Accion 2012 Alum Silvana Adaros
Short Description
Download Accion 2012 Alum Silvana Adaros...
Description
Derecho Procesal II- Silvana Adaros
ACCIÓN, PRETENSIÓN Y EXCEPCIÓN Estado expropió solución conflictos prohibiendo autotutela y limitando a ciertas materias la autocomposición Estado creó con ese fin la función jurisdiccional ¿Cómo logra el sujeto reclamar del Estado la tutela jurisdiccional cuando cree que otro individuo ha desconocido su derecho? Mediante la acción
LA ACCIÓN I.- CONCEPTO DE ACCIÓN: “Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de su pretensión” (Couture) II.- CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN 1- “Derecho” o “poder” jurídico que se ejerce frente al Estado para reclamar la tutela jurisdiccional 2- Atributo de la personalidad con connotación privada y pública 3- Derecho de petición 4-Integra el derecho a la tutela judicial efectiva Libertad de acceso de toda persona a los órganos jurisdiccionales** Derecho a obtener un fallo de éstos: un pronunciamiento de fondo, fundado en Derecho, cualquiera sea su sentido Que el fallo se cumpla y que el recurrente sea repuesto en sus derechos y compensado 5- Condición para el ejercicio de la jurisdicción (pasividad, imparcialidad) 6- Importancia práctica de la acción en el ámbito civil PRINCIPIO DISPOSITIVO PRINCIPIOS RELATIVOS A INICIACIÓN Y FIJACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO
Elementos del objeto del proceso 1) Elem. SUBJETIVO: las partes 2) Elem. OBJETIVOS:
1
Derecho Procesal II- Silvana Adaros
A) Petición: declaración que se persigue B) Su fundamentación fáctica: hechos C) Su fundamentación jurídica: no vincula al juez por iura novit curia* CONCEPTO PRINCIPIO DISPOSITIVO Criterio de ordenación del proceso según el cual las facultades de iniciación del mismo y de configuración de su objeto procesal son atribuidas a los titulares de la relación jurídica deducida en juicio. Fundamento: naturaleza privada del Derecho material debatido en juicio CONTENIDO PP. DISPOSITIVO 1º Iniciación juicio a instancia de parte Partes dueñas de los derechos e intereses materiales discutidos por tanto sólo a ellas interesa el ejercicio de la acción Titularidad del DERECHO ACCIÓN Renuncia del derecho Art. 253 CPC 2º Vinculación del juez a pretensiones de partes en la sentencia (congruencia) CONGRUENCIA CIVIL Partes vinculan con sus pretensiones la actividad DECISORIA del Juez Porque son las partes las que determinan el OBJETO PROCESAL Juez no puede fallar ni + ni – de lo pedido Ultrapetita: Art. 768 Nº 4 CPC Infrapetita: Art. 768 Nº 5 y 170 Nº 6 CPC 3º Partes dueñas de la continuidad del proceso Pueden determinar la terminación del proceso (conciliación, avenimiento, etc.) o el sentido que deba tener la sentencia (allanamiento) III.- RELACIÓN DE LA ACCIÓN CON LA PRETENSIÓN Es el contenido concreto de la acción “La exigencia de la subordinación de un interés ajeno al propio” (Carnelutti) “La afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurisdiccional o la auto atribución de un derecho por parte de un sujeto que, invocándolo, pide concretamente que se haga efectiva a su respecto la tutela jurisdiccional” (Couture) En relación con la pretensión: Medio idóneo Vehículo Pretensión es la carga de la acción Misión de la acción: llevar la pretensión a través del proceso hasta que sea reconocida en la sentencia La acción es el poder jurídico de hacer valer la pretensión y este poder existe aún cuando la pretensión sea infundada
2
Derecho Procesal II- Silvana Adaros
