIDAD. SÓLO PROCED PROCEDE E CONT CO NTRA RA NO NORM RMAS AS GE GENE NERA RALE LES S QU QUE E TE TENG NGAN AN EL CA CARÁ RÁCT CTER ER DE LE LEYE YES S O DE TRATADOS INTERNACIONALES, Tesis: P./J.22/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Reg. 194283, Tomo IX, Abril de 1999, Pág. 257.

 





 

ACCIONES  DE  DE  INCONSTITUCIONALIDAD EN MAT MATERI ERIA A ELE ELECTOR CTORAL. AL. LÍM LÍMITE ITES S DE LA SUPLENCIA DE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ. Cuando en una  acción de  inconstitucionalidad  en  en materia electoral electoral se seña señale le de mane manera ra impr imprecis ecisaa como norma impugnada impugnada un decr decreto eto en su totalidad totalidad media mediante nte el cual se hayan reformado reformado diversos  preceptos o, incluso, se haya expedido un nuevo ordenamiento legal en su integridad, la Suprema Corte Cor te de Jus Justic ticia ia de la Nac Nación ión deb debee ana analiz lizar ar y ten tener er com comoo pre precep ceptos tos imp impugn ugnado adoss los que correspondan a los argumentos formulados en los conceptos de invalidez, siempre que no advierta la  posibilidad de suplirlos. Lo anterior es así, en virtud de que la suplencia de los conceptos de

invalidez prevista en el artículo de la Ley Reglamentaria II delpara Artículo de la Constitución Política de los71Estados Unidos MexicanosdenolasesFracciones tan amplia,I ycomo que al105 no existi exi stirr ar argum gument entoo alg alguno uno con contra tra un pre precep cepto to im impug pugnad nadoo pue puedan dan cre crears arsee en su int integr egrida idadd lo loss conceptos de invalidez. Así entonces, cuando el promovente no hubiese elaborado conceptos de invalidez contra una norma general que haya señalado como impugnada y este Alto Tribunal no advier adv ierta ta la pos posib ibili ilidad dad de sup suplir lirlos los,, deb debee sob sobre resee seerse rse en la  acción de  inconstitucionalidad  al  al actualizarsee la causa de improcedencia prevista actualizars prevista en la fracción VIII del artículo 19 en relación con los diversos 20, fracción II y 65 de la Ley citada.

CONTESTACIÓN En térm términ inos os de lo pr prev evis isto to en el artíc artícul ulo o 43 de la ley ley regla reglame ment ntar aria ia de las las fracciones I y II Del artículo 105 de la Constitución política de los Estados Unidos mexi me xica cano nos, s, en re rela laci ción ón con con lo seña señala lado do en el dive divers rso o 73 de ese ese mi mism smo o ordenam orde namient iento, o, las razones razones conten contenida idas s en los consid consideran erandos dos que funden funden Los resolutivos de la sentencia dictadas por el pleno de la suprema corte de justicia que funden los resolutivos de la sentencia dictada por el pleno de la suprema cort co rte e de justi ustici cia a de la naci nación ón al re reso solv lver er cont ontro rove vers rsiias o acc ccio ion nes de inconstitucionalidad, aprobadas por cuando ocho votos, serán obligatorias para las salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales milita mil itares, res, agrarios agrarios y judici judiciale ales s del orden común común de los estados estados y del Distrito Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean estos federales o locales.

 Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (Reformado mediante decreto publicado el 15 de octubre de 2012) I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) o el Distrito Federal; b) La Federación y un Estado municipio; c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal; d) Un Estado y otro; e) Un Estado y el Distrito Federal; f) El Distrito Federal y un municipio; g) Dos municipios de diversos Estados; h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;  j) Un Estado y un Municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