Promovida la actividad jurisdiccional del Estado mediante la acción, haciendo valer una pretensión, se sucede un procedimiento, esto es, una serie de actos dirigidos a un fin determinado : declaración final e imposición de una regla jurídica (sentencia) = PROCESO IV.- RELACIÓN DE LA ACCIÓN Y EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: DEBIDO PROCESO Oportunidad de defenderse para el sujeto en contra de quien se hace valer la pretensión EXCEPCIÓN PP. de CONTRADICCIÓN Audiatur altera pars o bilateralidad de la audiencia La sentencia es fruto de la oposición o choque entre pretensión y defensa Proceso = sistema dialéctico de contradicción como principal garantía de un debido proceso (lucha) La lucha no debe ser DESIGUAL: Contradicción + IGUALDAD DESTINATARIOS DEL PP. DE CONTRADICCIÓN ¿Contradicción = defensa? AMBAS PARTES y todos quienes pueden verse afectado por la cosa juzgada CONTENIDO PP DE CONTRADICCIÓN 1- Conocer opiniones contrarias 2- Expresar opiniones propias al juez 3- Indicar elementos de Hº y Dº 4- Ejercer actividad propulsiva del proceso MANIFESTACIONES PP DE CONTRADICCIÓN • Notificación demanda • Notificación con formas legales • Plazo razonable para comparecer y defenderse • Pruebas con conocimiento • Fiscalización de toda prueba por el adversario Excepciones • Algunas medidas cautelares (art. 302 CPC) • Recursos de menor importancia ha ser resueltos de plano (reposición) (art. 319 CPC) • Las excepciones son extraordinarias, por lo tanto de interpretación restrictiva
3
Derecho Procesal II- Silvana Adaros
V.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN ¿Qué es la acción?: ¿Contra quién se ejerce?: ¿Cuál es el contenido de la acción?: Interrogante central: TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN A) MONISTAS B) DUALISTAS 1- Concretas 2- Abstractas A) TEORÍAS MONISTAS Exponente: Savigny Aplicación: Derecho Romano Clásico Postulado: 1- Identifica la acción con el derecho material 2- Niega la autonomía de la acción respecto del derecho material 3- “Tengo derecho (material), tengo acción” Acción es la metamorfosis del derecho material lesionado o violado La acción es: “El Dº en pie de guerra” “El derecho material en grado de conflicto” “El derecho material elevado a segunda potencia” Consecuencia: 1- Sólo el titular del derecho material lesionado tenía derecho a ejercitar la acción 2- La acción se dirigía y sólo debía dirigirse contra el efectivo deudor Críticas: A- No explica las obligaciones naturales (art. 1470 CC) B- No explica las demandas infundadas C- No explica las acciones de mera certeza B) TEORÍAS DUALISTAS Lenta desvinculando acción-derecho subjetivo material y privado Observación empírica 1- TEORÍA DUALISTA CONCRETA 2- TEORÍA DUALISTA ABSTRACTA B.1) TEORÍA DUALISTA CONCRETA
4
Derecho Procesal II- Silvana Adaros
Postulado: - La acción = derecho a providencia jurisdiccional concretamente favorable al reclamante - Busca obtener la tutela jurisdiccional pretendida Exponentes: Wach, Chiovenda. 1- Es un derecho subjetivo público distinto del derecho subjetivo privado. 2- Es un derecho subjetivo público a la tutela jurídica que el Estado debe prestar al individuo La acción es un derecho subjetivo en sí mismo. Se dirige contra el Estado y contra el demandado. 3) La acción tiene un contenido concreto, porque no se concibe como un derecho a que se realice el proceso y a que se dicte una sentencia, sino: Como un derecho a que se preste por los órganos jurisdiccionales del Estado la tutela jurisdiccional pretendida ELEMENTOS DE TEORÍAS DUALISTAS CONCRETAS 1) Para ejercer la acción no basta la existencia de un derecho subjetivo privado, sino también un interés en accionar 2) No busca que se cumpla una obligación derivada de un derecho subjetivo privado, sino la prestación de una tutela judicial 3) El derecho de acción se dirige frente al Estado 4) También se dirige frente al adversario pero sólo para que quede sujeto a las consecuencias del acto de tutela jurisdiccional que se pide respecto de él 5) Estas teorías sólo buscaban explicar en qué consiste la posición jurídica favorable a obtener la victoria en el proceso y no la iniciación del proceso por una persona y la eventual sentencia desestimatoria APORTES: la definitiva autonomía de la acción. CRÍTICAS: a) Concepción individualista: acción es un mero instrumento de tutela de intereses individuales b) Lo anterior no es posible de aceptar en tanto el interés individual y el público deben ser convergentes y aliados. c) El Estado NO tiene la obligación de prestar su tutela sino que es una función que les propia para el logro de sus fines específicos y, sobre todo, para el logro de la observancia del derecho objetivo. TEORÍA DUALISTA ABSTRACTA Postulado: la acción corresponde a cualquiera que se dirija al juez para obtener una decisión sobre su pretensión, aún cuando ésta sea infundada. El objeto del derecho de acción la actividad jurisdiccional simplemente, cualquiera que sea el resultado, favorable o adverso al que hubiere instado esta actividad La acción no sólo corresponde a quien tiene la razón sino a CUALQUIERA que se dirija al juez para obtener de él una DECISIÓN SOBRE SU PRETENSIÓN aún cuando ésta sea infundada.
Es el derecho a obtener una providencia jurisdiccional que declare si el reclamante tiene o no la razón
5
Derecho Procesal II- Silvana Adaros
El derecho a la actividad jurisdiccional, cualquiera sea el resultado, favorable o adverso al reclamante (Ortells) Es el Dº a no tener la razón (Tavolari) Es el Dº a la jurisdicción (Ramos Méndez)
Exponentes: Alfredo Rocco, Couture y la totalidad de la doctrina actual ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS TEORÍAS DUALISTAS ABSTRACTAS 1- Como mínimo es un derecho a cualquier resolución judicial 2- El derecho a una resolución sobre el fondo (estimatoria o desestimatoria) depende de la concurrencia de los presupuestos procesales establecidos en la legislación procesal 3- Su ejercicio siempre tiene un contenido concreto, pero sólo en el sentido de que en ningún caso consiste en pedir que se inicie un proceso en abstracto, sin precisar sobre qué.
VI.- CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN Requisitos mínimos para ejercerla: 1- Pretensión jurídica 2- Formalidades legales VII.- CONDICIONES DE ACOGIMIENTO DE LA ACCIÓN Concepto: Condiciones para que la o las pretensiones contenidas en la acción sean acogidas en la sentencia de fondo y, por tanto, se obtenga una providencia jurisdiccional favorable al actor 1- Derecho 2- Calidad 3- Interés A) DERECHO 1) Pretensión regulada y tutelada por el OJ 2) Coincidencia objetiva entre: a) hechos históricos que fundan la pretensión y b) hechos del supuesto fáctico de la norma jurídica que funda la pretensión B) CALIDAD o LEGITIMATIO AD CAUSAM Concepto: es la especial posición del que actúa en juicio respecto a la situación jurídica pretendida. 1) Normalmente vinculada a la RELACIÓN JURÍDICA MATERIAL 2) Puede ser: ACTIVA o PASIVA C) INTERÉS Concepto: Es la situación de necesidad de reclamar la intervención jurisdiccional en que se encuentra una persona para reclamar un bien de la vida ¿Cuándo nace el interés? 1- Relación jurídica material 2- Insatisfacción del derecho
6
Derecho Procesal II- Silvana Adaros