 

k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y (Adicionado mediante decreto publicado el 11 de junio de 2013) l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Siempr Sie mpre e que las con contro trovers versias ias vers versen en sob sobre re dispos disposici icione oness gen general erales es de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución resolución tendrá efect efectos os generales cuando hubier hubiera a sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos. El que se regula la publicación y difusión del semanario judicial de la Federación, se continuó con la modernización y fortalecimiento medio oficial de difusión;Se estab est able leci ció ó la est estruc ructu tura ra de di dich cho o sem seman anari ario, o, lo loss ín índi dices ces qu que e lo in inte tegra gran, n, el momento a partir del cual resultan de aplicación obligatoria los criterios sostenidos por la suprema corte de la justicia de la nación, los plenos de circuito y los tribunales colegiados de circuito, se suprimió su formato impreso e incluso se re reititer eraro aron n la lass ba bases ses para para la di difu fusi sión ón de los cr crititeri erios os so sost sten enid idos os al re resol solve ver  r  controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia. II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; c) El Procura Procurador dor General de la República, en contrainternacionales de leyes de carácter caráct er federal, estatal y del Distrito Federal, asíRepública como de, tratados celebrados por  el Estado Mexicano; d) El equi equival valent entee al trei treint ntaa y tr tres es por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia  Asamblea. f) Los par partitido doss po polílítitico coss co con n reg regis istr tro o ante ante el In Inst stititut uto o Fe Fede deral ral El Elec ecto tora ral,l, po por  r  conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro. (Reformado mediante decreto publicado el 10 de junio de 2011)

 

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de pro prote tecc cció ión n de lo loss de derec recho hoss hu huma mano noss equ equiv ival alen ente tess en lo loss est estad ados os de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la  Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La ún únic ica a ví vía a par para a pl plant antear ear la no co conf nfor ormi mida dad d de las le leye yess elec electo tora rale less a la Constitución es la prevista en este artículo. El que se regula la publicación publicación y difusión del semanario judicial judicial de la Federación, Federación, se continuó con la modernización y fortalecimiento medio oficial de difusión;Se estab est able leci ció ó la es estr truct uctura ura de dicho dicho seman semanari ario, o, los los índi índice ces s que que lo inte integr gran, an, el  momento a partir del cual resultan de aplicación obligatoria los criterios sostenidos  por la suprema corte de la justicia de la nación, los plenos de circuito y los tribunales colegiados de circuito, se suprimió su formato impreso e incluso se reit reiter eraro aron n las las bases bases para para la di difu fusi sión ón de los los cr crit iter erio ios s soste sosteni nido dos s al resol resolver  ver  controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;

TERCEROS INTERESADOS El 33% de los integrantes de cualquier legislatura local en contra de las leyes expedidas por la misma; el Ejecutivo Federal por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno contra leyes federales y locales; • Los Partidos Políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por medio de sus dirigencias nacionales, contra leyes electorales federales o locales; • Los Partidos Políticos con registro en una entidad federativa, representados por sus dirigencias, únicamente contra leyes electorales expedidas por la legislatura de la misma; • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra leyes del orden federal o local, así como de Tratados Internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que transgredan derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte; • Los organismos de de los humanos estatales, contra de leyes expedidas porrprotección po su suss le legi gisl slat atur uras; as;derechos • El In Inst stit itut uto o Na Naci ciona onall de en Tr Tran ansp spare arenc ncia ia, , Ac Acces ceso o a la Información Inform ación y Prote Protección cción de Datos Personal Personales, es, contra leyes de carácter federal y local, así como Tratados Internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados aprobad os por el Senado de la Repúb República, lica, que vulneren el derecho al acceso a la in info form rmaci ación ón pú públ blic ica a y la prote protecci cción ón de da dato toss pe pers rsona onale les; s; • Los org organi anism smos os garantes de las entidades federativas, contra leyes expedidas por las legislaturas locales, que contravengan lo relativo al derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales; • El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y locales, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus atribuciones. No es casualidad que en el caso de las Acciones de Inconstitucionalidad el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sí esté facultado para decretar la acumulación, de ofi cio a petición de parte, siempre cuando en ellas se impugne la mismayanorma, todao vez que efectivamente lo queyse impugna

 

por esta vía es la procedencia constitucional del precepto, en consecuencia, corresponde correspo nde al legisl legislador ador ordinario subsanar la norma a la que eventualm eventualmente ente se le impute vicio constitucional. MOMENTO EN EL QUE DEBEN OFRECERSE Y DESAHOGARSE LAS PRUEBAS, EL PERIODO DE ALEGATOS El punto de partida se encuentra en la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema de Corte de Justicia de la Nación en la que se sostiene que las formal for malida idades des ese esenci nciale aless del pro proced cedimi imient ento o que exi exige ge el párr párrafo afo segundo segundo del  del artículo 14 14  de la Consti Constitución tución Polí Política tica  para que se respe spete la gar ara antía de audiencia, "son las que resultan necesarias para garan-tizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los sigu si guie ient ntes es re requ quis isititos: os: 1) La no notitififica caci ción ón del in inic icio io de dell pro proce cedi dimi mient ento o y su suss consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas De acuerdo con esta tesis de jurisprudencia, los alegatos constituyen una de las formalidades esenciales del procedimiento, por lo que las leyes procesales que no prevean una oportunidad razonable para expresarlos o los juzgadores que no la otorguen, violarían la garantía de audiencia que establece el del artículo 14 14 de  de la Constitución Política Política..  A pesar de la claridad de la tesis comentada, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito ha considerado que si la Junta de Conciliación Concil iación y Arbit Arbitraje raje omite abrir el periodo de alegat alegatos, os, "tal conduct conducta a no causa perjuicio alguno a las partes", pues en su opinión los alegatos "son únicamente apreciaciones personales de los litigantes, sin que formen parte de la litis y, por  ende, no trascienden al resultado del laudo".   función de los alegatos consiste en otorgar a las partes la oportunidad para expr expres esar ar sus sus ar argu gume ment ntos os sobr sobre e el valo valorr de las las pr prue ueba bass pr prac actitica cada dass pa para ra demo de most stra rarr que lo loss he hecho choss afir afirma mados dos en sus esc escri rito toss in inic icia iale less han qu queda edado do probados, y que, en cambio, las pruebas de la parte contraria no comprobaron los hechos afirmados por dicha parte; pero, además, para manifestar los argumentos  jurídicos que q ue demues demuestren tren la aplicabilidad de las normas n ormas jurídicas invocadas como fundamento de su respectiva acción o suse excepción. Por último, dentro del juicio de amparo ha considerado con razón que cuando en los alegatos se aducen causas de improcedencia , el juzgador de amparo sí debe analizar analizar en su sentenci sentencia a tales causas, conforme a lo que dispo dispone ne el artículo 73,, último párrafo, de la Ley de Amparo. 73 Amparo.

 

EL DICTADO DE SENTENCIA Las notas que indiquen la fecha de publicación y de aplicación obligatoria de las tesis jurisprudenciales, así como las demás que resultan necesarias conforme a la tipolo tip ología gía ela elabor borada ada y apro aprobada bada conjunt conjuntame amente nte por la Sec Secret retarí aría a Gen General eral de acue acuerd rdos os y de la dire direcc cció ión n ge gene nera rall de la coor coordi dina naci ción ón de comp compililac ació ión n y sistematización de tesis. Cuando en dichas sentencias se declare la invalidez de normas generales, el presidente de la suprema corte de la justicia de la nación ordenará que las publicaciones también se hagan en el diario oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hayan publicado. Las sentencias dictadas en acciones es de inconstitucionalidad y en controversias consti con stituc tucion ionales ales no se pub public licarán arán,, gen general eralmen mente, te, cua cuando ndo en la que ellas ellas se determine el sobreseimiento por alguna de las salas de la suprema corte de  justicia de la nación, n ación, en ejercicio d de e la competencia delegada por el controvertidos ni el fallo tendrá efectos sobre las partes o respecto de los tribunales mencionados en el artículo 43 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II Del artículo 105 de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos.