3- Única vía la jurisdiccional Requisitos del “interés” 1) Jurídico o legítimo 2) Actual: no eventual ni futuro 3) Directo: particular a quien lo ejerce, salvo caso de defensa de intereses colectivos o difusos ¿Cuándo se juzgan las condiciones de acogimiento de la acción (pretensión)? SISTEMAS 1) Como excepciones dilatorias (Brasil, Venezuela) 2) Control admisibilidad de oficio 3) Sentencia definitiva y antes de entrar a considerar el fondo o mérito del asunto (Chileart. 256 CPC) Advertencia: VIII.- ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN Objetivo: identificar 1 acción ya ejercida de otra Utilidad: determinan la procedencia de
Excepción cosa juzgada (arts. 177 y 304 CPC) Excepción Litis pendencia (303 Nº 3 CPC)
A) SUJETOS B) OBJETO C) CAUSA A) SUJETOS ¿quién o contra quién pido? Elemento subjetivo de la pretensión: las partes a) Sujeto activo o actor o demandante b) Sujeto pasivo o demandado IDENTIDAD LEGAL: rol en el proceso, NO FÍSICA B) OBJETO ¿Qué pido? “beneficio jurídico que se persigue en juicio”
No la cosa material, sino el beneficio jurídico que en relación a esa cosa se persigue (Ver redacción de 177/3º)
7
Derecho Procesal II- Silvana Adaros
Clases de objeto: 1) Objeto mediato: actuación objetiva de la ley o que la coercibilidad de la norma jurídica se convierta en coacción Siempre el mismo 2) Objeto inmediato: una cosa o conducta ajena Varía caso a caso C) CAUSA DE PEDIR ¿por qué pido? (art. 177 CPC) Ej.: dominio por compraventa o testamento IX.- CLASIFICACIÓN DE ACCIONES (pretensiones) A) Según el pronunciamiento que se pretende: 1) De conocimiento: declaración de certeza de un derecho: a) De mera declaración: exclusivamente declaración de existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica incierta. b) De condena: Buscan imponer al demandado el cumplimiento de una prestación. c) Constitutivas: Persiguen crear, modificar o extinguir estados jurídicos o derechos. 2) Ejecutivas: Persiguen el cumplimiento forzado de una obligación que consta en una sentencia de condena o en otro un título ejecutivo. 3) Cautelares: Están destinadas a asegurar los resultados de la acción deducida, por lo que previenen el peligro que la demora en el pronunciamiento judicial puede acarrear al actor (art. 290 CPC) B) Según los intereses sobre que versa el conflicto: civiles o penales 1) Civiles: a) Muebles o inmuebles (art. 580 CC) b) Reales o personales: según si derivan o buscan la tutela de derechos reales o de derechos personales o crediticios y, por tanto, permiten exigir de una persona el cumplimiento de sus obligaciones. c) Acciones petitorias y posesorias: según si se tutela la propiedad o la posesión, sin embargo, es una clasificación más propia de la pretensión y del procedimiento. 2) Penales (arts. 53 y 54 CPP): a) Pública: aquella que puede ser ejercida de oficio por el Ministerio Público o las personas que la ley determine, entre ellos la víctima.
8
Derecho Procesal II- Silvana Adaros
b) Privada: aquella que sólo puede ser ejercida por la víctima. c) Mixta o pública previa instancia particular: son aquellas en que el MP no podrá proceder de oficio sin que, a lo menos, el ofendido por el delito hubiere denunciado el hecho a la justicia, al MP o a la Policía X.- PLURALIDAD Y ACUMULACIÓN DE ACCIONES La pluralidad y acumulación de acciones no son sino, respectivamente: 1) La deducción de varias pretensiones en una misma demanda. 2) La acumulación de varios juicios en uno solo, para ser decididos todos en una misma sentencia. Artículo 17 CPC: Limitaciones: a) Incompatibilidad: que no puedan cumplirse simultáneamente. Ej.: b) Igualdad de procedimientos: Ej. XI.- ACUMULACIÓN DE AUTOS (92 CPC) Es acumulación de “autos” (juicios) y NO de acciones Es la unión de procesos que presentan entre sí elementos de conexión que torna necesaria su tramitación unificada y culminación en una sola sentencia Evita, además, sentencias contradictorias
9
View more...
Comments