 

CONCLUSIONES 1. Constituye una necesidad real, social y jurídica preservar el orden jurídico del país, a través del estricto cumplimiento de la ley fundamental. 2. La omisión legislativa constituye por sí misma una violación constitucional. Se trata de una conducta omisiva, por parte del legislador o del Ejecutivo federal en cuanto cua nto a la fun funció ción n reg reglam lament entaria aria que imp impide iden n que pue puedan dan efe efecti ctiviz vizarse arse los preceptos constitucionales, y por tanto altera el orden jurídico. 3. Toda Constitución tiene distintos tipos de normas, y algunas de ellas (las de efic eficac acia ia dife diferi rida da), ), no de desp splilie ega gan n tod oda a su efi efica caccia, ia, sino ino ha hast sta a qu que e so son n reglame regl amenta ntados dos por la leg legisl islaci ación ón sub subcon consti stituc tucion ional, al, est esto o sin negar negar la fue fuerza rza normativa de todas y cada una de sus disposiciones. 4. Hay diversos tipos de omisión legislativa, como la absoluta que consiste en la ausen au senci cia a de un co conj njun unto to nor norma matitivo vo reg regla lame ment ntar ario io de la Con Const stitituc ució ión, n, cu cuya ya expedición o bien es directamente un mandato constitucional, o que ella misma remite remit e a la legislac legislación ión secundaria al disponer que se actuar actuará á en los térmi términos nos que disponga la ley reglamentaria respectiva. 5. La omisión legislativa parcial consiste en la deficiente o incompleta regulación de algún precepto constitucional, esto es que, si bien existe una ley reglamentaria u ordinaria, ésta no cubre todos los supuestos que de acuerdo con la Constitución deben incluirse en ella, o en violación al principio de igualdad.

 

BLIBLIOGRAFIAS  

Acción de inconstitucionalidad 27/2002, promovida por el Partido Par tido de la Revolución Democrática, Semanario Judicial Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XVII, marzo de 2003, p. 1047, [ Links Links ]Diario  ]Diario Oficial de la Federación del 12 de marzo de 2003. Véase la jurisprudencia

respectiva con la voz: "INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LOS ARTÍCULOS 30, FRACCIÓN III, y 38 DE SU LEY ORGÁNICA , VIOLAN EL PRINCIPIO DE CERTEZA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA CONSTITUCION FEDERAL , PORQUE EL PRIMERO NO FIJA EL PLAZO ESPECÍFICO PARA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE SUSTITUTO DEL INSTITUTO RESPECTIVO, Y EL SEGUNDO TAMPOCO ESTABLECE EL PLAZO EN EL QUE EL DIRECTOR JURÍDICO PUEDA FUNGIR COMO SUSTITUTO DEL SECRETARIO GENERAL (decreto publicado el 27 de agosto de 2002 en el Periódico Oficial del Estado)", registro: 184,873,  jurisprudencia, constitucional, novena época, pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XVII, febrero de 2003, tesis: P./J. 2/2003, p. Links ]  ] 618. [ Links   







http://www. http://www.interne t2.scjn.gob.mx/F lip/agp01202 012021/2/ 1/2/ 21 Se Serg rgio io internet2.scjn. Lópe Lópezz-Ay Ayllllón ón gob.mx/Flip/agp y Fl Flor oren enci cio o Va Vall llad adar ares es,, “L “Las as acci accion ones es de inconstitucionalidad en la Constitución mexicana: balance empírico de doce año ñoss de ejerc rciicio,” Scielo 21 (j (ju ulio/diciembre 2009 009): ):1 175-2 -21 11. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S140591932009000200006&lng=es&tlng=es. (consultado el 4 de junio de 2018). 22 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (México: 1995), artículo 60, http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/205_270115.pdf  (consultado el 4 de junio de 2018). 23 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (México: 1995), artículo artíc ulo 3º, http://www http://www.dipu .diputados. tados.gob.mx gob.mx// LeyesB LeyesBiblio/ iblio/pdf/20 pdf/205_27011 5_270115.pdf  5.pdf  (consultado el 4 de junio de 2018). https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/ article/view/5667/7413#N2

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